guía de estudio de derecho 1
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DERECHO 1 - PRIMER PARCIAL
TEMA 1: UBICACIN, FUNCION, VALOR Y CARACTERES DE DERECHO.
Autonoma.- capacidad humana para proponerse fines propios e individuales.
Coaccin.- aplicacin de la fuerza y uso del poder con el objeto de hacer cumplir las leyes.
Funcin original del derecho.- el derecho como instrumento que regula la conducta social para
facilitar la convivencia que asegure los intereses primigenios.
Igualdad jurdica.- las normas de derecho otorgan el mismo trato a todos los que se encuentran en
un mismo plano normativo.
Inters.- ventaja o provecho que mueve a que un individuo realice una accin para satisfacer una
necesidad o deseo.
Intereses primigenios.- son las necesidades de sobrevivir, decidir y proponerse fines propios que
se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar.
Legalidad.- valor jurdico que tiene la justicia formal cuyo objetivo es lograr el orden social.
Libre albedrio.- capacidad humana de optar, tomar decisiones de hacer o no hacer.
Normas jurdicas.- reglas que indican y prescriben las pautas y conductas sociales que deben
seguirse.
Omnipresencia del derecho.- presencia cotidiana e ineludible del derecho en la vida social.
Orden jurdico.- conjunto sistematizado y jerarquizado de normas que deben ser observadas por
miembros de la sociedad.
Seguridad jurdica.- certeza o posibilidad de prediccin con que cuenta el gobernado para saber
que conductas son jurdicamente debidas y cuales no.
Ser social.- el hombre, por su propia condicin para ser y desarrollarse como tal requiere la
sociedad.
TEMA 2: EL DERECHO COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO.
Constitucin.- ordenamiento jurdico del cual dependen las dems leyes y cdigos. Cspide de las
normas jurdicas.
Convencionalismos sociales.- normas de conducta que se les impone a los individuos en
determinadas circunstancias de las relaciones sociales: se refieren a la cortesa de coro y etiqueta.
Cultura.- es todo aquello que los individuos de una sociedad aprenden de sus predecesores.
Encierra el lenguaje, vestido, arte, etc.
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Dignidad humana.- capacidad de los individuos para tener dominio y superacin sobre la vida
propia hasta su muerte.
Espacio jurdicamente vaco.- es donde el derecho no es el nico poder regulador ni regulacin si
no que intervienen otros criterios que regulan la conducta.
Moral.- impulso humano que exige que se cumpla el deber por el sentimiento del deber.
Normas religiosas.- regulan las relaciones de los individuos entre si y entre ellos y dios.
Reglas de convivencia.- normas sociales en las que figuran la cortesa y la buena crianza o ciertos
usos o costumbres de carcter profesional.
Reglas de trato social.- se refieren a los aspectos externos de la conducta en relacin con otros
sujetos; afectan la modalidad del comportamiento.
Soberana.- capacidad que tiene un pueblo de manifestar su voluntad.
Sociedad.- unidad constituida de manera efectiva y totalmente distinta a los individuos que en ella
se encuentran.
Valores.- elementos que nos conducen a comportarnos y llevar toda actividad y relacin humana en
el sentido del bien.
Valores jurdicos fundamentales.- principios que el derecho trata de llevar a cabo mediante la
legalidad y acatamiento de normas.
TEMA 3: LA DEFINICIN DEL DERECHO.
Axiologa jurdica.- estudia los valores que dan origen y fundamento al derecho.
Culturologa jurdica.- Ciencia que estudia al derecho como una forma especial de hecho social.
Definir: Es precisar con claridad los caracteres genricos y diferenciales de un concepto.
Derecho comparado.- estudia los caracteres propios y comunes, as como la interrelacin de las
instituciones legales de los diferentes sistemas normativos.
Derecho objetivo.- norma o conjunto de normas que conforman un sistema jurdico.
Derecho subjetivo.- se refiere a las facultades que el derecho otorga a las personas, a los sujetos
del mismo.
Derecho positivo.- se refiere al conjunto de normas que son producidas de acuerdo a los mtodos
legales determinados en un lugar y momento histrico.
Derecho vigente.- es el derecho positivo que rige en un momento histrico determinado.
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Derecho natural.- es el conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad que rigen en
cualquier momento y lugar histrico.
Triple dimensin del Derecho:
Dimensin fctica del derecho.- se refiere al fenmeno jurdico como un hecho, un acontecer
que se presenta en la realidad social. (Vida diaria)
Dimensin normativa del derecho.- lo estudia en su presencia estrictamente jurdica y en la
aplicacin de sus leyes.(Se encuentra en los tribunales-> Cualquier autoridad que intervenga
para aplicar la ley).
Dimensin axiolgica del derecho.- lo concibe como un valor y como portador y garantizador
de otros valores superiores. (Toda norma jurdica debe tener una validez para su obligatoriedad)
Disciplinas jurdicas auxiliares.- Son las ciencias que ponen al servicio del derecho una
metodologa comprensiva particular.
Teora general del derecho.- analiza los distintos aspectos y problemas surgidos por la
normatividad jurdica.
Dogmtica.- estudia los contenidos de las ramas del derecho y los concibe como algo dado, sin
consideraciones valorativas.
Filosofa del derecho.- estudia el deber ser del derecho.
Justicia.- Es la realizacin jurdica de los valores superiores a los que el derecho sirve en sociedad.
Lgica Dentica.- Estudia las estructuras y la lgica de las proposiciones normativas.
Obligatoriedad prima face.- se refiere a que lo ordenado por un sistema esta, en principio
justificado.
Poltica jurdica.- Estudia la manera en que los valores que fundamentan al derecho se hacen
norma efectiva.
Pretensin de justicia.- Se refiere a que todo sistema jurdico debe ser obedecido siempre y
pretende ser eficaz, es decir, lograr la justicia.
Relativismo histrico y cultural.- Acepta que los valores experimentan constantes
transformaciones pero subraya que mientras ciertos hechos bsicos de nuestra existencia no
cambien habr siempre rasgos comunes e identidades en la valoracin, as como valores que
permanecen casi inalterados desde pocas antiguas.
Sistema.- conjunto coherente de reglas o principios.
Tcnica jurdica.- Estudia y analiza los medios empleados para la elaboracin, transformacin y
aplicacin de las normas jurdicas.
Teora general del Derecho.- Analiza los distintos aspectos y problemas surgidos por la
normatividad jurdica.
