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Garantías Mobiliariasy Acceso al Crédito
Ley 1676 de 2013
PEDRO NOVOA SERRANOMoore Stephens Consultores
Bucaramanga, Septiembre 11 de 2014
Contenido
1. Por qué el cambio?
2. Características
3. El contrato
4. El registro. Datos personales
5. La ejecución
1. Por qué el cambio?
Nuestras normascomerciales
Como queremos quefuncione.
La vieja empresa
La nueva empresa
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La nueva empresa
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La nueva empresa
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Según cifras de Asobancaria, sólo el 33.43% de lapoblación adulta tiene actualmente créditos con elsector financiero.
El caso de la Pequeña y Mediana empresa(Pymes) es aún más preocupante debido a que,según cifras de la CEPAL, para 2011 sólo el 12%de ellas se financiaba con crédito formal.
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1. Carácterísticas
1.1. de garantías a principales
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1.2. Ampliación de bienes
Cuando el bien objeto de garantía se venda o transforme, el resultado de laoperación, es decir, el dinero o el producto de la transformación, continuarágarantizando la obligación. Así, si un agricultor da en prenda cierta cantidadde semillas, su cosecha y el dinero producto de la venta de los frutos quedanigualmente gravados.
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1.3. registro funcional Publicidad y transparencia
Es un sistema de archivo, de acceso público, de carácternacional, que tiene por finalidad dar publicidad a través deinternet, de los formularios de inscripción inicial, modificación,prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de lagarantía mobiliaria. Esto permitirá tener un conocimiento máscompleto de la situación jurídica de los bienes sometidos agarantía.
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1.4. Mejores posibilidades de ejecución
Pago directo (art.60). Se permiten pactos donde el acreedor puedasatisfacer directamente su crédito con la garantía.
Ejecución especial de la garantía (art.62). Previo mutuo acuerdo entreacreedor y deudor. Ante notarias y Cámaras de Comercio y si hayoposición se tramita ante autoridad jurisdiccional competente.
Ejecución judicial (art.61). Proceso de adjudicación o realizaciónespecial de la garantía de los artículo 467 y 468 del C.G.P. consimplificaciones.
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1.5. Obligaciones
Dar
hacer o no hacer
Presentes o futuras
Propias o ajenas
determinables o no determinables
civiles o naturales
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2. El contrato
Puede celebrarse en cualquier lugar y la inscripción es por medioselectrónicosEl contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contenercuando menos:
• Nombres, identificación y firmas de los contratantes;• El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria;• La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía;• Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o
futuras.
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3. El registro
Puede haber registros que no son compatibles como el de vehículos yel registro de propiedad intelectual
• El registro es de naturaleza personal, automatizado y de bajo costo
• La inscripción y consulta de la información puede ser hecha desdepuntos de acceso remoto en todo el país
• El registro esta a cargo de Confecámaras
• El registro hace oponible a terceros la garantía mobiliaria y generauna prelación sobre la garantía no inscrita o las inscritas conposterioridad
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En este Registro los costos de inscripción se reducennotablemente frente a los cobrados anteriormente por lasCámaras de Comercio, puesto que no es un acto sujeto alimpuesto de registro, y su valor se establece en una tasa fija.
La Resolución 834 del 5 de marzo estableció dicho valor en$30.000 para el registro de formularios de inscripción inicial.
Estado
Solo contarán con prelación las obligaciones fiscales y tributariascuando se encuentren en el Registro, lo cual genera seguridad paracualquier acreedor, pues no puede ser desplazado si a su favor se haotorgado una garantía, por otro acreedor que no aparezca en elRegistro, así sea el fisco. Art. 56
Igualmente, si el Estado como acreedor aparece registrado en fechaposterior a un acreedor privado, tendrá este privado preferencia frenteal valor del bien.
Dos garantes…..dos registros
Prioridad
• Primero en el registro primero en el derecho
• Existe otra forma de establecer prioridad cuando la garantía es contenencia o está en manos de un tercero depositario o con cuentacontrol
• Garantía mobiliaria de adquisición Art. 22 y 54
Garantías otorgadas con antelación deben ser inscritaspara mantener su prelación frente a acreedores a los queles otorguen nuevas garantías y obtengan registrosposteriores
plazo de seis meses contados a partir de la vigencia dela ley.
Haciaatras
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4. La ejecución
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PROBLEMAS ACTUALES
Congestión JudicialNotificacionesExcepcionesPeríodo probatorio y pruebasSecuestroRecursosLiquidaciónEntregaRemate
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Pago directo
Ejecución extrajudicial (eliminación de prohibición del pactocomisorio)
•CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULO 2422. EFECTOS DE LA MORAEN LA PRENDA. (…) Tampoco podrá estipularse que elacreedor tenga la facultad de disponer de la prenda, o deapropiársela por otros medios que los aquí señalados.
•ARTÍCULO 1203. INEFICACIA DE ESTIPULACIONES. Todaestipulación que, directa o indirectamente, en forma ostensibleu oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de laprenda o se la apropie por medios distintos de los previstos enla ley, no producirá efecto alguno
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Pago directo
Acuerdo o el acreedor garantizado tiene el bien
Depósito judicial en garantía
Si no hay entrega orden de aprehensión y entrega anteautoridades judiciales por parte del acreedor
Valor el del avalúo del perito de la lista de Supersociedades
Ejecución especial de la garantía
Previo mutuo acuerdo entre acreedor y deudor.
Ejecución especial de la garantía
Sin intervención judicial.
Cuando se puede
Pacto
Bien de 20 SMLMV
Bien en tenencia del acreedor
Bienes perecederos
Una vez en mora haciendo la solicitud
Adjudicación judicial
Ejecución judicial art.61 Proceso de adjudicación o realizaciónespecial de la garantía de los artículo 467 y 468 del C.G.P. consimplificaciones.
Juez Civil CompetenteSuperintendencia de Sociedades – sobre sociedades vigiladas
En el evento en el que el deudor, garante o el propietario del bien nopropongan los medios de defensa o excepciones, podrá el acreedorsolicitar que se le transfiera la propiedad del bien en garantía, por elvalor del avalúo
Conclusiones
Buena iniciativa
falta reglamentación
Hay muchos peros:• Sustitución de bienes en la venta o poder escoger el
dinero. Parágrafo art. 18• Persecución de bienes y ejecución real de la garantía• Penalidades por incumplimiento del garante• Inspección de bienes que se reciben en garantía y gastos
de avaluadores• Conversión y prelaciones en el registro Art. 37• Registro. Sólo internet
Mayor Información
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