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Hablemos de relaciones laborales y recursos humanos

Clase 2

Lic. Cecilia Chosco Diaz cdiaz@ungs.edu.ar

Invitada Lic. María Rosa Saverino mariarosasaverino@ yahoo.com.ar

13/11/10

El entramado laboral

Contratación Empleo Capacitació

n

Recursos humanos

Sectores

Actores intervinientes

Circuitos Normas

$

oferta

demandaCompetencias

Derechos Obligaciones

Circuitos

Sueldos Negociaciones

Actores

¿Quiénes regulan el mercado laboral?

www.trabajo.gob.ar www.ilo.org

¿Quiénes deciden? Ejecutivo Nacional, Legislativo Nacional, Sindicatos, Cámaras de sectores productivos/industriales, etc.

www.oas.org

Organismos de apoyo

http://www.anses.gob.ar/

http://www.srt.gov.ar

SRT

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es una entidad autárquica, creada en

el año 1996 por la Ley Nº 24.557, en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La misión de la SRT es la protección del trabajador frente a las contingencias del trabajo y la promoción de ambientes de

trabajo sanos y seguros.

Administradora Nacional de la Seguridad Social

Administración Nacional de la Seguridad Social Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las prestaciones corresponden al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. En ese marco otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.

Sectores

El Empleo público, alcanza a todas las áreas del Estado. Maestros, docentes, administrativos, funcionarios.

El Empleo privado, alcanza a todas las empresas (micro-pequeñas y grandes), cuentapropistas, emprendedores, etc.

¿Qué es una relación laboral? Hay una relación laboral cuando una

persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio

Existe un contrato de trabajo. Implica una dependencia jurídica, económica, técnica

Empleo privado

Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias; Ley de Empleo (Nº 24.013);Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).

Existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.

Consultar infoleg. www.infoleg.gov.ar

Empleo público. No garantiza seguridad laboral

Empleo PúblicoEmpleo Público

+ESTABLESTABLEE

INESTABINESTABLELE

=

Ley n º 25164; SINAPA- 993/91; Decreto 1424/02.

Decreto 1184/01

Selección de Personal

¿cómo seleccionamos? Cómo nos seleccionan?

Proceso de toma de decisiones a través del cual se elige a un candidato para ocupar un cargo adecuado a su perfil, a sus competencias y

habilidades.

Circuito de selección de personal

Reclutamiento

Elección

ContrataciónCapacitación

Adoctrinamiento

Seguridad Social?

Selección de Personal

Vía clientelar

Cargos políticos o Superiores en

escala jerárquica

Empleo público

concurso

Carreras Administrativas

Selección de Personal

Empleo privado

Lucha del más apto

Carrera gerencial

Emprendedor visionario

Conquista del mercado

¿Qué es la rotación del personal?

ROTACIÓN

Equilibrio de la

organización

SanciónGrave

Factores a evaluar:Reemplazo en el área receptoraCategoría del agenteCompetencias y habilidades Recursos y Normativa

EVALUACIÓN

Mantener puesto

¿Quiénes ingresan al sistema? La ley 26390 sobre

prohibición infantil y protección del trabajo adolescente elevó, la edad mínima a los 16 años.

Entre los 14 y 15 en empresas familiares de su padre, madre o tutor. Entre 3 hs diarias. 15 hs semanales.

¿Conocés el CUIL y el CUIT?

Todo asalariado debe ser declarado, para ello necesita un código único de identificación laboral, que lo individualiza.

Pj: 27-27465077-5

Sexo DNI o LC verificador

Relación de dependencia no es lo mismo que autónomo

Es necesario que sepas tu Ficha de Perfil

Nombre del cargo: Fecha de ingreso

............../................/.............

Nombre y Apellido:.......................................................................................

Profesionalización/ estudios:....................................................................

Categoría y orden jerárquico: ...................................................................

Departamento/Secretaría/Dependencia: .................................................

Resumen general de actividades:......................................................

Resumen detallado de actividades:.......................................................

Responsabilidades:.........................................................................

Jefe:......................................................................

Requisitos:.................................................................................................

 

¿Nos pagan por nuestro esfuerzo, competencias, aptitudes, actitudes, proactividad?

El consejo nacional de empleo establece un salario mínimo vital y móvil desde el 5 de agosto de 2010 de $1740. A partir de enero de 2011 asciende a $1840.

Pueden pagarnos por días trabajados, productividad, por horas, semanas. La duración del trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias, o 48 semanales.

Remuneración

También el salario podrá consistir hasta un 20% en especies, habitación o alimentos.

En equipos de 5 miramos las copias

El recibo de sueldo

Beneficios sociales

SAC: debe calcularse sobre el 50% de la mayor remuneración mensual pagado. Se abona en dos cuotas, junio y diciembre de cada año.

Vacaciones: período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente, según la antigüedad.

Varía en el sector público y privado.

Beneficios sociales

Licencias y licencias especialesPor nacimiento, matrimonio, fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres. 3 días corridos. Hermano, un dia. Rendir exámen dos días, con un máximo de 10 dias por año. Todas son pagas.

FeriadosCompensaciones: accidentes, enfermedades.

Seguridad socialTabla:Jubilación (regida por el SIJP-ley 24241)PAMIObra socialAsignaciones familiares (por hijo, hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, matrimonio, adopción)Fondo de desempleoSeguro de vida

¿Debatimos unos

minutos sobre los

derechos al trabajo?

Derecho al trabajo y derecho en el trabajo

“El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, asegure la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la responsabilidad de trabajar”Carta de la OEAEn la Declaración de la OIT dice:a)Libertad de asociación y libertad sindical, reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectivab)Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorioc)Abolición efectiva del trabajo infantild)Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.http://www.ilo.org

DESC

El derecho al trabajo no consiste en un derecho universal y absoluto a obtener empleo o estar siempre empleado, sino como el propio enunciado del art. 6 establece “tener la oportunidad de ganarse la vida” pudiendo para ello elegir y aceptar libremente el trabajo. Ello implica no ser obligado a ejercer un trabajo sin el consentimiento y no ser privado de un trabajo injustamente

www.iidh.ed.cr

Grupos especiales de protección En relación con la MUJER deben tener

igualdad de acceso al empleo y demás ocupaciones, a los programas de protección y formación profesionales. (Art. 3 PIDESC)

En relación a los PUEBLOS ORIGINARIOS se declara la necesidad de adoptar medidas para garantizar su protección en materia de contratación y condiciones de empleo, siempre que no puedan beneficiarse de la protección que las leyes ordinarias otorgan a trabajadores en general

Derecho a salir libremente de cualquier estado Igualdad de trato, remuneración, seguridad social,

atención médica. Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos

personales Derecho a ser informado de las condiciones de admisión

al Estado contratante Derecho a ausentarse temporalmente sin que afecte a la

autorización de permanecer o trabajar en el país Derecho a la libertad de movimiento en el país de

empleo y escoger libremente su residencia

Trabajadores Migrantes

Personas con Discapacidad Recomendaciones de la OIT: la misma productividad

que cualquier trabajador/a; menor rotación; mayor confiabilidad; mayor integración; menor siniestrabilidad; mejor posicionamiento social de la empresa.

En la Argentina: Ley 22.431 “El Estado nacional, sus organismos descentralizados u autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y municipalidad de buenos aires, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal.

Beneficios impositivos para el empresario

Nivel nacional Ley 24013, Ley 23021 Ley 24147, Resolución 802/04 y 91431/97Nivel provincialLey 10592Ley 20744

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