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Tautologa.- es la repeticin de una idea que no confirma ni sustenta una afirmacin. Ejemplo: el
chile pica; por qu pica? PORQUE ES CHILE!
TEMA 4: LA CREACIN DEL DERECHO.
Acuerdo.- Es la resolucin administrativa que trata situaciones jurdicas particulares.
Circular.- Instruccin que un rgano superior de la administracin publica dirige a sus subordinados
para encomendar la aplicacin de una ley.
Coaccin institucionalizada.- Es la capacidad que tiene el derecho de hacer cumplir sus
mandatos mediante la fuerza.
Coercibilidad de la ley.- se refiere a que una norma puede ser impuesta incluso contra la voluntad
de las personas.
Costumbre.- es la repeticin de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteracin y
aceptacin adquieren fuerza normativa.
Costumbre delegante.- es cuando la costumbre se convierte en la fuente de facultades para
legislar Derecho escrito
Costumbre delegada.- la costumbre es delegada cuando la ley escrita remite a esta para a la
solucin de controversias.
Costumbre derogatoria.- es derogatoria cuando prescribe conductas contrarias al derecho
positivo vigente.
Decretos.- disposiciones emitidas por el ejecutivo para despachar asuntos de la administracin
pblica y que tienen fuerza de ley.
Derecho social.- regula las materias en las que operan grupos de personas en el contexto de la
vida del Estado.
Delegar.-poder que se adquiere para tomar las decisiones que crea conveniente la autoridad para
ejecutar la tarea como juzgue mejor.
Doctrina.- son los estudios, anlisis y crtica que los juristas realizan con carcter cientfico.
Fuentes formales.- procedimientos y actos de identificacin que se enfocan en la produccin del
derecho.
Fuentes formales indirectas.- Son las que no producen normas jurdicas, pero las orientan,
interpretan y complementan.
Fuentes materiales.- contenidos normativos que se incorporan al sistema jurdico.
Fuentes reales.- contenidos normativos que se incorporan al derecho como los valores morales,
aspiraciones y los principios sociales.
Fuentes histricas.- todos aquellos documentos o textos no vigentes de derecho positivo que son
antecedentes de la ley.
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Generalidades de la ley.- se refiere a que la ley se dirige a todos aquellos que estn contemplados
en los supuestos normativos.
Iniciacin de la vigencia.- momento en el que una ley empieza a surtir efectos.
Jurisprudencia.- conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en los
fallos de los jueces o tribunales.
Legislacin.- principal fuente formal de derecho positivo compuesta del conjunto de leyes que rigen
en un lugar y momento histrico.
Ley.- norma jurdica que resulta de un proceso de creacin por parte de la autoridad que legisla.
Leyes privativas.- leyes dirigidas a ciertas personas en lo individual; estas son sealadas como
defectuosas.
Norma de orden pblico.- Es la que protege los intereses de la sociedad y no de los particulares.
Normas jurdicas individualizadas.- se elaboran mediante actos de autoridad no legislativa o de la
voluntad de las partes que implican un proceso del mismo tipo.
Obligatoriedad de la ley.- se refiere a que toda norma debe ser acatada por mandarlo as el
derecho.
Precedentes judiciales.- decisiones emitidas por los jueces y que predominan en los sistemas de
derecho consuetudinario.
Principio de no retroactividad.- Se refiere a que las leyes deben regir para los hechos presentes y
futuros, y no para los que sucedieron antes de su promulgacin.
Principios generales de derecho.- conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema
jurdico, cuyo objeto es orientar al legislador y al aplicador de la ley.
Proceso legislativo.- se refiere a las etapas de la elaboracin de las leyes.
Promulgacin.- es la publicacin oficial de la ley por el ejecutivo para dar inicio a la vigencia de la
ley.
Tratado.- acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento nico, en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominacin particular.
Derecho de los tratados.- conjunto de normas, internacionales e internas, que rigen la vida de los
tratados desde su formacin hasta su terminacin, pasando por todos sus efectos y alteraciones.
Providencias judiciales.- Son los derechos que un juez o tribunal emite para comunicar
determinaciones de trmite.
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Reglamento.- Disposicin que el ejecutivo expide para detallar la aplicacin de una ley.
Resoluciones administrativas.- son las normas que se dirigen solo a personas determinadas a
quienes afecta en particular o a quienes por su propia voluntad deciden incorporarse al supuesto de
la norma.
Vacatio legis.- es el espacio de tiempo que existe entre la publicacin y la entrada en vigor de una
ley.
Cuestionario del cuarto tema
1. Qu autoridades intervienen en el proceso legislativo? R= legislativo y ejecutivo
2. De las autoridades que intervienen, Qu actividades le corresponden a cada una? R= El
legislativo es el encargado propiamente de elaborar o dar forma a la ley a travs de las tres etapas
iniciales (etapa de iniciativa, de discusin y de aprobacin). El ejecutivo, adems de poseer
facultades para participar en la iniciativa, se encarga especficamente de su sancin, publicacin e
iniciacion de la vigencia.
3. Como se denomina al proyecto de una ley?R= etapa de iniciativa
4. La autoridad que presenta el proyecto de ley, Qu nombre recibe? R= Cmara de origen.
5. La autoridad que analiza en segundo trmino el proyecto de ley, Cmo se le denomina?
R= Cmara revisora
6. Si acaso existiese una negativa a una ley aprobada, Cmo se le denomina al caso? R=
derecho de veto
7. Cundo se dice que hay una ley aprobada? R= una vez que el proyecto de ley ha sido
discutido, le sigue la aprobacin. Esta etapa del proceso legislativo tiene por objeto la aceptacin
total o parcial del proyecto de ley
8. Cundo se dice que hay una ley sancionada? R= aprobado en su totalidad por ambas
cmaras, el proyecto de ley se remite al ejecutivo para que lo sancione.
9. Para que tenga efectos una ley, Qu tiene que suceder? R= tiene que ser promulgada por el
poder ejecutivo en el diario oficial de la federacin
PROCESO LEGISLATIVO
1- Etapa de iniciativa: En la facultad de presentar proyecto de ley a la consideracin del Congreso
de la Unin. Las Cmaras deliberan acerca de estos, con la finalidad si deben aprobarlos o no.
2- Etapa de discusin: Los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las
distintas iniciativas de Ley con base en un debate parlamentario.
