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Homologación y convalidación del título de licenciado
La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el
reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos.
Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un
título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro
autorizado.
1. Condiciones necesarias:
- Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben ser oficiales y
cursados en centros autorizados.
- La homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español
vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor, cuyos estudios estén completamente
implantados en alguna Universidad española en el momento en que se solicite
la homologación.
- No están incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento aquellos
títulos expedidos por una institución universitaria extranjera cuando parte de los
estudios se hayan cursado en España a través de centros no autorizados para
impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables
académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo español,
según establece el Real Decreto 557/1991, de12 de abril, sobre creación y
reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE del 20).
- Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de
homologación a los diplomas o títulos que las Universidades en uso de su
autonomía, puedan establecer conforme a los dispuesto en el artículo 28.3 de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria (BOE del 1 de
septiembre).
- La convalidación de estudios parciales universitarios (aquéllos que no han
finalizado con la obtención de un título) corresponde a la Universidad en que el
alumno pretende continuar tales estudios.
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2. Documentación obligatoria:
Cuando se solicite la homologación al título español de Licenciado (caso
del farmacéutico), Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico:
a) Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya
homologación se solicita, o en su caso el propio original.
En la certificación acreditativa de la expedición del título deberán figurar al
menos todos los extremos que deban constar en el propio título. Con
carácter general e indicativo:
* Datos personales del interesado (nombre, fecha de nacimiento, etc.)
* Denominación del Título,
* Autoridad que lo expide.
* Centro donde se desarrollaron los estudios.
* Fecha de expedición.
b) Certificación académica de estudios realizados por el solicitante. En
ella deberán constar, entre otros extremos:
* Duración oficial, años académicos, del plan de estudios seguidos.
* Las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
Si la certificación académica acredita también suficientemente la expedición
del título, en los términos indicados en el punto anterior, bastará con la
aportación de la misma no exigiéndose una certificación separada de la
expedición del título.
c) Certificación acreditativa de nacionalidad del solicitante, expedida
por las autoridad competentes de su país, o fotocopia compulsada del
Documento Nacional de Identidad, en el caso de los ciudadanos españoles.
En un sentido amplio, esto incluye:
- Ciudadanos extranjeros: fotocopia compulsada del documento que acredite
la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia (documento de identidad,
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pasaporte, etc.), así como de los documentos oficiales expedidos por las
autoridades españolas competentes en materia de extranjería (tarjetas de
extranjero, tarjetas de residencia, etc.).
- Ciudadanos españoles, además de fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad podrá acreditarse la del pasaporte o cualquier otro
documento al que nuestro ordenamiento jurídico otorgue igual eficacia
3. Documentación complementaria que puede aportarse:
a) Currículum académico y científico del solicitante.
b) Programas correspondientes de las asignaturas en los que se refleje el
contenido y amplitud con que fueron cursadas.
d) Toda la documentación complementaria que el interesado estime
oportuna.
4. Aportación de fotocopias compulsadas:
Los documentos originales, excepto el título cuya homologación se solicita o la
certificación de su expedición, podrán presentarse juntamente con fotocopia de los
mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de
cotejo. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda
el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
5. Características de los documentos expedidos en el extranjero:
- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competente para ello,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
- Deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.
- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la
apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos
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expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
6. Unidad encargada de la tramitación:
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios
Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID
Puntos de información
En España:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro de Información y Atención al Ciudadano
Sección de información Educativa.
C/ Alcalá, 36. 28014 MADRID
En el extranjero:
En todas las oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de
que se trate.
7. Normativa aplicable:
- Real Decreto 86/1997, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones
de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 23)
- Orden de 9 de febrero de 1987 para la aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de
homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 13), válida
hasta el 15 de abril de 2002, fecha de entrada en vigor de la orden ECD/272/2002
de 11 de febrero para la aplicación de lo dispuesto en el real decreto 86/1987, de
16 de enero, por el que se regulan las condiciones de Homologación de títulos
extranjeros de Educación Superior (BOE de 15 de febrero de 2002).
- Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios generales
para la realización de pruebas de conjunto a la homologación de títulos extranjeros
de educación superior (BOE del 28).
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