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Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco
2010 – 2012 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ACTIVIDADES EFECTUADAS POR LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL
Y DESARROLLO SUSTENTABLE CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO
TRIMESTRE DEL 2012.
Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción I, Inciso b de la ley.
1. Se elaboro y aprobó en cabildo, el reglamento de la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, (2010-2011).
ANEXO 1.
2. Tramites que se pueden realizar en la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable del Municipio, Jalapa, Tabasco, (2010-2012). ANEXO 2.
3. Marco jurídico que norma la actuación de esta dirección de protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable. ANEXO 3.
Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción I inciso c de la ley.
4. el manual de organización vigente de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable del Municipio, Jalapa, Tabasco, (2010-2012). ANEXO 4.
5. el manual de procedimientos vigente de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable del Municipio, Jalapa, Tabasco, (2010-2012). ANEXO 5.
Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción I inciso d de la ley.
6. Se anexa la actualización del directorio de los servidores públicos de la dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable actualizado. ANEXO 6.
Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción I inciso e de la ley.
7. Responsable de la unidad de acceso a la información de la dirección de protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable. Biol. Juan José Jiménez Rodríguez enlace de acceso
a la información, Calle miguel hidalgo sin no. antiguo edificio de la ganadera, planta alta. la
información solicitada se entrega en medio magnético e impreso, atendido por el Ing. Amb.
Ricardo Alonso Hernández Arévalo, en un horario de atención de 08: am a 16: pm.
Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción I inciso f, h, i, j, k, o, q, s de la
ley.
8. En la dirección de protección Ambiental y Desarrollo Sustentable “no aplican dichos
incisos”
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Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción I inciso t de la ley.
9. Se elaboro el listado de fauna y flora del Municipio de jalapa, así como el estatus dentro de la
norma oficial mexicana, NOM- 059-semarnat-2001. ANEXO .7
10. Se llevó a cabo la recolección de residuos sólidos urbanos en el municipio y áreas rurales
con un total de recolección de 1662.1 Toneladas. Se anexa lista detallada de recolección
diaria. ANEXO 8.
11. Se llevó a cabo el sistema de barrido en calles del municipio, cubriendo un total de 10
kilómetros lineales al día aproximadamente. En el mes de Abril se barrieron 300 km, en
Mayo 310 km, en Junio 300 km, con un total de 910 km de barrido, cubierto durante el
segundo trimestre del 2012.
12. Se implemento el programa de descacharrizaciòn en la cabecera municipal y en algunas
comunidades de este municipio, ANEXO 9.
13. Se recepcionaron 12 solicitudes de denuncias y solicitudes de anuencias ambientales de las
cuales todas fueron aprobadas por esta dirección. Para definir su aprobación, se lleva acabo
supervisión de campo, revisión normativa, trabajo de gabinete y elaboración y expedición del
documento. Anexo lista de los permisos y autorizaciones. ANEXO 10.
14. Se llevó a cabo seguimiento para la programación y ejecución de reuniones de trabajo comunitarias en las comunidades rurales, con la finalidad de evaluar los trabajos y afectaciones que se generan por la ejecución del proyecto “Levantamiento Sismológico del Proyecto 3D BLOQUE PONIENTE AMPLIACION de PEMEX EXPLORACION ejecutado por la Cía. COMESA”. Los acuerdos tomados entre la comunidad, propietarios de terrenos y COMESA es inversión en apoyos sociales para escuelas en las comunidades, así como reparación de caminos al término de las actividades de la compañía.
15. Se efectuó seguimiento ante las dependencias e instancias a cargo del Proyecto COBO 3D AMPLIACIÒN BLOQUE PONIENTE DE PEMEX EXPLORACIÒN Y PRODUCCIÒN, durante la mesa de negociaciones que se efectúa los miércoles de cada semana en oficinas de la SERNAPAM, en las cuales están presentes personal de PEMEX, SERNAPAM, URSE, COMESA, Con la finalidad de resolver los pendientes que se generan en las comunidades por dichos trabajos.
16. Seguimiento a la problemática relacionada con el manejo de los residuos sólidos del municipio y su disposición final (en el tiradero a cielo abierto).
17. se llevo a cabo una reunión en la Sala de Cabildo, en donde estuvieron presentes,
representantes de PEMEX, COMESA y SERNAPAM, quienes explicaron al Primer Regidor
en que consistían los trabajos de levantamiento sismológico. Derivado de los antecedentes
históricos, en donde la realización de estos trabajos de exploración, han originado
inconformidades comunitarias.
18. Para poder dar cabal cumplimiento al seguimiento de estos trabajos y subsanar las inconformidades que se han generado durante el desarrollo de las actividades de exploración, se implemento en las oficinas de la SERNAPAM, una mesa de acuerdos en donde todos los miércoles a las 11:00 horas, nos reunimos los representantes de Pemex, Comesa, Sernapam y enlaces municipales de los 4 municipios.
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REGLAMENTO
DE LA DIRECCION DE PROTECCION
AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
DEL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE JALAPA, TABASCO
(2010-2012).
JALAPA. TABASCO, A 11 DE OCTUBRE DEL 2010.
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El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 4 párrafo cuarto, Articulo 27 párrafo II, Articulo 73 fracción XXIX-G, Articulo 115 fracción II párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo I fracción VIII, Artículo 4, Artículo 8, Artículo 10 entorno a los Municipios, Articulo 16 y demás aplicables en la Ley General del Equilibrio Ecológico, Articulo 4 párrafos III, Articulo 65 fracciones II incisos A) E) G) y Fracción III párrafo II de la Constitución Política del Estado de Tabasco. Articulo 8, Articulo 9, de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco. Y Articulo 94 TER de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, Expide el Presente:
REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA,
TABASCO. (2010-2012).
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Las Disposiciones del Presente Reglamento son de Orden Público, de observancia obligatoria, y de interés general en el Municipio de Jalapa, Tabasco. II.- Para los efectos del presente reglamento se considera de utilidad pública e interés social lo siguiente:
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES----------------------------------------------2 CAPITULO 2. DE LA PODA, DESRAME Y DERRIBO DE ÁRBOLES.-------------11 CAPITULO 3. GESTION AMBIENTAL.------------------------------------------------------13
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SUSTENTABLE. CAPITULO 4. DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.------------------------17 CAPITULO 5. DEL ASEO URBANO. GENERALIDADES.-----------------------------18
CAPITULO 6. DE LAS ÁREAS VERDES PROPIEDAD DEL H. AYUNTAMIENTO AL RESGUARDO DE PARTICULARES.---------------------------------19 CAPITULO 7. DE LA LIMPIEZA DEL MUNICIPIO.---------------------------------------21 CAPITULO 8. OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.------------------------------21 CAPITULO 9. DEL SERVICIO DE RECOLECCION.-------------------------------------23 CAPITULO 10. RUIDO.-----------------------------------------------------------------------------23 CAPITULO 11. DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE.-------------------------------------------------------------------------25
CAPITULO 12. DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LACONTAMINACION AGUA.------------------------------------------------------------------------------27 CAPITULO 13. DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION SUELO.----------------------------------------------------------------------------28 CAPITULO 14. DE LA INSPECCION.----------------------------------------------------------30 CAPITULO 15. CONTROL VEHICULAR.-----------------------------------------------------32
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SUSTENTABLE. CAPITULO 16. DE LAS INFRACCIONES.----------------------------------------------------32 CAPITULO 17. CONSTANCIAS Y DICTAMENES AMBIENTALES.------------------34 CAPITULO 18. DEL RIESGO AMBIENTAL.-------------------------------------------------35 CAPITULO 19. RESPONSABILIDADES AMBIENTALES.-------------------------------38 CAPITULO 20. SANCIONES Y RECURSOS-------------------------------------------------38 MARCO NORMATIVO --------------------------------------------------------40 Artículo 2.- El objeto del presente Reglamento es Formular, Conducir y Evaluar la política Ambiental Municipal, en coordinación con la Política Estatal y Federal, en donde se aplicaran los instrumentos Ambientales previstos en las disposiciones legales aplicables en la materia; facilitando y creando las condiciones para la implementación de la Política de Gestión Ambiental Municipal, mediante la instrumentación de la Protección, Conservación y Restauración de los Ecosistemas en el Municipio, así como prevenir y controlar los procesos de Deterioro Ambiental. Otro de los objetivos de este Reglamento, es el fortalecimiento del Desarrollo Sustentable, como una alternativa para progresar sin dañar el ambiente, actuar ante la problemática ambiental que se encuentra en el municipio de Jalapa; dado que ya existe una perdida de biodiversidad ocasionada por la contaminación, y sobreexplotación de ríos, lagos y acuíferos, así como inadecuado manejo del Agua, Suelo, Aire y Tierra. Siempre tomando como principal y única base del medio ambiente; al aire, el agua, el suelo y la diversidad biológica.
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SUSTENTABLE. Articulo 3.- Son sujetos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídico colectivas que contaminen el ambiente, radicadas o que se encuentren de paso en el Municipio de Jalapa. Así como, aquellas que realicen las actividades empresariales comerciales y/o de servicios que se indican en el artículo siguiente:
ALIMENTICIA: Elaboración de productos de panadería; Molienda de nixtamal y fabricación de tortillas; Carnicerías y pollerías; Rastros y matanzas; Lácteos. CERÁMICA Y ARTESANAL: Fabricación de materiales de arcilla y de materiales de Yeso; COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Supermercados y tiendas de autoservicio. Almacenes, bodegas y tiendas. Hoteles, moteles y casas de asistencia. Mercados y centrales de abasto; Restaurantes, taquerías, elaboración y venta de carnes asadas y fondas. Servicios de comidas económicas. Centros nocturnos, casinos, discotecas y salones de baile. Bares, cantinas y cervecerías. Saneamientos. Transporte de agua. Venta de refacciones para automóviles. Reparación de aparatos eléctricos y electrónicos. Fletes y mudanzas. Farmacias. Tintorerías. Rosticerías. Lavado de vehículos. Salones de belleza. En general las actividades mercantiles de competencia municipal. Si estos giros se encuentran Ubicados en Zona Federal, serán turnados para su atención a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; CONSTRUCCION: Fabricación de azulejos y losetas. Fabricación de blocs para construcción. Montaje e instalación de estructuras de concreto y/o metálicas; CURTIDURÍA: Fabricación de calzado y artículos de piel. Si este giro emplea pieles exóticas o de animales en peligro de extinción, será competencia de la Federación; FUNDICION: Modelista; TALLERES Y AUTOSERVICIO: Reparación de automóviles y camiones (mecánica en general, servicio eléctrico, alineación, balanceo y rectificación). Servicio de reparación de carrocerías (hojalatería y pintura). Servicio de reparación menor de llantas y cámaras. Herrerías; TEXTIL: Tejido de fibras blandas. Fabricación de encajes, cintas, etiquetas y otros productos de pasamanería. Tejido de rafia sintética. Confección de sabanas, manteles, colchas y similares.
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SUSTENTABLE. Confección de productos bordados y deshilados. Confección de toldos, cubiertas para automóviles y tiendas de campaña. Confección de otros artículos con materiales textiles naturales o sintéticos. Tejido a mano de alfombras y tapetes de fibras blandas. Fabricación de tejidos de punto (calcetines y suéteres). Confección de prendas de vestir. Fabricación de borras y estopas. TRANSPORTE: Vehículos automotores y otros medios de transporte cuyo funcionamiento mecánico emita ruido; vehículos automotores o no automotores que utilicen un sistema de difusión o ampliación mecánica o electrónica que genere ruido; y aquellos que no sean considerados de jurisdicción federal o estatal. OTROS: Obra pública en zonas urbanas; construcción, remodelación y ampliación de edificios; centros de diversión, clubes deportivos, estadios y panteones; adecuaciones viales en el área urbana y caminos rurales; desarrollos turísticos municipales; operación de centros de manejo de residuos sólidos no peligrosos de competencia municipal; instalación y operación de transferencia de residuos sólidos municipales; y fraccionamientos y unidades habitacionales en la zona urbana. Además de otros giros de empresas similares y aquellos que le sean asignados por la Federación o el Estado para la prevención y control de la contaminación. De igual forma, serán sujetos de aplicación del Reglamento las personas físicas o jurídicas colectivas que en el ejercicio de sus actividades cotidianas, en sus domicilios o en otro lugar realicen alguna de las actividades o conductas previstas. Articulo 4.- Normar la poda, desrame y derribo de árboles ubicados en las zonas urbanas del municipio, las áreas verdes propiedad del Ayuntamiento al resguardo de particulares, el servicio de limpia y aseo público, desde la recolección, traslado y destino final, la emisión de todo tipo de contaminantes al ambiente que alteren el equilibrio del mismo, como ruido, humo, malos olores y sustancias tóxicas, mantenimiento de parques y jardines. Con base y fundamento del articulo 12° de la Ley en la materia, del estado de Tabasco y articulo 8° de la Ley General en la materia, del ámbito federal.
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SUSTENTABLE.
Artículo 5.- La aplicación del presente Reglamento queda
encomendada al:
I.- H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal II.- Órgano Administrativo que es la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del H. Ayuntamiento, mediante acuerdo de cabildo, celebrada en sesión ordinaria. Artículo 6.- Para la aplicación del presente reglamento se observará la Ley General de Salud. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. La Ley Forestal, La Norma Oficial Mexicana 081(Semarnat). Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. Ley Forestal del Estado de Tabasco. Ley General para la Gestión Integral de los Residuos. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco. Ley General de Vida Silvestre. Ley Federal en Derecho de materia del Agua. Ley de Ordenamiento Ecológico. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Ley de Aguas Nacionales. Ley de Transparencia. Ley de Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental y demás disposiciones afines a la Ley. Artículo 7.- Corresponde al Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. I.-Proveer en la esfera administrativa la exacta observancia del presente Reglamento y demás que se generen en materia Ambiental. II.-Establecer coordinación con la Secretaria de Ecología. Recursos Naturales y Pesca del Gobierno del Estado, así como la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno Federal, para formular las disposiciones conducentes para la preservación y restauración del equilibrio ecológico; III.-La concertación de acciones con los sectores social y privado para la preservación del ambiente y el mejoramiento de la imagen urbana. Artículo 8.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del H. Ayuntamiento se encargara de la vigilancia y aplicación del presente Reglamento, donde tendrá las siguientes facultades y deberes:
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SUSTENTABLE. I. Otorgar permisos para el derribo y desrame de árboles; II.- La limpieza de lotes, en observancia y vigilancia el bando de policía y buen gobierno. III. Atender las denuncias de la ciudadanía; IV.- Establecer la organización de sistemas y procedimientos necesarios para la prestación del servicio público de limpieza, desde su recolección, traslado y disposición final en parques y jardines. V.-Organizar campañas de limpieza coordinándose para tal efecto con las dependencias oficiales, clubes de servicio, cámaras, Colegios, sindicatos, juntas populares de desarrollo, centros educativos y demás entidades interesadas; VI.- Determinar los sectores, recorridos, turnos y horarios para la recolección, traslado y destino final de la basura y desperdicios de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Y Residuos de Manejo Especial (RME). VII.- Señalar los lugares en que deban ubicarse los depósitos de basura en coordinación con los representantes del municipio en las colonias, villas y rancherías del municipio de jalapa. VIII.- Instalar depósitos de basura suficientes para cubrir las necesidades de la población y cuidar la conservación de los mismos; IX.- Orientar a la comunidad sobre el aprovechamiento sustentable de los residuos orgánicos (residuos de comida, hojarascas, etc.), para la formación de compostas, con el propósito de ser reingresados al ecosistema de manera natural. X.- Regular la emisión contaminante del ruido, proveniente de fuentes fijas y móviles. XI.-Verificar, inspeccionar, vigilar, expedir anuencias y regular las carboneras, cumpliendo con las disposiciones y requerimientos de Ley, correspondientes al municipio, y en coordinación con se PROFEPA, de acuerdo a lo establecido el la Ley General de Equilibrio Ecológico vigente en la Federacion. XII.- Inspeccionar, vigilar y controlar los talleres mecánicos, vulcanizadoras, imprentas etc. En el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos. XIII.-Realizar estudios y análisis socioeconómicos, para proponer proyectos que propicien una iniciativa de mejora continua en el municipio, para la prevención y control de la contaminación del medio Ambiente, y lograr un Desarrollo Sustentable de
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SUSTENTABLE. fortalecimiento ambiental y económico con la sociedad en su conjunto. XIV.- Activación y seguimiento de proyectos para la construcción de un relleno sanitario tipo “C”. Centro de transferencia para el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), y Residuos de Manejo Especial (RME). XV.- Mejoramiento con planes y programas Continuos del sistema de recolección traslado y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos. (Rsu). Y Residuos de Manejo Especial (RME). XVI.-Inspeccionar y vigilar, los depósitos, bares cantinas y centros nocturnos en materia ambiental, respectivamente. XVII.- Regular y vigilar los rastros y centros de matanzas en materia de contaminación de suelo, agua y aire, de acuerdo a la normatividad aplicable y demás regulaciones de Ley. XVIII.- Prevenir y controlar la exploración y explotación de los recursos no renovables para mantener el equilibrio ecológico en el municipio. XIX.- Prevención y control de la contaminación de Lagunas Ríos y Lagos, por desechos sólidos y líquidos, que se localicen en el municipio. XXI.-Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales. XXII.-Aprovechamiento sustentable del agua y ecosistemas acuáticos. XXIII.- Preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y recursos. XXIV.-Designar áreas naturales protegidas en el territorio del municipio. XXV.-Inspeccionar y vigilar las Especies de Flora y Fauna silvestres existentes en el municipio. XXVI.-Promover la participación corresponsable de la Sociedad, en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la Política Ambiental y sus Recursos Naturales. XXVII.-Prevenir a la población de accidentes por el manejo de Materiales y Residuos Peligrosos en coordinación con protección civil. XXVIII.-Prevenir y regular la contaminación generada por las industrias procesadoras de alimentos y lácteos ubicadas en el municipio.