3- Etapa de aprobacin: Tiene la aceptacin total o parcial del proyecto de ley. Este debe ser
aprobado por la cmara de origen y la cmara revisora.
4- Etapa de sancin: Es la aprobacin total o parcial del poder ejecutivo hacia el proyecto de ley.
5- Etapa de publicacin: Acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder
Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por ste, y de manera
indubitable, a la poblacin en general.
6- Etapa de iniciacin de la vigencia: Es el momento exacto en que una ley comienza a surtir sus
efectos.
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TEMA 5: CLASIFICACIN DEL DERECHO.
Costumbre.- es la repeticin de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteracin y
aceptacin adquieren fuerza normativa.
Derecho natural.- derecho que inicio desde las pocas ms antiguas y continua hasta la
actualidad.
Derecho positivo.- ordenamiento que rige a una sociedad y responde a las necesidades de esta en
un momento histrico. (Necesidades sociales)
Derecho vigente.- norma jurdica que se aplica y esta aprobada por las autoridades responsables.
(Derecho vivo)
Derecho pblico.- es el que protege los intereses generales.
Derecho privado.- es el que protege los intereses de cada individuo.
Justicia connotativa
Relaciones particulares
Derecho de dinero
Surgen del derecho social
Derecho social.- rama de la ciencia jurdica que concibe al hombre como integrante de una sociedad y no como un ser aislado. Regula las necesidades colectivas. Justicia distributiva. Naturaleza legisladora.- se refiere a que las leyes de la naturaleza se aplican al derecho.
Positividad.- es la fase en que la sociedad establece los medios para fijar leyes que la rijan
dotndolas de validez y vigencia. Vigencia.- Atributo formal en el que es posible aplicar la norma debido a que el Estado as lo ha sancionado.
Cuestionario del quinto tema
1.Cuantas clases de derecho hay? R= son 6 clases.
2.Cuales son? R= el derecho natural, positivo, vigente, pblico, privado y el derecho social.
3.Cul es la justicia que tiene el derecho social? R= La justicia distributiva.
4.Cual es la justicia que tiene el derecho privado? R= la justicia conmutativa.
5.Cul es la tutela jurdica que protege al derecho pblico? R= protege los intereses
generales.
6.Cul es la tutela jurdica que protege al derecho privado? R= tutela los intereses
individuales.
7.Cul es el derecho que surge en oposicin al derecho privado? R= derecho social.
TEMA 6: NATURALEZA Y FINES DEL ESTADO. Autoridad.- es el derecho que tiene un gobierno para mandar y dirigir para ser obedecido por la
sociedad.
Bien comn.- es el propsito permanente de la sociedad por alcanzar los objetivos que tenga
como meta y lograr para todos sus miembros mejores condiciones de vida.
Ciencia poltica.- ciencia que trata de explicar los objeticos y la funcin de la estructura estatal.
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Coaccin jurdica.- las normas jurdicas son de observancia obligatoria y estn doradas de poder
por los organismos gubernamentales.
Elementos atributivos del estado.- dan a una organizacin poltica el carcter propio y
especifico del estado, como la soberana y el orden jurdico.
Elementos estructurales del estado.- conforman la estructura del estado, como la poblacin,
territorio y gobierno.
Estado.- persona moral de Derecho publico integrada por el territorio, poblacin y poder poltico,
organizado por un orden jurdico realizado en ejercicio de su soberana, para beneficio de la
sociedad que lo integra.
Fin.- Meta que se pretende alcanzar con un propsito determinado.
Gobierno.- es el titular, interprete, ejecutor del poder poltico mediante acto social le es entregado
por los integrantes de la sociedad.
Nacin.- Trmino de contenido sociolgico que se refiere al conjunto de personas vinculadas por
lazos de sangre, raza, religin, etc.
Orden jurdico.- conjunto de reglas de observancia, cuto cumplimiento esta asegurado por un
mecanismo con base en la fuerza, con objeto de encauzar la convivencia social.
Patria.- vnculo emotivo que identifica a una persona con la sociedad asentada en un territorio
determinado.
Personas morales del Derecho pblico.-son las asocio aciones de carcter civil y mercantil
reguladas por el Derecho privado, que tienen garantas individuales.
Personas pblicas del Derecho pblico.- son las instituciones estatales que llevan una relacin
con los gobernados de supra a subordinacin. Aquellas ordenan y estos obedecen.
Poblacin.- conjunto de personas que viven en el territorio de un Estado.
Pueblo.- conjunto indeterminado de personas vinculadas entre si por algunos lazos y poseen por
lo general un destino comn.
Diferencia entre poblacin y pueblo.- Su diferencia es la relacin que hay entra las personas. Pueblo: cosas en comn. Poblacin: Bajo un poder poltico.
Poder poltico.- es lo que otorga a los gobernantes la autoridad para imponer sus propias
determinaciones a la sociedad a la que gobiernan mediante la fuerza.
Soberana.- es la capacidad que tiene un Estado para autogobernarse, sin la intervencin de otra
fuerza ajena a l.
Sociedad.- se compone de toda poblacin organizada poltica y jurdicamente.
Territorio.- espacio geogrfico donde habita un conglomerado humano organizado poltica y jurdicamente.
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DERECHO 1 - SEGUNDO PARCIAL
TEMA 7: EL DERECHO CONSTITUCIONAL Derecho constitucional: Rama del derecho pblico interno que estudia las normas mediante las
cuales se organiza poltica y jurdicamente un Estado.
Constitucin: Conjunto de normas bsicas y supremas que dan origen y sustancia a la persona
moral de derecho pblico llamado Estado. Ordenamiento jurdico del cual dependen las dems
leyes y cdigos. Cspide de las normas jurdicas. Se divide en:
1. Orgnica (136 artculos)
2. Dogmtica (Art. 1 - 28, 29) Artculo 29: Suspensin de las garantas individuales.
Orden Constitucional: Es la riqueza jurdica y poltica que se establece dentro de la Constitucin.
Garantas individuales: Derechos subjetivos, pblicos, polticos y civiles de que goza todo
gobernado para oponerlos a la fuerza del Estado.
Supremaca de la constitucin: Cualidad de que goza la carta magna debido a que es la fuente
de los poderes del Estado y ningn poder, ni la ley pueden estar por encima de ella.
Inviolabilidad de la constitucin: Cualidad se refeiere a que no es posible modificar su texto;
esto slo se puede hacer mediante el procedimiento legislativo especfico.
