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Gaceta Parlamentaria
Año I Tercer Periodo Ordinario
Legislatura XXII del Congreso del Estado de
Baja California 06 de Julio de 2017 No. 037
Contenido del Orden del Día
Pág.
LISTA DE ASISTENCIA;
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA;
07 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONGRESO CELEBRADA EL 29 DE JUNIO DEL 2017
67 COMUNICACIONES OFICIALES
67 Declaratoria de procedencia del dictamen número 16 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, así como de la reserva en lo particular aprobada por el Pleno del Congreso con fecha veintiuno
de junio del año en curso.
Para conocimiento de la Asamblea.
130 INFORMES;
130 Del Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales de Baja California.
Entrega de informe público anual para conocimiento de la Asamblea, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
130 ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO;
130 De la Junta de Coordinación Política, por el que se somete a consideración del Pleno del Congreso, propuesta de
cambio de denominación de la Comisión de Grupos Vulnerables, Familia, Derechos de las Personas de la Tercera
Edad, Niñez y Discapacidad.
Se solicita dispensa de trámite.
134 INICIATIVAS;
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
PARA SU TRÁMITE EN OFICIALÍA DE PARTES DEL CONGRESO DEL ESTADO Y PARA CONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA,
SIENDO LAS SIGUIENTES:
134 Del Gobernador del Estado, por el que se crea la “Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California”.
Turno: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
134 Del Gobernador del Estado, por el que se crea la “Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja
California”.
Turno: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
135 Del Gobernador del Estado, por el que reforma los artículos 11, 17, 25, 28, 35, 46, 50 y 54, la denominación del
Capítulo VI y adiciona el artículo 58 a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a fin de transformar
a Ia actual Dirección de Control y Evaluación Gubernamental en Ia "Secretaría de Ia Contraloría y Transparencia
Gubernamental”, tal como lo demanda el mandato constitucional y legal federal.
Turno: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
135 Del Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, nombre propio y en representación del GPPRI, por el que se
reforma los artículos 8 y 14 de la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado, a fin
de que el Consejo priorice que el programa preventivo escolar contra las adicciones cuente con una cobertura de
población objetivo que abarque jóvenes estudiantes de los niveles de educación básica y media superior.
Turno: Comisión de Salud.
146 Del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja california, por el que se reforma los artículos 5, 79 y 80 de la
Constitución Política del Estado, respecto a la asignación de regidores por el principio de representación
proporcional en candidaturas independientes y de manera individual a partidos políticos, así como sobre la
disminución de los años exigidos de residencia para ser miembro de un Ayuntamiento.
Turno: Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional.
146 Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el que se reforma el
artículo 242 TER del Código penal del Estado, a fin de que el delito de violencia familiar equiparada se persiga de
oficio por la representación social.
Turno: Comisión de Justicia.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
150 Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el que se reforma el
artículo 717 del Código Civil del Estado, a fin de que el cónyuge o el concubino o concubina debidamente
reconocidos del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos, tenga derecho de
habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia.
Turno: Comisión de Justicia.
156 De la Diputada Alfa Peñaloza, integrante del GPPAN, por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Fomento a
la Lectura y el Libro de Baja California, a fin de fomentar y facilitar el acceso a libros, revistas, artículos y todas las
variedades de textos en dialectos indígenas de Ia región, Ia producción de publicaciones en sistema braille, audio
libros o cualquier otro mecanismo que facilite el acceso a Ia lectura para personas con alguna discapacidad, así
como garantizar que en los Centros Penitenciarios del Estado se establezcan acervos bibliográficos o bibliotecas.
Turno: Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL CONGRESO, SIENDO LAS SIGUIENTES:
156 Del Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el que
se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 100 de la Constitución Política del Estado, a fin de que los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Publicos Autónomos y los Municipios, así como sus
respectivas administraciones publicas descentralizadas, emitan de manera anual conforme a su disponibilidad
presupuestal y dentro de sus correspondientes ámbitos competencia, un Programa de Austeridad para lograr el
ahorro, el gasto eficiente, racional y transparente de los recursos públicos a su cargo.
Turno: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
172 Del Diputado Víctor Manuel Morán Hernández, a nombre propio y en representación de GPMORENA, por el que
se reforma el artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a fin de establecer la competencia
jurisdiccional por materia en los caos de reconvención en materia civil y familiar.
Turno: Comisión de Justicia.
183 Del Diputado Sergio Tolento Hernández, a nombre propio y en representación del GPPAN, por el que se adiciona
un último párrafo al artículo 1139 del Código Civil para el Estado, y reforma los artículos 471, 472, 473 y474,
adiciona un Capítulo IV del Juicio Especial de Casa Abandonada, y adiciona un Capítulo V al Título Séptimo de los
Juicios Sumarios y de la Vía de Apremio del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Turno: Comisión de Justicia.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
183 De la Diputada Rocío López Gorosave, representante del PRD, por el que se reforma los artículos 10 y 13 en su
fracción Séptima Esquema Primero, Inciso C de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico del
Estado de Baja California, a fin de otorgar estímulos fiscales a las empresas que cuenten con estancias infantiles
para las madres trabajadoras.
Turno: Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional.
190 De la Diputada Blanca Patricia Ríos López, integrante del GPPRI, por el que se reforma los artículos 26 y 129 del
Código Penal para el Estado.
Turno: Comisión de Justicia.
203 De los Diputados Claudia Josefina Agatón Muñiz y Job Montoya Gaxiola, representantes del PT y MC,
respectivamente, por el que se reforma los artículos 20 y 43 de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para
el Estado, a fin de establecer el derecho de los jóvenes y niños deportistas de recibir apoyo para el traslado y
estancia en competencias que se realicen fuera del Estado.
Turno: Comisión de Hacienda y Presupuesto.
206 De la Diputada Rocío López Gorosave, representante del PRD, por el que se reforma el artículo 151-18 de la Ley
de Hacienda del Estado, para que las madres trabajadoras queden exentas del pago del Impuesto Sobre
Remuneraciones al Trabajo Personal durante un año, a partir del parto.
Turno: Comisión de Hacienda y Presupuesto.
211 De la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, representante del PT, por el que se reforma el artículo 37 de la
Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado, a fin de establecer medidas de protección y descanso a
los animales de tiro y de carga.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
235 DICTÁMENES;
235 De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, siendo el siguiente:
235 18. Proceso de ratificación de la C. Sonia Mireya Beltrán Almada.
294 19. Proceso de ratificación de la C. Miriam Niebla Arámburo.
366 PROPOSICIONES;
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
366 Del Diputado Jorge Eugenio Núñez Lozano, representante del PBC, por el que se solicita a los Presidentes
Municipales de Playas de Rosarito y de Ensenada, respectivamente, para que de forma coordinada con el
Secretario de Turismo del Estado, generen acciones encaminadas al fomento del turismo local y la adopción de
medidas de seguridad vial en las temporadas vacacionales.
Se solicita dispensa de trámite.
374 Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación de GPPRI, relativo a la seguridad
pública, en específico al Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Se solicita dispensa de trámite.
374 Del Diputado Job Montoya Gaxiola, representante de MC, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y
a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado a que se gestione la simplificación y/o agilización de los
trámites necesarios para que las personas refugiadas que cuenten con visas humanitarias y residan en el Estado,
puedan gozar del derecho humano al trabajo remunerado, consagrado en la Constitución.
Se solicita dispensa de trámite.
374 De la Diputada Mónica Hernández Álvarez, a nombre propio y en representación del GPPAN, por el que se
exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Tijuana a que en uso de sus facultades legales que les confiere la
Ley General de Transporte Público del Estado y demás ordenamientos, apliquen todo el peso de la Ley a quienes
infrinjan y contravengan el servicio público que se les ha confiado.
Se solicita dispensa de trámite.
374 Del Diputado Catalino Zavala Márquez, a nombre propio y en representación de GPMORENA, por el que se
exhorta al Gobernador del Estado a fin de que emita Decreto respecto a diversos recargos y adeudos en el pago
de contribuciones Estatales.
Se solicita dispensa de trámite.
375 Del Diputado Luis Moreno Hernández, representante del PES, por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado y al Presidente Municipal de Ensenada, a fin de que atiendan, promuevan y gestionen los recursos
necesarios ante las instancias que correspondan, para que se construya una vía emergente en la carretera Escénica
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Ensenada-Tijuana, privilegiando soluciones de bajo costo y alto impacto que redunden en beneficio de nuestra
sociedad.
Se solicita dispensa de trámite.
379 Del Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, nombre propio y en representación del GPPRI, por el que se
exhorta al Gobernador del Estado a efecto de que se realicen las acciones conducentes para cubrir el adeudo que
se tiene ante la Sección 2 del SNTE, por concepto de Diferencia de Retiro y Ayuda Humanitaria, previstas en el
Fideicomiso Plan de Beneficios Múltiples.
Se solicita dispensa de trámite.
386 De la Diputada Blanca Patricia Ríos López, integrante del GPPRI, por el que se exhorta a los Ayuntamientos a que
implementen los Cabildos Juveniles como espacio de expresión y participación política de los jóvenes de Baja
California.
Se solicita dispensa de trámite.
389 Del Diputado Luis Moreno Hernández, representante del PES, por el que se exhorta al Gobernador del Estado, al
Secretario de Seguridad Pública en el Estado, así como a los Presidentes Municipales y Directores de Seguridad
Pública de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito, para los efectos de que tomen acciones
urgentes para enfrentar y contrarrestar el auge de acciones delictiva, así como la prevención de la seguridad
pública en los Municipios y en el Estado.
Se solicita dispensa de trámite. 395 Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación de GPPRI, relativo a la atención de
la problemática del tramo carretero ex ejido Chapultepec-Maneadero (tramo de la muerte).
Se solicita dispensa de trámite.
395 POSICIONAMIENTOS;
395 De la Diputada Mónica Hernández Álvarez, integrante del GPPAN, relativo a la transmisión de las Sesiones del
Pleno de la XXII Legislatura, en lengua de señas mexicanas.
Para conocimiento de la Asamblea.
395 CITA. Se cita a los Diputados de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California a la Sesión Ordinaria el día jueves 13 de julio del 2017 a las 12:00 horas, en el Recinto Parlamentario “Benito Juárez García” del edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acta de la Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del día 29 de Junio del
2017
En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas con cincuenta y cinco minutos del
día jueves veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, el Diputado Presidente de esta Mesa Directiva
da inicio a la Sesión Ordinaria correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Honorable
Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California; y encontrándonos constituidos en el
Recinto Oficial de este Poder Legislativo, solicita a la Diputada Secretaria proceda a pasar lista de
asistencia, misma que certifica la presencia de los Ciudadanos Diputados: Agatón Muñiz Claudia
Josefina, Arango Pérez José Félix, Arregui Ibarra Alejandro, Bentley Duarte Victoria, Castañeda
Pomposo Raúl, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio,
Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Montoya Gaxiola
Job, Morán Hernández Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Padilla
Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres
Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís
María y Zavala Márquez Catalino; justificándose la inasistencia del ciudadano Diputado Osuna Millán
Miguel Antonio.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Enseguida, el Diputado Presidente abre la sesión y da la bienvenida a los integrantes de la
Escuela de Música del Noroeste, Instituto Educativo Vástago; Grupo de Cabellanes de Estados Unidos,
Asociación Unidas por el Bienestar del Menor, Asociación Civil “CAVIM”, Colegio de Bachilleres de Baja
California, Asociación Civil “Mujer Valora”, Asociación “La Hermosa”, grupo de trabajadores del
Sindicato de Burócratas del Municipio de Mexicali, que se encuentran presentes en este recinto oficial.
Posteriormente el Diputado Presidente, toda vez que el orden del día aprobado por la Junta de
Coordinación Política ha sido distribuido con anticipación a los señores Diputados y Diputadas vía
electrónica, solicita al Diputado Secretario Escrutador someta a consideración de la asamblea en
votación económica la dispensa de su lectura y en su caso su aprobación resultando aprobada por
unanimidad.
Se continúa con el siguiente apartado, relativo a “Aprobación de actas de la sesión
ordinaria y segunda sesión extraordinaria celebradas el 15 y 21 de junio de 2017”. En virtud
de que las actas respectivas se hicieron llegar previamente a los señores Diputados vía correo
electrónico, se pregunta si tienen alguna encomienda que hacer, de no ser así se solicita al Diputado
Secretario Escrutador proceda a efectuar la votación para la dispensa de su lectura, así como para su
aprobación, resultando aprobadas por unanimidad.
Enseguida se pasa al siguiente apartado del orden del día que se refiere a: “Comunicaciones
Oficiales”, por lo que el Diputado Presidente hace del conocimiento de la asamblea el comunicado
emitido por la Junta de Coordinación Política, por el que en esta ocasión el apartado de
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Posicionamientos de la Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de este día se desahogará
después del apartado de Iniciativas.
Se continúa con el siguiente apartado: “Acuerdo de los Órganos de Gobierno”, para lo cual
el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado Luis Moreno Hernández, para dar lectura
al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con solicitud de dispensa de trámite, por el que se
somete a consideración de la asamblea, la modificación de la integración de las Comisiones de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; de Salud y de Grupos Vulnerables, Familia,
Derechos de Personas de la Tercera Edad, Niñez y Discapacidad, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO.- En la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Catalino
Zavala Márquez sustituye al Diputado Víctor Manuel Morán Hernández, quedando integrada dicha
Comisión de la siguiente forma:
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
Presidente: Dip. Andrés De la Rosa Anaya
Secretario: Dip. Marco Antonio Corona Bolaños Cacho
Integrante: Dip. Ignacio García Dworak
Integrante: Dip. Luis Moreno Hernández
Integrante: Dip. Victoria Bentley Duarte
Integrante: Dip. Catalino Zavala Márquez
Integrante: Dip. Raúl Castañeda Pomposo
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Integrante: Dip. José Félix Arango
SEGUNDO.- En la Comisión de Salud, el Diputado Víctor Manuel Morán Hernández sustituye al
Diputado Catalino Zavala Márquez, quedando integrada dicha Comisión de la siguiente forma:
COMISION DE SALUD
Presidente: Dip. Miguel Antonio Osuna Millán
Secretario: Dip. Sergio Tolento Hernández
Integrante: Dip. Luis Moreno Hernández
Integrante: Dip. Alfa Peñaloza Valdez
Integrante: Dip. Blanca Patricia Ríos López
Integrante: Dip. Víctor Manuel Morán Hernández
Integrante: Dip. Alejandro Arregui Ibarra
Integrante: Dip. Mónica Hernández Álvarez
TERCERO.- En la Comisión de Grupos Vulnerables, Familia, Derechos de Personas de la Tercera
Edad, Niñez y Discapacidad, el Diputado Catalino Zavala Márquez deja de ser integrante,
quedando conformada dicha Comisión de la siguiente manera:
COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES, FAMILIA, DERECHOS DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD,
NIÑEZ Y DISCAPACIDAD
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Presidente: Dip. Alfa Peñaloza Valdez
Secretario: Dip. Eva María Vásquez Hernández
Integrante: Dip. Marco Antonio Corona Bolaños Cacho
Integrante: Dip. Victoria Bentley Duarte
CUARTO- Remítase el presente acuerdo al Director de Administración, Lic. José Luis Marín
Berumen, de este Congreso del Estado, a efecto de que realice las medidas administrativas
conducentes para que se actualice el portal de internet del Poder Legislativo del Estado, así como de
todas aquellas a que haya lugar.
DADO en el Sala “Octavio Paz” del edificio del Poder Legislativo del Estado, Mexicali, Baja California, a
los 21 días del mes de junio del año 2017.
A continuación, el Diputado Presidente da la bienvenida a integrantes de la Asociación Civil
Colectivo Quinvercuss, quienes este día en la mañana presentaron una Iniciativa a la Ley de Educación
con la intención de establecer criterios de inclusión para personas con discapacidad, que exista atención
de educación especial para preparatoria y universidad; acompañándolos también la joven Paulina.
Enseguida el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, declara abierto el debate de la dispensa de trámite del acuerdo; y de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite. De no ser así, solicita al Diputado
Secretario Escrutador la someta a votación en forma económica, resultando aprobada por unanimidad.
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, declara abierto el debate de acuerdo presentado; y de conformidad con
lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra del acuerdo. De no ser así, solicita al Diputado Secretario Escrutador lo someta a
votación en forma nominal, resultando aprobado con 23 votos a favor, de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Moreno Hernández Luis, Agatón Muñiz Claudia
Josefina, Morán Hernández Víctor Manuel, Padilla Muñoz Bernardo, Ríos López Blanca Patricia, Corona
Bolaños Cacho Marco Antonio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos
Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza
Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Castañeda Pomposo Raúl, García Dworak Ignacio, López
Gorosave Rocío, Vásquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica,
Montoya Gaxiola Job.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política, en los términos que fue leído por el Diputado Luis Moreno Hernández. Dado en
el salón de sesiones, “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en
sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil diecisiete.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Se continúa con el siguiente apartado del orden del día, que se refiere a: “Iniciativas”, por lo
que el Diputado Presidente hace del conocimiento de la asamblea que en Oficialía de Partes de este
Congreso se recibieron las siguientes Iniciativas:
1.- Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforma la ley, por el que se
reforma la fracción II del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Mismas que fueron turnadas a la Comisión de Justicia.
2.- Del Gobernador del Estado, por el que presenta iniciativa de Decreto para desincorporar varios
predios en la Ciudad de Mexicali.
Misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
3.- Del Gobernador del Estado, por el que se aprueba Iniciativa de Decreto para autorizar a la Comisión
Estatal de Energía para celebrar un contrato de servicios plurianual para la operación y mantenimiento
de 5 aerogeneradores que integran el parque eólico “La Rumorosa I”.
Misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
4.- De la Diputada María Trinidad Vaca Chacón, a nombre propio y en representación del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se adiciona el apartado “E De las Víctimas” a la
Constitución Política del Estado.
Misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
5.- Del Diputado Raúl Castañeda Pomposo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado.
Misma que fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal.
6.- Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforma, por el que se reforman los artículos 258
y 259 del Código Penal del Estado.
Misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.
7.- Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforma el artículo 269 del Código Civil del Estado.
Misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.
8.- Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforma el artículo 259 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
Misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.
Se continúa con la presentación en tribuna de las Iniciativas y el Diputado Presidente hace un
atento recordatorio a los ciudadanos Diputados para que no se excedan de cinco minutos en la lectura
de sus documentos, y concede el uso de la voz al Diputado Carlos Torres Torres, solicitando en este
momento el uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para manifestar lo siguiente: “Diputado
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Presidente, con todo respeto, yo sí le pido que nombre una Comisión para poder atender a los
compañeros que tienen todo el derecho de estar exigiéndonos aquí a todos los Diputados y que, así
como se atendió a magisterio se pueda atender a burocracia y más en el tema de las jubilaciones a las
viudas. Yo sé que son temas sensibles, que todo tiene que ver con dinero, que todo tiene que ver con
un presupuesto; pero este, sí le pido Presidente este, que atendamos a los compañeros, a las viudas,
a los huérfanos, a los compañeros que traen esta problemática, que no somos ajenos y que sabemos
que es una situación de muchos millones de pesos para buscar esa solución”.
Acto seguido, el Diputado Presidente declara un receso de tres minutos para nombrar la Comisión
solicitada por la Diputada Victoria Bentley Duarte, siendo las once horas con catorce minutos;
habiéndose verificado el quórum por lista de asistencia, se reanuda la sesión, siendo las once horas
con diecinueve minutos.
Posteriormente el Diputado Presidente da la bienvenida a las personas del Distrito XVI, Urbi Villas
del Prado Segundo de Tijuana, que se encuentran presente. A continuación, concede el uso de la voz
al Diputado Carlos Torres Torres, quien presenta a nombre propio y en representación del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la
Ley del Sistema Estatal de Justicia Terapéutica de Baja California y se reforman la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia, todas del Estado de Baja California. Interviniendo sobre este tema los ciudadanos
Diputados: Job Montoya Gaxiola, Rocío López Gorosave, María Trinidad Vaca Chacón, Jorge Eugenio
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Núñez Lozano, Eva María Vásquez Hernández, Alejandro Arregui Ibarra, Claudia Josefina Agatón Muñiz,
Mónica Hernández Álvarez, Iraís María Vázquez Aguiar.
Acto seguido, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa para su análisis y Dictamen a la
Comisión de Justicia.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado Raúl Castañeda Pomposo,
para presentar a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Crea la Ley de Fomento a la Proveeduría del
Estado de Baja California. Interviniendo sobre este tema los ciudadanos Diputados: Rocío López
Gorosave, Jorge Eugenio Núñez Lozano, Marco Antonio Corona Bolaños Cacho.
Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa para su análisis y Dictamen a las
Comisiones Conjuntas de Desarrollo Económico y Comercio Binacional y, a la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales.
A continuación, el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado Marco Antonio
Corona Bolaños Cacho, para presentar a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios para el Estado de Baja California.
Enseguida, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa para su análisis y Dictamen a la Comisión
de Desarrollo Económico y Comercio Binacional. Posteriormente intervienen sobre este mismo tema los
Diputados: Rocío López Gorosave y Raúl Castañeda Pomposo.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acto seguido, el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado Jorge Eugenio Núñez
Lozano, para presentar a nombre de la Junta de Coordinación Política, con solicitud de dispensa de
trámite, Iniciativa de Reforma que modifica el Artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, quedando de la siguiente manera:
Iniciativa que Reforma el Artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Resolutivos
Único: Se Reforma el Artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar
como sigue:
“Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones,
funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases:
I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al
Sistema Nacional.
En lo correspondiente al Comité coordinador y al Comité de participación ciudadana del sistema,
quedará a consideración de las legislaciones locales el establecer la cantidad de los integrantes
ciudadanos de los mencionados comités, los cuales no podrán ser menores en número a los
que establece el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV a VII (…)”
TRANSITORIOS
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ÚNICO.- Una vez aprobada la presente reforma por este Congreso del Estado de Baja California, de
conformidad con el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
túrnese la presente iniciativa al Congreso de la Unión para el trámite legislativo que corresponda.
Dado en El Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California “Lic. Benito Juárez
García” a los 29 días del mes de junio de 2017.
Enseguida el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, declara abierto el debate de la dispensa de trámite del acuerdo; y de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite. De no ser así, solicita al Diputado
Secretario Escrutador la someta a votación en forma económica, resultando aprobada por unanimidad.
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, declara abierto el debate de acuerdo presentado; y de conformidad con
lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra del acuerdo. De no ser así, solicita al Diputado Secretario Escrutador lo someta a
votación en forma nominal, resultando aprobado con 20 votos a favor, de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Moreno Hernández Luis, Agatón Muñiz Claudia
Josefina, Arregui Ibarra Alejandro, Padilla Muñoz Bernardo, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio,
Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Vásquez Hernández Eva María, Bentley Duarte
Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Castañeda Pomposo Raúl, García Dworak
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Ignacio, López Gorosave Rocío, Vásquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández
Álvarez Mónica, Montoya Gaxiola Job.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada Iniciativa de Reforma de la
Junta de Coordinación Política, en los términos que fue leída por el Diputado Jorge Eugenio Núñez
Lozano. Dado en el salón de sesiones, “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Enseguida, el Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías hace uso de la tribuna para presentar en
nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
Iniciativa por el que se adiciona, al Título Primero, un Capítulo IV denominado ‘De la Promoción de los
Datos Abiertos’, y se adiciona el Artículo 19 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Baja California, a fin de empoderar a los gobiernos, ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Acto seguido, la Diputada Rocío López Gorosave, hace uso de la tribuna para presentar a nombre
propio y como representante del Partido de la Revolución Demócrata, Iniciativa con Proyecto de Decreto
que modifica el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2017 que
fue publicado el 31 de diciembre del 2016 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, para
integrar en su cuerpo el considerando decimotercero del Dictamen 47 de la Comisión de Hacienda y
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Presupuesto adicionando un inciso relativo a los programas transversales de prevención al delito para
los municipios mediante un artículo tercero transitorio.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de
Hacienda y Presupuesto.
A continuación, el Diputado Presidente le concede el uso de la tribuna a la Diputada Claudia
Josefina Agatón Muñiz, para que presente a nombre propio y en representación del Partido del Trabajo,
Iniciativa de reforma al artículo 19 de la Ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del
Delito para el Estado de Baja California, con la finalidad de fijar plazos, y medios para garantizar el
pago de la reparación del daño a las víctimas del delito.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa la Comisión de Justicia.
Se continúa con el siguiente punto del orden del día, que se refiere a: “Posicionamientos”, y
el Diputado Presidente hace un atento recordatorio a los compañeros Diputados, para que la lectura
de sus posicionamientos sea por un máximo de cinco minutos.
Acto continuo, el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada Eva María Vásquez
Hernández, para presentar a nombre propio y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, Posicionamiento relativo al Decreto No. 645, en materia de disciplinas artísticas.
Enseguida, el Diputado Alejandro Arregui Ibarra, hace uso de la tribuna para presentar a nombre
propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
Posicionamiento relativo a la utilización de medios electrónicos e informáticos en el proceso penal.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acto seguido, el Diputado Bernardo Padilla Muñoz, hace uso de la tribuna para presentar a
nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
Posicionamiento relativo a la Seguridad Pública en Baja California.
A continuación, el Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, hace uso de la tribuna para
presentar a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, Posicionamiento relativo a la Seguridad Social de los miembros de las Corporaciones de
Policías.
Acto continuo, el Diputado Presidente concede el uso de la tribuna a la Diputada Blanca Patricia
Ríos López, para que presente a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, Posicionamiento en relación del tema de feminicidio en Baja California.
Enseguida, el Diputado Víctor Manuel Morán Hernández, hace uso de la tribuna para presentar
a nombre propio y en representación del Grupo MORENA, Posicionamiento relativo a la creciente
inseguridad en el Estado de Baja California.
Se continúa con el siguiente apartado del orden del día, que se refiere a: “Dictámenes”, y el
Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada Victoria Bentley Duarte, quien solicita se
someta a consideración de la asamblea, dispensar la lectura total de los dictámenes número 6 y 9 de
la Comisión de Justicia, para leer únicamente el proemio y los puntos resolutivos, toda vez que fueron
distribuidos en tiempo y forma a la totalidad de los ciudadanos Diputados; resultando aprobado en
votación económica por mayoría.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Enseguida, la Diputada Victoria Bentley Duarte, hace uso de la tribuna para dar lectura al
Dictamen No. 6 de la Comisión de Justicia, en donde se establece el siguiente punto Resolutivo:
PRIMERO.- Se aprueba la reforma al artículo 279, 281, 419 del CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, por los argumentos señalados en este dictamen, para quedar como sigue:
ARTICULO 279.-…
I.-a la VI.-…
El Juez, tratándose de determinaciones provisionales sobre guarda, cuidado y custodia, ponderará
el derecho de convivencia de la niña, niño y adolescente con ambos progenitores, atendiendo al principio
de interés superior, tomando en consideración lo establecido en el artículo 420 Bis de este Código.
VII.-…
ARTICULO 281.-…
El Juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 419, 420, y 441,
Fracción III y VI.
Artículo 420 Bis.- Quien ejerza la patria potestad, debe de procurar el respeto y el acercamiento
constante de los menores con el otro ascendiente. En consecuencia, cada uno de los ascendientes debe
evitar cualquier acto de manipulación y alienación parental encaminada a producir en la niña o en el niño,
en su caso el adolescente, rencor o rechazo hacia el otro progenitor, sopena de suspendérsele en su
ejercicio.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Se entenderá por Alienación Parental, la conducta de uno de los progenitores, tendiente a
sugestionar o influir negativamente a los hijos, en contra del otro, provocándole a estos, sentimientos
negativos, como rechazo o distanciamiento; serán consideradas como atentados en contra del vínculo de
los hijos, con el progenitor ausente, las siguientes conductas:
I. Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos;
II. Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo;
III. Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor;
IV. Provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor;
V. Influenciar con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente, insinuando o
afirmando al o los menores abiertamente, que pretende dañarlos;
VI. Presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los niños del otro
progenitor y;
VII. Cambiar de domicilio, con el único fin de impedir, obstruir, e incluso destruir la relación del
progenitor ausente con sus hijos.
En cualquier momento en que se presentare Alienación Parental por parte de alguno de los
progenitores hacia los hijos, el Juez de lo Familiar, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias
para los menores hijos y sus padres, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos
progenitores. Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de colaborar en el
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
cumplimiento de las medidas que sean determinadas, pudiendo el juez hacer uso de las medidas de
apremio que establezca el presente Código para su cumplimiento.
ARTÍCULO 441.- La patria potestad se pierde:
I.- a la V.-…
VI.- Derivado del incumplimiento a lo establecido en el artículo 420 Bis y a consideración del Juez
sea imposible la convivencia, anteponiendo siempre el interés superior del menor.
Se reputa….
El abandono…
El Sistema…
ARTICULOS TRANSITORIOS
ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se aprueba la reforma al artículo 926 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por los argumentos señalados en este dictamen, para quedar
como sigue:
ARTICULO 926.-…
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Cuando quien promueva solicite como medida la guarda y custodia de personas menores de
dieciocho años o incapaces deberá de manifestar en donde se encuentran estos y al cuidado de que
persona; si manifiesta que están bajo su resguardo y antes de decretar la medida el Juez le requerirá
que los presente de inmediato ante él para tomar conocimiento directo de este y tomarle su opinión si
está en aptitud de emitirla y quiera hacerlo.
Hecho lo anterior resolverá sin dilación el lugar y la persona con quien deba permanecer el
menor o incapaz conforme a los elementos que tenga a su alcance, sin detrimento de modificar la
medida durante el proceso si así lo considerara necesario y con las formalidades de ley. El Juez,
tratándose de determinaciones provisionales o definitivas sobre guarda, cuidado y custodia, ponderará
el derecho de convivencia de la niña, niño y adolescente con ambos progenitores, atendiendo al
principio de interés superior.
(…)
La opinión de la niña, niño y adolescente respecto a su guarda y custodia tendrá por objeto
aportar información relevante para el caso y contar con mayores elementos para considerar en la toma
de su decisión respecto al interés superior. La autoridad jurisdiccional competente garantizará el
derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado en los asuntos que le afectan, así como las
medidas para su participación idónea dentro del proceso, tanto antes de que éste inicie como durante
el desarrollo del mismo.
(…)
(…)
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
TERCERO.- Se aprueba la reforma al artículo 21 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE
LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por los
argumentos señalados en este dictamen, para quedar como sigue:
Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir
o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular. Atendiendo al
principio de interés superior, tratándose de determinaciones sobre guarda y custodia, el órgano
jurisdiccional competente que hubiere en su caso determinado la pérdida de la patria potestad, deberá
garantizar a la niña, niño y adolescente el derecho de convivencia con ambos progenitores, excepto en
los casos en que determine de manera fundada y motivada que ello es contrario al interés superior de la
niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades
competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia
de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.
(…)
(…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Dado en la Sala de Juntas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en la ciudad de Tijuana,
Baja California, a los 19 días del mes de Junio de 2017.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Para antes de la votación, intervinieron en relación al Dictamen No. 6 de la Comisión de Justica
los siguientes Diputados: Eva María Vásquez Aguiar, Alejandro Arregui Ibarra, Luis Moreno Hernández,
María Trinidad Vaca Chacón, Carlos Alberto Torres Torres, Mónica Hernández Álvarez, Iraís María
Vázquez Aguiar, Alfa Peñaloza Valdez, Rocío López Gorosave, Victoria Bentley Duarte, Ignacio García
Dworak, Raúl Castañeda Pomposo y Job Montoya Gaxiola.
Acto seguido, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 6 de la Comisión de Justicia, y
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los ciudadanos
Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda vez que no hay oradores en
contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación nominal el Dictamen número 6 de
la Comisión de Justicia, resultando aprobado por 22 votos a favor de los siguientes ciudadanos
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno Hernández Luis, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Morán
Hernández Víctor Manuel, Arregui Ibarra Alejandro, Ríos López Blanca Patricia, Corona Bolaños Cacho
Marco Antonio, Arango Pérez José Félix, Castañeda Pomposo Raúl, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca
Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio,
De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio, Bentley Duarte Victoria, López Gorosave Rocío,
Vázquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica y Montoya
Gaxiola Job.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 6 de la Comisión de Justicia, leído por la Diputada Victoria Bentley
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Duarte. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura a los veintinueve
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
A continuación, la Diputada Victoria Bentley Duarte, de nueva cuenta hace uso de la tribuna para
dar lectura al Dictamen No. 7 de la Comisión de Justicia, en donde se establece el siguiente punto
Resolutivo:
ÚNICO. - Se reforma y adiciona el artículo 147, el cual forma parte del título primero,
denominado: Delitos contra la vida y la salud personal, del Capítulo VII, Denominado Disposiciones
Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones del Código Penal para el Estado de Baja California.
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS
DE HOMICIDIO Y LESIONES
ARTÍCULO 147.- Homicidio y lesiones calificados.- Se entiende que las lesiones y el homicidio
son calificados, cuando se cometan con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición; de igual
manera serán considerados calificados, cuando se cometan frente a menores de edad, o, familiares de
la víctima; así como también, en contra de miembros de las instituciones policiales del Estado en
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ejercicio o como consecuencia del desempeño de sus funciones, incluyendo a los elementos de las
empresas privadas y a los que de manera independiente presten servicios de seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, así como de bienes o valores incluido su
traslado, siempre y cuando estén debidamente registrados ante los organismos públicos
correspondientes. La presente disposición no surtirá efectos en el caso de delitos no graves por culpa.
Concepto de premeditación.- Hay premeditación, siempre que el imputado cause
intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por
inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquier otra substancia
nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución económica o de cualquier
otra especie dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.
En los casos de homicidio frente a menores de edad, o, familiares de la víctima, cuando medie
retribución en los términos que señala el párrafo que antecede, se aplicara al responsable
invariablemente, la sanción máxima que señala el artículo 126 de este código.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Este ordenamiento deroga todas las disposiciones que se opongan a él.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
TERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado para que se ordene su
publicación oficial.
Dado en la sala de juntas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en la ciudad de
Tijuana, Baja California, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Acto continuo, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 7 de la Comisión de Justicia, y
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los ciudadanos
Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda vez que no hay oradores en
contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación nominal el Dictamen número 7 de
la Comisión de Justicia, resultando aprobado por 22 votos a favor de los siguientes ciudadanos
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno Hernández Luis, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Morán
Hernández Víctor Manuel, Arregui Ibarra Alejandro, Ríos López Blanca Patricia, Corona Bolaños Cacho
Marco Antonio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca
Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Peñaloza Valdez Alfa, Castañeda Pomposo Raúl,
Tolento Hernández Sergio, García Dworak Ignacio, Bentley Duarte Victoria, López Gorosave Rocío,
Vázquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica y Montoya
Gaxiola Job.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 7 de la Comisión de Justicia, leído por la Diputada Victoria Bentley
Duarte. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura a los veintinueve
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Enseguida, el Diputado Presidente concede el uso de la palabra a la Diputada Iraís María Vázquez
Aguiar, para solicitar a la Asamblea su aprobación para leer únicamente el proemio y los resolutivos del
Dictamen 79 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, ya que fue circulado en tiempo y forma a
todos ciudadanos Diputados; resultando aprobado en votación económica por unanimidad.
Acto seguido, la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, hace uso de la tribuna para dar lectura al
Dictamen No. 79 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en donde se establece el siguiente punto
Resolutivo:
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para solicitar la desincorporación del patrimonio del
dominio público del Estado e incorporación al dominio privado del mismo, el inmueble identificado como
Una Fracción de Terreno Fracción “C” de la Manzana 38 de la colonia Piedras Negras, con una superficie
de 4,033.434 metros cuadrados, de la ciudad de Ensenada, Baja California, a fin de ser enajenado a
título gratuito al Banco de Alimentos de Ensenada, A.C., para quedar como sigue:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del patrimonio del dominio público del Estado y se
incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo, el predio identificado como Una Fracción
de Terreno Fracción “C” de la Manzana 38, con superficie de 4,033.434 metros cuadrados, de la
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
colonia Piedras Negras, de la ciudad de Ensenada, Baja California, el cual cuenta con las medidas
y colindancias siguientes:
Al Norte: En 59.530 M. con Fracción de terreno Fracción B, 54.151 M. con Fracción de Terreno Fracción A;
Al Sur: En L.Q. 27.466 M., 47.214 M., 12.558 M., 11.904 M. con Fracción de terreno Fracción E;
Al Este: En 32.508 M. con Fracción de Terreno Fracc. E; Al Oeste: En 1.848 M. con Lote 66, 20.00 M. con Lote 67, 20.00 metros
con lote 68.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título gratuito, a favor de
Banco de Alimentos de Ensenada A.C., el predio descrito en el artículo anterior, a fin de que se
utilice única y exclusivamente para el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para otorgar y firmar el instrumento
traslativo de dominio correspondiente, siendo a cargo de Banco de Alimentos de Ensenada A.C.,
todo y cualesquier gasto que se origine por tal motivo.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el bien inmueble no sea destinado por el Banco de Alimentos
de Ensenada A.C., para los fines señalados en el artículo segundo anterior, en un término máximo
de dos años contados a partir de la fecha de su enajenación o si se le da un uso distinto sin la
autorización escrita del Gobernador del Estado, la propiedad del mismo se revertirá al patrimonio
del Gobierno del Estado de Baja California, junto con sus mejoras, en los términos previstos en
las disposiciones legales aplicables. Esta disposición deberá insertarse en el instrumento traslativo
de dominio respectivo.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales correspondientes, a la
Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio y a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.
DADO.- En la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado en la ciudad de Mexicali,
Baja California, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
A continuación, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 79 de la Comisión de Hacienda
y Presupuesto, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta
a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda vez que no
hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación nominal el
Dictamen número 79 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado por 20 votos a
favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno Hernández Luis,
Agatón Muñiz Claudia Josefina, Morán Hernández Víctor Manuel, Arregui Ibarra Alejandro, Ríos López
Blanca Patricia, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos
Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Peñaloza Valdez Alfa, Castañeda Pomposo Raúl, Tolento
Hernández Sergio, García Dworak Ignacio, Bentley Duarte Victoria, López Gorosave Rocío, Vázquez
Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica y Montoya Gaxiola Job.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 79 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por la Diputada Iraís
María Vázquez Aguiar. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Acto continuo, el Diputado Presidente le concede el uso de la palabra al Diputado Edgar Benjamín
Gómez Macías, para solicitar se someta a consideración de esta asamblea, dispensar la lectura total de
los dictámenes que presenta la Comisión de Fiscalización del Gasto Público para que únicamente se le
permita dar lectura al proemio y resolutivo de los mismos, toda vez que dichos dictámenes ya fueron
debidamente circulados en tiempo y forma a la totalidad de los Diputados.
Enseguida, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario Escrutador someta a
consideración de la asamblea la dispensa solicitada, resultando aprobada en votación económica por
unanimidad.
A continuación, el Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, hace uso de la tribuna para presentar
el Dictamen número 74 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, estableciéndose los siguientes
puntos Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Fideicomiso para el
Desarrollo Económico de Baja California (FONDOS BC), por el período del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2015.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, se estima que la observación señalada en el Considerando Sexto, del presente dictamen
deberá notificarse a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Ejecutivo del Estado con
el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las
responsabilidades Administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
DADO.- En la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo del Estado
de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril de
dos mil diecisiete.
Acto continuo, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 74 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 74 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
por 12 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Arango Pérez José Félix, De la Rosa
Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva
María, Bentley Duarte Victoria, Castañeda Pomposo Raúl, Tolento Hernández Sergio, García Dworak
Ignacio, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica. Así como 4 votos
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
en contra de los Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno Hernández Luis, Morán Hernández Víctor
Manuel, Agatón Muñiz Claudia Josefina. Y 5 abstenciones de los Diputados: Ríos López Blanca Patricia,
Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, Gómez Macías Edgar Benjamín, Montoya
Gaxiola Job, mismo que manifestaron su abstención.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 74 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por el Diputado
Edgar Benjamín Gómez Macías. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Enseguida, el Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, de nueva cuenta hace uso de la tribuna
para presentar el Dictamen número 76 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
estableciéndose los siguientes puntos Resolutivos:
PRIMERO. - Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Patronato del
Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por el período del 1 de enero al 31
de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto del presente Dictamen,
deberán notificarse a la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, con el propósito de que se
dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso se finquen las responsabilidades
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California.
DADO. en la Sala de Sesiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo del Estado
de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril del
año dos mil diecisiete.
Acto seguido, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 76 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 76 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
por 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Ríos López Blanca Patricia, Arango Pérez
José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez
Hernández Eva María, Bentley Duarte Victoria, Castañeda Pomposo Raúl, Tolento Hernández Sergio,
García Dworak Ignacio, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, Peñaloza Valdez Alfa, López Gorosave
Rocío, Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar Benjamín. Así como 3 votos en contra de los
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno Hernández Luis, Morán Hernández Víctor Manuel. Y 1
abstención del Diputado: Montoya Gaxiola Job, mismo que manifestó su abstención.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 76 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por el Diputado
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Edgar Benjamín Gómez Macías. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
A continuación, el Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, hace uso de la tribuna para presentar
el Dictamen número 77 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, estableciéndose los siguientes
puntos Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública al
Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto, así como la
recomendación señalada en el Considerando Séptimo del presente Dictamen, deberán notificarse a la
Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, con el propósito de que se dicten
las medidas correctivas conducentes, y en su caso se finquen las responsabilidades administrativas
procedentes, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California.
DADO. en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo del Estado
de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril del
año 2017.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acto continuo, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 77 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 77 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
por 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Ríos López Blanca Patricia, Arango Pérez
José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez
Hernández Eva María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Castañeda Pomposo Raúl, Tolento
Hernández Sergio, García Dworak Ignacio, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, Hernández Álvarez
Mónica, Vázquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar Benjamín. Así como 4 votos en contra de los
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno Hernández Luis, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Morán
Hernández Víctor Manuel. Y 2 abstenciones de los Diputados: López Gorosave Rocío y Montoya Gaxiola
Job, mismo que manifestaron su abstención.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 77 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por el Diputado
Edgar Benjamín Gómez Macías. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Enseguida, el Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, hace uso de la tribuna para presentar el
Dictamen número 81 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, estableciéndose los siguientes
puntos Resolutivos:
PRIMERO. - Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Instituto Municipal
de Arte y Cultura de Mexicali, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto, del presente
Dictamen, deberán notificarse a la Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento de Mexicali, con el
propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso se finquen las
responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
DADO. en el Centro Estatal de las Artes de la Ciudad de Tecate, Baja California, a los nueve días del
mes de mayo del año 2017.
Acto seguido, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 81 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 81 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
por 19 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán
Hernández Víctor Manuel, Ríos López Blanca Patricia, Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés,
Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Bentley
Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Castañeda Pomposo Raúl, Tolento Hernández Sergio, García
Dworak Ignacio, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, Hernández Álvarez
Mónica, Vázquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar Benjamín y Montoya Gaxiola Job. Así como 1
abstención del Diputado Moreno Hernández Luis, mismo que manifestó su abstención.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 81 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por el Diputado
Edgar Benjamín Gómez Macías. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
A continuación, el Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, hace uso de la tribuna para presentar
el Dictamen número 83 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, estableciéndose los siguientes
puntos Resolutivos:
PRIMERO. - Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio a la Universidad
Autónoma del Estado de Baja California (UABC), por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de
2015.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los recursos públicos para el Estado de Baja California y sus
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Municipios, se estima que las observaciones señaladas del considerando sexto del presente dictamen,
deberá notificarse al Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California, con el
propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes y en su caso se finquen las
responsabilidades administrativas procedentes en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Dado en el Centro Estatal de las Artes de la
ciudad de Tecate, Baja California, a los nueve días del mes de mayo del año 2017.
Posteriormente, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 83 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 83 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
por 21 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno
Hernández Luis, Morán Hernández Víctor Manuel, Arregui Ibarra Alejandro, Ríos López Blanca Patricia,
Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad,
Vásquez Hernández Eva María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Castañeda Pomposo
Raúl, Tolento Hernández Sergio, García Dworak Ignacio, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López
Gorosave Rocío, Hernández Álvarez Mónica, Vázquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar
Benjamín y Montoya Gaxiola Job.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular
el Dictamen número 83 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por el Diputado Edgar
Benjamín Gómez Macías. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año 2017.
Acto continuo, la Diputada Eva María Vásquez Hernández hace uso de la Tribuna para dar lectura
al Dictamen número 84 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los
siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. - Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Instituto de Cultura
de Baja California, por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto del presente Dictamen,
deberán notificarse a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Ejecutivo del Estado, con
el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso se finquen las
responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
DADO en el Centro Estatal de las Artes de la Ciudad de Tecate, Baja California (CEART Tecate), a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Posteriormente, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 84 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 84 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
por 18 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno
Hernández Luis, Morán Hernández Víctor Manuel, Arregui Ibarra Alejandro, Arango Pérez José Félix,
De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Bentley Duarte
Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Castañeda Pomposo Raúl, Tolento Hernández Sergio, García Dworak
Ignacio, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís
María, Gómez Macías Edgar Benjamín y Montoya Gaxiola Job.
Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular
el Dictamen número 84 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por la Diputada Eva
María Vásquez Hernández. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año 2017.
A continuación, la Diputada Eva María Vásquez Hernández hace uso de la voz para dar lectura
al Dictamen número 85 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, estableciéndose los siguientes
puntos resolutivos:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tecate, Baja California, por el período del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2015.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto, del presente
Dictamen, deberán notificarse a Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento de Tecate, Baja California,
con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso se finquen las
responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
DADO en el Centro Estatal de las Artes de la Ciudad de Tecate, Baja California (CEART Tecate), a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Posteriormente, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 85 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 85 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
por 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños
Cacho Marco Antonio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto,
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 46
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Vaca Chacón María Trinidad, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, López Gorosave Rocío,
Castañeda Pomposo Raúl, Tolento Hernández Sergio, García Dworak Ignacio, Vásquez Hernández Eva
María, Vázquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías Edgar Benjamín, 3 votos en contra de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Moreno Hernández Luis, Morán Hernández Víctor Manuel y 1
abstención del Diputado Montoya Gaxiola Job.
Acto continuo, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 85 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por la Diputada
Eva María Vásquez Hernández. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año 2017.
Acto seguido, se le concede el uso de la voz a la Diputada Eva María Vásquez Hernández para
dar lectura al Dictamen número 88 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se
establecen los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. - Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Instituto Municipal
del Deporte de Tijuana, B.C., por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto del presente Dictamen,
deberán notificarse a la Sindicatura Procuradora del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., con el propósito
de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso se finquen las responsabilidades
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California.
DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo del Estado
de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de mayo del
año dos mil diecisiete.
Posteriormente, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 88 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 88 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
por 14 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Arregui Ibarra Alejandro, Arango Pérez
José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Vaca Chacón María Trinidad, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza
Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, García Dworak Ignacio, Castañeda Pomposo Raúl, Vásquez
Hernández Eva María, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, Vázquez Aguiar
Iraís María y Gómez Macías Edgar Benjamín, y 4 votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Moreno Hernández Luis, Morán Hernández Víctor Manuel y Montoya Gaxiola Job.
Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular
el Dictamen número 88 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por la Diputada Eva
María Vásquez Hernández. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 48
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año 2017.
A continuación, la Diputada Eva María Vásquez Hernández, hace uso de la Tribuna para dar
lectura al Dictamen número 93 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se
establecen los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. - Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos y Egresos al Centro Recreativo Juventud
2000 del Municipio de Mexicali, Baja California, por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015.
SEGUNDO. - No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio al Centro Recreativo Juventud 2000 del
Municipio de Mexicali, Baja California, por el período comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada en el punto 1 del Considerando Sexto del
presente Dictamen.
TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto del presente Dictamen,
deberán notificarse a la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, con el
propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las
responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e igualmente se ejerciten
las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de resarcir los daños y perjuicios o ambos,
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
que en su caso hubieren ocasionado a la entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos
74, 75, 76, 77, 78, 79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
DADO. en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta y un días del mes de mayo del año 2017.
Posteriormente, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número 93 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del mismo y toda
vez que no hay oradores en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación
nominal el Dictamen número 93 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, resultando aprobado
por 17 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán
Hernández Víctor Manuel, Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, Arango
Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Vaca Chacón María Trinidad, Bentley Duarte Victoria,
Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, García Dworak Ignacio, Castañeda Pomposo Raúl,
Vásquez Hernández Eva María, López Gorosave Rocío, Vázquez Aguiar Iraís María, Gómez Macías
Edgar Benjamín, Montoya Gaxiola Job y 1 abstención del Diputado Moreno Hernández Luis.
Acto continuo, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen número 93 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por la Diputada
Eva María Vásquez Hernández. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 50
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año 2017.
Se pasa al siguiente apartado del orden del día relativo a “Proposiciones” en donde hace uso
de la Tribuna el Diputado Luis Moreno Hernández para presentar a nombre del Grupo Parlamentario
del Partido Encuentro Social y del Partido Movimiento Ciudadano la siguiente proposición con punto de
acuerdo con dispensa de trámite:
Único. – Se apruebe por esta Vigésima Segunda Legislatura del Estado, exhortar al Titular del Ejecutivo
del Estado para que, en mérito de sus atribuciones Constitucionales, emita el correspondiente Decreto
mediante el cual declare que la actual Zona Metropolitana de Tijuana, está conformada además de
Tecate y Playas de Rosarito, por el centro de Población de Ensenada, en los términos que han quedado
precisados.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García “, del Edificio del Poder Legislativo de Baja
California, a los 29 días del mes de junio de 2017.
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo
ordenamiento legal pregunta a los Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra de la dispensa
de trámite. De no ser así, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación en forma
económica, resultando aprobada por unanimidad de los Diputados presentes.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acto seguido, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo
ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la Proposición con Punto
de Acuerdo presentada. Toda vez que no hay intervenciones en contra, solicita al Diputado Secretario
Escrutador la someta a votación en forma económica, resultando aprobada por unanimidad, de los
Diputados presentes.
A continuación, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el acuerdo leído por el
Diputado Luis Moreno Hernández. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura a los veintinueve días del mes de junio del año 2017.
Enseguida, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Vicepresidenta tome su lugar para hacer
uso de la Tribuna.
Posteriormente, el Diputado Job Montoya Gaxiola, del Partido Movimiento Ciudadano, presenta
con solicitud de dispensa de trámite, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
ÚNICO.- El Congreso del Estado emite un respetuoso exhorto a la Biol. Thelma Castañeda Custodia,
titular de la Secretaría del Protección al Ambiente de Baja California; al Lic. Manuel Valladolid
Seamanduras, Secretario de Fomento Agropecuario, ambos del Gobierno del Estado; así como al Lic.
Gustavo Sánchez Vásquez, Presidente Municipal de Mexicali, para que emprendan las acciones
necesarias para prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, provocada por
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
las quemas de la soca del trigo en el Valle de Mexicali, así como promover y apoyar técnicamente a los
productores para el mejor aprovechamiento de este residuo del cultivo.
Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” del Congreso del Estado de Baja California, a los
29 días del mes de junio de 2017.
Enseguida el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la dispensa de trámite presentada. De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita a la Diputada Prosecretaria, en funciones de Secretaria Escrutadora la someta a
votación económica, resultando aprobada por unanimidad.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición con Punto de Acuerdo
presentada. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita a la Diputada Prosecretaria, en funciones de Secretaria Escrutadora la someta a
votación económica, resultando aprobada por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición con Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leída por el Diputado Job Montoya Gaxiola. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada Blanca Patricia Ríos
López, para presentar a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con solicitud de dispensa de trámite, la siguiente Proposición con Punto
de Acuerdo:
ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Director de Seguridad Publica de Mexicali, Lic. Alonso Ulises
Méndez Manuell-Gómez, para que comparezca ante esta soberanía y presente informe detallado de las
acciones que se están implementando para combatir el incremento delictivo, así como el estado que
guarda el equipo operativo
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso del Estado, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Enseguida el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la dispensa de trámite presentada. De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobada por unanimidad.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición con Punto de Acuerdo
presentada. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobada por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición con Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leída por la Diputada Blanca Patricia Ríos López. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada Rocío López Gorosave
del Partido de la Revolución Democrática, para presentar, con solicitud de dispensa de trámite, la
siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
ÚNICO. - El Poder Legislativo del Estado de Baja California exhorta de manera respetuosa al titular de
la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, Arq. César Cuevas Ceseña, para
que dentro de sus posibilidades y facultades garantice el cuidado de las zonas ecológicas del Municipio
de Ensenada destacando, El Cañón de Doña Petra, la zona de La Cascada, La Lagunita y el Parque
Ecológico mejor conocido como el Keki, así como a trabajar de manera conjunta con la comunidad
académica experta en el tema y las organizaciones civiles que se dedican al cuidado de las mismas.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Congreso de Baja
California, a los 29 días del mes de junio del 2017.