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SUSTENTABLE. XXIX.-Aplicar las sanciones respectivas en estricto apego a las Normas, Leyes y Reglamentos en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. XX.-Organizar campañas de concientización ambiental a la población. XXI.- Las demás que establezca el presente reglamento.
Artículo 9.- Para los efectos del presente reglamento se considera como: Acotamiento: El Área reservada que se deja en el límite extremo de una vía pública que no puede ser utilizable para otros fines. . Alineamiento: La traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso, o con la futura vía pública determinada en los planos y proyectos legalmente aprobados Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. Contenedor: Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente desechos sólidos domésticos o de establecimientos de servicios. Cuota.: Se entiende la cantidad equivalente al salario mínimo general diario vigente en la Entidad. Decibel: Décima parte de un bel; su símbolo es db. Derecho de vía: Área de terreno prevista para calles, avenidas, carreteras y sus futuras ampliaciones. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Áreas Naturales Protegidas: las zonas del territorio nacional y Aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente Alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser Preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley correspondiente.
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SUSTENTABLE. Aprovechamiento Sustentable: la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier Fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y Otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que Forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Atmosfera: agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural que altere o modifique su composición y condición natural; Contingencia Ambiental: situación de riesgo, derivada de Actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en Peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas Necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
CAPITULO 2. DE LA PODA, DESRAME Y DERRIBO DE ÁRBOLES.
Artículo 10.- Es obligación de los Propietarios, Poseedores, Arrendatarios, Subarrendatarios o detentadores por cualquier título de inmuebles, conservar y mantener el buen estado los arboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentren en aceras y banquetas colindantes con dicho predio, y evitar que estos ocasionen molestias con sus ramas y/o frutos, perjudicando techos, ventanas, bardas, tanques de almacenamiento de agua, desagüe pluvial y sanitarios. Artículo 11.- La poda de árboles, cualquiera que sea su propósito requerirá de la autorización, para su estudio y aprobación por parte de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. Y solo será necesario que el interesado dé aviso por escrito a la Dirección antes mencionada, con 15 días de anticipación.
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SUSTENTABLE. Artículo 12.- El derribo o desrame de árboles de cualquier tipo, será realizado por el particular, solo cuando él así lo solicite previo estudio y autorización, y/o será realizado por el Ayuntamiento, previo pago del costo que ocasione el servicio, para la cual se tomará en consideración lo siguiente: I. Especie y tamaño del o de los árboles; II. Grado de dificultad para el derribo o desrame; III. Las demás situaciones que justificadamente se consideren pertinentes y que influya el servicio que se prestará; y IV. El costo del estudio técnico realizado por Protección Civil. Artículo 13.- Cuando las circunstancias económicas del solicitante lo justifiquen y se trate de casos fortuitos o emergencias, a juicio de la autoridad municipal competente, el servicio será Gratuito. Artículo 14.- El derribo o desrame de árboles en áreas comprendidas dentro de la zona Urbana del Municipio de Jalapa, solo procederá cuando: I. Se considere peligroso para la integridad física de bienes o personas; II. Concluya su turno fisiológico; III. Su fuste, raíces o ramas amenacen destruir o deteriorar las casas habitación, edificios. Servicios públicos, de infraestructura urbana o el ornato público; IV. Se presenten problemas graves de plagas y/o enfermedades difíciles de controlar y Exista riesgo inminente de dispersión de insectos patógenos. V. Otras causas graves o justificadas a juicio del Ayuntamiento.
Artículo 15.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los interesados presentaran solicitud por escrito a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, la cual dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, llevara a cabo la correspondiente inspección e iniciará el estudio técnico justificativo, que será turnado a la autoridad competente, para que conceda o niegue la autorización.
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SUSTENTABLE. Articulo 16..- Las solicitudes a que se hace referencia en este artículo, serán resueltas en un lapso no mayor de 5 días hábiles a partir de su presentación y su vigencia tendrá duración de 90 Días a partir de su expedición. En caso de inminente peligro se procederá al derribo o desrame de inmediato, previo aviso y consulta con la unidad de Protección Civil del Municipio. Artículo 17.- Los propietarios o poseedores del inmueble que no hayan solicitado el permiso del derribo de árbol. (Les), pagaran por cada árbol derribado, y deberán reforestar de 5 a 15 árboles, en un área de su predio o designado por esta Dirección. I.- Los propietarios o poseedores del inmueble que hayan solicitado el permiso del derribo de árbol. (Les), pagaran por una sola vez, y donde la dirección asignara la cantidad de arboles a reforestar en un área de su predio o esta dirección les asignara el lugar. Artículo 18.- En caso de infracciones por derribo, desrame, cinchado, quemado o que se le clave o ponga con cualquier tipo de objeto, cualquier tipo de anuncios u otro, se tomará en consideración lo siguiente: a) Si la infracción se cometió respecto de uno o varios árboles. b) Su tamaño, edad y especie. c) El valor histórico que pudiera tener.
CAPITULO 3. GESTION AMBIENTAL.
Artículo 19.- Al formular la política de Gestión Ambiental, la Autoridad Municipal observara los siguientes lineamientos: I. Los ecosistemas del municipio son patrimonio común de sus pobladores, de su conservación, control y manejo adecuado, dependerá la calidad de vida y las posibilidades de desarrollo sustentable del municipio; II. Asegurar la calidad óptima y sostenida de los ecosistemas y de sus elementos, mediante un aprovechamiento racional de los recursos naturales;
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SUSTENTABLE. III. De acuerdo a la Ley General Estatal de Protección al Ambiente, se promoverá la participación y concertación de los diferentes sectores de la población en asumir la responsabilidad de la protección de los ecosistemas, elaborando y ejecutando planes y programas tendientes a prevenir, preservar y restaurar el deterioro del ambiente y el equilibrio ecológico, a través de la implementación de un modelo de desarrollo sustentable; IV. Asegurar que prevalezca el ambiente sano al que todos los habitantes del municipio tienen derecho; y, V. Corregir los desequilibrios que deterioran la calidad de vida de la población mediante la regulación, promoción, restricción, prohibición, orientación e inducción de las acciones de los Particulares para la conservación del equilibrio ecológico que junto con el control, la prevención de la contaminación ambiental y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para conservar y en su caso elevar la calidad de vida de la población. VI. Llevar a cabo la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado. VII. Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. VIII. Autorizar la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, apegándose al cumplimiento de las disposiciones federales y estatales correspondiente. IX. Formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico local, en los términos previstos en esta Ley, así como controlar y vigilar el uso y cambio de uso de suelo, establecido en dichos programas.
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SUSTENTABLE.
X. Regular y preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de atribuciones otorgadas al Estado.
XI. Coordinar, en los términos de los acuerdos que para tal efecto se celebren, el desarrollo de sus actividades con las de otros municipios de la entidad o de otros estados, para la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en sus circunscripciones territoriales.
XII. Participar en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales que pudieren presentarse en el territorio municipal, atendiendo a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan por las autoridades competentes.
XIII. Emitir opinión técnica respecto de las manifestaciones de impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de sus circunscripciones territoriales.
XIV. Establecer y aplicar las medidas correctivas e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
XV. Evaluar las obras o actividades, en materia de impacto ambiental, que no sean de competencia federal o estatal, así como aquellas que el Estado le transfiera.
XVI. Ejercer todas aquéllas facultades que hayan sido descentralizadas en su favor, por los gobiernos federal y estatal.
XVII. Las demás que el presente ordenamiento u otras leyes establezcan.
Articulo 20.- El Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal tendrá por objeto: I. Zonificar el territorio municipal, de acuerdo con sus características físicas, bióticas, socioeconómicas, etc., estableciendo para las distintas zonas el diagnóstico de sus condiciones ambientales; II. Analizar las actividades socioeconómicas y los usos del suelo para inducir la protección del ambiente, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. III. Valorar el impacto del sistema urbano sobre el ambiente.
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SUSTENTABLE. IV. y demás relativas al capítulo III De los Programas de Ordenamiento Ecológico Estatal y Municipal. De la Ley Estatal en materia de ecológica y protección al ambiente. Artículo 21.- En las Áreas Naturales Protegidas, queda prohibida la colocación de puestos fijos o semifijos y anuncios publicitarios ajenos a las funciones propias del área, la persona que lo hiciere, se hará acreedor a la sanción correspondiente. Y si se encuentra en área de corresponsabilidad estatal o federal, se exhortara, y se le comunicara a la instancia correspondiente. Artículo 22.- Los recursos naturales municipales son de Prioridad Fundamental para sus habitantes, por lo tanto, queda prohibido el daño a la Flora, Fauna y la contaminación del Agua, el Suelo y Aire. Articulo 23.- Para el Ordenamiento Ecológico se consideran: I. Los estudios que diagnostiquen la naturaleza y las características de los ecosistemas presentes en el territorio municipal; II. La vocación de las diversas áreas que integran la territorialidad municipal en función de sus recursos naturales, distribución de población y actividades económicas predominantes; III. El desequilibrio existente en los ecosistemas provocado por actividades de asentamientos humanos, y actividades industriales o naturales; IV. El impacto que produzcan en el Medio Ambiente nuevos asentamientos humanos, obras o actividades referentes a la construcción, remodelación o destrucción. V. El equilibrio que debe haber entre los asentamientos humanos, obras o actividades y el ambiente. Articulo 24. - El Ordenamiento Ecológico Municipal será considerado en: I. El aprovechamiento de los recursos naturales; II. La ubicación de las actividades productivas; y, III. La regulación del establecimiento de nuevos asentamientos humanos.
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SUSTENTABLE. Artículo 25.- La Dirección deberá tomar en consideración el Ordenamiento Ecológico Municipal y demás criterios ambientales, al conocer para su resolución los proyectos de carácter urbanístico, así como al formular los planes de desarrollo urbano ecológico y de desarrollo sustentable y la formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto en la ley de planeación. Asimismo, la dirección deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas Interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPITULO 4. DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Artículo 26.- El H. Ayuntamiento podrá declarar como Áreas Naturales Protegidas, aquellas Zonas de Alto Valor Ecológico, que requieran preservarse, debiendo delimitar precisamente su superficie, las modalidades a que se sujetarán los usos o aprovechamiento de los recursos naturales, la causa de utilidad pública que fundamente la adquisición del dominio sobre los predios y los lineamientos para su programa de manejo, y también Declarar las áreas naturales protegidas en ecosistemas, sitios o bienes ubicados dentro de su circunscripción territorial, así como establecer, administrar y vigilar las zonas de preservación ecológica en centros de población, reservas ecológicas, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por este reglamento, y leyes aplicables en la materia.
Artículo 27.- En las zonas de expansión urbana, la Dirección identificará y determinará las áreas que deberán protegerse, estableciendo a su vez las bases y condiciones de usos del suelo urbano. Para ello solicitará a los responsables de las obras públicas y/o privadas los Dictámenes Técnicos pertinentes, correspondiendo a la Dirección de Protección Ambiental, las de carácter ambiental que le correspondan.
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SUSTENTABLE.
CAPITULO 5. DEL ASEO URBANO. GENERALIDADES.
Articulo 28.- El Servicio Público de Aseo Urbano será prestado por el Ayuntamiento y estará a cargo de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. Con el personal, equipo de seguridad adecuado y herramientas necesarios para la prestación oportuna y eficiente del mismo. I. El servicio de aseo urbano que prestará la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. Comprenderá: II. El barrido de calles, plazas y calzadas, parques y jardines. III. La recolección, traslado y transferencia y disposición final de la basura, y desechos provenientes de vías públicas, oficinas, negocios, casas habitación y edificios en general; IV. La colocación y mantenimiento de recipientes en la vía pública que serán para uso exclusivo de los transeúntes; V. La colocación y mantenimiento de depósitos generales y cajas contenedoras para núcleos de viviendas, comercios, mercados, oficinas, instituciones sociales, públicas y privadas, la que será a costa de los usuarios, previo convenio con los mismos; VI. El Transporte de basura y desechos al sitio señalado para el destino final; VII. El manejo técnico de los lugares dedicados para el destino final de basura y desechos; VIII. El transporte, entierro o cremación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública; IX. La recolección, manejo, traslado, transferencia y la disposición final de los residuos que no sean peligrosos, así como la vigilancia del manejo de los residuos sólidos de la industria no peligrosos. Artículo 29.- Toda persona física y jurídicamente colectiva, que se dedique a la recolección, manejo y transportación de residuos biológico infecciosos (RBI), deberá contar con los permisos y autorizaciones que marca la Ley Federal y Estatal, debiendo depositar los Residuos Biológico Infecciosos en el lugar designado y autorizado para tal fin, así como pagar las contraprestaciones que se le establezcan por dedicarse a esta actividad (si así se requiriere), y presentar en tiempo y forma la documentación en regla y vigente del manejo de los Residuos Biológico Infecciosos.
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SUSTENTABLE. (RBI) Al personal de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. Artículo 30.- El servicio público de limpia a cargo de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. NO comprende la recolección, transporte transferencia y disposición final de todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes o muta génicas, representen un peligro para el Equilibrio del Medio Ambiente o que de manera inmediata dañen la salud humana. (RBI) Para la recolección transporte y disposición final de estos residuos, se acatará a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente Federal y Estatal.