Poder constituyente: Es el poder integrado para redactar la constitucin y una vez cumplido ese
objetivo desaparece.
Poderes constituidos: rganos del Estado creados por la constitucin para ejercer los actos de
gobierno.
Real Audiencia: Institucin que tenia la funcin de asesorar y apoyar a los virreyes en la toma de
decisiones.
Siete leyes constitucionales: Se le conoce as a la constitucin de 1836 promulgada por Santa
Anna. Tena la caracterstica de ser centralista y se divida en siete captulos.
Bases orgnicas: Es en donde se adopt el sistema centralista y de le dieron al presidente
facultades casi absolutas para gobernar.
Juicio de Amparo: Figura Jurdica que tiene como objetivo salvaguardar el respeto a las
garantas individuales de los actos de la autoridad.
Tratado de Guadalupe Hidalgo: Acuerdo por el que el gobierno mexicano cede la mitad del
territorio nacional (estados de California, Nuevo Mxico y Texas) a Estados Unidos.
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Plan de Ayutla: Documento en el que se desconoce el gobierno de Santa Anna y se convoca un
nuevo congreso Constituyente. Fue proclamado el 1 de marzo de 1854 y fue apoyado por el
pueblo.
Guerra de Reforma: Este conflicto se dio entre liberales contra conservadores por querer imponer
cada uno de su forma de gobierno y sus ideas en la constitucin. Sucedi desde 1860, al final
triunfaron los liberales encabezados por Jurez.
Constituciones Escritas: Estn redactadas en un documento claramente identificable. Mxico
tiene una constitucin escrita.
Constitucin no escrita: No se ubica en ningn documento y sus principios permanecen en la
conciencia de los nacionales. Reino Unido es un pas con constitucin no escrita.
Constitucin Rgida: Requiere de un procedimiento riguroso asentado en su propio texto para ser
modificada o reformada. Mxico tiene una constitucin rgida.
Constitucin flexible: Puede ser modificada sin necesidad de alguna formalidad especial.
Liberalismo Social: Doctrina que tiene como base el individualismo del liberalismo y se
complementa con los principios del socialismo, tiene como objeto procurar el beneficio de las
clases sociales marginadas.
TEMA 8: ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA POLTICA DEL ESTADO (PRIMERA PARTE) Soberana: Facultad que tiene el estado para automandarse y autodelimitarse jurdica y
polticamente, sin influencias externas e internas.
Artculo 3ro: El principio de toda soberana reside esencialmente en la nacin. Ningn cuerpo ni
individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de aquella.
Geopoltica: rea cientfica que estudia el conjunto de elementos naturales y tcnicos que
conforman el territorio de un estado.
El territorio Nacional de un pas se divide en:
1. La parte continental, que es la porcin de tierra firme.
2. Las islas, cayos y arrecifes.
3. La plataforma continental
4. El mar territorial
5. El espacio areo.
Frontera Terrestre: Plano vertical trazado que comprende desde la superficie de la tierra hasta el
infinito en el espacio areo y en el subsuelo.
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Parte continental o de tierra firme: Espacio geogrfico del territorio de un estado en sus lmites
al norte, sur, oriente y poniente, el cual a su vez esta dividido en entidades federativas.
Islas, cayos y arrecifes: Porciones de tierra o de rocas que emergen del mar y estn separadas
de la superficie terrestre continental de un Estado.
Plataforma continental: Porcin de tierra firme que penetra el mar y sobre el cual se encuentra
asentada la correspondiente superficie terrestre hasta el punto donde pierde su conformacin
dentro de la profundidad marina.
Zcalos Submarinos: Parte de la tierra que sumergida en el mar, delinea la parte emergente de
esa porcin de tierra.
Mar territorial: Distancia que abarca una porcin de aguas martimas sobre los cuales el Estado
ejerce soberana.
Zona econmica exclusiva: Porcin de agua martima donde el estad tiene la facultad exclusiva
de aprovechar todas las riquezas marinas que el mar, el lecho marino y el subsuelo de esta zona
contengan.
Espacio areo: Espacio en el que el estado ejerce soberana y que esta situado sobre el territorio.
Nacionales: Personas relacionadas con el estado por lazos de carcter poltico, jurdico y afectivo.
Persona Moral: es la reunin de personas fsicas que deciden agruparse con el propsito de
combinar recursos y esfuerzos y creae un ente con personalidad jurdica.
Nacionalidad: Es la pertenencia jurdica de una persona a la poblacin de un estado.
*Leer puntos de la pgina 160 y 161*
Nacionalidad por naturalizacin: Es cuando las personas extranjeras deciden pos su voluntad
adquirir la nacionalidad del estado en donde residen.
Ciudadana: Atributo que tiene el nacional de un pas cuando alcanza una edad mnima y rene
otras como tener un modo licito de subsistencia.
Extranjeros: individuos que tienen su nacionalidad en otro pas.
Clausula calvo: sancin que consiste en que los extranjeros perdern todos sus bienes a favor
del estado si recurren a la proteccin de sus gobiernos.
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Gobierno: Es un elemento determinante en la conformacin del estado, puesto que su estructura
jurdica y poltica depende este. Lo conforman los tres poderes.
Gobierno Monrquico constitucional: Sistema de gobierno en el que la voluntad del rey esta
sometida a la voluntad del pueblo y la ley.
Gobierno Republicano: Sistema poltico jurdico del gobierno es elegido por el pueblo y
permanece en ese puesto por un periodo determinado.
Republica central: Es la entidad poltica en donde el territorio se divide en provincias o
departamento y el gobierno central tiene facultades legislativas, administrativas y judiciales.
Teora de la divisin de poderes: Este enfoque seala que el poder poltico debe dividirse en 3
poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, para equilibrar el poder.
Sistema Parlamentario: Es cuando el poder ejecutivo se encuentra sometido al legislativo y en
realidad este es el que representa al estado y es el que elige a los ministros.
Sistema Presidencialistas: Es cuando el jefe de gobierno es el presidente y sus facultades
resaltan sobre las de los otros poderes.
Cmara de diputados: se compone de 500 diputados, de los cuales 300 sonde eleccin
uninominal y 200 son elegidos por el principio de representacin proporcional.
Cmara de senadores: se integra por 128 senadores, de los cuales 4 por casa entidad federativa
y 4 del distrito federal.
Comisin permanente: son os diputados y senadores que cumplen funciones durante los
periodos de receso del congreso.