Enseguida el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la dispensa de trámite presentada. De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, interviniendo sobre este tema los
Diputados: Alejandro Arregui Ibarra y Edgar Benjamín Gómez Macías.
Agotadas las intervenciones, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario Escrutador
someta a votación económica, la dispensa de trámite, resultando aprobada por unanimidad.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición con Punto de Acuerdo
presentada. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobada por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición con Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leída por la Diputada Rocío López Gorosave. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado Raúl Castañeda Pomposo,
para presentar a nombre propio y en representación de los Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con solicitud de dispensa de trámite, la siguiente Proposición
con Punto de Acuerdo:
ÚNICO.- El Congreso del Estado exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de Baja California,
al Presidente Municipal de Tijuana, y al Secretario de Protección al Ambiente del Estado de Baja
California, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las gestiones
necesarias con el propósito de que la empresa denominada Grupo Aeroportuario del Pacifico S.A.B. de
C.V., permisionario del Aeropuerto Internacional de Tijuana cese la descarga en la vía pública de las
aguas residuales que se generan con motivo de su operación.
DADO en la Sala de Sesiones “Benito Juárez” del Municipio de Mexicali, Baja California, a los veintinueve
días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Enseguida el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la dispensa de trámite presentada. De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobada por unanimidad.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición con Punto de Acuerdo
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
presentada. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobada por mayoría.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición con Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leída por el Diputado Raúl Castañeda Pomposo. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado Víctor Manuel Morán
Hernández, para presentar a nombre de la Fracción Parlamentaria MORENA, con solicitud de dispensa
de trámite, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
ÚNICO.- Esta Honorable XXII Legislatura Exhorta al C. Gobernador del Estado Francisco Arturo Vega
De Lamadrid, para que instruya a la Secretaría de Desarrollo Social a que tal como lo establece el Plan
Estatal de desarrollo, 2014-2019 diseñe una estrategia de coordinación efectiva entre los tres niveles
de gobierno, donde amplíe y garantice a la mayoría de las personas que viven en pobreza extrema y
moderada, la cobertura del sistema de protección social formal y que permita medir el impacto en la
disminución del rezago social y la brecha de desigualdad entre los bajacalifornianos.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso del Estado, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California a los 29 días del mes de junio del año 2017.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Enseguida el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, declara abierto el debate de la dispensa de trámite. De conformidad
con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra de la dispensa de trámite, solicitando el uso de la voz el Diputado Marco Antonio
Corona Bolaños Cacho, para intervenir sobre este tema. Posteriormente el Diputado Presidente solicita
al Diputado Secretario Escrutador, someta a votación económica la dispensa de trámite, resultando
aprobada por unanimidad.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición con Punto de Acuerdo
presentada. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador, la someta a votación económica, resultando
aprobada por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición con Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leída por el Diputado Víctor Manuel Morán Hernández. Dado en el
salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en
sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil diecisiete.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada Iraís María Vázquez
Aguiar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar, con solicitud
de dispensa de trámite, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
ÚNICO: Esta Soberanía exhorta respetuosamente a conformar mesas interinstitucionales de trabajo,
para analizar el tema de la absorción educativa a nivel superior y los retos financieros que nos implicará
concretar esta política, conminando a la Secretaría de Educación y Bienestar Social y a la Secretaría de
Planeación y Finanzas, a que conjuntamente con la Comisión de Hacienda y Presupuesto de esta
soberanía, se conforme una ruta de atención integral al tema.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García a los 29 días del mes de junio de 2017.
Enseguida el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la dispensa de trámite presentada. De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobada por unanimidad.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición con Punto de Acuerdo
presentada. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobado por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición con Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leída por la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
Acto seguido, la Diputada Mónica Hernández Álvarez solicita se modifique el orden del día de
esta sesión ordinaria, a efecto de que se incluya la siguiente Proposición de Acuerdo Económico, por la
que se exhorta, al Presidente Municipal del XXII Ayuntamiento de Mexicali, Gustavo Sánchez Vázquez,
en atención a la solicitud de los trabajadores burócratas de esta ciudad, quienes acudieron ante esta
soberanía solicitando la gestión ante el gobierno municipal de Mexicali, a efecto de que atienda de
manera inmediata los requerimientos legalmente válidos que como organismo sindical se le han hecho
y de los cuales hasta el día de hoy, no han recibido respuesta; situación que pone en riesgo el
funcionamiento normal de todos los servicios municipales.
Posteriormente, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario Escrutador someta a
consideración de la asamblea en votación económica, la solicitud de modificación al orden del día
propuesto, resultando aprobada por unanimidad.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado Catalino Zavala Márquez,
para presentar a nombre propio y en representación de la Fracción Parlamentaria MORENA, con
solicitud de dispensa de trámite, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
ÚNICO.- Esta H. XXI legislatura exhorta al c. Gobernador del Estado Francisco Arturo Vega De Lamadrid,
para que realice las gestiones y ajustes presupuestales necesarios para crear un Programa de
Consejería Vocacional y Becas Estudiantiles que atiendan el alto índice de deserción escolar a nivel
superior y a que en un plazo no mayor a 90 días naturales informe a este Congreso sobre los avances
en la materia.
Posteriormente, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la dispensa de trámite presentada. De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobada por mayoría.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición con Punto de Acuerdo
presentada. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobado por unanimidad.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición con Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leída por el Diputado Catalino Zavala Márquez. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada Claudia Josefina Agatón
Muñiz, del Partido del Trabajo, para presentar con solicitud de dispensa de trámite, la siguiente
Proposición con Punto de Acuerdo:
ÚNICO.- Que Este Poder Legislativo cite a comparecer al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social
para que informe el estado que guarda la Red Estatal de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas,
en los términos de las Leyes de Asistencia Social y de Protección a la Maternidad para el Estado de Baja
California.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado de Baja
California, a los veintinueve días del mes de junio de 2017.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la dispensa de trámite presentada. De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobada por mayoría.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición con Punto de Acuerdo
presentada. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, resultando
aprobado por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición con Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leída por la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz. Dado en el salón
de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada Victoria Bentley Duarte,
para presentar a nombre de la Junta de Coordinación Política, con solicitud de dispensa de trámite, la
siguiente Proposición con Punto de Acuerdo Económico:
PRIMERO: Que el Alcalde de Mexicali, Gustavo Sánchez Vázquez, atienda de manera inmediata lo
referente al pago de ISSSTECALI de los trabajadores fallecidos, para que se pueda pagar a las viudas
la pensión correspondiente y se les otorgue el servicio médico a que tienen derecho.
SEGUNDO: Que el Alcalde de Mexicali, Gustavo Sánchez Vázquez, de manera inmediata ordene a las
instancias municipales que corresponda el pago de jubilaciones pendientes del 2015 y que son derechos
adquiridos de los trabajadores.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
TERCERO: Que el Alcalde de Mexicali, Gustavo Sánchez Vázquez, cumpla con el pago de los convenios
suscritos por el gobierno municipal, para que los trabajadores jubilados desde 2015, puedan cobrar el
finiquito al que tienen derecho conforme a la Ley.
Dado en la Sala Benito Juárez García, del Poder Legislativo del Estado, a los 29 días de junio del año
2017.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la dispensa de trámite presentada. De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, solicitando el uso de la voz para
este tema los Diputados: Edgar Benjamín Gómez Macías, Victoria Bentley Duarte, Alfa Peñaloza Valdez,
Claudia Josefina Agatón Muñiz.
Agotadas las intervenciones, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario Escrutador
someta a votación económica la dispensa de trámite, resultando aprobada por unanimidad.
Enseguida, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la Proposición de Acuerdo Económico
presentado. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal,
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones
en contra, solicita al Diputado Secretario Escrutador la someta a votación económica, con las
modificaciones y adiciones presentadas por los Diputados Edgar Benjamín Gómez Macías y Victoria
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Bentley Duarte, y en común acuerdo de la Junta de Coordinación Política, quedando de la siguiente
manera:
PRIMERO AL TERCERO. - (…)
CUARTO. - Se aprueba solicitar al Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, para que informe de
los convenios que se firmaron con los Ayuntamientos del Estado para resolver los adeudos que se
tienen con el ISSSTECALI sobre la problemática de los jubilados burócratas en el Estado.
Resultando aprobado por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición de Acuerdo
Económico, de la Junta de Coordinación Política, leída por la Diputada Victoria Bentley Duarte y las
adiciones vertidas, quedando en común acuerdo con la Junta de Coordinación Política. Dado en el salón
de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
Agotado el orden del día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de
esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado, a sesión ordinaria el día jueves seis de julio
del año dos mil diecisiete, a las diez horas en este Recinto Oficial “Licenciado Benito Juárez García”. Se
levanta la sesión, siendo las dieciséis horas con un minuto del día jueves veintinueve de junio del año
dos mil diecisiete.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura el día jueves seis de julio del año dos mil diecisiete, ante la presencia del C. Diputado
Presidente Job Montoya Gaxiola, quien autoriza la presente Acta asistido de la Diputada Secretaria de
esta Mesa Directiva Iraís María Vázquez Aguiar, quien con su firma da fe.
_________________________ ________________________ PRESIDENTE SECRETARIA
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 67
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Comunicaciones Oficiales
Declaratoria de procedencia del dictamen número 16 de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales, así como de la reserva en lo particular aprobada por el
Pleno del Congreso con fecha veintiuno de junio del año en curso.
DECLARATORIA DE PROCEDENCIA DEL DICTAMEN NÚMERO 16 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DE
TRES PÁRRAFOS AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 5; SE REFORMA AL ARTÍCULO 7; SE REFORMAN
LAS FRACCIONES XII, XIII, XIV, XXIII, XXXII Y XLI, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LAS FRACCIONES XLII Y
XLIII AL ARTÍCULO 27; LA REFORMA A LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV CORRESPONDIENTE AL
TÍTULO TERCERO Y SU ARTÍCULO 37; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO QUINTO Y SU
ARTÍCULO 55; LA REFORMA AL ARTÍCULO 69; LA REFORMA DEL ARTÍCULO 70; LA REFORMA A LA
DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO OCTAVO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 90, 91, 92,
93, 95, 107 Y 109 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, ASÍ COMO LA RESERVA EN LO PARTICULAR APROBADA POR EL PLENO CON FECHA
VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, RESPECTO DEL DICTAMEN NO. 16 DE LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 5, 27
FRACCIONES XIV, XLII, XLIII Y XLV, 37 FRACCIÓN VI INCISO I), ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
TRANSITORIO Y SE AGREGA UN ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO, QUE SE INCORPORARON
AL DICTAMEN DE REFERENCIA.
D E C L A R A T O R I A
1. Con fecha ocho y nueve de diciembre de dos mil dieciséis, nueve y veintiuno de febrero, así como veintidós de marzo del
dos mil diecisiete, fueron presentadas en Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Baja California, y la de fecha
nueve de febrero de dos mil diecisiete, ante el Pleno de esta H. XXII Legislatura, las iniciativas siguientes: INICIATIVA
CIUDADANA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, presentada por los
ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FIORENTINI CAÑEDO, DARLYN GARCÍA RUVALCABA, FERNANDA ANGELICA
FLORES AGUIRRE y MANUEL MAGDALENO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, en nombre propio y en representación de los
ciudadanos firmantes, INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN MATERIA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN;
presentada por el C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, Gobernador Constitucional del Estado de Baja
California, INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado
MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, presentada por el Diputado
ALEJANDO ARREGUI IBARRA, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, así como, INICIATIVA QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado ALEJANDO ARREGUI IBARRA, a nombre propio y en
representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Recibidas que fueron las iniciativas en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por
el artículo 29 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y artículo 50 fracción II
inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; fueron turnadas a la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
3. En sesión extraordinaria celebrada por la H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, de fecha veintiuno
de junio de dos mil diecisiete, se aprobó el Dictamen Número 16 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, así como una reserva en lo particular respecto a los ARTÍCULOS 5, 27 FRACCIONES XIV, XLII, XLIII Y
XLV, 37 FRACCIÓN VI INCISO I), ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO Y SE AGREGA UN ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
4. Con fecha 22 de junio de dos mil diecisiete, fueron remitidos oficios de Número 003779, 003781, 003782, 003785 y 003788,
suscritos por el Presidente y la Secretaría de la Mesa Directiva de la H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California, DIPUTADOS JOB MONTOYA GAXIOLA e IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR, oficios que fueron recibidos por
los Ayuntamientos Mexicali, Ensenada, de Playas de Rosarito, Tijuana, y Tecate respectivamente, el día veintidós de junio
de dos mil diecisiete y por los cuales, se solicitó con fundamento en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, el sentido de su voto con relación a la aprobación por el Pleno del Honorable Congreso
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del Estado, del Dictamen Número 16 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, así como
reserva en lo particular A LOS ARTÍCULOS 5, 27 FRACCIONES XIV, XLII, XLIII Y XLV, 37 FRACCIÓN VI INCISO I),
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO TRANSITORIO Y SE AGREGA UN ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
5. Con fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, fue recibido ante Oficialía de partes de este H. Congreso, oficio No.
246/2017, del H. XXII Ayuntamiento de Tecate, signado por el Secretario del Ayuntamiento MAGDALENO MONTIEL
BLANCAS, por el cual envía certificación de Acuerdo de Cabildo, mediante el cual, los miembros de ese Honorable
Cabildo, en sesión extraordinaria número diecinueve, celebrada en veintiséis de junio del año en curso, se remite
aprobación del dictamen de Número 16 emitido por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos constitucionales así
como la reserva en lo particular, respectiva.
6. Con fecha de 27 de junio de dos mil diecisiete, por oficio No. 000399, fue recibido en oficialía de partes de este H. Congreso,
certificación de Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento de Ensenada, tomado en sesión extraordinaria de extrema urgencia
de Cabildo, celebrada por los integrantes del XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, signado por el Secretario
del Ayuntamiento C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, el día 27 de junio de 2017, mediante el cual se aprobó por votación
nominal y mayoría de votos de los munícipes presentes el dictamen número 16 de la Comisión de Gobernación, Legislación
y Puntos Constitucionales de la XXII Legislatura, mediante el cual se aprueba LA ADICIÓN DE TRES PÁRRAFOS AL
APARTADO B DEL ARTÍCULO 5; REFORMA AL ARTÍCULO 7; ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 18,
LA REFORMA A LAS FRACCIONES XII, XIII, XIV, XXIII, XXXII Y XLI, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LAS FRACCIONES
XLII Y XLIII AL ARTÍCULO 27; LA REFORMA A LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV CORRESPONDIENTE AL
TÍTULO TERCERO Y SU ARTÍCULO 37; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO QUINTO Y SU ARTÍCULO
55; LA REFORMA AL ARTÍCULO 69; LA REFORMA DEL ARTÍCULO 70; LA REFORMA A LA DENOMINACIÓN DEL
CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO OCTAVO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 90, 91, 92, 93, 95, 107 Y 109 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
7. Con fecha 28 de junio del año en curso, el H.XXII Ayuntamiento de Mexicali, por conducto de su Secretario Jesús Antonio
López Merino, remite a esta soberanía, oficio número 003779, Acuerdo de dicho cuerpo edilicio de sesión extraordinaria
Décimo Sexta, celebrada el 28 de junio del presente año, se acordó por unanimidad de votos pronunciarse a favor de las
reformas aludidas en este declaratoria.
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Por lo antes expuesto y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California , así como en el artículo 50 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, se procede a DECLARAR FORMALMENTE LA INCORPORACIÓN
CONSTITUCIONAL relativa a la REFORMA LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.(Que están en esta declaratoria, para lo cual solicito
que sea transcrita textualmente en el acta de esta Asamblea, así como la versión estenográfica de la misma).
ÚNICO: Se aprueba la adición de tres párrafos al APARTADO B del artículo 5; reforma al artículo 7; la reforma
a las fracciones XII, XIII, XIV, XXIII, XXXII y XLI, XLII, así como la adición de las fracciones XLIII y XLIV al
artículo 27; la reforma a la denominación del CAPÍTULO IV correspondiente al TÍTULO TERCERO y su artículo
37; la denominación del CAPÍTULO I del TÍTULO QUINTO y su artículo 55; la reforma al artículo 69; la reforma
del artículo 70; la reforma a la denominación del CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO OCTAVO, así como los
artículos 90, 91, 92, 93, 95, 107 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
para quedar como sigue:
ARTICULO 5.-…
La renovación…
La duración…
Durante…
El proceso…
La Ley…
La Ley electoral…
APARTADO A…
Los partidos…
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Los Partidos Políticos Nacionales…
Los partidos políticos…
En los términos…
Los partidos políticos…
Los candidatos…
Los candidatos…
Las autoridades…
El acceso…
Los partidos políticos…
La ley garantizará…
El financiamiento…
La Ley determinará…
El partido político…
El procedimiento…
El incumplimiento…
APARTADO B…
La organización…
El instituto…
El instituto Estatal…
I a la XI.-…
Instituto…
El órgano…
El Consejero…
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Los consejeros electorales…
Los consejeros…
El Secretario Ejecutivo…
Los Consejos Distritales…
Los trabajadores...
La selección…
Las sesiones…
El Instituto Estatal Electoral contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión que
tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto, el cual mantendrá la coordinación
técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado, mismo que será designado de conformidad con la Ley
de la materia.
La Ley fijará el régimen de responsabilidades a que estarán sujetos los servidores públicos del Instituto Estatal
Electoral.
El titular del Órgano Interno de Control será designado por mayoría calificada del Congreso Local. El
procedimiento de designación y requisitos serán establecidos en esta Constitución y en la Ley de la materia.
APARTADO C…
Los instrumentos…
La Ley fomentará…
Los principios rectores…
Tratándose de…
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
La Consulta…
Cuando la…
No podrán…
El Instituto Estatal…
La Consulta Popular…
La Iniciativa Ciudadana…
APARTADO D…
Es derecho…
De conformidad…
Los candidatos…
Los candidatos independientes…
APARTADO E…
Para garantizar…
En materia electoral…
La Ley establecerá…:
a).-…
b).-…
c).-…
Dichas violaciones…
En caso de…
Los actos…
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CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
ARTÍCULO 7.-…
…
…
APARTADO A.-…
Las normas relativas …
Todas las autoridades …
Esta Constitución …
Las comunidades…
Sin poner…
Para promover…
Toda persona…
El acceso…
Toda persona…
Toda persona tiene el derecho humano a vivir libre de corrupción.
APARTADO B…
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Corresponde a la…
Estará a cargo…
El procedimiento…
La Comisión Estatal…
I…
a) a la b)… II a la V…
La Comisión Estatal…
La Comisión Estatal…
APARTADO C…
El derecho humano…
Para el ejercicio…
I a la VII…
El Instituto de…
El Instituto contará…
En su funcionamiento…
La Ley establecerá…
El Instituto se integrará…
a a la f.-…
Los Comisionados…
Los Comisionados…
El Instituto contará…
El Instituto…
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
La Ley establecerá…
APARTADO D…
Las leyes señalarán…
Las personas…
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I a la XI.-…
XII.- Revisar, analizar y auditar por medio de la Auditoria Superior del Estado, las cuentas anuales de las
Entidades fiscalizables, y dictaminar la aprobación o no aprobación de las mismas, en los términos de la Ley de
la materia. Asimismo, podrá solicitar y revisar, de manera concreta, información de ejercicios anteriores al de la
Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta
nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, pero exclusivamente
cuando el proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago
diversos ejercicios fiscales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior
del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión;
XIII.- Vigilar, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión; el funcionamiento y
desempeño de la Auditoría Superior del Estado. Al efecto, le podrá requerir informe sobre la evolución de sus
trabajos en materia de fiscalización, por medio de la Comisión que determine la Ley;
XIV.- Nombrar y remover al Auditor Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros;
en la forma y términos establecidos en esta Constitución y por la Ley de la materia.
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Para efecto del procedimiento relativo a la designación del Auditor Superior del Estado, funcionará la Comisión
Especial en los términos a que alude el artículo 70 párrafo VIII de esta Constitución. De igual manera, el
Congreso del Estado, emitirá la convocatoria pública para el inicio del procedimiento citado, a la cual deberá
darse amplia publicidad en los periódicos de mayor circulación del Estado y en la página oficial del Congreso
del Estado.
XV a la XXII.-…
XXIII.- Elegir a los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; determinar su adscripción a Pleno
o a Salas y resolver respecto a su ratificación o no ratificación, ausencias definitivas, renuncias y remociones;
en la forma y términos que esta Constitución y la Ley determinen;
XXIV a la XL.-…
XLI.- Expedir conforme a las bases normativas aplicables los siguientes ordenamientos:
1. La Ley que regula la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen
la gestión, control y evaluación de los entes públicos estatales, municipales y organismos con autonomía, así
como de las paraestatales y paramunicipales.
2. La Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción;
3. La Ley que crea el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el cual, deberá estar dotado de plena autonomía
para dictar sus fallos, y en la que se deberá establecer su organización, funcionamiento y los recursos para
impugnar sus resoluciones;
4. La Ley que desarrolle las competencias, a cargo de las autoridades locales y municipales que determine la
legislación general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones,
las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para
su aplicación;
XLII.- Designar al Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, mediante convocatoria
pública y conforme al procedimiento que establezca la Ley.
La convocatoria pública, a que hace referencia el párrafo anterior, deberá darse amplia publicidad en los
periódicos de mayor circulación del Estado y en la página oficial del Congreso del Estado;
XLIII.- Designar por mayoría calificada, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con
autonomía reconocidos por esta Constitución, con excepción de los relacionados con órganos electorales,
mediante convocatoria pública y conforme al procedimiento que establezca la Ley, los cuales durarán en su
cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Solo podrán ser removidos por faltas graves, en
la forma y términos establecidos en la Ley de la materia;
La convocatoria pública a que hace referencia el párrafo anterior, deberá darse amplia publicidad en los
periódicos de mayor circulación del Estado y en la página oficial del Congreso del Estado;
Para efecto del procedimiento relativo a la designación de los titulares de los órganos internos de control a que
hace referencia esta fracción, funcionara la Comisión Especial en los términos a que alude el artículo 70 párrafo
VIII de esta Constitución.
XLIV.- Expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas
las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los
Poderes del Estado de Baja California.
XLV.- Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano
sustentable de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Constitución y en las leyes aplicables.
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CAPÍTULO IV
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
ARTÍCULO 37.- El Congreso del Estado contará con un órgano de fiscalización denominado Auditoría Superior
del Estado, con autonomía técnica y de gestión en ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su
organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones, el cual se sujetará a lo siguiente:
I.- La Auditoría Superior del Estado será administrado y dirigido por un Auditor Superior del Estado, quien actuará
con plena independencia e imparcialidad y responderá solo al mandato de la Ley.
II.- …..
III.- La Ley determinará el procedimiento para la designación del Auditor Superior del Estado. Podrá ser
removido, exclusivamente, por las causas graves que la Ley señale o por las causas y conforme a los
procedimientos previstos en el Título Octavo de esta Constitución.
IV.- El nombramiento de Auditor Superior del Estado será por un periodo de siete años, sin que proceda la
ratificación.
V.-……
VI.- Para ser nombrado Auditor Superior del Estado se requiere:
a) a la d).-……
e).- Tener reconocido prestigio profesional y experiencia técnica de por lo menos diez años en materia de
administración pública, así como de control, auditoría financiera y de responsabilidades;
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
f).-…..
g).- No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, Municipios y Organismos Públicos Autónomos, así como titular de sus respectivas Entidades,
Dependencias y Unidades Administrativas equivalentes, durante los tres años previos al día de la designación;
h).- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal, en algún partido
político, durante los tres años anteriores al día de la designación;
i).- No haber sido candidato a algún cargo de elección popular, durante los tres años anteriores al día de la
designación;
j).- Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, previo a su designación;
k).- Haber destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, prevención,
investigación, detección y combate a la corrupción;
l).- Las demás que determinen las Leyes.
VII.- La Auditoría Superior del Estado, ejercerá las atribuciones de fiscalización, las que se desarrollarán
conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio
fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán
referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
Además de lo anterior, ejercerá las siguientes atribuciones:
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a).- Desarrollar los trabajos de planeación de las auditorias, pudiendo solicitar información del ejercicio en curso
respecto de los procesos concluidos y no concluidos;
b).- Fiscalizar la administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, subsidios y recursos de los poderes
del Estado y de las entidades públicas estatales, incluyendo a los municipios, organismos dotados de autonomía
y particulares, cuando manejen recursos de origen público, que incluirá auditoría de desempeño, eficiencia,
economía y cumplimiento;
c).- Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación, en la fiscalización de las participaciones federales,
en términos de la normatividad aplicable;
d).- Solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta
Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la
Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa,
proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos
ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas
gubernamentales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del
Estado emita, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Sin perjuicio de lo previsto por este artículo, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la
Auditoría Superior del Estado, previa autorización de su titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso
a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas
proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y,
en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior del
Estado rendirá un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, promoverá las acciones que
correspondan ante al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en combate a la
Corrupción o las autoridades competentes;
e).- Efectuar visitas domiciliarias en los términos que señale La Ley;
f).- Proponer las bases para la determinación de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o
Municipal, o al Patrimonio de las Entidades Públicas Estatales y Municipales; así como para las indemnizaciones
y sanciones pecuniarias correspondientes a los responsables, haciéndolo del conocimiento del Congreso quien
procederá conforme a la Ley;
g).- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso,
custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir
la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose
a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos;
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
h) Promover, derivado de sus investigaciones, las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción del Estado, o demás
autoridades competentes para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos o a
los particulares, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
Los Poderes del Estado y los sujetos de fiscalización proporcionarán auxilio a la Auditoría Superior del Estado
para el ejercicio de sus funciones.
VIII.- La Auditoría Superior del Estado entregará los informes de resultados de las revisiones de las Cuentas
Públicas al Congreso del Estado en los términos y plazos que establece la Ley de la materia, mismos que
tendrán carácter público y tendrán el contenido que determine la Ley; estos últimos incluirán como mínimo el
dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, así
como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las
mismas.
La Auditoría Superior del Estado dará a conocer a las entidades fiscalizadas, de manera previa a la presentación
de los informes individuales de auditoria, la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto
de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas
por la Auditoría Superior del Estado para la elaboración de los informes individuales de auditoría, para este
efecto, se sujetará a las siguientes bases:
a).- Enviará a las entidades fiscalizadas, par conducto del Auditor Superior del Estado, los informes individuales
de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el
informe individual de auditoria respectivo al Congreso del Estado, mismos que contendrán las recomendaciones
y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen
las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones
establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley;
b).- Deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas par las entidades
fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán par atendidas las recomendaciones y acciones promovidas;
c).- En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior
del Estado las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia;
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d).- Entregará al Congreso del Estado, en los plazos y términos que señale la Ley, un informe sobre la situación
que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los
informes individuales de auditoria que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el
cual tendrá carácter público, la Auditoría Superior del Estado incluirá los montos efectivamente resarcidos a la
Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, como consecuencia de sus acciones de fiscalización,
las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa.
La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda
los informes a que se refiere este artículo; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta
disposición.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 55.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa tendrá el carácter de órgano constitucional
autónomo, y contará con plena autonomía jurisdiccional, administrativa, financiera y presupuestal e
independencia en sus decisiones para el dictado de sus fallos y para el establecimiento de su organización y
funcionamiento; estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y poseerá plena jurisdicción e imperio
suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.
APARTADO A.- De la Competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El Tribunal resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares
y la administración pública estatal, municipal, paraestatal y paramunicipal, así como entre el fisco estatal y los
fiscos municipales sobre preferencia de créditos fiscales.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Así también, estará facultado para la imposición de sanciones a los servidores públicos por las
responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas
responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias,
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, y al patrimonio de
los entes públicos estatales o municipales.
APARTADO B.- De la integración del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno se integrará por tres Magistrados y cada una de las Salas,
por un Magistrado de Sala. Los Magistrados serán electos por mayoría calificada de los integrantes del
Congreso, previa convocatoria y conforme al procedimiento que determine la Ley.
Habrá una Sala Especializada en combate a la Corrupción, que resolverá sobre las sanciones a que se refiere
el párrafo tercero del apartado A de este artículo.
Para ser electo Magistrado deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 60 de esta Constitución,
además de los señalados en la Ley.
Los Magistrados del Tribunal desempeñarán su cargo por seis años, al término de los cuales podrán ser
ratificados para otro período de seis años, en ningún caso, un Magistrado, sea cual fuere su adscripción, podrá
desempeñar sus funciones por un periodo mayor de doce años.
Para efecto del procedimiento relativo a la designación del Magistrado de la Sala Especializada en combate a
la Corrupción a que se hace referencia en este artículo, funcionara la Comisión Especial en los términos a que
alude el artículo 70 párrafo VIII de esta Constitución.
Sólo podrán ser privados de su cargo en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Al cumplir setenta años de edad.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
b) Al cumplir doce años en el cargo de Magistrado del Tribunal.
c) Por incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.
d) En los demás casos que establezca esta Constitución y la Ley de la materia.
Seis meses antes de que concluya el periodo de seis años para el que fue electo el Magistrado, la Comisión
instituida por el Congreso procederá a elaborar un dictamen de evaluación relativo a su reelección o no
reelección, remitiendo el titular del órgano señalado en la Ley, para tal efecto los expedientes e informes que le
solicite, debiendo resolver el Congreso tres meses antes de que concluya el cargo del mismo. La evaluación del
desempeño del Magistrado deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia profesional,
honestidad y buena reputación, en los términos de la Ley.
El proceso de evaluación del desempeño del Magistrado deberá de sujetarse a las etapas y criterios objetivos
relativos a la excelencia profesional, honestidad y buena reputación, en los términos de la Ley.
En tratándose de renuncias, ausencias definitivas o remociones de los Magistrados, el Congreso deberá emitir
la convocatoria respectiva, para que dicha vacante sea cubierta dentro de un plazo no mayor de sesenta días.
APARTADO C.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El Presidente del Tribunal tendrá la representación del mismo y será designado en los términos señalados por
la Ley; dicho encargo será rotativo entre los Magistrados que integran el Pleno y tendrá una duración de dos
años, sin posibilidad de reelección inmediata.
El Pleno del Tribunal elaborará su presupuesto de egresos por grupos y partidas presupuestales, el cual deberá
remitir por conducto de su presidente al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su inclusión en el Proyecto
del Presupuesto de Egresos del Estado. El proyecto del Tribunal no podrá ser modificado por el titular del Poder
Ejecutivo, pero si por el Congreso del Estado. El presupuesto del Tribunal no podrá ser inferior al aprobado por
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el Congreso del Estado para el ejercicio anual anterior; para estos efectos no se considerarán las ampliaciones
presupuestales.
La Ley desarrollara en los términos que señala esta Constitución, la carrera jurisdiccional en sus dimensiones
de formación, promoción y permanencia, bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo e independencia.
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y
de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, administración, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de
dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal
establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en
los términos de las leyes.
ARTÍCULO 69.-...
……
La persecución de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción estará a cargo de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción, atendiendo a lo previsto en esta Constitución y las Leyes.
ARTICULO 70.-…
La Procuraduría General de Justicia del Estado y las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos
Electorales del Estado y en combate a la Corrupción, de acuerdo con la Ley Orgánica que las rige, sentarán las
bases de coordinación para la investigación de los delitos, así como el auxilio de peritos y técnicos, y de la
Policía Ministerial.
Las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y la de Combate a la Corrupción, son
órganos con autonomía técnica administrativa y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, es responsable de la investigación y
persecución de los delitos electorales, función que deberá de realizar con la más estricta reserva. Las
autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización,
funcionamiento y sanciones aplicables.
El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, será nombrado por mayoría calificada del
Congreso del Estado, mediante un procedimiento de consulta pública en los términos, requisitos y condiciones
que establezcan las Leyes, durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene por objeto la investigación y persecución de los
delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares, en los
términos de la Ley.
La designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se realizará mediante
convocatoria pública y será nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado. Los requisitos, términos
y procedimientos serán los que establezca la Ley de la materia. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser
reelecto por una sola ocasión. Solo podrá ser removido por mayoría calificada del Congreso por haber incurrido
en faltas graves previstas en esta Constitución y en la Ley de la materia.
Para el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se creará una
Comisión Especial integrada por tres Diputados de la Comisión de Dictamen Legislativo pertenecientes a
distintas fracciones parlamentarias y cuatro ciudadanos integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la
cual tendrá a su cargo el proceso de evaluación y comparecencia de los aspirantes al cargo, conforme a lo que
establezca la Ley de la materia.
Las Fiscalías deberán realizar sus funciones con la más estricta reserva. Las autoridades y particulares están
obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones
aplicables.
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Los Titulares de las Fiscalías, estarán sujetos al sistema de responsabilidades que fija esta Constitución en su
Título Octavo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y podrán ser removidos de
su cargo cuando incurran en alguna de las causas previstas en esta Constitución y las Leyes.
Los Titulares de las Fiscalías, deberán enviar un informe Semestral al Congreso, sobre la cantidad y naturaleza
de las denuncias recibidas, el estado del número único de casos iniciados, los archivados, en los que no se
ejercitó acción penal y los enviados a reserva, así como las consignaciones efectuadas, de los procesos y de
los amparos, en su caso, así como de las funciones que en materia de prevención del delito le corresponden.
ARTÍCULO 90.- Los Presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos
Públicos Autónomos y Municipios, se formularán en los términos de la Ley de la materia, en los cuales serán
obligatoriamente incluidos los gastos y las dotaciones necesarias para atender los servicios públicos, debiendo
administrar los recursos que les son asignados con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia,
eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
…
Los resultados obtenidos del ejercicio del presupuesto serán evaluados por la Auditoría Superior del Estado,
con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en sus respectivos presupuestos con base
a los resultados de las evaluaciones realizadas. Esto sin menoscabo de sus atribuciones de fiscalización.
…
…
…
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO ÚNICO
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES Y PATRIMONIAL
DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
ARTICULO 91.-…
El desempeño en el empleo, cargo o comisión de los servidores públicos se regirá por los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia.
Los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública, de
conformidad con esta Constitución y las Leyes.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar bajo protesta de decir
verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que
determine la Ley.
Para tal efecto, el Comité Estatal Coordinador emitirá los formatos respectivos, a propuesta del Comité de
Participación Ciudadana.
La declaración fiscal, la presentaran ante las autoridades competentes, quienes deberán salvaguardar en todo
momento la información personal que no tenga relevancia para el ejercicio de sus funciones, en los términos
que determine la Ley.
El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por delitos graves del orden
común.
ARTÍCULO 92.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán
sancionados bajo las bases que previene esta Constitución y conforme a las reglas y procedimientos previstos
por la Ley aplicable.
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Los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse
dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
APARTADO A.- De las Sanciones.
I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 93 a los servidores públicos
señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
La resolución emitida por el Congreso estará investida de soberanía, por lo que será definitiva e inatacable.
II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de
corrupción, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de
enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo,
por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre
ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la
privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación,
así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en
su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones. La Ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
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IV.- Tratándose de faltas administrativas graves, éstas serán investigadas y substanciadas por la Auditoría
Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas
por los órganos internos de control.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del
Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la
Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos
públicos.
La Ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas
como no graves, que realicen los órganos internos de control.
Interpuesta la denuncia de juicio político se interrumpe la prescripción y solo podrá presentarse durante el
período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después de concluido. Las
sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La Ley establecerá la obligación de los servidores públicos de elección popular, así como de los que
desempeñen empleo, cargo o comisión de primer nivel en los Poderes del Estado, Ayuntamientos y los órganos
autónomos, de someterse anualmente a examen para la detección de drogas de abuso.
APARTADO B.- De las instituciones en materia de responsabilidades.
I.- Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que
determine la Ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como
presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía
Especializada en combate a la corrupción del Estado.
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II.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados
con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones
económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así
como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos locales
o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos
vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o
representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de
actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves
que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos locales o municipales, siempre que la sociedad
obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o
de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para
vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución
sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones
aplicables de dichos actos u omisiones.
III.- En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a
proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La Ley de la materia establecerá los procedimientos
para que les sea entregada dicha información.
IV.- La Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como
los órganos internos de control de los entes públicos estatales y municipales, podrán recurrir las determinaciones
de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción del Estado y del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables.
APARTADO C.- De la Responsabilidad objetiva y directa del Estado.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en
los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una
indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
APARTADO D.- De la prescripción.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza
y consecuencia de los actos u omisiones a que hace referencia la fracción III del inciso A del presente artículo.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
ARTÍCULO 93.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de
elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las
que se refiere el presente Artículo.
En materia de Juicio Político y Moción de Censura, se observarán las siguientes bases:
APARTADO A. Del Juicio Político.- Podrán ser sujetos de Juicio Político: los Diputados del Congreso del Estado,
Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de
Gobierno, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado,
Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales, Tesoreros, Secretarios de
Gabinete y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores
Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria,
Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos.
En el caso de los Titulares…
Las sanciones en el Juicio…
Para la aplicación de sanciones…
El Congreso del Estado…
Las resoluciones que emita el Congreso…
APARTADO B. De la Moción de Censura…
Para aprobar la Moción…
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La Moción de Censura podrá…
La Moción de Censura será discutida…
La votación no podrá llevarse a cabo…
Las decisiones que determine…
ARTÍCULO 95.- El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales
y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Serán principios rectores del Sistema, la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito,
máxima ciudadanización, autonomía e independencia.
Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Estatal Anticorrupción se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por:
a).- El Auditor Superior del Estado;
b).- El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado;
c).- El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Ejecutivo del Estado;
d).- El Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa;
e).- Los Síndicos Procuradores,
f).- El Consejero Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado;
g).- Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y
h).- Once representantes del Comité de Participación Ciudadana.
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La Presidencia del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, estará a cargo del ciudadano en
quien recaiga la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana, el cual contará con voto de calidad en la
toma de decisiones del Comité Coordinador.
Las convocatorias a las sesiones del Comité, su periodicidad y demás aspectos para el desarrollo de sus
atribuciones, se establecerán en la Ley de la materia.
II. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de
prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas
que los generan, se realizará conforme a las leyes respectivas y será vinculatoria para las autoridades
correspondientes.
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del Estado y sus Municipios.
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y
municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, lo que se realizará conforme a las
leyes de la materia y serán vinculatorias para las autoridades competentes.
e) La elaboración de informes semestrales que contengan los avances y resultados del ejercicio de sus
funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de estos informes, podrá emitir
recomendaciones vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al
fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al
mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones
informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
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En caso de incumplimiento de las autoridades destinatarias, el Comité podrá solicitar al órgano de control
correspondiente se apliquen las medidas o sanciones que procedan.
f) Las demás que establezca la Ley.
III. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por quince ciudadanos que se hayan
destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Su
designación se hará mediante los requisitos y procedimiento que determine esta Constitución y la Ley.
Para efecto de la designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se constituirá una
Comisión de Selección integrada por cinco ciudadanos que serán electos por mayoría calificada del Congreso
del Estado, previa convocatoria pública. Los requisitos y procedimiento para la integración de la Comisión de
Selección, serán los que la Ley establezca.
ARTÍCULO 107.-...
I a la III.-…
IV.- Titulares de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
y de la Auditoría Superior del Estado.
…
…
…
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ARTÍCULO 109.- El Gobernador del Estado rendirá la protesta de Ley ante el Congreso en los siguientes
términos:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del
Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de
Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado;
y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demanden.
Igualmente, los Magistrados del Poder Judicial rendirán la protesta de Ley ante el Congreso, en la siguiente
forma:
El Presidente del Congreso preguntará:
"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del
Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de
Magistrado del Poder Judicial que se os ha conferido?". El interrogado contestará: "Sí protesto". Acto continuo,
dirá el Presidente del Congreso: "Si así no lo hiciereis que la Nación y el Estado os lo demanden".
Los integrantes del Consejo de la Judicatura rendirán protesta de Ley ante el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, en la siguiente forma:
"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del
Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de
Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que se os ha conferido?". El interrogado contestará:
"Sí protesto". Acto continuo, dirá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado: "Si así no lo hiciereis
que la Nación y el Estado os lo demanden".
Los nombramientos conferidos a los Consejeros de la Judicatura del Estado de Baja California, rendirán Protesta
de ley ante el Congreso del Estado, en la siguiente forma:
Igualmente, los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa rendirán la protesta de Ley ante el
Congreso del Estado, en la siguiente forma:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
El Presidente del Congreso preguntará:
"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del
Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de
Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que se os ha conferido?". El interrogado contestará:
"Sí protesto". Acto continuo, dirá el Presidente del Congreso: "Si así no lo hiciereis que la Nación y el Estado os
lo demanden".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobadas que sean las presentes reformas, túrnense a los Ayuntamientos del Estado de Baja
California, para el trámite previsto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California.
SEGUNDO.- Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos del
Estado, procédase a pronunciar la declaratoria de incorporación constitucional correspondiente.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias siguientes.
CUARTO.- Una vez que entre en vigor este Decreto, el Congreso del Estado deberá proceder en los términos
siguientes:
a).- En un plazo que no podrá exceder del 18 de Julio de 2017, se deberá modificar la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, a efecto de que la Secretaría Responsable del Control Interno del Ejecutivo,
asuma las facultades que le otorga este Decreto, así como aquellas que le conceda las leyes de la materia.
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b).- En el mismo plazo a que hace referencia el inciso anterior, el Congreso del Estado expedirá las leyes
señaladas en la fracción XLI del Artículo 27 del presente decreto, así como las reformas a las leyes que crean
organismos autónomos en el Estado para establecer y regular sus Órganos de control interno.
QUINTO.- Las adiciones y reformas a los artículos 5, 37, 55, 69, 70, 91, 92, 93 y 95, entrarán en vigor en la
misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el inciso b) del ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO del
presente Decreto.
SEXTO.- En tanto se expiden las leyes a que se refiere el inciso b) del ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de
este Decreto, continuará aplicándose la ley en materia de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos del ámbito estatal, que se encuentren vigentes
a la fecha de entrada en vigor de la presente reforma.
SÉPTIMO.- En tanto empiece a ejercer sus atribuciones la Auditoría Superior del Estado y sea designado su
nuevo titular, el Órgano Superior de Fiscalización continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene
conforme a esta Constitución, la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios y demás disposiciones aplicables. El nuevo titular de la Auditoría Superior del Estado
será nombrado dentro de los noventa días siguientes a la vigencia del artículo 37, conforme a lo dispuesto en
el TRANSITORIO QUINTO del presente Decreto, y en los términos de las disposiciones aplicables. En tanto se
designa al nuevo titular, seguirá en funciones de la Auditoria Superior del Estado, el Auditor Superior de
Fiscalización.
OCTAVO.- Una vez creada la Auditoría Superior del Estado se le transmitirá los bienes y recursos del actual
Órgano de Fiscalización Superior y continuara atendiendo los asuntos pendientes a cargo de esta última. El
Órgano de Fiscalización Superior solo modifica su denominación por la de Auditoría Superior del Estado, por lo
que conserva su naturaleza jurídica y objeto, así como las obligaciones y derechos que le correspondían hasta
la vigencia de la presente reforma. Las referencias que se hagan en otras disposiciones legales al Órgano de
Fiscalización Superior o al Auditor Superior de Fiscalización, se entenderán hechas a la Auditoría Superior del
Estado o al Auditor Superior del Estado, respectivamente.
NOVENO.- Los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado no serán afectados en sus
derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en consecuencia se
emitan.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
DÉCIMO.- Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo continuarán en funciones como
Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, hasta que concluya el periodo para el cual fueron
nombrados de conformidad con lo estipulado en el octavo transitorio de la reforma constitucional federal de
fecha 27 de mayo de 2015, en materia de combate a la corrupción.
DÉCIMO PRIMERO.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo seguirá funcionando con su organización y
competencia actual y substanciando los asuntos que se encuentran en trámite hasta en tanto entre en vigor la
Ley a que se refiere el inciso b) del ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos
o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en términos de lo
previsto por las leyes de la materia.
DÉCIMO TERCERO.- Los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo a la entrada en vigor de la Ley, seguirán conservando su misma calidad y derechos
laborales que le correspondan ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en los términos que la Ley
determine.
DÉCIMO CUARTO.- El Sistema Estatal Anticorrupción deberá conformarse además de lo previsto en esta
Constitución, de acuerdo con la Ley prevista en el número 2 de la fracción XLI del Artículo 27 del presente
Decreto. La Ley prevendrá los plazos, términos y condiciones para el nombramiento del titular de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción.
DÉCIMO QUINTO.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo 70 de esta Constitución, también se
integrará y funcionará en los mismos términos, para el nombramiento de los Titulares de la Auditoría Superior
del Estado, el Magistrado de la Sala Especializada en Combate a la Corrupción y los de los Órganos de Control
Interno de los organismos constitucionales autónomos.
DÉCIMO SEXTO.- Los titulares de los órganos internos de control de los Organismos Autónomos que
actualmente desempeñen dicho cargo o similares, seguirán en su cargo hasta en tanto concluya el periodo para
el cual fueron nombrados.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Para los efectos de la fracción XLII del artículo 27 de la Constitución Política Local y una vez concluido el periodo
a que hace referencia el párrafo anterior, el Congreso del Estado deberá emitir las convocatorias para ocupar
la titularidad de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en ésta
Constitución, quedando por tanto exceptuados aquellos no previstos por el ordenamiento supremo en mención,
así como los que su autonomía deriva de la Ley.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el
presente Decreto, incluyendo lo dispuesto por los artículos 91 y 95 de esta Constitución y su inicio de vigencia
señalada en los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIO del Decreto Número 81, publicado en el
Periódico Oficial del Estado en fecha 26 de Mayo de 2017.
DÉCIMO OCTAVO.- Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones normativas y reglamentarias
correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes secundarias a que se
refiere el inciso b) del ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO del presente Decreto.
DÉCIMO NOVENO.- El procedimiento de selección de los fiscales especiales en Combate a la Corrupción y de
Delitos Electorales, estará vigente en tanto sea aprobada, la reforma constitucional relativa a la creación de la
Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, el día 29 de junio de 2017.
JOB MONTOYA GAXIOLA
DIPUTADO PRESIDENTE
IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR,
DIPUTADA SECRETARIA
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR
LA HONORABLE XXI LEGISLATURA
AL 06 DE JULIO DEL AÑO 2017
Oficio dirigido al LAE. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado:
Decreto 94 Se aprueba la Iniciativa de Decreto para solicitar la
desincorporación del patrimonio del dominio público del Estado e
incorporación al dominio privado del mismo, el inmueble
identificado como Una Fracción de Terreno Fracción “C” de la
Manzana 38 de la colonia Piedras Negras, con una superficie de
4,033.434 metros cuadrados, de la ciudad de Ensenada, Baja
California, a fin de ser enajenado a título gratuito al Banco de
Alimentos de Ensenada, A.C.
Decreto 95 Se aprueba la reforma al artículo 279, 281, 419 del Código Civil para
el Estado de Baja California.
Decreto 96 Se reforma y adiciona el artículo 147, el cual forma parte del
TÍTULO primero, denominado: Delitos contra la Vida y la Salud
Personal, del Capítulo VII, denominado Disposiciones Comunes
para los Delitos de Homicidio y Lesiones del Código Penal para el
Estado de Baja California.
Acuerdo 76 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos y Egresos al
Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada, por
el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acuerdo 77 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
al Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de
2015.
Acuerdo 78 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio
y Deuda Pública al Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali,
por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Acuerdo 79 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
al Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali, por el período
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
Acuerdo 80 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
a la Universidad Autónoma del Estado de Baja California (UABC),
por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Acuerdo 81 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
al Instituto de Cultura de Baja California, por el período del 1 de
enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Acuerdo 82 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tecate, Baja
California, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Acuerdo 83 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
al Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, B.C., por el período
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Acuerdo 84 Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos y Egresos al Centro
Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali, Baja
California, por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015.
Oficio dirigido al Congreso de la Unión mediante el cual se le remite iniciativa de reforma al artículo 36 de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Oficio dirigido al Gobernador del Estado por el que se le exhorta a que en mérito de sus atribuciones constitucionales emita
el correspondiente decreto mediante el cual declare que la actual zona metropolitana de Tijuana, está conformada además
de Tecate y Playas de Rosarito, por el Centro de Población de Ensenada.
Oficio dirigido a los Secretarios de Protección al Ambiente y de Fomento Agropecuario del Estado, respectivamente, así
como al Presidente Municipal de Mexicali, por el que se les exhorta a fin de que emprendan acciones necesarias para
prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera provocada por las quemas de la soca del trigo en el
Valle de Mexicali, asimismo, promover y apoyar técnicamente a los productores para el mejor aprovechamiento del residuo
de dicho cultivo.
Oficio dirigido al Director de Seguridad Pública de Mexicali, por el que se exhorta a fin de que comparezca ante el Congreso
del Estado y presente informe de las acciones que se están implementando para combatir el incremento delictivo, así como
el estado que guarda el equipo operativo de la Dirección a su cargo.
Oficio dirigido al Ayuntamiento de Ensenada, por el que se le exhorta a través de su Dirección de Administración Urbana,
Ecología y Medio Ambiente, a garantizar el cuidado de las zonas ecológicas, destacando el cañón de Doña Petra, la zona de
la cascada, la Lagunita y el parque eclógico conocido popularmente como el “Keki”, así como a trabajar de forma conjunta
con la comunidad académica expertos en el tema y las organizaciones civiles que se dedican al cuidado de las mismas.
Oficio dirigido al Gobernador del Estado, al Alcalde de Tijuana y al Secretario de Protección al Ambiente del Estado, por el
que se les exhorta a que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las gestiones necesarias para que la empresa
denominada Grupo Aeroportuario del Pacífico S.A.B. de C.V. cese la descarga de aguas residuales sin tratar en la vía pública
a cargo del aeropuerto de Tijuana.
Oficio dirigido al Gobernador del Estado, por el que se le exhorta para que tal y como lo establece el Plan Estatal de
Desarrollo, diseñe una estrategia de coordinación entre los tres niveles de gobierno, para que se amplíe y garantice a la
mayoría de las personas que viven en pobreza extrema y moderada, la cobertura del sistema de protección social formal.
Oficio dirigido a la Secretaría de Educación y Bienestar Social, por el que se le exhorta a revisar de forma integral el tema de
la absorción estudiantil para el nivel de estudios.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Oficio dirigido al Gobernador del Estado, por el que se le exhorta a fin de que realice las gestiones y ajustes presupuestales
necesarios para crear un programa de consejería vocacional y becas estudiantiles que atiendan el alto índice de deserción
escolar a nivel superior.
Oficio dirigido al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, por el que se le exhorta para que informe el estado que guarda
la red estatal de orientación y apoyo a mujeres embarazadas, en los términos de las leyes de Asistencia Social y de Protección
a la Maternidad para el Estado de Baja California.
Oficio dirigido al Alcalde de Mexicali, Gustavo Sánchez Vázquez, por el que se le exhorta para que atienda de manera
inmediata lo referente al pago de ISSSTECALI de los trabajadores fallecidos, para que se pueda pagar a las viudas la pensión
correspondiente y se les otorgue el servicio médico a que tienen derecho.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
XXII LEGISLATURA
PRESIDENCIA
RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
AL DÍA 6 DE JULIO DE 2017
Túrnese a la Comisión de Gobernación
Legislación y Puntos Constitucionales
(1 ) ESCRITO S/N recibido el 20 de Junio de 2017,
que remite el LIC. CASTRO CRESPO JUAN
JOSÉ, en su calidad de PRESIDENTE,
COLEGIO DE ABOGADOS (CAELDEM.A.C.,
en el que remite diversas Adiciones y reformas
Artículos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, relativo a
la Iniciativa ley Anticorrupción. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 2 ) OFICIO No. 0000670 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación del Ramo 22
"Secretaría de Salud" del Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California para el
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ejercicio fiscal 2017, por la Cantidad de $2
Millones 267 Mil 077 Pesos 15/100 M.N. (Se
anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 3 ) OFICIO No. 0000669 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Transferir recursos del Ramo 03 "Oficina
del Ejecutivo" del Presupuesto de Egresos del
Estado de Baja California para el ejercicio fiscal
2017, por un Importe de $33 Mil 517 Pesos
70/100 M.N. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 4 ) OFICIO No. 0000671 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación del Ramo 22
"Secretaría de Salud" del Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California para el
ejercicio fiscal 2017, por la Cantidad de $14
Millones Pesos 00/100 M.N. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 5 ) OFICIO No. 0000660 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Transferir recursos del Ramo 11
"Secretaría de Desarrollo Económico" y el
Ramo 15 "Secretaría de Protección al
Ambiente" del Presupuesto de Egresos del
Estado de Baja California para el ejercicio fiscal
2017, por la Cantidad de $8 Mil 849 Pesos
91/100 M.N. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 6 ) OFICIO No. 0000668 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
para Ampliar la asignación del Ramo 08
"Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental" del Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal 2017, por la Cantidad de $775 Mil 040
Pesos 00/100 M.N. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 7 ) OFICIO No. 0000667 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación del Ramo 16
"Secretaría de Desarrollo Social" del
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal 2017, por la
Cantidad de $5 Millones 750 Mil Pesos 00/100
M.N. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 8 ) OFICIO No. 0000661 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual aviso de Modificación Presupuestal para
ampliar la asignación de recursos del
Presupuesto de Egresos del Ramo 14
Secretaria de Educación y Bienestar Social por
un importe de $10 Millones 470 Mil Pesos
00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 9 ) OFICIO No. 0000662 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Modificación Presupuestal
para ampliar la asignación de recursos del
Presupuesto de Egresos del Ramo 21
Secretaria de Seguridad Pública por un importe
de $ 437 Mil 472 Pesos 00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 10 ) OFICIO No. 0000664 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Modificación Presupuestal
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
para ampliar la asignación de recursos del
Presupuesto de Egresos del Ramo 13
Secretaría de Turismo por un importe de $ 622
Mil 821 Pesos 37/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 11 ) OFICIO No. 0000663 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Transferencia de recursos
por la cantidad de $43 Mil 182 Pesos 00/100
M.N. y Solicitud de Modificación Presupuestal
para transferir recursos por un importe de $ 124
Mil 818 Pesos 00/100 M.N., Ramo 16
Secretaría Desarrollo Social (anexos)
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 12 ) OFICIO No. 0000665 recibido el 20 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual aviso de Modificación Presupuestal para
ampliar la asignación de recursos del
Presupuesto de Egresos del Ramo 21
Secretaría de Seguridad Pública por un
importe de $81 Mil 252Pesos 25/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 13 ) 3OFICIO No. 0000666 recibido el 20 de Junio
de 2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Ampliación Presupuestal
para ampliar la asignación de recursos de la
partida 41401 del Presupuesto de Egresos del
Ramo 26 Organismos Autónomos por un
importe de $192 Millones 193 Mil Pesos 00/100
M.N.
