hermenéutica de la ciencia y el método en la investigación
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Hermenéutica de la ciencia y el método en la investigación
1. SIGNIFICADO DE LA HERMENÉUTICA (OTRO GRUPO)
El ser humano por naturaleza es hermeneuta, porque se dedica a interpretar y
develar el sentido de los mensajes y las situaciones que se presentan a lo largo de
su vida, haciendo que su comprensión sea posible evitando con sus explicaciones
los malos entendidos, favoreciendo adecuadamente su función normativa.
Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos
en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se
cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecida.
De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados
doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una
adecuada interpretación de las disposiciones normativas.
Los Códigos austríaco y prusiano fueron los primeros en sentar por potestad
legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas contenidas en ellos.
Fueron seguidos por el Código italiano, y en Latinoamérica por ejemplo, por el
Código Civil argentino, que en su artículo 16 establece que de no poderse resolver
el caso, ni por la letra ni por la espiritualidad de la norma, debe recurrirse a normas
análogas y si aún la duda existiera, debe recurrirse a los principios generales del
Derecho con especial consideración a las circunstancias del caso en cuestión. El
artículo 19 del Código Civil mexicano dice que los casos civiles deben resolverse
por lo que dice la norma o su interpretación jurídica, y si no hay ley, por los
principios generales del Derecho. Muchos autores como De Ruggiero, Gény y
Degny sostienen que esta manera de interpretar,dispuesto por vía legislativa no es
obligatoria para el juez.
La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para
hacer su tarea de la forma más equitativa posible. En esta tarea interpretativa,
según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El
gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras,
relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.
2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para
el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su
sanción. 3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se
observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso,
cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron. 4. El sociológico,
adecuando la norma a los cambios sociales producidos. Si la norma permite
realizar más de una interpretación, es menester elegir la que mejores resultados
trae aparejados. Así lo expresan Fornieles, Borda, Spota, Llambías y Arauz
Castex, entre otros.
DESDE AQUÍ NUESTRO GRUPO:
LA HERMENAUTICA EN EL DERECHO: (MARIA)
La hermenéutica en general es una método, técnica o ciencia (dependiendo de
quien la defina) que tiene como fin la interpretación de algún texto.
La palabra hermenéutica alude al dios griego Hermes cuya función era la de ser
mensajero de los dioses, una especie de intermediario entre los hombres y los
dioses y él interpretaba esos mensajes y designios divinos. La palabra griega
hermeneui en quiere decir interpretar.
Desde la antigua Roma hubo a principios de la monarquía una interpretación
jurídica en la que los pontífices interpretaban el derecho por ser ellos los que
tenían el poder de interpretar el derecho.
Mucho podemos hablar de la hermenéutica jurídica y de su historia; pero es
cuando entra en vigor el absolutismo jurídico (término de Paolo Grossi) o mejor
conocido como positivismo jurídico cuando el derecho se reduce a su mínima
expresión, o sea a la simple legislación. Cuando la gran gama que constituye el
derecho (costumbre, equidad, valores, experiencia, doctrina, jurisprudencia, ley)
se reduce a la simple ley escrita se da más importancia a la hermenéutica jurídica,
o sea la interpretación del texto legal. Existen diversos tipo de interpretación
jurídica: la gramatical, teleológica, histórica, etcétera. Actualmente en México la
única interpretación que tiene impacto real en las controversias jurídicas es la que
realizan los tribunales, ya que la doctrina y demás fuentes de derecho quedaron
prohibidas por la ley; y más específicamente la jurisprudencia emitida por los
tribunales colegiados de circuito y la suprema corte de justicia de la nación, que,
cuando sienta jurisprudencia a través de 5 sentencias en un mismo sentido sin
ninguna en contrario esa interpretación de la ley se vuelve obligatoria para todos
los tribunales del circuito juridicial o del País según sea el caso.
LA HERMENÉUTICA Y EL ACTO JURÍDICO. (GABRIELA)
El Negocio Jurídico, como cualquier expresión del pensamiento, presenta el
problema de su interpretación entendiendo por tal la captación del sentido de las
manifestaciones de la voluntad que constituyen su contenido.