Fuero constitucional: Son los privilegios de que gozan los diputados y senadores frente a las
disposiciones jurdicas como el hecho de no poder ser enjuiciados ni detenidos durante su cargo.
Grupos parlamentarios: Es la agrupacin de diputados pertenecientes a un mismo partido
poltico, con el fin de cumplir mejor sus funciones legislativas.
Gran comisin: es el organismo que se integra en cada una de las cmaras para ejercer el
control poltico y administrativo de cada una.
Contadura mayor de hacienda: Oficina de la cmara de diputados que tiene como funcin
ejercer el control sobre el gasto publico gubernamental.
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Facultades legislativas del congreso: consisten en expedir leyes que regulen las necesidades
de la sociedad en diversas reas.
Facultades administrativas del congreso: Consisten en conceder licencia al presidente o en
aceptar su renuncia, as como impedir las restricciones al comercio.
Facultades jurisdiccionales del congreso: Consiste en arreglar problemas y controversias que
se susciten para cuestiones de lmites geogrficos entre entidades.
Facultades exclusivas de la cmara de diputados: *Leer puntos de la pgina 183 y 184*
TEMA 9: ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA POLTICA DEL ESTADO (SEGUNDA PARTE) Primer ministro.- Funcionario del sistema monrquico, que es elegido por el Parlamento, en el
cual recae el mundo efectivo del poder.
Presidente.- Individuo que ejerce el poder de ejecutar y administrar el gobierno en un sistema
republicano.
Presidente vigente: Es aqul que esta ejerciendo su funcin como tal. Presidente constitucional.- Elegido por la ciudadana del pas y permanece en su cargo por
un perodo determinado en la constitucin. Presidente interino.- Elegido por el Congreso de la Unin o Comisin Permanente cuando no
haya presidente constitucional por muerte o renuncia -> Ocurre en los primeros dos aos. Tambin se llama interino al que ocupe la presidencia cuando el constitucional pide licencia para dejar el poder. Si la licencia no excede de 30 das, la Comisin permanente da el permiso, pero si excede de 30 das, el permiso lo otorga el Congreso de la Unin.
Presidente sustituto.- Se presenta cuando no hay presidente constitucional dentro de los cuatro ltimos aos del perodo. Ser elegido por el Congreso para terminar el perodo presidencial.
Presidente Provisional.- Se presenta cuando hay falta absoluta del constitucional y el
Congreso no esta reunido, por lo que la Comisin Permanente elegir uno provisional solo para elegir un sustituto o un provisional.
Nota: Cuando falte el presidente constitucional, que es el que elige el pueblo; No hay ms votaciones, el Congreso de la Unin o la Comisin Permanente se constituyen en Colegio Electoral y ellas eligen al presidente correspondiente.
Poder ejecutivo colegiado.- Cuando el poder es ejercido por diversos funcionarios de igual
jerarqua constitucional.
Reglamentos.- Disposiciones de carcter general, impersonal y abstracto con los caracteres de
una ley, pero que emanen del Ejecutivo.
Secretarios del Estado o del despacho.- Servidores pblicos de alto nivel que colaboran de
manera estrecha con el Ejecutivo para atender atribuciones del presidente y colaborar con l. Son
elegidos por el presidente de la Repblica.
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Administracin pblica.- Instituciones que forman parte del gobierno para apoyar al presidente
en sus funciones.
Funcin jurisdiccional.- Actividad del Estado que consiste en aplicar la ley al caso concreto con
objeto de salvaguardar los intereses de la sociedad.
Comisin de delitos.- Actos de conductas ilcitas de las personas y que pueden ser penalmente
sancionados.
Suprema Corte de Justicia.- Es el ms alto tribunal de pas, porque encima de l no hay otra
autoridad judicial. Sus resoluciones son definitivas y se compone de 11 ministros.
Pleno de la corte.- Es cuando se renen todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia para
resolver controversias o expedir acuerdos generales.
Tribunales de circuito.- Estos rganos del Poder Judicial, por debajo de la Suprema Corte, se
dividen en tribunales Colegiados y Unitarios para conocer amparos, recursos e impedimentos o
acusaciones contra los jueces, tribunales y otras autoridades judiciales.
Jueces de distrito.- estas por debajo de los magistrados de circuito y su competencia es en
materia penal, administrativa, civil, laboral y agraria.
Consejo de la Judicatura Federal.- Se encargar de ejercer los actos de administracin,
vigilancia y disciplina en el Poder Judicial.
Jurado Federal de Ciudadanos.- Es un tribunal de conciencia creado para resolver controversias
que le someta a consideracin el juez de distrito. Conoce de delitos contra el orden pblico, la
seguridad de la nacin y delitos de prensa.
Ministerio Pblico.- Esta institucin representa a la sociedad en la recepcin de denuncias o
querellas, persecucin de delitos y ejercicio de la accin penal para poner a disposicin del juez a
los delincuentes y se les aplique la pena correspondiente.
TEMA 10: GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES (PRIMERA PARTE) Garanta individual.- Es la facultad que tiene toda persona para desarrollar y hacer valer sus
derechos frente a otros hombres y frente al poder del Estado.
Gran Carta.- Es el primer documento en la historia de la humanidad en el cual se habla de
garantas en el Reino Unido en el siglo XIII.
Derecho Subjetivo Pblico.- Es la facultad reconocida por la ley a la persona para exigir el
respeto o la restitucin de los derechos violados.
Juicio de amparo.- Es el instrumento legal mediante el cual se exige el respeto o la restitucin de
los derechos violados.
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Personas morales de derecho privado.- Son las asociaciones de carcter civil y mercantil
reguladas por el Derecho privado, que tienen garantas individuales.
Personas molares de derecho social.- Son personas con personalidad jurdica que a travs de
sus representantes puede exigir garantas, como los ejidos, sindicatos, asociaciones de patrones,
la beneficencia, etc.
Personas morales de derecho pblico.- Son las instituciones o empresas que pertenecen al
gobierno, pero que estn doradas de personalidad jurdica para poder exigir sus garantas.
Libertad.- Son las facultades que poseen las personas para escoger los medios y formas de
conducta para alcanzar sus fines.
Libertad Corporal.- Se refiere a que el hombre debe nacer y morir libre, lejos de todo vinculo que
le impida hacer uso de su persona y de los destinos de sta.