Túrnese a la Comisión de Energía y Recursos
Hidráulicos
(14 ) OFICIO S/N recibido el 26 de Junio de 2017,
que remite el C. DIVERSOS CIUDADANOS,
en su calidad de QUEJAS, SOLICITUDES,
FELICITACIONES, mediante el cual envía
copia dirigida al C. Francisco Vega de la
Madrid, Gobernador del Estado de Baja
California, relativa inconformidad por la
situación que prevalece en la operación de la
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
las arenitas. (se anexa documentación).
Túrnese al Dip. Edgar Benjamín Gómez Macías ( 15 ) OFICIO No. TIJ/468/17 recibido el 26 de Junio
de 2017, que remite el C. ROSQUILLAS
NAVARRO ANTONIO, en su calidad de
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN CIVIL DE BAJA CALIFORNIA,
mediante el cual comenta que dicha
Coordinación Estatal de Protección Civil, no
tiene facultad, que no son autónomos y
dependen de la Secretaría General de
Gobierno, que en su caso, sería a través de la
Dirección de Administración de la misma
Secretaría, los que se encargaría de adecuar y
considerar lo estipulado, conforme a la
normatividad vigente. Con lo anterior, se da
respuesta al Acuerdo presentado por el Dip.
Edgar Benjamín Gómez Macías, en Sesión
Ordinaria celebrada el 15 de Junio de 2017.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 16 ) OFICIO No. HCE/DASP/C-0099/2 recibido el
27 de Junio de 2017, que remite el LIC.
RENATO ARIAS ARIAS, DIRECTOR DE
SERVICIOS PARLAMENTARIOS DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO,
mediante el cual informa sobre la integración
de diversos Partidos Políticos. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 17 ) OFICIO No. 0000735 recibido el 28 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Modificación Programática
derivada de un Movimiento Presupuestal del
Ramo 16 Secretaría de Desarrollo Social por la
cantidad de $1,435 Millones 370 Mil 664 Pesos
50/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 18 ) OFICIO No. 0000736 recibido el 28 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de Modificación Programática
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
derivada de un Movimiento Presupuestal del
Ramo 10 Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Estado por la cantidad
de $943 Millones 464 Mil 459 Pesos 24/100
M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 19 ) OFICIO No. 0000737 recibido el 28 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Modificación Programática
derivada de un Movimiento Presupuestal del
Ramo 10 Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Estado por la cantidad
de $943 Millones 464 Mil 459 Pesos 24/100
M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 20 ) OFICIO No. 0000739 recibido el 28 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación Programática
derivada de un Movimiento Presupuestal del
Ramo 16 Secretaría de Desarrollo Social por la
cantidad de $1,435 Millones 370 Mil 664 Pesos
50/100 M.N. para dar cumplimiento a
programas operativos.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 21 ) OFICIO No. 0000733 recibido el 28 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de Modificación Presupuestal
para ampliar la asignación del presupuesto de
egresos del Ramo 02 Poder Judicial por la
cantidad de $1 Millón 057 Mil 147 Pesos
93/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 22 ) OFICIO No. 0171/2017 recibido el 28 de Junio
de 2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía la documentación que ampara la
Modificación Presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada Instituto de
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Gobierno y Municipios del
Estado de Baja California (ISSSTECALI) .
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 23 ) OFICIO No. 440/2017 recibido el 28 de Junio
de 2017, que remite la DIP. VÁZQUEZ
AGUIAR MARÍA IRAIS, en su calidad de
DIPUTADA XXII LEGISLATURA, mediante el
cual envía copia de Oficio dirigido al C.P.
CARLOS PADILLA VILLAVICENCIO, Auditor
Superior de Fiscalización del Estado de B.C.,
mediante el cual le solicita mejoras en los
conductos de comunicación y coordinación,
con la finalidad de que se vean reflejados en el
óptimo trabajo de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 24 ) OFICIO No. 168/2017 recibido el 28 de Junio
de 2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía la documentación que ampara la
Modificación Presupuestal-Programática,
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Instituto de Servicios Educativos y
Pedagógicos de Servicios Sociales de Baja
California (ISEP).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 25 ) OFICIO No. 178/2017 recibido el 28 de Junio
de 2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía la documentación de Modificación
Presupuestal, aprobada a la Entidad
Paraestatal denominada Instituto de
Psiquiatría del Estado de Baja California
(IPEBC).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 26 ) OFICIO No. 000738 recibido el 28 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de Modificación Presupuestal
automático en el Ramo 10 Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
por la cantidad de 943 Millones 464 Mil 459
Pesos 24/100 M.N
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 27 ) OFICIO No. 246/2017 recibido el 28 de Junio
de 2017, que remite el LIC MONTIEL
BLANCAS MAGDALENO, en su calidad de
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
mediante el cual envía Certificación del
Dictamen número 16 de la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, relativo a diversas
modificaciones a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 28 ) OFICIO No. IN-CAB/0747/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Acuerdo de Cabildo, relativo a
donación de Predio identificado clave catastral
FD-949-001, por conducto BBVA Bancomer,
fideicomiso El Florido California, s.a. de c.v.,
edificio para el desarrollo de las Funciones de
la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
(Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 29 ) OFICIO No. IN-CAB/0711/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Dictamen XXII-DOUSP-02/2017 de
la Desincorporación de bienes dominio público
al dominio privado del H. Ayuntamiento de
Tijuana del Lote 11 FB, manzana 403 Clave
catastral SU-403-041, Fraccionamiento
Hacienda Los Venados, Delegación la Presa,
Tijuana, B.C. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Gobernación
Legislación y Puntos Constitucionales
( 30 ) OFICIO No. 453/2017 recibido el 28 de Junio
de 2017, que remite el LIC. SANTANA
GONZALEZ ANA ERIKA, en su calidad de
PRESIDENTA DE LA BARRA DE ABOGADOS
LIC. SANDOVAL DE ZARCO, A.C., mediante
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 113
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
el cual envía carpeta con los resultados del 1er.
Simposio denominado "Sistema de Estatal
Anticorrupción de Baja California, organizado
por la Barra de Abogadas, Lic Ma. Sandoval de
Zarco, A.C. realizado 31 mayo 2017, con la
intención de considerarlo en la redacción de las
leyes complementarias del Sistema Estatal
Anticorrupción.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 31 ) OFICIO No. IN-CAB/0658/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Dictamen XXII-HDA-009/2017,
relativo a la Solicitud de modificación
Presupuestal al Ejercicio Fiscal 2017, al
Organismo Paramunicipal Instituto Municipal
para la Juventud (IMJUV) (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 32 ) INICIATIVA S/N recibido el 28 de Junio de
2017, que remite el C. RUEDA GÓMEZ
FRANCISCO, en su calidad de SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, de Decreto por
medio del cual se autoriza al Ejecutivo del
Estado para que directamente a través de sus
Entidades Paraestatales, realice las Gestiones
Administrativas y Financieras Necesarias para
la Celebración de uno o varios contratos
plurianuales, con quien resulte favorecidos del
fallo.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 33 ) OFICIO No. IN-CAB/767/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Punto de Acuerdo relativo a la
Iniciativa de Reforma del Artículo 14, Fracción
111, del Reglamento Interno del Organismo
Municipal para la Operación del Sistema de
Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de
Tijuana, Baja California.
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 114
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 34 ) OFICIO No. IN-CAB/0719/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Punto de Acuerdo relativo a Girar
Exhorto al Presidente Municipal para que
realice la convocatoria de integración del
Consejo Consultivo Municipal para la
Protección y Bienestar de los Animales
Domésticos. l
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 35 ) OFICIO No. IN-CAB/0759/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Dictamen número XXII-GL-08/2017
relativo a la Reforma de diversos artículos de
los Acuerdos de creación del Instituto
Municipal contra las adicciones del Municipio
de Tijuana, Baja California (SITT) para
armonizarlos con las Reformas a la Ley del
Servicio Civil de los Trabajadores.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 36 ) OFICIO No. IN-CAB/0707/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Dictamen XXII-GL-12/2017 relativo
a la Aprobación del Dictamen 05 de la
Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, que
aprueba las Reformas a los Artículos 12,
27,91,94 y 95 Constitución Política del Estado
Libre Soberano Baja California.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 37 ) OFICIO No. IN-CAB/0703/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Dictamen XXII-GL-01/2017 relativo
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 115
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
a la Adición de un quinto párrafo al artículo 57
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 38 ) OFICIO No. IN-CAB/0727/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Punto de Acuerdo relativo a girar
instrucciones al Director del Instituto
Metropolitano de Planeación, a efecto de que
realice actualizaciones y Modificación al Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Tijuana
2008-2030 del Programa de Desarrollo Urbano
del Centro Población de Tijuana 2010-2030.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 39 ) OFICIO No. IN-CAB/0664/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Dictamen XXII-HDA-010/2017
relativo a la Solicitud de Modificaciones
Presupuestales y Modificaciones
Programáticas al Presupuesto de Egresos del
Ejercicio Fiscal 2017, Ayuntamiento de
Tijuana.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 40 ) OFICIO No. IN-CAB/0640/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Acuerdo relativo a la Fe de Erratas
respecto a la autorización al C. Presidente
Municipal por parte del Cabildo de este XXII
Ayuntamiento para formalizar Convenio
Administrativo de Coordinación con la
Comisión Federal de Electricidad. por el cobro
del impuesto al Alumbrado Publico.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 41 ) COPIA DE OFICIO S/N recibido el 28 de Junio
de 2017, que remite el LIC. IBARRA CALVO
HÉCTOR RENE, en su calidad de ABOGADO,
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 116
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
dirigido al DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA,
presidente de la Comisión de Gobernación
Legislación y Puntos Constitucionales de la
XXII Legislatura del Congreso del Estado de
B.C, mediante el cual envía Voto Aprobatorio,
relativo al Dictamen 16 de fecha 28 de junio
2017. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 42 ) OFICIO No. IN-CAB/0686/17 recibido el 28 de
Junio de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Dictamen XXII-GL-04/2017 relativo
a la Reforma de 17 Cuerpos Normativos
Vinculados con la eliminación de la figura de
Sindico Social del Texto del Articulo 79
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 43 ) OFICIO No. 0000740 recibido el 29 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Modificación Programática
derivada de un Movimiento Presupuestal del
Ramo 16 Secretaría de Desarrollo Social por la
cantidad de $1,435 Millones 370 Mil 664 Pesos
50/100 M.N. para dar cumplimiento a
programas operativos
Túrnese a la Junta de Coordinación Política (44 ) ESCRITO S/N recibido el 29 de Junio de 2017,
que remite el LIC. DÍAZ REYNOSO GENARO,
en su calidad de SECRETARIO GENERAL,
mediante el cual solicita en su calidad de
Diputados de la XXII Legislatura, sírvanse de
gestores para que el Gobierno Municipal de
Mexicali, atienda de manera inmediata los
requerimientos Legalmente válidos como
organismo sindical, así como el pago de
diversas prestaciones de los Trabajadores
Burócratas y sus familias. (Se anexa
documentación).
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 117
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Túrnese a la Comisión de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología
( 45 ) ESCRITO S/N recibido el 29 de Junio de 2017,
que remiten DIVERSOS CIUDADANOS, en su
calidad de INICIALISTAS, en el presentan
INICIATIVA CIUDADANA que reforma varios
artículos de la Ley de Educación y de la Ley
para las Personas con Discapacidad, ambas
para el Estado de Baja California. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Dirección de Administración ( 46 ) OFICIO No. INE/JLE/BC/VS/2679 recibido el
29 de Junio de 2017, que remite la LIC.
FLORES HUERTA MARIA LUISA, en su
calidad de VOCAL EJECUTIVA LOCAL DEL
INE, en el que solicita apoyo para la difusión de
la Convocatoria del Concurso Público de 2017,
de ingreso para ocupar plazas de cargos y
puestos del Servicio Profesional Electoral
Nacional del Sistema de Organismos Públicos
Locales.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
Legislación y Puntos Constitucionales
( 47 ) OFICIO S/N recibido el 29 de Junio de 2017,
que remite la DRA PESCHARD MARISCAL
JACQUELINE, en su calidad de PRESIDENTA
COMITE DE PARTICIPACION CIUDADANA,
mediante el cual comunica al Comité de
Participación Ciudadana de dar el seguimiento
al Sistema Nacional Anticorrupción.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 48 ) OFICIO No. 000386 recibido el 29 de Junio de
2017, que remite el C. BARBOSA OCHOA
IVÁN ALONSO, en su calidad de
SECRETARIO GENERAL, XXII
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, mediante
el cual envía Acuerdo de Cabildo, relativo a
exentar del pago de Derechos a las carreras
pedestres recreativas, así como la adición a los
Artículos 17, 22, 31 y 43 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Ensenada. (se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 49 ) OFICIO No. 000387 recibido el 29 de junio de
2017, que remite el C. BARBOSA OCHOA
IVÁN ALONSO, en su calidad de
SECRETARIO GENERAL, XXII
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, mediante
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 118
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
el cual envía Acuerdo de Cabildo, relativo a las
autorizaciones de diversas adecuaciones
presupuestales, aprobadas en diversas
Sesiones del Cabildo. (se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
(50 ) OFICIO S/N recibido el 29 de Junio de 2017,
que remite el C. LOPEZ MERINO JESUS
ANTONIO, en su calidad de SECRETARIO
DEL XXII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI.,
mediante el cual envía Modificación
Presupuestal de Ampliación y Transferencia de
la Administración Central del Municipio de
Mexicali, para el Ejercicio Fiscal 2017. (Se
anexa documentación).
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
(51 ) OFICIO S/N recibido el 29 de Junio de -1, que
remite el C. BARBOSA OCHOA IVÁN
ALONSO, en su calidad de SECRETARIO
GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, mediante el cual envía Acuerdo
de Cabildo, por el que se aprobó por votación
nominal y mayoría el Dictamen 16 de la
Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales, relativo a reformas a
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de B.C. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 52 ) OFICIO No. 0000758 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación de la partida 41501
"Transferencia a Entidades Paraestatales No
Empresariales y No Financieras" del Ramo 22
"Secretaria de Salud" del Presupuesto de
Egresos del Estado de B.C. para el Ejercicio
Fiscal 2017, por la cantidad $ 10 Millones 687
Mil 417 Pesos 23/100 M.N. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 53 ) OFICIO No. 0000759 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 119
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Transferir la asignación del Ramo 21
"Secretaría de Seguridad Pública del Estado,
para el Ejercicio Fiscal 2017, por $ 2 Millones
055 Mil 604 Pesos 00/100 M.N. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 54 ) OFICIO No. 0000760 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación de la partida 41501
" Transferencia a la Entidad Paraestatal No
Empresarial y No Financiera" del Ramo 22
"Secretaria de Salud " del Presupuesto de
Egresos del Estado de B.C. para el Ejercicio
Fiscal 2017, por la cantidad $ 16 Millones 060
Mil 655 Pesos 75/100 M.N. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 55 ) OFICIO No. 0000761 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación de la partida 41501
" Transferencia a la Entidad Paraestatal No
Empresarial y No Financiera" del Ramo 16
"Secretaria de Desarrollo Social" del
Presupuesto de Egresos del Estado de B.C.
para el Ejercicio Fiscal 2017.por $ 989 Mil 196
Pesos 00/100 M.N. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 56 ) OFICIO No. 0000755 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación a la partida 28301
"Prendas de protección para Seguridad Pública
y Nacional" del Ramo 21 "Secretaria de
Seguridad Pública del Estado de B.C. para el
Ejercicio Fiscal 2017.por la cantidad Global de
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 120
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
$ 1 Millón 273 Mil 680 Pesos 00/100 M.N. (Se
anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 57 ) OFICIO No. 0000754 recibido el 30 de junio de
2017, que remite el C. HERNANDEZ DIAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACION Y FINANZAS, envía
Solicitud de modificación presupuestal para
Transferir recursos de la partida 43301
"Subsidios a la Inversión" del Ramo 13
"Secretaria de Turismo" del Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, por la
cantidad $ 1 Millón 500 Mil Pesos 00/100 M.N.
(Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 58 ) OFICIO No. 0000757 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación de la partida 41501
" Transferencia a la Entidad Paraestatal No
Empresarial y No Financiera" del Ramo 16
"Secretaria de Desarrollo Social" del
Presupuesto de Egresos del Estado de B.C.
para el Ejercicio Fiscal 2017, por la cantidad
Total de $ 1 Millón 312 Mil 770 Pesos 00/100
M.N. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Junta de Coordinación Política ( 59 ) ESCRITO S/N recibido el 30 de junio de 2017,
que remite el C. POSTLETHWAITE
DUHAGON FRANCISCO ENRIQUE, en su
calidad de CONSEJERO CIUDADANO
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA, mediante el cual
comunica, que presenta su renuncia con
carácter de irrevocable al cargo de
Comisionado Propietario del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información
Pública y protección de Datos Personales en el
Estado de B.C., a partir del 29 de junio de 2017.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 60 ) OFICIO No. 00093 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el LIC. VEGA DE LAMADRID
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 121
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
FRANCISCO ARTURO, en su calidad de
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE B.C., mediante el cual hace del
conocimiento que a partir de esa fecha se
ausentará con entradas y salidas múltiples,
tanto en el País como en el Extranjero.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 61 ) OFICIO No. 742 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para ampliar recursos del Ramo 02 "Poder
Judicial" del Presupuesto de Egresos del
Estado para el ejercicio fiscal 2017, por un
importe de $464 MIL 383 PESOS 77/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 62 ) OFICIO No. 745 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para transferir y ampliar recursos del Ramo 21
"Secretaría de Seguridad Pública" del
Presupuesto de Egresos del Estado para el
ejercicio fiscal 2017, por un importe de $1
MILLON 357 MIL 180 PESOS 00/100 M .N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 63 ) OFICIO No. 746 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para transferir recursos provenientes del
(FASP) Ramo 21 "Secretaría de Seguridad
Pública", del Presupuesto de Egresos del
Estado de B.C. para el ejercicio fiscal 2017,
por la cantidad de $218 MILLONES 702 MIL
047 PESOS 65/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 64 ) OFICIO No. 748 recibido el 30 de junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 122
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
para transferir recursos a la partida 38501
"Reuniones de Trabajo" del Ramo 07
"Secretaría Planeación y Finanzas" del
Presupuesto de Egresos del Estado de B.C.
para el ejercicio fiscal 2017, por la cantidad de
$24 MIL 999 PESOS 96/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 65 ) OFICIO No. 747 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para transferir recursos del Ramo 06
Procuraduría General de Justicia del Estado,
del Presupuesto de Egresos del Estado, para
el ejercicio fiscal 2017, por la cantidad de $33
MILLONES 580 MIL PESOS 00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 66 ) OFICIO No. 479 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
de recursos provenientes (FASP) del Ramo 06
"Procuraduría General de Justicia del Estado"
y del Ramo 21 "Secretaría de Seguridad
Pública" del Presupuesto de Egresos del
Estado para el ejercicio fiscal 2017.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 67 ) OFICIO No. 750 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación de la partida 41501
" Transferencia a la Entidad Paraestatal No
Empresarial y No Financiera" del Ramo 22
"Secretaría de Salud" del Presupuesto de
Egresos del Estado para el ejercicio fiscal
2017, por la cantidad de $84 MILLONES 616
MIL 329 PESOS 329 PESOS 76/00 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 68 ) OFICIO No. 751 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 123
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación de la partida 41501
" Transferencia a la Entidad Paraestatal No
Empresarial y No Financiera" del Ramo 22
"Secretaría de Salud" del Presupuesto de
Egresos del Estado de B.C. para el ejercicio
fiscal 2017, por la cantidad de $70 MILLONES
295 MIL 393 PESOS 58/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 69 ) OFICIO No. 752 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para ampliar la asignación a la partida 41401 "
Asignaciones a Órganos Autónomos" del
Ramo 26 del Presupuesto de Egresos del
Estado B.C. para el ejercicio fiscal 2017, por
un importe de $1 MILLÓN 778 MIL 770 PESOS
31/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 70 ) OFICIO No. 753 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para reducir la asignación en la partida
83301(FAISM) del Ramo 28 "Desarrollo
Municipal" el Presupuesto de Egresos del
Estado B.C. para el ejercicio fiscal 2017, por la
cantidad de $547 MIL 146 pesos 00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Administración y
Finanzas
( 71 ) OFICIO No. 0000731 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNANDEZ DIAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el
cual informa que se otorga Viabilidad
Financiera para Ampliar el Presupuesto de
Egresos del Congreso del Estado de B.C. por
$16'235,118.48 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 72 ) OFICIO No. 756 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 124
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para ampliar la asignación de la partida 41501
" Transferencia a Entidades Paraestatales No
Empresariales y No Financieras" del Ramo 16
"Secretaría de Desarrollo Social" del
Presupuesto de Egresos del Estado para el
ejercicio fiscal 2017, por la cantidad de $2
MILLONES 400 MIL PESOS 00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 73 ) OFICIO No. 0000764 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso del Impacto Programático
derivado de un movimiento presupuestal
automático en el Ramo 10 "Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del
Estado", correspondiente a una Transferencia
del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2017, por la Cantidad de $943 Millones
464 Mil 459 Pesos 24/100 M.N. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 74 ) OFICIO No. 183/2017 recibido el 30 de junio de
2017, que remite el C HERNANDEZ DIAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el
cual envía modificación presupuestal aprobada
a la Entidad Paraestatal denominada Fondo de
Garantías Complementarias y Crédito Puente
(FOGABAC), (se ANEXA
DOCUMENTACIÓN).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 75 ) OFICIO No. 0000766 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso del Impacto Programático
derivado de un movimiento presupuestal
automático en el Ramo 10 "Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo del Estado",
correspondiente a una Transferencia del
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
2017, por la cantidad de $943 Millones 464 Mil
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 125
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
459 Pesos 24/100 M.N. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto (76 ) OFICIO No. 0000781 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación Programática
del Ramo 14 "Secretaría de Educación y
Bienestar Social", de Egresos para el ejercicio
fiscal 2017, por la Cantidad de $22,948
Millones 315 Mil 386 Pesos 95/100 M.N. (Se
anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 77 ) OFICIO No. 0000782 recibido el 30 de junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación Programática
del Ramo 14 "Secretaría de Educación y
Bienestar Social ", derivada de un movimiento
presupuestal automático correspondiente a
una Transferencia del Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal 2017. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 78 ) OFICIO No. 0000783 recibido el 30 de junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de la modificación
Programática del Ramo 13 Secretaría de
Turismo” derivado de un movimiento
presupuestal Automático correspondiente a
una Recalendarización del Presupuesto de
Egresos, para el ejercicio fiscal 2017. (Se
anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Justicia ( 79 ) OFICIO No. CP-2R2A.-2236 recibido el 30 de
Junio de 2017, que remite el C. PODER
LEGISLATIVO FEDERAL, mediante el cual
Exhorta a los Congresos de los Estados de
Baja California, Campeche y Sonora, respecto
a los Códigos Penales.
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 126
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Túrnese a la Unidad de Transparencia ( 80 ) OFICIO No. CP2R2A.-2242-2 recibido el 30 de
Junio de 2017, que remite el C. PODER
LEGISLATIVO FEDERAL, mediante el cual
Exhorta a los Congresos de los Entidades
Federativas, a mantener sus sitios de Internet
con la Información, previsto en la Ley General
de Transparencia y Acceso de la Información
Pública.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 81 ) OFICIO No. 0000775 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación de la partida 41501
Transferencias a Entidades No Empresariales
y No Financieras, del Ramo 14 "Secretaría de
Educación y Bienestar Social" del Presupuesto
de Egresos del Estado de B.C., para el
Ejercicio Fiscal 2017, por la Cantidad de $ 102
Millones 002 Mil 2016 Pesos 00/100 M.N. (Se
anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 82 ) OFICIO No. 0000774 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de modificación presupuestal
para Ampliar la asignación del Ramo 03
"Oficina del Ejecutivo" del Presupuesto de
Egresos del Estado de B.C., para el Ejercicio
Fiscal 2017, por la Cantidad de $ 792 Mil 960
Pesos 87/100 M.N. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 83 ) OFICIO No. 0000772 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Modificación Presupuestal
en el Ramo 14 Secretaría de Educación y
Bienestar Social, por un total de $34 Millones
666 Mil 000 Pesos
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 84 ) OFICIO No. 0000776 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 127
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de Modificación Presupuestal
para ampliar recursos en el Ramo 21
Secretaría de Seguridad Pública por un
importe de $254 Mil 662 Pesos 00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 85 ) OFICIO No. 0000769 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso para ampliar la asignación de
la partida 41501 Transferencias a Entidades no
Empresariales y No Financieras del
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2017 del Ramo 14 Secretaría de
Educación y Bienestar Social por la cantidad
de $10 Millones de Pesos 00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 86 ) OFICIO No. 0000773 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para transferir en varias partidas del ramo 06
"Procuraduría General de Justicias del Estado"
por la cantidad de $3 Millones 370 Mil 007
Pesos 80/100 M.N. (se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 87 ) OFICIO No. 0000777 recibido el 30 de Junio de
2017, que remite el C. HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía Aviso de Modificación Presupuestal
para Transferir recursos del ramo 21
Secretaría de Seguridad Pública, por la
cantidad de $6 Mil 514 Pesos 69/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
Legislación y Puntos Constitucionales
( 88 ) OFICIO No. SSGPAL/JUNIO/2017 recibido el
30 de Junio de 2017, que remite el C. RUEDA
GÓMEZ FRANCISCO, en su calidad de
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
mediante el cual remite para su análisis y
correspondiente aprobación INICIATIVA DE
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 128
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
Legislación y Puntos Constitucionales
( 89 ) OFICIO No. SSGPAL/JUNIO/2017 recibido el
30 de Junio de 2017, que remite el C. RUEDA
GÓMEZ FRANCISCO, en su calidad de
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
mediante el cual remite para su análisis y
correspondiente aprobación INICIATIVA DE
LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
Legislación y Puntos Constitucionales
( 90 ) INICIATIVA No. SSGPAL/JUNIO/2017 recibido
el 30 de Junio de 2017, que remite el C.
RUEDA GÓMEZ FRANCISCO, en su calidad
de SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
mediante el cual remite para su análisis y
correspondiente aprobación INICIATIVA DE
REFORMA A LOS ARTICULOS 11, 17, 25, 28,
35, 46, 50 Y 54, LA DENOMINACION DEL
CAPITULO VI Y QUE ADICIONA EL
ARTICULO 58 A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social,
Deporte y Asuntos Indígenas
( 91 ) OFICIO No. SSPE/2517/2017 recibido el 3 de
Julio de 2017, que remite el LIC. DE LA ROSA
ANAYA DANIEL, en su calidad de
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÙBLICA
DEL ESTADO DE B.C., mediante el cual envía
respuesta en el cual se Exhorta al Gobernador,
al Secretario de Seguridad Pública y a la
Procuradora General del Estado, a efecto de
que se emita e implemente el Protocolo de
Seguridad para la Protección de los Periodistas
en Baja California. Con lo anterior, se da
respuesta al acuerdo presentado por el Dip.
Alejandro Arregui Ibarra, presentado en la
Sesión Ordinaria celebrada el 25 de mayo de
2017.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 92 ) OFICIO No. IN-CAB/0755/17 recibido el 1 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. LUEVANO
RUIZ RAUL FELIPE, en su calidad de
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 129
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL H.
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía Dictamen XXII-GL-04/2017 relativo
a la Propuesta de Creación de Reglamento
para Registros, Apertura y Funcionamiento de
Establecimientos Veterinarios y demás
relacionados con animales domésticos.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 93 ) OFICIO No. ITAIPBC/CP/844/201 recibido el 1
de Octubre de 2017, que remite el C.
SANDOVAL LOPEZ OCTAVIO, en su calidad
de COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA, mediante el cual envía
la solicitud de modificación presupuestal
respecto al Presupuesto de Egresos del
Ejercicio Fiscal por un monto de $197,600.00
(Ciento Noventa y Siete Mil Seiscientos Pesos
00/100 M.N)
DGPP/DDR/VBZP
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 130
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Informes Del Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales de Baja California.
Entrega de informe público anual para conocimiento de la Asamblea, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Acuerdos de los Órganos de Gobierno
De la Junta de Coordinación Política, por el que se somete a consideración del Pleno del
Congreso, propuesta de cambio de denominación de la Comisión de Grupos Vulnerables,
Familia, Derechos de las Personas de la Tercera Edad, Niñez y Discapacidad.
Se solicita dispensa de trámite.
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE SOMETE A
CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE
GRUPOS VULNERABLES, FAMILIA, DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA
EDAD, NIÑEZ Y DISCAPACIDAD.
DIPUTADO JOB MONTOYA GAXIOLA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXII
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos Diputados Claudia Josefina Agatón Muñiz; Alejandro Arregui Ibarra;
Ignacio García Dworak; Catalino Zavala Márquez; Roció López Gorosave; Jorge
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 131
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Eugenio Núñez Lozano, Luis Moreno Hernández y Job Montoya Gaxiola, integrantes
de la Junta de Coordinación Política de esta H. XXII Legislatura, en uso de la facultad que
nos confieren los artículos 27 tercer párrafo ; 37 fracción I, 55, 58 y 119, todos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presentamos al Pleno la referenciada propuesta
de acuerdo al tenor de las siguientes:
C ON S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La Junta de Coordinación Política es el Órgano de Gobierno que expresa la
pluralidad del Congreso del Estado y toma sus resoluciones por el voto ponderado de sus
integrantes procurando el máximo consenso posible, de conformidad con lo establecido en
los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
SEGUNDA.- En fecha 13 de octubre de 2016 se aprobó la integración y denominación de
las Comisiones de Dictamen y Ordinarias, en donde se estableció la Comisión de Grupos
Vulnerables, Familia, Derechos de las Personas de la Tercera Edad, Niñez y Discapacidad.
TERCERA.- El 29 de junio del año en curso, se aprobó la modificación de la integración
de la Comisión de Grupos Vulnerables, Familia, Derechos de las Personas de la Tercera
Edad, Niñez y Discapacidad, dejando de pertenecer a esta el Diputado Catalino Zavala
Márquez.
CUARTA.- Respecto a la denominación de la Comisión Ordinaria que nos ocupa, es justo
tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, en
donde se pueden enumerar los grupos vulnerables como aquellos que por sus
características de desventaja, requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al
desarrollo y a la convivencia.
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 132
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
QUINTA.- Se considera oportuno que dicha Comisión Ordinaria pueda de manera general,
abarcar la protección de todas las necesidades de esos grupos vulnerables y no
únicamente las de adultos mayores, niñez o discapacidad y englobarlos bajo el concepto
único de “grupos vulnerables”. Además, de acuerdo a la Ley en la materia, el concepto
aplicable para las personas mayores de 60 años es Adultos Mayores y no personas de la
Tercera Edad.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Constitución
Política del Estado y 119 de la Ley Orgánica de esta Soberanía, se solicita la dispensa de
trámite para que se someta a consideración del Pleno del Congreso en esta misma sesión
ordinaria, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- La Comisión Ordinaria de “Grupos Vulnerables, Familia, Derechos de las
Personas de la Tercera Edad, Niñez y Discapacidad”, cambia de denominación para quedar
como sigue:
COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES
Presidente: Dip. Alfa Peñaloza Valdez
Secretario: Dip. Eva María Vásquez Hernández Integrante: Dip. Marco Antonio Corona Bolaños Cacho
Integrante: Dip. Victoria Bentley Duarte
SEGUNDO.- Remítase el presente acuerdo a la Dirección de Administración de este
Congreso del Estado, a efecto de que realice las medidas administrativas conducentes
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
para que se actualice el portal de internet del Poder Legislativo del Estado, así como de
todas aquellas a que haya lugar.
DADO en el Sala “Octavio Paz” del edificio del Poder Legislativo del Estado, Mexicali, Baja
California, a los 4 días del mes de julio del año 2017.
ATENTAMENTE JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
PRESIDENTE
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK
INTEGRANTE
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA
INTEGRANTE
DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
INTEGRANTE
DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
INTEGRANTE
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
INTEGRANTE
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
INTEGRANTE
DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO
INTEGRANTE
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE SOMETE A
CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE
GRUPOS VULNERABLES, FAMILIA, DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA
EDAD, NIÑEZ Y DISCAPACIDAD.
Iniciativas
Del Gobernador del Estado, por el que se crea la “Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de
Baja California”.
Turno: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Del Gobernador del Estado, por el que se crea la “Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Baja California”.
Turno: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Del Gobernador del Estado, por el que reforma los artículos 11, 17, 25, 28, 35, 46, 50 y 54, la
denominación del Capítulo VI y adiciona el artículo 58 a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, a fin de transformar a Ia actual Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental en Ia "Secretaría de Ia Contraloría y Transparencia Gubernamental”, tal como
lo demanda el mandato constitucional y legal federal.
Turno: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Del Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, nombre propio y en representación del GPPRI,
por el que se reforma los artículos 8 y 14 de la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de las
Adicciones para el Estado, a fin de que el Consejo priorice que el programa preventivo escolar
contra las adicciones cuente con una cobertura de población objetivo que abarque jóvenes
estudiantes de los niveles de educación básica y media superior.
Turno: Comisión de Salud.
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Amigas y amigos diputados,
Honorable Asamblea:
El que suscribe, Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, a nombre propio y de los
diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XXII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, pertenecientes a los Partidos
mencionados arriba, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28, ambos
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
en su fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, 110, 111, 115, 116, 117 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos someter a la consideración de
esta Honorable Soberanía, la presente INICIATIVA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Son muy diversas las políticas, programas e instituciones que se han creado para prevenir, tratar y
controlar las adicciones. Sin embargo, ante el creciente reto que esta problemática presenta, estos
instrumentos jurídicos e instancias deben fortalecerse constantemente.
Este fortalecimiento tiene que considerar una integración más abierta e incluyente de las instancias y
órganos colegiados constituidos para resolver la problemática de las adicciones. Asimismo, es
indispensable que la cobertura de los programas de salud contra las adicciones se amplíe para
beneficiar a una mayor población objetivo, sobre todo en los casos que involucra a la juventud con
problemas de adicción.
Entre las instancias contra las adicciones encontramos al Consejo Estatal. Y entre los programas
encontramos a aquél de prevención escolar dirigido a niños y jóvenes.
El Consejo Estatal contra las Adicciones
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 137
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
En fecha 3 de diciembre de 1999, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo mediante el
cual se crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECA).
Este Consejo fue creado con fundamento en lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 4o de nuestra
Carta Magna el cual garantiza el derecho a la salud:
Artículo 4o. (…)
(…)
(…)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
(…)
Respecto a los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, cabe
puntualizar que éstos son materia de salubridad general; según lo disponen las fracciones XXI, XXII y
XXIII del artículo 3 de la Ley General de Salud.
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a la XVIII. (…)
XXI. El programa contra el alcoholismo;
XXII. El programa contra el tabaquismo;
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 138
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
XXIII. El programa contra la farmacodependencia;
(…)
De tal forma que en el Acuerdo de Creación del CECA se prevé lo siguiente respecto a su objeto y
naturaleza jurídica:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Entidad el Consejo Estatal contra las Adicciones (CECA), mismo que estará
integrado por organismos del Sector Público, Social y Privado, y que dependerá operativamente del Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado (ISESALUD), teniendo como objeto principal concertar, coordinar, promover,
implementar y evaluar los esfuerzos que se realicen en la lucha contra las adicciones al alcohol, tabaco y drogas
diversas.
En ese mismo Acuerdo de Creación, su Artículo Cuarto dispone que el CECA tendrá las atribuciones
siguientes:
ARTÍCULO CUARTO.- El CECA de Baja California tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Prevenir el consumo de tabaco, alcohol y drogas diversas, entre la población en general. Lo anterior, debido a
que en el caso del tabaco se busca evitar su consumo.
2.- Reducir en el Estado el impacto de las adicciones en los individuos, grupos y la sociedad en su conjunto.
3.- Reducir la morbilidad y mortalidad asociada con las adicciones al alcohol, tabaco y drogas diversas.
4.- Unificar, coordinar y evaluar los esfuerzos estatales (gubernamentales y no gubernamentales) y el apoyo
interestatal en la lucha contra las adicciones al alcohol, tabaco y drogas diversas.
5.- Reforzar las estrategias para el desarrollo y control de los programas de lucha contra las adicciones, existentes
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
a la fecha.
6.- Fomentar en los individuos con problemas de consumo inmoderado y perjudicial de alcohol, tabaco y drogas
diversas, estilos de vida sanos que promuevan el crecimiento personal y de la comunidad.
7.- Reintegrar a la vida productiva del Estado a las personas con problemas de consumo de alcohol, tabaco y
drogadicción.
8.- Elaborar su reglamento interno, anteproyectos de leyes, reformas y adiciones convenientes, así como analizar
las cuestiones jurídicas relacionadas con la prevención de las adicciones al alcohol, tabaco y drogas diversas, la
vigilancia epidemiológica de éstas, y con la rehabilitación y reinserción social de los adictos a las mismas.
Asimismo, en el Acuerdo que Modifica al Acuerdo mediante el cual se Crea el Consejo Estatal contra
las Adicciones, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de marzo de 2002, se establece
que:
… para el Gobierno de Baja California, el problema de las adicciones representa un grave trastorno en la salud
pública del Estado, por lo que es necesario generar instrumentos para la ejecución de los programas que tengan
como finalidad la atención integral a la salud mental y las adicciones, y cuyo objetivo superior sea contribuir a la
construcción de una cultura contra las adicciones que inicie en el hogar, que continúe en los centros de enseñanza
y que trascienda a toda la sociedad y sus instituciones, para que se reconozca como realidad propia la existencia
de dicha problemática, y por consiguiente la necesidad de prevenirla, atenderla y propiciar mediante la
rehabilitación la reinserción productiva del individuo a su entorno social.
Por su parte, el Reglamento Interno del Consejo Estatal contra las Adicciones, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 24 de marzo de 2003, estipula que el Consejo, en su artículo 4, tendrá
las siguientes atribuciones adicionales:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Artículo 4.- El CECA, además de las facultades y obligaciones que le otorga el Acuerdo, tendrá las siguientes:
I.- Elaborar el Programa Estatal Integral, que contemple los objetivos, metas y acciones del CECA, en concordancia
con el Plan Estatal de Desarrollo, Programas de Salud Pública, y demás programas institucionales;
II.- Aprobar el informe anual de trabajo presentado por el Presidente;
III.- Elaborar los manuales de organización y procedimientos del CECA;
IV.- Brindar apoyo para la implementación de programas, proyectos o acciones que lleven acabo el Ejecutivo
Estatal, autoridades de salud, organismos no gubernamentales; y demás autoridades administrativas, siempre y
cuando estén relacionados con la prevención y lucha contra las adicciones al alcohol, tabaco y drogas diversas; y
V.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las que establezcan otras disposiciones
aplicables.
Durante la anterior legislatura, se profundizó en la regulación relativa a las adicciones. La XXI
Legislatura del Estado aprobó, mediante el Decreto No. 619, la nueva Ley de Prevención, Tratamiento
y Control de las Adicciones para el Estado de Baja California. El Capítulo Segundo de esta Ley, relativo
a las ‘Autoridades e Instancias de Coordinación’, contiene la Sección IV denominada ‘Consejo’.
En dicha Sección IV, el artículo 8, ya prevé a rango de ley, lo que hasta entonces había sido regulado
a rango de Acuerdo del Ejecutivo Estatal: la creación de la siguiente instancia.
ARTÍCULO 8.- Se crea el Consejo Estatal de Prevención y Control de las Adicciones, con el objeto de concertar,
promover, implementar y evaluar las acciones en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones,
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de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de Salud y la presente ley.
Adicionalmente, el artículo 9 de esta ley enuncia a los integrantes de este Consejo.
ARTÍCULO 9.- El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. Secretario de Salud, quien fungirá como Coordinador General;
III. Un Secretario Técnico, quien será designado por el Gobernador a propuesta del Coordinador General;
IV. El titular de la Secretaría General de Gobierno;
V. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
VI. El titular de la Secretaría de Educación y Bienestar Social;
VII. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
VIII. El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
IX. El titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
X. El titular del Instituto de Psiquiatría del Estado;
XII. Un representante de la Comisión, y
XIII. Un representante de cada Comité Municipal para la Prevención y Control de las adicciones a que se refiere la
presente ley.
Los integrantes señalados en las fracciones IV a XIII fungirán como Consejeros.
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En caso de ausencia del Presidente, el Coordinador General lo suplirá.
Los programas contra las adicciones en los niños y jóvenes
Resulta importante destacar, que algunos programas contra las adicciones deben ampliar su cobertura
para beneficiar a una mayor población objetivo. Como sabemos, en cada Administración, el nuevo
Ejecutivo del Estado presenta su Plan Estatal de Desarrollo para el respectivo sexenio durante el cual
gobernará.
Así, los planes y programas se modifican según el Plan Estatal. Para garantizar que prevalezca la
ampliación de la cobertura de ciertos programas contra las adicciones, resulta indispensable que esta
cobertura se regule en la ley. Tal es el caso del programa contra las adicciones denominado ‘FORMA’,
el cual es ejecutado por el Instituto de Psiquiatría del Estado, y según el cual consiste en lo siguiente:
Es un programa PREVENTIVO ESCOLAR, Contra las Adicciones, que brinda servicios de prevención universal y
selectiva a Niños y Adolescentes, desde el 14 de Agosto de 2006.
Nuestro Objetivo General
Disminuir la incidencia y prevalencia de las adicciones en el Estado, contribuyendo positivamente en el impacto
social, económico y de salud de la población.
Nuestra Estrategia
Mediante la detección de la población escolar en situación de riesgo a través de la aplicación de un cuestionario de
evaluación dirigido a jóvenes estudiantes de escuelas primarias y secundarias, con el apoyo del personal docente de la
institución educativa.
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El manejo de los factores de riesgo en los niños detectados y sus padres a través de terapia grupal, dinámicas grupales,
ejercicios y tareas. Asistiendo una vez a la semana con sus padres a los centros de nueva vida.
Con los nuevos Centros Nueva Vida en el Estado estos niños son atendidos dentro de su colonia por psicólogos
especializados en el área de Adicciones.
De este texto transcrito desde el portal oficial del Instituto de Psiquiatría del Estado, se desprende que
el Programa FORMA tiene una cobertura únicamente para niños y adolescentes que cursan el nivel
de educación primaria y secundaria (nivel básico), y omiten dar cobertura a los jóvenes estudiantes del
nivel medio superior (bachillerato), en el cual se puede encontrar de manera más intensificada y grave
la problemática de las adicciones.
Por tal motivo, resulta primordial ampliar la cobertura del programa para que se amplíe a una población
objetivo que incluya a los jóvenes estudiantes del nivel educativo medio superior. También es
fundamental que la ampliación de esta cobertura se prevea en ley, para que esos derechos y
obligaciones se garanticen, independientemente de las modificaciones que se hagan a los planes y
programas durante cada cambio de administración por un Gobernador del Estado. Es así, que se
plantea la adición de un último párrafo al artículo 8 de la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de
las Adicciones para el Estado. Esta iniciativa propone que se garantice la ampliación de la cobertura
de estos programas de salud contra las adicciones a favor de la población objetivo que incluya a
jóvenes estudiantes del nivel educativo medio superior.
Nuestra realidad nos coloca en una situación apremiante para adoptar medidas que fortalezcan las
instancias y programas contra las adicciones. Es imperante promover la pluralidad en la integración de
órganos y consejos, especialmente cuando se trata de sensibilizar y profundizar en el análisis y
conocimiento de los legisladores. También resulta sumamente necesario garantizar programas de
salud contra las adicciones, encaminados a beneficiar una más amplia población de niños y jóvenes.
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Es por lo anteriormente expuesto, que se presenta el siguiente:
R E S O L U T I V O:
ÚNICO: Se reforman los artículos 8 y 14 de la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de las
Adicciones para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8.- Se crea el Consejo Estatal de Prevención y Control de las Adicciones, con el objeto de
concertar, coordinar, promover, implementar y evaluar las acciones en materia de prevención, tratamiento y
control de las adicciones, de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de Salud y la presente ley.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo priorizará que el programa preventivo escolar contra las
adicciones cuente con una cobertura de población objetivo que abarque jóvenes estudiantes de los niveles
de educación básica y media superior.
ARTÍCULO 14.- Se crea la Comisión Interdisciplinaria de Establecimientos Especializados en Tratamiento
de las Adicciones, misma que será instalada por el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Salud,
la cual estará integrada de la siguiente forma:
I. a la XIII. (…)
XII. Un representante de los establecimientos de Playas de Rosarito;
XIII. Un representante de los establecimientos de Ensenada, y
XIV. Un representante de la Comisión de Salud del Poder Legislativo del Estado.
(…)
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
(…)
TRANSITORIOS
ÚNICO: La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”
del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California
a los 6 días del mes de julio del año 2017.
ATENTAMENTE
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
____________________________
Dip. Edgar Benjamín Gómez Macías
_________________________________
Dip. Alejandro Arregui Ibarra
__________________________________
Dip. Marco Antonio Corona Bolaños Cacho
_________________________________
Dip. Bernardo Padilla Muñoz
_________________________________
Dip. Blanca Patricia Ríos López
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Del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja california, por el que se reforma los
artículos 5, 79 y 80 de la Constitución Política del Estado, respecto a la asignación de regidores
por el principio de representación proporcional en candidaturas independientes y de manera
individual a partidos políticos, así como sobre la disminución de los años exigidos de residencia
para ser miembro de un Ayuntamiento.
Turno: Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional.
Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el
que se reforma el artículo 242 TER del Código penal del Estado, a fin de que el delito de violencia
familiar equiparada se persiga de oficio por la representación social.
Turno: Comisión de Justicia.
Dip. Job Montoya Gaxiola
Presidente de la Mesa Directiva del
H. Congreso del Estado de Baja California
PRESENTE.-
El suscrito Bernardo Padilla Muñoz, integrante de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California,
en nombre propio y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
con fundamento en los artículos 27 fracción I y 28 fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, así como por los artículos 110 fracción II, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, presento la siguiente, INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MODIFICANDO EL ARTICULO 242 TER EN MATERIA DE VIOLENCIA
FAMILIAR, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Si bien es cierto que el delito de violencia familiar como lo marca el 242 BIS se persigue de manera oficiosa por la
representación social del estado, actualmente la legislación local en materia penal contempla que los delitos en materia
de violencia familiar equiparada como lo marca el 242 TER se persiguen por querella, esto es, por medio de denuncia del
agraviado, lo cual un servidor considera que en materia de violencia familiar se tiene que modificar debido a que hoy en
día en nuestro Estado estos delitos van en aumento, según datos de la Secretaria Federal de Salud, los casos de violencia
familiar del 2015 al 2016 aumentaron un 165%, y estos sólo son los que son denunciados.
En articulo 242 TER en su último párrafo señala que los delitos de violencia familiar equiparada se perseguirá por
querella, por lo que la presente iniciativa pretende eliminar esta situación de desigualdad, debido a que si bien es cierto
estos no son familiares o parientes de derecho, son de hecho, y están en un entorno familiar o núcleo familiar similar al
de aquellos que son parientes por Ley, luego entonces podemos observar que regularmente aquellos que son agresores
en estos casos, están en una situación de superioridad y lo utilizan para coaccionar por medio de amenazas o intimidación
a la víctima para que NO presente una denuncia en contra del mismo, lo cual genera que el delito no se castigue, la víctima
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no sea reparada del daño que se le sea ocasionado y se genera un círculo vicioso de violencia en el núcleo de la sociedad
que al final del día permeara en todos los demás niveles sociales de nuestro Estado.
Es por ello que el suscrito en un fin de generar un ámbito de igualdad de todos y cada uno de los ciudadanos de
Baja California, busca reformar el mencionado artículo a fin de que todas y cada una de las víctimas de estos delitos sean
amparadas de manera oficiosa por la representación social en nuestro Estado, buscando acabar con la falta de castigo e
impunidad ante los delitos del orden familiar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Legislatura del H. Congreso
del Estado de Baja California, el presente:
DECRETO
PRIMERO.- Se modifica el último párrafo del artículo 242 TER al Código Penal del Estado de Baja California, para
quedar como sigue:
CAPITULO VII
Violencia Familiar
…
ARTÍCULO 242 TER.- Violencia familiar equiparada.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con
las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo
anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción
o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes
de la comisión del acto u omisión.
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Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
I.- Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
II.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;
III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;
IV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
V.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y
VI.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.
La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la representación social.
ARTICULO TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California.
ATENTAMENTE
DIPUTADO BERNARDO PADILLA MUÑOZ
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el
que se reforma el artículo 717 del Código Civil del Estado, a fin de que el cónyuge o el concubino
o concubina debidamente reconocidos del que lo constituye y las personas a quienes tiene
obligación de dar alimentos, tenga derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la
parcela afecta al patrimonio de la familia.
Turno: Comisión de Justicia.
Dip. Job Montoya Gaxiola
Presidente de la Mesa Directiva del
H. Congreso del Estado de Baja California
PRESENTE.-
El suscrito Bernardo Padilla Muñoz, integrante de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de
Baja California, en nombre propio y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción I y 28 fracción I, ambos
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por los artículos 110
fracción II, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
California, presento la siguiente, INICIATIVA DE REFORMA, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 717 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente en la realidad social que vivimos podemos ver que cada vez más y más parejas
realizan su convivencia como si fueran cónyuges, sin que estos hayan formalizado un matrimonio,
algunos con la calidad de la figura legal del concubinato, es por ello que como legisladores tenemos que
actualizar las figuras jurídicas para brindar certeza jurídica a ese nuevo núcleo social, es por ello que
mediante la siguiente reforma, el suscrito prevé reformar el artículo en cuestión, ya que al limitar solo
a los cónyuges a ser partícipes del patrimonio familiar, el Código Civil, cae en la discriminación de las
personas, solo por elegir un régimen de convivencia distinto al matrimonio limitando los derechos de
los concubinos.
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Robustece la pretensión de la presente iniciativa, el hecho que nuestro sistema jurídico reconoce
la institución del concubinato y los derechos adquiridos por las personas que cohabitan bajo esta figura,
sirve de apoyo la siguiente Jurisprudencia:
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
Primero, Tercero y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de
agosto de 2015. Mayoría de diez votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez
Barajas, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Mauro Miguel Reyes Zapata, María Soledad
Hernández Ruiz de Mosqueda, José Juan Bracamontes Cuevas, Gonzalo Arredondo
Jiménez, J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente), Roberto Rodríguez Maldonado, María
Concepción Alonso Flores y Benito Alva Zenteno. Disidentes: Francisco Javier Sandoval
López, Ismael Hernández Flores, Roberto Ramírez Ruiz e Indalfer Infante Gonzales.
Ponente: Roberto Rodríguez Maldonado. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.1o.C.82 C, de rubro: "ALIMENTOS. SON DE NATURALEZA JURÍDICA DIVERSA LOS
QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO, DE LOS QUE SE
RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO EN ÉSTE NO EXISTA
DECLARACIÓN DE CÓNYUGE CULPABLE.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación,
Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 512.
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al
resolver el amparo directo 613/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Primer
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo
139/2011 y el amparo en revisión 188/2011.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria
a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto
séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Novena Época
Registro: 162604
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Marzo de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/11
Página: 2133
DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO.