CAPITULO 6. DE LAS ÁREAS VERDES PROPIEDAD DEL
H. AYUNTAMIENTO AL RESGUARDODE PARTICULARES.
Articulo 31.- Se entenderá como área verde a los espacios disponibles para arbolado, jardinería y ornato. Articulo 32.- Las áreas verdes propiedad del Ayuntamiento al resguardo de particulares, son pequeñas fracciones de terreno independientes a tas superficies construidas con el objeto de vivienda.
Artículo 33.- Estas áreas podrán darse a custodia de particulares, en calidad de resguardo con período de tiempo indeterminado, exclusivamente con el objeto de forestar con especies propias del lugar y en relación a la superficie de terreno.
Artículo 34.- Podrán solicitar a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, las áreas verdes propiedad del mismo, en calidad de resguardo: I. El propietario o poseedor del inmueble más cercano a estas áreas, acreditando su posesión sobre el bien; y
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SUSTENTABLE. II. El propietario o poseedor del inmueble contiguo, acreditando su posesión sobre el bien y la anuencia por escrito del propietario o poseedor del inmueble inmediato al área verde.
Articulo 35.- Una vez preparada el área para efecto de proceder a la reforestación, deberá el particular dar aviso al órgano revisor para constatar los lineamientos correspondientes. Articulo 36.- El permiso otorgado no confiere ningún derecho sobre el área solicitada, exclusivamente la forestación, protección y cuidado de las mismas. Articulo 37.- La falta de mantenimiento o cuidado de las especies cultivadas, por un período de tiempo de 3 meses, justificará la cancelación del permiso correspondiente. Articulo 38.- La reforestación del área en resguardo se efectuará mediante la firma del convenio de reforestación celebrada por la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable y el particular. Artículo 39.- Otorgado el permiso el particular deberá renovarlo a los 365 días, a falta de ello se le notificará en dos ocasiones, para que acuda a realizar los trámites relativos al hecho, en caso de no presentarse, se dará por cancelado el permiso, procediendo a la recuperación del área verde a su resguardo. Articulo 40. No se podrá cambiar de giro al uso autorizado, en caso de contravenir esta disposición le será cancelado el permiso, procediendo al retiro de los elementos que limiten el predio, así como lo no autorizado, sin que el Ayuntamiento subsane los gastos sufragados que hayan dado origen al mismo. Y se procederá conforme a derecho.
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CAPITULO 7. DE LA LIMPIEZA DEL MUNICIPIO.
Artículo 41.- La limpieza del municipio de Jalapa, Tabasco, corresponde conjuntamente a las autoridades municipales, por conducto y despacho de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, y a la ciudadanía en general.
CAPITULO 8. OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 42.- Son obligaciones de las personas que habiten en este municipio: I. Barrer y conservar limpias las calles, banquetas, plazas y jardines del lugar de su residencia. En las casas o residencias deshabitadas, la obligación corresponde a los propietarios de los Inmuebles; II. Abstenerse de arrojar basura o ensuciar la misma cuando transiten en la vía pública; III. Barrer diariamente el tramo de banqueta que les corresponda y mantener limpia la fachada de sus inmuebles, aún cuando las ocupen en calidad de inquilinos; IV. Reparar los daños causados, además de retirar los escombros, desechos y basura generados cuando efectúen trabajos de cualquier tipo sobre la vía pública; V. Trasladar los cadáveres de sus animales domésticos a los lugares señalados para su entierro; VI. Tratándose de propietarios o poseedores de condominios, casas o edificios que alberguen oficinas o negociaciones, contar en lugar apropiado, con depósitos generales para la basura y desechos, de manera que cubran las necesidades del usuario en su conjunto. Estos depósitos deberán ajustarse en diseño y material de construcción a lo que establezca el Ayuntamiento; VII. los locatarios de los mercados así como los comercios establecidos en las calles cercanas a los mismos, deberán colaborar con el personal de limpia de la Dirección, a conservar limpio el interior de los mercados y calles que los circundan, depositando la basura y desechos que provengan de sus puestos y comercios, en los sitios y depósitos señalados, tratándose de desechos de manejo especial como residuos de animales, se
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SUSTENTABLE. coordinaran y aplicaran lo dispuesto por la Dirección De Protección Ambiental del Municipio, para tal efecto; VIII. Los propietarios de puestos comerciales establecidos en la vía pública o semifijos cuidar tener limpio un perímetro de 3 metros del lugar que ocupen, la basura que produzcan estos o sus clientes será responsabilidad de dichos propietarios. IX. Los propietarios o encargados de lavados de autos y talleres en general, deberán ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos, los desagües deberán ir directamente a los drenajes, y se abstendrán de tirar basura y cualquier tipo de desechos en la vía pública; X. Los concesionarios y responsables de expendios de gasolina cuidar de mantener en perfecto estado de limpieza el pavimento de la vía pública correspondiente a los frentes de sus establecimientos; XI. Los propietarios o encargados de vehículos de pasajeros, de carga o de alquiler cuidar de mantener en perfecto estado de limpieza las vías públicas, los pisos y pavimentos correspondientes a sus terminales o lugares de estacionamiento, así como tener recipientes de basura en las terminales para los desechos generados por los usuarios; XII. Las unidades de transporte de servicio público contar con recipientes de basura; XIII. Los conductores de vehículos destinados al transporte de materiales de cualquier clase (forrajes, carbón, leña. escombro, materiales de construcción, frutas, legumbres, etc.) prever que sus vehículos no sean cargados más de la capacidad volumétrica para transportar y que la carga o parte ella no se disperse en el trayecto de su recorrido. Los materiales de construcción, escombro, etc., que corran riesgos de dispersarse durante su transportación, deberán humedecerse y cubrirse con lonas o costales mojados; y XIV. Los propietarios de locales autorizados para el alojamiento de animales, a transportar diariamente los desechos a los sitios autorizados por el Ayuntamiento. XV. La ciudadanía sin excepción alguna, tienen la obligación de recolectar todo tipo de pilas alcalinas, y entregarlas en la oficina de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, del municipio.
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SUSTENTABLE.
CAPITULO 9. DEL SERVICIO DE RECOLECCION.
Articulo 43.- El servicio de recolección de residuos sólidos se proporcionará exclusivamente los días que comprenden del lunes a sábado, mediante las rutas previamente establecidas por la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. Artículo 44.- El servicio de recolección a través de cajas contenedoras se destinara para los lugares donde se haga acopio de basura y que por sus características especiales no se pueda recolectar normalmente, pudiendo los ciudadanos contratar este servicio mediante las correspondientes contraprestaciones.
CAPITULO 10. RUIDO.
Artículo 45.- El presente apartado tiene por objeto regular la emisión contaminante de ruido proveniente de fuentes fijas y móviles. Para determinar si se rebasan los límites máximos Permitidos de emisión de ruido, se regulara en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-ECOL-1994. (Semarnat) Artículo 46.- Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación, deberán construirse en tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior, no rebase los niveles permitidos al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública. En caso de que técnicamente no sea posible conseguir este aislamiento acústico, dichas construcciones deberán ubicarse dentro del predio, de tal forma que la dispersión acústica cumpla con lo dispuesto en la normatividad vigente. Artículo 47.- Se consideran zonas de restricción permanente a la emisión de ruido, el área colindante a centros hospitalarios, o en general en aquellos establecimientos donde haya personas sujetas a tratamiento o a recuperación.
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SUSTENTABLE. Artículo 48.- El ruido producido en casas-habitación por vida puramente doméstica no es objeto de sanción. La reiterada realización de actividades ruidosas que molesten a los vecinos no se considerará como domésticas y se aplicará la sanción que corresponda. Artículo 49.- No serán objeto de inspección las casas-habitación, salvo que existan elementos que hagan suponer fundadamente, que se les esté dando un uso distinto o simulado al de habitación.
Artículo 50.- Los carrillones, campanas y demás dispositivos similares que emitan ruido en la vía pública, sólo podrán operarse entre las siete y las diecinueve horas.
Articulo 51.- Para comprobar el cumplimiento de estas disposiciones y las demás establecidas en disposiciones afines de aplicación supletoria, se realizarán visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición a los predios colindantes. Artículo 52.- Las mediciones que se efectúen con motivo de la emisión de ruido, se realizarán de acuerdo al procedimiento que señala este reglamento, en lo relativo a la inspección y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-ECOL-I994 (Semarnat). Artículo 53.- Una vez que se haya efectuado la inspección, levantando la correspondiente acta, la autoridad competente procederá a su calificación, debiéndosele notificar al interesado el resultado de la misma. Artículo 54.- Para la aplicación de las infracciones a que se refiere este apartado, se tendrá en cuenta lo siguiente: I. El carácter intencional o imprudencial de la acción u omisión; II. Las consecuencias que la contaminación origine, tomando en cuenta el daño que cause o el peligro que provoque; III. La actividad desarrollada por el infractor; IV. Las condiciones económicas del infractor; y V. La reincidencia.
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SUSTENTABLE. Artículo 55.- Los aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares que produzcan ruido en la vía pública o en el medio ambiente de la comunidad, requerirán de permiso que otorgará la Dirección, siempre que no exceda un nivel de 70 dB, medido de acuerdo a las normas correspondientes. Articulo 56.- Las personas que obtengan el permiso señalado en el artículo anterior, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) El sonido se apagará una cuadra antes cuando se transite frente a centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos. Lugares de descanso, templos y funerarias. b) En caso de estacionar o estar el vehículo sin movimiento, deberá apagar el equipo de sonido.
CAPITULO 11. DE LA PREVENCION Y CONTROL
DE LA CONTAMINACION DEL AIRE.
Artículo 57.- Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera, tales como: olores, gases, vapores o partículas sólidas y líquidas que puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. Artículo 58.- Los giros empresariales señalados en el artículo 3 y 4 del presente Reglamento, que emitan olores, gases, humos, vapores o partículas a la atmósfera, deberán instalar los equipos o sistemas que le señale la Dirección para el control de las emisiones a la atmósfera y que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles. Las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen por:
Las fuentes fijas y móviles deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga.
En los casos que, por razones de índole técnica, no pueda cumplirse con lo dispuesto por este artículo, el responsable de la fuente emisora de contaminantes deberá presentar a la Dirección un estudio que fundamente dicha circunstancia para que ésta, determine lo conducente.
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SUSTENTABLE.
Artículo 59.- Los ductos o chimeneas a que se refiere el artículo anterior, deberán tener las especificaciones físicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente y otras disposiciones que determinen las autoridades competentes.
Articulo 60.- Los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción municipal, que emitan o puedan emitir olores, gases, humos, vapores o partículas contaminantes a la atmósfera, sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, deberán contar con la licencia de funcionamiento expedida por la Dirección y cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad a lo dispuesto en la Legislación Vigente y en las Normas Oficiales Mexicanas.
Articulo 61.- Para la obtención de la licencia señalada en el artículo anterior, los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción municipal, deberán presentar ante la Dirección, solicitud por escrito, firmada por el propietario de la fuente o su representante legal, acompañada de la siguiente información:
I.-Datos generales del solicitante y del establecimiento. II.-Domicilio social o ubicación; III.-Horarios de operación y días; IV.-Descripción del o los procesos; V.-Descripción de la maquinaria y del equipo; VI.-Materias primas y combustibles utilizados en los procesos y su forma de almacenamiento; VII. Productos y residuos generados; VIII.-Datos físicos de puntos de emisión, chimeneas y ductos; IX.-Medidas y equipo de control de la contaminación; X. Programa de contingencias ambientales y de capacitación del usuario de la maquinaria y equipo; y XI.-Descripción del proceso de disposición final de los residuos generados.
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SUSTENTABLE. 61 bis.-La información a que se refiere este artículo, se presentará en el formato que determine la; Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, quien verificará en cualquier momento la veracidad de la misma. Además, deberá presentar una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Articulo 62.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, otorgará o negará la licencia de funcionamiento correspondiente, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y de la totalidad de la información requerida en el artículo anterior. En caso de que transcurra el término señalado y la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, omita resolver lo conducente, se entenderá que la licencia ha sido negada.
CAPITULO 12. DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AGUA.
63.- Las disposiciones contenidas en la presente sección son
aplicables a los cuerpos de aguas nacionales asignadas al Estado o
a sus municipios, a las aguas que sean de jurisdicción local y, a los
sistemas de drenaje y alcantarillado del Estado o sus municipios.
64.-El Estado, los municipios y la sociedad coadyuvarán en la
prevención y control de la contaminación del agua, debiendo
considerar los siguientes lineamientos:
65.-La prevención y control de la contaminación del agua es
fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para
proteger los ecosistemas del Estado;
66.-Prevenir la contaminación de ríos, cuencas y demás depósitos o
corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo.
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SUSTENTABLE.
67.-El aprovechamiento del agua en actividades productivas
susceptibles de producir su contaminación, con lleva la
responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla
en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y
para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
68.-La participación y corresponsabilidad de la sociedad es
condición indispensable para evitar la contaminación del agua.
69.-Los responsables de la generación de descargas de aguas
residuales están obligados a dar tratamiento a sus descargas y
mantenerlas por debajo de los niveles máximos permisibles, para
cada uno de los contaminantes señalados en las normas oficiales
mexicanas, normas ambientales estatales y demás disposiciones
legales aplicables.
70.-La Secretaría, en materia de prevención y control de la
contaminación del agua, podrá:
I.-Establecer y aplicar las medidas necesarias para prevenir y
reducir al mínimo las emisiones de descargas contaminantes, así
como las que le correspondan para prevenir y controlar la
contaminación de las aguas;
II.-Prevenir y controlar la contaminación por aguas residuales.
CAPITULO 13. DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION SUELO.
72.-Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo
se considerarán los siguientes criterios:
I.-El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas, conforme al ordenamiento ecológico del territorio estatal.
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SUSTENTABLE. II.-El uso de los suelos debe hacerse de manera que estos
mantengan su integridad física y su capacidad productiva;
III.-Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que
favorezcan la erosión, degradación o modificación de las
características topográficas, la contaminación, con efectos
ecológicos adversos;
IV.-En los sitios afectados por fenómenos de desertificación, degradación de suelos o erosión, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para su regeneración y restauración; y V.-La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.
73.-En el caso de aprovechamiento sustentable de los recursos
minerales, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los
componentes naturales, tales como rocas o productos de su
descomposición, arena y arcilla, que sólo puedan utilizarse para la
construcción u ornamentos de obras, la Secretaría dictará las
medidas de protección ambiental, que deberán llevarse a cabo, por
parte de las personas físicas o jurídico-colectivas que hagan uso de
estos recursos.
74.-En la ejecución de las actividades señaladas en el artículo se
observarán las disposiciones de la Ley, el reglamento en materia
de impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas, las normas
ambientales municipales, estatales, federales y demás
ordenamientos aplicables. Tales disposiciones tendrán como
propósito fundamental:
I.-Proteger los suelos, la flora y la fauna silvestres y acuáticas de la realización de actividades de explotación y aprovechamiento; y
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SUSTENTABLE.
75.-Las personas físicas o jurídico-colectivas que practiquen las
actividades de aprovechamiento de los recursos señalados estarán
obligadas a:
I.-Tener autorización en materia de impacto ambiental; II.-Pagar los derechos por aprovechamiento de los recursos naturales, a que se refiere el presente capítulo; III.-Controlar la emisión de polvos o gases que pudieran dañar al ambiente; IV.-Controlar y disponer adecuadamente de sus residuos; y V.-Realizar acciones de restauración ambiental, al término del aprovechamiento.
CAPITULO 14.
DE LA INSPECCION.
Artículo 76.- Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal al realizar las visitas de inspección deberá contar con el Documento Oficial que los acredite y/o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la Orden Escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta. Artículo 77.- El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. I.-En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.