El contenido del acto jurídico está formado por las diversas cláusulas que recogen
una o varias manifestaciones de la voluntad otorgadas del negocio conforme a ello
me parece desde mi punto de vista adecuada la definición que VIDELA
ESCALADA, cita en el sentido de que interpretar un negocio es determinar el
sentido y alcance de las cláusulas que el acto contiene.
Siendo la interpretación del acto jurídico es una actividad lógica del pensamiento
humano, encaminada a buscar y fijar el significado de las manifestaciones de
voluntad, a fin de establecer su contenido.
Si se acepta esta noción de Interpretación , vemos que por fácil que parezca la
Investigación del Acto atendiendo a su tenor, ella es siempre necesaria en contra
de una tesis hoy superada que sostiene que el negocio jurídico NO requiere ser
interpretado que la interpretación solo se da en los actos obscuros o ambiguos:
pero claridad y oscuridad son nociones relativas y por otra parte la simple
aprehensión de la manifestación lleva consigo la indagación de su sentido y
alcance, por somera que puede ser esta indagación.
Por ultimo y aunque parece elemental no esta de mal señalar que todo acto
Jurídico, toda manifestación de voluntad ha de ser Interpretada consista ella en
una expresión oral o escrita. La interpretación es forzosamente lógica, la hacemos
consiente o Inconscientemente entendiendo que todo lo que percibe nuestros
sentidos es Interpretado por nuestro cerebro y el acto jurídico no escapa a esta
manifestación.
PRELIMINARES A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA (GABRIELA)
La Filosofía Jurídica ha cumplido papeles de diversa índole; en ocasiones el
pensamiento filosófico ha servido para suministrar una justificación valorativa del
Derecho vigente y métodos encaminados al estudio de este, así como también
para ofrecer a la práctica jurídica aclaraciones pertinentes. En otras ocasiones las
más de ellas, el pensamiento jurídico ha servido para abrir nuevos caminos al
desenvolvimiento progresivo del Derecho. Unas veces esta misión se ha
desenvuelto de modo evolutivo relativamente tranquilo, otras veces ha tomado
dimensiones de índole revolucionaria. El hecho es que si observamos la vida
humana y las sociedades en el presente, se advierte que la urgencia el prestigio y
el influjo efectivo de muchas valoraciones, sobre las cuales se fundaba la
existencia humana y la vida social del pasado, han disminuido considerablemente,
si es que no han quebrado al menos en parte, no se trata en manera alguna de
desechar desde el punto de vista filosófico todas aquellas valoraciones que
sirvieron como base de la humana existencia en el pasado. Es posible, e incluso
muy probable, que muchas de aquellas valoraciones conserven idealmente una
intrínseca aplicabilidad para el futuro. La historia global del derecho (es decir, de
las costumbres sociales, de las instituciones jurídicas, de las leyes escritas, etc.,
desde sus orígenes hasta nuestros días, siempre ha ido a la par con la historia de
la interpretación jurídica, formando una unidad indisoluble.
PROBLEMAS QUE SE SUSCITAN EN LA APLICACIÓN
JURISDICCIONAL DEL DERECHO (LUIS)
Los principales problemas que plantea la individualización jurisdiccional (judicial o
administrativa) del Derecho son esencialmente los mismos en todos los sistemas
jurídicos, en todos los países y en todos tiempos. Entre tales problemas figuran los
siguientes:
-La cuestión de hallar cuál es la norma válida pertinente para el caso
controvertido.
Convertir los términos generales de la ley o del reglamento en una norma singular
y concreta para el caso particular, de modo que en esta norma individualizada se
cumpla la regla general.
-Sobre cuál entre los varios métodos posibles de interpretación debe ser elegido
para tratar el
caso concreto.
Cómo ha de actuar el Juez cuando la aplicación de una norma, en apariencia
válida, al problema singular sometido a su jurisdicción, llevaría a un resultado
notoriamente injusto y otras cuestiones de parecida importancia.