En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el
derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución,
de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones
jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de
concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de
derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos
mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre
padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público
e interés social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. **********. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos.
Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente:
Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente:
María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente:
María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Incidente de suspensión (revisión) 356/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de
votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram
Casanova Blanco.
Con la anterior jurisprudencia podemos entrar al entendimiento que mencionan y ubican los
derechos y obligaciones, tanto en el tema de alimentos como derechos familiares, al concubinato y al
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
matrimonio, por lo que refuerza el argumento de un servidor de poder abrirle el acceso y brindarle el
derecho del disfrute del patrimonio familiar de los concubinos entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta
Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California, el presente:
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 717 del Código Civil del Estado de Baja California, para quedar
como sigue:
ARTICULO 717.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al
patrimonio de la familia, el cónyuge o el concubino o concubina debidamente reconocidos del que lo
constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero
debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 732.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California.
ATENTAMENTE
DIPUTADO BERNARDO PADILLA MUÑOZ
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De la Diputada Alfa Peñaloza, integrante del GPPAN, por el que se reforma el artículo 8 de la
Ley de Fomento a la Lectura y el Libro de Baja California, a fin de fomentar y facilitar el acceso a
libros, revistas, artículos y todas las variedades de textos en dialectos indígenas de Ia región, Ia
producción de publicaciones en sistema braille, audio libros o cualquier otro mecanismo que
facilite el acceso a Ia lectura para personas con alguna discapacidad, así como garantizar que en
los Centros Penitenciarios del Estado se establezcan acervos bibliográficos o bibliotecas.
Turno: Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Del Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, a nombre propio y en representación del
GPPRI, por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 100 de la Constitución
Política del Estado, a fin de que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos
Publicos Autónomos y los Municipios, así como sus respectivas administraciones publicas
descentralizadas, emitan de manera anual conforme a su disponibilidad presupuestal y dentro
de sus correspondientes ámbitos competencia, un Programa de Austeridad para lograr el
ahorro, el gasto eficiente, racional y transparente de los recursos públicos a su cargo.
Turno: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
Compañeras diputadas,
Compañeros diputados.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos Diputados, Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, Alejandro Arregui
Ibarra, Blanca Patricia Ríos López, Bernardo Padilla Muñoz y Edgar Benjamín Gómez
Macías, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 28 fracción I de la Constitución
Política del Estado, así como en los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter
al Pleno de este Honorable Congreso, INICIATIVA QUE REFORMA LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de
prever el principio de división de poderes a nivel local, también determina que los
Estados deben organizarse conforme lo determinen en sus Constituciones pero
sujetándose a los principios que contempla el referido numeral constitucional,
destacando, lo dispuesto su fracción II, párrafos cuarto, quinto y sexto:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
“II. (…)
Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del
presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de
servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo
127 de esta Constitución.
Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los
organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales,
deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores
públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la
aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las
disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de
fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización
interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus
leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios
de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. (…)”
Como se advierte, la disposición constitucional determina que compete a las
Legislaturas de los Estados la aprobación anual del Presupuesto de Egresos y que
contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con
autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, debiendo realizar la
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
función de fiscalización conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,
imparcialidad y confiabilidad.
Aunado a lo anterior, el primer y segundo párrafo del artículo 134 de la Constitución
Federal, señalan que los recursos de que dispongan la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados; e incluso determina, que los
resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas
que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el
objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos
presupuestos
En nuestro caso, el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California determina que los Presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, Organismos Públicos Autónomos y Municipios, se formularán en
los términos de la Ley de la materia, en los cuales serán obligatoriamente incluidos los
gastos y las dotaciones necesarias para atender los servicios públicos.
De igual forma precisa que en las partidas del presupuesto se deberá definir claramente
el destino que se le dará a los recursos que ellas amparen, no podrán utilizarse términos
o conceptos indeterminados que no justifiquen de forma plena su existencia,
transparencia, uso y disposición. En ningún caso podrán existir partidas secretas.
Así también, prevé que los resultados obtenidos del ejercicio del presupuesto serán
evaluados por el Organo de Fiscalización Superior, con el objeto de propiciar que los
recursos económicos se asignen en sus respectivos presupuestos con base a los
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
resultados de las evaluaciones realizadas. Esto sin menoscabo de sus atribuciones de
fiscalización.
Por otra parte, determina que para garantizar su independencia económica, el Poder
Judicial, contará con Presupuesto propio, el que administrará y ejercerá en los términos
que fijen las Leyes respectivas. Este no podrá ser inferior al aprobado por el Congreso
para el ejercicio anual anterior, para estos efectos no se considerarán las ampliaciones
presupuestales. El Congreso podrá modificar, por causa justificada y fundada, el monto
presupuestado.
De la misma manera, señala que para la aprobación del presupuesto anual del Poder
Judicial, el Congreso podrá considerar lo previsto en el Plan de Desarrollo Judicial
correspondiente.
Asimismo, se indica que el Poder Judicial contará y administrará igualmente, con los
recursos que se señalan para el Fondo de Administración de Justicia en las Leyes
respectivas, administrado por el Consejo de la Judicatura. Dicho Fondo se destinará
exclusivamente al mejoramiento de la impartición de justicia, y para otorgar estímulos al
personal jurisdiccional del Poder Judicial, excluyendo a los Magistrados, Jueces y
Consejeros de la Judicatura. La Ley establecerá los mecanismos para la plena
fiscalización del Fondo por el Congreso.
Por su parte, el artículo 100 de la Constitución local claramente indica que los recursos
económicos de que dispongan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los
Organismos Públicos Autónomos y los Municipios, así como sus respectivas
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administraciones públicas descentralizadas, se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez, de acuerdo a las metas que estén destinados
dentro de sus respectivos Presupuestos de Egresos.
Adicionalmente, determina que los servidores públicos tienen en todo tiempo la
obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su
responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
De lo expuesto, claramente se advierte que los diversos entes de Gobierno del Estado
de Baja California están obligados a observar ciertos principios para grarantizar la
eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, e imparcialidad en la
administración de los recursos públicos; lo cual, hoy por hoy, adquiere mayor relevancia
ante el reclamo social en contra de la corrupción y por los excesos de las autoridades
en el ejericico de los recursos que le son asignados, de hecho somos una de los 10
estados del país que estamos en observación por lo que ahora tenemos como techo de
financiamiento neto el equivalente al 5 por ciento de nuestros ingresos de libre
disposición, esto es, de los provenientes del Fondo de Estabilización de los Ingresos de
las Entidades Federativas.
Asimismo, no se debe pasar por alto que el Gobierno de Baja California aun tiene
pendiente aclarar a la Auditoría Superior de la Federación el destino de más de 2,922
millones de pesos ejercidos con recursos federales a través de diversos programas.
En este sentido, el Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
hacemos eco de esta exigencia social por lo que a través de la presente iniciativa
buscamos promover y defender la administración responsable y eficiente de los recursos
públicos, pues ahora más que nunca, esta importante labor también demanda ingentes
valores y mejores prácticas.
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El Gobierno del Estado de Baja California y de sus municipios, como cualquier otro,
tiene el debe administrar el erario público que se le ha confiado, y esa gran
responsabilidad únicamente se cumple con transparencia, eficiencia y honestidad.
Así pues, mediante la presente iniciativa de ley el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, propone implementar una reforma constitucional con el fin
de que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos
Autónomos y los Municipios, así como sus respectivas administraciones públicas
descentralizadas, emitan de manera anual y dentro de sus ámbitos de competencia, un
Programa de Austeridad para lograr el ahorro, así como el gasto eficiente, racional y
transparente de los recursos públicos a su cargo; esto, con la finalidad de conservar
finanzas públicas sanas y estables que permitan satisfacer en mejor medida las distintas
necesidades sociales.
Adicionalmente, se establece que los ahorros logrados con la implementación del
Programa de Austeridad no podrán aplicarse a gasto corriente, ya que lo que se
pretende con esta propuesta normativa es generar beneficios directos a la sociedad,
razón por la cual sólo podrán destinarse a las áreas de desarrollo social, educación,
salud y seguridad pública, así como para mejorar el cumplimiento de las funciones
públicas que respectivamente tienen encomendadas.
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Por otra parte, se propone que los resultados que se obtengan con motivo de la
aplicación del Programa de Austeridad, serán considerados como información de interés
público, es decir, conforme a la ley en la materia tendrá el carácter de relevante o
beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, por lo que deberá
divulgarse en los respectivos portales de internet con el fin de que las personas estén
en aptitud de conocer las medidas de austeridad que defina cada ente público y evaluar
en su momento, los resultados que se obtengan con motivo de su aplicación.
Se tiene la certeza que con la presente reforma es posible incrementar los recursos que
se destinan a las actividades que inciden directamente en el bienestar y la calidad de
vida de las personas, así como para incrementar la eficiencia en el cumplimiento de las
funciones públicas.
Para tal efecto y dependiendo de las metas que cada ente se fije, podrá por ejemplo
establecer en sus respectivos programas de austeridad, la disminución de los gastos en
comunicación social salvo en programas de protección civil, salud y seguridad pública;
limitar los gastos en viáticos, viajes y combustibles; restringir erogaciones en papelería,
equipos de cómputo y telefonía fija o móvil, optimizar sus estructuras orgánicas;
disminuir o en su caso eliminar la contratación de servicios personales; agilizar los
trámites y procesos internos, así como reducir los costos de operación y administración,
entre otros.
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Es menester indicar, que con esta iniciativa no se prentende ni se llevará a cabo algún
acto de intervención por parte de un ente hacia otro ente de gobierno que implique
intromisión, dependencia o subordinación, ya que como hasta el momento, se respetaría
su autonomía y, por ende, se dejaría en plena libertad a las autoridades para elaborar
sus propios programas de austeridad, así como para administrar y ejercer sus recursos
sin la intervención de algún órgano ajeno, es decir, la medida legislativa propuesta
únicamente exige que la administración y ejercicio de los recursos públicos se apegue
a ciertos criterios de austeridad, aunado a ello que con los citados criterios no se busca
impedir o afectar la regularidad en el ejercicio de las atribuciones correspondientes.
Es importante señalar que esta propuesta legislativa, tambien encuentra un respaldo en
la jurisprudencia P./J. 106/2010, referente a la obligación de los órganos legislativos de
expedir leyes que hagan posible el cumplimiento de los mandatos y principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el ejercicio de los recursos
públicos.
“RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE EXPIDA EN TORNO A SU EJERCICIO Y APLICACIÓN,
DEBE PERMITIR QUE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y
HONRADEZ QUE ESTATUYE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, PUEDAN SER EFECTIVAMENTE REALIZADOS. El citado precepto constitucional fue
reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, a fin de fortalecer la
rendición de cuentas y la transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos, con el firme
propósito de que su utilización se lleve a cabo bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar
a los ciudadanos que los recursos recibidos por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados.
En este tenor, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que los recursos
económicos de que disponga el Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y prevé que las leyes garanticen lo anterior. Así,
para cumplir con este precepto constitucional, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos
públicos recojan, desarrollen y permitan que estos principios y mandatos constitucionales puedan ser efectivamente
realizados.”
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De la misma manera, la presente iniciativa se robustece con el criterio contenido en la
tesis 1a. CXLV/20091, que desarrolla la obligación que tiene el órgano legislativo de
expedir previamente un marco normativo que salvaguarde los siguientes principios: 1)
legalidad, en tanto todo gasto esté contemplado en el presupuesto o en ley posterior,
como lo señala expresamente el artículo 126 de la Constitución Federal; 2) honradez,
que supone que el gasto no debe realizarse en forma abusiva ni para destino diverso al
programado; 3) eficiencia, pues debe buscarse que el gasto logre el fin para el que se
programó; 4) eficacia, en tanto es necesario contar con la capacidad suficiente para
lograr las metas; 5) economía, que exige que el gasto se ejerza de manera recta y
prudente, buscando siempre las mejores condiciones de contratación para el Estado; y
6) transparencia, con el fin de que sea del conocimiento público el ejercicio del gasto
estatal.
“GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA,
EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA. Del citado precepto
constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1.
Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida
por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente
establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso
al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen
convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya
que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido
de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre
deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del
conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.”
1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 2712, registro
166422.
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Por lo expuesto y con fundamento en los artículos señalados con anterioridad, nos
permitimos someter a consideración de este H. Congreso del Estado de Baja California,
la siguiente:
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 100 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como
sigue:
ARTICULO 100.- Los recursos económicos de que dispongan los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos y los Municipios así como
sus respectivas administraciones públicas descentralizadas, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de acuerdo a las metas que
estén destinados dentro de sus respectivos Presupuestos de Egresos. Los servidores
públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia
entre los partidos políticos.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Publicos
Autonomos y los Municipios, asi como sus respectivas administraciones publicas
descentralizadas, emitirán de manera anual conforme a su disponibilidad
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presupuestal y dentro de sus correspondientes ámbitos competencia, un
Programa de Austeridad para lograr el ahorro, el gasto eficiente, racional y
transparente de los recursos públicos a su cargo.
Por ninguna razón, los ahorros generados con motivo de la implementación del
Programa de Austeridad se aplicarán a gasto corriente, sólo podrán destinarse a
las áreas de desarrollo social, educación, salud y seguridad pública por lo que se
refiera al Poder Ejecutivo y los Municipios, así como para mejorar la prestación
del servicio público encomendada a sus respectivas administraciones publicas
descentralizadas, al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Organismos
Públicos Autónomos. Los resultados que se obtengan con motivo de la aplicación
del Programa de Austeridad serán considerados información de interés público.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán
o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas y convocatorias públicas, para que se
presenten libremente proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas
para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos,
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reglas, requisitos, y demás elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia y
honradez que garanticen las mejores condiciones financieras, comerciales y de servicio.
El Estado alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y
proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al
desarrollo económico estatal, promoviendo la competitividad e implementando políticas
para el desarrollo industrial y sustentable, mediante el establecimiento de las bases y
requisitos de realización de proyectos bajo el esquema de asociaciones público
privadas, mismas que se regirán exclusivamente por la ley de asociaciones público
privadas que al efecto se emita, a fin de lograr el cumplimiento de los fines que sean
competencia del Estado y Municipios.
Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades,
implementarán de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos,
procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la ley
reglamentaria en materia de Mejora Regulatoria, a fin de impulsar la competitividad y
promover el desarrollo económico del Estado de Baja California.
Se reconoce al turismo como una actividad para el desarrollo económico de la Entidad,
por lo que se deberá realizar en un marco de sustentabilidad, considerando la promoción
del patrimonio histórico, cultural y diversidad natural con que cuenta Baja California.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como
tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente del orden de gobierno estatal o municipal,
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deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos
que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, o la promoción
de partido político alguno.
El gasto en la propaganda de comunicación social se regirá por los criterios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Asimismo, se buscará que la
propaganda que se utilice no dañe el medio ambiente.
El manejo de los recursos económicos del Estado se sujetará a las bases de este
Artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los
términos del Título Octavo de la Constitución Política del Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Aprobada la presente reforma por el Congreso del Estado, túrnese a los H.
Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en el artículo 112
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Agotado el proceso legislativo, y habiendo obtenido la aprobación de la
mayoría de los H. Ayuntamientos del Estado de Baja California, o en su caso la
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afirmativa ficta, el Congreso del Estado deberá de emitir la declaratoria de incorporación
constitucional correspondiente.
TERCERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali Baja California, a los seis días del mes de julio de
dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Del Diputado Víctor Manuel Morán Hernández, a nombre propio y en representación de
GPMORENA, por el que se reforma el artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, a fin de establecer la competencia jurisdiccional por materia en los caos de reconvención
en materia civil y familiar.
Turno: Comisión de Justicia.
DIPUTADO JOB MONTOYA GAXIOLA Presidente de la Mesa Directiva de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Compañeras y compañeros Diputados Presente. -
El suscrito Diputado VÍCTOR MANUEL MORÁN HERNÁNDEZ, a nombre
propio y en representación del Grupo Parlamentario MORENA de la XXII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los
artículos 27 fracción I y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado de
Baja California, en correlación con los artículos 110 fracción II, 115 fracción I,
116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presentamos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS
ARTÍCULOS 150 Y 166 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE QUE LA COMPETENCIA
JURISDICCIONAL POR RAZÓN DE MATERIA SEA PRORROGABLE
ÚNICAMENTE EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR EN CIERTOS ASUNTOS, al
tenor de la siguiente:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
En la búsqueda de facilitar los procesos judiciales en Baja California, MORENA
presenta la siguiente iniciativa que se inspira primeramente en la simplificación
de los procesos civiles para las partes involucradas, reduciendo
significativamente la duplicidad de asuntos con el riesgo de originarse
sentencias contradictorias.
En el artículo 14 de la Constitución Política Federal, se establece el principio de
debido proceso legal, en donde las autoridades están obligadas a cumplir de
manera sistemática, ordenada y progresiva las reglas que las normas
procedimentales respectivas señalan para garantizar resoluciones de las
controversias judiciales, lo anterior ocurre con la regulación de la competencia
para conocer de los negocios planteados por las partes.
Ahora bien, como referencia en el derecho procesal, la jurisdicción es la potestad
del Estado convertida en autoridad para impartir justicia por medio de
tribunales que son sus órganos jurisdiccionales, pero esa administración de
justicia corresponde a actividades muy diversas, por lo que se ha tenido que
hacer una clasificación en razón del territorio, cuantía de los asuntos, materia
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
misma de la controversia y al grado; lo cual origina la competencia de
determinado tribunal para conocer de un asunto. En ese tenor, la jurisdicción
es la potestad de que se hallan investido los Jueces para administrar justicia y
la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, y esa
facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las
partes. 2
Al respecto, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
en su actual artículo 150, establece que la jurisdicción por territorio es la única
que puede ser prorrogable; cuando ya en otras entidades federativas se ha
establecido la prórroga de competencia por materia en los supuestos de la
reconvención, a efecto de evitar la duplicidad de juicios, esto, siempre y cuando
se cumplan con ciertas condiciones.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objeto establecer la
competencia por razón de la materia, únicamente prorrogable en las materias
civil y familiar en los siguientes casos: 1.- Por reconvención; 2.- Cuando las
prestaciones tengan íntima conexión entre sí; 3.- Por los nexos entre las
personas que litiguen (ya sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o
similares); 4.- Deriven de la misma causa de pedir.
2 Tesis jurisprudencia, 7a. época. Amparo Indirecto 1869/73. 245837. Sala Auxiliar de la SCJN
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Asimismo, se pretende en la reforma que ningún tribunal podrá abstenerse de
conocer de asuntos argumentando falta de competencia por materia cuando se
presente alguno de los casos ya antes indicados, toda vez que daría lugar a la
división de la continencia de la causa o a multiplicidad de litigios con posibles
resoluciones contradictorias.
Sobre este tema, se fundamenta bajo la siguiente Tesis de la 9ª. Época emitida
por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito en el
Amparo Directo 321/2009, que a la letra establece:
“COMPETENCIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR. HIPÓTESIS PARA QUE
OPERE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El segundo
párrafo del artículo 149 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal establece que la competencia únicamente es prorrogable en materias civil
o familiar, si se surte alguno de los supuestos siguientes: a) Cuando las
prestaciones tengan íntima relación entre sí; b) Por los nexos entre las personas
que litigan, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, y c)
Cuando los casos deriven de una misma causa de pedir. En esos casos no se
requiere del convenio de las partes para que opere la prórroga de competencia ni
dará lugar a excepción alguna, por lo que ningún tribunal podrá abstenerse de
conocer de asuntos argumentando falta de competencia por materia porque daría
lugar a la división de la continencia de la causa o a multiplicidad de litigios con
posibles resoluciones contradictorias. La ratio legis de la norma invocada es la de
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
dotar de mayor celeridad a los juicios y, en específico, que las cuestiones de
competencia por territorio o materia no tengan obstáculo en cuanto a su prórroga
para fijar la competencia de un Juez; es decir, no resulta necesario, que un Juez
tenga una competencia expresa absoluta para conocer de cuestiones civiles y
familiares, sino que para que haya prórroga de una competencia en esas materias,
basta que las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre
las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o
similares, o deriven de la misma causa de pedir. La intención del legislador es que
no haya retrasos injustificados y obliga al órgano jurisdiccional a resolver puesto
que claramente establece que en las hipótesis señaladas, ningún tribunal podrá
abstenerse de conocer argumentando falta de competencia por materia cuando
daría lugar a la división de la continencia de la causa o a multiplicidad de litigios
con posibles resoluciones contradictorias. Además, no es necesario que se
cumplan todos los supuestos señalados en la norma, sino basta que se actualice
alguno de ellos, ya que se utiliza la disyunción "o" entre cada uno de ellos, y no
aparece expresamente que deban cumplirse todos los supuestos enunciados en el
segundo párrafo del artículo 149 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal y que ante la falta de uno, no habría prórroga competencial, y se
corrobora que la prórroga es útil para resolver la controversia en observancia a los
principios de economía procesal y administración de justicia pronta y expedita.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 321/2009. Guadalupe Catalina Ochoa García. 13 de agosto de
2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis
Evaristo Villegas.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Por otro lado, a fin de darle armonía a dicha reforma al artículo 150 es que
también es importante reformar el artículo 166 del multicitado Código, a fin que
haya coherencia legislativa con el actual criterio jurisprudencial referente a
establecer que los tribunales deberán inhibirse de asuntos por competencia de
territorio o materia, con excepción de los supuestos señalados, en la propuesta
del artículo 150, lo cual dicha Jurisprudencia, refiere lo siguiente:
Época: Décima Época Registro: 2010433 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II Materia(s): Civil Tesis: PC.I.C. J/18 C (10a.) Página: 2036
INCOMPETENCIA. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA INHIBIRSE DE CONOCER DE UNA
DEMANDA EN EL PRIMER AUTO QUE DICTE AL RESPECTO, POR CONSIDERARSE
INCOMPETENTE, NO ESTÁ RESTRINGIDA NI ADMITE COMO EXCEPCIÓN LOS
SUPUESTOS DE COMPETENCIA PRORROGABLE POR SUMISIÓN TÁCITA DE LAS
PARTES.
De acuerdo con el principio de debido proceso legal previsto en el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades están
obligadas a cumplir de manera sistemática, ordenada y progresiva, las reglas que
las normas procedimentales respectivas señalan para garantizar la resolución de las
controversias judiciales. Lo anterior implica que los diversos supuestos legales que
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regulan un mismo concepto jurídico, se actualizan en distintos estadios
procedimentales, que de manera sucesiva y cronológica van aconteciendo conforme
al orden lógico jurídico previsto por el legislador para el correcto desarrollo del
proceso judicial, como ocurre con la regulación de la competencia para conocer de los
negocios planteados por las partes. De ahí que no existe motivo legal alguno para
excluir la competencia prorrogable, por sumisión tácita de las partes, de la facultad
que tiene el juez para inhibirse en el primer proveído que dicte, de conocer de una
demanda cuando se considera legalmente incompetente; pues de estimar lo
contrario, es decir, de sostener que no debe, en el primer proveído que recaiga a la
demanda, declararse incompetente tratándose de la competencia prorrogable, por
razón de territorio o de la materia (en aquellos casos establecidos por la propia ley),
a fin de dar oportunidad al demandado de que pudiera someterse voluntariamente
a su competencia al comparecer al juicio, haría nugatorio el contenido del artículo 14
del Código Federal de Procedimientos Civiles, que expresamente faculta a los
tribunales para negarse a conocer de un asunto por considerarse incompetentes, así
como el de los artículos 1115 del Código de Comercio y 165 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establecen dicha facultad de
inhibirse del conocimiento de un negocio, precisamente cuando se trate de
competencias prorrogables, por razón de territorio o materia; sin que tales
disposiciones puedan ser desconocidas.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de septiembre de 2015. Mayoría de siete votos de los Magistrados Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Ismael Hernández Flores, Roberto Ramírez Ruiz, José Juan Bracamontes Cuevas, María Concepción Alonso Flores, Benito Alva Zenteno y J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente), quien emitió voto de calidad. Disidentes: Marco Antonio Rodríguez Barajas, Francisco Javier Sandoval López, Mauro Miguel Reyes Zapata, María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda, Gonzalo Arredondo Jiménez, Indalfer Infante Gonzales y Ana María Serrano Oseguera. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Xóchilt Miranda Juárez.
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Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.4o.C.316 C, de rubro: "COMPETENCIA PRORROGABLE. NO PROCEDE RECHAZAR OFICIOSAMENTE LA DEMANDA.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 2269. El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 256/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 786/2014. Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este
Honorable Congreso, la presente Iniciativa de reforma, bajo el siguiente:
D E C R E T O
ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 150 Y SE ADICIONA UN PRIMER
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 166, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES PARA
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ADICIONARSE UN CUARTO PÁRRAFO, AMBOS, DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 150.- La competencia por razón del territorio y materia son
las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero
federal.
La competencia por razón de materia, únicamente es prorrogable
en las materias civil y familiar en casos de reconvención, en que
las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos
entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco,
negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de
pedir, sin que para que opere la prórroga de competencia en las
materias señaladas, sea necesario convenio entre las partes, ni
dará lugar a excepción sobre el particular.
En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de
asuntos argumentando falta de competencia por materia cuando
se presente alguno de los casos señalados en el párrafo anterior,
que daría lugar a la división de la continencia de la causa o a
multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ARTÍCULO 166.- Los tribunales quedan impedidos para promover
de oficio las cuestiones de competencia, y sólo deberán inhibirse
del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por
razón de territorio o materia, salvo de lo dispuesto en el artículo
150, o por cuantía superior a la que les corresponda por ley, y
siempre y cuando se inhiban en el primer proveído que se dicte
respecto de la demanda principal, o ante reconvención por lo que
hace a la cuantía.
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto,
la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a
los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se
contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una
audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día,
y en ella pronunciará resolución.
En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será
imprescindible oír al Ministerio Público.
A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial de Estado de Baja California.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del
Congreso del Estado de Baja California, a los 06 días del mes de julio de
2017.
A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL MORÁN HERNÁNDEZ
DIPUTADO CATALINO ZAVÁLA MÁRQUEZ
HOJA DE FIRMAS INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 150 Y 166 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Del Diputado Sergio Tolento Hernández, a nombre propio y en representación del GPPAN, por
el que se adiciona un último párrafo al artículo 1139 del Código Civil para el Estado, y reforma
los artículos 471, 472, 473 y474, adiciona un Capítulo IV del Juicio Especial de Casa Abandonada,
y adiciona un Capítulo V al Título Séptimo de los Juicios Sumarios y de la Vía de Apremio del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
De la Diputada Rocío López Gorosave, representante del PRD, por el que se reforma los
artículos 10 y 13 en su fracción Séptima Esquema Primero, Inciso C de la Ley de Fomento a la
Competitividad y Desarrollo Económico del Estado de Baja California, a fin de otorgar estímulos
fiscales a las empresas que cuenten con estancias infantiles para las madres trabajadoras.
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Compañeros legisladores.
ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE, en mi carácter de Diputada representando al Partido de la Revolución
Democrática (PRD) conforme a las facultades establecidas en los artículos 27 fracción primera y
28 fracción primera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como los artículos 18, 39, 55, 57, 110 fracción tercera, 114, 115 fracción primera, 117 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito
someter al Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE
REFORMA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 Y EL ARTÍCULO 13 EN SU FRACCIÓN SÉPTIMA
ESQUEMA PRIMERO INCISO C DE LA LEY DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
FÍSCALES A LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON ESTANCIA INFANTIL PARA LAS MADRES
TRABAJADORAS, sustentado por los siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Sin lugar a dudas el bienestar de los hijos es la preocupación principal de los padres,
especialmente en aquellas familias uniparentales, en la que solo uno de ellos –en la gran mayoría
las madres- quedan a cargo su cuidado y manutención.
En nuestro País y por ende en nuestro Estado el número de hogares liderados tan solo por la
madre o el padre asciende a casi un 30%, situación que por sí misma genera distintos aspectos
que hacen peligrar la estabilidad no sólo familiar sino de la sociedad misma, ya que la ausencia
por causas laborales no permite que se le dé la adecuada atención a los hijos menores.
Hechos tan lamentables, como accidentes, maltrato, deserción escolar, desnutrición, iniciación
a las adicciones y conductas delictivas e incluso abuso, tienen su origen y desarrollo,
precisamente en los momentos en que las madres jefas de familia se encuentran desempeñando
su trabajo, que casi siempre es la única fuente de ingresos.
En los últimos años con la implementación de las escuelas de tiempo completo, se ha abatido
de cierta manera la problemática aquí planteada, sin embargo esta cobertura no abarca a los
más pequeños que no están aún en edad escolar ni contempla horarios nocturnos ni fines de
semana, dejando así un vacio que es necesario atender con extrema urgencia.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Por ello, es necesario que busquemos soluciones a esta problemática, planteando esquemas
que permitan a las madres trabajadoras atender a sus hijos de manera integral, sin que esto
afecte su situación laboral, entendiendo que esta circunstancia no es privativa de familias
uniparentales, ya que también afecta a las familias en que ambos conyugues tienen que trabajar.
Tenemos que tomar conciencia que si queremos combatir fenómenos tan negativos como la
delincuencia, la drogadicción y la destrucción del tejido social, tenemos que comenzar con
acciones específicas y concretas que permitan fortalecer el núcleo familiar y dar la atención que
requieren quienes son nuestra mayor riqueza y quienes serán en un futuro los ciudadanos que
conformen y dirijan a nuestras comunidades.
Por otra parte, tenemos que considerar la gran importancia de contar con empresas e industrias
que además de la productividad y del desarrollo de su propia competitividad busquen el
bienestar de sus trabajadores y lo conceptualicen como una herramienta más para alcanzar
mayor eficiencia, necesitamos impulsar y promover que las empresas ya establecidas y las de
nueva creación tengan entre sus principales valores la responsabilidad social y de crecimiento
integral de su personal.
En este sentido, estamos planteando que las industrias de todo tipo puedan contar entre sus
servicios al personal, con estancias infantiles, en las que se puedan atender a los hijos menores
de los trabajadores que así lo requieran.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Las ventajas de contar con una estancia infantil dentro de los centros laborales no son exclusivas
para las madres trabajadoras sino también para la misma industria puesto que esto arroja
diversos beneficios como son:
• Favorece la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en la empresa.
• Da certeza y tranquilidad a las madres trabajadoras
• Representa ahorro en gastos y tiempo de traslado para trabajadores y patrones.
• Al tener mejores condiciones laborales, los trabajadores tienden a elevar su productividad.
Se combate el faltismo, y la deserción laboral demás de que consolida la puntualidad y el
compromiso con la empresa de parte de los trabajadores.
Se considera que la implementación de estancia infantiles en los centros de trabajo pueden llevarse a cabo en distintas modalidades, ya sea en cada empresa en específico, o de manera compartida entre varias empresas, estableciendo estancias que den servicio a parques industriales completos, etc.
Por supuesto que estamos contemplando que la implementación de este servicio por parte del sector productivo, se traduzca en estímulos fiscales para los empresarios que los implementan, ya que de esta manera estaremos construyendo un círculo de valor en el que todos ganen, las madres trabajadoras en tranquilidad y estabilidad, los hijos menores en seguridad e integridad, las empresas en productividad y eficiencia y reducción de cargas fiscales y con todo ello la sociedad en su conjunto.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
En este orden de ideas vemos como necesaria realizar las adecuaciones normativas para que dichas empresas obtengan los estímulos fiscales con los cuales puedan ingresar a estos esquemas de responsabilidad social.
Actualmente en la ley de fomento a la competitividad y desarrollo económico se contempla el otorgamiento de un punto a aquellas empresas que brinden el servicio de estancia infantil, sin embargo, nos resulta poco atractivo comparado con lo que se realiza en otras Entidades y con otros beneficios que se otorgan en la misma ley.
Si bien, la ley que se pretende reformar versa sobre el desarrollo económico, no podemos pasar por alto nuestra responsabilidad por garantizar el cuidado pertinente de los menores, es por ello que nos parece fundamental el que se estimule adecuadamente a las empresas privadas que coadyuven en garantizar dicho cuidado.
Los esquemas de cooperación entre el sector público y privado para garantizar el correcto desarrollo del menor, así como facilitar la vida laboral de los padres, son una fórmula de éxito en políticas públicas, no podemos comprender un verdadero desarrollo económico sin la contemplación de los factores sociales, de tal manera que juntos generemos un desarrollo integral para nuestros ciudadanos.
Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
RESOLUTIVO:
PRIMERO.- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico del estado de Baja California, para quedar como sigue:
Artículo 10.- Podrán ser objeto de Estímulos fiscales en los términos de las disposiciones aplicables, las Empresas que:
I. Realicen un Proyecto de Inversión;
II. Operen sistemas para el tratamiento de aguas residuales y las reutilicen totalmente, siempre que su descarga final no se
realice en el sistema de alcantarillado; o,
III. Contraten Personas Adultas Mayores y/o Personas Productivas con Capacidades Diferentes.
IV. Implementen proyectos de consumo y uso de energías renovables no contaminantes, aplicadas al consumo de energía
proveniente de fuentes renovables no contaminantes, desarrollo de auditorías de eficiencia energética, así como las demás
relacionadas con este tipo de proyectos; y
V. Tengan contratados de 1 a 10 empleados.
VI. Brinden servicio de estancia infantil para los hijos de sus trabajadores.
SEGUNDO.- Se reforma el artículo 13 en su fracción séptima esquema primero fracción c, de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico del estado de Baja California, para quedar como sigue:
Artículo 13.- Para el otorgamiento de los Estímulos fiscales a que se refiere el artículo anterior se observarán los términos, porcentajes y períodos previstos en las disposiciones fiscales aplicables, así como los siguientes rubros y esquemas de puntuación:
VII.- Prestaciones Laborales
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Esquema 1.- Por la prestación de beneficios laborales otorgados por la misma empresa sin costo alguno para el trabajador:
a) Por servicio de comedor 1 punto
b) Por servicio de transporte público o privado 1 punto
c) Por servicio de estancia infantil 5 puntos
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Se derogan y modifican todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable Congreso de Baja
California, al día 6 de Julio del 2017.
ATENTAMENTE
DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De la Diputada Blanca Patricia Ríos López, integrante del GPPRI, por el que se reforma los
artículos 26 y 129 del Código Penal para el Estado.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 129 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
JOB MONTOYA GAXIOLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E.-
Honorable Asamblea;
La suscrita, Blanca Patricia Ríos López, en mi carácter de Diputada de la Vigésima Segunda
Legislatura, integrante y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, acudo ante esta Soberanía, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 fracción
I, 27 y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 110 fracción I, 112, 115,
117, 118 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
para someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de
Reforma al primer párrafo del artículo 26 y segundo párrafo del artículo 129 ambos del Código
Penal para el Estado de Baja California, teniendo como base la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como bien es sabido por todos, el derecho fundamental de las mujeres a vivir libres de violencia y
discriminación, ha sido consagrado y establecido a nivel nacional e internacional, creándose con ello
normas Internacionales que reflejan un consenso y reconocimiento por parte de los Estados miembros
de la ONU, respecto del trato discriminatorio que reciben muchas mujeres en diversos países.
El feminicidio es la máxima expresión de violencia en contra de las mujeres, entendiéndose por
violencia contra las mujeres lo expuesto en la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO
PARA", en su Artículo primero, donde se establece que; “Para los efectos de esta Convención debe
entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en
el privado.
También contamos con lo claramente definido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de
Violencia para el Estado de B.C. Que en su Artículo décimo séptimo define; que se entiende por
violencia feminicida, la forma extrema de violencia de género en contra de las mujeres, producto de la
violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de
conductas misóginas que puede implicar impunidad y culminar en la comisión de los delitos de
feminicidio, homicidio o cualquier forma de muerte violenta de las mujeres.
En razón de ello, la obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las
formas de violencia contra las mujeres, es hoy en día, tema primordial de todos los Gobiernos.
Conforme a un estudio realizado en 2015, denominado “Carga Global de la Violencia Armada 2015.
Cada Cuerpo Cuenta” elaborado y publicado cada tres años por dos organizaciones no
gubernamentales europeas con el apoyo de Naciones Unidas, se dimensiona los costos humanos de
la violencia a escala global a partir de información oficial.
De acuerdo con dicho estudio, el 80 por ciento de las víctimas de homicidios intencionales en el mundo
son hombres, y en promedio cada año 60 mil mujeres pierden la vida en circunstancias violentas, de
las cuales en 25 países acumulan la mitad de todos los crímenes de mujeres en el planeta y con índices
que a diferencia de los del resto de naciones van en incremento.
América Latina es la región de mayor violencia en contra de las mujeres. De los 25 países con la mayor
tasa de feminicidios, diez se encuentran en este Continente. Además, Honduras, El Salvador y México
están entre los cinco países del mundo con el mayor crecimiento en las tasas de homicidios de niñas
y mujeres.
Lamentablemente, según el estudio antes mencionado en el período del 2007 a 2012 se cometieron
en México mil 909 feminicidios en el país, cantidad que significa una tasa de 3.2 crímenes por cada
100 mil mujeres. Dicho promedio de homicidios ubica nuestro país por encima de la tasa mundial de
feminicidios.
Ahora bien, de acuerdo con reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del año
2000 al 2015 se cometieron 28 mil 710 asesinatos violentos contra mujeres, es decir cinco diarios. Las
cifras reflejan un aumento de 85% en estos delitos, al pasar de mil 284 homicidios ocurridos en el año
2000; a dos mil 383, en 2015.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Baja California no es la excepción, y los delitos del fuero común van en aumento, y el índice de
asesinatos de mujeres por razones de género también está incrementando considerablemente, estos
hechos, podemos corroborarlos día a día a través de los medios de comunicación, por ello, debemos
prestar atención, y actuar bajo la responsabilidad que se nos ha encomendado, pues ya se han
realizado diversas mesas de trabajo con especialistas, organismos de la sociedad civil y entes
gubernamentales, de donde se han desprendido estudios y recomendaciones referentes al tema de
feminicidio.
Es así, que debido al incremento desmedido de este delito, y como resultado de las mesas de trabajo
y estudios realizados, como lo acontecido en 2016 en la Conferencia Permanente de Congresos
Locales, se determinó necesario el fortalecer todas las acciones gubernamentales en favor del respeto
de los derechos humanos de las mujeres, además de valorar el contenido de la legislación penal de
las entidades, a efecto de homologar las penas con las contenidas para el tipo de feminicidio en el
Código Penal Federal.
De igual forma, y corroborando lo anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres, hizo llegar a la suscrita
en el mes de mayo de este año, un oficio identificado como;
INMUJERES/PRESIDENCIA/DGTPG/DSSV/180-24/2017, firmado por la Lic. Lorena Cruz Sánchez,
Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante el cual se hace del conocimiento que dicha
dependencia se encuentra promoviendo la armonización legislativa en materia de género contenidos
en diversas legislaciones, como lo es entre otros el código penal en materia de feminicidio, buscando
con ello, la homologación de los tipos y penas previstas para el feminicidio, ya que en el artículo 325
del Código Penal Federal, la pena prevista para el feminicidio es de 40 a 60 años de prisión, mientras
que en Baja California en su artículo 129, se establece que la pena mínima será de 20 años con una
máxima de 50 años de prisión.
Aunadamente, se propone adecuar dentro del tipo penal, que en caso de que no se acredite el
feminicidio, se apliquen las reglas del homicidio, así como sancionar al servidor público que retarde o
entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia para este tipo
penal, circunstancias que se estiman convenientes, ya que vendría a otorgar mayor certeza en la
administración de justicia, aunado a que son supuestos normativos previstos en la codificación penal
federal.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Ahora bien, para lograr incrementar la pena máxima en Baja California, es necesario reformar el
artículo 26 del propio Código Penal, pues en este se establece que las penas privativas de la libertad
en Baja California, son como máximo hasta 50 años, para ello, se considera conveniente, que además
de homologar las penas para el delito de feminicidio, estas sean ejemplares en Baja California, por
ello, se propone que la reforma a las penas máximas, se incluya como excepción de la misma, la
correspondiente al delito de feminicidio, la cual será como pena máxima hasta 60 años de prisión.
Como fundamento a lo antes expuesto, tenemos que en el ámbito internacional, LA CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" En su capítulo tercero, establece las obligaciones
de los Estados Partes, definiendo claramente en el;
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar
a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por
que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten
de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma
que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para
modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la
mujer;
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido
sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio
oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias
para hacer efectiva esta Convención.
Por lo que respecta al Derecho Positivo Mexicano, tenemos que el Código Penal federal, en su capítulo
quinto establece:
Capítulo V
Feminicidio
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por
razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes,
previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar,
laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de
confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho
delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta
a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá
todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del
homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia
la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de
tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será
destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo
o comisión públicos.
Por su parte vemos como otras legislaciones estatales como la del Estado de Guerrero que al
respecto establece que:
Código Penal del Estado de Guerrero
Artículo 135. Feminicidio
Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una
mujer.
Existen razones de género cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:
I. La víctima presente señales de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan ocasionado lesiones o mutilaciones denigrantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, así como actos de
necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, cometido en el ámbito
familiar, laboral o escolar, cometido por el sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Existan datos o referencias que establezcan que hubo amenazas relacionadas con
el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
V. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de familia, sentimental,
afectiva o de confianza;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o exhibido en un lugar público, con
el objeto de denigrarla, debido a su calidad de mujer;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la
privación de la vida;
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a
sesenta años de prisión.
Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, la persona sentenciada
perderá todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter familiar
y sucesorio.
Así mismo, contamos que el Código Penal del Estado de México establece que:
Código Penal del Estado de México
CAPITULO II
FEMINICIDIO
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes,
previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
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III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar,
laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; Código Penal del Estado de
México
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de
confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho
delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;
VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona
conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a
setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
Así mismo, contamos que el Código Penal del Estado de Guanajuato establece que:
Código Penal del Estado de Guanajuato
CAPÍTULO IV
FEMINICIDIO
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
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ARTÍCULO 153-a.- Habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la
privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen
éstas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima:
I. Que haya sido incomunicada;
II. Que haya sido violentada sexualmente;
III. Que haya sido vejada;
IV. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aún
respecto del cadáver;
V. Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar,
laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo
en contra de ella;
VI. Que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de
confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato; o
VII. Que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Al responsable de feminicidio se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión
y de trescientos a seiscientos días multa.
De igual forma tenemos que el Código Penal para el Estado de Veracruz establece que:
Código Penal del Estado de Veracruz
CAPÍTULO VII BIS
FEMINICIDIO
(ADICIONADO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 367 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de
la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las
siguientes circunstancias:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra
relación de hecho o amistad;
II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o
cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones
previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes
sobre el cadáver, o éste sea mutilado;
V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o
VII. La víctima haya sido incomunicada.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015)
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción
de cuarenta a setenta años de prisión.
Además de la sanción descrita en el presente artículo, el imputado perderá todos los
derechos con relación a la víctima. Para el supuesto de la fracción I perderá también
los derechos de familia y los de carácter sucesorio.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015)
En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina
del inculpado
Por lo que respecta al Código Penal del Estado de Jalisco, este establece que:
Código Penal del Estado de Jalisco
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CAPÍTULO X
Feminicidio
Artículo 232-Bis. Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de
quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la
persona que cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de
género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las
siguientes conductas o circunstancias:
I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia,
noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral,
docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misogenia contra la víctima;
IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la
víctima;
V. Cuando de la escena del hecho se desprendan indicios de humillación o
denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
VI. Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
VII. Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, infligidos
por el o los autores del feminicidio;
VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo
contra la víctima;
X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público; o
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a
la privación de la vida.
En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o
parricidio, según corresponda.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá
todos los derechos con relación a la víctima.
Al conocer las penalidades para el delito de feminicidio establecidas en otras entidades federativas,
podemos constatar que la penalidad estipulada en el Código Penal Baja California esta por debajo de
la mínima en comparación con los otros Estados.
Es por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de este Honorable Congreso
del Estado, la siguiente Iniciativa de Reforma:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 26 y segundo párrafo del artículo 129 ambos del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 26.- Concepto y duración.- La prisión consiste en la privación de la libertad y su duración será de tres días a cincuenta años, con excepción del delito previsto en el artículo 129, para el cual la pena máxima será de hasta sesenta años.
…
ARTICULO 129.-…
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I a la VII.-…
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente.
…
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso del Estado,
en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.
Atentamente
______________________________
Dip. Blanca Patricia Ríos López
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
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De los Diputados Claudia Josefina Agatón Muñiz y Job Montoya Gaxiola, representantes del
PT y MC, respectivamente, por el que se reforma los artículos 20 y 43 de la Ley Estatal del
Deporte y la Cultura Física para el Estado, a fin de establecer el derecho de los jóvenes y niños
deportistas de recibir apoyo para el traslado y estancia en competencias que se realicen fuera
del Estado.
Diputado Job Montoya Gaxiola
Presidente del Congreso del Estado.
Compañeras y compañeros legisladores:
Quien esto suscribe, Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, del Partido del Trabajo, y Diputado Job
Montoya Gaxiola, de Movimiento Ciudadano, integrantes de la Vigésima Segunda Legislatura del Congreso
del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado
de Baja California, 110, 114 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hacemos uso de esta
Tribuna para presentar la siguiente INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20 Y 43 DE LA LEY ESTATAL DEL
DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER EL DERECHO
DE LOS JÓVENES Y NIÑOS DEPORTISTAS DE RECIBIR APOYO PARA EL TRASLADO Y ESTANCIA EN COMPETENCIAS QUE SE
REALICEN FUERA DEL ESTADO. A la luz de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como todos sabemos son múltiples los beneficios que nos ofrece la práctica del deporte, estos van desde el aspecto de
salud ya que, al eliminarse grasas excesivas, se previene la obesidad, la diabetes, se mejora la capacidad respiratoria,
muscular, la circulación y en general el organismo adquiere mayor fortaleza.
Además de que el ejercicio tiene efectos tranquilizantes, antidepresivos y elimina el stress, mejorando también el tiempo
y la calidad del sueño.
Mientras que a nivel social la práctica deportiva estimula la autoestima de las personas, canaliza la agresividad, nos enseña
a asumir responsabilidades, a trabajar en equipo y es formativo porque nos ayuda a entender que se deben aceptar
normas y reglas.
Y algo muy importante es que al practicar algún deporte se promueve la integración social, porque los jóvenes y niños sin
distinción alguna se integran para buscar una meta en común.
En Baja California en el ámbito nacional en los últimos eventos los jóvenes y niños que han acudido a eventos nacionales
e internacionales han tenido buenos resultados colocándonos entere las entidades con mejores resultados en esta
materia.
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Esto es positivo porque se está ofreciendo una ventana de oportunidad para que los niños y jóvenes puedan acceder a
una recreación sana y formativa socialmente.
Por eso es muy importante que desde la esfera pública y particularmente en materia presupuestal desde este poder
legislativo pudiéramos etiquetar recursos debidamente convenios con el poder ejecutivo, que estén orientados al apoyo
de los niños y jóvenes que requieren becas o apoyos para acudir a los distintos eventos a que son invitados,
particularmente a los que van e representación de escuelas públicas o por parte de asociaciones o clubes oficialmente
reconocidos por el sistema estatal.
Porque es muy lamentable el hecho de que los propios deportistas o sus padres se vean en la necesidad de acudir a solicitar
apoyos sin el debido respaldo del INJUDE para poder sufragar los gastos de traslado y estancia de sus hijos cuando salen
del estado a competencias deportivas.
De hecho, es hasta lastimoso como muchos e estos jóvenes deportistas y sus familias y amigos, tienen que recurrir al boteo
en los cruceros de las ciudades y poblados y tengan que depender de la dadiva o apoyo solidario de los ciudadanos, cuando
existen instituciones públicas que deben atender estas necesidades.
En el plan estatal de desarrollo se señala que el gobierno del estado pretende impulsar y fortalecer el desarrollo de talentos
y del deporte de alto nivel, mediante el establecimiento de un sistema permanente de competencias. Así como fortalecer
a las organizaciones civiles deportivas a través de orientación para que profesionalicen sus servicios.
Por otra parte, se establece en el Artículo 10 de la Ley general de cultura física y deporte, que para la eficaz y eficiente
promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional
de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos
que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica
del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos
y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.
Mientras que en el ámbito estatal, en la Ley estatal del deporte y la cultura física para el estado de Baja California se
establece con precisión que el Sistema Estatal del Deporte está constituido por el conjunto de acciones, recursos y
procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en general, en el Estado de Baja California.
Es por todo lo antes expuesto que pongo a su consideración la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20 Y 43 DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SOLICITANDO QUE:
PRIMERO. - SE TURNE A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE LA PRESENTE, PARA SU ANÁLISIS Y DISCUSIÓN.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
SEGUNDO. - SE APRUEBE POR ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA INICIATIVA DE REFORMA DE
LOS ARTÍCULO, 20 Y 43 DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 20.- Son funciones del Instituto de la Juventud y del Deporte las siguientes: FRACCIONES
PRIMERA A LA QUINTA SIN CAMBIOS. SE ADICIONAN UNA FRACCION SEXTA.
FRACCION VI. - Brindar apoyo y asesoría a los niños, jóvenes, a sus padres de familia y a sus asociaciones o clubes
deportivos, para que en caso de requerir apoyo económico para trasladarse a alguna competencia fuera de su
municipio, del estado o del país. Sean canalizados oficialmente para obtener el apoyo requerido.
ARTICULO 43.- Son derechos del deportista:
FRACCIONES PRMERA A LA SEPTIMA SIN CAMBIOS. SE ADICIONA UNA FRACCION OCTAVA.
FRACCION VIII. – Si el deportista o su familia, no cuentan con los recursos económicos necesarios, podrá solicitar al
Instituto de la Juventud y del Deporte su apoyo para el traslado y estancia a las competencias deportivas fuera de su
lugar de origen, a las que acuda en representación de algún municipio de estado, del estado o de alguna asociación
deportiva oficialmente reconocida o confederada.
Transitorio. - El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de
Baja California. El ejecutivo del estado dispondrá se publique, circule y observe.
Es cuánto.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado de Baja California, a los seis días del
mes de julio de 2017.
ATENTAMENTE
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
Diputado Job Montoya Gaxiola
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De la Diputada Rocío López Gorosave, representante del PRD, por el que se reforma el artículo
151-18 de la Ley de Hacienda del Estado, para que las madres trabajadoras queden exentas del
pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal durante un año, a partir del parto.
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Compañeros legisladores.
ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE, en mi carácter de Diputada representando al Partido de la Revolución
Democrática (PRD) conforme a las facultades establecidas en los artículos 27 fracción primera y
28 fracción primera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como los artículos 18, 39, 55, 57, 110 fracción tercera, 114, 115 fracción primera, 117 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito
someter al Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE
REFORMA AL ARTÍCULO 151-18 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
PARA QUE LAS MADRES TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN ESTADO DE
GRAVIDEZ QUEDEN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL
TRABAJO PERSONAL DURANTE UN AÑO APARTIR DEL PARTO, sustentado por los siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El pago de impuestos es una obligación de todos los ciudadanos mediante ellos el Estado puede
realizar las obras, acciones y programas que se requieren para que nuestra sociedad se
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
desarrolle de manera integral, de ahí la importancia de que todos quienes seamos objeto de
ello, cumplamos cabalmente con el pago de los mismos.
Sin embargo, existe la figura de la exención del pago de impuestos, que nace con la voluntad no
de privilegiar sino de reconocer a los sujetos obligados que realicen una conducta, se encuentre
en un estado, o contribuyan en algún aspecto social al mejoramiento de nuestra vida en
sociedad.
Teniendo esto en cuenta es que consideramos justo y necesario reconocer el esfuerzo y
dedicación que realizan las madres de familia trabajadoras a través de brindarles beneficios a
aquellas que reciban una remuneración por el trabajo personal, de tal manera que puedan
consolidar sus ingresos y de esta forma poder otorgarles mejores posibilidades de desarrollo a
sus hijos recién nacidos.
Esta exención es un reconocimiento a la doble labor que realizan miles de mujeres al mantener
su actividad laboral y al mismo tiempo brindar la atención, cuidados y el amor necesario para
sus hijos, es por todos conocidos las historias de vida de miles de mujeres que hacen de lo
extraordinario algo ordinario, realizando un sinfín de tareas propias de su vida laboral y
maternal.
Este trato excepcional es debido a su esfuerzo y debe ser acompañado por una serie de políticas
públicas que tengan por finalidad no solo potenciar el desarrollo de las madres trabajadoras,
sino enmendar una deuda histórica y cultural que se tiene para con las mujeres, sobre todo para
aquellas que son cabeza de familia.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Si bien es cierto, que hoy contamos con mejores condiciones laborales y políticas de equidad
aún hay mucho camino por recorrer en la lucha por los derechos de la mujer.
