hipoteca 3 2-2012
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7/31/2019 Hipoteca 3 2-2012
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Hipoteca III
Derechos RealesComisin 7942
Molina Quiroga
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LETRAS HIPOTECARIAS
Ley 24.441
(arts. 35 y sigtes.
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INDICE
Concepto
Distincin con pagar hipotecario Clasificacin
Emisin
Transmisin Efectos
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Concepto
Son ttulos valores con garanta hipotecaria
(art. 35)* documento que contiene una promesa
incondicional e irrevocable de una
prestacin* otorga a cada nuevo titular un derecho
autnomo de esa prestacin
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Caracteres Necesariedad: se requiere tener materialmente
el documento para poder ejercer los derechos
que representa. Requiere:
a) tenerlo materialmente
b) exhibirlo
Literalidad: el derecho que se posee es el queest escrito en el papel
Autonoma: se recibe el ttulo de manera originariae independiente
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Es un ttulo cambiario
Caractersticas:
Abstraccin: est desvinculado de lacausa que le dio origen
Completividad: se basta a s mismo,
no remite a otro documento Formalidad: debe ajustarse a las
formas indicadas por la ley
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IMPORTANTE
Slo pueden emitirse
respecto de hipotecas de1 grado y consentirse
expresamente su emisinen el acto de constitucin
de la hipoteca
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Finalidad
Permitir la rpida circulacin del
crdito hipotecario, posibilitando
dar ms liquidez a las inversiones
(gracias al endoso).
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DIFERENCIAS CON ELPAGAR HIPOTECARIO
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Pagar hipotecario
Art. 3202, Cd. Civil: pagar hipotecario
Es incompleto (para iniciar la ejecucin
hipotecaria, integrarlo con la hipoteca)
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Similitudes
1) Ambos son ttulos de crdito
2) Intervienen 2 sujetos:Librador
- beneficiario
3) Fin: permitir la circulacin del crdito,manteniendo la garanta hipotecaria.
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CLASIFICACIN
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Clasificacin
1) Instrumental: Se emite en forma de
documento; el derecho se materializa en unttulo valor
2) Escritural: No se materializa en un ttulo
valor, hay inscripcin en un registro. Se
debe entregar comprobante y constancia demovimiento en la cuenta (al obligacionista)
3) Con cupones
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Con cupones
Con cupones: instrumento vlido acreditativo
del pago. Instrumentan cuotas de capital oservicio de intereses
Sin cupones: los pagos parciales se anotan
en el cuerpo de la letra. Si no se hace de esa
manera, son oponibles an a tenedores debuena fe (viola los requisitos de
completividad y literalidad)
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EMISIN
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Emisin
Se puede emitir una o varias letras
(con o sin cupones) respecto deun mismo crdito hipotecario (pero
OJO: cada uno es un instrumento
distinto)
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Forma de emisin emitida por el deudor
intervenida por el RPI (jurisdiccin territorial:inmueble hipotecado)
papel
firma de: deudor, escribano (el que otorga laescritura de la hipoteca y autoriza la emisin
de letras), y funcionario autorizado delregistro
dejar constancia de su emisin en el asientode la hipoteca
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Requisitos1) nombre del deudor
2) nombre del acreedor
3) monto de la obligacin
4) plazos de pago
5) lugar de pago
6) intereses compensatorios y punitorios
7) ubicacin del inmueble hipotecado
8) tenencia que acredita su pago
9) los fijados en las reglamentaciones que se dicte
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TRANSMISIN
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TransmisinPor endoso nominativo (en el lugar habilitado
en el ttulo o en su prolongacin)
Requisitos
- nombre del endosatario
- Firma
NO ES NECESARIA LA NOTIFICACIN ALDEUDOR CEDIDO
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EFECTOS
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Novacin
La emisin de la letra produce la
NOVACIN, esto es, la extincin delnegocio causal garantizado por la
hipoteca (art. 37).
Se transforma en una obligacinindependiente; nacen nuevas obligaciones
* desaparece el carcter accesorio
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Otros efectos1. No impide al deudor transmitir el dominio del
inmueble
2. el nuevo propietario tiene los derechos yobligaciones del 3 poseedor
3. la locacin convenida posteriormente a laconstitucin de la hipoteca es inoponible a
los que adquieran derechos sobre la letra ycupones
4. el deudor o el 3 poseedor deben mantenerla cosa asegurada contra incendio
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EXTINCIN CANCELACIN
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EXTINCIN
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ExtincinRefiere a la extincin de la
obligacin, de la causafuente.
Causales:a) Por va de la consecuencia
b) Por va directa
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Por va de laconsecuencia
La hipoteca se acaba por la
extincin total de la obligacinprincipal sucedida por alguno
de los modos designados parala extincin de las obligaciones
(art. 3187)
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Algunas precisionesEl pago por 3 subrogado no extingue la
deuda
(art. 3189)El pago por consignacin no extingue la
hipoteca si no hay aceptacin del acreedoro sentencia pasada en cosa juzgada (art.3192)
Si hay novacin, la hipoteca continuagarantizando la nueva obligacin (art. 3190)
La hipoteca dada por el fiador subsiste
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Por va directa
Causales propias queaniquilan la garanta perodejan subsistente el crdito
al cual accede.
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Causales por va
directa1. Renuncia del acreedor (debe ser expresa y por
escritura pblica)
2. Destruccin del inmueble* Si se destruye el edificio: la hipoteca subsiste sobre elsuelo pero no sobre los materiales que formaban eledificio* Si el edificio es reconstruido: la hipoteca vuelve a
gravarlo3. Confusin4. Si hay un derecho condicional y la condicin no se
realiza
5. Dacin en pago6. Venta judicial
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CANCELACIN
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CancelacinActo jurdico por el cual sedeja sin efecto la
inscripcin del gravamenen el Registro de laPropiedad Inmueble
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Especies1.Voluntaria: acuerdo mutuo entre el
constituyente y el acreedor acto voluntario
y unilateral del acreedor2.Por va judicial: el acreedor no quiere o no
puede prestar consentimiento. El juiciotramita por va sumaria y, luego de lasentencia con autoridad de cosa juzgada, elRPI procede a la cancelacin de la hipoteca
3.De pleno derecho: 20 aos (con posibilidadde renovacin)art. 3151
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