Libertad para el ejercicio de la paternidad.- Es el derecho a decidir el nmero y espaciamiento
de los hijos de manera libre.
Libertad de trabajo.- Este derecho consiste en que todas las personas pueden dedicarse a la
profesin, comercio o acomode, siempre y cuando sea ilcito.
Actividad ilcita.- Se refiere a la comisin de un delito y a las manifestaciones de conducta que
afecten la moralidad pblica y las buenas costumbres.
Libertad para manifestar ideas.- Esta garanta se refiere a que todas las personas pueden
expresar libremente sus pensamientos de forma verbal o escrita.
Libertad de expresin escrita.- Esta garanta se refiere a que todas las personas poseen un
derecho inviolable de escribir y publicar textos sobre cualquier tema.
Libertad para ejercer el derecho de peticin.- Se refiere a que el gobernado debe tener acceso
a las conductas legales y administrativas para dirigirse a las autoridades y estas responderle
conforme a derecho.
Libertad de asociacin y reunin.- Esta garanta se refiere que todas las personas pueden
reunirse o asociarse para algn objetivo lcito.
Libertad para posesin de armas.- Esta garanta es para la propia seguridad de las personas,
por lo que les permite poseer el arma que sea til para ese fin.
Armas prohibidas.- Son las que estn prohibidas por la ley para el uso de las personas, por ser
exclusivas para el ejrcito, fuerza area, armada y guardia nacional.
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Libertad de trnsito.- Es el derecho de las personas a trasladarse o movilizarse a los lugares que
requieran sus propios intereses por todo el pas.
Libre concurrencia.- Es la posibilidad de competir libremente en el mercado para que en igualdad
de condiciones los empresarios puedan ofrecer sus bienes y servicios al pblico.
Educacin laica.- Principio constitucional que se refiere a que la educacin debe estar ajena a
cualquier doctrina religiosa.
Igualdad.- Es la idea fundamental de similitud de derecho y obligaciones entre todas las personas.
Garanta de igualdad.- Se refiere a que todos los gobernantes que se encuentran en las mismas
condiciones, tienen ante el Estado las mismas obligaciones y prerrogativas.
Igualdad de sexo.- Esta garanta se refiere a que hombres y mujeres tengan posiciones iguales,
es decir, que posean derechos y obligaciones similares.
Igualdad democrtica.- Se refiere a que todos los hombres nacen libres e iguales, es decir, que
no son validos los ttulos nobiliarios ni los honores hereditarios.
Igualdad frente a los tribunales.- Se refiere a que todas las personas debern ser reguladas por
las mismas leyes y tribunales.
Fuero personal.- Es el privilegio o inmunidad de que goza una persona con exclusin de todos
los dems. Este fuero esta prohibido en Mxico.
Fuero real.- Se presenta cuando se trata de una situacin de competencia jurisdiccional por las
caractersticas de acto.
TEMA 11: GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES (SEGUNDA PARTE) Propiedad: Es la facultad que tiene una persona para usar, disfrutar y dispones de un bien o de
un derecho con las modalidades y limitaciones de la ley.
Propiedad mobiliaria: Es el dominio exclusivo, a ttulo de dueo, que ejerce una persona sabr
bienes de naturaleza mueble, es decir, que se pueden transportar o trasladar.
Propiedad inmobiliaria: Es la titularidad que con ese carcter se ejerce sobre bienes inmuebles,
es decir, objetos que no se pueden desplazar de un lugar a otro, como los terrenos.
Propiedad Privada: Es la titularidad que sobre determinados bienes ejercen las personas,
consideradas de manera individual.
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Propiedad Social: Conjunto de bienes que pertenecen a agrupaciones de personas
expresamente reconocidas en la ley, como los ejidos y comunidades rurales.
Expropiacin: Es el arrebato de la propiedad privada o social por el estado con el fin de cubrir
necesidades pblicas.
Garantas de seguridad jurdica: Son los requisitos de fondo y forma que deben tener los actos
del poder estatal cuando afecten intereses de particulares.
Garanta de irretroactividad de la ley: Se refiere a que la ley debe normar situaciones presentes
y futuras, y no las pasadas.
Retroactividad: Se refiere a operar en el pasado.
Derechos adquiridos: Son los que ya entraron en el dominio de la persona y que ningn acto de
autoridad puede arrebatrselo.
Expectativas de derecho: Son las posibilidades que tiene una persona de llegar a adquirir
derechos sobre algo.
Garanta de audiencia: Es el derecho de todo individuo a se escuchado por la autoridad antes de
privarlo de sus intereses jurdicos.
Seguridad en una sentencia penal: Se refiere a que no se puede poner una pena a una persona
por simple analoga en el comportamiento.
Garanta en materia civil: Consiste en la obligacin que tienen los tribunales de resolver un litigio
aun cuando no haya disposicin aplicable al caso.
Seguridad en materia penal internacional: Esta garanta se refiere a que las personas estn
protegidas por la ley mexicana, aun cuando las personas sean extranjeras.
Garanta de legalidad: Es la proteccin jurdica a las personas contra cualquier acto de autoridad
por el cual se les moleste en su familia, persona, domicilio y posesiones.
Fundamentacin: Se refiere a que en todo documento la autoridad debe sealar los preceptores
legales en que se apoya el cielo.
Motivacin: Es la explicacin que da la autoridad en el documento para que sepa las razones por
los que se ejerce el acto de autoridad.
Seguridad de correspondencia: Esta garanta consiste en que a ninguna persona podr
sometrsele al registro de su correspondencia.
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Seguridad de resolver controversias con terceros: Esta garanta se refiere a que toda
controversia que surja entre personas se resolver por los tribunales correspondientes para que
nadie haga justicia por su propia cuenta.
Libertad bajo caucin: Se refiere a la persona que recupera la libertad mientras dura el proceso,
esto se hace en delitos no muy graves.
Garantas sociales: Se le llama as porque no solo se protegen los intereses individuales, sino los
intereses de un grupo determinado.
Derecho a la educacin: Se refiere a que todo individuo tiene el derecho de acceder a las
instituciones de educacin de manera gratuita y obligatoria.
Derecho a la conservacin de culturas indgenas: Se refiere a que se deben respetar las
lenguas, costumbres y organizacin social de los indgenas y adems prestarles todos los
servicios que otorga la organizacin poltica moderna.
Derecho a la salud: Es la facultad a que tienen acceso todas las personas y el estado debe
garantizarlos mediante la actualizacin de hospitales y personal preparado.