Ahora bien, en épocas tranquilas y de estabilidad en que casi todos los aspectos
de la vida están correlacionados de un modo coherente, esos problemas, aunque
existentes, se hacen menos sensibles y suscitan menores dificultades. En cambio,
esos problemas suscitados en la individualización judicial se hacen más
numerosos, difíciles y agudos en épocas de hondas transformaciones sociales. No
debemos esperar que el Derecho realice las funciones de certeza y seguridad en
términos absolutos, ya que no hay nada absoluto. Además hay deseos de la
sociedad opuestos a la certeza y seguridad, como sería por ejemplo el deseo de
cambio progresivo, de perfeccionamiento de apertura de nuevos horizontes. Ni
siquiera en sociedades relativamente estáticas, ni en las sociedades relativamente
estables han podido los hombres construir un sistema omni comprensivo y
permanente de normas que prevean todas las controversias jurídicas posibles y
las resuelvan de antemano. Es notorio que en todos los órdenes jurídico-positivos
hay contradicciones, inconexiones y vacíos. Cierto que en varios períodos de la
Historia del Derecho tanto los juristas teóricos, como los abogados practicantes y
los jueces, han pretendido ocultar esta situación real y el cultivo de este mito ha
enturbiado a veces la clara percepción de las cosas tal y como ellas son
efectivamente. El estudio sobre la interpretación jurídica no es un tema
complementario. Es muchísimo más,
lo mismo en la teoría que en la práctica. No puede existir ningún orden jurídico, sin
función interpretativa, porque las normas están destinadas a ser cumplidas y en su
caso aplicado. El Principio de la PLENITUD HERMETICA expresa que el orden
jurídico positivo debe dar solución a todo conflicto que se plantee. Y, el postulado
de la Plenitud Hermética, es el mito que consiste suponer - en contradicción con
los datos reales- que en el conjunto de normas formuladas hay siempre solución
prevista expresa o tácita, para cualquiera de las controversias que puedan
plantearse. La experiencia prueba que no es así. De hecho, la dinámica jurídica -
la creación, el funcionamiento y la individualización del Derecho - no se desarrolla
como un proceso lógico. Las nuevas normas jurídicas, que reforman viejas
instituciones o crean otras, no pueden ser entendidas como el resultado de un
proceso deductivo, en el que se extraen nuevas consecuencias de las premisas ya
sentadas en el orden jurídico. Las sentencias de los tribunales, así como las
decisiones administrativas casi nunca pueden explicarse como "mera deducción
lógica" de lo dicho en las normas generales pre-existentes. Las normas generales
- Constitución, leyes, reglamentos, son generales y abstractos. En cambio, la vida
humana, las realidades sociales en las cuales se debe cumplir y aplicar las leyes
son siempre particulares y concretas. Interpretación, Integración y Construcción.
La integración difiere de la interpretación en que, mientras ésta como se ha dicho,
consiste en desentrañar el sentido del texto, la integración es mucho más: es
determinar su extensión y su significado dentro del ámbito plenario del Derecho.
En el Derecho Angloamericano se distingue la interpretación de la construcción.
La interpretación es el arte o procedimiento consistente en descubrir y aplicar el
significado atribuido al lenguaje usado; esto es, el sentido que los autores
quisieran que tuviera para los demás. La construcción es el arte o procedimiento
de descubrir y explicar el sentido y la intención de los autores de la norma, con
respecto a su aplicación a un caso dado cuando dicha intención resulta dudosa,
sea por razón de disposiciones o criterios aparentemente contradictorios, o por
razón de que el caso no está explícitamente previsto en la norma.
LA TÉCNICA CONSTITUCIONAL (YIMMI)
La palabra Técnica viene etimológicamente de "tejné", que significa arte. Toda
ciencia tiene un arte. Aún cuando algunos autores distinguen entre arte y técnica,
la técnica es el conjunto de operaciones que se realizan para alcanzar los
objetivos o finalidades fundamentales que persigue el Derecho.
El Derecho Constitucional quiere "lograr un equilibrio entre el poder, la libertad y el
orden".(Hauriou).
El tema de la Técnica constitucional se desdobla en estas vertientes: A) La
Técnica de Formulación de la Constitución; y B) La Técnica de Aplicación del
mismo texto.
A) La Técnica de Formulación, corresponde a aquellas encargadas de elaborar el
texto constitucional.
B) La Técnica de Aplicación, consiste en llevarla con pulcritud a los casos
concretos, a las situaciones particulares que en la vida diaria de los pueblos se
presentan.
La Técnica de Aplicación de la Constitución, es materia un poco difícil.