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SUSTENTABLE. Artículo 78.- En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. I.-Concluida la inspección se dará oportunidad a la persona con que se entendió la diligencia para que en el mismo acto, formulen observaciones en relación con los hechos, actos u omisiones asentados en el acta circunstanciada respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de este derecho en el término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado. II.-A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta circunstanciada al interesado. III.-Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta circunstanciada, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 79.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación y cumplimiento de este reglamento. Artículo 80.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo 81.- cuando la naturaleza de la infracción no haga necesario levantar acta de inspección, únicamente se dejará un citatorio para que el infractor se presente a las oficinas que se le señalen y se califique la infracción para determinarle la sanción que corresponda.
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SUSTENTABLE.
CAPITULO 15. CONTROL VEHICULAR.
Artículo 82.- La Dirección se coordinará con la Secretaría de Vialidad y Tránsito Municipal, para prevenir y controlar la contaminación proveniente de los vehículos automotores que circulen por el territorio municipal. Artículo 83.- Los propietarios de vehículos automotores, están obligados a realizar periódicamente la afinación y mantenimiento de sus automóviles, para con ello asegurar una buena combustión a fin no rebasar los niveles máximos permisibles de emisión que dictan las Normas Oficiales Mexicanas. Artículo 84.- Aquellos vehículos automotores de servicio público o privado, de gasolina o diesel, ostensiblemente contaminantes (que expidan humo) serán retirados de la circulación y a los responsables se les aplicarán las sanciones que correspondan.
CAPITULO 16. DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 85.- Se consideran infracciones: I.-El quemado, cinchado o la introducción de sustancias tóxicas a los árboles; II.-El derribo de árboles sin el permiso previo: III.-El desrame de árboles sin el permiso previo; IV.-Tener y obstruir la vía pública con residuos de derribo, desrame o poda de árboles; V.-Establecer o colocar sin licencia un anuncio sobre algún árbol, según este reglamento; VI.-Omitir dar los avisos que establece este reglamento; VII.-Realizar actos referentes a anuncios, sin estar registrados ante la autoridad municipal; VIII.-Repartir volantes sobre la vía pública sin autorización; IX.-Colocar mantas sin autorización; X.-Fijar publicidad eventual como: de circos, teatros, eventos musicales. Etc., sin autorización.
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SUSTENTABLE. XI.-Fijar publicidad impresa, adherida a fachadas, postes, árboles y mobiliarios urbanos; XII.-Proporcionar en los avisos, las solicitudes de licencia y permisos, datos, Información o documentos falsos; XIII.-Tener animales como ganado vacuno, mular, caprino. porcino, equino y aves de corral dentro de la zona urbana, y que generen malos olores afectando la salud a terceras personas; XIV.-Generar malos olores en el interior de casas habitación y giros comerciales por acumular basura; XV.-Quemar basura doméstica, ramas y hojarasca; XVI.-Quemar basura tóxica; XVII.-Arrojar basura, ramas y otros contaminantes orgánicos en la vía pública y lotes baldíos; XVIII.-Arrojar basura en la vía pública antes de que pase el campanero; XIX.-Arrojar aguas sucias a la vía pública; XX.- Arrojar aceites, líquidos o aguas negras a la vía pública; XXI.- Impedir u obstaculizar las visitas de inspección que realice la autoridad municipal, o no suministrar los datos o informes que requieran los inspectores; XXII.- No efectuar la limpieza del o los lotes baldíos de su propiedad; XXIII.- Arrojar animales muertos a la vía pública o lotes baldíos; XXIV.- No mantener limpio un perímetro de 3 metros del lugar que ocupen los puestos comerciales establecidos en la vía pública o semifijos; XXV.- Arrojar los automovilistas basura a la vía pública; XXVI.-No colocar lonas a las unidades, en el trayecto que transporten material de cualquier clase. XXVII.- Generar ruido en giros comerciales establecidos o en vía pública, rebasando los límites permisibles, como, en restaurantes, bares, discotecas, empresas, industrias, bodegas con equipo y maquinarias en zonas urbanas. XXVIII.- Alterar la tranquilidad en la vía pública y en áreas habitacionales por personas físicas.
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SUSTENTABLE.
CAPITULO 17. CONSTANCIAS Y DICTAMENES AMBIENTALES.
Artículo 86.- Las obras y establecimientos comerciales o de servicios, de competencia municipal, que por mandato legal o administrativo requieran de un dictamen de carácter ambiental, distinto a la manifestación o al informe preventivo, para acreditar que la obra o actividad no representa ninguna alteración al Medio Ambiente y a su entorno ecológico, deberán de solicitarla por escrito a la Dirección, acreditando su interés jurídico, acompañándola de los siguientes documentos: I.- Factibilidad de Uso de Suelo; II.-Constancia de Alineamiento y Asignación de Número Oficial; y III.-Comprobante de pago de derechos. IV.-Una vez presentada la solicitud debidamente requisitada, la Dirección, realizará la visita de inspección correspondiente, a efectos de resolver lo conducente en un término no mayor a cinco días hábiles. V.-En caso de que no cumpla con los requisitos documentales o represente alteración al Medio Ambiente y a su entorno, la Dirección dará un plazo de diez días hábiles para que el interesado presente la documentación faltante debidamente requisita da o realice las modificaciones o adecuaciones que la Dirección considere necesarias.
Artículo 87.- Una vez otorgada la constancia, si el interesado no cumpliera con alguna de las condicionantes establecidas en ella o cualesquiera que altere el Medio Ambiente y a su entorno, la constancia será cancelada por la Dirección, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.
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SUSTENTABLE.
CAPITULO 18. DEL RIESGO AMBIENTAL.
Artículo 88.- La Autoridad Municipal por medio de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, podrá establecer acciones de prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente afecten directamente a los habitantes del municipio, para tales efectos se podrá coordinar con la autoridad Estatal o Federal correspondiente, así como con las instituciones y organismos de los sectores social, público y privado.
Artículo 89.- Cuando la regulación de actividades que no sean consideradas como riesgosas, pueda generar efectos dañinos en los ecosistemas o en el ambiente dentro de su jurisdicción, la Autoridad Municipal podrá establecer las medidas necesarias coordinándose con las instituciones y organismos de los sectores social, público y privado. Artículo 90.- Todo establecimiento cuya actividad pueda poner en peligro la seguridad e integridad de la población, deberá contar con un programa de contingencia ambiental, que deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Artículo 91.- Las empresas responsables de suministrar combustibles y sustancias químicas a través de ductos permanentes, deberán informar a la Dirección, respecto a la ubicación, capacidad, modalidad del sistema de conducción, servicio de mantenimiento y sus líneas de distribución. Artículo 92.- Se prohíbe establecer y operar estaciones de suministro de combustibles de cualquier índole, en predios colindantes a otros de usos mercantiles, industriales o de servicio que impliquen procesos de fundición o generadores de partículas sólidas incandescentes.
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SUSTENTABLE. Artículo 93.- Las empresas distribuidoras de gas licuado presurizado de uso doméstico no deberán trasvasar en vía pública o en otras áreas no autorizadas a depósitos no estacionarios o a los recipientes de vehículos automotores. Artículo 94.- Los establecimientos semifijos o ambulantes no deberán utilizar recipientes con gas licuado o petróleo de capacidad mayor a veinticinco kilogramos. Artículo 95.- Los recipientes de gas licuado y petróleo que utilicen los establecimientos semifijos o ambulantes, deberán ubicarse en compartimientos independientes y ventilados; utilizar un regulador de presión; utilizar medios de conducción de tubería de cobre, manguera de alta presión o de otro material que por los avances tecnológicos cumpla con las normas de seguridad; y, mantener su pintura en buen estado para evitar la corrosión.
Artículo 96.- Los establecimientos de manufactura, comercio y servicio ubicados en zonas habitacionales no deberán usar depósitos de gas licuado o de petróleo con capacidad mayor a los trescientos litros o ciento cincuenta kilogramos. Artículo 97.- Todo establecimiento que almacene materiales y residuos peligrosos en estado líquido deberán contar con un sistema físico de contención para casos de derrames con capacidad de una y media veces la capacidad del contenedor. Artículo 98.- Queda prohibido estacionar autotransportes dedicados a la carga de materiales y/o residuos peligrosos en áreas habitacionales y en áreas donde no sea necesaria su presencia para propósitos de carga o descarga. Artículo 99.- Los establecimientos que en sus procesos utilicen sustancias explosivas, reactivas, corrosivas, inflamables, tóxicas y/o biológico-infecciosas, deberán contar con un plan de contingencia interno y hacia la comunidad; su personal deberá estar capacitado para actuar ante una situación de emergencia y contar con equipo de protección apropiado, así como un sistema para controlar fugas. En caso de que esto suceda, se deberá aplicar el plan de contingencia en la comunidad, evacuando a los habitantes del
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SUSTENTABLE. entorno y a su vez informar inmediatamente de la situación de emergencia a las autoridades competentes y Protección civil. Artículo 100.- Estas empresas están obligadas a realizar simulacros y educar a la comunidad vecina capacitándola para una adecuada respuesta en casos de emergencia. Para tal efecto deberá coordinarse con la autoridad municipal, elaborando y entregando reportes de trabajo a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. En coordinación con Protección Civil. Artículo 101.- Las empresas, comercios y negocios que por sus características del giro necesiten llevar a cabo prácticas contra incendio utilizando para ello extinguidores deberán solicitar la autorización y evaluación por parte de la. Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable. Y Protección Civil Artículo 102.- Los propietarios de los edificios mayores de tres niveles deberán presentar ante la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, el estudio de riesgo respectivo. Artículo 103.- El propietario o responsable de los establecimientos del giro de recuperación de materiales para reciclar, particularmente aquellos que resultan flamables, deberá dotar su área de almacén con muros cortafuegos, cuando estén a la intemperie, prioritariamente cuando coincidan con los límites del predio, Independientemente de los usos del suelo y destino de los inmuebles vecinos.
Artículo 104.- Toda actividad que requiera el manejo, almacenamiento y uso de materiales clasificados como explosivos, deberá de obtener la certificación de seguridad municipal expedida por el Presidente Municipal, previa opinión técnica de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable y por la Dirección de Protección Civil, en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
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SUSTENTABLE. Artículo 105.- A efecto de prevenir y contrarrestar incendios forestales y demás situaciones de peligro en las zonas de riesgo o en las áreas montañosas, los ocupantes y propietarios de los predios localizados en dichas zonas están obligados a cooperar, de manera coordinada con la autoridad municipal, en la implementación de los planes de prevención, auxilio y apoyo ante situaciones de emergencia.
CAPITULO 19. RESPONSABILIDADES AMBIENTALES.
Articulo 106.- Toda persona física o jurídica colectivas que por acción u omisión deteriore el ambiente, aunque sus acciones, actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasione a la biodiversidad y los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas a la salud y calidad de vida de la población. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado las medidas destinadas a evitarlas, éstas se produjeron. Articulo 107.- La reparación del daño consistirá en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, cuando ello sea posible o en la compensación del daño; además en ambos casos, de la indemnización por perjuicios que corresponda. Articulo 108.- La acción civil para la reparación del daño causado, puede ser ejercida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Tabasco, en la forma y términos previstos para tal efecto.
CAPITULO 20. DE LAS SANCIONES Y RECURSOS.
Artículo 109.- A la Dirección le corresponde: I.-Recibir, dar trámite y curso legal y administrativo correspondiente a toda denuncia jurídica que la población presente;
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SUSTENTABLE. II.-El incumplimiento y las infracciones a las disposiciones del presente reglamento, constituyen una falta y serán sancionadas conforme a lo previsto en el capítulo de sanciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tabasco, así como establecido en la Ley de Ingresos del Municipios de Jalapa, Bando de Policía y Buen Gobierno y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 110.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con motivo de este reglamento, podrán recurrir en los términos previstos en el capítulo de recursos Administrativos de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 111.- El incumplimiento del pago de las obligaciones pecuniarias que se deriven de infracciones a este Reglamento, constituirán créditos fiscales y podrán exigirse en los términos del procedimiento económico coactivo, cuando no se cubra dentro de los términos establecidos en Ley por parte de los infractores. Artículo 112.- En caso de que exista la probable Comisión de un Delito Ambiental, se dará parte al Ministerio Público y se coadyuvara aportando los elementos de necesarios.
Artículo 113.- Tratándose de servidores públicos pertenecientes al H. ayuntamiento que contaminen dentro o fuera de las instalaciones de sus centros de trabajo, serán sancionados conforme a lo dispuesto en este reglamento. Articulo 114.- Cuando se cometan Delitos de Orden Federal Ambiental, dentro del Municipio, la DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Será el conducto para dar a conocer a SEMARNAT O PROFEPA, el Delito Ambiental Cometido y se dará seguimiento al mismo.
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SUSTENTABLE.
MARCO NORMATIVO
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable,
fue creada través del Decreto 087 de la Quincuagésima Legislatura
por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, publicado en el Suplemento “J” al Periódico Oficial 6901 el
día 25 de Octubre de 2008, adicionando a la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco en el CAPÍTULO XV TER en el
cual quedo comprendido el artículo 94 TER, con la finalidad de
regular, cuidar y proporcionar el cuidado al Medio Ambiente, el
entorno Ecológico, mediante la participación ciudadana, en
coordinación con autoridades competentes en el municipio, por lo
cual se procede a integrar a la estructura del H. Ayuntamiento del
Municipio de jalapa, La Dirección de Protección al Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable,
fue creada con capacidad jurídica propia, para realizar estudios y
propuestas de gestión al medio ambiente; para ello se realizaran
Convenios y Acuerdos con las Instituciones Educativas Superiores,
que fortalecerán el servicio y las demandas de nuestro Municipio de
Jalapa. así mismo, en esta Dirección, consideramos que tiene una
gran responsabilidad en el ámbito de su competencia, de
conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, de generar planes, programas y
acciones destinadas a la preservación, aprovechamiento racional,
protección y resarcimiento de los recursos naturales, la Flora y la
Fauna existentes en el territorio Municipal, así como también
prevenir, controlar y evitar toda forma de Contaminación Ambiental,
con Fundamento en la Sección Tercera del Titulo Noveno.
Artículo 304 de los Delitos Contra el Equilibrio Vital de la
Naturaleza, Capitulo Único. Del CÓDIGO PENAL Vigente en el
Estado de Tabasco.
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Leyes Ambientales
Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco
Ley de Aguas Nacionales
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
Ley Federal de Derechos en Materia de Agua
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Forestal del Estado de Tabasco
Ley de Ordenamiento Ecológico
Ley de Transparencia
Ley de Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental
Ley General de Vida Silvestre.
Reglamentos Ambientales
Reglamento de Aguas Nacionales
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
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Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Reglamento de Desarrollo Forestal Sustentable.
Convenios, Planes y Disposiciones de Medio Ambiente
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
Disposiciones en Materia de Seguridad y Protección
Ambiental
Bando de Policía y Buen Gobierno
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SUSTENTABLE.
TRANSITORIOS.
Sesión llevada a cabo en el salón de Sesiones del Honorable
Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, ubicado en el interior del
Palacio Municipal. Y aprobada en SESION ORDINARIA. Efectuada
a las 12:00 horas del día 11 del Mes de Octubre del año 2010 y
donde se aprueba “EL REGLAMENTO INTERNO DE LA
DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE” (2010-2012), para su ejecución y cumplimiento.
Primero: El presente reglamento entrará en vigencia y vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Segundo: Se derogan todas las disposiciones contenidas en otros reglamentos expedidos con anterioridad, que contravengan al presente.
ING. LUIS FRANCISCO LIC. COSME ZURITA DEYA OROPEZA. CASTELLANOS. Presidente del H. Ayuntamiento Secretario del Constitucional. H. Ayuntamiento.