Históricamente se ha colocado el rol de la mujer como secundario, sobre todo en el ámbito
laboral y esto ha generado por mucho tiempo una discriminación cotidiana en su desarrollo, aún
en estos días nos damos que en ocasiones las mujeres sigue recibiendo menores salarios por
iguales trabajos realizados por los hombres, que son segregadas al querer ascender en la
pirámide laboral o que simplemente son despedidas al estar en estado de gestación.
Por fortuna nuestro Estado está de forma permanente combatiendo esta situación, y la presente
iniciativa tiene como motivación primordial ser un reconocimiento para todas las mujeres que
desempeñan su rol laboral y maternal pese a cualquier circunstancia.
Esta legislatura se ha pronunciado de forma reiterada en velar por los intereses ciudadanos, y
sabemos que esta ocasión no será la excepción.
SI bien es cierto esta exención de impuestos propuesta no es la panacea para solucionar los
problemas económicos de las madres trabajadoras, sí es una aliciente que abre las puertas para
que vengan nuevos y mejores estímulo que permitan y motiven a las madres trabajadoras a
superarse todos los días en beneficio de quienes son la esperanza presente de nuestro País.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Nuestra responsabilidad como legisladores es fomentar los valores como la equidad y
subsidiariedad mediante nuestro trabajo legislativo, solo si lo hacemos así seremos dignos
representantes de nuestra gente, a quienes nos debemos y a quienes finalmente tendremos que
rendirles cuentas, por ello la trascendencia de impulsar propuestas como la que hoy
presentamos
Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se reforma el artículo 151-18 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California para
quedar como sigue:
ARTICULO 151-18.- Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal
subordinado, los salarios y demás cantidades que se entreguen al trabajador, como contraprestación por su trabajo.
No quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, las prestaciones de previsión social, las
participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación
laboral.
Para los efectos de este impuesto, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones de manera
general a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así
como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural,
que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Quedarán exentas de este impuesto por un año las madres trabajadoras que se encuentren laborando en estado de
gravidez a partir del parto.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Se derogan y modifican todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable Congreso de Baja
California, al día 6 de Julio del 2017.
ATENTAMENTE
DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, representante del PT, por el que se reforma el
artículo 37 de la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado, a fin de establecer
medidas de protección y descanso a los animales de tiro y de carga.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Diputado Job Montoya Gaxiola
Presidente del Congreso del Estado.
Compañeras y compañeros legisladores:
Quien esto suscribe, Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, del Partido del Trabajo, integrante de la
Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27
y 28 de la Constitución Política del Estado de Baja California, 110, 114 y demás aplicables de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, hago uso de esta Tribuna para presentar la siguiente INICIATIVA DE REFORMA… a la luz
de la siguiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde tiempos remotos el ser humano ha hecho uso de animales domesticados para actividades de traslado de personas,
transporte de mercancías, labranza y recreación.
Hoy en pleno siglo veintiuno, el uso de animales de tiro, carga, monta y labranza sigue estando presente en distintos
ámbitos y sitios del mundo, del país y de nuestro estado. Particularmente de equinos que siguen prestando estos servicios
y de bovinos en materia de labranza.
Y si muchos piensan que el uso de estos animales en dichas faenas está destinado a la desaparición, pues no es así, sino
que el uso de estas especies en distintas faenas agropecuarias e incluso, para recreación y transporte esta sufriendo un
repunte a nivel mundial.
Esto, a decir de algunos expertos de la materia, implica que se ha redimensionado el potencial de estas especies en la
agricultura de pequeña escala, la ganadería extensiva y el transporte de personas y mercancías en sitios rurales y de
recreación en casi todos los ámbitos de la humanidad.
Como ventaja, señalan el concepto de sustentabilidad, además de que implica un retorno a las sociedades basadas en la
agricultura de pequeña escala, que resulta ser menos agresiva para la naturaleza.
Sin embargo, también es innegable que, con el transcurso del tiempo, la humanidad bajo su desarrollo civilizatorio, ha
pasado de ver a los animales solo de forma utilitaria, para pasar o regresar a entender que las distintas especies animales,
merecen ser tratadas con respeto, procurando el menor daño o sufrimiento posible en su relación con las personas,
incluyendo a aquellas especies cridas para uso exclusivo en la alimentación humana.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
En Baja California, los equinos siguen teniendo un uso importante en labores de ganadería, en actividades deportivas como
la charrería, la equitación, en usos recreativos como la monta y cabalgatas.
Y las especies de asnos y mulares siguen siendo usadas para carga, tiro e incluso en la labranza al igual que los bovinos,
aunque en ambos casos en muy pequeña escala.
Y es evidente también que, en algunas ciudades como Ensenada, el uso de carros tirados por caballos es un atractivo
turístico y una fuente de empleos, al igual que los asnos pintados de cebras en algunos sitios de Tijuana o los caballos de
renta para paseos en las playas de distintos lugares del estado.
Pero estos equinos necesitan cuidados y no deben bajo ninguna circunstancia ser sometidos a procedimientos que los
lesionen, los agoten o los pongan en riesgo excesivo.
Lamentablemente, en distintas partes del país y en nuestra entidad, los accidentes con carros jalados por animales no son
poco frecuentes, al igual que los casos en que los animales caen por agotamiento o por no contar con las herraduras
adecuadas para caminar en calles asfaltadas.
De hecho, la presente iniciativa se desprende de una petición ciudadana que nos pedía prohibir o por lo menos
reglamentar la protección de los caballos, usados en las carretas turísticas llamadas Calandrias, debido a una fotografía de
un caballo que callo al parecer por caer en una alcantarilla o por resbalar en el pavimento, hecho que tuvo muchos
impactos y comentarios en las redes sociales.
Ante esta situación consideramos el hecho de que esta actividad además de ser un atractivo turístico, es también una
fuente de generación de empleos, por lo que me di a la tarea de revisar la ley de la materia en el estado y compararla con
leyes de otras entidades, encontrando que la ley de Quintana Roo es de las más precisas en este tema, por lo que la
tomamos como base de la presente iniciativa.
Recordemos que de acuerdo con la clasificación clásica de los animales domésticos se consideran animales para Monta,
Carga, Tiro y Labranza a aquellos que por sus características son utilizados por el ser humano para transportar personas o
productos o para realizar trabajos de tracción y monta de jinetes y que su uso reditué beneficios económicos o de
recreación a su propietario, poseedor o encargado.
En el ámbito estatal la protección de los animales domésticos está regulada por la Ley de protección a los animales
domésticos del estado de Baja California la cual es de avanzada en el ámbito nacional, aunque desafortunadamente en
muchas ocasiones los principios ahí establecidos de forma genérica, quedan a criterio de los reglamentos municipales los
cuales no son homogéneos en sus criterios de protección a la fauna doméstica.
En este tenor, también es importante destacar que en Baja California se sanciona el maltrato animal a través del código
penal estatal mediante el artículo 342, BIS; TER QUATER Y QUNQUIES, mismo que en su fracción cuarta establece que al
que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a
dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el Estado.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Considerando entre otros como un acto de maltrato o crueldad animal, las lesiones que pongan en peligro la vida de un
animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que
afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro. En este sentido consideramos que es pertinente adicionar
uno de los artículos de la ley de protección a los animales para precisar las obligaciones de los dueños o encargados de
este tipo de animales.
Es por todo lo antes expuesto que pongo a su consideración la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DESCANSO A LOS ANIMALES DE TIRO
Y DE CARGA. SOLICITANDO QUE:
PRIMERO. - SE TURNE A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE LA PRESENTE, PARA SU ANÁLISIS Y DISCUSIÓN.
SEGUNDO. - SE APRUEBE POR ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA INICIATIVA DE REFORMA AL
ARTÍCULO, 37 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 37.- Los animales a que se refieren los artículos 32, 33, 34, 35 y 36, sólo podrán ser atados durante la
prestación de su trabajo y puestos en descanso en lugares a cubierto del sol y la lluvia.
El propietario, poseedor o encargado de animales para la monta, carga, tiro y labranza deberá además cumplir con las
siguientes obligaciones:
I. Los animales de carga, tiro y monta, no tendrán una vida laboral mayor a 15 años, considerando en dicho
cómputo su edad fisiológica, siempre y cuando gocen de salud para el desempeño de dichas actividades,
empezando estas no antes de los 3 años.
II. Deberán proporcionar al animal los tratamientos veterinarios necesarios para que mantenga una condición
saludable.
III. Proporcionar al equino la atención y el paseo necesario para ejercitarse según su función zootécnica;
IV. Los animales utilizados para vehículos de tracción animal, deberán recibir suficiente alimento y agua por lo
menos tres veces al día, así mismo, deberán recibir descanso después de su jornada de trabajo, la cual no se
reiniciará antes de transcurridas por lo menos 14 horas de descanso.
V. Los animales en condiciones fisiológicas no aptas, como los desnutridos, enfermos, con lesiones en la columna
vertebral o extremidades, contusiones, heridas o laceraciones, no podrán ser utilizados para carga, tiro o monta;
VI. Queda prohibido para la carga, tiro o monta, el uso de crías de menores a tres años de edad o de hembras en el
período próximo al parto, entendiendo por éste el último tercio de la gestación.
VII. Los animales utilizados para carga, tiro o monta que se utilicen en las zonas conurbadas o recreativas con calles
empedradas o asfaltadas deberán ser necesariamente herrados con el tipo de herraduras y accesorios
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adecuados que no implique que el animal se resbale al trasladarse o se le dificulte el pose y movimiento de sus
pezuñas para su traslado y tiro del carro, carretón o carreta. Será obligatorio también al mantenimiento de
dicho herraje con la frecuencia que en cada caso sea requerida para garantizar su salud y bienestar, así como el
uso de vendas para equinos de trabajo y de descanso.
Transitorio. - El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de
Baja California. El ejecutivo del estado dispondrá se publique, circule y observe.
Es cuánto.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado de Baja California, a los seis días del
mes de julio de 2017.
ATENTAMENTE
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
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Dictámenes
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, siendo los siguientes:
18. Proceso de ratificación de la C. Sonia Mireya Beltrán Almada.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 18
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y dictaminación, el oficio número
SG/041/2017 de fecha veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, suscrito por el
MAGISTRADO JORGE ARMANDO VÁSQUEZ, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, mediante
el cual en cumplimiento al acuerdo tomado en sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California, de esa misma fecha, y de conformidad con el artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, remite a esta Soberanía,
dictamen técnico y soporte documentario del proceso de evaluación para efectos de
ratificación en el cargo de la funcionaria SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA Magistrada
Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con adscripción actual a la Quinta Sala.
Esta Comisión en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 116 fracción III párrafos
cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 fracción XV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en concordancia con los
artículos 56 fracción I, 62 fracción XVIII, 110 fracción III, 116, 122, 124 y 167, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de la Honorable
Asamblea el presente dictamen en los términos siguientes:
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A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 24 de febrero de 2017, el MAGISTRADO JORGE ARMANDO VÁSQUEZ, en su
calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Baja California, presentó ante Oficialía de Partes de este Poder Legislativo,
el oficio número SG/041/2017 mediante el cual remite el Dictamen técnico y soporte
documentario del proceso de evaluación para efectos de ratificación en el cargo de la funcionaria
SONIA MIREYA BELTRÁN ALAMADA como Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de
Justicia del Estado.
II.- La información remitida a esta Soberanía por parte del Consejo de la Judicatura, en
cumplimiento al acuerdo tomado en sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, de fecha 24 de febrero del años dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo
58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como resultado del
proceso de evaluación efectuado en los términos de los artículos 155 y 207 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial vigente en la Entidad, así como 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente
en la Entidad, en el caso que se analiza en el presente Dictamen respecto de la LICENCIADA
SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA, quien se encuentra en proceso de ratificación.
III.- El 02 de marzo de 2017, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Congreso con fundamento
en el inciso f) fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica de este Poder, mediante oficio No.
002214, turnó la referida iniciativa a esta Comisión de Estudios Legislativos, a efecto de analizarla
y dictaminarla.
IV.- Mediante oficio de fecha 05 de junio de 2017, se procedió a notificar formalmente a la C.
MAGISTRADA SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA la implementación del proceso de evaluación
de su desempeño por parte de este Congreso, para los efectos de resolver en definitiva sobre su
ratificación o no ratificación, en el cargo que ocupa, corriéndole traslado de la opinión
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particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura
y solicitándole su comparecencia para ser oída, para el día 14 de junio del año 2017.
V.- La MAGISTRADA SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA, compareció ante la Comisión,
manifestando lo que a su interés convino, en audiencia celebrada el día 14 de junio del año 2017,
en la que fue oída como lo establece el penúltimo párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California.
VI.- Esta Comisión de Legislación, con base en los antecedentes que han quedado precisados con
antelación, procedió a realizar el siguiente análisis y estudio:
I.- ASPECTOS GENERALES
A) DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
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En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica
de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…
…
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…
…
…
…
…
Art. 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla
en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
…
…
…
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los
tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
…
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
…
Art. 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en
un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las
siguientes normas:
[…]
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las
Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las
fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado
el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados,
durante el año previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos
preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas
de la profesión jurídica.
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Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic) el tiempo que señalen las Constituciones Locales,
podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las
Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser
disminuida durante su encargo.
[…]
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 58.- […]
Seis meses antes de que concluya el período de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso
del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a realizar los nuevos
nombramientos entre los aspirantes que integren la lista que le presente el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, la cual deberá contener únicamente a los profesionistas que hayan
resultado aprobados en el examen que practique el Consejo de la Judicatura conforme al reglamento respectivo.
[…]
Un año antes de que concluya el periodo para el que fue nombrado el Magistrado, el Consejo de la Judicatura
procederá a elaborar un dictamen técnico de evaluación en el que analice minuciosamente su actuación y
desempeño y emita una opinión al respecto. El dictamen, así como el expediente del Magistrado, deberá ser
remitido al Congreso, dentro de los noventa días naturales siguientes, debiendo contener todos aquellos
elementos objetivos y requisitos que señale la Ley y que den a conocer si el Magistrado sujeto a proceso de
ratificación, durante su desempeño, ha ejercido el cargo con excelencia profesional, honestidad, diligencia y que
goza de buena reputación y buena fama en el concepto público, además de precisar si conserva los requisitos
requeridos para su nombramiento previstos en el artículo 60 de esta Constitución.
El Congreso con base en lo anterior, y una vez que escuche al Magistrado sujeto a proceso de ratificación,
resolverá sobre su ratificación o no ratificación, mediante mayoría calificada de sus integrantes, a más tardar
seis meses antes de que el Magistrado concluya su encargo.
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Si el Congreso resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo
para el que fue nombrado y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.
ARTICULO 107.- En los procesos de nombramiento, designación o elección de los cargos públicos que a
continuación se señalan, los aspirantes deberán de comparecer en audiencia pública ante los órganos
competentes.
I.- Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
II.- Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que se señalan en las fracciones II, III y IV del
artículo 64 de esta Constitución.
III.- Jueces del Poder Judicial del Estado.
IV.- Titulares de la Procuraduría de los Derechos Humanos y protección Ciudadana; del Instituto de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y
del Órgano de Fiscalización Superior.
Tratándose de los Consejeros de la Judicatura señalados en la fracción IV del artículo 64 de esta Constitución y
de los servidores públicos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, la audiencia pública deberá
efectuarse por la Comisión del Congreso del Estado encargada de realizar los dictámenes para el
nombramiento, designación o elección de los citados cargos. Por su parte, el Consejo de la Judicatura dentro
de los procedimientos de elaboración de las listas de aspirantes a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
y de Jueces del Poder Judicial del Estado a las que hacen mención los artículos 58 párrafo cuarto y 63 fracción
IV de esta Constitución, estará obligado a efectuar audiencias públicas. Igual obligación corresponderá al
Tribunal Superior de Justicia del Estado para el nombramiento de los Jueces y Consejeros de la Judicatura que
se señalan en las fracciones II y III del artículo 64 de esta Constitución.
Durante las audiencias públicas señaladas en el párrafo anterior, los aspirantes realizarán una breve exposición
sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las acciones a desarrollar en el caso de ser nombrados,
designados o electos. Dentro de la audiencia, los integrantes de los órganos competentes podrán formular las
preguntas que consideren pertinentes.
Todos los ciudadanos y medios de comunicación podrán asistir a las audiencias señaladas en este artículo, pero
no a participar en la deliberación que realicen los órganos competentes. Las audiencias deberán realizarse en
espacios que permitan la asistencia de una cantidad importante de ciudadanos y además deberán ser transmitidas
por las páginas de internet del Congreso y del Poder Judicial del Estado, según corresponda.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ARTICULO 207.- Para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y
62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura, tomará en consideración, de conformidad
con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:
I.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función.
II.- Los resultados de las visitas de inspección.
III.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los
diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
IV.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL
ARTÍCULO 93.- El Consejo iniciará el procedimiento para emitir un dictamen del desempeño del cargo de
Magistrados, un año antes de que concluya el período para el que fue nombrado, el cual deberá ser remitido al
Congreso del Estado, a más tardar seis meses antes de la fecha de conclusión de su cargo.
ARTÍCULO 94.- El dictamen referido en la disposición anterior contendrá como mínimo los siguientes
apartados:
a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los Visitadores y Consejeros, que señala el Acuerdo
General que crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California.
b) Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos;
c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus
resultados.
d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas, en su caso;
e) Las actividades debidamente acreditadas, relacionadas con su empeño en la actualización constante para
elevar sus conocimientos jurídicos;
f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los
últimos años;
g) Las comisiones que le fueron encomendadas y el cumplimiento de las mismas en beneficio de la administración
e impartición de justicia;
h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecidos su publicación
en las ediciones del Poder Judicial o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e
impartición de justicia.
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i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos
o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto.
El interesado podrá entregar al Consejo una autoevaluación por escrito, expresando las razones por las que
considera ser merecedor a la ratificación, la que se agregará al dictamen siempre que sea presentada por lo
menos quince días antes de la fecha en que el Consejo deba remitir correspondiente al Congreso del Estado.
B) PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS DE LOS PODERES
JUDICIALES
Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue
nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura,
oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución.
Por otra parte, el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de
vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas
funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las
funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o
evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión”
en la Constitución Local, o “Dictamen”, como lo denomina el artículo 93 del Reglamento de Carrera
Judicial que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible
ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
En concordancia con lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, en su Artículo
207 establece algunos elementos de evaluación que deberán considerarse por el Consejo de la
Judicatura para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa
con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que crea y
regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las
leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, el proceso de selección
y ratificación o no, de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como
una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en
la impartición de justicia.
En ese orden de ideas, para complementar las disposiciones antes aludidas, en los artículos 93 y
94 del Reglamento de la Carrera Judicial en cuanto a la ratificación de Magistrados disponen
respectivamente que El Consejo iniciará el procedimiento para emitir un dictamen del desempeño
del cargo de Magistrados, un año antes de que concluya el período para el que fue nombrado, el
cual deberá ser remitido al Congreso del Estado, a más tardar seis meses antes de la fecha de su
conclusión. De este modo el citado reglamento establece los requisitos que como mínimo debe
contener el aludido Dictamen.
Entonces, se hace necesario conocer las bases en torno a las cuales debe girar la evaluación que
el Congreso del Estado debe realizar para sostener su determinación final en el procedimiento de
ratificación de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
Del contenido del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California, no se advierte
lineamiento alguno expreso que regule los elementos en cuestión, ni de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California y el Reglamento de Carrera Judicial, pues si bien en éstos
dos últimos ordenamientos, específicamente los Artículos 207 y 94, respectivamente, se
establecen lineamientos que deben seguirse para la ratificación de un Magistrado, están referidas
o dirigidas de manera expresa al Consejo de la Judicatura para emitir la opinión o dictamen que
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la propia Constitución exige y se regula en las normas mencionadas; sin embargo, esto no es
obstáculo para establecer cuáles son esos lineamientos o bases que la autoridad competente de
resolver en definitiva sobre la ratificación de un Magistrado debe ceñirse, pues no deben
desconocerse principios que en la propia norma constitucional se encuentran implícitamente
contenidos y que refieren al nombramiento de un Magistrado del Poder Judicial, los cuales desde
luego deben recogerse y aplicarse en la ratificación con base a los hechos y circunstancias
generadas en el desempeño de la función judicial, lo que además encuentra sustento en la propia
Carta Magna, de ahí que al efecto deba evaluarse la buena fama y reputación, la ausencia
de conductas negativas, la alta capacidad y honorabilidad, que justifique la excelencia del
sujeto, bajo la ponderación de las pruebas que permitan constatar lo positivo o negativo de dichos
elementos, como una forma de privilegiar los derechos particulares del funcionario y el interés
social de la sociedad para que conozca a ciencia cierta la actuación ética y profesional de los
servidores judiciales a ratificar, como medio objetivo de la determinación que se toma. Lo anterior,
es en base a lo expresado por el Alto Tribunal de la Nación al integrar la jurisprudencia P./J.
103/2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,
Octubre de 2000, página 11, cuyo rubro dice: "MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE
LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE
AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 116, FRACCIÓN III, DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL”. Esta Tesis de Jurisprudencia, a la letra dice:
"MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A
LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE
AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 116, FRACCIÓN III,
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La posibilidad de ratificación de los Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados consagrada en el artículo 116,
fracción III, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, como condición para
obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del funcionario
judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que las Constituciones
Locales otorgan la atribución decidir sobre tal ratificación, en tanto este principio ha
sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente,
como una garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una
impartición de justicia pronta, completa e imparcial en los términos señalados en el
artículo 17 constitucional. En consecuencia, tal posibilidad se encuentra sujeta a lo
siguiente: 1) A la premisa básica de que el cargo de Magistrado no concluye por el
solo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del
mismo; 2) A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya
cumplido el plazo del cargo establecido en las Constituciones Locales; y 3) A un acto
administrativo de orden público de evaluación de la actuación de los Magistrados, que
se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por
las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el
periodo de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento
normal del órgano jurisdiccional y, preferentemente, aplicando reglas fijadas de
antemano y que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación
realizada atienda a criterios objetivos, lo que implica un examen minucioso del
desempeño que se haya tenido V. Dar tanto. un seguimiento de la actuación del
Magistrado relativo que conste en el expediente que haya sido abierto con su
designación y que se encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la
correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su comprobación
mediante los medios idóneos para ello, como puede serio la consulta popular, en tanto
los requisitos exigidos para la designación, como son la buena reputación y la buena
fama en el concepto público tienen plena vigencia para el acto de ratificación y significa
la exigencia de que el dictamen que concluya con la ratificación, debe basarse no sólo
en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación
se evalúe, sino en la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona
de excelencia para seguir ocupando el cargo, dictamen que debe ser emitido siempre,
ya sea que se concluya en la ratificación o no del Magistrado, ante el interés de la
sociedad de conocer a ciencia cierta por conducto del órgano u órganos
correspondientes, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales
relativos. "
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Además la P./J. 107/2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XII, Octubre de 2000, página 30, cuyo rubro dice: “PODERES JUDICIALES DE LOS
ESTADOS. CRITERIOS QUE LA SUPREMA CORTE HA ESTABLECIDO SOBRE SU SITUACIÓN,
CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.” Cuyo contenido literal es el siguiente:
“PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. CRITERIOS QUE LA SUPREMA
CORTE HA ESTABLECIDO SOBRE SU SITUACIÓN, CONFORME A LA
INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Del análisis de este precepto y de las diferentes tesis que al respecto ha sustentado la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pueden enunciar los siguientes criterios
sobre la situación jurídica de los Poderes Judiciales Locales, y que constituyen el marco
que la Constitución Federal establece a los Poderes Ejecutivo y Judicial de los Estados
miembros de la Federación, en cuanto a la participación que les corresponde en la
integración de aquéllos: 1o. La Constitución Federal establece un marco de actuación
al que deben sujetarse tanto los Congresos como los Ejecutivos de los Estados, en
cuanto al nombramiento y permanencia en el cargo de los Magistrados de los
Tribunales Supremos de Justicia, o Tribunales Superiores de Justicia. 2o. Se debe
salvaguardar la independencia de los Poderes Judiciales de los Estados y, lógicamente,
de los Magistrados de esos tribunales. 3o. Una de las características que se debe
respetar para lograr esa independencia es la inamovilidad de los Magistrados. 4o. La
regla específica sobre esa inamovilidad supone el cumplimiento de dos requisitos
establecidos directamente por la Constitución Federal y uno que debe precisarse en
las Constituciones Locales. El primero, conforme al quinto párrafo de la fracción III del
artículo 116 de la Constitución Federal, consiste en que los Magistrados deben durar
en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, como
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expresamente lo señala la Constitución Federal; el segundo consiste en que la
inamovilidad se alcanza cuando, cumpliéndose con el requisito anterior, los
Magistrados, según también lo establece el texto constitucional, podrán ser reelectos,
y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen
las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los
Estados. El requisito que debe preverse en las Constituciones Locales es el relativo al
tiempo específico que en ellas se establezca como periodo en el que deben desempeñar
el cargo. 5o. La seguridad en el cargo no se obtiene hasta que se adquiere la
inamovilidad, sino desde el momento en el que un Magistrado inicia el ejercicio de su
encargo. Esta conclusión la ha derivado la Suprema Corte del segundo y cuarto
párrafos de la propia fracción III del artículo 116 y de la exposición de motivos
correspondiente, y que se refieren a la honorabilidad, competencia y antecedentes de
quienes sean designados como Magistrados, así como a la carrera judicial, relativa al
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los
Estados. Si se aceptara el criterio de que esa seguridad sólo la obtiene el Magistrado
cuando adquiere la inamovilidad, se propiciaría el fenómeno contrario que vulneraría
el texto constitucional, esto es, que nunca se reeligiera a nadie, con lo que ninguno
sería inamovible, pudiéndose dar lugar exactamente a lo contrario de lo que se
pretende, pues sería imposible alcanzar esa seguridad, poniéndose en peligro la
independencia de los Poderes Judiciales de los Estados de la República. El principio de
supremacía constitucional exige rechazar categóricamente interpretaciones opuestas
al texto y al claro sentido de la Carta Fundamental. Este principio de seguridad en el
cargo no tiene como objetivo fundamental la protección del funcionario judicial, sino
salvaguardar la garantía social de que se cuente con un cuerpo de Magistrados y
Jueces que por reunir con excelencia los atributos que la Constitución exige, hagan
efectiva, cotidianamente, la garantía de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita
que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal. No pasa inadvertido a esta
Suprema Corte, que este criterio podría propiciar, en principio, que funcionarios sin la
excelencia y sin la diligencia necesarias pudieran ser beneficiados con su aplicación,
pero ello no sería consecuencia del criterio, sino de un inadecuado sistema de
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
evaluación sobre su desempeño. En efecto, es lógico que la consecuencia del criterio
que se sustenta en la Constitución, interpretada por esta Suprema Corte, exige un
seguimiento constante de los funcionarios judiciales, a fin de que cuando cumplan con
el término para el que fueron designados por primera vez, se pueda dictaminar, de
manera fundada y motivada, si debe reelegírseles, de modo tal que si se tiene ese
cuidado no se llegará a producir la reelección de una persona que no la merezca, y
ello se podrá fundar y motivar suficientemente. 6o. Del criterio anterior se sigue que
cuando esté por concluir el cargo de un Magistrado, debe evaluarse su actuación para
determinar si acreditó, en su desempeño, cumplir adecuadamente con los atributos
que la Constitución exige, lo que implica que tanto si se considera que no debe ser
reelecto, por no haber satisfecho esos requisitos, como cuando se estime que sí se
reunieron y que debe ser ratificado, deberá emitirse una resolución fundada y
motivada por la autoridad facultada para hacer el nombramiento en que lo justifique,
al constituir no sólo un derecho del Magistrado, sino principalmente, una garantía para
la sociedad.”
En este orden de ideas, y en concordancia con las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000
visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III, del Artículo
116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no
sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución
y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión.
Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas:
1.- Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
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2.- El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las
Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo.
3.- El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su
designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial
como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.
4. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño
de los Magistrados.
Es en relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos
en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados,
antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el
funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...”
Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en
los siguientes términos:
A. Aplicando reglas fijadas de antemano.
B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público.
Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere
de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la
actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su
designación...”
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Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan
constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación,
mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular.
La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un
funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo
demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que
“...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;”
1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe.
2. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.
Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y
profesional de los funcionarios judiciales de que se trata.
A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas
ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a
saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias
para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación
no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica
en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas
similares, revelan que se carece de los atributos indicados.
Ahora, respecto de los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Federal, la Suprema
Corte de Justicia se ha pronunciado ya en diversas ocasiones, por lo que conviene tener presente
las tesis jurisprudenciales P./J. 15/2006 y P./J. 101/2000, cuyo contenido es el siguiente:
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La Tesis P.J. 15/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII,
febrero de 2006, p. 1530) establece:
“PODERES JUDICIALES LOCALES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CON QUE DEBEN
CONTAR PARA GARANTIZAR SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA. La finalidad de la reforma
a los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, fue el
fortalecimiento de la independencia y autonomía de los Poderes Judiciales Estatales, al establecer
que éstas deberán garantizarse en las Constituciones Locales y leyes secundarias. Así, para
garantizar la independencia judicial en la administración de justicia local, en el referido artículo
116 se previeron diversos principios a favor de los Poderes Judiciales Locales, consistentes en: a)
el establecimiento de la carrera judicial, debiéndose fijar las condiciones para el ingreso, formación
y permanencia de los funcionarios judiciales; b) la previsión de los requisitos necesarios para
ocupar el cargo de Magistrado así como las características que éstos deben tener, tales como
eficiencia, probidad y honorabilidad; c) el derecho a recibir una remuneración adecuada e
irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo, y d) la estabilidad o seguridad en el
ejercicio del cargo, lo que implica la fijación de su duración y la posibilidad de que sean ratificados
al término del periodo para el que fueron designados, a fin de que alcancen la inamovilidad. Estos
principios deben estar garantizados por las Constituciones y leyes estatales para que se logre una
plena independencia y autonomía de los Poderes Judiciales Locales; sin embargo, en caso de que
en algún Estado de la República no se encuentren contemplados, ello no significa que el Poder
Judicial de dicho Estado carezca de principios a su favor, toda vez que al estar previstos en la
Constitución Federal son de observancia obligatoria.”
Tesis P.J. 101/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII,
octubre de 2000,p. 32).
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
“PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. MARCO JURIDICO DE GARANTIAS
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION FEDERAL. La
interpretación relacionada del texto de este precepto de la Carta Magna y el proceso legislativo
que le dio origen, surgido con motivo de la preocupación latente en el pueblo mexicano del
perfeccionamiento de la impartición de justicia que plasmó directamente su voluntad en la consulta
popular sobre administración de justicia emprendida en el año de mil novecientos ochenta y tres
y que dio lugar a la aprobación de las reformas constitucionales en la materia que, en forma
integral, sentaron los principios básicos de la administración de justicia en los Estados en las
reformas de mil novecientos ochenta y siete, concomitantemente con la reforma del artículo 17 de
la propia Ley Fundamental, permite concluir que una justicia completa debe garantizar en todo el
ámbito nacional la independencia judicial al haberse incorporado estos postulados en el último
precepto constitucional citado que consagra el derecho a la jurisdicción y en el diverso artículo
116, fracción III, de la propia Constitución Federal que establece que "La independencia de los
Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las
Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados". Ahora bien, como formas de garantizar esta
independencia judicial en la administración de justicia local, se consagran como principios básicos
a los que deben sujetarse las entidades federativas y los poderes en los que se divide el ejercicio
del poder público, los siguientes: 1) La sujeción de la designación de Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales a los requisitos constitucionales que garanticen la idoneidad de las
personas que se nombren, al consignarse que los nombramientos de Magistrados y Jueces deberán
hacerse preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia
y probidad en la administración de justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia
y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica y exigirse que los Magistrados satisfagan
los requisitos que el artículo 95 constitucional prevé para los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, lo que será responsabilidad de los órganos de gobierno que de acuerdo con
la Constitución Estatal, a la que remite la Federal, participen en el proceso relativo a dicha
designación; 2) La consagración de la carrera judicial al establecerse, por una parte, que las
Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados y, por la otra,
la preferencia para el nombramiento de Magistrados y Jueces entre las personas que hayan
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, lo que será
responsabilidad de los Tribunales Superiores o Supremos Tribunales de Justicia de los Estados o,
en su caso, de los Consejos de la Judicatura, cuando se hayan establecido; 3) La seguridad
económica de Jueces y Magistrados, al disponerse que percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable que no podrá ser disminuida durante su encargo; 4) La estabilidad o seguridad en el
ejercicio del cargo que se manifiesta en tres aspectos: a) La determinación en las Constituciones
Locales, de manera general y objetiva, del tiempo de duración en el ejercicio del cargo de
Magistrado, lo que significa que el funcionario judicial no podrá ser removido de manera arbitraria
durante dicho periodo; b) La posibilidad de ratificación de los Magistrados al término del ejercicio
conforme al periodo señalado en la Constitución Local respectiva, siempre y cuando demuestren
suficientemente poseer los atributos que se les reconocieron al habérseles designado, así como
que esa demostración se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad
invulnerable. Esto implica la necesidad de que se emitan dictámenes de evaluación de su
desempeño por los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo que concurren en la ratificación y
vigilancia en el desempeño de la función, con motivo de la conclusión del periodo del ejercicio del
cargo; y, c) La inamovilidad judicial para los Magistrados que hayan sido ratificados en sus puestos,
que sólo podrán ser removidos "en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.”
Como se observa, el Pleno ha establecido que en los artículos 17 y 116, fracción III de la
Constitución Federal se encuentran establecidas diversas garantías dirigidas a salvaguardar la
función jurisdiccional y, consecuentemente, la autonomía e independencia judicial.
De igual manera, el alto tribunal constitucional, ha establecido supuestos de procedencia de la
garantía de inamovilidad judicial, como condición de salvaguarda de la debida impartición de
justicia, tal como se acredita con la siguiente jurisprudencia:
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MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, AL
ESTABLECER QUE DURARÁN 6 AÑOS EN EL CARGO ANTES DE PODER SER RATIFICADOS,
NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.
Acorde con el artículo 116, fracción III, párrafos segundo y quinto, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la inamovilidad y permanencia en el cargo de Magistrado Local
busca asegurar el respeto a la independencia judicial, por lo que el sistema de designaciones debe
procurar que no sean periódicas ni temporales, toda vez que en las primeras no existe continuidad
en el cargo por haber interrupciones en cada periodo, de modo que al final de cada uno de ellos
debe hacerse una nueva designación sin posibilidad de que los Magistrados alcancen la ratificación
en el nombramiento, mientras que las segundas se distinguen porque duran poco tiempo, en el
cual no se alcanza a desarrollar debidamente la función en beneficio de la sociedad. En ese tenor,
el artículo 58, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Baja California conforme al
cual los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo 6 años, al término de
los cuales podrán ser ratificados, no viola el principio constitucional de independencia judicial,
habida cuenta que el nombramiento referido no queda comprendido dentro del concepto de
designación temporal o periódica, porque dicho plazo es razonable para conocer el desempeño que
tienen en la función jurisdiccional a fin de garantizar a los justiciables un mejor servicio en la
impartición de justicia, mediante la unidad de los criterios, solidez de las decisiones y calidad
argumentativa derivada de la experiencia que van acumulando por el transcurso de esos años,
además, existe la posibilidad de ratificación hasta llegar al plazo de 15 años, lo que significa que
no hay interrupción en espacios de tiempo, sino una clara continuidad en el puesto.
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de
2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel
Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
II ANALISIS PARTICULAR
A) FECHA DE NOMBRAMIENTO
Cabe precisar que el nombramiento de la C. SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA como
Magistrada se llevó a cabo de conformidad con los antecedentes que a continuación se señalan:
En sesión de Pleno de fecha 07 del mes de diciembre del año dos mil once, se puso a consideración
del Pleno de la H. XX Legislatura el Dictamen No. 38 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales a través del cual se sometió a consideración de esta Soberanía la lista de los
aspirantes que reunieron los requisitos para ocupar el cargo de MAGISTRADO NUMERARIO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Así, se votó y aprobó el
citado Dictamen.
De este modo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27, fracción I de la Constitución
Política Local, se expidió el Decreto No. 140, en el cual se aprueba la elección de tres Magistrados
Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para iniciar sus funciones
a partir del 08 de diciembre de 2011 y concluir el 07 de diciembre de 2017, recayendo la designación
en los ciudadanos:
C. SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA.
C. CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ.
C. MIRIAM NIEBLA ARÁMBURO.
De los párrafos anteriores, se desprende con claridad que la Magistrada para efecto de ocupar su
cargo participo en el proceso reuniendo en su momento todos y cada uno de los requisitos que la
Constitución Local y las leyes de la materia prevén para ocupar el cargo de Magistrada Numerario
del Tribunal Superior de Justicia, por lo que fue elegida para un periodo de seis años, iniciando en
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sus funciones a partir del día 08 de diciembre de 2011 para concluir este próximo 07 de diciembre
de 2017.
B) ANEXOS DEL DICTAMEN TÉCNICO
Que al oficio de referencia en los párrafos que anteceden, se anexaron las documentales consisten
en:
Anexo 1: “Estudio preliminar para la ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial”, que
contiene tanto los preceptos legales, y jurisprudencia como la doctrina aplicable al proceso de
ratificación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Anexo 2: Oficio SG/248/2016 de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, en el cual el pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria de fecha primero de diciembre de dos mil
dieciséis, acordó el inicio del proceso de evaluación para efectos de ratificación de la licenciada
SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA.
Anexo 3: Oficio CCJ/263/2016, por medio del cual se somete a su consideración el listado de
los asuntos relativos a su ponencia que comprende el período del 08 de diciembre del 2011 al 07
de diciembre del 2016.
Anexo 4: Oficio CCJ/264/2016, a través del cual se somete a su consideración el listado de
incidencia de amparos resueltos por los Tribunales Federales en los asuntos relativos a su ponencia
que comprende el período del 08 de diciembre del 2011 al 07de diciembre del 2016.
Anexo 5: Oficio CCJ/265/2016, mediante el cual se solicita envié información relativa al
acreditamiento del rubro de actualización y especialización académica, así como su desempeño
como articulista, ensayista, instructora o conferencista dentro o fuera del Poder Judicial.
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Anexo 6: Oficio número CJ/269-1/2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, al Consejero Gerardo
Brizuela Gaytan, Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, a efecto de que hiciera del
conocimiento la existencia de quejas administrativas hechas valer en contra de la actuación de la
Magistrada sujeta al proceso de evaluación, así como las resoluciones recaídas a las mismas,
durante el período comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre del 2016.
Anexo 7: Oficio CCJ/266-1/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, donde se solicita a la Dra.
María Candelaria Pelayo Torres, Directora del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, para que remitiera informe relativo a la participación de la Magistrada en cursos, talleres,
conferencias u otras actividades como articulista, instructora, conferencista o ensayista para el
Poder Judicial del Estado, durante el período comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de
diciembre del 2016.
Anexo 8: Sobre la OPINIÓN PÚBLICA relativo al Desempeño de la MAGISTRADA SONIA
MIREYA BELTRÁN ALMADA.
Anexo 9: Boletín Judicial del Estado número 13,175 de fecha 5 de enero del 2017, en el cual se
publicó aviso relativo a la práctica de la visita ordinaria de inspección para efectos de ratificación
a practicarse en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Anexo 10.- Resultados de las visitas practicadas a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia
del Estado.
Anexo 12.- De las impugnaciones hechas valer en contra de sus determinaciones.
Anexo 13.- Oficio No. CVD/360/2016, del Consejero Gerardo Brizuela Gaytan, en su carácter de
Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura.
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Anexo 14.- En cuanto a la especialización de la Magistrada: Elementos aportados por la
Magistrada, así como la información proporcionada por la directora del Instituto de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado.
C) DICTAMEN TÉCNICO DE EVALUACIÓN
La Comisión dictaminadora para analizar la procedencia de la ratificación o no ratificación, en su
caso, de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, con base al
mandato que constitucionalmente se le otorga a este H. Congreso, en el presente inciso se
examinará la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura, en el multicitado Dictamen Técnico,
del cual se desprende lo siguiente:
“Respecto de la OPINIÓN PÚBLICA sobre el desempeño de la MAGISTRADA SONIA MIREYA
BELTRÁN ALMADA, que obra en foja 3, y que se contiene en el Anexo 8 del citado Dictamen, se aprecia:
4.- A efecto de conocer la OPINIÓN PÚBLICA sobre el desempeño de la MAGISTRADA SONIA
MIREYA BELTRÁN ALMADA, se realizó lo siguiente: (anexo 8)
a) Mediante oficio numero SG/241/2016 de fecha 17 de noviembre el 2016, se solicitó a la
licenciada Rócela Armida Roa Rivera, Jefa del Departamento de Profesiones del Estado de Baja
California, proporcionara al Consejo de la Judicatura un listado actualizado de los colegios ,
barras, foros y asociaciones de abogados así como de las Universidades que cuentean con la
licenciatura en derecho que se encontraran registradas en el Departamento a su digno cargo, lo
anterior, a efecto de estar en posibilidad de solicitar a dichos organismos que emitan opinión
respecto de la actuación de los Magistrados y Jueces de la Entidad que se encuentren sujetos al
proceso de evaluación para efectos de ratificación en el cargo, al cual se dio contestación a través
de los oficios 311/2016 y 001383.
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b) Se enviaron sendos oficios a las Universidades que tuvieran registrada la Carrera de
Licenciado en Derecho, así como a las Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados que
estuvieren registrados en la Dirección de Profesiones del Estado.
Derivado de los oficios de referencia se recibieron las siguientes contestaciones:
Escrito de fecha 03 de enero del 2017, signado por el C.P José Ceseña, en su carácter de
Apoderado Legal del instituto Educativo del Noroeste, A.C.- CETYS Universidad, campus
Ensenada; por medio del cual informa que dicho instituto se encuentra imposibilitado para
emitir opinión respecto a la actuación y desempeño de la Magistrada Sonia Mireya Beltrán
Almada, en virtud de que no cuentan con Escuela o Facultad de Derecho, debido a que es una
Institución Educativa enfocada en el área administrativa y de producción.
Escrito de fecha 04 de enero del 2017, signado por la M.T. Gabriela Hurtado Sinohui, en su
carácter de Directora General del Centro Universitario de Tijuana, Campus Ensenada,
mediante el cual señala que la Magistrada Sonia Mireya Beltrán Almada, cuenta con buenas
referencias por parre de dicha Institución Educativa.
Escrito de fecha 10 de enero del 2017, signado por la licenciada Gloria Elena Ceballos
Padilla, Presidenta del Colegio de Abogadas de Mexicali A.C. mediante el cual manifiesta
que dentro del colegios que preside, existe gran confianza del prestigio profesional y moral
de la Magistrada Sonia Mireya Beltrán Almada, asimismo que dicha funcionaria se
distingue como una persona honesta y sensible ante la sociedad.
Escrito de fecha 11 de enero del 2017, signado por el Profesor Manuel Ruelas Jiménez, en su
carácter de Director General del Centro de Estudios Universitarios “16 de septiembre”, por
medio del cual señala que la planta docente de la licenciatura de derecho de dicha
institución, de manera colegiada ha resuelto que no existe falta alguna ni queja en el
desempeño y funciones realizadas por la Magistrada Sonia Mireya Beltrán Almada.
Escrito signado por el Licenciado Roberto Gallegos Torres, Presidente de la Barra de
Abogados de Tijuana A.C., mediante el cual emite opinión favorable respecto de la actuación
y desempeño de la Magistrada Sonia Mireya Beltrán Almada.
Escrito de fecha 19 de enero del 2017, signado por la Doctora Micaela Cervantes Godínez,
Directora General de la Universidad Rosaritense, por medio del cual señalada que previa
consulta entre los Licenciados en Derecho Académicos colaboradores de la institución que
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representa, se manifestaron en el sentido de que la magistrada Sonia Mireya Beltrán
Almada, se ha desempeñado en el cargo apegada a la legalidad y al derecho.
Escrito de fecha 20 de enero del 2017, signado por el licenciado Enrique Castillo González,
en su carácter de Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Xochicalco, mediante
el cual señala que una vez que fue consultado ante los diversos integrantes de la comunidad
universitaria a la que representa, no se encontró ninguna objeción o inconveniente respecto
de la actuación y desempeño de la Magistrada Sonia Mireya Beltrán Almada.
Escrito de fecha 20 de enero del 2017, signado por la Maestra Julia J. Angulo Martínez, en
su carácter de Directora General del Centro universitario de Tijuana, Campus San Quintín,
mediante el cual señalada que no puede dar opinión pública de la Magistrada Sonia Mireya
Beltrán Almada, lo anterior por motivos de desconocer a la persona antes mencionada.
Escrito de fecha 24 de enero de 2017, signado por el Licenciado Rodolfo Muñoz Barba,
Presidente del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., mediante el cual emite opinión
favorables respecto de la actuación y desempeño de la Magistrada Sonia Mireya Beltrán
Almada.”
Ahora bien en cuanto a los requisitos que disponen los artículos 207 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial, el
Dictamen atiendo a lo que a continuación se procede a examinar:
III. RESULTADOS PRELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN
En el caso concreto encontramos de la revisión efectuada desde el día 08 de diciembre del
2011 al 07 de diciembre del 2016, lo siguiente:
PRIMERO.- EN CUANTO A LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS VISITAS PRACTICADAS A
LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO: (ANEXO 10)
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 243
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
I. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 8, 9 Y 10 DE
OCTUBRE DEL 2012, RELATIVA AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 18 DE ENERO
(FECHA EN QUE INICIA FUNCIONES LA SALA PENAL) AL 28 DE SEPTIEMBRE DEL
2012, SE OBSERVA LO ULTERIOR:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 342
(TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente
manera: 215 (DOSCIENTAS QUINCE) fueron confirmadas, 58 (CINCUENTA Y OCHO)
modificaciones, 16 (DIECISEIS) revocadas, 14 (CATORCE) en el rubro de otro, 20(VEINTE)
pendientes con resolución con fecha de sesión el 05 de octubre del 2012 y 19 (DIECINUEVE)
pendientes con proyecto pendientes de listarse, por lo cual se computan como 39 (TREINTA Y
NUEVE) pendientes de resolver.
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnados bajo la denominación “otros recursos”, 4
(CUATRO) tocas.
En base a lo anterior, se menciona que de las 342 (TRESCIENTRAS CUARENTA Y DOS) tocas: 303
(TRESCIENTAS TRES) SE RESOLVIERON DENTRO DEL TEMRINO LEGAL (88.6%), ninguna
fuera de termino y 39 (TREINTA Y NUEVE) se encuentran pendientes de resolver (11.4%).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpuso 1 (UN) JUICIO AMPARO, el cual fue NEGADO.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 244
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Se turnaron a su ponencia 3 (TRES) recursos de nulidad y 7 (SIETE) recursos de apelación,
destacando que estos últimos se resolvieron de la siguiente manera: 4 (CUATRO) fueron
confirmados, 1 (UNO) modificado, 1 (UNO) revocado y 1 (UNO) se encuentra pendiente de
resolver.
Así mismo, de los 7 (SIETE) recursos de apelación encontramos que: 6 se resolvieron DENTRO DEL
TÉRMINO LEGAL (85.7%) y se encuentra pendiente de resolver con proyecto (14.3%).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpuso 1 (UN) JUICIO DE AMPARO el cual fue NEGADO.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que no obstante que la carga de trabajo es
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expediente en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despecho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo dispuesto por la Ley Vigente.
II. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 5, 6 Y 7 DE
FEBRERO DEL 2013, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE
OCTUBRE DEL 2012 AL 25 DE ENERO DEL 2013, SE REPORTA LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 114 (CIENTO
CATORCE) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 65 (SESENTA Y CINCO)
fueron confirmadas, 22 (VEINTIDOS) modificaciones, 16 (DIECISEIS) revocadas, 1 (UNO)
en el rubro de otros y 10 (DIEZ) pendientes con resolución con fecha de sesión el 01 de febrero
del 2013.
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 245
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnados bajo la denominación “otros recursos”. 1 (UNA)
toca.
Ahora bien, de las 114 (CIENTO CATORCE) tocas: 104 (CIENTO CUATRO) SE RESOLVIERON
DENTRO DEL TERMINO LEGAL (91.23%), ninguna fuera de termino y 10 (DIEZ) se encuentran
pendientes de resolver (8.77%).
Es importante destacar que las 39 (TREINTA Y NUEVE) tocas señaladas como PENDIENTES en la
revisión anterior, en su totalidad quedaron resueltas dentro de termino, con los siguientes resultados:
29 confirmados, 6 modificadas, 2 revocadas y 2 en el rubro de otros. (Se adecuo los daros vertidos por
el C. Visitador, para atender únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 3 (TRES) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 1 (UNO) fue concedido para
efectos, 1 (UNO) fue sobreseído.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 2 recursos de apelación que fueron confirmados, los cuales fue
resueltos dentro del término, lo que equivale al 100%.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 2 (DOS) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 1 (UNO) fue concedido para
efectos y el otro fue negado.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que no obstante que la carga de trabajo es
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 246
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente.
III. VISITA ordinaria de inspección practicada los días 24, 25 y 26 de junio del 2013,
correspondiente al periodo comprendido del 28 de enero al 14 de junio del 2013, la cual
reporta la siguiente información estadística:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 199 (CIENTO
NOVENTA Y NUEVE) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 116
(CIENTO DIECISÉIS) fueron confirmadas, 40 (CUARENTA) modificadas, 23
(VEINTITRES) revocadas y 20 (VEINTE) en el rubro de otros, destacándose que el 100% se
resolvieron dentro de termino.
Aunado a lo anterior, se indica que le fue turnada bajo la denominación “otros recursos”, 1 (UNA) toca,
la cual se resolvió dentro del término legal.
Es importante destacar que las 10 (DIEZ) tocas señaladas como PENDIENTES en la revisión anterior,
en su totalidad quedaron resultas dentro de termino.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 13 (TRECE) juicios de amparo, de los cuales 5 (CINCO) fueron concedido
para efectos, 7 (SIETE) fueron negados y 1 (UNO) fue sobreseído.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
se turnaron a su ponencia 4 recursos de apelación (3 confirmadas y 1 sin materia), los cuales
fue resueltos dentro del término, lo que equivale al 100%.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpuso 1 (UN) JUICIO DE AMPARO, el cual fue concedido para efectos.
de la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que no obstante que la carga de trabajo es
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a los dispuesto por la Ley vigente.
IV. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 27, 28 Y 29 DE
ENERO DEL 2014, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 17 DE
JUNIO DEL 2014 AL 17 DE ENERO DEL 2015, DE LA CUAL SE ADVIERTE LA
SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 178 (CIENTO
SETENTA Y OCHO), tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 107 (CIENTO
SIETE) fueron confirmadas, 31 (TREINTA Y UNO) modificadas, 14 (CATORCE) revocadas y 25
(VEINTICINCO) en el rubro de otros, destacándose que el 100% fueron resueltas dentro de
termino.
Aunado a lo anterior se indica que le fueron turnado bajo la denominación “otros recursos” 4
(CUATRO) tocas, mismo que ya fueron resueltos.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 21 (VEINTIÚN) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 6 (SEIS) fueron
concedidos para efectos, 2 (DOS) concedidos de fondo, 8 (OCHO) fueron negados, 4 (CUATRO)
sobreseídos y 1 (UNO) pendiente de resolver.
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 248
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
NUEVO SISTEMA DE JUSITCIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 4 recursos de apelación, de los cuales: 1 (UNO) fue confirmado y 3
(TRES) modificados; destacando que en su totalidad se resolvieron dentro del término legal, lo
que equivale al 100%.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpuso 2 (DOS) JUICIOS DE AMPARO, el cual fue concedido para efectos.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala , y que no obstante que la carga de trabajo es
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a los dispuesto por la Ley
vigente.
V. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 30 DE JUNIO 1 Y 2
DE JULIO DE 2014, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 20 DE
ENERO AL 20 DE JUNIO DEL 2014, EN LA CUAL SE REPORTA LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 147 (CIENTO
CUARENTA Y SIETE) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 80 (ochenta)
fueron confirmadas, 21 (VEINTIUNO) modificadas, 24 (VEINTICUATRO) revocadas y 22
(VEINTIDÓS) en el rubro de otro, destacándose que el 100% fueron resueltos dentro de termino.
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnados bajo la denominación “otros recursos”, 4
(CUATRO) tocas, mismo que ya fueron resueltos.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Con relación a los juicios de amparo que corresponde a la ponencia se establece que se
interpusieron 15 (QUINCE) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 4 (CUATRO) fueron
concedidos para efectos, 3 (TRES) fueron negados y 8 (OCHO) pendientes a resolver.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 5 recursos de apelación, de los cuales: 1 (UNO) fue confirmado, 2
(DOS) modificados, 1 (UNO) revocado y 1 (UNO) en el rubro de otros; destacando que en su
totalidad se resolvieron dentro del término legal, lo que equivale al 100%.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpuso 1 (un) juicio de amparo, el cual fue concedido para efectos.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que no obstante que la carga de trabajo es
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente.