LA HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL ( MONCAYO)
Es la disciplina científica cuyo objeto consiste en estudiar y sintetizar los principios
y métodos interpretativos en materia Constitucional. No es lo mismo Hermenéutica
Constitucional que Interpretación Constitucional. La interpretación consiste en
aplicar la Hermenéutica. Esta descubre y fija los principios que rigen a aquella. La
Hermenéutica es la teoría científica del arte de interpretar. a) En primer término,
interpretar consiste en dotar de cierto significado a través del lenguaje, a las
cosas, signos, fórmulas o acontecimientos. Como dice Tamayo y Salmorán. "El
intérprete pone en conocimiento de los demás (aunque no necesariamente), el
sentido que corresponde a determinados objetos". Tamayo y Salmorán.
b) Cuando se interpreta una norma en general, se busca el sentido y alcance de la
misma. Buscar su sentido significa indagar la finalidad que se persigue.
c) Establecer su alcance quiere decir precisar la extensión de esa finalidad o
sentido, ya que en el texto o proyecto de que se trate puede perseguirse una
misma o análoga finalidad, aunque con distinto alcance.
d) La interpretación constitucional es impretermitible. En una palabra la necesidad
de interpretar se refiere, no sólo a la norma constitucional que se presenta clara y
prístina, sino también y con mayor razón, a la que adolece de oscuridad y
ambigüedad en su texto.
e) La norma constitucional está en al cúspide de la pirámide jurídica. Como dice
Carpizo
"es la norma suprema, la base y la unidad de todo el orden jurídico, en donde se
encuentran los derechos humanos, individuales y sociales.
f) Sostienen algunos comentaristas la existencia de ciertos aspectos, que en
materia de interpretación constitucional revisten singular importancia. Entre ellos
cabe destacar los factores políticos, históricos, sociales y económicos. Así como
también la "particular sensibilidad" que se requiere para lograr una interpretación
correcta de la Constitución. La vida social, las angustias del hombre, sus
necesidades, se introducen en el texto constitucional para imprimirle un contenido
diferente al instrumento de tipo legal ordinario.
TRATADO DE LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL). (MONCAYO)
La Corte Suprema de Justicia de Venezuela ha reiterado en diversas ocasiones y,
en forma inequívoca, el valor de los Trabajos Preparatorios de la Exposición de
Motivos. En fallo de fecha 19 de febrero de 1981, inserto en el N° 1 del Boletín de
la República, la Corte asentó lo siguiente: "La Hermenéutica Jurídica ha señalado
siempre la importancia de dos reglas fundamentales para el logro de una
interpretación racional de los textos legales: la primera, tener en consideración la
naturaleza de la materia legislada y el propósito deseado por el legislador y, la
segunda no interpretar aisladamente una norma, sino en concatenación con todo
el sistema jurídico de que forma parte. Es muy importante destacar el carácter
restrictivo que la norma constitucional asume en materia de interpretación sobre
ciertos aspectos, lo cual contrasta con la norma de Derecho Civil. Por ejemplo: "Es
principio de derecho común que el mandatario sólo puede hacer aquello que se
halla expresa o implícitamente autorizado por su mandato". Este principio es el
mismo que sirve de base a la interpretación de los poderes en el orden
constitucional. Sólo a las personas en el esquema privado es aplicable el principio
de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no mande, ni privado de
hacer lo que la ley no prohíbe, pero, a los poderes públicos no se les puede
reconocer la facultad de hacer lo que la Constitución no les prohiba expresamente,
sin invertir los papeles respectivos de mandante y mandatario y atribuirles poderes
ilimitados. Es la esencia del sistema constitucional que los rige, la limitación de los
poderes públicos a sus atribuciones y facultades, deslindadas como consecuencia
de la soberanía del pueblo, por su expreso consentimiento.