_______________________________ ________________________________
Firma Firma
----------------------------Cierre de Instrucción-----------------------------------
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TABASCOTrabajar para !ransformar
~2010Ana d~' 8;centenan'o dr 10Indff~ndenda de Mexico y Cl!nfenario de 10RrvoflJdon mellicano"
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SUSTENTABLE.
(Hoja 1)
Un Gobierno con los Ojosen el Cielo y los Pies en el Suelo ...vale la pena,
Considerando.
Que en el municIpIo de Jalapa, existe y funciona una estructura organizadaconocida como Direccion de Protecci6n Ambiental y Desarrollo Sustentable,Con fundamento en el Articulo 94 TER de la Ley organica de los Municipios delEstado de Tabasco y donde los diferentes sectores representativos del municipiohan venido trabajando en acciones en pro del Medio Ambiente.Que EI H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa a traves de la Direccion deProteccion Ambiental y Desarrollo Sustentable, ha formulado "ELREGLAMENTO DE LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL YDESARROLLO SUSTENTABLE". DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE JALAPA, TABASCO. (2010-2012). A partir del consenso en la identificaci6n,regulaci6n juridica y soluci6n efectiva de los problemas ambientales.Que el siguiente REGLAMENTO. es una herramienta basica para laimplementaci6n de la Politicas de Gesti6n Juridica en Materia Ambiental Municipal,y donde son dirigidos a la soluci6n de la problematica y regularizaci6n normativapara desarrollo del municipio de Jalapa.
I.
III.
, II.
REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL YDESARROLLO SUSTENTABLE. DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JALAPA, TABASCO.(2010-2012).
Asunto: Aprobaci6n de Reglamento.
AI Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jalapa,Tabasco, Con fundamento en el Articulo Octavo de la Constituci6n Politica de los EstadosUnidos Mexicanos, y su Correlativo Septimo Fracci6n Cuarta de la Constituci6n Politica delEstado Libre y Soberano de Tabasco. En usa de las facultades que Ie confieren los articulos115 fracci6n II de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 65 fracci6nII inciso G y Fracci6n III de la Constituci6n Politica del Estado de Tabasco, Articulo 94 TER dela Ley Organica de los Municipios del Estado de Tabasco, Con Fundamento en la Secci6nTercera del Titulo Noveno. Articulo 304,304 bis Y 304 bis A de los Delitos Contra el EquilibrioVital de la Naturaleza, Capitulo Unico. del CODIGO PENAL Vigente en el Estado de Tabasco Yconsiderando la fracci6n V del articulo 115 de la Constituci6n Politica de los Estados UnidosMexicanos, Para la facultad de expedir reglamentos y disposiciones administrativas que fuerannecesarios para evitar la destrucci6n de los elementos naturales y los dar'ios que la propiedadpueda sufrir en perjuicio de la sociedad; donde se Ie solicita, expedir el presente:
Y donde el C. Presidente Municipal del H. AyuntamientoConstitucional del Jalapa, Tabasco. EI C. Ing. Luis Francisco Deya Oropeza haga delconocimiento y sabed a sus habitantes que el H. Cabildo Municipal en uso de sus facultadesque la LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO. Le Confiere: y dondeaprueba 10 siguiente:
RESUELVE:
En uso de las Facultades que Ie concede la Ley Organica Municipal, vigente para el Estado deTabasco; La Ley General del Equilibrlo Ecol6gico y Protecci6n al Ambiente; Y su Reglamento.Vigente para todos Estados de la Republica Mexicana.
TABASGOTrabajar para transformar
Hl0l0 Ana del8icentenario de>10 Independencio de MeJlico y Centeno,i" de /0 R~olvcion mexicono"
POR CUANTO.
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SUSTENTABLE.
LA APROBACION DEL EL REGLAMENTO DE LA DIRECCION DEPROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE. DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA, TABASCO.(2010-2012).
Con fundamento en el Articulo 94 Ter de la Ley Organica Municipal; Apruebese laimplementaci6n del "EL REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTALY DESARROLLO SUSTENTABLE". DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEJALAPA, TABASCO. (2010-2012).
EI presente REGLAMENTO entrara en vigor a partir del dia siguiente de su publicaci6n, en lagaceta oficial del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, y peri6dico oficial del Estado deTabasco.
(Hoja 2)
Un Gobierno con los Ojosen el Cielo y los Pies en el Suelo ...vale la pena.
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DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLOSUSTENTABLE.
TABASCOTrabajar para transformar
"ZOJO Ana del Bi~entenariode 10 Independencia de Mexico y O=ntenario de 10 Rt:llolucion meKicana"
Firma de Aprobaci6n por los Regidores.
Regidores Comisiones Firmas
lng. Luis Francisco Primer Regidor Seguridad PublicaDeya Oropeza
CooLiborio Correa Segundo Regidor FinanzasLopez
lng. Roberto Priego Tercer Regidor Programacion yRoche Fomento Economico
C. Yazmin Paloma Cuarto Regidor Atencion CiudadanaCacho Duran
C. Hilario Hidalgo Quinto Regidor DesarrolloJunco
C. Blanca Estela Sexto Regidor Equidad de GeneroAguilar Paris
Lic. Jose Alfonso Septimo Regidor AdministracionMollinedo Zurita
Profr. Rafael Doporto Octavo Regidor DECURGomez
C. Marisol Sarracino Noveno Regidor Atenci6n de GruposSarracino Vulnerables
C. Leonardo Perez Decimo Regidor Obras Publicas yde la Cruz Servicios Municipales
C. Omar Dominguez Decimo PrimerSarracino Regidor
(Hoja 3)
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo ... vale la pena.
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DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLOSUSTENTABLE.
"2010 Ana del Bicentenario de /a Independencia de Mexico y Centenario de 10 Revoluci6n mexicanall
TRANSITORIOS.
rABASGOTrabajar para transformar
Sesi6n lIevada a cabo en el sal6n de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional deJalapa, ubicado en el interior del Palacio Municipal. Y aprobada en SESION ORDINARIA.Efectuada a las 12:00 horas del dia 11 del Mes de Octubre del ario 2010 Y donde se aprueba"EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL YDESARROLLO SUSTENTABLE" (2010-2012), para su ejecuci6n y cumplimiento.
Primero: EI presente reglamento entrara en vigencia y vigor al dia siguiente de su publicaci6n,en el Peri6dico Oficial del Estado de Tabasco.
Segundo: Se derogan todas las disposiciones contenidas en otres reglamentos expedidos conanterioridad, que contravengan al presente.
ING.'LUIS FRANCISCO DEPresidente del H. Ayuntamien
Firma
------------------------- ------------------ Cierre del nstrucci6n--------------------- ---
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Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
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SUSTENTABLE.
TRAMITES QUE EN GENERAL SE PUEDEN REALIZAR ANTE LA DIRECCION DE
PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
RECEPCION DE DENUNCIAS
CONSISTE EN LA ELBORACION DE UNA DENUNCIA CIUDADANA, SE RECEPCIONA EN LA DIRECCION, SE
EFECTUA LA INSPECCION EN CAMPOSI ES COMPETENCIA DEL MUNICIPIO SE EMITE UN DICTAMEN, SI NO
ES COMPETENCIA DEL DEL H. AYUNTAMIENTO SE TURNA A LAS AUTORIDADES ESTATALES Y FEDERALES.
ELABORAR EL DOCUMENTO DE DENUNCIA CIUDADANA DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE EL CUÁL ESPECIFIQUE COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, TELÉFONO DEL DENUNCIANTE.
LOS ACTOS, HECHOS U OMISIONES DENUNCIADOS
LOS DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR EL PRESUNTO INFRACTOR O LOCALIZAR LA FUENTE
CONTAMINANTE
LAS PRUEBAS QUE EN SU CASO OFREZCA EL DENUNCIANTE (FOTOS, EVIDENCIAS FÍSICAS, ETC..)
SIN COSTO
30 DIAS HABILES PARA RESPUESTA
SOLICITUD DE PERIFONEO
ELABORAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE PERIFONEO DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE EL CUÁL ESPECIFIQUE COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA, JURÍDICO COLECTIVA O RAZÓN SOCIAL, DE QUIEN DEBERÁ EXPEDIRSE LA CONSTANCIA.
COPIA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN (EN CASO DE UNIDAD MÓVIL).
COLONIAS, CALLES, FRACCIONAMIENTO Y VILLAS DONDE SE REALIZARÁ EL PERIFONEO.
CROQUIS DE CIRCULACIÓN DEL PERIFONEO (PARA FUENTES MÓVILES).
PRESENTAR POR ESCRITO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EQUIPO DE SONIDO.
PRESENTAR EL EQUIPO Y /O EL VEHÍCULO CON EL EQUIPO DE SONIDO EN LAS HORAS Y FECHA SEÑALADAS PARA EFECTUAR LA MEDICIÓN DE DECIBELES CON QUE DEBE CONTAR EL EQUIPO DE ACUERDO A LA NORMA.
EFECTUAR PAGO DE DERECHO. $250
TIEMPO DE RESPUETA 15 DIAS HABILES.
CONSTANCIA DE ANUENCIA DE NO CONTAMINACION
ELABORAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE LA CONSTANCIA DE ANUENCIA DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE EL CUÁL ESPECIFIQUE COMO MÍNIMO LO
SIGUIENTE:
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA, JURÍDICO COLECTIVA O RAZÓN SOCIAL, DE QUIEN DEBERÁ
EXPEDIRSE LA CONSTANCIA.
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
CROQUIS O PLANO DEL LUGAR.
FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO.
PAGO DE DERECHO. $250
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SUSTENTABLE.
CONSTANCIA DE ANUENCIA AMBIENTAL
ELABORAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE LA CONSTANCIA DE ANUENCIA DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE EL CUÁL ESPECIFIQUE COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA, JURÍDICO COLECTIVA O RAZÓN SOCIAL, DE QUIEN DEBERÁ
EXPEDIRSE LA CONSTANCIA.
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
CROQUIS O PLANO DEL LUGAR.
FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO.
PAGO DE DERECHO. $250
SOLICITAR APOYO CON TANQUES PARA RESIDUOS SOLIDOS.
ELABORAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE EL CUÁL ESPECIFIQUE COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA, JURÍDICO COLECTIVA O RAZÓN SOCIAL, DE QUIEN DEBERÁ
ENTREGARSE EL APOYO.
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
CROQUIS O PLANO DEL LUGAR.
SIN PAGO
SOLICITAR DESCACHARRIZACION POR LAS COMUNIDADES.
ELABORAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE EL CUÁL ESPECIFIQUE COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA, JURÍDICO COLECTIVA O RAZÓN SOCIAL, A QUIEN DEBERÁ
ENTREGARSE EL APOYO.
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
CROQUIS O PLANO DEL LUGAR.
SIN PAGO
TIEMPO DE RESPUETA 15 DIAS HABILES.
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DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES
Legislación Reglamentaria Aplicable.
DESCRIPCIÓN
Ley General del Equilibrio E ecológico y Protección al Medio
Ambiente
Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los
Ecosistemas acuáticos (TITULO IV , CAP. III)
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas (TITULO VII,
CAP. UNICO)
Ley Federal de Derechos en Materia de Agua
Derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de
la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas
residuales (CAP. XIV)
Ley de Aguas Nacionales
Prevención y Control de Contaminación de las Aguas ( TITULO VII.
CAP. V)
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales
en aguas y bienes nacionales.
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SUSTENTABLE.
MANEJO DE MATERIALES
Legislación vigente
DESCRIPCIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
Materiales y Residuos Peligrosos (TITULO IV Y CAP. VI)
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-005-STPS-1998: relativa a las condiciones de seguridad en los
centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de
sustancias inflamables combustibles.
NOM-009-STPS-1999. Referente a las condiciones de seguridad e
higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias
corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo
NOM-010-STPS-1999: referente a las condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajos donde se produzcan, almacenen
sustancias inflamables y combustibles.
NOM-017-STPS-2008: relativa al equipo de protección personal para
los trabajadores de los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-2008: seguridad, colores y su aplicación.
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Aplicaciones para residuos peligrosos
DESCRIPCIÓN
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA)
Prevención y Control de la Contaminación del suelo (residuos
sólidos municipales) TITULO IV, CAP. IV
Materiales y Residuos Peligrosos TITULO IV, CAP. VI
Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
De la generación de Residuos Peligrosos CAPITULO II
Del manejo de Residuos Peligrosos CAPITULO III
De las medidas de Control y de Seguridad y Sanciones CAPITULO
V.
Ley Orgánica de los Municipios Artículo 94 TER.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-052-SEMARNAT-2005: Establece las características de los
residuos peligrosos, el listado de los mismos, y los límites que
hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-053-SEMARNAT-2002: Procedimiento para llevar a cabo la
prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen
a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-054-SEMARNAT-1993. Procedimiento para determinar la
incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como
peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-2002.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002: Protección ambiental- salud
ambiental-residuos peligrosos biológicos-infecciosos- clasificación y
especificaciones de manejo.
NOM-003-SCT-2000: Características de las etiquetas de envases y
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embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y
residuos peligrosos.
NOM-007-SCT2-2010: Marcado de envases y embalajes destinados
al transporte de sustancias y residuos peligrosos.
NOM-010-SCT2-2009: Disposiciones de compatibilidad y
segregación para el almacenamiento y transporte de sustancias,
materiales y residuos peligrosos.
NOM-011-SCT2-1994: Disposiciones para el transporte de
sustancias materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas.
NOM-024-SCT2-1994: Especificaciones para la construcción y
reconstrucción, así como los métodos de prueba de envases y
embalajes de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
Manejo de residuos no peligrosos.
DESCRIPCIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE
Prevención y control de la contaminación del suelo TITULO IV
CAPITULO I, II, III, IV, V y VI.
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
Articulo 94 TER inciso VI, VII,VIII, IX, XIII, XVI Y XVI
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-083-SEMARNAT-2003. Especificaciones de Protección
Ambiental para la, selección del sitio, diseño, construcción,
operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio
de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
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SUSTENTABLE.
Legislación aplicable para el manejo de Residuos
DESCRIPCIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE
Áreas naturales protegidas, sección I y II. TITULO II, CAP. I.
Flora y Fauna Silvestre TITULO II, CAPITULO III.
REGLAMENTO GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
De la formulación y conducción de la política ecológica TITULO II,
CAPITULO I.
Legislación en materia de emisiones a la atmósfera.
DESCRIPCIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera TITULO IV,
CAP. II
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
Articulo 94 TER inciso V, VI, XI y XIX.
NOM-086-SEMARNAT-1994: Establece las especificaciones sobre
protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles,
líquidos y gaseosos que se usan en las fuentes fijas y móviles.
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Legislación para la Protección de Especies.
DESCRIPCIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE
Áreas naturales protegidas, sección I y II. TITULO II, CAP. I.
Flora y Fauna Silvestre TITULO II, CAPITULO III.
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
Articulo 94 TER inciso X, XIII y XXI.
Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco Art. I al X.
LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE
De la formulación y conducción de la política ecológica TITULO II,
CAPITULO I.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-059-SEMARNAT-2001: Que determina las especies y
subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en
peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección
especial y que establece las especificaciones para su protección.
CONVENIO: Convenio internacional de la Biodiversidad.
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Legislación para la Protección de Especies
DESCRIPCIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE
Áreas naturales protegidas, sección I y II. TITULO II, CAP. I.
Flora y Fauna Silvestre TITULO II, CAPITULO III.
Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco Art. I al X.
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
Articulo 94 TER inciso X, XIII y XXI.