VI. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE
FEBRERO DEL 2015, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE
JUNIO DEL 2014 AL 23 DE ENERO DEL 2015, REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 117 (CIENTO
DIECISIETE) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 74 (SESENTA Y CUATRO)
fueron confirmadas, 11 (ONCE) modificadas, 15 (QUINCE) revocadas y 17 (DIECISIETE) en el
rubro de otros, destacándose que el 100% fueron resueltos dentro del término.
por otra parte se indica que le fueron turnados bajo la denominación “otros recurso”, 5 (CINCO) tocas,
mismos que ya fueron resueltos.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 21 (VEINTIÚN) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 4 (CUATRO) fue
concedido para efectos, NINGUNO fue concedido de fondo, 5 (CINCO) fueron negados, 1
(UNO) sobreseído y 11 se encuentran pendiente de resolver.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 8 (OCHO) recursos de apelación, de los cuales 4 (CUATRO) fueron
confirmado, 2 (DOS) modificados y 2 (DOS) revocados, así mismo, se establece que el 100%
FUE RESULETO DENTRO DE TERMINO.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 2 (DOS) JUICIOS DE AMPARO, los cuales se encuentran pendientes de resolver.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que no obstante que la carga de trabajo es
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente.
VII. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 22, 24 Y 24 DE
JUNIO DEL 2015, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 26 DE
ENERO AL 12 DE JUNIO DEL 2015, REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recurso de apelación un total de 126 (CIENTO
VEINTISEIS) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera 67 (SESENTA Y SIETE)
fueron confirmadas, 19 (DIECINUEVE) en el rubro de otros, destacándose que el 100% fueron
resueltos dentro de termino.
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 251
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 11 (ONCE) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 5 (CINCO) fue concedido para
efectos, NINGUNO fue concedido de fondo, 4 (CUATRO) fueron negados y 2 (DOS) se
encuentran pendientes de resolver.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 5 (CINCO) recursos de apelación, de los cuales 4 (CUATRO) fueron
confirmados y 1 (UNO) en el rubro de otros, así mismo, se establece que el 100% FUE
RESUELTO DENTRO DE TERMINO.
No se interpusieron Juicios de Amparo.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala y que no obstante que la carga de trabajo es
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expediente en ordene, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a los dispuesto por la Ley vigente.
VIII. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DIAS 2, 3 Y 4 DE FEBRERO
DEL 2016, CORRESPONDIENTE AL OPERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE JUNIO DEL 2015 AL
22 DE ENERO DEL 216, REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 202 (DOSCIENTAS
DOS) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 74 (SESENTA Y CUATRO) fueron
confirmadas, 63 (SESENTA Y TRES) modificadas, 33 (TREEINTA Y TRES) revocadas y 32
(TREINTA Y DOS) en el rubro de otro. Así mismo, se establece que el 100% FUE RESULETO
DENTRO DE TÉRMINO.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Por otra parte, se indica que le fueron turnados bajo la denominación ¨otros recurso¨ 2 (DOS)
tocas, mismas que ya fueron resueltas.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 7 (SIETE) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 4 (CUATRO) fueron concedidos
para efectos, NINGUNO fue concedido de fondo y 3 (TRES) fueron negados.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 7 (SIETE) recursos de apelación, de los cuales 4 (CUATRO) fueron
confirmados, 2 (DOS) se modificaron, 1 (UNO) fue revocado, así mismo, se indica que el 100%
FUE RESULETO DENTRO DE TÉRMINO.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 2 (DOS) JUICIOS DE AMPARO, los cuales se encuentran pendientes de resolver.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que no obstante que la carga de trabajo es
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente.
IX. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 20, 21 Y 22 DE JUNIO DEL
2016, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 25 DE ENERO AL 10 DE JUNIO
DEL 2016, LA CUAL REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 190 (CIENTO
NOVENTA) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 100 (CIEN) fueron
confirmadas, 35 (TREINTA Y CINCO) modificadas, 14 (CATORCE) revocadas, 40 (CUARENTA)
en el rubro de otros y 1 (UNA) pendiente de resolver.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Por otra parte, se indica que le fueron turnados bajo la denominación ¨otros recursos¨ 4
(CUATRO) tocas, mismas que ya fueron resueltas.
Ahora bien, de las 194 (CIENTO NOVENTE Y CUATRO) tocas encontramos que: 193 (CIENTO
NOVENTA Y TRES) se resolvieron dentro del término legal (99.49%), NINGUNA FUERA DE
TERMINO Y 1 (UNA) se encuentra pendiente de resolver (0.51%).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 4 (CUATRO) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 1 (UNO) fue concedido para
efectos, NINGUNO fue concedido de fondo y 3 (TRES) fueron negados.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 3 (TRES) recursos de apelación, de los cuales 2 (DOS) fueron
confirmados y 1 (UNO) fue modificado, así mismo, se indica que el 100% FUE RESUELTO
DENTRO DE TÉRMINO.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 2 (DOS) JUICIOS DE AMPARO, los cuales se encuentran pendientes de resolver.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que no obstante que la carga de trabajo es
abundante, la ponencia presenta estadísticas razonable con expedientes en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente.
X. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PARA EFECTOS DE RATIFICACIÓON
PRACTICADA EL DÍA 11 DE ENERO DEL 2017, CORRESPONDIENTE AL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 13 DE JUNIO AL 09 DE DICIEMBRE DEL 2016, LA CUAL REPORTA LA
SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 163 (CIENTO SESENTA
Y TRES) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 86 (OCHENTA Y SEIS) fueron
confirmadas, 34 (TREINTA Y CUATRO) modificadas, 12 (DOCE) revocadas, 23 (VEINTITRES)
en el rubro de otros y 8 (OCHO) pendiente de resolver, pero dentro de termino para ello.
Por otra parte, se indica que le fueron turnados bajo la denominación ¨otros recursos¨ 3 (TRES)
tocas, mismas que ya fueron resueltas.
Ahora bien, de las 166 (CIENTO SESENTA Y SEIS) tocas encontramos que: 158 (CIENTO
CINCUENTA Y OCHO) se resolvieron dentro del término legal (95.18%), NINGUNA FUERA
DE TERMINO y 8 (OCHO) se encuentran pendientes de resolver (4.82%).
Es importante destacar que la toca señalada como PENDIENTE en la revisión anterior, se
resolvió dentro de término.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 12 (DOCE) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 6 (SEIS) fueron concedidos
para efectos, 1 (UNO) fue concedido de fondo, 2 (DOS) negados y 3 (TRES) sobreseídos.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 12 (DOCE) recursos de apelación, de los cuales 3 (TRES) fueron
confirmados, 1 (UNO) modificado, 1 (UNO) revocado y 7 (SIETE) en el rubro de otros, así mismo,
se indica que el 100% FUE RESUELTO DENTRO DE TÉRMINO.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 6 (SEIS) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales, 1 (UNO) fue negado, 1 (UNO)
sobreseído, 1 (UNO) en el rubro de otros y 3 (TRES) se encuentran pendientes de resolver.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se presentó
queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que no obstante que la carga de trabajo es
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 255
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden, aunado a lo anterior,
se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente.
SEGUNDO.- EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A LA ESTADÍSTICA EN EL PERIODO
COMPRENDIDO DE 08 DE DICIEMBRE DEL 2011 AL 07 DE DICIEMBRE DEL 2016:
A. DE LAS RESOLUCIONES EN TIEMPO Y DESTIEMPO: (Anexo 11)
Durante el periodo comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre del 216, la C.
Magistrada atendió:
SISTEMA TRADICIONAL
A la C. Magistrada le fueron turnados un total de 1, 781 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO)
asuntos, de los cuales, 1, 573 (MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES) se resolvieron en el término
legal es decir, de 0 a 15 días, 189 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE) se resolvieron en un rango de 16
a 30 días, 15 (QUINCE) entre 31 a 45 días, al ser aplazados para su resolución, NINGUNO fuera de
termino y 4 (CUATRO) pendientes de resolver; lo cual implica que 1, 777 (MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE) tocas fueron resueltas dentro de termino, lo que equivale, al 99.77% (NOVENTA
Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO), NINGUNA fuera de termino y el 0.23%
(CERO PUNTO VEINTITRES POR CIENTO) pendiente de resolución, al haber sido turnadas en
fechas recientes al corte estadístico de su proceso de evaluación.
Ahora bien, las quince tocas aplazadas que se encuentran en el rango de 31 a 45 días, son las siguientes:
No. TOCA DÍAS
TRANSCURRIDOS
OBSERVACIÓN
1. 2669/2012 35 10 tomos
(Fraude Procesal)
2. 2717/2012 34 2 tomos
(Administración Fraudulenta)
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
3. 3377/2012 32 2 tomos y 2 anexos en copia certificada
constante en 599 fojas
(Despojo de cosas inmuebles o de aguas)
4. 3888/2012 41 3 tomos
(Delincuencia organizada, secuestro
agravado y robo con violencia)
5. 3984/2012 37 3 tomos
(Delincuencia organizada, secuestro
agravado y robo con violencia)
6. 4363/2012 36 4 tomos
(Robo de vehículo de motor con violencia
en grado de tentativa, robo con violencia y
robo de vehículo de motor –acumulado en
número de tres)
7. 0408/2013 34 9 tomos
(Fraude así como por los delitos especiales
denominados uso de formas numeradas o
valoradas, placas o tarjetones o de
cualquier otro medio de control fiscal
falsificado y defraudación fiscal)
8. 0693/2013 43 2 tomos
(Homicidio calificado y lesiones
calificadas)
9. 2358/2013 38 28 tomos
(Homicidio doloso en grado de
coparticipación)
10. 3199/2013 39 6 tomos
(Fraude genérico)
11. 0998/2014 36 204 fojas útiles relativos a la causa penal
0027/2014 por el delito de fraude
12. 0954/2015 36 5 tomos
(Secuestro agravado)
13. 1487/2015 43 3 tomos
(Homicidio y lesiones)
14. 3830/2015 41 7 tomos
(Delincuencia organizada)
15. 1466/2016 33 2 tomos
( Homicidio calificado)
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la C. Magistrada resolvió en su totalidad 1, 792 (MIL
SETECIENTAS NOVENTA Y DOS) apelaciones, en el siguiente sentido: 1017 (MIL DIECISIETE)
confirmadas, 347 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE) modificadas, 199 (CIENTO NOVENTA Y
NUEVE)revocadas, 224 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO) en el rubro de otros y 5 (CINCO) sin
resultado, no obstante este apartado en el mismo listado se observa que únicamente registran 4 tocas
sin fecha de resultado, siendo las siguientes: 2609/2014 que se regresó a Secretaria General del
Tribunal, 2055/2016, 2061/2016 y 2088/2016, las cuales fueron asignadas a la C. Magistrada los días
dos, seis y ocho de diciembre del dos mil dieciséis, respectivamente, por lo cual se encontraban dentro
de termino para su dictado. La diferencia que se advierte entre el número de tocas (1, 781) y el total de
apelaciones (1, 792) obedece a que en algunas tocas se estudia más de una resolución.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
De un total de 62 (SESENTA Y DOS) asuntos, el 100% fueron resueltos dentro de termino, acorde a
lo siguiente: 35 (TREINTA Y CINCO) confirmados, 12 (DOCE) modificados, 7 (SIETE) revocados y 8
(OCHO) en el rubro de otros.
Es importante señalar que en el rubro de otros se refiere a que se declaró desierto o sin materia el
recurso, se determinó la regularización o reposición del procedimiento, se regresó a secretaria del
Tribunal, se decretó el desechamiento, y en general aquellos motivos que terminaron el proceso en
segunda instancia sin llegar a una resolución
B. DE LAS IMPUGNACIONES HECHAS VALER EN CONTRA DE SUS DETERMINACIONES:
(Anexo 12)
SISTEMA TRADICIONAL
Se interpusieron 88 (OCHENTE Y OCHO) juicios de amparo en contra de las 1, 781 (MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y UNO) de sus determinaciones (4.94%); a su vez, de esos tenemos que 40
(CUARENTA) fueron concedidos (2.25%), 37 (TREINTA Y SIETE) negados (2.08%), 10 (DIEZ)
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
sobreseídos (0.56%) y 1 (UNO) en el rubro de otro (0.06%), porcentajes tomados en proporción contra
el numero de resoluciones dictadas.
Ahora bien, de los 40 (CUARENTA) amparos concedidos, se destaca que 37 (TREINTA Y SIETE)
fueron para efectos y solamente 3 (TRES) fueron de fondo, lo que equivale al 0.16%; porcentaje
tomado respecto del total de sus determinaciones.
Es importante señalar que en la comparativa de los listados respecto de los datos obtenidos en la revisión
de las actas de visita, se aprecia que la C. Magistrada reporto que se interpusieron un total de 108
(CIENTO OCHO) juicios de amparo en contra de sus determinaciones, de los cuales 36 (TREINTA Y
SEIS) fueron concedidos para efectos y 3 (TRES) de fondo.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se interpusieron 26 (VEINTISEIS) juicios de amparo en contra de las 62 (SESENTA Y DOS) de sus
determinaciones (41.93%); a su vez, de esos tenemos que 5 (CINCO) fueron concedidos para EFECTOS
(8.06%), ninguno de fondo, 11 (ONCE) negados (17.74%), 4 (CUATRO) sobreseídos (6.45%), 3 (TRES)
en el rubro de otros (4.83%) y 3 (TRES) se encuentran pendientes de resolver (4.83%), porcentajes
tomados en proporción contra el numero de resoluciones dictadas.
TERCERO.- EN CUANTO A LA INVESTIGACIÓN relativa a las quejas interpuestas en su contra en el
periodo a evaluar:
Mediante oficio número CVD/360/2016, el Consejero Gerardo Brizuela Gaytan, en su carácter de
Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, informa que la
MAGISTRADA SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA, NO cuenta con quejas administrativas
interpuestas en su contra que hayan sido declaradas procedentes. (Anexo 13)
CUARTO.- ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LA FUNCIONARIA SUJETA A
RATIFICACIÓN EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 08 DE DICIEMBRE DEL 2011 A LA
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FECHA: De los elementos aportados por la Magistrada, así como por la información proporcionada
por la Directora del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante oficio número
4786/IJ/MXLI/2016 de fecha 12 de diciembre del 2016, se advierte la siguiente información: (Anexo 14)
2012
1. Asistencia a la 5ta. Reunión Nacional sobre Nuevas Modalidades del Sistema Procesal y Medios
Alternos, organizada por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados
Unidos Mexicanos, A.C., y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, los días 13 y
14 de abril de 2002.
2. Asistencia al curso: ¨La Reforma en Materia de Derechos Humanos y Control de
Convencionalidad¨, organizada por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura
y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días 21 y 28 de mayo de 2012.
3. Asistencia a la Conferencia Magistral: ¨La Reforma en Materia de Derechos Humanos y su Impacto
en la Administración de Justicia¨, organizada por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de
la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, el día 30 de mayo de 2012.
4. Asistencia al ¨XIV Ciclo de Conferencias de Derecho Procesal Mexicano¨, organizado por el Poder
Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el INSTITUTO DE LA Judicatura del Estado,
los días 12, 20 y 26 de noviembre de 2012.
5. Asistencia a la Conferencia Magistral: ¨Control Difuso de la Convencionalidad¨ organizado por el
Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado,
el día 29 de noviembre de 2012.
2013
6. Asistencia a la Conferencia Magistral: ¨Controversias Constitucionales¨ organizado por el Poder
Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, el
día 01 de febrero de 2013.
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7. Asistencia a la Conferencia Magistral: ¨Cumplimiento Sentencias Amparo¨ organizado por el Poder
Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, el
día 22 de marzo de 2013.
8. Asistencia a la presentación del libro: ¨La motivación de las decisiones interpretativas electorales¨ y
a la conferencia denominada: ¨Control de Convencionalidad. El nuevo artículo 1º. Constitucional¨,
organizados por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California y el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el día 09 de mayo de 2013.
9. Asistencia al ¨XV Ciclo de Conferencias en Derecho Procesal Mexicano¨, organizado por el Poder
Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los
días 27 de noviembre y 02 de diciembre de 2013.
2014
10. Asistencia al Curso de Actualización en Materia Procesal Penal¨, organizado por el Poder Judicial
del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el instituto de la Judicatura del Estado, los días 20 y
21 de mayo de 2014.
11. Asistencia al curso-taller: ¨Capacitación Intensiva Juicio de Amparo¨, organizado por el Poder
Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los
días 11 y 12 de agosto de 2014.
12. Asistencia al curso taller de capacitación: Actualización sobre Código Nacional de Procedimientos
Penales¨, organizado por el Poder Judicial del Estado de Baja California en colaboración con la
Secretaria Técnica para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, con una duración de
100 horas. (Constancia de fecha 30 de octubre del 2014)
13. Asistencia al ¨XVI Ciclo de Conferencia de Derecho Procesal Mexicano¨, organizado por el Poder
Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los
días 12, 18 y 24 de noviembre de 2014.
2015
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
14. Asistencia al curso: ¨Actualización Procesal Penal con énfasis en el Código Nacional de
Procedimientos Penales¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la
Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado a cabo del 07 al 10 de abril de 2015.
15. Asistencia al curso-taller: ¨Ejecución de Sentencias de Amparo¨, organizado por el Poder Judicial
del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días 06 y
07 de mayo de 2015.
16. Asistencia al curso-taller: ¨Ejecución de Penas¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a
través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días 18 y 19 de mayo
de 2015.
17. Asistencia al curso: ¨Narcomenudeo¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del
Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días 29 y 20 de mayo de 2015.
18. Participación en el ENCUENTRO INTERNACIONAL REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ¨EXPERIENCIAS COMPARADAS¨, organizado por la Secretaria Técnica del Consejo de
Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, en la Ciudad de México, los días
18 y 19 de junio del 2015.
19. Asistencia a la Conferencia Magistral: ¨Aplicación del Control de Convencionalidad en México,
Casos Prácticos¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y
el Instituto de la Judicatura del Estado, el día 25 de agosto de 2015.
20. Asistencia al video conferencia: ¨Mujeres, Igualdad e Interseccionalidad en la Administración de
Justicia¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto
de la Judicatura del Estado, el día 08 de septiembre de 2015.
21. Participación al taller regional: ¨Aplicación eficaz de las Ordenes de Protección en las Entidades
Federativas, a la luz de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos de las
Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la correspondiente
Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia¨, organizado por el Instituto
Sinaloense de la Mujeres, el día 10 de septiembre 2015.
22. Asistencia a la Conferencia Magistral: ¨Sistema Penal Acusatorio y Juicio de Amparo¨, organizado
por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del
Estado, el día 25 de septiembre de 2015.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
23. Participación en el curso en línea: Fortalecimiento de la impartición de justicia con perspectiva de
género e interculturalidad, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la
Judicatura Federal, el Tribunal Electoral, ONU Mujeres y el Instituto Nacional de la Mujeres, realizado
del 28 de septiembre al 29 de noviembre de 2015.
24. Asistencia al curso-taller: ¨Una Guía para el uso del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de
Género haciendo realidad el Derecho a la Igualdad¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a
través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días 28 y 29 de octubre
de 2015.
25. Asistencia al XVII Ciclo de Conferencias de Derecho Procesal Mexicano¨, organizado por el Poder
Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los
días 11, 19 y 26 de noviembre de 2015.
26. Asistencia al Primer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género, organizado
por Poder Judicial de la Federación, los días 12 y 13 de noviembre de 2015.
2016
27. Asistencia al curso: ¨Feminicidio y sus Expectativas frente al Sistema Penal Acusatorio¨,
organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la
Judicatura del Estado, el día 04 de febrero de 2016.
28. Asistencia a la conferencia: ¨Protocolo para Migrantes y Personas Sujetas a Protección
Internacional¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el
Instituto de la Judicatura del Estado, el día 22 de abril de 2016.
29. Asistencia al curso: ¨Derecho de Ejecución Penal¨, organizado por el Poder Judicial del Estado, los
días 06 y 07 de junio de 2016.
30. Asistencia al curso: ¨Justicia Constitucional, Derechos Humanos y Democracia¨, organizado por
el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del
Estado, los días 20 y 21 de septiembre de 2016.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
31. Asistencia al curso: ¨Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad y su Derecho a
Decidir¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto
de la Judicatura del Estado, el día 03 de noviembre de 2016.
32. Asistencia al curso ¨Fortalecimiento de las capacidades del Poder Judicial en materia de trata de
personas desde una visión integral de los derechos humanos y la perspectiva de género¨, organizado
por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del
Estado, los días 04 y 05 de noviembre de 2016.
33. Asistencia al Segundo Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género cinco
contenientes por la igualdad, organizado por el Poder Judicial de la Federación, los días 24 y 25 de
noviembre de 2016.
DIPLOMADOS
1. Diploma otorgado por el Centro Universitario de Baja California, por haber cumplido
satisfactoriamente con los requisitos académicos de los módulos del Diplomado ¨Argumentación
Jurídica¨, impartido del 21 de junio al 24 de agosto del 2013, con una duración de 60 horas.
2. Diploma otorgado por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Procuraduría General de Justicia,
del Estado de Baja California por haber cursado el ¨Diplomado en Procuración e Impartición de
Justicia con perspectiva de Género¨, realizado del 7 de marzo al 17 de junio del 2016, con una duración
de 120 horas.
ESTUDIOS QUE OTORGAN GRADO ACADEMICO
(Independientemente del periodo sujeto a evaluación)
Grado de Maestra en Ciencias Jurídica Penales, otorgado por el Centro Universitario de
Tijuana, de fecha 21 de abril de 1998.
Especialista en ¨Derecho Constitucional¨, otorgado por la Universidad de Castilla-La Mancha,
de fecha 22 de junio del 2006.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Grado de Maestría en Ciencias Jurídicas, otorgado por la Universidad Autónoma de Baja
California, de fecha 20 de agosto de 2015.
QUINTO.- EN EL RUBRO DE DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS QUE SE LE HAYAN
OTORGADO EN EL PERIODO A EVALUAR:
1. Reconocimiento otorgado por su valiosa y destacada participación en el curso: El feminicidio y sus
expectativas frente al Sistema Penal Acusatorio en México.
2. Documento de fecha 1 de diciembre del 2016, signado por la M. Ed. Ana Patricia Peralta Abechuco,
en su carácter de directora de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, mediante
el cual reconoce y recomienda ampliamente a la licenciada Sonia Mireya Beltrán Almada, como una
persona responsable, honesta, profesional y con una carrera intachable.
3. Reconocimiento de fecha 16 de diciembre del 2016, otorgado por el Instituto de Posgrado en Ciencias
Penales y Política Criminal de Baja California, por su distinguida trayectoria en las Ciencias Jurídico
Penales, y por ser integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
SEXTO.- EN CUANTO A LAS COMISIONES ENCOMENDADAS Y SU RESULTADO:
En sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia de fecha 15 de julio del 2015, se acordó por
unanimidad de los Magistrados presentes, nombrarla PRESIDENTA DEL COMITÉ DE
IGUALDAD Y GENERO, en el cual:
a) Asistió a la décima y decima primera sesiones ordinarias del Sistema Estatal de Prevención,
Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
b) Asistió a la firma del convenio de adhesión al pacto para introducir la perspectiva de género
en los órganos de impartición de justicia en México, el 21 de octubre de 2016.
c) Asistió a la firma del convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre el Poder
Judicial del Estado e INMUJER, celebrado el 14 de diciembre del 2016, en la cual fungió como
testigo.
d) Gestiono el desarrollo de tres conferencias.
e) Asistió a la reunión de trabajo instalada por la Procuradora General de Justicia del Estado en
coordinación con la Comisión Ejecutiva de atención a Víctimas.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Comisionada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado para que en su
representación acudiera a los siguientes eventos:
a) Sesión de las Comisiones Unidas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y Justicia de la
XXII Legislatura Constitucional, a realizarse el día 03 de noviembre del 2016.
b) Sesión de Instalación de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos de la XII
Legislatura Constitucional, a realizarse el día 03 de noviembre del 2016.
SEPTIMO.- CON RELACION A LAS APORTACIONES EN PUBLICACIONES:
No existe ninguno en su expediente.
OCTAVO.- CON RELACION A SU PARTICIPACION EN LA CAPACITACION Y ACTUALIZACION
DE OTRO MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL O FUERA DE ESTE:
Reconocimiento otorgado por la Dirección del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial
No. 21, por su aportación en la conferencia: ¨Pilares Básicos del Nuevo Sistema Acusatorio en
Baja California¨, llevada a cabo el día 01 de diciembre del 2016.
IV. RESUMEN DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LA C. MAGISTRADA: (Anexo 15)
La licenciada SONIA MIREYA BELTRAN ALMADA, Magistrada Numeraria del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, remitió a este Órgano Colegiado
el día 27 de enero del 2017, la siguiente documentación:
a) Oficio número 4/2017, mediante el cual expresa las razones por las cuales considera que debe de
emitirse dictamen favorable a su ratificación como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del
Estado;
b) Oficio número 5/2017, mediante el cual remite información de los asuntos (apelaciones) turnados a
su ponencia durante el periodo comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre del 2016;
c) Oficio número 6/2017, a través del cual expresa sus observaciones respecto de lo juicios de amparo
resueltos por los Tribunales Federales en los asuntos relativos a su ponencia que comprenden el periodo
del 08 de diciembre del 2011 al 07de diciembre del 2016; y
d) Oficio número 7/2017 por medio del cual envía información relativa a su actualización y
especialización académica.
V. CONCLUSIONES
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
PRIMERA.- EN CUANTO A LA COMPETENCIA.
El consejo de la Judicatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 58 y
65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como los artículos 23, 155, 168 fracción
XLII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, además de los artículos
93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, es competente para
llevar a cabo la evaluación del desempeño en funciones de la licenciada SONIA MIREYA BELTRAN
ALMADA, EN SU CARÁCTER DE Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Baja California, y, en consecuencia emitir ante el H. Congreso del Estado
OPINIÓN respecto a la procedencia de la ratificación en el cargo de dicha funcionaria.
SEGUNDA.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA OPINIÓN.
Es procedente evaluar a la licenciada SONIA MIREYA BELTRAN ALMADA, en su ejercicio
del cargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Baja California, debido a que el periodo por el que fue nombrada y que la citada funcionaria acepto y
protesto su fiel desempeño, termina el 07 de diciembre del 2017, actualizando así lo dispuesto por el
artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TERCERA.- EN CUANTO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
La Magistrada sujeta a evaluación obtuvo en la totalidad de las actas de visita que le fueron
practicadas un resultado favorable (despacho de los asuntos adecuados, conforme a lo dispuesto por la
ley vigente), acredito una actualización y especialización constante y no cuenta con queja
administrativa interpuesta en su contra, aunado a lo anterior, se destaca que los colegios, barras, foros
y asociaciones de abogados así como las escuelas y facultades de derecho de la Entidad de Baja
California, que así lo estimaron conveniente emitieron opinión favorable respecto del desempeño de la
MAGISTRADA SONIA MIREYA BELTRAN ALMADA, razón por la cual se concluye que dicha
funcionaria ha ejercido el cargo con excelencia, profesionalismo, honestidad, diligencia y que goza de
buena reputación y buena fama en el concepto público, aunado a que conserva los requisitos
requeridos para su nombramiento previstos en el artículo 60 de la Constitución Local.
CUARTA.- FUNDAMENTACÓN Y MOTIVACIÓN.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Entidades Federativas garantizar la independencia e
imparcialidad de los Magistrados del Poder Judicial.
El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, preocupado por brindar a la sociedad
la certeza del cumplimiento de dicho imperativo, respetando a su vez las garantías que la propia
Constitución Federal en sus artículos 14 y 16, otorga a los funcionarios sujetos a evaluación.
DICTAMINA
Que la LIC. SONIA MIREYA BELTRAN ALMADA, durante su encargo como MAGISTRADA
NUMERARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, se ha distinguido por su excelencia profesional, honestidad, diligencia y buena
fama en el concepto público, por lo que se recomienda, en términos de lo que disponen los artículos 116
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, su ratificación para que continúe con dicha función por
un segundo periodo de nueve años, como lo prevé el precepto último en mención.
D) COMPARECENCIA DE LA MAGISTRADA SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA ANTE LOS
INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, ASÍ COMO
DE LOS DIPUTADOS, ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE, SERGIO TOLENTO, CATALINO ZAVALA
MÁRQUEZ Y BERNARDO PADILLA.
Primeramente, es de precisarse que la Tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema
Corte P. /J 47/95 establece que la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la
Constitución Federal, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa durante
cualquier procedimiento en forma de juicio, esta oportunidad se respeta si se cumplen las
llamadas “formalidades esenciales del procedimiento”, en ese tenor se citó a comparecer
a la Magistrada ante los integrantes de esta Comisión de trabajo bajo el formato siguiente:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
1. La comparecencia se llevará a cabo en reunión pública de la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, en la fecha que para tal efecto se les cite.
2. Se enviará oficio a las servidoras públicas, firmado por el presidente de la Comisión
de Gobernación, que le notifique la fecha, lugar y hora donde va a llevar a cabo la comparecencia y solicite su presencia.
3. Las Magistradas sujetas a ratificación realizaran una exposición de diez minutos. En
esta podrá exponer todo aquello que se desee y que se estime conveniente para este proceso. Durante las exposiciones, no habrá lugar a mociones ni preguntas.
4. Concluida la exposición, los integrantes de la Comisión podrán realizar preguntas a
las Magistradas, para lo cual usarán la palabra hasta por dos minutos. Las C.C. MIREYA BELTRAN ALMADA Y MIRIAM NIEBLA ARAMBURO contestaran de manera directa a cada
una de las preguntas, para lo cual contaran tres minutos por cada pregunta.
5. En las preguntas, los integrantes de la Comisión procuraran abordar los siguientes temas:
a) La exposición que las C.C. MIREYA BELTRAN ALMADA Y MIRIAM NIEBLA ARAMBURO
hayan realizado al inicio de su comparecencia.
b) La información que obre en el expediente remitido por el Consejo de la Judicatura. c) El desempeño de las CC. MIREYA BELTRAN ALMADA Y MIRIAM NIEBLA ARAMBURO
y la idoneidad de su ratificación. d) En su caso, los elementos probatorios aportados por las CC. MIREYA BELTRAN
ALMADA Y MIRIAM NIEBLA ARAMBURO.
Expuesto lo anterior a continuación y para mayor claridad nos permitimos transcribir la
citada comparecencia:
LIC. MIREYA BELTRAN ALMADA. – Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 en
su fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
comparezco ante esta Soberanía, a fin de exponer la razones por las cuales, es mi intención de
ser ratificada en el honroso cargo de Magistrada Numerarias de Tribunal Superior de Justicia
del Estado; para ello estimo conveniente realizar una breve semblanza de las funciones del
cargo que actualmente ejerzo y cuya ratificación solicito ante este Honorable Congreso del
Estado.
Explicar mi trayectoria como servidora pública del Poder Judicial, así como mi preparación
profesional y finalmente formular una exposición de los resultados obtenidos y las metas
alcanzadas en el ejercicio de mi encargo en estos cinco años y cinco meses de función; de
acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, ejercen funciones en el Pleno, mismo que está integrado por los 17 Magistrados que
conformamos el mismo, y en salas las cuales son integradas por 3 magistrados cada una
excepto la Sala de para Adolescentes, que es Sala Unitaria, de tal forma que la Primera y la
Segunda Sala son Especializada en Materia Civil, mientras que en la Tercera, Cuarta y Quinta
Sala, nos dedicamos a la Materia Penal, mientras, que al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, corresponde en su mayoría el ejercicio de sus facultades de carácter jurídica y de
representación a las Salas del Tribunal corresponde conocer en esencia, lo diversos recursos
que se interponen contra resoluciones interpuestas en la Primera Instancia de sentencias que
fueron emitidas por los Juzgadores de Primera Instancia.
En cuanto a la trayectoria, me he desempeñado como servidora pública en el Poder Judicial
del Estado durante casi 30 años; iniciando en la Judicatura con el cargo de Secretaria de
Acuerdo de un Juzgado de Primera Instancia del Área Penal, en el cual, me desempeñe por
espacio de un años y seis meses, posteriormente ocupar el cargo de Secretaria de Estudio y
Cuenta, esto es, los que realizamos los proyectos para los magistrado, esto fue durante 10
años, hasta que se me dio la oportunidad de ascender al cargo de Juez de Primera Instancia
del Área Penal y cuando, se inició el Nuevo Sistema de Justicia Penal, fui nombrada Juez del
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Nuevo Sistema, esto en ambos encargo durante 13 años; los cinco años y seis meses en el cargo
de Magistrada del Tribunal Superior Justicia considero preciso mencionarle a esta legislatura
que para lograr la designación como magistrada numeraria cumplí a cabalidad con los
requisitos y exigencias que impone el artículo 60 de la constitución política del estado libre y
sobran de Baja California entre ellos el relativo al a ver realizado por lo menos durante 10
años una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o
la investigación de normas jurídicas lo que justifique de acuerdo a lo anterior y que la fecha
subsiste considerando igualmente importante mencionarles que como parte de mi
profesionalización se encuentran entre otras cosas una maestría que curse en ciencias jurídico
penales y una diversas ciencias jurídicas por la Universidad Autónoma de Baja California la
cual incluso lleve a cabo durante el periodo que ejerzo como Magistrada, también de una
especializad en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla en la Mancha, en la
actualidad me encuentro cursando el doctorado en Ciencias Jurídico Penales, es oportuno de
igual manera, hacer de su conocimiento que al evaluar mi desempeño como Magistrada el
Tribunal Superior de Justicia , el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial determinó y
dejo evidencia que de cada uno de los expedientes que me fueron turnados a mi ponencia el
99.77 de los mismo fueron turnados, fueron resueltos del término legal mientras que los que
llevamos del Nuevo Sistema de Justicia Penal el 100 % de los mismos fueron resueltos dentro
del término, por lo que respecta salvo su mejor opinión todo o ello refleja el estricto
cumplimiento por parte de la suscrita de los compromisos constitucionales que he aquí vi desde
mi momento de mi designación relativos todos ellos a impartir justicia dentro de los plazos y
términos que fijan las leyes y de manera pronta completa e imparcial, conduciéndome así de
acuerdo los principios que nos exige la carrera judicial como lo son excelencia, objetividad
imparcialidad e independencia todos ellos establecidos por nuestro artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el 56 en su párrafo
segundo y 65 párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
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California, también, considero importante hacer de su conocimiento que durante el periodo a
ratificar no fue presentada queja en mi contra.
Ante el Consejo de la Judicatura además de ello, considero tener opinión favorable por los
Colegios de Profesionales del Derecho en el Estado, porque así lo dejaron asentado en los
documentos que obran en mi expediente personal, sin que sea menos relevante que en el año
de 2015 tuve el honor de ser comisionada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en la
presidencia de la Comisión de Igualdad de Género del Poder Judicial, en dicha comisión se
han tomado importantes decisiones orientadas todas aponer fin a la forma de discriminación,
no solo contra las mujeres y las niñas, si no en general, contra cualquier persona que sea
motivada por origen étnico o nacional, por género, por edad, por discapacidad o condición
social, religión o preferencias sexuales o cualquier contra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
dentro de dichas determinaciones que fueron tomadas dentro de la comisión se encuentran la
relativas a capacitar a nuestro personal administrativo a fin que tengan la sensibilidad al trato
que deben de brindársele a cada uno de los usuarios que solicitan nuestro servicio, así como
a los órganos jurisdiccionales, a fin de que conozcan comprenda y apliquen cada uno de los
protocolos de actuación para quienes impartimos justicia, elaborados por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, entre ellos el juzgar como perspectiva de género, así como de
actuación en casos que se involucren a niños niñas y adolescentes, a los que involucren
derechos de personas con discapacidad, lo cual lo es más que hacer realidad en el quehacer
jurisdiccional, el derecho a la igualdad, tema que no es exclusivamente enfocado a mujeres, si
no para ver a las personas en su diversidad de contextos, de necesidades y autonomía, ya que
no existe un único ser humano neutral y universal como bien lo determinan nuestra Suprema
Corte de Justicia de la Nación, permitiendo con ello un adecuada implementación de la
política de igualdad institucional del Poder Judicial del Estado y con ello lograr un mejor
servicio a los justiciables, derivado de las gestiones de la comisión el Poder Judicial celebro
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dos convenios en la materia siendo el primero de ellos el denominado adhesión al pacto para
introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia y uno más el
convenio de colaboración con IMMUJER, en suma y por lo antes expuesto respetuosamente
solicito a esta honorable 22 del estado de baja california ser ratificada como magistrada
numeraria del tribunal superior de justicia a efecto de seguir ejerciendo dicho encargo.
DIP. PRESIDENTE. - Muchas gracias por su exposición, pasamos entonces a la ronda de
preguntas y respuestas, le pediré al Dip. Secretario que tome nota del listado correspondiente
por lo que lo preguntare a los Diputados integrantes de esta Comisión y a los Diputados que
hoy nos visitan si tienen una pregunta para que sea anotada o registrada su participación.
DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ. - Buenas tardes licenciada, pues, seguramente una
pregunta obligada quizás representativa de lo que hemos venido cerrando aquí en la XXII
Legislatura que tiene que ver son su opinión jurídica, tema tan traído y llevado por los costos
que están teniendo en la ciudad, cuestionado por muchas voces, pero cuál es su opinión sobre
cómo hacer frente al problema generado y si hay posibilidades de regresar al modelo
tradicional, que cosas hay que hacer para quitar ese problema.
LIC. MIREYA BELTRAN ALMADA. - Ha habido un avance significativo dentro del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, aun cuando en el inicio de la implementación de la reforma integral
de justicia existía resistencia, primero ante el cambio de paradigmas que se tendrían que
realizar para llevar a cabo una justicia diferente a como teníamos 200 o 300 años de estarla
llevando a cabo y por ello había resistencia, tanto de los operadores del Nuevo Sistema como
de la sociedad en general, quienes eran los que esperaban más de la justicia, en la
administración de justicia no se entendía la nueva forma de operar este procedimiento, pero a
la fecha puedo sostener que el Sistema Acusatorio, actualmente en práctica, no únicamente
en Baja California, si no, en todo México, lo considero más ágil, más transparente, más
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equitativo, más garantista, para cada una de la partes, pues no olvidemos que dentro del Nuevo
Sistema de Justicia, ha habido reformas, las cuales nos permiten tener en un plano de igualdad,
de equidad a cada uno de los participantes, aun cuando en el anterior sistema, pudiéramos
decir que también vigilábamos por la reparación del daño, no obstante, es en ese nuevo
sistema, donde sale a relucir totalmente el cubrir a la víctima, incluso, se realizó la Ley
General de Víctimas y dentro del mismo procedimiento, si la víctima no se encuentra notificada
no podemos llevar acabo muchos de los procedimientos que están instaurados dentro del
Código Penal, de lo que me pregunta de que es lo que pudiera realizarse para hacer las más
ágil?
DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ. - No le ve problema usted la cuestión del Nuevo
Sistema de Justicia Penal.
LIC. MIREYA BELTRAN ALMADA. - Si como todo inicio, advierto que tenía serios
problemas, porque desde inicio con la Policía Municipal que es el que ahora cobra realce,
estaban teniendo problemas para poder ubicar la forma de trabajo, pero conforme fue
avanzando, yo miro que ha ido evolucionado y todavía hay mucho que perfeccionar, mucho
que reformar, lo que estoy mirando que están enviando las carpetas para que el Congreso de
la Unión, bueno esperemos que progrese, pero el Sistema de Justicia en general me parece
transparente y ágil, más ágil que anteriormente.
DIP. SECRETARIO. - Algún otro compañero que quiera hacer una pregunta a la magistrada.
DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ. - Su opinión magistrada sobre las pensiones vitalicias
a los Magistrados.
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LIC. MIREYA BELTRAN ALMADA. - ¿El haber de retiro?, en mi opinión en nuestro País
la Ley prevé derechos, a favor de toda persona trabajadora que ha prestado sus servicios por
un tiempo en determinado lugar, todos gozan de prestaciones, como son sueldos,
indemnizaciones, pensiones, por tanto, considero legitimo el haber de retiro a favor de
funcionarios públicos, que han dedicado toda su vida a trabajar; en el caso mío en la
administración de justicia y que cuando menos ese derecho puede equipararse a las
indemnizaciones que contempla la Ley Federal de Trabajo, me parece justo, si tomamos en
cuenta, que en mi caso tengo 30 años casi en el Poder Judicial administrando justicia y dada
la imparcialidad que ello requiere, me parece justo, como también, me parece justo, está
también se ajuste a las necesidades de una realidad económica del Estado, de acuerdo lo que
hay en los presupuestos en el Estado.
DIP. PRESIDENTE. – ¿Alguien más que quiera hacer una pregunta?
DIP. VICTORIA BENTLEY. – Buenas tardes Magistrada, como presidenta de la Comisión
de Justicia, tenemos dentro de la comisión una iniciativa presentada por el Magistrado
presidente, en cuanto al tema que acaba de preguntar mi compañero Diputado Luis Moreno,
que es el haber de retiro, comparto y coincido, que toda relación de trabajo debe tener una
responsabilidad y la impartición de justicia no es la excepción, pero también comparto el sentir
de los ciudadanos, que para recibir una pensión y una jubilación debemos cotizar para un
régimen y la Ley de Servicio Civil se modificó, precisamente en el 2015 y la misma la Ley prevé
que los trabajadores de confianza pueden cotizar al fondo de pensiones y jubilaciones del
Instituto de Seguridad Social que en este caso es ISSSTECALI, por lo que la pregunta es, sé
que es algo que buscan los magistrados, más con la antigüedad laboral que tiene y la carrera
judicial que lleva, pero la intención, es que coticen para poder acceder algún día, a una
jubilación o pretende que se cree una partida adicional para poder pagarles de por vida, por
los años que laboraron y que cobraron bastante, un sueldo bastante generoso.
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LIC. MIREYA BELTRAN ALMADA. – Entiendo, igualmente como usted diputada el clamor
social, los entiendo, no obstante, considero que como esto es de reciente creación para el poder
judicial, no obstante, que tengo los 30 años, nunca había escuchado que tuvieran la
oportunidad de un haber de retiro, hasta ahora que yo me encuentro de magistrada, es verdad
que no estamos dentro del ISSSTECALI, por que la Suprema Corte nos consideró como
patrones y somos quienes encarnamos al Poder Judicial, nosotros no pudiéramos cotizar con
ISSSTECALI y no hay un reglamento por el cual nosotros podamos estar aportando a la fecha
una cantidad, tampoco soy de la idea únicamente el gobierno nos tenga que aportar esa
cantidad , creo que el total de mis compañeros están de acuerdo, en aportar únicamente, es
por eso que hemos enviado al Honorable Congreso, solicitudes para que se reglamente al
respecto y ya poder estar aportando, para recibir nuestro haber de retiro o jubilación, como
lo queramos llamar, porque si me parece justo, no puedo decir la cantidad, pero si de acuerdo
a la realidad económica del Estado, pero que si se nos esté dando algo cuando ya nos retiremos
del cargo.
DIP. CATALINO ZAVALA MARQUEZ. – Sin duda, vamos a valorar los Diputados el
expediente, pero quisiera hacer un comentario a una de la preguntas y quien me antecedió del
tema de la seguridad social, es algo que ha sido muy polémico, pero está en la cancha del
Poder Legislativo, establecer un sistema justo, legal y proporcionar en los términos que esto
refiera, seguramente va ser parte de los temas a revisar por esta Legislatura, sin embargo, yo
escucho el comentario que hace a la objetividad del mismo y si de frente a la realidad que se
vive en el Estado, el Poder Judicial, juega un roll Constitucional fundamental para la
tranquilidad, para la seguridad en el mismo y sin duda, se tiene que revisar constantemente el
mejoramiento de la impartición de justicia de nuestro estado, yo creo que vale la pena resaltar
y aquí lo establecería de la siguiente manera, el planteamiento no tanto una pregunta, pero
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me parece que como poderes en el Estado, el Poder Judicial como al Legislativo, nos compete
mejorar toda la implementación jurídica de avanzada, tutelando los derechos humanos sin
duda, pero que debe de estar al altura de los tiempos que vive el Estado; en el caso del Estado,
debemos de contar con un Poder Judicial sólido, que sea respetado, que sea visto como una
fortaleza en la sociedad y no como cuestionamiento, en ese contexto, son importante los
comentarios que escuchamos y sin duda tendremos que resolver el de seguridad social que se
plantea, pero la relación entre poderes y que en esta parte en el marco constitucional, debe de
ser colaboración y fortalecimientos de las instituciones para mejorar, yo solo quiero dejar el
comentario, pero también bajo un concepto de régimen democrático, no de supremacía de un
poder sobre otro y en un concepto republicano, tendremos mucho que construir
responsablemente esos poderes.
DIP. RAUL CASTAÑEDA POMPOSO. – Únicamente, compartir con usted que
efectivamente, que el Nuevo Sistema Acusatorio, a mí me toco una parte del ejercicio del
Gobernador Kiko Vega, parte de la implementación, como parte de subsecretario de justicia
y la verdad, es que soy un ferviente creyente, que el nuevo sistema viene a perfeccionar mucho
de lo que se ha dejado sobre la marcha, pero que si tiene que ver con personas, ahí hablamos
de todas estas situaciones que estamos padeciendo, que muchos caen en error, en situaciones
que provocan que se vea de manera ligera, como si no se estuviera haciendo nada o como si
esto permitiera lo que antes un sistema tradicional no daba margen, hoy en la implementación
del nuevo sistema, pues es otra la visión que se da y hemos compartido y hemos dicho y es
donde entran ustedes como operadores, al igual que Seguridad Pública y la Defensoría y
Procuraduría, que tiene que, precisamente, que ver con la personas con quien se encarga de
impartir justicia, que son ustedes, obviamente los jueces en primer instancia y los magistrados
y en función a ellos, sí creo que necesitamos cerrar filas en este caso los operadores y ahora
el Congreso que está integrado de manera muy clara, en una comisión interinstitucional donde
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participan la Dip. Victoria Bentley, sí creo, que debe de haber actores como usted y como
muchos más que conozco, que deben de dar su opinión hacia afuera también, para que el
ciudadano vea de parte de juzgador, lo que implica en este caso obviamente también haga esa
parte de correlación interpersonal, para efectos, para que vean que todos estamos inmersos
en ello, porque de repente la implementación, como que los ocupo no nada más de la
infraestructura o de donde implementar y como, pero el tema de la capacitación, el tema de
los medios, el tema de la sociedad es ciudadanizar, el tema cuando antes se pensaba, que era
un tema nada más para abogados de toda esa serie de fallas que trae, yo creo que si serian
baluartes importantes en el caso del Poder Judicial y eso lo quería dejar nada más como un
comentario y felicitar por su respuesta del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el cual coincido
totalmente con usted y por otro lado yo también lo decía el Dip. Luis Moreno y lo
correlacionaba el Dip. Catalino Zavala, estamos en una nueva forma en todos los sentidos en
el Estado y no se diga en todo el País, hoy como nunca, acabamos de autorizar el Nuevo
Sistema Estatal Anticorrupción, bueno el dictamen ya para pasarlo al pleno, o sea hechos
inéditos y cosas que no se veían y que no veíamos a corto plazo, por las razones que hayan
sido, pero si necesitamos un Poder Judicial independientemente que haya un presidente y un
Consejo, si necesitamos un Poder Judicial más participativo, más de lado social, que la
ciudadanía sepa, que lo sabe, pero que ustedes sean partícipes también de hacer esa sinergia
con el ciudadano, que afín de cuentas es el que viene, el que le grita, el que le dice, el que pide
opinión, que pide que se le explique, qué sucede entonces, yo quisiera que pudiéramos asumir
ese compromiso y que usted fuera portadora de ello, cuando este allá en el Poder Judicial;
pero que tratáramos de cambiar esa ruta de lo que están inmersos ustedes y salir un poco más
del tema de la sociedad, que nos está pidiendo, nos está solicitando y que yo sé que ustedes no
son la excepción y que también se de muy buena fuente que ustedes, están dispuestos a
encausar todo lo que sea de tipo demanda social, precisamente para reivindicar estos poderes,
que creo que les hace falta.
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DIP. IGNACIO GARCIA DWORAK. – Buena tardes, bienvenida Magistrada, la felicito por
su trayectoria por sus casi 30 años, tengo dos preguntas que siempre escuchamos de la
ciudadanía, salvo que están en la mesa, que son las mismas personas que siempre están
cometiendo los delitos hay reincidencia, ¿que criterio tiene los Magistrados en el Poder
Judicial en la reincidencia? que es un tema que escuchamos de los ciudadanos, también, ¿que
efectividad están teniendo los jueces de primera instancia en sus sentencias, cuando se van en
apelación a la segunda instancia se confirma? ¿que porcentaje están teniendo los jueces de
primera instancia?, muchas felicidades.
LIC. MIREYA BELTRAN ALMADA. - Por la primera de esas preguntas vamos a partir de
la base que hubo una reforma en el artículo primero de la Constitución, el cual nos permitió
en materia de derechos humanos implico una transformación sustantiva en el Sistema Jurídico
Penal, mediante el cual, se reafirmó la obligación de todas las autoridades para promover
respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados, así
como los tratados internacionales, ratificados por el Estado Mexicano, así como el deber de
ratificarlo Y de interpretarlos bajo los principios de universalidad e indivisibilidad que existen,
para poder llevar acabo con ponderación el resultado de unos hechos, que son puestos en la
mesa del Poder Judicial, en este caso, ciertamente debemos ser sensibles, no únicamente que
estén plasmados esos derechos en una Constitución o Tratado, si no la sensibilidad que debes
de tener como juzgador, para poder llevar acabo con el menos perjuicio tu decisión, de tal
manera que tu estas observando, tienes en tus manos el precepto y el hecho, entonces de
acuerdo, al que te está narrando, el ministerio público que nosotros no nos podemos salir de
la narrativa que están realizando los operadores, que son Defensoría y Ministerio Público, de
acuerdo a ello, es el fallo que nosotros vamos a realizar, pero ciertamente que debemos de
martirizarlo con toda la ponderación social, para perjudicar lo menos con nuestras
determinaciones, por lo que hace a los determinaciones de los juzgadores, en muchos de ellos
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no son recurridas y las que son recurridas, tienen variedad, modificamos algunas, revocamos
o confirmamos, como lo tenemos que hacer, pero considero que son más las confirmadas, por
parte de nuestros jefes, tenemos unos jueces muy capacitados, lo digo con toda la modestia,
porque me tomo 2 años 8 meses estarme capacitando en el Nuevo Sistema y a la par estaba de
Procuradora y defensoría de oficio por que hacíamos los papeles que le tocaban a cada uno
de los operadores, se estuvieron llevando a cabo antes del inicio del nuevo sistema de tal
manera que cuando ya estabas en la práctica real te sentías con más tranquilidad de poder
realiza una impartición de justicia, como el pueblo se lo merece y considero que están bien los
Jueces.
DIP. BERNARDO PADILLA. – Quería hacer una pregunta en base a la última intervención
del Diputado Ignacio García y también con lo que comentaba el Diputado Moreno al principio,
si estuviera usted ahorita frente Ministerios Públicos, los jefes de policía de los 5 municipios,
que en días semanas y meses recientes han salido públicamente a decir, que hay una falla en
el Nuevo Sistema de Justicia Penal que recientemente y hoy mismo en una de las salas de este
Honorable Congreso, comentaban de que no se toman ciertas consideraciones de parte de los
juzgadores y así mismo atribuyen parte del problema de inseguridad en el Estado que el Nuevo
Sistema de Justicia Penal o las herramientas del nuevo sistema, ha caído también en la falta
de percepción o sensibilidad, ajeno al proceso por parte de los juzgadores, comentaba en
Tijuana el Secretario de Seguridad Publica, en una reunión que tuvimos con él, la
determinación de muchas veces la reincidencia, esta puerta revolvente creo que es el concepto,
el perdón que se da y siempre recaen los secretarios, los policías el mismo Ministerio Publico,
deja la carga a los juzgados y juzgadores, yo quisiera, la pregunta en que radica, si no
estuvieran los compañeros Diputados aquí, estuvieran Ministerios Públicos, jefes de policía,
¿que les diría?, ¿que tendrían que hacer diferente?, porque el discurso hacia la sociedad y
metiendo la pretensión de nuestro compañero Raúl Castañeda, también del Poder Judicial
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debe atender Nuevo Sistema de Justicia Penal y sus bondades, ¿que le diría?, ¿en que están
fallando? para que los legisladores hagan su parte para contribuir, porque le puedo decir,
hoy lo comentamos en la comparecencia de un secretario de Seguridad Publica en este
Congreso, la calle es totalmente diferente al escritorio, lo que está sucediendo en las calles de
Tijuana, en las colonias de Ensenada, Mexicali y Tecate es totalmente diferente a la realidad,
que podemos vivir en estas cuatro paredes con aire acondicionado, en este Congreso, ¿que le
diría? y ¿que necesitamos hacer?, que necesitan hacer las instancias aquellos que ejercen la
acción penal para mejorar o que cambien la percepción de la seguridad.