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (FREDY)
En lo que concierne al Derecho Constitucional, la persona que aplica el Derecho, o
el Juez que dicta el fallo, lo hace con base a la Constitución, que es un texto
normativo de carácter fundamental, abstracto y general. El juez que la trae a un
caso concreto, dicta para ello una norma individualizada: la sentencia. En la
sentencia plasma el resultado de esa labor y constituye la nota definitoria de lo
que se conoce con el nombre de Jurisprudencia. En general, se habla de la
interpretación de la Constitución. Este concepto, que algunos consideran
equivocado, es supervivencia de un racionalismo aferrado a la idea de considerar
al Derecho como incrustado en la ley, de suerte que lo único a interpretar sería la
Constitución. En realidad, lo que se debe interpretar es el Derecho Constitucional,
integrado por una normativa mucho más amplia que la propia Constitución. Por
ejemplo, cuando se trata de los Reglamentos Internos de las Cámaras y se quiere
descubrir el sentido y significado de sus preceptos, no se interpreta a la
Constitución sino al Derecho Constitucional. Los autores que analizan la
problemática referente a esta materia, citan las llamadas reglas de interpretación
constitucional. Dichas reglas serían las siguientes:
1. Debe privar en la interpretación el carácter finalista contenido en su texto, el
cual consiste en garantizar la libertad y dignidad humana.
2. Tiene que ser interpretada con criterio amplio, liberal y práctico.
3. Las palabras del texto constitucional deben ser interpretadas en su sentido
general y común, a menos que sea claro que el creador de la norma .se refirió a
un significado técnico legal.
4. Debe ser interpretada como un conjunto armónico y sistematizado.
5. Debe considerarse dentro del contexto interpretativo el conjunto de situaciones
sociales, económicas y políticas que existen en el momento de realizarse la
interpretación.
6. Todo lo que se refiere a excepciones y privilegios deben ser interpretados con
criterio restrictivo.
7. Los actos públicos deben presumirse constitucionales, en el caso de que
mediante la interpretación puedan ser armonizados con la ley fundamental. (Ver
Linares Quintana.
INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN ES DEDUCTIVA.
(FREDY)
Aplicar la Constitución no es lo mismo que interpretarla. La interpretación es una
etapa anterior a la aplicación de la norma. "La norma jurídica abstracta, como dice
Rotondi, debe ser aplicada al caso concreto y para ello, debe ser interpretada". La
interpretación, consiguientemente, se considerará como un momento esencial y un
presupuesto indispensable en la aplicación de la normativa jurídica que no sea
previamente interpretada, si por interpretación se entiende el proceso lógico
mediante al cual se señala y se pone en evidencia el sentido y alcance de la
disposición que se analiza. Desde el punto de vista sociológico, se puede decir
que las disposiciones constitucionales son aplicables y eficaces, en la medida en
que son efectivamente observadas y cumplidas. En cambio, desde el ángulo
jurídico; la aplicabilidad de las normas constitucionales requieren precisar si están
vigentes, si son legítimas, si tienen eficacia. Tales condiciones revisten carácter
sine qua non para determinar su aplicabilidad. Justificación o asidero legal de la
interpretación del derecho en nuestra legislación. El Código Civil Venezolano de
1.942 establece en su Artículo 4, lo siguiente: "A la ley debe atribuírsele el sentido
que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de
ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa
de la ley, se tendrá en consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias analógicas y, si hubiese todavía dudas, se aplicarán los
principios generales del Derecho". La Utilidad fundamental de este Artículo, radica
en que es una norma que ofrece argumento "en opinión de Hermann Petsold
Pernía":
"Permite al intérprete y especialmente al juez, justificar la interpretación que ha
realizado, ayudándole a presentar su decisión como conforme al Derecho Positivo
vigente, puesto que no hay que olvidar que la interpretación es un proceso
eminentemente axiológico que habitualmente se recubre con una vestimenta
lógica a fines precisamente argumentativos buscando convencer al auditorio
(Jueces y partes litigantes) de lo jurídicamente justificada que está la
interpretación realizada, pero que en el fondo sigue siendo esencialmente
valorativa". En el texto de la primera parte de dicho Artículo aparecen dos de los
trece argumentos (a contrario, asimile o analógico, a fortiori, a completudine, a
coherencia, psicológico, histórico, paragógico, teológico, económico, ad ejemplo,
sistemático y naturalista), que permiten interpretar los textos en función de la
intención que se atribuye al legislador y los cuales han sido analizados por el
Profesor Tarello, al ocuparse de la experiencia propia de los juristas. Ahora bien,
los dos argumentos que contiene este Artículo son: El sistemático y el psicológico,
pudiéndose definir el sistemático, según Perelman de la siguiente forma: "es aquel
que parte de la hipótesis de que el Derecho es ordenado, que sus diversas
normas forman un sistema, cuyos elementos pueden ser interpretados en función
del contexto en que se hallan insertos".