De la formulación y conducción de la política ecológica TITULO II,
CAPITULO I.
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I. IDENTIFICACIÓN
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
MUNICIPIO DE JALAPA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
2010-2012
FORMALIZACIÓN
AUTORIZACIÓN:
VALIDACIÓN:
ELABORACIÓN:
Jalapa, Tabasco, México, Septiembre de 2010
ING. LUIS FRANCISCO DEYÁ OROPEZA
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. JACINTO MARJOE CID VALLEJO
DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
ING. JAVIER ANTONIO GÓMEZ AGUILAR
JEFE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
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CONTENIDO
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I. IDENTIFICACIÓN 1
II. CONTENIDO 2
III. INTRODUCCIÓN 3
IV. OBJETIVO DEL MANUAL 4
V. MARCO NORMATIVO 5
VI. ATRIBUCIONES 7
VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA 10
VIII. ORGANIGRAMA GENERAL 11
IX. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y PUESTOS 12
Dirección de Protección Ambiental 12
Subdirección de Protección Ambiental 13
Jefe de Departamento Jurídico 15
Jefe de Inspección y Vigilancia 16
Coordinador de Protección Ambiental 17
Coordinador de Desarrollo Sustentable 19
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I N T R O D U C C I Ò N
El presente manual de Organización tiene el propósito de servir como instrumento de
consulta acerca de las funciones de la estructura que comprende la Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable en el municipio y es de observancia general.
El manual está dirigido fundamentalmente al personal que labora en la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, con la finalidad de coadyuvar a su integración,
a conocer y establecer un compromiso con los objetivos de su área.
También es un medio para familiarizarse con la estructura orgánica y con los diferentes
niveles jerárquicos que conforman esta unidad administrativa.
Su consulta permite identificar con claridad las funciones y responsabilidades de cada
uno de los diferentes puestos que existen y evitar la duplicidad de funciones, conocer las líneas
de comunicación y de mando; promover la adecuada selección de personal y proporcionar los
elementos para alcanzar la excelencia en el desarrollo de sus funciones, elementos
indispensables que le permitirán visualizar el contexto que regirá su actuación y la de sus
compañeros en el logro de los objetivos que le señala la alta Dirección.
Por ser un documento de consulta frecuente, este manual deberá ser actualizado cada
año o en su caso, cuando se pretenda realizar algún cambio o modificación orgánica/o
funcional al interior de la organización.
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OBJETIVO DEL MANUAL
Proporcionar los instrumentos adecuados dispuestos en la Ley Orgánica de los Municipios, el
Bando de Policía y buen Gobierno y la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, ofreciendo las bases generales a los funcionarios de la Administración Pública
Municipal, lo cual les permita conocer la forma estructural, como Organización, niveles,
funciones y responsabilidad correspondiente a la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable.
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MARCO NORMATIVO
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, fue creada a través del
Decreto 087 de la Quincuagésima Legislatura por el Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, publicado en el suplemento “J” al Periódico Oficial 6901 el día 25 de
Octubre de 2008, adicionado a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco en
el CAPITULO XV TER en el cuál se comprende el Artículo 94 TER, con la finalidad de regular,
cuidar y proporcionar el cuidado al medio ambiente y al entorno ecológico mediante la
participación ciudadana en conjunto con autoridades competentes en el Municipio, por lo
cual se procede a integrar a la estructura del H. Ayuntamiento del municipio de Jalapa, la
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, que anteriormente fungía
dentro de la Dirección de Desarrollo.
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable y las áreas que la conforman
se encuentran sustentadas por el siguiente marco normativo:
Leyes Ambientales
Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco
Ley de Aguas Nacionales
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
Ley Federal de Derechos en Materia de Agua
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Forestal del Estado de Tabasco
Ley de Ordenamiento Ecológico
Ley de Transparencia
Ley de Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental
Ley General de Vida Silvestre.
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Reglamentos Ambientales
Reglamento de Aguas Nacionales
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Reglamento de Desarrollo Forestal Sustentable
Convenios, Planes y Disposiciones de Medio Ambiente
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
Disposiciones en Materia de Seguridad y Protección Ambiental
Bando de Policía y Buen Gobierno
Normas
Normas Oficiales Mexicanas en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente
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ATRIBUCIONES
LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO.
CAPITULO XV TER
De la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
ARTÍCULO 94 Ter.- A la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, conducir, regular, ejecutar y evaluar la política ambiental y de desarrollo
sustentable municipal, debiendo presentar al Ayuntamiento un Programa Municipal Anual
en la materia, en el que se procure la promoción, cuidado y conservación de las riquezas
naturales del municipio;
II.- Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la ley de Protección Ambiental
de Estado de Tabasco, el Bando de Policía y Gobierno y reglamentos emitidos por la
autoridad municipal, en el ámbito de su competencia;
III.- Coadyuvar con los órdenes de Gobierno Federal y Estatal, así como con los Sectores
Social y Privado, en la realización conjunta y coordinada de acciones de protección y
restauración ambiental e instrumentar, regular y remover la utilización de técnicas y
procedimientos de aprovechamiento sustentable, para racionalizar el uso de los recursos
naturales del municipio;
IV.- Ejercer por delegación del Presidente Municipal, las atribuciones y funciones que en
materia de medio ambiente y preservación de los recursos naturales, contengan los
convenios firmados entre el Presidente Municipal y la Administración Pública Federal y/o
Estatal;
V.- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación
atmosférica, generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o
de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera, provenientes de
fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación, que
de acuerdo con la legislación estatal, corresponda al gobierno del Estado;
VI.- Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre
el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos;
VII.- Prestar los servicios de limpieza, recolección y traslado de los residuos sólidos
domésticos, haciéndose cargo del manejo integral de los mismos, su adecuada disposición
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final, así como las alternativas de rehúso y reciclaje de residuos que no requieran de un
manejo especial;
VIII.- Regular, desde el ámbito de la protección ambiental, a los comercios y prestadores de
servicios, para que cotidianamente clasifiquen los desechos sólidos en orgánicos, inorgánicos
y reciclables, con la finalidad de garantizar el reuso que sea conducente.
IX.- Participar en la supervisión de los programas de obras municipales, que se realicen para
el mejoramiento de los servicios a la población, considerado en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionadas con las mismas, con el objeto que se apliquen las medidas necesarias
que garanticen la integridad de los ecosistemas en que éstas se desarrollen;
X.- Proponer al Ayuntamiento, la creación de zonas de preservación ecológica de los centros
de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la
legislación municipal, encargándose de su administración;
XI.- Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación
por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores
perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles;
XII.- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de
los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la
participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos
de los estados;
XIII.- Formular y expedir el programa de ordenamiento ecológico local del territorio
municipal, así como el control y la vigilancia del uso y cambio del uso del suelo, establecidos
en dicho programa;
XIV.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros
de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia,
mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales;
XV.- Participar en coordinación con las autoridades estatales y federales en la vigilancia de
cuerpos de agua y zonas conservadas que contengan especies de flora y fauna consideradas
vulnerables de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables;
XVI.- Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y
programas de protección civil que al efecto se establezcan, promoviendo la cultura de la
prevención a través de un programa de capacitación permanente de las comunidades;
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XVII.- Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación,
en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI, y VII de este artículo;
XVIII.- Informar anualmente a la sociedad, los resultados de la política, planes y programas
de medio ambiente y desarrollo sustentable, garantizando la participación de la sociedad en
los mismos;
XIX.- Participar en la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción
territorial;
XX.- Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de educación ambiental, y
XXI.- Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico al
ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no
estén otorgados expresamente al Estado o la Federación.
ARTÍCULO 94 Quáter.- El titular la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable, además de los requisitos previstos en el párrafo segundo del artículo 75 de esta
Ley, preferentemente deberá contar con título profesional o técnico en la materia.
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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE DIRECCIÓN DE PROETECCIÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
Subdirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
Coordinador de Protección Ambiental
Coordinador de Desarrollo Sustentable
Jefe de Departamento Jurídico
Jefe de Inspección y Vigilancia
Área Administrativa
Secretaria del Director
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ORGANIGRAMA
DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Lic. Jacinto Marjoe Cid Vallejo
ADMINISTRATIVO CP. Luis Morales González
SECRETARIA DEL DIRECTOR Lic. Ángela Sánchez Barrueta.
JEFE DE DEPTO. JURÍDICO AMBIENTAL
Lic. Luis Gonzalo Campos Gonzales SUBDIRECCIÓN DE PROTECC. AMB. Y DES. SUST.
Ing. Javier Antonio Gómez Aguilar
COORDINADOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Biol. Petita Aguilar Medina
COORDINADOR DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Biòl. Juan José Jiménez Rodríguez
COORD. OPERATIVA DE MANEJO DE RSU
C. Juventino Gallegos Pineda
PARQUES Y JARDINES
JEFE DE DEPTO. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Arq. Alfonzo Domínguez González
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA C. Andrés Figueroa Ascencio C. Wilbert Almeida Andrade C. Heriberto Jiménez Ramón
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DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
OBJETIVO: Coordinar, organizar, proponer, promover y difundir programas y acciones en
materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del
municipio.
FUNCIONES
1. Formular, conducir, regular, ejecutar y evaluar la política ambiental y de desarrollo
sustentable, en concordancia con el ejecutivo municipal.
2. Establecer e implementar planes, programas y acciones ambientales, previo acuerdo
con el Presidente Municipal.
3. Recibir, revisar y emitir las autorizaciones, dictámenes, permisos y licencias en materia
de aprovechamiento de Recurso Naturales y protección ambiental.
4. Coordinar, supervisar y apoyar a las diversas áreas que conformen la Dirección, para el
cumplimiento de las disposiciones que dicten el marco normativo y de procedimiento.
5. Fomentar la cultura y educación ambiental.
6. Elaborar y presentar propuestas para el establecimiento de zonas de preservación
ecológica.
7. Intervenir en los asuntos administrativos de la Dirección.
8. Proponer y elaborar acuerdos y convenios de colaboración con el sector público,
privado y social.
9. Recibir atender y canalizar, ante las autoridades competentes las denuncias
presentadas por la ciudadanía y su seguimiento.
10. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos contraídos por la administración
municipal en materia ambiental.
11. Apoyar y coadyuvar a las diversas áreas de la administración municipal, autoridades
federales y estatales en materia de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.
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Subdirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
OBJETIVO: Coordinar, promover, ejecutar y dar seguimiento a los programas ambientales en
materia de agua, suelo, aire y residuos que le compete regular, así como la denuncia
ciudadana, Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable equilibrado e impulsando una
nueva cultura ambiental.
Funciones
1. Proponer planes, estrategias y programas para prevención y control de la
contaminación ambiental competentes al municipio.
2. Organizar, coordinar y dar seguimiento a las actividades a realizar por cada
departamento de acuerdo a los programas reglamentos y acciones establecidos.
3. Elaborar y proponer los formatos y procedimientos de regulación y autorizaciones en
materia de protección ambiental en el ámbito municipal.
4. Elaborar, revisar y validar las autorizaciones emitidas en materia de protección y
regulación ambiental.
5. Coordinar acciones de inspección, supervisión y vigilancia en obras y actividades
públicas o privadas, para prevenir la contaminación del agua, suelo y aire, en el ámbito
de su competencia municipal.
6. Proponer el establecimiento de convenios y acuerdo con dependencias federales,
estatales y municipales, así como el sector comercio y la sociedad para el
fortalecimiento de los programas ambientales.
7. Proponer criterios normativos ambientales que regulen las actividades de competencia
municipal.
8. Regular y promover acciones para controlar la emisión de ruido y el manejo adecuado
de los residuos sólidos urbanos a establecimientos comerciales y de servicios de su
competencia.
9. Supervisar la elaboración de propuestas y actualización de la legislación ambiental, los
anteproyectos, acuerdos, criterios, programas ambientales y demás disposiciones en la
materia.
10. Dar seguimiento a las denuncias ciudadanas atendidas en cumplimiento de la
normatividad ambiental.
11. Evaluar el programa municipal de educación ambiental.
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12. Formular, promover y difundir mediante conferencias, talleres, pláticas y ponencias,
acciones de protección ambiental y desarrollo sustentable.
13. Fomentar la cultura ambiental en el municipio, a través de actividades de educación
ambiental y recreación a la ciudadanía.
14. Informar al Director sobre las actividades desarrolladas, así como la documentación
que se requiera para su revisión y aprobación.
15. Realizar las demás funciones que le asigne el Director, así como las que le señale la
normatividad aplicable vigente.
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Jefe de Departamento Jurídico Ambiental
OBJETIVO: Evaluar, analizar, proponer y emitir acuerdos, resoluciones y respuestas jurídicas en
materia ambiental y de procedimiento jurídico-administrativo, en asuntos relacionados con la
Dirección.
Funciones
1. Revisar, analizar y proponer procedimientos jurídico-administrativos en materia
ambiental.
2. Evaluar las denuncias ciudadanas atendidas para determinar su calificación.
3. Elaborar y notificar los acuerdos respectivos de los expedientes establecidos.
4. Establecer y formar expedientes de acuerdo a los procedimientos establecidos.
5. Elaborar y notificar las resoluciones en materia ambiental.
6. Elaborar propuestas de modificación y actualización de la legislación ambiental, los
anteproyectos de reglamentos, acuerdos, criterios y programas ambientales y demás
deposiciones en la materia.
7. Atender los aspectos legales y de representación de la Dirección, ente otras instancias.
8. Informar al Director sobre las actividades desarrolladas, así como la documentación
que se requiera para su revisión y aprobación.
9. Realizar las demás funciones que le asigne el Director y las que les señale la
normatividad aplicable.
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Jefe de Inspección y Vigilancia
OBJETIVO: Promover, supervisar y ejecutar los programas de protección ambiental mediante
los actos de inspección y vigilancia de competencia municipal.
Funciones
1. Ejecutar, Inspeccionar, vigilar, prevenir y controlar la contaminación ambiental
generada por los comercios y servicios de competencia municipal.
2. Atender y dar seguimiento a las denuncias ciudadanas en materia ambiental de
competencia municipal.
3. Llevar a cabo actos de inspección y vigilancia en materia ambiental al comercio y
prestadores de servicio de acuerdo a la normatividad aplicable.
4. Mantener estrecha relación con el área jurídica de la Dirección para la adecuada
integración de los expedientes técnicos.
5. Realizar visitas e inspecciones en campo.
6. Elaborar dictámenes técnicos derivados de las visitas de inspección en el ámbito de su
competencia.
7. Emitir opiniones técnicas en los temas de su competencia relacionado con su actividad.
8. Participar en emergencias y contingencias ambientales de su competencia y en
participación conjunta a los programas de protección civil que al efecto se establezcan.
9. Promover y difundir mediante conferencias, talleres, pláticas y ponencias, acciones de
protección ambiental.
10. Informar al jefe inmediato sobre las actividades desarrolladas, así como la
documentación que se requiera para su revisión y aprobación.
11. Realizar las demás funciones que le asigne su jefe inmediato.
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Coordinador de Protección Ambiental
OBJETIVO: Proponer, impulsar, desarrollar y aplicar programas de protección ambiental y
recursos naturales, existentes en el municipio.
Funciones
1. Elaborar el diagnostico sobre las características de los recursos naturales y protección
al ambiente.
2. Elaborar el programa de manejo integral de residuos sólidos urbanos (RSU) el cuál
incluye los servicios de limpieza, recolección, traslado y disposición final, así como
alternativas de huso y reciclaje.
3. Proponer programas del sistema de limpia de calles, colonias y avenidas competentes
del municipio.
4. Ejecutar, los programas del sistema de limpia y recolección de los residuos sólidos
urbanos.