LIC. MIREYA BELTRAN ALMADA. – Bueno, considero que les diría que a quien le toque
investigar pues que lo haga adecuadamente, al que le toque juzgar, que lo haga
adecuadamente, como si son Ministerios Públicos y te llega un hecho delictivo, tu eres un
técnico en la materia y sabes cómo interrogar a la víctima y llega y te está diciendo, y poniendo
sobre la mesa el problema que está teniendo y si tú no sabes interrogarlo, no sabes sacar de
los hechos, lo que yo como juzgadora voy a poder dejar sentado en una vinculación o que
prospere en un juicio oral, va ser difícil, porque eso es lo que yo recomendaría que cada uno
de los operadores haga lo que nos toca hacer.
DIP. PRESIDENTE. - Bien si no hay otra pregunta, agradecerle Magistrada su exposición
fue muy puntual, muy clara, la reconozco, una trayectoria muy importante, me queda claro, lo
reconozco, una trayectoria muy importante, en el trabajo, en la carrera judicial y creo que eso
está también asentado en la información que obra en su expediente, quiero compartirle que
nosotros vamos hacer la tarea que nos corresponde como legisladores, partiendo de las
premisas que rige precisamente procesos, como estos de ratificación de servidores públicos,
como es su caso y esos criterios tienen que ver precisamente con ser objetivos con el análisis
con su trayectoria y con lo que obra en el expediente acerca de su trabajo, así que le reitero,
mi agradecimiento, nosotros vamos a dar continuidad al procedimiento y en cuanto
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resolvamos estaremos también notificándole la parte conducente. Muchas gracias por su
participación y por estar ante nosotros en el Congreso.
LIC. MIREYA BELTRAN ALMADA. – Muchas gracias por la oportunidad que tuve de
compartir con todos ustedes unos momentos, aun cuando fueron de estrés para mí, pero me da
gusto haber estado aquí con ustedes y que pasen muy buena tarde.
E) DE LA REVISIÓN
En base a los antecedentes estudio, análisis, así como la comparecencia de la Magistrada en plena
observancia de su garantía de audiencia, de conformidad con lo establecido por los artículos 58 y
27 fracción XV de la Constitución Local, siendo una de las atribuciones de esta Soberanía la relativa
a resolver respecto a la ratificación o no ratificación de los Magistrados del Poder Judicial, los
integrantes de la Comisión que suscribe, emitimos los siguientes:
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PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes
que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el Artículo 13, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la
Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos
considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver
por la mayoría de sus miembros, de conformidad al conforme al artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y el Artículo 146 de la Ley Orgánica que le
es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie.
SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en
definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27, fracción XV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso
del Estado resolver respecto a la ratificación o no ratificación, de los Magistrados Numerarios y
Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo
dispuesto por el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia
jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en
los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser
ratificados por otro período más”.
Asimismo “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado,
el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”
Igualmente, establece que, “Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado
cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado.”
TERCERO.- Que de acuerdo a los antecedentes legales, la Magistrada del Tribunal Superior de
Justicia que cumple con el ejercicio del cargo público en diciembre de 2017, pues fue nombrada el
07 diciembre de 2011, para iniciar en sus funciones el día 08 de ese mismo mes y año, razón por
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la cual de conformidad con el Artículo 58, de la Constitución del Estado, puede ser sujeta de
ratificación.
CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la
independencia de Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia Local, a través del
establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por
personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes
en otras ramas de la profesión jurídica.
QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y artículo 10 del Reglamento de
Carrera Judicial, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo:
1.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
3.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
4.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas;
5.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación;
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6.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero
si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
7.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador
de Justicia durante el año previo al día de la designación.
SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los Artículos 58
y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración,
de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:
1.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función.
2.- Los resultados de las visitas de inspección.
3.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos
cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
4.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa.
Que por otra parte, de acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en la tesis 103/2000, para el efecto de la evaluación
de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, debe de evaluarse:
1.- La buena fama y reputación del Magistrado.
2.- La alta capacidad y honorabilidad, que justifique la excelencia del sujeto.
3.- Que la evaluación debe de llevarse a cabo, ponderando las pruebas que permitan constatar lo positivo o negativo de
dichos elementos, como una forma de privilegiar los derechos particulares del funcionario y el interés social de la sociedad,
como medio objetivo de la determinación que se tome.
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SÉPTIMO.- Que el Criterio Jurisprudencial P./J.107/2000 que dice: PODERES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS. CRITERIOS QUE LA SUPREMA CORTE HA ESTABLECIDO SOBRE SU
SITUACIÓN, CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, se desprende que cuando esté por concluir el cargo de un
Magistrado, debe evaluarse su actuación para determinar si acreditó, en su desempeño, cumplir
adecuadamente con los atributos que la Constitución exige, lo que implica que tanto si se considera
que no debe ser reelecto, por no haber satisfecho esos requisitos, como cuando se estime que sí
se reunieron y que debe ser ratificado, deberá emitirse una resolución fundada y motivada por la
autoridad facultada para hacer el nombramiento en que lo justifique, al constituir no sólo un
derecho del Magistrado, sino principalmente, una garantía para la sociedad.
OCTAVO.- Que de las constancias que obran en el expediente remitido por el Consejo de la
Judicatura, se advierte:
1. Que el 24 de febrero del 2017, el Consejo de la Judicatura del Estado, emitió la opinión relativa al
proceso de evaluación para la ratificación de la Magistrada SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA.
Esta opinión o Dictamen Técnico de Evaluación se siguió bajo los parámetros que prevé el Artículo
94, del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y el análisis
correspondiente al desempeño del cargo de los Magistrados, y en base a lo siguiente:
a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el
Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la
Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.
b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos;
c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y
sus resultados.
d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso;
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e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante
para elevar sus conocimientos jurídicos;
f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus
funciones en los últimos cinco años;
g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas.
h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su
publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen
con la administración e impartición de justicia.
i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los
cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto.
Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California los elementos a evaluarse son:
1. El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función.
2. Los resultados de las visitas de inspección.
3. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como
los diversos cursos de actual
4. No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa.
NOVENO.- Que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación seguido a la Magistrada del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se apegó a las disposiciones
constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del
procedimiento, por lo que consecuentemente salvaguardó plenamente su garantía de legalidad y
seguridad jurídica, consagradas en los Artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema.
En efecto, como se señala en el presente Dictamen, con fecha 05 de junio se le cito a la Magistrada
a comparecer el día 14 de junio del de 2017 a 17:00 horas en el Edificio de este Poder Legislativo,
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 287
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anexándole en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del
Estado, respecto al desempeño del cargo del mismo.
Como consecuencia la C. MAGISTRADA SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA, compareció a la
sesión de trabajo en la que la Comisión la escucho manifestando lo que a su derecho convino,
cumpliendo con la garantía de audiencia.
Atendiendo a ello, desahogada la entrevista, esta comisión verificó que la Magistrada cumpliera
con los requisitos para ser ratificada por un segundo período como Magistrada del Tribunal Superior
de Justicia, así los integrantes de esta Comisión realizaron una evaluación tomando en cuenta la
motivación, experiencia profesional y dominio de la materia.
DÉCIMO.- Que en base a lo expuesto con anterioridad, esta Legislatura procede a evaluar si la
Lic. SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA, en el desempeño como Magistrada del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, goza de buena fama pública y reputación, si hay
ausencia de conductas negativas en el desempeño de su cargo y si mostró en el ejercicio del
mismo alta capacidad y honorabilidad, que muestren la excelencia del mismo, privilegiando sus
derechos particulares de funcionarios y el interés social de la sociedad. Esta evaluación se hace de
manera objetiva, a fin de conocer de manera cierta su actuación ética y profesional. Lo anterior
se hace en cumplimiento a la tesis de jurisprudencia 103/2000, cuyo rubro dice:
"MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE
ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.
Ahora bien, los elementos en que se sustenta la opinión que emitió el Consejo de la
Judicatura, respecto de la Magistrada SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA, así como los
allegados a este Congreso del Estado con posterioridad a la opinión, se fundan en los siguientes
elementos de prueba:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
III.- Que al oficio materia de este Dictamen, remitido por el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, se anexaron las documentales consisten en:
“Estudio preliminar para la ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial”, que contiene tanto
los preceptos legales, y jurisprudencia como la doctrina aplicables al proceso de ratificación de
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Oficio CCJ/263/2016, por medio del cual se somete a su consideración el listado de los asuntos
relativos a su ponencia que comprende el período del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre
del 2016.
Oficio CCJ/264/2016, a través del cual se somete a su consideración el listado de incidencia de
amparos resueltos por los Tribunales Federales en los asuntos relativos a su ponencia que comprende
el período del 08 de diciembre del 2011 al 07de diciembre del 2016.
Oficio CCJ/265/2016, mediante el cual se solicita envié información relativa al acreditamiento del
rubro de actualización y especialización académica, así como su desempeño como articulista,
ensayista, instructora o conferencista dentro o fuera del Poder Judicial.
Oficio número CJ/269-1/2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, al Consejero Gerardo Brizuela
Gaytan, Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, a efecto de que hiciera del conocimiento
la existencia de quejas administrativas hechas valer en contra de la actuación de la Magistrada sujeta
al proceso de evaluación, así como las resoluciones recaídas a las mismas, durante el período
comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre del 2016. Del cual se desprende que
la Magistrada NO cuenta con quejas administrativas interpuestas en su contra que hayan sido
declaradas procedentes.
Oficio CCJ/266-1/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, donde se solicita a la Dra. María Candelaria
Pelayo Torres, Directora del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que remitiera
informe relativo a la participación de la Magistrada en cursos, talleres, conferencias u otras
actividades como articulista, instructora, conferencista o ensayista para el Poder Judicial del Estado,
durante el período comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre del 2016. Del que
se aprecia que en el año 2012 la Magistrada acudió a cinco eventos entre Cursos y Conferencias. En el año
2013 acudió a tres eventos como Conferencias y la presentación de un libro. En el año 2014 la Licenciada acudió
a cuatro eventos. Durante el 2015 se capacitó acudiendo a 13 eventos. Posteriormente durante el año 2016 acudió
siete actualizaciones. Asimismo la Magistrada llevó a cabo dos Diplomados denominados “Argumentación
Jurídica” y “Procuración e Impartición de Justicia con perspectiva de Género”. Por otro lado, la Magistrada
cuenta con el Grado de Maestra en ciencias Jurídica Penales, Especialista en “Derecho Constitucional” y Maestría
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
en Ciencias Jurídicas. Además se le han otorgado diversos reconocimientos como: Reconocimiento por su
Participación en el curso: El Feminicidio y sus Expectativas frente al Sistema Penal Acusatorio en México.
Reconocimiento por parte de la Directora de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo,
Reconocimiento por Instituto de Posgrado en ciencias Penales y Política Criminal de Baja California.
Sobre la OPINIÓN PÚBLICA relativo al Desempeño de la MAGISTRADA SONIA MIREYA
BELTRÁN ALMADA, se recibió opinión favorable de Centro Universitario de Tijuana, Campus
Ensenada, Colegió de Abogados de Mexicali, A.C., Centro de Estudios Universitarios “16 de
septiembre”, Barra de Abogados de Tijuana A.C., Universidad Rosaritense, Facultad de derecho de la
Universidad Xochicalco, Centro Universidad de Tijuana, Campus San Quintín y Presidente del Colegio
de Abogados de Ensenada, A.C.
Resultados de las visitas practicadas a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
De las impugnaciones hechas valer en contra de sus determinaciones.
Oficio No. CVD/360/2016, del Consejero Gerardo Brizuela Gaytan, en su carácter de Presidente de la
Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura.
Elementos aportados por la Magistrada, así como la información proporcionada por la Directora del
Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en cuanto a su Especialización.
En este orden de ideas, del examen a los elementos precedentes, los que integramos esta H. XXII
Legislatura Constitucional, en concordancia con la opinión vertida en el Dictamen técnico de
Evaluación por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en la opinión de 24 de
febrero de 2017, podemos concluir que la C. SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA sigue
reuniendo los requisitos que los ordenamientos legales aplicables, propiamente el artículo 58 y 60
de la Constitución Local.
Esto es, que con dichos elementos de prueba no se acredita que haya cometido en el ejercicio de
sus funciones de Magistrado, conductas negativas que afectan su buena fama y su buena
reputación en el cumplimiento de dicho cargo y que indican falta de capacidad u honorabilidad en
el ejercicio del mismo, afectando su actuación ética y profesional.
Dicho en otros términos, del contenido de la opinión vertida en el dictamen multicitado del Consejo
de la Judicatura que se transcribe en una apartado anterior de este dictamen, esta Comisión
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
considera que las aseveraciones que se sostienen en la misma son suficientes para determinar la
ratificación en su encargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado a
la Lic. SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA, con base a que: “La Magistrada sujeta a evaluación
obtuvo en la totalidad de las actas de visitas que le fueron practicadas un resultado favorable
(despacho de las actas de visita que le fueron practicadas un resultado favorable (despacho de los
asuntos adecuado conforme a lo dispuesto por la ley vigente), acreditó una actualización y
especialización constante y no cuenta con queja administrativa interpuesta en su contra, aunado
a lo anterior, se destaca que los colegios, barras, foros y asociaciones de abogados así como las
escuelas y facultades de derecho de la Entidad de Baja California que así lo estimaron conveniente
emitieron opinión favorable respecto del desempeño de la MAGISTRADA SONIA MIREYA
BELTRÁN ALMADA, razón por la cual se concluye que dicha funcionaria ha ejercido el cargo
excelencia, profesionalismo, honestidad, diligencia y que goza de buena reputación y buena fama
en el concepto público, aunado a que conserva los requisitos requeridos para su nombramiento
previstos en el artículo 60 de la Constitución Local.
En mérito de lo expuesto, se cuenta con elementos suficientes para arribar a la determinación de
ratificar a la Magistrado SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA ya que con los elementos de prueba
analizados, se concluye que SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA no ha cometido en el ejercicio
de sus funciones de Magistrado, conductas negativas que afecten su buena fama y su buena
reputación en el cumplimiento de dicho cargo, o conductas que indiquen falta de capacidad y
honorabilidad en el ejercicio del mismo que afecten su actuación ética y profesional.
Con base a todo lo anterior, es de concluirse que la C. SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA
mantiene los requisitos que demostró reunir para ser designado Magistrado del Tribunal Superior
de Justicia, y que reúne en su persona a la fecha los requisitos de buena fama y reputación
en el desempeño de su encargo, así como ausencia de conductas negativas que lleven a la
conclusión de que carecía de la alta capacidad y honorabilidad que le impidan ser ratificado en el
cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que viene
desempeñando desde el día ocho de diciembre de dos mil once.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
DÉCIMO PRIMERO.- Como consecuencia de la ratificación en el cargo de Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, la C. SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA
debe de seguir ocupando el puesto de que viene desempeñando como Magistrada Numeraria del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, con todas las consecuencias jurídicas que ello trae
aparejadas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Con base al considerando anterior, procédase a girar oficio al Presidente
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su carácter de representante del Poder Judicial del
Estado de Baja California, para que a través del órgano competente de dicho poder judicial,
proceda a dar curso en sus términos a la presente resolución.
DÉCIMO TERCERO.- Esta Comisión Dictaminadora, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo aprobado por esta misma comisión, así como lo previsto en el artículo 58 de la
Constitución, llevo a cabo todas y cada una de las etapas que le correspondieron dentro del
procedimiento para la ratificación o no ratificación de la Magistrada.
DÉCIMO CUARTO.- Esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales con los
argumentos vertidos en las consideraciones que anteceden, se permite someter a la consideración
de esta honorable asamblea, los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO: Se aprueba la ratificación de la Licenciada SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA en
el cargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,
que venía desempeñando, con todas las consecuencias legales que genera la ratificación.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
SEGUNDO: Gírese oficio al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su carácter
de representante del Poder Judicial del Estado de Baja California, para que a través del órgano
competente de dicho poder judicial, proceda a dar curso en sus términos a la presente resolución.
TERCERO: Notifíquese personalmente a la C. Licenciada SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA de
esta resolución.
CUARTO: Por conducto del Presidente y Secretario de la Mesa Directiva, expídase el
nombramiento respectivo a la C. MAGISTRADA SONIA MIREYA BELTRAN ALMADA, para los
efectos legales correspondientes. Así mismo remítase una copia del mismo al Archivo y Oficialía
de Partes de este Poder Legislativo, conforme lo previsto en los artículos 50 fracción IX, y 53
fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en la Gaceta
Parlamentaria de este H. Poder Legislativo.
DADO en el Sala de Juntas “Ing. Isaías Téllez Villalvaso” del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, en la Ciudad de Tijuana, Baja California”, a los 03 días del mes de Julio de
dos mil diecisiete.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 19
DIPUTADO ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA
PRESIDENTE
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 293
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
DIPUTADO MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO
SECRETARIO
DIPUTADO IGNACIO GARCIA DWORAK
VOCAL
DIPUTADO LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIPUTADO VICTORIA BENTLEY DUARTE
VOCAL
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 18
DIPUTADO CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
VOCAL
DIPUTADO RAUL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIPUTADO JOSÉ FÉLIX ARANGO
VOCAL
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 294
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
19. Proceso de ratificación de la C. Miriam Niebla Arámburo.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 19
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y dictaminación, el oficio número
SG/041/2017 de fecha veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, suscrito por el
MAGISTRADO JORGE ARMANDO VÁSQUEZ, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, mediante
el cual en cumplimiento al acuerdo tomado en sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California, de esa misma fecha, y de conformidad con el artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, remite a esta Soberanía,
dictamen técnico y soporte documentario del proceso de evaluación para efectos de
ratificación en el cargo de la funcionaria MIRIAM NIEBLA ARAMBURO Magistrada Numeraria del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, con adscripción actual a la Quinta Sala.
Esta Comisión en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 116 fracción III párrafos
cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 fracción XV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en concordancia con los
artículos 56 fracción I, 62 fracción XVIII, 110 fracción III, 116, 122, 124 y 167, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de la Honorable
Asamblea el presente dictamen en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 24 de febrero de 2017, el MAGISTRADO JORGE ARMANDO VÁSQUEZ, en su
calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Baja California, presentó ante Oficialía de Partes de este Poder Legislativo,
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
el oficio número SG/041/2017 mediante el cual remite el Dictamen técnico y soporte
documentario del proceso de evaluación para efectos de ratificación en el cargo de la funcionaria
MIRIAM NIEBLA ARAMBURO como Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, con adscripción actual a la Quinta Sala.
II.- La información remitida a esta Soberanía por parte del Magistrado Presidente, es en
cumplimiento al acuerdo tomado en sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, de fecha 24 de febrero del años dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo
58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como resultado del
proceso de evaluación efectuado en los términos de los artículos 155 y 207 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial vigente en la Entidad, así como 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente
en la Entidad, en el caso que se analiza en el presente Dictamen respecto de la MAGISTRADA
MIRIAM NIEBLA ARABURO, quien se encuentra en proceso de ratificación.
III.- El 02 de marzo de 2017, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Congreso con fundamento
en el inciso f) fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica de este Poder, mediante oficio No.
002214, turnó la referida iniciativa a esta Comisión de Estudios Legislativos, a efecto de analizarla
y dictaminarla.
IV.- El Congreso del Estado, por conducto de esta Comisión, con fecha 05 de junio del año 2017,
procedió a notificar formalmente a la C. MAGISTRADA MIRIAM NIEBLA ARAMBURO la
implementación del proceso de evaluación de su desempeño por parte de este Congreso, para los
efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación, en el cargo que ocupa,
corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al
efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oída, para el
día 14 de junio del año 2017.
V.- La MAGISTRADA MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, compareció manifestando lo que a su
interés convino, en audiencia celebrada el día 14 del mes de junio del año 2017, en la que fue oída
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
como lo establece el octavo párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
VI.- Esta Comisión de Legislación, con base en los antecedentes que han quedado precisados con
antelación, procedió a realizar el estudio y análisis el siguiente:
I.-ASPECTOS GENERALES
A) DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica
de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
…
Art. 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla
en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
…
…
…
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los
tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
…
…
Art. 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en
un solo individuo.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las
siguientes normas:
[…]
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las
Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las
fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado
el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados,
durante el año previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos
preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas
de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic) el tiempo que señalen las Constituciones Locales,
podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las
Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser
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disminuida durante su encargo.
[…]
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 58.- […]
Seis meses antes de que concluya el período de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso
del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a realizar los nuevos
nombramientos entre los aspirantes que integren la lista que le presente el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, la cual deberá contener únicamente a los profesionistas que hayan
resultado aprobados en el examen que practique el Consejo de la Judicatura conforme al reglamento respectivo.
[…]
Un año antes de que concluya el periodo para el que fue nombrado el Magistrado, el Consejo de la Judicatura
procederá a elaborar un dictamen técnico de evaluación en el que analice minuciosamente su actuación y
desempeño y emita una opinión al respecto. El dictamen, así como el expediente del Magistrado, deberá ser
remitido al Congreso, dentro de los noventa días naturales siguientes, debiendo contener todos aquellos
elementos objetivos y requisitos que señale la Ley y que den a conocer si el Magistrado sujeto a proceso de
ratificación, durante su desempeño, ha ejercido el cargo con excelencia profesional, honestidad, diligencia y que
goza de buena reputación y buena fama en el concepto público, además de precisar si conserva los requisitos
requeridos para su nombramiento previstos en el artículo 60 de esta Constitución.
El Congreso con base en lo anterior, y una vez que escuche al Magistrado sujeto a proceso de ratificación,
resolverá sobre su ratificación o no ratificación, mediante mayoría calificada de sus integrantes, a más tardar
seis meses antes de que el Magistrado concluya su encargo.
Si el Congreso resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo
para el que fue nombrado y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.
ARTICULO 107.- En los procesos de nombramiento, designación o elección de los cargos públicos que a
continuación se señalan, los aspirantes deberán de comparecer en audiencia pública ante los órganos
competentes.
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I.- Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
II.- Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que se señalan en las fracciones II, III y IV del
artículo 64 de esta Constitución.
III.- Jueces del Poder Judicial del Estado.
IV.- Titulares de la Procuraduría de los Derechos Humanos y protección Ciudadana; del Instituto de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y
del Órgano de Fiscalización Superior.
Tratándose de los Consejeros de la Judicatura señalados en la fracción IV del artículo 64 de esta Constitución y
de los servidores públicos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, la audiencia pública deberá
efectuarse por la Comisión del Congreso del Estado encargada de realizar los dictámenes para el
nombramiento, designación o elección de los citados cargos. Por su parte, el Consejo de la Judicatura dentro
de los procedimientos de elaboración de las listas de aspirantes a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
y de Jueces del Poder Judicial del Estado a las que hacen mención los artículos 58 párrafo cuarto y 63 fracción
IV de esta Constitución, estará obligado a efectuar audiencias públicas. Igual obligación corresponderá al
Tribunal Superior de Justicia del Estado para el nombramiento de los Jueces y Consejeros de la Judicatura que
se señalan en las fracciones II y III del artículo 64 de esta Constitución.
Durante las audiencias públicas señaladas en el párrafo anterior, los aspirantes realizarán una breve exposición
sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las acciones a desarrollar en el caso de ser nombrados,
designados o electos. Dentro de la audiencia, los integrantes de los órganos competentes podrán formular las
preguntas que consideren pertinentes.
Todos los ciudadanos y medios de comunicación podrán asistir a las audiencias señaladas en este artículo, pero
no a participar en la deliberación que realicen los órganos competentes. Las audiencias deberán realizarse en
espacios que permitan la asistencia de una cantidad importante de ciudadanos y además deberán ser transmitidas
por las páginas de internet del Congreso y del Poder Judicial del Estado, según corresponda.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 207.- Para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y
62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura, tomará en consideración, de conformidad
con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:
I.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función.
II.- Los resultados de las visitas de inspección.
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III.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los
diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
IV.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL
ARTÍCULO 93.- El Consejo iniciará el procedimiento para emitir un dictamen del desempeño del cargo de
Magistrados, un año antes de que concluya el período para el que fue nombrado, el cual deberá ser remitido al
Congreso del Estado, a más tardar seis meses antes de la fecha de conclusión de su cargo.
ARTÍCULO 94.- El dictamen referido en la disposición anterior contendrá como mínimo los siguientes
apartados:
a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los Visitadores y Consejeros, que señala el Acuerdo
General que crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California.
b) Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos;
c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus
resultados.
d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas, en su caso;
e) Las actividades debidamente acreditadas, relacionadas con su empeño en la actualización constante para
elevar sus conocimientos jurídicos;
f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los
últimos años;
g) Las comisiones que le fueron encomendadas y el cumplimiento de las mismas en beneficio de la administración
e impartición de justicia;
h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecidos su publicación
en las ediciones del Poder Judicial o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e
impartición de justicia.
i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos
o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto.
El interesado podrá entregar al Consejo una autoevaluación por escrito, expresando las razones por las que
considera ser merecedor a la ratificación, la que se agregará al dictamen siempre que sea presentada por lo
menos quince días antes de la fecha en que el Consejo deba remitir correspondiente al Congreso del Estado.
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B) PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS DE LOS PODERES
JUDICIALES
Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue
nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura,
oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución.
Por otra parte, el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de
vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas
funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las
funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o
evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión”
en la Constitución Local, o “Dictamen”, como lo denomina el artículo 93 del Reglamento de Carrera
Judicial que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible
ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial.
En concordancia con lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, en su Artículo
207 establece algunos elementos de evaluación que deberán considerarse por el Consejo de la
Judicatura para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa
con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que crea y
regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las
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leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, el proceso de selección
y ratificación o no, de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como
una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en
la impartición de justicia.
En ese orden de ideas, para complementar las disposiciones antes aludidas, en los artículos 93 y
94 del Reglamento de la Carrera Judicial en cuanto a la ratificación de Magistrados disponen
respectivamente que El Consejo iniciará el procedimiento para emitir un dictamen del desempeño
del cargo de Magistrados, un año antes de que concluya el período para el que fue nombrado, el
cual deberá ser remitido al Congreso del Estado, a más tardar seis meses antes de la fecha de su
conclusión. De este modo el citado reglamento establece los requisitos que como mínimo debe
contener el aludido Dictamen.
Entonces, se hace necesario conocer las bases en torno a las cuales debe girar la evaluación que
el Congreso del Estado debe realizar para sostener su determinación final en el procedimiento de
ratificación de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
Del contenido del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California, no se advierte
lineamiento alguno expreso que regule los elementos en cuestión, ni de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California y el Reglamento de Carrera Judicial, pues si bien en éstos
dos últimos ordenamientos, específicamente los Artículos 207 y 94, respectivamente, se
establecen lineamientos que deben seguirse para la ratificación de un Magistrado, están referidas
o dirigidas de manera expresa al Consejo de la Judicatura para emitir la opinión o dictamen que
la propia Constitución exige y se regula en las normas mencionadas; sin embargo, esto no es
obstáculo para establecer cuáles son esos lineamientos o bases que la autoridad competente de
resolver en definitiva sobre la ratificación de un Magistrado debe ceñirse, pues no deben
desconocerse principios que en la propia norma constitucional se encuentran implícitamente
contenidos y que refieren al nombramiento de un Magistrado del Poder Judicial, los cuales desde
luego deben recogerse y aplicarse en la ratificación con base a los hechos y circunstancias
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generadas en el desempeño de la función judicial, lo que además encuentra sustento en la propia
Carta Magna, de ahí que al efecto deba evaluarse la buena fama y reputación, la ausencia
de conductas negativas, la alta capacidad y honorabilidad, que justifique la excelencia del
sujeto, bajo la ponderación de las pruebas que permitan constatar lo positivo o negativo de dichos
elementos, como una forma de privilegiar los derechos particulares del funcionario y el interés
social de la sociedad para que conozca a ciencia cierta la actuación ética y profesional de los
servidores judiciales a ratificar, como medio objetivo de la determinación que se toma. Lo anterior,
es en base a lo expresado por el Alto Tribunal de la Nación al integrar la jurisprudencia P./J.
103/2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,
Octubre de 2000, página 11, cuyo rubro dice: "MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE
LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE
AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 116, FRACCIÓN III, DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL”. Esta Tesis de Jurisprudencia, a la letra dice:
"MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A
LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE
AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 116, FRACCIÓN III,
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La posibilidad de ratificación de los Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados consagrada en el artículo 116,
fracción III, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, como condición para
obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del funcionario
judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que las Constituciones
Locales otorgan la atribución decidir sobre tal ratificación, en tanto este principio ha
sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía
judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente,
como una garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una
impartición de justicia pronta, completa e imparcial en los términos señalados en el
artículo 17 constitucional. En consecuencia, tal posibilidad se encuentra sujeta a lo
siguiente: 1) A la premisa básica de que el cargo de Magistrado no concluye por el
solo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del
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mismo; 2) A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya
cumplido el plazo del cargo establecido en las Constituciones Locales; y 3) A un acto
administrativo de orden público de evaluación de la actuación de los Magistrados, que
se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por
las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el
periodo de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento
normal del órgano jurisdiccional y, preferentemente, aplicando reglas fijadas de
antemano y que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación
realizada atienda a criterios objetivos, lo que implica un examen minucioso del
desempeño que se haya tenido V. Dar tanto. un seguimiento de la actuación del
Magistrado relativo que conste en el expediente que haya sido abierto con su
designación y que se encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la
correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su comprobación
mediante los medios idóneos para ello, como puede serio la consulta popular, en tanto
los requisitos exigidos para la designación, como son la buena reputación y la buena
fama en el concepto público tienen plena vigencia para el acto de ratificación y significa
la exigencia de que el dictamen que concluya con la ratificación, debe basarse no sólo
en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación
se evalúe, sino en la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona
de excelencia para seguir ocupando el cargo, dictamen que debe ser emitido siempre,
ya sea que se concluya en la ratificación o no del Magistrado, ante el interés de la
sociedad de conocer a ciencia cierta por conducto del órgano u órganos
correspondientes, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales
relativos. "
Además, la P./J. 107/2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XII, Octubre de 2000, página 30, cuyo rubro dice: “PODERES JUDICIALES DE LOS
ESTADOS. CRITERIOS QUE LA SUPREMA CORTE HA ESTABLECIDO SOBRE SU SITUACIÓN,
CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.” Cuyo contenido literal es el siguiente:
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“PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. CRITERIOS QUE LA SUPREMA
CORTE HA ESTABLECIDO SOBRE SU SITUACIÓN, CONFORME A LA
INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Del análisis de este precepto y de las diferentes tesis que al respecto ha sustentado la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pueden enunciar los siguientes criterios
sobre la situación jurídica de los Poderes Judiciales Locales, y que constituyen el marco
que la Constitución Federal establece a los Poderes Ejecutivo y Judicial de los Estados
miembros de la Federación, en cuanto a la participación que les corresponde en la
integración de aquéllos: 1o. La Constitución Federal establece un marco de actuación
al que deben sujetarse tanto los Congresos como los Ejecutivos de los Estados, en
cuanto al nombramiento y permanencia en el cargo de los Magistrados de los
Tribunales Supremos de Justicia, o Tribunales Superiores de Justicia. 2o. Se debe
salvaguardar la independencia de los Poderes Judiciales de los Estados y, lógicamente,
de los Magistrados de esos tribunales. 3o. Una de las características que se debe
respetar para lograr esa independencia es la inamovilidad de los Magistrados. 4o. La
regla específica sobre esa inamovilidad supone el cumplimiento de dos requisitos
establecidos directamente por la Constitución Federal y uno que debe precisarse en
las Constituciones Locales. El primero, conforme al quinto párrafo de la fracción III del
artículo 116 de la Constitución Federal, consiste en que los Magistrados deben durar
en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, como
expresamente lo señala la Constitución Federal; el segundo consiste en que la
inamovilidad se alcanza cuando, cumpliéndose con el requisito anterior, los
Magistrados, según también lo establece el texto constitucional, podrán ser reelectos,
y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen
las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los
Estados. El requisito que debe preverse en las Constituciones Locales es el relativo al
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tiempo específico que en ellas se establezca como periodo en el que deben desempeñar
el cargo. 5o. La seguridad en el cargo no se obtiene hasta que se adquiere la
inamovilidad, sino desde el momento en el que un Magistrado inicia el ejercicio de su
encargo. Esta conclusión la ha derivado la Suprema Corte del segundo y cuarto
párrafos de la propia fracción III del artículo 116 y de la exposición de motivos
correspondiente, y que se refieren a la honorabilidad, competencia y antecedentes de
quienes sean designados como Magistrados, así como a la carrera judicial, relativa al
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los
Estados. Si se aceptara el criterio de que esa seguridad sólo la obtiene el Magistrado
cuando adquiere la inamovilidad, se propiciaría el fenómeno contrario que vulneraría
el texto constitucional, esto es, que nunca se reeligiera a nadie, con lo que ninguno
sería inamovible, pudiéndose dar lugar exactamente a lo contrario de lo que se
pretende, pues sería imposible alcanzar esa seguridad, poniéndose en peligro la
independencia de los Poderes Judiciales de los Estados de la República. El principio de
supremacía constitucional exige rechazar categóricamente interpretaciones opuestas
al texto y al claro sentido de la Carta Fundamental. Este principio de seguridad en el
cargo no tiene como objetivo fundamental la protección del funcionario judicial, sino
salvaguardar la garantía social de que se cuente con un cuerpo de Magistrados y
Jueces que por reunir con excelencia los atributos que la Constitución exige, hagan
efectiva, cotidianamente, la garantía de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita
que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal. No pasa inadvertido a esta
Suprema Corte, que este criterio podría propiciar, en principio, que funcionarios sin la
excelencia y sin la diligencia necesarias pudieran ser beneficiados con su aplicación,
pero ello no sería consecuencia del criterio, sino de un inadecuado sistema de
evaluación sobre su desempeño. En efecto, es lógico que la consecuencia del criterio
que se sustenta en la Constitución, interpretada por esta Suprema Corte, exige un
seguimiento constante de los funcionarios judiciales, a fin de que cuando cumplan con
el término para el que fueron designados por primera vez, se pueda dictaminar, de
manera fundada y motivada, si debe reelegírseles, de modo tal que si se tiene ese
cuidado no se llegará a producir la reelección de una persona que no la merezca, y
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ello se podrá fundar y motivar suficientemente. 6o. Del criterio anterior se sigue que
cuando esté por concluir el cargo de un Magistrado, debe evaluarse su actuación para
determinar si acreditó, en su desempeño, cumplir adecuadamente con los atributos
que la Constitución exige, lo que implica que tanto si se considera que no debe ser
reelecto, por no haber satisfecho esos requisitos, como cuando se estime que sí se
reunieron y que debe ser ratificado, deberá emitirse una resolución fundada y
motivada por la autoridad facultada para hacer el nombramiento en que lo justifique,
al constituir no sólo un derecho del Magistrado, sino principalmente, una garantía para
la sociedad.”
En este orden de ideas, y en concordancia con las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000
visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III, del Artículo
116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no
sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución
y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión.
Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas:
1.- Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
2.- El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las
Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo.
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3.- El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su
designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial
como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.
4. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño
de los Magistrados.
Es en relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos
en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados,
antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el
funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...”
Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en
los siguientes términos:
A. Aplicando reglas fijadas de antemano.
B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público.
Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, para lograrlo, se requiere
de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y, por tanto, un seguimiento de
la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su
designación...”
Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan
constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación,
mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular.
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La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un
funcionario son requisitos para ser Magistrado y, por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo
demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que
“...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;”
1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe.
2. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.
Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y
profesional de los funcionarios judiciales de que se trata.
A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas
ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a
saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias
para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación
no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica
en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas
similares, revelan que se carece de los atributos indicados.
Ahora, respecto de los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Federal, la Suprema
Corte de Justicia se ha pronunciado ya en diversas ocasiones, por lo que conviene tener presente
las tesis jurisprudenciales P./J. 15/2006 y P./J. 101/2000, cuyo contenido es el siguiente:
La Tesis P.J. 15/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII,
febrero de 2006, p. 1530) establece:
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“PODERES JUDICIALES LOCALES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CON QUE DEBEN
CONTAR PARA GARANTIZAR SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA. La finalidad de la reforma
a los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, fue el
fortalecimiento de la independencia y autonomía de los Poderes Judiciales Estatales, al establecer
que éstas deberán garantizarse en las Constituciones Locales y leyes secundarias. Así, para
garantizar la independencia judicial en la administración de justicia local, en el referido artículo
116 se previeron diversos principios a favor de los Poderes Judiciales Locales, consistentes en: a)
el establecimiento de la carrera judicial, debiéndose fijar las condiciones para el ingreso, formación
y permanencia de los funcionarios judiciales; b) la previsión de los requisitos necesarios para
ocupar el cargo de Magistrado así como las características que éstos deben tener, tales como
eficiencia, probidad y honorabilidad; c) el derecho a recibir una remuneración adecuada e
irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo, y d) la estabilidad o seguridad en el
ejercicio del cargo, lo que implica la fijación de su duración y la posibilidad de que sean ratificados
al término del periodo para el que fueron designados, a fin de que alcancen la inamovilidad. Estos
principios deben estar garantizados por las Constituciones y leyes estatales para que se logre una
plena independencia y autonomía de los Poderes Judiciales Locales; sin embargo, en caso de que
en algún Estado de la República no se encuentren contemplados, ello no significa que el Poder
Judicial de dicho Estado carezca de principios a su favor, toda vez que al estar previstos en la
Constitución Federal son de observancia obligatoria.”
Tesis P.J. 101/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII,
octubre de 2000, p. 32).
“PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. MARCO JURIDICO DE GARANTIAS
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION FEDERAL. La
interpretación relacionada del texto de este precepto de la Carta Magna y el proceso legislativo
que le dio origen, surgido con motivo de la preocupación latente en el pueblo mexicano del
perfeccionamiento de la impartición de justicia que plasmó directamente su voluntad en la consulta
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popular sobre administración de justicia emprendida en el año de mil novecientos ochenta y tres
y que dio lugar a la aprobación de las reformas constitucionales en la materia que, en forma
integral, sentaron los principios básicos de la administración de justicia en los Estados en las
reformas de mil novecientos ochenta y siete, concomitantemente con la reforma del artículo 17 de
la propia Ley Fundamental, permite concluir que una justicia completa debe garantizar en todo el
ámbito nacional la independencia judicial al haberse incorporado estos postulados en el último
precepto constitucional citado que consagra el derecho a la jurisdicción y en el diverso artículo
116, fracción III, de la propia Constitución Federal que establece que "La independencia de los
Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las
Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados". Ahora bien, como formas de garantizar esta
independencia judicial en la administración de justicia local, se consagran como principios básicos
a los que deben sujetarse las entidades federativas y los poderes en los que se divide el ejercicio
del poder público, los siguientes: 1) La sujeción de la designación de Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales a los requisitos constitucionales que garanticen la idoneidad de las
personas que se nombren, al consignarse que los nombramientos de Magistrados y Jueces deberán
hacerse preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia
y probidad en la administración de justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia
y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica y exigirse que los Magistrados satisfagan
los requisitos que el artículo 95 constitucional prevé para los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, lo que será responsabilidad de los órganos de gobierno que de acuerdo con
la Constitución Estatal, a la que remite la Federal, participen en el proceso relativo a dicha
designación; 2) La consagración de la carrera judicial al establecerse, por una parte, que las
Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados y, por la otra,
la preferencia para el nombramiento de Magistrados y Jueces entre las personas que hayan
prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, lo que será
responsabilidad de los Tribunales Superiores o Supremos Tribunales de Justicia de los Estados o,
en su caso, de los Consejos de la Judicatura, cuando se hayan establecido; 3) La seguridad
económica de Jueces y Magistrados, al disponerse que percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable que no podrá ser disminuida durante su encargo; 4) La estabilidad o seguridad en el
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
ejercicio del cargo que se manifiesta en tres aspectos: a) La determinación en las Constituciones
Locales, de manera general y objetiva, del tiempo de duración en el ejercicio del cargo de
Magistrado, lo que significa que el funcionario judicial no podrá ser removido de manera arbitraria
durante dicho periodo; b) La posibilidad de ratificación de los Magistrados al término del ejercicio
conforme al periodo señalado en la Constitución Local respectiva, siempre y cuando demuestren
suficientemente poseer los atributos que se les reconocieron al habérseles designado, así como
que esa demostración se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad
invulnerable. Esto implica la necesidad de que se emitan dictámenes de evaluación de su
desempeño por los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo que concurren en la ratificación y
vigilancia en el desempeño de la función, con motivo de la conclusión del periodo del ejercicio del
cargo; y, c) La inamovilidad judicial para los Magistrados que hayan sido ratificados en sus puestos,
que sólo podrán ser removidos "en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.”
Como se observa, el Pleno ha establecido que en los artículos 17 y 116, fracción III de la
Constitución Federal se encuentran establecidas diversas garantías dirigidas a salvaguardar la
función jurisdiccional y, consecuentemente, la autonomía e independencia judicial.
De igual manera, el alto tribunal constitucional, ha establecido supuestos de procedencia de la
garantía de inamovilidad judicial, como condición de salvaguarda de la debida impartición de
justicia, tal como se acredita con la siguiente jurisprudencia:
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, AL
ESTABLECER QUE DURARÁN 6 AÑOS EN EL CARGO ANTES DE PODER SER RATIFICADOS,
NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Acorde con el artículo 116, fracción III, párrafos segundo y quinto, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la inamovilidad y permanencia en el cargo de Magistrado Local
busca asegurar el respeto a la independencia judicial, por lo que el sistema de designaciones debe
procurar que no sean periódicas ni temporales, toda vez que en las primeras no existe continuidad
en el cargo por haber interrupciones en cada periodo, de modo que al final de cada uno de ellos
debe hacerse una nueva designación sin posibilidad de que los Magistrados alcancen la ratificación
en el nombramiento, mientras que las segundas se distinguen porque duran poco tiempo, en el
cual no se alcanza a desarrollar debidamente la función en beneficio de la sociedad. En ese tenor,
el artículo 58, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Baja California conforme al
cual los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo 6 años, al término de
los cuales podrán ser ratificados, no viola el principio constitucional de independencia judicial,
habida cuenta que el nombramiento referido no queda comprendido dentro del concepto de
designación temporal o periódica, porque dicho plazo es razonable para conocer el desempeño que
tienen en la función jurisdiccional a fin de garantizar a los justiciables un mejor servicio en la
impartición de justicia, mediante la unidad de los criterios, solidez de las decisiones y calidad
argumentativa derivada de la experiencia que van acumulando por el transcurso de esos años,
además, existe la posibilidad de ratificación hasta llegar al plazo de 15 años, lo que significa que
no hay interrupción en espacios de tiempo, sino una clara continuidad en el puesto.
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de
2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel
Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
II ANALISIS PARTICULAR
A) FECHA DE NOMBRAMIENTO EN EL CARGO DE MAGISTRADA
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De este modo, cabe precisar que el nombramiento de la C. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO como
Magistrada se llevó a cabo de conformidad con los antecedentes que a continuación se señalan:
En sesión de Pleno de fecha 07 del mes de diciembre del año dos mil once, se puso a consideración
del Pleno de la H. XX Legislatura el Dictamen No. 38 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales a través del cual se sometió a consideración de esta Soberanía la lista de los
aspirantes que reunieron los requisitos para ocupar el cargo de MAGISTRADO NUMERARIO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Así, se votó y aprobó el
citado Dictamen.
De este modo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27, fracción I de la Constitución
Política Local, se expidió el Decreto No. 140, en el cual se aprueba la elección de tres Magistrados
Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para iniciar sus funciones
a partir del 08 de diciembre de 2011 y concluir el 07 de diciembre de 2017, recayendo la designación
en los ciudadanos:
C. SONIA MIREYA BELTRÁN ALMADA.
C. CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ.
C. MIRIAM NIEBLA ARÁMBURO.
De los párrafos anteriores, se desprende con claridad que la Magistrada para efecto de ocupar su
cargo participo en el proceso reuniendo en su momento todos y cada uno de los requisitos que la
Constitución Local y las leyes de la materia prevén para ocupar el cargo de Magistrada Numerario
del Tribunal Superior de Justicia, por lo que fue elegida para un periodo de seis años, iniciando en
sus funciones a partir del día 08 de diciembre de 2011 para concluir este próximo 07 de diciembre
de 2017.
B) ANEXOS DEL DICTÁMEN TÉCNICO
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Que al oficio de referencia en los párrafos que anteceden, se anexaron las documentales consisten
en:
Anexo 1: “Estudio preliminar para la ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial”, que
contiene tanto los preceptos legales, y jurisprudencia como la doctrina aplicable al proceso de
ratificación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Anexo 2: Oficio SG/247/2016 de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, en el cual el pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria de fecha primero de diciembre de dos mil
dieciséis, acordó el inicio del proceso de evaluación para efectos de ratificación de la licenciada
MIRIAM NIEBLA ARAMBURO.
Anexo 3: Oficio CCJ/260/2016, por medio del cual se somete a consideración de la Magistrada
el listado de los asuntos relativos a su ponencia que comprende el período del 08 de diciembre del
2011 al 07 de diciembre del 2016.
Anexo 4: Oficio CCJ/261/2016, a través del cual se somete a consideración de la Magistrada el
listado de incidencia de amparos resueltos por los Tribunales Federales en los asuntos relativos a
su ponencia que comprende el período del 08 de diciembre del 2011 al 07de diciembre del 2016.
Anexo 5: Oficio CCJ/262/2016, mediante el cual se solicita a la funcionaria se envié información
relativa al acreditamiento del rubro de actualización y especialización académica, así como su
desempeño como articulista, ensayista, instructora o conferencista dentro o fuera del Poder
Judicial.
Anexo 6: Oficio número CJ/269/2016, de fecha 08 de diciembre de 2016, al Consejero Gerardo
Brizuela Gaytan, Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, a efecto de que hiciera del
conocimiento la existencia de quejas administrativas hechas valer en contra de la actuación de la
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Magistrada sujeta al proceso de evaluación, así como las resoluciones recaídas a las mismas,
durante el período comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre del 2016.
Anexo 7: Oficio CCJ/266/2016, de fecha 09 de diciembre de 2016, donde se solicita a la Dra.
María Candelaria Pelayo Torres, Directora del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, para que remitiera informe relativo a la participación de la Magistrada en cursos, talleres,
conferencias u otras actividades como articulista, instructora, conferencista o ensayista para el
Poder Judicial del Estado, durante el período comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de
diciembre del 2016.
Anexo 8: Sobre la OPINIÓN PÚBLICA relativo al Desempeño de la MAGISTRADA MIRIAM
NIEBLA ARAMBURO.
Anexo 9: Boletín Judicial del Estado número 13,175 de fecha 5 de enero del 2017, en el cual se
publicó aviso relativo a la práctica de la visita ordinaria de inspección para efectos de ratificación
a practicarse en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Anexo 10.- Resultados de las visitas practicadas a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia
del Estado.
Anexo 12.- De las impugnaciones hechas valer en contra de sus determinaciones.
Anexo 13.- Oficio No. CVD/360/2016, del Consejero Gerardo Brizuela Gaytan, en su carácter de
Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura.
Anexo 14.- En cuanto a la especialización de la Magistrada: Elementos aportados por la
Magistrada, así como la información proporcionada por la Directora del Instituto de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
C) DICTAMEN TÉCNICO DE EVALUACIÓN
La Comisión dictaminadora para analizar procedencia de la ratificación o no ratificación, en su
caso, de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, con base al
mandato que constitucionalmente se le otorga a este H. Congreso, en el presente capítulo se
examinará la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura, en el multicitado Dictamen Técnico,
del cual se desprende lo siguiente:
4.- A efecto de conocer la OPINIÓN PÚBLICA sobre el desempeño de la MAGISTRADA MIRIAM
NIEBLA ARAMBURO, se realizó lo siguiente: (anexo 8)
a) Mediante oficio número SG/241/2016 de fecha 17 de noviembre el 2016, se solicitó a la
licenciada Rócela Armida Roa Rivera, Jefa de Departamento de profesiones del Estado de Baja
California, proporcionara al consejo de la judicatura un listado actualizado de los colegios, barras,
foros y asociaciones de abogados así como de las Universidades que cuentan con la licenciatura
en derecho que se encontraran registradas en el Departamento a su digno cargo, lo anterior, a
efecto de estar en posibilidad de solicitar a dichos organismo que emitan opinión respecto de la
actuación de los Magistrados y jueces de la Entidad que se encuentren sujetos al proceso de
evaluación para efecto de ratificación en el cargo, al cual se dio contestación a traces de los oficios
311/2016 y 001383.
b) Se enviaron sendos oficios a las Universidades que tuvieran registrada la Carrera de Licenciado
en Derecho, así como a las Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados que estuvieran
registrados en la Dirección de profesiones del Estado.
Derivado de los oficios de referencia se recibieron las siguientes contestaciones:
Escrito de fecha 03 de enero del 2017, signado por el C.P. José Ceseña, en su carácter de
Apoderado Legal del instituto Educativo del Noroeste A.C. CETYS Universidad, campus Ensenada;
por medio del cual informa que dicho instituto se encuentra imposibilitado para emitir opinión
respecto a la actuación y desempeño de la Magistrada Miriam Niebla Arámburo, en virtud de que
no se cuentan con Escuela o Facultad de Derecho, debido a que es una Institución Educativa
enfocada en el área administrativa y de producción.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Escrito de fecha 04 de enero del 2017, signado por la M.T. Gabriela Hurtado Sinohui, en su
carácter de Directora General del Centro Universitario de Tijuana, Campus Ensenada, mediante
el cual señala que la Magistrada Miriam Niebla Arámburo, cuenta con buenas referencias por
parte de dicha institución Educativa.
Escrito de fecha 10 de enero del 2017, signado por la licenciada Gloria Elena Ceballos Padilla,
Presidenta del Colegio de Abogadas de Mexicali A.C. mediante el cual manifiesta que dentro del
colegio que preside, existe gran confianza del prestigio profesional y moral de la Magistrada
Miriam Niebla Arámburo, asimismo que dicha funcionaria se distingue como una persona
honesta y sensible ante la sociedad
Escrito de fecha 11 de enero del 2017, signado por el Profesor Manuel Ruelas Jiménez, en su
carácter de Directo General del Centro de Estudios Universitarios “16 de septiembre”, por medio
del cual señala que la planta docente del a licenciatura en derecho dicha institución de manera
colegiada ha resuelto que no existe falta alguna ni queja en el desempeño y funciones realizadas
por la Magistrada Miriam Niebla Arámburo.
Escrito de fecha 19 de enero de 2017, signado por la Doctora Micaela Cervantes Godínez,
Directora General de la Universidad Rosaritense, por medio del cual señala que previa consulta
entre los Licenciados en Derecho Académicos colaboradores de la institución que representa, se
manifestaron en el sentido de que la Magistrada Miriam Niebla Arámburo, se ha desempañado
en el cargo apegada al a legalidad y al derecho.
Escrito de fecha 20 de enero del 2017, signado por el licenciado Enrique Castillo Gonzales, en su
carácter de Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Xochicalco, mediante el cual
señala que una vez que fue consultado ante los diversos integrantes de la comunidad universitaria
al a que representa, no se encontró ninguna objeción o inconveniente respecto de la actuación y
desempeño de la Magistrada Miriam Niebla Arámburo.
Escrito de fecha 20 de enero del 2017, signado por la Maestra Julia J. Angulo Martínez, en su
carácter de Directora General del Centro Universitario de Tijuana Campus San Quintín, mediante
el cual señala que no se puede dar opinión pública de la Magistrada Miriam Niebla Arámburo, lo
anterior por motivos de desconocer a la persona antes mencionada.
Escrito de fecha 24 de enero del 2017, signado por el Licenciado Rodolfo Muñoz Barba, Presidente
del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., mediante el cual emite opinión favorable respecto de
la actuación y desempeño de la Magistrada Miriam Niebla Arámburo.
5. Se publicó en el Boletín Judicial del Estado número 13,175 de fecha 5 de enero el 2017, aviso
relativo a la práctica que a la visita ordinaria de inspección para efectos de ratificación a
practicarse en la Quinta sala del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
(Anexo 9)
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
6. Sobre el particular se acompaña como ANEXO 1, el denominado Estudio preliminar para la
ratificación de altos funcionario del Poder Judicial, efectuado por este Cuerpo Colegiado, mismo
que contiene tanto los preceptos legales, y jurisprudencia como la doctrina aplicables al proceso
de ratificación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que
a su vez brindaran la fundamentación que conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos debe imperar en todo acto de autoridad.
7. Se valoraron los elementos de prueba y alegatos o manifestaciones presentados por la
Magistrada sujeta a la evaluación para ratificación o no en el cargo.
8. se elaboró el anteproyecto de dictamen.