Este argumento es recogido en la disposición legal analizada cuando establece:
"A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio
de las palabras según la conexión de ellas entre sí" y el argumento psicológico
definido por el mismo autor consiste en la búsqueda de la voluntad del legislador
concreto, gracias al recurso de los trabajos preparatorios, este argumento permite
precisar la razón de la ley, reconstruyendo la intención del legislador, pensando en
el problema concreto que tenía que resolver, en los principios a los cuales se
refiere en las enmiendas aportadas al proyecto primitivo. Este argumento es
reconocido en el Artículo en referencia cuando se habla de la intención del
legislador. Si bien la interpretación del Derecho es una materia que pertenece a la
Doctrina y sobre la cual existen diferentes criterios, también es cierto que sin la
existencia de esta norma.
INTERPRETACIÓN DE LA HERMENÉUTICA. (MARILIN)
Según los expertos en esta materia, la interpretación crítica es una de las
condiciones que la sociedad tiene para promover el debate y el
necesarísimo diálogo ante un discurso que se asume y se ejerce como totalitario.
Por supuesto con esta metodología no daremos respuesta a todos
los problemas sociales que nos acogotan día a día, pero ejercer la interpretación
nos da mejores condiciones para el ejercicio de la racionalidad, y que la misma
sea utilizada para el análisis de la compleja situación que hoy atravesamos.
Para poder hablar y opinar sobre cualquier materia hay que oír primero, y los
medios de comunicación son la piedra angular de la expresión de los que no
tienen voz. Por ello ante la libérrima interpretación del TSJ, se han
alzado voces de protesta de distinguidos y reputados juristas especialistas
en derecho constitucional, reclamando lo que a su juicio es un "Coup de etat".
Tocará a la sociedad organizada venezolana, determinar que acciones se han de
tomar al respecto. El tiempo y las circunstancias, dictarán la pauta.
La observación y la interpretación constituyen procesos inseparables:
En toda ciencia y en los procesos de investigación se desarrollan técnicas
Específicas de observación sistemática (observación directa, indirecta,
participante, no participante, entre otras) para garantizar lo más posible una
correcta interpretación. La hermenéutica jurídica se refiere a la interpretación del
"espíritu de la ley", y se entiende, como un conjunto de métodos de interpretación
de textos legales .De acuerdo con algunos autores es una forma de pensamiento
que permite controlar las consecuencias posibles y su incidencia sobre la realidad
antes de que ocurran los hechos. Por ejemplo no se puede interpretar literalmente
el texto legal. La interpretación lógica fundamentada en la escuela positivista del
derecho implica que: La norma o disposición debe ser hecha en armonía con los
principios generales del ordenamiento jurídico vigente. Los efectos de la
hermenéutica vista en su sentido funcional, es "función Idónea" donde se anula el
"caos social" y se reducen a la mínima expresión "los errores" en la interpretación,
como accidentes o disfunciones de la praxis social. Todo mensaje requiere ser
interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero
no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y
claras, metódicas y sistemáticamente establecida.
CARACTERÍSTICAS. (MARILIN)
El método hermenéutico dialéctico se caracteriza según Martínez (1998) por:
1º.- Ser un método interpretativo que permite la captación de diversos elementos,
tales como estructuras o sistemas dinámicos.
2º.- Se basa en el estudio de la profundidad para determinar la generalidad.
3º.- Las técnicas más utilizadas son las que adoptan una forma de diálogo
cotidiano.
4º.- Involucra un proceso interpretativo llamado círculo hermenéutico, el cual es
un movimiento del pensamiento que va del todo a las partes y de las partes al
todo.
5º.- Existe una relación entre el sujeto conocedor y el cognoscente.
APLICACIÓN. (MARILYN)
La hermenéutica tiene como propósito básico proveer los medios para alcanzar la
interpretación del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos
que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al
intérprete del objeto investigado.
Adaptada a su objeto de estudio, la Hermenéutica es usada en el arte, la historia,
la literatura, la arqueología, ciencias jurídicas y la traducción. Tradicionalmente se
la consideró una disciplina teológica especial. Actualmente se ha ampliado su
ámbito de aplicación. La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a
auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.
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