5. Supervisar al personal encargado del manejo de los residuos sólidos urbanos y del
sistema de limpia municipal.
6. Regular a los comercios y prestadores de servicios, para que clasifiquen los residuos
sólidos en orgánicos, inorgánicos y reciclables para garantizar el rehúso de los
materiales.
7. Proponer la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en los centros de población en relación con los efectos derivados de los
servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros,
tránsito y transporte locales;
8. Proponer la participación en la supervisión de los programas, que se realicen para el
mejoramiento de los servicios de la población, en el cuál se apliquen las medidas
necesarias que garanticen la integridad de los ecosistemas del municipio.
9. Aplicar los Normas, Leyes y Reglamentos aplicables en materia de contaminación del
agua, suelo, aire.
10. Elaborar programa de seguimiento de las áreas de preservación ecológicas
establecidas en el municipio.
11. Supervisar las autorizaciones que en materia ambiental se solicite por actividad
comercial y prestaciones de servicios, en el ámbito de su competencia.
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12. Elaborar, coordinar y participar en los dictámenes técnicos ambientales relativos al
impacto ambiental.
13. Realizar visitas e inspecciones en campo.
14. Colaborar y participar con los diversos sectores en la realización de actividades en
materia de gestión, prevención, control y reducción de la contaminación.
15. Atender en cuanto a los trámites que se realicen en la Dirección por parte de los
proponentes e interesados en realizar obras o actividades públicas y privadas de
competencia municipal.
16. Promover y difundir mediante conferencias, talleres, pláticas y ponencias, acciones de
protección ambiental.
17. Supervisión y manejo del personal a cargo de de esta jefatura.
18. Informar a su jefe inmediato sobre las actividades desarrolladas, así como generar
documentación requerida para su validación y aprobación.
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Coordinador de Desarrollo Sustentable
OBJETIVO: Proponer, evaluar y ejecutar las políticas municipales en materia ambiental,
buscando su aplicación en la protección y conservación de los recursos naturales, hacia un
desarrollo sustentable equilibrado e impulsando una nueva cultura ambiental.
Funciones
1. Proponer y difundir la política ambiental municipal para la protección y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del municipio.
2. Proponer al Director, la creación de zonas de preservación ecológica de los centros de
población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la
legislación municipal.
3. Proponer y elaborar el programa de Ordenamiento Ecológico Municipal.
4. Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de educación ambiental.
5. Elaborar y proponer los formatos y procedimientos de regulación y autorizaciones en
materia en materia de recursos naturales y desarrollo sustentable en el ámbito
municipal
6. Elaborar y revisar las autorizaciones emitidas en materia de recursos naturales y
desarrollo sustentable.
7. Inspeccionar y vigilar las reservas ecológicas, parques urbanos, jardines públicos y
demás áreas verdes correspondientes al municipio.
8. Ejecutar, inspeccionar y supervisar los programas de forestación y reforestación de
zonas impactadas y áreas verdes que lo requieran.
9. Fomentar la cultura ambiental en el municipio, a través de actividades de educación
ambiental y recreación a la ciudadanía.
10. Promover acuerdos y convenios de coordinación y concertación con instituciones
públicas, privadas y sociales en materia ambiental.
11. Promover y difundir mediante conferencias, talleres, pláticas y ponencias de acciones
de protección ambiental y cuidado de los recursos naturales.
12. Informar al Director sobre las actividades desarrolladas, así como la documentación
que se requiera para su revisión y aprobación.
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DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL.TABASCOTrabajar para transformar
MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE PROTECCIONAMBIENTAL Y DESARROLLO,SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO, DE JALAPA,
TABASCO,2010-2012.
ING. LUIS FRANCISCO DEYA OROPEZA, PRESIDENTEMUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DELMUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES,HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLiTICA pE LOS,ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, 65 DE LA CONSTITUCION POLITICA DELESTADO L1BRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y 29 FRACCION III,47,48,49,50,51,52 Y 65 FRACCION II, DE LA LEY ORGANICA DELOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO.
CON SID E R A'N DO.
PRIMERO.- Que de conformidad a 10 senalado por los articulos 115 de laConstituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constituci6nPolitica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de laDivisi6n Territorial y de la Organizaci6n Politica y Administrativa del Estado deTabasco.
SEGUNDO.- Que corresponde al Ayuntamiento de' Jalapa, Tabasco, discutir yaprobar las disposiciones reglamentarias de observancia general en el Municipio,entre elias el "Manual de Organizacion de la Direccion de ProteccionAmbiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Jalapa, Tabasco, 2010-2012", de Jalapa, Tabasco, 2010.2012 Y demas Disposiciones Administrativas deobservancia General, dentro de sus respectivas Jurisdicciones.
TERCERO.- Que el articulo 1 fracci6n I, II de la Ley Organica de los Municipios delEstado de Tabasco, senala regular las facultades y obligaciones de los municipiosy establecer las bases para la integraci6n, organizaci6n y funcionamientos de losayuntamientos y de la administraci6n publica municipal.
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo ... vale la pena.
rr
CUARTO.- Que el articulo 53 fracci6n X de la Ley Organica de los Municipios delEstado de Tabasco, senala que el Ayuntamiento conforme a las disposiciones dela Constituci6n Federal, de la Constituci6n del Estado, de esta Ley, y demasNormas legislativas aplicables; debera expedir disposiciones reglamentarias sobrela protecci6n al ambiente, tuteladas en las Garantias Individuales Constitucionales.
QUINTO.- Que el Ayuntamiento que Presido, con fundamento en 10 dispuesto porlos artlculos 115 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64y 65 fracci6n I de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano deTabasco, 29 fracci6n I, III, 53 fracci6n X y 65 fracci6n I, II, III, IV, XI, XVI, XVII,XVIII de la Ley Organica de los Municipios del Estado de Tabasco, en Sesi6n deCabildo de fecha 28 de Septiembre del ano dos mil diez. Ha tenido a bien emitirel siguiente:
TABASCOTrabajar para transformaf
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DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL.
Un Gobierno can los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo ... vale la pena.
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DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL.
MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE PROTECCIONAMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE JALAPA,
TABASCO,2010-2012.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA TABASCO, APRUEBOEN SESION ORDINARIA EL PRESENTE MANUAL DE ORGANIZACION DELA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLOSUSTENTABLE DEL MUNICIPIO, DE JALAPA, TABASCO, 2010-2012SIENDO LAS 12:00 HRS. DEL DiA 11 DEL MES DE OCTUBRE DEL ANODOS MIL DIEZ.
REGIDORES
PRIMER REGIDOR.
;:>-ING. LUIS'FR~: DEli-OROPEZA.
QUI~IDOR
C. HILARIO HIDALGO JUNCO.
SEPTIMO REGIDOR
-:::zu: £dfP ?"~
L1C. JOSE ALFONSO MOLLINEDOZURITA.
___ N_O_V_Erl1t_G_ID_O_R _
C. MARISOL SARRACINOSARRACINO.
o PRIMER REGIDOR.
INGUEZ SARRACINO.
SEGU~~~. --
C. L1BORIO CORREA LOPEZ.
C. YAZMIN PALOMA CACHO DURAN.
SEXTO REGIDOR
~C. BLAN'CA ESTELA AGUILAR PARIS.
O~R.~
PROFR. RA~O GOMEZ.
C. LEONARDO PEREZ DE LACRUZ.
Un Gobierno can los Gjos en el Cielo y los Pies en el Suelo ... vale la pena.
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DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL.TABASCOTriib.ljilr par,l transfDrmar
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS 47 Y 65 FRACCION II DE LA
LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO,
PROMULGO EL PRESENTE MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION
DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL
MUNICIPIO, DE JALAPA, TABASCO, 2010-2012, PARA SU DEBIDA
PUBLICACION Y OBSERVANCIA, EN LA CIUDAD DE JALAPA, TABASCO;
RESIDENCIA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO; A LOS 11 DiAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL ANO DOS MIL DIEZ.
ING. LUIS FRANCISC
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Cierre de Instrucci6n.
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo ... vale la pena.
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
H. Ayuntamiento Constitucional
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2010 – 2012
DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
“2010 Ano del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución mexicana”
PROCEDIMIENTO DPAYDS-01
RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
OBJETIVO: Atender las denuncias ciudadanas y demás asuntos que en materia de preservación del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente concede la Ley y otros Ordenamientos aplicables en el municipio.
TRAMITE RESPONSABLE
Elaboración de documento de Denuncia
Ciudadano
Entrega documento en la Dirección Ciudadano
Recepción de la denuncia Dirección de DPAYDS
Revisión y calificación Dirección de DPAYDS
Si es competencia del Ayuntamiento
1.- Se realiza inspección Dirección de DPAYDS
2.- Se emite dictamen al ciudadano Dirección de DPAYDS
Si no es competencia del Ayuntamiento
Se turna a la Estatal y Federal para su seguimiento.
Dirección de DPAYDS
Termina procedimiento.
Requisitos: Elaborar el documento de Denuncia ciudadana dirigida a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable el cuál especifique como mínimo lo siguiente:
Nombre o Razón social, domicilio, teléfono del denunciante.
Los actos, hechos u omisiones denunciados
Los datos que permitan identificar el presunto infractor o localizar la fuente contaminante
Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante (fotos, evidencias físicas, etc..)
FORMATOS: NO APLICA FORMA DE PAGO: NO APLICA TIEMPO DE RESPUESTA: 30 DÍAS HÁBILES FUNDAMENTOS: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; Ley y Reglamento de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y demás aplicables en la materia.
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
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DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
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“2010 Ano del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución mexicana”
PROCEDIMIENTO DPAYDS-02
SOLICITUD DE PERIFONEO
OBJETIVO: Aplicar las disposiciones jurídico-ambientales en materia de Prevención y Control de la Contaminación por Ruido, Vibraciones, Energía Térmica, Radiaciones Electromagnéticas, lumínicas y Olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y protección al ambiente aplicable de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de los Municipios y demás para fuentes fijas y en su caso los que resulten de fuentes móviles.
TRAMITE RESPONSABLE
Promovente elabora la solicitud Ciudadano
Entrega documento en la Dirección Ciudadano
Recepción de la solicitud Dirección de DPAYDS
Revisión y evaluación de solicitud Dirección de DPAYDS
Inspección del equipo Dirección de DPAYDS
Se emite forma de pago Dirección de DPAYDS
Se emite dictamen al ciudadano Dirección de DPAYDS
Termina procedimiento.
Requisitos: Elaborar el documento de solicitud de Perifoneo dirigido a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable el cuál especifique como mínimo lo siguiente:
Nombre de la persona física, jurídico colectiva o Razón social, de quien deberá expedirse la constancia.
Copia de la tarjeta de circulación (en caso de unidad móvil).
Colonias, calles, fraccionamiento y villas donde se realizará el perifoneo.
Croquis de circulación del perifoneo (para fuentes móviles).
Presentar por escrito las especificaciones técnicas del equipo de sonido.
Presentar el equipo y /o el vehículo con el equipo de sonido en las horas y fecha señaladas para efectuar la medición de decibeles con que debe contar el equipo de acuerdo a la norma.
Efectuar pago de Derecho. FORMATOS: NO APLICA FORMA DE PAGO: APLICABLE COSTO: $250.00 TIEMPO DE RESPUESTA: 15 DÍAS HÁBILES FUNDAMENTO JURÍDICO: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; Ley y Reglamento de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de prevención y contaminación por ruido y demás, aplicables en la materia.
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“2010 Ano del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución mexicana”
PROCEDIMIENTO DPAYDS-03
CONSTANCIA DE ANUENCIA DE NO CONTAMINACIÓN
OBJETIVO: Aplicar las disposiciones que marca la Ley de Protección Ambiental, Ley Orgánica de los Municipios y demás organismos aplicables en materia de Impacto Ambiental para establecimientos, comercios y prestadores de servicios en el municipio, con la finalidad de regular la contaminación de Agua, Aire y Suelo.
TRAMITE RESPONSABLE
Elaboración de documento Solicitante
Entrega documento en la Dirección Solicitante
Recepción de la solicitud Dirección de DPAYDS
Revisión y calificación para su atención
Dirección de DPAYDS
Inspección y supervisión en sitio Dirección de DPAYDS
Solicitud de información adicional si se requiere
Dirección de DPAYDS
Si el sitio cumple con la Normatividad
1.- Se emite forma de pago Dirección de DPAYDS
2.- Se emite constancia de anuencia Dirección de DPAYDS
Termina procedimiento.
Requisitos: Elaborar el documento de solicitud de la Constancia de Anuencia dirigido a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable el cuál especifique como mínimo lo siguiente:
Nombre de la persona física, jurídico colectiva o Razón social, de quien deberá expedirse la constancia.
Justificación de la solicitud
Croquis o plano del lugar.
Factibilidad de uso de suelo.
Pago de derecho. FORMATOS: NO APLICA FORMA DE PAGO: APLICABLE COSTO: $250.00 TIEMPO DE RESPUESTA: 15 DÍAS HABILES FUNDAMENTOS: Ley de Derecho; Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; Ley y Reglamento de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y demás aplicables en la materia.
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
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DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
“2010 Ano del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución mexicana”
PROCEDIMIENTO DPAYDS-04
CONSTANCIA DE ANUENCIA AMBIENTAL
OBJETIVO: Regular la contaminación de Agua, Aire y Suelo, Aplicando las disposiciones que marca la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento en materia de aprovechamiento de Recursos Forestales en el Municipio.
TRAMITE RESPONSABLE
Elaboración de documento Solicitante
Entrega documento en la Dirección Solicitante
Recepción de la solicitud Dirección de DPAYDS
Revisión y calificación para su atención
Dirección de DPAYDS
Inspección y supervisión en sitio Dirección de DPAYDS
Solicitud de información adicional si se requiere
Dirección de DPAYDS
Si el sitio cumple con la Normatividad
1.- Se emite forma de pago Dirección de DPAYDS
2.- Se emite constancia de anuencia Dirección de DPAYDS
Termina procedimiento.
Requisitos: Elaborar el documento de solicitud de la Constancia de Anuencia dirigido a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable el cuál especifique como mínimo lo siguiente:
Nombre de la persona física, jurídico colectiva o Razón social, de quien deberá expedirse la constancia.
Justificación de la solicitud
Croquis o plano del lugar.
Factibilidad de uso de suelo.
Pago de derecho. FORMATOS: NO APLICA FORMA DE PAGO: APLICABLE COSTO: $250.00 TIEMPO DE RESPUESTA: 15 DÍAS HABILES FUNDAMENTOS: Ley de Derecho; Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; Ley y Reglamento de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y demás aplicables en la materia.
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
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SUSTENTABLE.
DIRECTORIO DE SERVIDORES PUBLICOS
DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
No. NOMBRE CARGO CELULAR CORREO ELEC.
1
Ing. Amb. Ricardo Alonso
Hernández Arévalo
ENCARGADO DE LA
DIRECCION DE
PROTECCION AMBIENTAL Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE.
TEL: 9931506387
2
LIC. LUIS GONZALO
CAMPOS GONZALEZ
JEFE DEPTO. JURIDICO
AMBIENTAL
TEL: 9931296004
Igcgm@hotmail.com
3
CP. LUIS MORALES
GONZALEZ
ADMINISTRATIVO
TEL: 9321013448
Gonzalezpantera67@h
otmail.com
4
BIOL. JUAN JOSE JIMENEZ
RODRIGUEZ
COORD. DE PROTECCION
AMBIENTAL
TEL: 9321020026
Jjjose_80@hotmail.co
m
6
LIC. ANGELA SANCHEZ
BARRUETA
SECRETARIA DEL DIRECTOR
TEL: 9321083847
Capricornio0405a@ho
tmail.com
7
C. MAYRA MORARES
ACOSTA
AUXILIAR DE OFICINA
TEL: 9321080684
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2010 – 2012 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
OFICINA UBICACION TEL:
PARTICULAR
HORARIO DE
ATENCION
ATENDIDO
POR:
*Dir. de
Protección
Ambiental y
Desarrollo
Sustentable
*Calle miguel
hidalgo sin
no. antiguo
oficio de la
ganadera,
planta alta.
cel:
9932027059
*De 08:00 am
a 16:00 pm.
