gaceta oficial 40 200

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"En el caso de ventas de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sicad por parte del sector privado, éstas podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedoras legítimas de la posición en divisas o de los instrumentos objeto de la correspondiente operación", señala la Gaceta Oficial Nro. 40.200 publicada el día de hoy, que  establece que las personas naturales podrán comprar hasta 3.000 dólares anuales (o su equivalente en otras monedas) para gastos de consumo en viajes al exterior y hasta 5.000 dólares (o su equivalente en otras monedas) para atender estudios en el exterior, gastos de salud o para el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.

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