Derecho a la vivienda: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado y parte de ello lo
conforma la vivienda.
Derecho de la propiedad comunal y ejidal: Es un derecho constitucional otorgado a los
ciudadanos para que tengan acceso a la propiedad personal y colectiva.
Derecho a la seguridad Social: Se refiere a la proteccin de los trabajadores y sus familias, as
como su acceso al sector salud, vivienda, educacin, etc.
ARTCULOS CONSTITUCIONALES 1 - 29 ARTCULO 1.- todos los individuos gozaran de las garantas individuales que otorga la
constitucin, se prohbe la esclavitud, la discriminacin tnica, social, de gnero, estado civil y
todo lo que atente contra la dignidad humana y su libertad.
ARTICULO 2.-reconoce a los pueblos indgenas como parte de la nacin mexicana y como
conjunto de culturas pertenecientes a ella, asegura su bienestar as como tambin su identidad,
costumbres, lenguas, sus derechos normativos dentro de la comunidad, su patrimonio y garantiza
impulsar su desarrollo dentro de la comunidad en materia de educacin he infraestructura para
fortalecerlas y mantenerlas dentro de la ley y asegurar sus derechos como indgenas de una
comunidad.
ARTICULO 3.- establece que la educacin debe de ser laica y gratuita la educacin preescolar,
primaria, y secundaria son la educacin bsica obligatoria. La educacin impartida por los estados
debe impulsar todas las facultades del ser humano as como su amor por la patria.
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ARTICULO 4.- dice que todos los individuos tanto hombres como mujeres son iguales ante la ley,
garantiza sus derechos como lo es la salud, y el derecho a la planificacin familiar, al igual que
seala que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna, en el caso de la niez
tienen derecho a la satisfaccin de todas sus necesidad primordiales (vestido, alimento, etc.)
ARTICULO 5.- Derecho a decidir que estudiar y que trabajar. Seala que nadie puede ser
privado del producto de su trabajo a menos que sea por una orden judicial o que esta sea ilcita o
atente contra la sociedad, nadie podr ser obligado a trabajar sin su consentimiento y sin una
retribucin, tambin determina las profesiones que requeran un titulo para poder ser ejercidas en
cada estado.
ARTCULO 6.- Manifestacin de ideas de manera oral. Todos nos podemos manifestar
libremente nuestras ideas sin que estas sean objeto de ningn cargo judicial o administrativo
siempre y cuando no atenten contra la moral, derechos de terceros, o perturbe el orden pblico.
ARTICULO 7.- Manifestacin de ideas de manera escrita. No se puede restringir la libertad de
escribir o publicar cualquier escrito o censurar o cobrar a los autores, defiende la libertad de
imprenta y a la vida privada de los que la manejan. Advierte que las leyes dictaran las normas
para el manejo de estas y el control por los delitos de prensa evitando que los empapeladores
vayan a la crcel al menos que se admita alguna responsabilidad por la publicacin
ARTICULO 8.- Todos los funcionarios pblicos tienen la obligacin de respetar el derecho de
peticin de los ciudadanos mexicanos siempre y cuando este sea presentado por escrito y de una
manera pacifica y respetuosa. En cambio el funcionario tiene la responsabilidad de formular un
acuerdo por escrito y hacrselo conocer ala persona solicitante. Se llama Negativa ficta
cuando no se contesta el escrito despus de 4 meses.
ARTCULO 9.- este selala que no se podr limitar el derecho de asociarse o reunirse
pacficamente con cualquier objeto lcito. Solo los ciudadanos mexicanos tienen derecho a esto ya
sea para manifestarse contra algn acto poltico o bien para presentar una propuesta estos no
sern molestado por la ley, ninguna reunin armada tiene derecho a deliberar.
ARTCULO 10.- todos los mexicanos tenemos derecho a tener armas de fuego en nuestros
domicilios para nuestra proteccin excepto aquellas limitadas por las leyes federales o que sean
de uso exclusivo del ejrcito la ley limitara el uso de estas y los lugares donde podrn autorizar el
uso y potacin de armas de fuego.
ARTICULO 11.- seala que todo individuo es libre para entrar y salir del pas al igual que viajar por
el interior de este, de cambiar de residencia etc., siempre y cuando no tenga un requerimiento
judicial o sea limitado por la ley ya sea en caso de extranjeros pretenciosos o por limitaciones de
inmigracin o salubridad.
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ARTCULO 12.- en Mxico no se otorgan ttulos de nobleza, ni prerrogativas y honores
hereditarios ni se reconocer a cualquier otro otorgado por otro pas.
ARTICULO 13.- seala que nadie puede ser juzgado por leyes privadas o por tribunales
especiales ajenos a la ley del estado. Ningn tribunal militar podr extender su fuero a los
ciudadanos ajenos a el si este se viera incurrido con el se turnara el caso a la autoridad civil
correspondiente
ARTICULO 14.- seala que nadie puede ser privado de la vida, su libertad, posesiones etc. Sin
antes haber llevado un juicio en los tribunales establecidos u cumpliendo todas las formalidades
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas.
ARTICULO 15.- no se autorizan los tratados para la extradicin de reos polticos, ni para
delincuentes del orden comn que hallan cometido algn delito en otro pas as como tambin a
las personas que hallan tenido condicin de esclavos ni tampoco permite los convenios que
alteren las garantas o derechos establecidos en la constitucin.
ARTCULO 16.- este establece que nadie podr ser molestado en su persona, documentos,
domicilios, posesiones, sin una orden judicial que digas las causas y motive el cateo. Solo las
autoridades judiciales podrn expedir una orden de aprensin y solo estas estn facultadas para
realizarlas de acuerdo a la ley ya en casos extremos cualquier otro individuo puede realizar la
detencin poniendo a la persona ante la ley judicial o ante un juez, las detenciones solo pueden
durar 48hrs en este lapso se puede pedir su liberacin o turnarlo a alguna autoridad federal, este
lapso puede ser del doble del tiempo solo si el delito incurre en actos de delincuencia organizada.
En caso de las ordenes de cateo solo la autoridad judicial puede expedirlo esta ser por escrito
describiendo a las personas que han de aprenderse o los objetos que se buscan, limitndose
nicamente a la diligencia, esta debe ser en presencia de testigos delimitados por el dueo del
lugar o por la autoridad encargada de la diligencia.