*Ing. Amb.
Ricardo
Alonso
Hernández
Arévalo
RESPONSDABLES DE ATENCION A SOLICITUDES DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA, ASI COMO RESPUESTA, ES POR LOS SERVIDORES
PUBLICOS.
ING. AMB. RICARDO ALONSO HERNANDEZ AREVALO: Respuesta de servicio
público.
8
LIC. JOSE LUIS
CARTELLANOS GUZMAN
JEFE DE DEPARTAMENTO
“C”
TEL: 9321183155
Jose_221082@hotmail
.com
9
C. WILBERT ALMEIDA
ANDRADE
AUXILIAR DE OFICINA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
INVENTARIO DE FLORA Y FAUNA EN EL MUNICIPIO DE JALAPA TABASCO
Categoría de riesgo según Nom-059-SEMARNAT-2001: Para Fauna silvestre
Probablemente extinta en el medio silvestre
Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueba, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.
En peligro de extinción
Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro de crítico y en peligro de extinción de la clasificación de la UICN).
Amenazadas
Aquellas especies o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la UICN).
Sujetas a Protección Especial
Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la UICN).
Especie endémica
Aquélla cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Por otro lado, se reconoce que el tratamiento eficaz de los problemas globales del medio ambiente requiere del concurso no solamente de actores nacionales, sino también de todos los países a través de acuerdos y convenios de cooperación que establezcan compromisos cada vez más diversos y profundos que intensifiquen la cooperación en torno a la protección de ecosistemas y especies, así como de su conservación y aprovechamiento, entre otros. Uno de los Acuerdos de Cooperación multilateral dentro del cual México participa activamente desde 1991, es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el cual regula el comercio de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres nacionales y exóticas amenazadas y en peligro de extinción, a través de la expedición de permisos para su importación, exportación y reexportación, como estrategia para la conservación y aprovechamiento de las mismas.
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Los criterios de conservación y protección bajo los cuales se reglamenta la CITES, se reflejan en sus Apéndices I, II y III donde se enlistan las especies de flora y fauna en estatus definido de riesgo. Esta clasificación se basa en conceptos biológicos y comerciales relativos a cada especie, tanto en lo general (Apéndices I y II) como en los países parte (específicamente el Apéndice III):
Apéndice I.- Se prohíbe el comercio internacional, salvo si la importación se efectúa con fines no comerciales (alrededor de 510 especies de animales y 320 especies de plantas).
Apéndice II.- El comercio internacional de estas especies está reglamentado de manera a no poner en peligro su supervivencia (alrededor de 4,066 de especies de animales y 25,161 especies de plantas).
Apéndice III.- Se permite el comercio internacional bajo determinadas condiciones.
INVENTARIO DE FLORA Y FAUNA
FLORA
ARBOLES MADERABLES
GUAYACAN (Tabebuia guayacan) No amenazado TINTO (Haematoxylum campechianum) No amenazado CEDRO (Cedrela odorata) Amenazada CAOBA (swietenia guayacan) No amenazado MACUILIS (Tabebuia rosea) No amenazado TECA (Tectona grandis) No amenazado MELINA (Gmelia arbórea) Sustentable CEIBA (Ceiba pentandra) Protegida BHARI (Calophyllum brasiliense)
ARBOLES FORESTALES PALMA DE ACEITE Inducida HULE (Castilla elástica) Inducida EUCALIPTO Inducida COCOHITE ( Gliricidia sepium) Endémica ALMENDRA (Terminalia catappa) Endémica PALMA DE GUANO (Sabal mexicana)) Protegida/Endémica COROZO GUACOYUL(Attelea butyracea) No endémica FICUS ( Ficus padifolia) Endémica
ARBOLES FRUTALES
LIMON PERSA (Citrus latifolia) No amenazado NARANJA VALENCIANA (Citrus sinencis) No amenazado LIMON COLIMA (Citrus aurantium) No amenazado TANGERINA ( No amenazado GUAYA ( Talisia olivaeformis) No amenazado AGUACATE (Persea americana) No amenazado MANGO TOMY (Mangifera indica) No amenazado CARAMBOLA (Averrhoa carambola) No amenazado PIO ( No amenazado CASTAÑA (Arctocarpus altilis) No amenazado ZAPOTE CRIOLLO (Manilkara zapota) No amenazado NANCE (Byrsonima crassifolia) No amenazado
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
TAMARINDO (Tamarindus indica) No amenazado ANONA (Annona reticulata) No amenazado MARACUYA No amenazado GROSELLA (Phyllanthus acidus) No amenazado PIMIENTA (Pimenta dioica) No amenazado GUANABANA (Annona muricata) No amenazado MARAÑON No amenazado CUIJINICUIL(Inga jiniquil) No amenazado COCOYOL No amenazado COCO No amenazado HUAPAQUE No amenazado
PLANTAS HERBACEAS, MATORRALES Y ARBUSTOS
ACAHUAL No amenazado QUELITE (Amaranthus sp) No amenazado CADILLO (Acanthospermum sp) No amenazado CAMALOTE(Pennisetum nervosum) No amenazado JARAGUA (Hiparrhenia rufa) No amenazado ZACATE BAHÍA O REMOLINO No amenazado ZACATE GUINEA (Panicum maximun) No amenazado ZACATE AMARGOSO (Axonopus compressus) No amenazado TEPOPOTE (Bacharis baccionoides) No amenazado TACHICON (Curatelle americana) No amenazado HIGUERILLA (Hicinos communis) No amenazado ZACATE NAVAJITA ( Bouteloua gracitis) No amenazado ZACATE RODES (Cloris gayana) No amenazado BERMUDA COMUN PATA DE GALLO (Cynodon dactylon)
No amenazado
COLA DE ZORRA (Lycurus phleoides) No amenazado PEGA PEGA (Desmodium sp) No amenazado PASTO NATURAL, HIERBA ROSADA (Melinis repes)
No amenazado
MIMOSA (Mimosa sp) No amenazado ESPINOCILLA (Argemone mexicana) No amenazado ORTIGA (Wigandias ureas) No amenazado DIENTE DE LEON (Taraxacum officinale) No amenazado CAPIANEJA (Verbesina sp) No amenazado GIRASOLILLO (Verbesina enceloides) No amenazado CORNESUELO (Acasia cornígera) No amenazado
FAUNA
NOMBRE COMÚN ESTATUS/DISTRIBUCIÓN
TLACUACHE ARBORICOLA(Caluromis derbianus) Protegida/No endémica MURCIELAGO Protegida/No endémica TEPESCUINTLE(Caniculus paca) Endémica ZORRO(Spilgalis gracilis) Endémica RATON(Mus musculus) Endémica OSO HORMIGUERO DORADO(Cyclopes didactylus)
En Peligro/No endémica
PERRO(Canis familiaris) No endémica ARDILLA(Sciuru aberti) Protegida/Endemica ARMADILLO(Dasypus novemcintus) Peligro/No endemica
AVES
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
GARZA(Casmerodis alvus) No Endemica ZOPILOTE No Endemica LECHUZA No endémica ZANATE(Cassidix mexicanus) Endémica CARDENAL No Endémica GAUTAN Endémica ZACUA No Endémica PEA(Pisilorhinus mono) Endémica MARTÍN PESCADOR No Endémica CHILERA Endémica GOLONDRINA Endémica PALOMA No Endemica COLIBRÍ(Heliomasters Longirostris) No Endemica CALANDRIA Endémica GOLONDRINA Endémica CHILERA Endémica GAVILAN No Endemica CUERVO(Covus corax) No Endémica PIJIJE(Dendrocyga autummatis) No endémica CHACHALACA(Leucogastra) No Endemica PATILLO No Endémica
REPTILES IGUANA VERDE(Iguanidae iguana) Protegida/No endémica LAGARTIJA(Sauria Phrynoso matidae) Amenazada/Endémica NAHUYACA(Serpentes Viperidae) Amenazada/No Endémica CORALILLO(Elapidae micrurus) Protegida/Endémica MASACUA Amenazada MOCOCHA Protegida/Endémica MANO DE PIEDRA Protegida/Endémica VEJUQUILLA(No venenosa) Protegida/Endémica
ANFIBIOS LAGARTO Sujeta a protección especial TORTUGA GUAO(Staurotypus tryporcatus) Protegida/endémica TORTUGA DE MONTE MOJINA(Rhinoclemmis areolata)
Amenazada/ No endémica
RANA DE ARBOL COMÚN(Hyla microcephala) No protegida/Endémica POCHITOQUE NEGRO(Kinosternon acutum) Protegida/No endémica HICOTEA ( Sujeta a protección especial
CRUSTACEOS CAMARON PIGUA O LANGOSTA DE RÍO
PECES TENGUAYACA Endémico CASTA RICA No endémica TOPOTE Endémico JUIL En peligro de extinción BOBO En peligro de extinción ROBALO En peligro de extinción SABALO En peligro de extinción PALETA MOJARRA Endémico SARDINA Endémico PEJELAGARTO En peligro de extinción CARPA PINTA(Cyprinidae Rhinichthys) Peligro/Endémica
INSECTOS MOSQUITO Endémico RODADOR Endémico
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MOSCA Endémico TABANO Endémico ABEJÓN Endémico PIOJO Endémico GARRAPATA Endémico ARAÑA(Arachnida Endémico TARANTULA Endémico ALACRAN Endémico CUCARACHA Endémico CIEN PIES Endémico YERVA NEGRA Endémico MOSCON Endémico ESCARABAJO Endémico ABISPA Endémico ABEJA Endémico
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2010 – 2012 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS RECOLECTADOS EN EL SEGUNDO
TRIMESTRE DEL 2012
Fecha Toneladas
1 de Abril 6.8
2 de Abril 22.7
3 de Abril 16.4
4 de Abril 16.6
5 de Abril 16.5
7 de Abril 15.7
8 de Abril 7.5
9 de Abril 29
10 de Abril 23.5
11 de Abril 25
12 de Abril 21.5
13 de Abril 18.4
14 de Abril 14.1
15 de Abril 7
16 de Abril 22
17 de Abril 19.4
18 de Abril 29.1
19 de Abril 19
20 de Abril 19.1
21 de Abril 14.9
22 de Abril 9.6
23 de Abril 21.6
24 de Abril 20.2
25 de Abril 20.2
26 de Abril 18.4
27 de Abril 21.4
28 de Abril 15.6
29 de Abril 7.2
30 de Abril 20.7
TOTAL 519.1
NOTA: EN TOTAL SE RECOLECTARON 1662.10 TONELADAS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2012,
CON UN PROMEDIO DE 24 TONELADAS POR DIA.
Fecha Toneladas
1 de Mayo 17.3
2 de Mayo 14
3 de Mayo 18
4 de Mayo 19.2
5 de Mayo 13.6
6 de Mayo 7.4
7 de Mayo 21
8 de Mayo 18.1
9 de Mayo 22
10 de Mayo 17.6
11 de Mayo 22.5
12 de Mayo 15.3
13 de Mayo 7.2
14 de Mayo 19.3
15 de Mayo 7.5
16 de Mayo 23.4
17 de Mayo 21.3
18 de Mayo 20.1
19 de Mayo 14.3
20 de Mayo 15.2
21 de Mayo 28.9
22 de Mayo 18.9
23 de Mayo 22.9
24 de Mayo 22.1
25 de Mayo 22.7
26 de Mayo 18
27 de Mayo 7.2
28 de Mayo 23.4
29 de Mayo 18.8
30 de Mayo 22.9
31 de Mayo 23.9
TOTAL 564
Fecha Toneladas
1 de Junio 23.8
2 de Junio 18.5
3 de Junio 7.2
4 de Junio 21.1
5 de Junio 21.2
6 de Junio 23.8
7 de Junio 20.8
8 de Junio 21.7
9 de Junio 28.4
10 de Junio 7.5
11 de Junio 22.3
12 de Junio 20.3
13 de Junio 23.5
14 de Junio 19.8
15 de Junio 20.8
16 de Junio 13
17 de Junio 7
18 de Junio 21.5
19 de Junio 21.6
20 de Junio 22.8
21 de Junio 21.5
22 de Junio 21.3
23 de Junio 15.6
24 de Junio 7
25 de Junio 22.5
26 de Junio 20.5
27 de Junio 22.4
28 de Junio 22.3
29 de Junio 23
30 de Junio 16.2
TOTAL 579
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
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2010 – 2012 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
RELACION MENSUAL DE TONELADAS DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS RECOLECTADAS DURANTE
EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2012
TOTAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS RECOLECTADOS
EN EL 2011.
MES TONELADAS
ABRIL 519.1
MAYO 564
JUNIO 579
TOTAL 1662.10
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco
2010 – 2012 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
RELACION DE ACTIVIDADES DE DESCACHARRIZACIÒN MUNICIPAL DURANTE
EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2012.
NUMERO LUGAR FECHA
01 PUYACATENGO NORTE 16/ABRIL/2012
02 CD. JALAPA 19/MAYO/2012
Un Gobierno con los Ojos en el Cielo y los Pies en el Suelo... vale la pena.
H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco
2010 – 2012 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
RELACION DE SUPERVICIONES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES DE LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO DEL 2012. CORRESPONDIENTE AL (SEGUNDO TRIMESTRE).
MES: A B R I L
B E N E F I C I A R I O C O M U N I D A D C O N C E P T O JUAN LUIS PADILLA ESPINOSA RA. CALICANTO 1RA. DERRIBO DE ARBOL
ALFREDO CORNELIO TORRES EJIDO MONTAÑA TRASPORTE DE MADERA.
NELLI PEREZ GUTIERREZ RA. PROGRESOS DERRIBO DE ARBOLES
LUIS A.OROPEZA DOMINGUEZ EJ. MONTAÑA DERRIBO DE ARBOLES Y TRASPORTACION
LUIS A. PEREZ AGUILAR EJ. SAN MIGUEL TRASPORTACION DE MADERA.
ISRAEL REYES DIAZ POB. ASTAPA DERRIBO DE ARBOL
NATIVIDAD LUNA JIMENEZ RA. PROGRESO DERRIBO DE ARBOL
JESUS MANUEL JIMENEZ PEREZ RA. SAN MIGUEL AFUERA DERRIBO DE ARBOL
MES: M A Y O
B E N E F I C I A R I O C O M U N I D A D C O N C E P T O TILA DEL C. ALIPI LOPEZ CD. DE JALAPA DERRIBO DE ARBOL
MARIO E. MOSCOSO OCAÑA CD DE JALAPA DERRIBO DE ARBOL
MES: J U N I O
B E N E F I C I A R I O C O M U N I D A D C O N C E P T O
JOSE M. PEREZ TRUJILLO RA. PROGRESOS DERRIBO DE ARBOL.
RELACION DE SUPERVICIONES Y AUTORIZACIONES DE ANUENCIAS AMBIENTALES DE LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO DEL 2012. CORRESPONDIENTE AL (SEGUNDO TRIMESTRE). MES DE: ABRIL. BENEFICIARIO ESTABLECIMIENTO UBICACION IMPORTE
NOE DE JESUS TORRES ROSADO
CARBONERA RA. VICTOR FERNANDEZ MANERO 3RA.
$ 250.00
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