ARTCULO 17.- ninguna persona podr hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para
reclamar sus derechos. Todos tenemos derecho a la administracin de justicia por medio de
tribunales capacitados para impartir la ley, esta debe ser imparcial y tendr que expedir
resoluciones de manera pronta sin expedir ningn costo judicial.
ARTICULO 18.-solo se dar crcel por delitos que competan una readaptacin social de los reos,
estos sern trasladados a centros penitenciaros, las mujeres acudirn a lugares diferentes a los de
los hombres, las autoridades judiciales y estatales organizaran el sistema penal para la punga de
las condenas, los reos mexicanos en el extranjero podrn ser extraditados para su readaptacin
de acuerdo a las normas establecidas por las leyes mexicanas para esto as como los reos
extranjeros en nuestro pas podrn ser extraditados a su pas de origen. Los sentenciados en caso
que lo establezca la ley podrn cumplir su condena en lugares cercanos a su domicilio con fin de
una mejor reintegracin social.
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ARTICULO 19.- ninguna persona detenida por la autoridad judicial podr exceder las 72hrs desde
el momento de su detencin para ser puesta en libertad si en el transcurso de estas no se le
demuestra delito alguno despus de haber presentado una investigacin previa y comprobar el
cuerpo del delito y la responsabilidad del implicado. Este plazo solo podr ser extendido a peticin
del indiciado, si dentro de este plazo de detencin se encuentran mas delitos relacionados con el
implicado el proceso de estos ser llevado por separado. Al momento de no comprobar culpa
alguna en los delitos el implicado al vencerse el plazo establecido podr pedir al juez que lo ponga
en libertad.
ARTICULO 20.-Expone las garantas de los inculpados, la victima o el ofendido.- Para el
inculpado.-tiene derecho a solicitar su libertad provisional durante el proceso esta quedara a
criterio del juez en base a su historial judicial, tiene derecho a conocer el nombre de su acusante y
el delito por el cual lleva el proceso, tiene derecho a un defensor, ninguna de su confesiones ser
valida para el proceso en caso de tortura o intimidacin o que no haya estado presente su
defensor etc. Para la victima o ofendido.- este tendr toda la ayuda necesaria por parte del
ministerio publico durante el proceso desde ayuda sicolgica al igual que accesoria jurdica y le
sern expuestos todos los elementos del caso, si las victimas son menores de edad o si fue un
caso de violacin estas no sern obligadas a carearse con el acusado si no que llevan un mtodo
diferente para la toma de la declaracin tambin podr solicitar proteccin.
ARTICULO 21.- las penas solo sern impuestas por una autoridad judicial, la investigacin
compete al ministerio publico con la ayuda de las policas locales, las detenciones realizadas en
base a faltas que merezcan una infraccin monetaria no ser mas alta que una jornada diaria de
trabajo en caso de asalariados y no, o se llevara 36hrs de arresto. La seguridad pblica esta a
cargo del gobierno federal y estatal representada por una polica honesta y eficiente.
ARTICULO 22.- prohbe como penas los azotes, mutilaciones. Infamia, marcas palos etc., Y la
confiscacin de los bienes, dice tambin que no se considera confiscacin de bienes en caso de que la autoridad tenga que hacerlo para el pago de impuesto de una pena o que este los all adquirido de manera ilcita o que este bajo una investigacin por delitos relacionados por el crimen organizado, prohbe la pena de muerte por delitos polticos, piratera, traidor a la patria etc. ARTCULO 23.- ningn individuo puede ser juzgado dos o ms veces por el mismo delito durante
el proceso se le condena o se le absuelve de ellos. ARTCULO 24.- todos somos libres para profesar la creencia religiosa que tengamos siempre y cuando esta no constituya un delito o falta para la ley. ARTCULO 25.- el estado es el responsable de la administracin pblica, social y privada del pas
al mismo caso que se encargara de sus finanzas desarrollo y su economa en todas sus modalidades. ARTCULO 26.- el estado organiza, planea y distribuye la planeacin democrtica del desarrollo
nacional el crecimiento de la economa la independencia y la democratizacin poltica y social por medio de proyectos nacionales mediante la participacin de los diversos sectores de la sociedad.
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ARTICULO 27.- este articulo habla a grandes rasgos de toda la propiedad que tiene el pas a su
largo y ancho delimita las tierras y todos los recursos naturales encontrados en ellas reclama
como patrimonio cualquier yacimiento de minerales en el territorio nacional delimita la propiedad
privada, agrcola, he industrial los ejidos, cuida los recursos naturales y su explotacin da
concesiones a particulares para que las realicen dentro de un marco de normatividades jurdicas
limitas las propiedades de las sociedades privadas , mercantiles en la adquisicin de sus bienes y
el uso de los mismos en fin habla de toda la propiedad nacional y la manera de cmo se
distribuyen y maneja el gobierno federal.
ARTICULO 28.- seala que en Mxico quedan prohibidos estrictamente los monopolios y
cualquier practica que se le parezca y que atente contra los intereses de los ciudadanos en el alza
de los precios y las comisiones he impuestos , en el caso de las comunicaciones y transportes el
gobierno podr otorgar concesiones a empresas con tal de asegurar la manutencin y el
mejoramiento del servicio publico, tambin asegura que no constituyen monopolios las
asociaciones sociales privadas que traten de cuidar sus intereses o que en su caso comercialicen
productos nacionales con el extranjero, asegura la moneda nacional con la creacin de un banco
central que garantice el poder adquisitivo de la moneda nacional este estar a cargo de su propia
administracin y regulado por las autoridades federales. Tampoco constituyen monopolios los
grupos de trabajadores que velen por sus intereses ni los privilegios otorgados a autores o artistas
sobre sus obras.
ARTICULO 29.- las garantas pactadas en la constitucin solo podrn ser retiradas por orden del
presidente de la republica con la aprobacin de las cmaras por un tiempo determinado y solo en
caso de invasin o que all sucumbido una falta grave para la sociedad y sea necese ario para
atender de manera rpida y eficiente el problema.
CLASIFICACIN DE LAS GARANTAS INDIVIDUALES
Libertad Igualdad Seguridad Jurdica Sociales
1 2 4 5 6 7 8 9
10 11 24 28
1 2 3 4
12 -> Igualdad Democrtica.
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
Prcticamente son artculos de material penal: Juzgados Juicios Tribunales
27 -> Expropiacin
123 -> Trabajo digno y socialmente til.
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