C. Las Comisiones de Carrera Judicial y de Vigilancia y Disciplina en fecha 16 de febrero del 2017,
remitieron a los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, el anteproyecto de
dictamen de la Magistrada sujeta al proceso de mérito.
D. El Consejo de la Judicatura analizo el anteproyecto de evaluación de la Magistrada Miriam
Niebla Arámburo, mismo que fue discutirlo, votado y aprobado conforme a los lineamientos
previamente establecido, por el último de los órganos en cita.
E. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura del Estado, en sesión de pleno ordinaria celebrado
el día 23 de febrero del 2017, acordó se le dé la presentación oficial como dictamen y se remita al
H. Congreso del Estado de Baja California.
III. RESULTADOS PRELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN
En el caso concreto encontramos de la revisión efectuada desde el día 08 de diciembre del 2011
al 07 de diciembre del 2016, lo siguiente:
PRIMERO. - EN CUANTO A LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS VISITAS
PRACTICADAS A LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO:
(Anexo 10)
I. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 8, 9 Y 10 DE OCTUBRE
DEL 2012, RELATIVA AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 18 DE ENERO (FECHA EN QUE
INICIA FUNCIONES LA SALA PENAL) AL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, SE OBSERVA LO
ULTERIOR:
SISTEMA TRADICIONAL
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Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 333 (TRESCIENTAS
TREINTA Y TRES) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 221 (DOSCIENTOS
VEINTIUNA) fueron confirmadas, 55 (CINCUENTA Y CINCO) modificadas, 12 (DOCE)
revocadas, 25 (VEINTICINCO) en el rubro de otros y 20 (VEINTE) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 333 (TRESCIENTAS TREINTA Y TRES) tocas encontramos que: 313
(TRESCIENTAS TRECE) se RESOLVIERON DENTRO DEL TERMINO LEGAL (93.99%),
ninguna fuera de termino y 20 se encuentran pendientes de resolver (6.01%).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 18 (DIECIOCHO) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 1 (UNO) FUE NEGADO
Y 17 (DIECISIETE) se encuentran pendientes de resolver.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 2 recursos de nulidad y 6 recursos de apelación, destacando que estos
últimos se resolvieron de la siguiente manera 4 fueron confirmados, 1 en el rubro de otros y 1 se
encuentra pendiente de resolver.
Así mismo, de las 8 tocas encontramos que: 7 se resolvieron DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL
(87.5%) y 1 se encuentra pendiente de resolver con proyecto (12.5%).
No se interpusieron Juicios de Amparo.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presentada estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a los
dispuesto por la Ley vigente.
II. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 5, 6 Y 7 DE FEBRERO
DEL 2013, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE OCTUBRE DEL
2012 AL 25 DE ENERO DEL 2013, SE REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 127 (CIENTO
VEINTISIETE) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 65 SESENTA Y CINCO)
fueron confirmadas, 19 (DIECINUEVE) modificadas, 13 (trece) revocadas, 3 (TRES) en el rubro
de otros y 27 (VEINTISIETE) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 127 (CIENTO VEINTISIETE) tocas encontramos que: 100 (CIENTO) SE
RESOLVIERON DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL (78.74%), ninguna fuera de termino y 27
(VEINTISIETE) se pendientes de resolver (21.26%).
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Aunado a lo anterior, se indica que le fue turnada bajo la denominación “otros recursos”, 1 (UNA)
toca, la cual se resolvió dentro de termino.
Es importante destacar que las 20 (VEINTE) tocas señaladas como PENDIENTES en la revisión
anterior, en su totalidad quedaron resueltas dentro de termino, con los siguientes resultados: 14
confirmadas, 5 revocadas y 1 en el rubro de otros (Se adecuo los datos vertidos por el C. Visitador,
para atender únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 15 (QUINCE) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 2 (DOS) fue concedido para
efecto, 1 (UNO) fue concedido de fondo, 4 (CUATRO) fueron negados y 8 (OCHO) se
encuentran pendientes de resolver.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 1 recurso de apelación, el cual fue resuelto dentro del término, lo que
equivale al 100%.
No se interpusieron Juicios de Amparo.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo del a misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presentada estadística razonable con expediente en orden,
aunado a los anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuados, conforme a
los dispuesto por la Ley vigente.
III. VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 24, 25 Y 26 DE JUNIO
DEL 2013, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ENERO AL 14
DE JUNIO DEL 2013, LA CUAL REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 194 (CIENTO
NOVENTA Y CUATRO) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 116 (CIENTO
DIECISEIS) fueron confirmadas, 30 (TRINTA) modificas, 8 (ocho) revocadas, 15 (QUINCE) EN
EL RUBRO DE OTROS Y 25 (VEINTICINCO) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 194 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO) tocas encontramos que: 169 (CIENTO
SESENTA Y NUEVE) SE resolvieron DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL (87.11%) ninguna
fuera de termino y 25 (VEINTICINCO) se encuentran pendientes de resolver (12.89%).
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Es importante destacar que las 27 (VEINTISIETE) tocas señaladas como PENDIENTES en la
revisión anterior, en su totalidad quedaron resueltas dentro de termino. Con los siguientes
resultados: 19 confirmadas, 4 modificadas y 4 revocadas (se adecuo los datos vertidos por el C.
Visitador, para atender únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación “otros
recursos”, 2 (DOS) tocas.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 13 (TRECE) JUICIO DE AMPARO, de los cuales 8 (OCHO) fue concedido para
efectos, 1 (UNO) fue concedido de fondo y 4 (CUATRO) fueron negados.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 2 recursos de apelación (1 confirmado y el otro modificado), los cuales
fueron resueltos dentro del término, lo que equivale al 100%.
No se interpusieron Juicios De Amparo.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a los
dispuesto por la Ley vigente.
IV.- VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DIÑAS 27, 28 Y 29 DE
ENERO DE 2014, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 17 DE JUNIO
DEL 2013 AL 17 DE ENERO DEL 2014, DE LA CUAL SE ADVIERTE LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 176 (CIENTO
SETENTA Y SEIS) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 94 (NOVENTA Y
CUATRO) fueron confirmadas, 46 (CUARENTA Y SEIS) modificadas, 12 (DOCE) revocadas, 14
(CATORCE) en el rubro de otros y 10 (DIEZ) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 176 (CIENTO SETENTA Y SEIS) tocas encontramos que: 166 (CIENTO
SESENTA Y SEIS) SE RESOLVIERON DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL (94.32%), ninguna
fuera de término y 10 (DIEZ) se encuentran pendientes de resolver (5.68%).
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación, “otros
recursos”, 4 (CUATRO) tocas.
Es importante destacar que las 25 (VEINTICINCO)tocas señaladas como PENDIENTES en la
revisión anterior, en su totalidad quedaron resueltas dentro de término, con los siguientes
resultados: 11 confirmadas, 8 modificadas, 5 revocadas y 1 en rubro de otros. (Se adecuo los datos
vertidos por el C. Visitador, para atender únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a
revisión).
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 4 (CUATRO) recursos de apelación, los cuales se resolvieron de la
siguiente manera: 3 (TRES) fueron confirmados y 1 (UNO) fue modificado, así mismo, se establece
que el 100% FUE RESUELTO DENTRO DE TÉRMINO.
El C. Visitador NO establece que se hubiere interpuesto algún juicio de amparo, sin embargo, en
el informe y reporte entregado con motivo de la visita, la C. Magistrada indica que se
interpusieron respecto de las resoluciones del nuevo sistema penal 4 (cuatro) juicios de amparo,
por lo cual se atenderá para efectos de la evaluación a la citada información, de la cual se advierte
lo siguiente: 1 (UNO) fue CONCEDIDO para efectos, 2 (DOS) fueron NEGADOS y 1 (UNO) se
encuentra pendiente de resolver.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo
dispuesto por la Ley vigente.
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V.- VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 30 DE JUNIO, 1 Y 2
DE JULIO DE 2014, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 20 DE ENERO
AL 20 DE JUNIO DE 2014, EN LA CUAL SE REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 144 (CIENTO
CUARENTA Y CUATRO) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 65 (SESEINTA
Y CINCO) fueron confirmadas, 24 (VEINTICUATRO) modificadas, 23 (VEINTITRES) revocadas,
21 (VEINTIUNO) en el rubro de otros y 11 (ONCE) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 144 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO) tocas encontramos que: 133 (CIENTO
TREINTA Y TRES) SE RESOLVIERON DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL (92.36%), ninguna
fuera de término y 11 (ONCE) se encuentran pendientes de resolver (7.64%).
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación, “otros
recursos”, 4 (CUATRO) tocas.
Es importante destacar que las tocas señaladas como PENDIENTES 10 en la revisión anterior, en
su totalidad quedaron resueltas dentro de término, con los siguientes resultados: 2 confirmadas,
2 modificadas, 3 revocadas y 3 en rubro de otros. (Se adecuo los datos vertidos por el C. Visitador,
para atender únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 12 (DOCE) JUICIOS DE AMPARO de los cuales 5 (CINCO) fue concedido para
efectos, NINGUNO fue concedido de fondo y 7 (SIETE) fueron negados.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 3 (TRES) recursos de apelación, los cuales fueron confirmados, así
mismo, se establece fue el 100% FUE RESUELTO DENTRO DE TÉRMINO.
No se interpusieron Juicios de Amparo.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo
dispuesto por la Ley vigente.
VI.- VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 3, 4 y 5 DE FEBRERO
DE 2015, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE JUNIO AL 23 DE
ENERO DE 2015, EN LA CUAL SE REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 117 (CIENTO
DIECISIETE Y SIETE) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 65 (SESEINTA Y
CINCO) fueron confirmadas, 23 (VEINTITRES) modificadas, 10 (DIEZ) revocadas, 13 (TRECE)
en el rubro de otros y 6 (SEIS) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 117 (CIENTO DIECISIETE Y SIETE) tocas encontramos que: 111 (CIENTO
ONCE) se resolvieron dentro del término legal (94.87%), NINGUNA FUERA DE TÉRMINO y
6 (SEIS) se encuentran pendientes de resolver (5.13%).
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación, “otros
recursos”, 5 (CINCO) tocas.
Es importante destacar que las tocas señaladas como PENDIENTES (11) en la revisión anterior,
en su totalidad quedaron resueltas dentro de término, con los siguientes resultados: 4 confirmadas,
3 modificadas, y 4 en rubro de otros. (Se adecuo los datos vertidos por el C. Visitador, para atender
únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 13 (TRECE) JUICIOS DE AMPARO de los cuales 5 (CINCO) fue concedido para
efectos, NINGUNO fue concedido de fondo y 5 (CINCO) fueron negados, 2 (DOS) sobreseídos y
1 (UNO) fue concedido y sobreseído (0.78%).
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 10 (DIEZ) recursos de apelación, de los cuales 8 (OCHO) fueron
confirmados, 1 (UNO) se declaró inadmisible, así mismo se establece fue el 100% FUE
RESUELTO DENTRO DE TÉRMINO.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
No se interpusieron Juicios de Amparo.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo
dispuesto por la Ley vigente.
VII.- VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 22, 23 y 24 DE JUNIO
DE 2015, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE ENERO AL 12 DE
JUNIO DE 2015, EN LA CUAL SE REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 131 (CIENTO TREINTA
Y UNO) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 52 (CINCUENTA Y DOS) fueron
confirmadas, 25 (VEINTICINCO) modificadas, 26 (VEINTISEIS) revocadas, 17 (DIECISIETE) en
el rubro de otros y 11 (ONCE) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 131 (CIENTO TREINTA Y UNO) tocas encontramos que: 120 (CIENTO
VEINTE) se resolvieron dentro del término legal (91.6%), NINGUNA FUERA DE TÉRMINO y
11 (ONCE) se encuentran pendientes de resolver (8.4%).
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación, “otros
recursos”,1 (UNA) tocas, la cual fue resuelta dentro de término.
Es importante destacar que las tocas señaladas como PENDIENTES (6) en la revisión anterior, en
su totalidad quedaron resueltas dentro de término, con los siguientes resultados: 3 confirmadas,
1 modificada, y 2 en rubro de otros. (Se adecuo los datos vertidos por el C. Visitador, para atender
únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 11 (ONCE) JUICIOS DE AMPARO de los cuales 3 (TRES) fue concedido para
efectos, NINGUNO fue concedido de fondo y 8 (OCHO) fueron negados.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Se turnaron a su ponencia 5 (CINCO) recursos de apelación, de los cuales 3 (TRES) fueron
confirmados, 2 (DOS) en el rubro de otros, así mismo, se establece fue el 100% FUE RESUELTO
DENTRO DE TÉRMINO.
No se interpusieron Juicios de Amparo.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo
dispuesto por la Ley vigente.
VIII.- VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 2, 3 y 4 DE
FEBRERO DE 2016, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE JUNIO
DEL 2015 AL 22 DE ENERO DE 2016, EN LA CUAL SE REPORTA LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 198 (CIENTO
NOVENTA Y OCHO) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 71 (SETENTA Y
UNO) fueron confirmadas, 62 (SESENTA Y DOS) modificadas, 19 (DIECINUEVE) revocadas, 21
(VIENTINUNO) en el rubro de otros y 25 (VEINTICINCO) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 198 (CIENTO NOVENTA Y OCHO) tocas encontramos que: 173 (CIENTO
SETENTA Y TRES) se resolvieron dentro del término legal (87.37%), NINGUNA FUERA DE
TÉRMINO y 25 (VENITICINCO) se encuentran pendientes de resolver (12.63%).
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación, “otros
recursos”,2 (DOS) tocas, la cual fue resuelta dentro de término.
Es importante destacar que las tocas señaladas como PENDIENTES (10) en la revisión anterior,
en su totalidad quedaron resueltas dentro de término, con los siguientes resultados: 12
confirmadas, 3 modificada, 4 revocadas y 2 en rubro de otros. (Se adecuo los datos vertidos por el
C. Visitador, para atender únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 330
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 9 (NUEVE) JUICIOS DE AMPARO de los cuales 6 (SEIS) fue concedido para
efectos, NINGUNO fue concedido de fondo y 1 (UNO) fue negado, 1 (UNO) fue desechado y
1(UNO) fue sobreseído.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 3 (TRES) recursos de apelación, de los cuales 1 (UNO) fueron
confirmados, 1 (UNO) revocado y 1 (UNO) en el rubro de otros, así mismo, se establece fue el
100% FUE RESUELTO DENTRO DE TÉRMINO.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 2 (DOS) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 1 (UNO) fue negado (no ampara ni
protege) y el otro se encontraba pendiente de resolver.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo
dispuesto por la Ley vigente.
VII.- VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 22, 23 y 24 DE JUNIO
DE 2015, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE ENERO AL 12 DE
JUNIO DE 2015, EN LA CUAL SE REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 131 (CIENTO TREINTA
Y UNO) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 52 (CINCUENTA Y DOS) fueron
confirmadas, 25 (VEINTICINCO) modificadas, 26 (VEINTISEIS) revocadas, 17 (DIECISIETE) en
el rubro de otros y 11 (ONCE) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 131 (CIENTO TREINTA Y UNO) tocas encontramos que: 120 (CIENTO
VEINTE) se resolvieron dentro del término legal (91.6%), NINGUNA FUERA DE TÉRMINO y
11 (ONCE) se encuentran pendientes de resolver (8.4%).
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación, “otros
recursos”,1 (UNA) tocas, la cual fue resuelta dentro de término.
Es importante destacar que las tocas señaladas como PENDIENTES (6) en la revisión anterior, en
su totalidad quedaron resueltas dentro de término, con los siguientes resultados: 3 confirmadas,
1 modificada, y 2 en rubro de otros. (Se adecuo los datos vertidos por el C. Visitador, para atender
únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 11 (ONCE) JUICIOS DE AMPARO de los cuales 3 (TRES) fue concedido para
efectos, NINGUNO fue concedido de fondo y 8 (OCHO) fueron negados.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 5 (CINCO) recursos de apelación, de los cuales 3 (TRES) fueron
confirmados, 2 (DOS) en el rubro de otros, así mismo, se establece fue el 100% FUE RESUELTO
DENTRO DE TÉRMINO.
No se interpusieron Juicios de Amparo.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo
dispuesto por la Ley vigente.
IX.- VISITA ORDINARIA DE INSPECCIÓN PRACTICADA LOS DÍAS 20, 21 y 22 DE JUNIO
DE 2016, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 25 DE ENERO AL 10 DE
JUNIO DE 2016, EN LA CUAL SE REPORTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:
SISTEMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 191 (CIENTO
NOVENTA Y UNO) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 67 (SETENTA Y
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 332
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
SIETE) fueron confirmadas, 36 (TREINTA Y SEIS) modificadas, 25 (VEINTICINCO) revocadas, 41
(CUARENTA Y UNO) en el rubro de otros y 22 (VEINTIDOS) pendientes de resolver.
Ahora bien, de las 191 (CIENTO NOVENTA Y UNO) tocas encontramos que: 169 (CIENTO
SESENTA Y NUEVE) se resolvieron dentro del término legal (87.37%), NINGUNA FUERA DE
TÉRMINO y 22 (VENITIDOS) se encuentran pendientes de resolver (11.52%).
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación, “otros
recursos”,2 (DOS) tocas.
Es importante destacar que las tocas señaladas como PENDIENTES (25) en la revisión anterior,
en su totalidad quedaron resueltas dentro de término, con los siguientes resultados: 10
confirmadas, 8 modificadas, 4 revocadas y 3 en rubro de otros. (Se adecuo los datos vertidos por
el C. Visitador, para atender únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 5 (CINCO) JUICIOS DE AMPARO de los cuales 2 (DOS) fue concedido para
efectos, NINGUNO fue concedido de fondo y 2 (DOS) fueron negados, y 1(UNO) fue sobreseído.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 6 (SEIS) recursos de apelación, de los cuales 2 (DOS) fueron
confirmados, 1 (UNO) modificado 1 (UNO), 1 (UNO) revocado y 2 (DOS) en el rubro de otros, así
mismo, se establece fue el 100% FUE RESUELTO DENTRO DE TÉRMINO.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se
interpusieron 2 (DOS) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 1 (UNO) fue negado (no ampara ni
protege) y el otro se encontraba pendiente de resolver.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos a la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo
dispuesto por la Ley vigente.
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 333
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
X. VISITA ORDINARIA DE INSPECCION PARA EFECTOS DE RATIFICACION
PRACTICADA EL DIA 9 DE ENERO DE 2017, CORRESPONDIENTE AL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 13 DE JUNIO AL 09 DE DICIEMBRE DEL 2016, LA CUAL REPORTA LA
SIGUIENTE INFORMACION ESTADISTICA:
SISTEAMA TRADICIONAL
Se turnaron a su ponencia derivados de recursos de apelación un total de 161 (CIENTO
SESENTA Y UNO) tocas, las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 74 (SETENTA Y
CUATRO) fueron confirmadas, 37 (TREINTA Y SIETE) modificadas, 16 (DIECISEIS) revocadas,
31 (TREINTA Y UNO) en el rubro de otros y 3 (TRES) pendientes de resolver, pero dentro de
termino para ello.
Ahora bien, de las 161 (CIENTO SESENTA Y UNO) tocas encontramos que: 158 (CIENTO
CINCUENTA Y OCHO) se resolvieron dentro del término legal (98.14%), NINGUNA FUERA
DE TERMINO Y 3 (TRES) se encuentran pendientes de resolver (1.86%).
Aunado a lo anterior, se indica que le fueron turnadas y resueltas bajo la denominación ¨otros
recursos¨, 2 (DOS) tocas.
Es importante destacar que las tocas señaladas como PENDIENTES (22) en la revisión anterior,
en su totalidad quedaron resueltas dentro de termino, con los siguientes resultados: 7 confirmadas,
5 modificadas, 4 revocadas y 6 en el rubro de otros (Se adecuo los datos vertidos por el C. Visitador,
para atender únicamente a las tocas turnadas en el periodo sujeto a revisión).
Con relación a los juicios de amparo que corresponde a la ponencia se establece que se
interpusieron 14 (CATORCE) JUICIOS DE AMPARO, de los cuales 4 (CUATRO) fueron
concedidos para efectos, NINGUNO fue concedido de fondo, 8 (OCHO) fueron negados y 2 (DOS)
FUERON SOBRESEIDOS.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se turnaron a su ponencia 15 (QUINCE) recursos de apelación, de los cuales 7 (SIETE) fueron
confirmados, 3 (TRES) modificados, 1 (UNO) revocados y 4 (CUATRO) en el rubro de otros, así
mismo, se indica que el 100% FUE RESUELTO DENTRO DE TERMINO.
Con relación a los juicios de amparo que corresponden a la ponencia se establece que se interpuso
1 (UN) JUICIO DE AMPARO, el cual se encuentra pendiente de resolver.
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 334
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De la misma forma, en el acta de visita se establece que durante el desarrollo de la misma no se
presentó queja en contra de servidores públicos adscritos en la Sala, y que, no obstante que la carga
de trabajo es abundante, la ponencia presenta estadística razonable con expedientes en orden,
aunado a lo anterior, se indica que el despacho de los asuntos resulta el adecuado, conforme a lo
dispuesto por la Ley vigente.
SEGUNDO. - EN CUANTO A LA INFORMACION A LA ESTADISTICA EN EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 08 DE DICIEMBRE DEL 2011 AL 07 DE DICIEMBRE DEL 2016:
A. DE LAS RESOLUCIONES EN TIEMPO Y DESTIEMPO: (Anexo 11)
Durante el periodo comprendido del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre del 2016, la C.
Magistrada atendió:
SISTEMA TRADICIONAL
A la C. Magistrada le fueron turnados un total de 1, 777 (MIL SETECIENTOS SETENTA Y
SIETE) asuntos, de los cuales, 945 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO) se resolvieron en
un rango de 0 a 15 días, 812 (OCHOCIENTOS DOCE) de 16 a 30 días, 16 (DIECISEIS) entre
31 a 45 días, al ser aplazados para su resolución, 1 (UNO) fuera de termino y 3 (TRES) pendientes
de resolver; lo cual implica que 1, 773 (MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES) tocas fueron
resueltas dentro de termino y 1 (UNA) fuera del mismo, lo que equivale a que se dictó el 99.77%
(NOVENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO) de las resoluciones dentro
de termino, el 0.06% (CERO PUNTO CERO SEIS POR CIENTO) fuera del mismo y el 0.17%
(CERO PUNTO DIECISIETE POR CIENTO) pendiente de resolución, al haber sido turnadas
en fechas recientes al corte estadístico de su proceso de evaluación.
Es importante advertir que respecto de la toca señalada como fuera de tiempo la C. Magistrada
establece en su oficio 005/2017, lo siguiente:
¨De los 17 asuntos, solo uno de ellos, el que obra en la relación con el numero consecutivo 1262,
inherentes al toca penal 889/2015 aparece resuelto en 46 días; lo que obedeció a que nuestras
sesiones son los días viernes, por lo que se resolvió el primero de abril del 2016 (día viernes), y
esto fue por el orden de sesión programada, lo que justifico con la copia de la lista de asuntos
discutidos en la mencionada sesión, la cual agrego como anexo 1; razonable, queda claro que los
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 335
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
tocas penales en donde fungí como ponente, fueron resueltos dentro de los plazos que la ley
establece para ello.¨
Ahora bien, las diecisiete tocas aplazadas que se encuentran en el rango de 31 a 46 días, son las
siguientes:
No. TOCA DIAS TRANSCURRIDOS
1. 0113/2012 32
2. 0134/2012 37
3. 0372/2012 35
4. 0497/2012 34
5. 0050/2014 40
6. 0569/2014 33
7. 2876/2014 40
8. 3019/2014 42
9. 0889/2015 46
10. 1214/2015 31
11. 1364/2015 31
12. 1937/2015 38
13. 3127/2015 36
14. 3436/2015 31
15. 3972/2015 33
16. 0261/2016 32
17. 0335/2016 40
Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la C. Magistrada resolvió en su totalidad 1, 808
(MIL OCHOCIENTOS OCHO) apelaciones, en el siguiente sentido: 967 (NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE) confirmadas, 399 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE) modificadas, 197
(CIENTO NOVENTA Y SIETE) revocadas, 220 (DOSCIENTOS VEINTE) en el rubro de otros y 25
(VEINTICINCO) sin resultado, no obstante este apartado en el mismo listado se observa que
únicamente se registran 3 (TRES) tocas sin fecha de resultado, siendo las siguientes: 1244/2015
que fue suspendida, 953/2016 y 1554/2016, las cuales le fueron asignadas a la C. Magistrada el
día 07 de diciembre del 2016(fecha de corte estadístico). La diferencia que se advierte entre el
número de tocas (1, 777) y el total de apelaciones (1, 808) obedece a que en algunas tocas se estudia
más de una resolución.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 336
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De un total de 60 (SESENTA) asuntos turnados, el 100% fueron resueltos dentro de termino,
acorde a lo siguiente: 38 (TREINTA Y OCHO) confirmados, 6 (SEIS) modificados 3 (TRES)
revocados y 13 (TRECE) en el rubro de otros.
Es importante señalar que en el rubro de otros se refiere a que se declara desierto o sin materia el
recurso, se determinó la regularización o reposición del procedimiento, se regresó a secretaria del
Tribunal, se decretó el desechamiento, y en general aquellos motivos que terminaron el proceso en
segunda instancia sin llegar a una resolución.
B. DE LAS IMPUGNACIONES HECHAS VALER EN CONTRA DE SUS
DETERMINACIONES: (Anexo12)
SISTEMA TRADICIONAL
Se interpusieron 97 (NOVENTA Y SIETE) juicios de amparo en contra de las 1,777 (MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SIETE) de sus determinaciones (5.46%); a su vez, de esos tenemos que
48 (CUARENTA Y OCHO) fueron concedidos (2.70%, 39 (TREINTA Y NUEVE) negados (2.19%),
6 (SEIS) sobreseídos (0.34%) y 4 (CUATRO) en el rubro de otros (0.23%), porcentajes tomados en
proporción contra el numero de resoluciones dictadas.
Ahora bien, de los 48 (CUARENTA Y OCHO) amparos concedidos, se destaca que 45 (CUARENTA
Y CINCO) fueron para efectos y solamente 3 (TRES) fueron de fondo, lo que equivale al 0.16%
(CERO PUNTO DIECISIETE POR CIENTO).
Es importante señalar que, en la comparativa de los listados respecto de los datos obtenidos en la
revisión de las actas de visita, se aprecia que la C. Magistrada reporto que se interpusieron un total
de 127 (CIENTO VEINTISIETE) juicios de amparo en contra de sus determinaciones, de los cuales
43 (CUARENTA Y TRES) fueron concedidos para efectos y 3 (TRES) de fondo.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se interpusieron 9 (NUEVE) juicios de amparo en contra de las 60 (SESENTA) de sus
determinaciones (15%); a su vez, de esos tenemos que 1 (UNO) fue concedido para EFECTOS
(1.7%), ninguno de fondo, 7 (SIETE) negados (11.6%), ninguno sobreseído y 1 (UNO) se encuentra
pendiente de resolver (1.7%), porcentajes tomados en proporción contra el numero de resoluciones
dictadas.
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TERCERO. - EN CUANTO A LA INVESTIGACION relativa a las quejas interpuestas en su contra
en el periodo a evaluar:
Mediante oficio número CVD/359/2016 de fecha 08 de diciembre del 2016, el Consejero
Gerardo Brizuela Gaytán, en su carácter de Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina
del Consejo de la Judicatura, informa que la MAGISTRADA MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, NO
cuenta quejas administrativas interpuestas en su contra que hayan sido declaradas procedentes
(Anexo 13)
CUARTO. - ACTUALIZACION Y ESPECIALIZACION DE LA FUNCIONARIA SUJETA A
RATIFICACION EN EL PERIODO A EVALUAR: De los elementos aportados por la C.
Magistrada, así como por la información proporcionada por la Directora del Instituto de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante oficio número 4787/IJ/MXLI/2016 de fecha 12
de diciembre del 2016, se advierte la siguiente información: (Anexo 14)
2012
1. Asistencia al curso: ¨La reforma en materia de Derechos Humanos y Control de
Convencionalidad¨, organizada por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la
Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días 21 y 28 de mayo de 2012.
2. Asistencia a la Conferencia Magistral: ¨La reforma en materia de Derechos Humanos y su
impacto en la Administración de Justicia¨, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del
Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, el día 30 de mayo de 2012.
3. Asistencia a la Conferencia Magistral: ¨Control Difuso de la Convencionalidad¨ organizado por
el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura
del Estado, el día 29 de noviembre de 2012.
2013
4. Asistencia al ¨Curso de formación para personal de las salas Penales¨, organizado por el
Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional, durante el periodo 28 de enero al 14 de junio de 2013.
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5. Asistencia a la presentación del libro: ¨La motivación de las decisiones interpretativas
electorales¨ y a la conferencia denominada: ¨Control de Convencionalidad. El nuevo artículo 1º.
Constitucional¨, el día 09 de mayo de 2013.
6. Asistencia a la conferencia: ¨La obligación de NO Discriminación¨ dentro del Curso de Control
Difuso de Convencionalidad, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de
la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, el día 21 de junio de 2013.
7. Asistencia al Ciclo de mesas de mesas de análisis de la nueva Ley de Amparo con enfoque de
derechos humanos, organizado por la Casa de la Cultura Jurídica “francisco H. Ruíz Rivero, los
17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de junio; y 1 y 2 de julio de 2013.
8. Asistencia al curso-taller: “Recursos en el sistema Acusatorio”, organizado por el Poder Judicial
del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días
4 y 5 de julio de 2013.
2014
9. Asistencia al curso: “Garantías de Respeto al Debido Proceso”, organizado por el Poder
Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado,
el día 6 de junio de 2014.
10. Asistencia al curso-taller: “capacitación Intensiva Juicio de Amparo”, organizando por el
Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la judicatura del Estado, los días 11 y 12 de
agosto 2014.
11. Asistencia al curso taller de capacitación: “Actualización sobre Código Nacional de
Procedimientos Penales”, organizado por el Poder judicial del Estado de Baja California en
colaboración con la Secretaria Técnica para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, con una duración de 100 horas.) Constancia de fecha 30 de octubre del 2014).
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12. Asistencia al “XVI Ciclo de Conferencia de Derecho Procesal Mexicano”, organizado por el
Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del
Estado, el día 18 de noviembre de 2014.
13. asistencia al curso: “Actualización Procesal Penal con énfasis en el Código Nacional de
Procedimiento Penales”, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la
Judicatura y el instituto de la Judicatura del Estado, realizado del 07 al 10 de abril del 2015.
14. Asistencia al curso: “Perfil de Jueces”, organizado por la Universidad Autónoma de Baja
California, del 01 al 26 de junio de 2015.
15. Asistencia al curso: “Redacción Avanzada con Énfasis Jurídico”, organizado por el
Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del
Estado, los días 15 y 16 junio de 2015
16. Asistencia a la conferencia: “Perspectiva de Género en el Poder Judicial” organizado por
el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura
del Estado, el día 22 de junio de 2015.
17. Asistencia al curso: “narcomenudeo”, ORGANIZADO POR EL Poder Judicial del Estado
a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días 29 y 30 de
junio de 2015.
18. Asistencia a la Conferencia Magistral: “Aplicación del Control de Convencionalidad en
México. Casos Prácticos”, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo del
Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, el día 25 de agosto del 2015.
19. Asistencia a la teleconferencia: “Mujeres, Igualdad e Interseccionalidad en la
Administración de Justicia”, organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de
la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, el día 08 de septiembre de 2015.
20. Asistencia al curso: “Una Guía para el uso del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de
Género haciendo realidad el Derecho a la Igualdad”, organizado por el Poder Judicial del Estado
a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, los días 28 y 29 de
octubre de 2015.
21. Asistencia al “XVLL Ciclo de Conferencia de Derecho Procesal Mexicano”, organizado
por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el instituto de la Judicatura
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del Estado, los días 11, 19 y 26 de noviembre de 2015. (Oficio remitido por Instituto de la
Judicatura).
2016
22. Asistencia al curso: “Feminicidio y sus Expectativas frente al Sistema Penal Acusatorio”,
organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de
la Judicatura del Estado, el día 04 de febrero de 2016.
23. Asistencia al curso: “Protocolo para migrantes y personas sujetas a Protección Internacional”,
organizando por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto
de la Judicatura del Estado, el día 27 de abril de 2016.
24. Asistencia a la conferencia: “Protocolo Modelo para la investigación del Delito Feminicidio
en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, organizado por el Poder Judicial del Estado a través
del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura del Estado, del 5 al 10 de septiembre de
2016.
25. Asistencia al curso: “Justicia Constitucional, Derechos Humanos y Democracia” organizado
por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura
del Estado, el día 27 de abril de 2016.
26. Asistencia al curso “Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad y su Derecho a
Decidir”, organizando por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el
Instituto de la Judicatura del Estado, el día 3 de noviembre de 2016.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
27. Asistencia al curso “Diálogos Jurisdiccionales en materia de Justicia para Adolescentes”,
organizado por el Poder Judicial del Estado a través del Consejo de la Judicatura y el Instituto de
la Judicatura del Estado, el día 17 de noviembre de 2016.
DIPLOMADOS
1. Diplomado otorgado por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Procuraduría General de
justicia del Estado de Baja California por haber cursado el “Diplomado en Procuración e
Impartición de Justicia con perspectiva de Género”, realizado del 7 de marzo al 17 de junio del
2016, con una duración de 120 horas.
2. Constancia otorgada por el Instituto para la Seguridad Democracia, A. C. por haber cursado el
Diplomado e fortalecimiento de la investigación, sanción y reparación del daño para los delitos
de tortura y desaparición forzada en el sistema penal acusatorio. con una duración de 120 horas.
ESTUDIOS QUE OTORGAN GRADO ACADEMICO
Grado de Maestría en Ciencias Jurídicas, otorgado por la Universidad Autónoma de Baja
California, en fecha 20 de agosto de 2015.
QUINTO. EN EL RUBRO DE DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS QUE SE LE HAYAN
OTORGADO EN EL PERIODO A EVALUAR:
Se remite a la relación señalada en punto octavo de éste dictamen.
SEXTO. EN CUANTO A LAS COMISIONES ENCOMENDADAS Y SU RESULTADO:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado en sesión de fecha 24 de octubre del 2013,
acordó nombrarla CONSEJERA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ocupando las siguientes
comisiones:
a) Presidenta de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, durante el período comprendido del 01 de
diciembre del 2014 al 18 de enero del 2015.
b) Presidenta de la Comisión Académica, iniciando dicho encargo el 02 de junio del 2016 a la fecha
de elaboración del presente dictamen.
Es importante advertir que los resultados obtenidos por las comisiones antes aludidas bajo la
presidencia de la funcionaria sujeta a evaluación, son consultables en los informes anuales de
presidencia.
SÉPTIMO. CON RELACIÓN A LAS APORTACIONES EN PUBLICACIONES:
No existe ninguno en su expediente.
OCTAVO. CON RELACIÓN A SU PARTICIPACIÓN EN LA CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE OTROS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL O FUERA DE ÉSTE:
Reconocimiento otorgado por la Procuraduría General de la República, Subprocuraduría de
Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, Fiscal Especial para los
Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, por su valiosa participación en el
curso: El Feminicidio y sus expectativas frente al Sistema Penal Acusatorio en México.
IV.- RESUMEN DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LA C. MAGISTRADA: (Anexo 15)
La licenciada MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, remitió a este Órgano Colegiado la
siguiente documentación:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
a) Oficio número 005/2017, recibido en fecha 26 de enero de 2017, por medio del cual da contestación
a los siguientes rubros:
Información de los asuntos (apelaciones) turnados a su ponencia durante el periodo comprendido
del 08 de diciembre del 2011 al 07 de diciembre del 2016;
Observaciones respecto de los juicios de amparo resueltos por los Tribunales Federales en los
asuntos relativos a su ponencia que comprenden el periodo del 08 de diciembre del 2011 al 07 de
diciembre del 2016; y
Información relativa a su actualización y especialización académica.
b) Oficio número 006/2017, recibido en fecha 26 de enero del 2017, mediante el cual expresa las
razones por las cuales considera que debe de emitirse dictamen favorable a su ratificación como
Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
V. CONCLUSIONES
PRIMERA. – EN CUANTO A LA COMPETENCIA.
El Consejo de la judicatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 58 y 65
de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como los artículos 23, 155, 168
fracción XLII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, además
de los artículos 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California,
es competente para llevar a cabo la evaluación del desempeño en funciones de la licenciada
MIRIAM NIEBLA ARÁMBURO, en su carácter de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, y, en consecuencia emitir ante el H.
Congreso del Estado OPINION respecto a la procedencia de la ratificación en el cargo de dicha
funcionaria.
SEGUNDA. - EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA OPINIÓN.
Es procedente evaluar a la licenciada MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, en su ejercicio del cargo de
Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja
California, debido a que el periodo por que fue nombrada y que la citada funcionaria aceptó y
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
protesto su fiel desempeño, termina el 07 de diciembre del 2017, actualizando así lo dispuesto por
el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TERCERA. - EN CUANTO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
La Magistrada sujeta a evaluación obtuvo en la totalidad de las actas de visita que le fueron
practicadas un resultado favorable (despacho de los asuntos adecuado, conforme a lo dispuesto
por la ley vigente), acreditó una actualización y especialización constante y no cuenta con queja
administrativa interpuesta en su contra, aunado a lo anterior, se destaca que los colegios, barras,
foros y asociaciones de abogados así como las escuelas facultades de derecho de la Entidad de
Baja California, que así lo estimaron conveniente emitieron opinión favorable respecto del
desempeño de la MAGISTRADA MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, razón por la cual se concluye
que dicha funcionaria ha ejercido el cargo con excelencia, profesionalismo, honestidad, diligencia
y que goza de buena reputación y buena fama en el concepto público, aunado a que conserva los
requisitos requeridos para su nombramiento previstos en el artículo 60 de la Constitución Local.
D I C T A M I N A
Que la LIC. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, durante su encargo como MAGISTRADA
NUMERARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, se ha distinguido por su excelencia, profesionalismo, honestidad,
diligencia y buena fama en el concepto público, por lo que se recomienda, en términos de lo que
disponen los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y segundo período de nueve años, como lo prevé
el precepto último en mención.
D) COMPARECENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM NIEBLA ARAMBURO ANTE LOS INTEGRANTES
DE ESTA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, ASÍ COMO DE LOS
DIPUTADOS, ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE, SERGIO TOLENTO, CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
Y BERNARDO PADILLA.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Primeramente, es de precisarse que la Tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema
Corte P. /J 47/95 establece que la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la
Constitución Federal, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa durante
cualquier procedimiento en forma de juicio, esta oportunidad se respeta si se cumplen las
llamadas “formalidades esenciales del procedimiento”, en ese tenor se citó a comparecer
a la Magistrada ante los integrantes de esta Comisión de trabajo bajo el formato siguiente:
1. La comparecencia se llevará a cabo en reunión pública de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, en la fecha que para tal efecto se les
cite.
2. Se enviará oficio a las servidoras públicas, firmado por el presidente de la Comisión de Gobernación, que le notifique la fecha, lugar y hora donde va a llevar a cabo la
comparecencia y solicite su presencia.
3. Las Magistradas sujetas a ratificación realizaran una exposición de diez minutos. En
esta podrá exponer todo aquello que se desee y que se estime conveniente para este
proceso. Durante las exposiciones, no habrá lugar a mociones ni preguntas.
4. Concluida la exposición, los integrantes de la Comisión podrán realizar preguntas a las Magistradas, para lo cual usarán la palabra hasta por dos minutos. Las C.C. MIREYA
BELTRAN ALMADA Y MIRIAM NIEBLA ARAMBURO contestaran de manera directa a cada una de las preguntas, para lo cual contaran tres minutos por cada pregunta.
5. En las preguntas, los integrantes de la Comisión procuraran abordar los siguientes
temas:
a) La exposición que las C.C. MIREYA BELTRAN ALMADA Y MIRIAM NIEBLA ARAMBURO hayan realizado al inicio de su comparecencia.
b) La información que obre en el expediente remitido por el Consejo de la Judicatura. c) El desempeño de las CC. MIREYA BELTRAN ALMADA Y MIRIAM NIEBLA ARAMBURO
y la idoneidad de su ratificación.
d) En su caso, los elementos probatorios aportados por las CC. MIREYA BELTRAN ALMADA Y MIRIAM NIEBLA ARAMBURO.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Expuesto lo anterior a continuación y para mayor claridad nos permitimos transcribir la
citada comparecencia:
“LIC. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO. – Ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados,
integrantes de la Comisión de Gobernación Legislación y puntos constitucionales de la vigésima
segunda legislatura del congreso de baja california señoras y señores de conformidad con lo
dispuesto de la legislación vigente del estado de Baja California comparezco ante esta comisión
del congreso estatal a fin de cumplir con lo ordenado con el artículo 58 de la constitución libre
y soberano de baja california para ser escuchada en cuanto las consideraciones que en mi
concepto constituyen los elementos objetivos que permiten establecer que hasta el día de hoy en
el desempeño de mi cargo he procurado la búsqueda de la excelencia constitucional ,honestidad
y diligencia además de contar con la buena reputación y buna fama en el concepto jurídico
considerando de buen modo continuar viendo los requisitos legales requeridos para la
ratificación de mi nombramiento no es la mía una afirmación sin sustento pues desde mi
nombramiento como magistrada numeraria del tribunal superior de justicia del estado ocurrida
el 7 de diciembre de 2011 estando sujeta a la periódica evaluación de mi desempeño en la alta y
adorable responsabilidad en la administración de justicia así lo demuestra los resultados de la
visitas de inspección de trabajo alas que estuve sujeta hasta el día de hoy mismas que fueron
realizadas por los votadores y consejeros de la judicatura del estado del poder judicial de Baja
California con resultados que considere aceptables. El resultado de toda esas visitas
objetivamente puede concluirse que en el desempeño del cargo que fui designada no solo hubo
una puntualidad cercana al 99 por ciento en el dictado de las resoluciones que me fueron
encomendadas como ponente si no también un aceptable margen en cuanto a su calidad
,fundamentación y motivaciones legales según puede desprenderse de los resultados que se
obtuvieron de cada una d ellas revisiones que se obtuvieron de mi trabajo afirmo lo anterior
porque si en el lapso de estos casi 6 años han sido resueltos cerca de 1800 recursos de apelación
en donde fungí como ponente de los cuales al ser impugnados algunos de ellos a través del juicio
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
de amparo solo 48 fueron objeto de la protección de la justicia de la unión y de estas únicamente
en 3 de esos juicios la protección concedida fue en términos totales esto es se concedió para
efectos de fondo y no de forma como ocurrió con las restantes resoluciones y por ello estimo que
en el aspecto numérico en las estadísticas mi desempeño en el cargo es más que aceptable , pero
esto no es producto de la casualidad y mucho menos por la sola dedicación de trabajo ,el derecho
es una ciencia que constantemente evoluciona y ello significa que no estar en permanente
actualización de la modificaciones o criterios en las regulaciones de los instituciones jurídicas
hace que el jurista sea rebasado y es una administración de justicia y simple y sencillamente es
inaceptable por ello es que paralelo a mi cargo he procurado la actualización de mis estudios a
través de mi participación en curso de actualización talleres ,diplomados y estudios de maestría
que me han permitido y fortalecer el sentido de las resoluciones que me fueron encomendadas
con la aplicación de criterios sustentados en las formas más recientes de interpretación de la
norma jurídica y de las instituciones, en ese sentido debo de mencionar que en los 28 años que
tengo de permanecer en el poder judicial del estado he procurados recibir la actualización y
preparación indispensables que son organizadas y patrocinadas no solo por instituciones
educativas y gubernamentales si no también otras que desde sector privados son organizadas
,pues es mi convicción personal la necesidad de estar en permanente actualización en todas las
áreas relacionadas con mi trabajo y cuya suma de resultados en mi formación como profesional
de derecho constituyen un patrimonio jurídico cultural que se ha aprovechado a plenitud lo que
indudablemente se refleja en los resultados en la calidad y cantidad del trabajo encomendado
,entiendo que esta exposición se enfoca en la oportunidad que se me concede para que en el
congreso del estado determine acerca o no de mi gratificación en el cargo por ello es darle qué
a la luz de mi trabajo objetivo como magistrada exponga y realce también los aspectos subjetivos
como lo son con mi personalidad laboral no solo con funcionarios o empleados del poder judicial
sí que también con litigantes y público en general en ese sentido me enorgullece mencionar que
a lo largo de mi desempeño n existe queja administrativa en contra de la suscrita lo cual
considero un indicador que por supuesto debe analizarse en la evaluación y resolución que esta
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
legislatura determine respecto a mi permanencia o no en el cargo, la justa y recta aplicación del
derecho es una tarea que fortalece a la sociedad y que garantiza a los ciudadanos que garantiza
que es la ley el único camino para resolver las controversias que se susciten entre particulares o
entre estos y el estado por ello los encargados de su aplicación no solo debes ser individuos con
una honorabilidad intachable si no también con la preparación adecuada para enfrentar esos
retos, en lo personal estimo que mi actividad jurisdiccional debe continuar pues físicamente me
siento con el vigor suficiente para ello y con el ánimo y preparación profesional para transitar
por el noble sendero de administrar justicia. Muchas gracias quedo a sus órdenes para alguna
aclaración o pregunta que deseen formular.
DIP. VITORIA BENTLEY. - Bienvenida magistrada Miriam, mi pregunta es en el sentido de
¿qué opinión le merece? la solicitud que emitió el Presidente Magistrado en el mes de noviembre
en cuanto a reglamentar el retiro de haber, en el tema del pago de magistrados y probablemente
a jueces sin estar cotizando o tener un fideicomiso para que pueda responder a estas necesidades
de los que se han dedicado a prestar su servicio de carrera dentro del poder judicial por más de
30 años y que ya dos de ellos ya están por retirarse por los años que han trabajado.
LIC. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO. – En relación al tema el fideicomiso ya existe la
situación es de que se hizo una cuestión donde la sociedad no estuvo de acuerdo en la manera
donde se reglamentó de un principio ese fideicomiso ese reglamento de la manera en que se iba
pagar las cantidades una vez que se retiraran los magistrado en ese tiempo yo soy consejera del
tribunal ,magistrada consejera yo no estuve en el consejo en esa época q se autorizó ese
reglamento el cual ya cuando fui restituida se derogo, en este tema es muy importante que
nosotros como magistrados aportemos una cantidad ahora el presidente del tribunal ha estado
hablando con nosotros y yo comparto esa opinión en el sentido de que vamos aportando una
cantidad de nuestro sueldo para que se haga ese fondo de retiro también es importante invitar a
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
nuestros compañeros jueces del estado para que ellos también en un momento dado que cumplan
sus 15 años que conforme a la ley es lo máximo que pueden aspirar a ser jueces tengan una
cantidad digna al momento de retirare del servicio, es muy difícil para nosotros concluir nuestra
carrera judicial y no tener ningún tipo de prestación yo creo que aquí tenemos q trabajar y se
está trabajando en el tema en el sentido de que hay que aportar tampoco es justo que esas
prestación es de dinero salgan del recurso publico entonces yo considero que vamos a trabajar
en esa idea ,me interesa mucho que se integren los jueces para que ellos también puedan gozar
de ese beneficio y una tranquilidad y seguridad que se les puede dar yo creo q es justo que lo
tengan, yo cuando fui juez no había eso términos de 15 años es por eso que yo pude llegar amas
de 15 años y se pasan muy rápido y en cuestiones de edad laboral por lo regular ya no es tan
fácil que la iniciativa privada te de trabajo cuando pasas de los 50 años ,entonces considero es
verificar con los compañeros con los jueces y también aportar y mandar ese mensaje a la
sociedad no consideramos que vamos a obtener todo ese haber de retiro sin aportar una cantidad.
DIP. BERNARDO PADILLA. –Magistrada buenas tardes ,mi pregunta radica también muy
similar a la anterior pregunta en una suposición dela posibilidad del si el día de mañana usted
fuese presidente del tribunal en una oportunidad que pudiese dar una ratificación y el día de ayer
y constantemente los colegios de abogado han comentado que se debe oxigenar el poder judicial
que los juzgados se deben oxigenar que hay una crítica por todos los colegios de abogados ,
practicantes y litigantes en que existe demasiado parentesco entre diferentes funcionarios Del
poder judicial, que haría usted para oxigenar el poder judicial que tanto hace falta y que es una
bandera que han levantado en todos los colegios de abogados.
LIC. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO. - El tema es sensible por que como les comente, yo soy
parte del consejo de la judicatura no hemos recibido en si una queja que establezca que el colegio
de abogados está inconforme por que existan pariente so familiares en los juzgados a mí me
gustaría para poder hacer algo al respecto que se acerquen si hay inconformidades si hay
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
situaciones de corrupción por qué no hablarlo que presenten la queja para que se investiguen
porque mientras no se acerquen a presentar quejas formales pues el consejo no puede hacer gran
cosa ,sabemos que no son perfectos nuestros jueces también podemos hablar de nosotros como
magistrados no somos perfectos pero si alguien está inconforme peor si hay señalamientos de
malos manejos de corrupción nosotros como servidores públicos tenemos obligación de
conducirnos conforme a la ley transparentes y en caso de que no sea así ,que se presente la queja
se investigue y que traiga consecuencias para poder oxigenar ,si no hay pruebas no podemos
atacar el problema.
DIP. RAUL CASTAÑEDA POMPOSO. - En el mismo sentido básicamente ,más ala de la queja
formal o en la situación de interponer algún recurso para los efectos de lo que se comenta ahorita
que comentaba el diputado Padilla pue son dejan de ser secretos a voces o no dejan de ser
situación que conocemos sobre todos los que nos desarrollamos en el ámbito del derecho y
conocemos también de este tipo de ciertas prácticas en función a las peticiones que se hace para
acomodar o n acomodar determinada persona y lo que nosotros estamos planteando , y que ya
hemos platicado en los distintos foros donde nos hemos visto e precisamente mandar señales
diferentes del poder judicial no se diga del consejo que usted integra pero sobre todo del poder
judicial hacia afuera con la sociedad que nos vena como esos tres poderes legales constituidos q
somos de mandar señales muy claras y contundentes De lo cada quien en su justa dimensión y
en su ámbito de competencia desarrolla sin olvidar desprendernos de la partes social que no se
vea al diputado o al mismo juez nada más detrás de bambalinas o de escritorio si no que se vea
más malayo creo que todo ello significa aportarle más a esto y dignifique en su caso el poder
judicial en nuestro caso el legislativo y no se diga el ejecutivo y si también hace hacerlo propio
también los foros con abogado les he dicho tráiganse la queja y yo les ayudo los acompaños y
hacemos lo que tengamos que hacer pero hay que materializarlo teniendo que muchos abogado
se dedican a ese medio y muchos no quieren acercarse por obvias razones pero eso ya es motivo
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de una decisión personal, pero lo que nosotros queremos cuidar es cualquier situación que
hubiese precisamente en función aun poder judicial verdaderamente autónoma y sobre todo que
las decisiones de lo que estamos hoy aquí en esta mesa pues vamos ir en función a ella a una
resolución que atendemos a una ratificación que es siempre y llanamente en el de y usted sin
ningún problema de mi parte y sé que usted cuidaría mucho lo que antes le comente.
DIP. SECRETARIO. - Bienvenida le reconozco y felicito por su trayectoria, la conozco de hace
algunos años cuando la magistrada era juez penal y la verdad que siempre le teníamos un respeto,
cariño y admiración por que siempre las decisiones muy apegadas a derecho y en esta ocasión
no le voy hacer ninguna pregunta solo la quería felicitar y la trayectoria que tiene la magistrada
la verdad me da mucho gusto que este el día de hoy, muchas felicidades.
DIP. PRESIDENTE. - Magistrada agradecerle su presencia su exposición ,también como lo dije
anteriormente exposiciones muy claras y precisas que hablan e esa trayectoria de esa carrea
judicial muy precisas que han venido desarrollando en el ámbito de ese poder así que reconocer
eso que nosotros también decirle que nosotros como diputados de esta legislatura
particularmente los que somos integrantes de esta comisión tenemos que atender estos criterios
objetivos para efecto de este procedimiento de ratificación yo quiero que usted sepa que esa es
la convicción de un servidor y seguramente de todos los legisladores para hacer también bien
nuestra tarea y desarrollemos adecuadamente este proceso de ratificación.
LIC. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO. - Muchas gracias por esta oportunidad de ser
escuchada estamos también en la mejor disposición de colaborar con ustedes en cualquier tema
de leyes porque estoy segura que tenemos que estar coordinados vamos a unirnos por que la
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sociedad así lo está exigiendo, vamos a comunicarnos mejor para buenas cosas y Baja California
avance como queremos y muchas gracias.”
D) DE LA REVISIÓN
En base a los antecedentes estudio, análisis así como la comparecencia de la Magistrada en plena
observancia de su garantía de audiencia, de conformidad con lo establecido por los artículos 58 y
27 fracción XV de la Constitución Local, siendo una de las atribuciones de esta Soberanía la relativa
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a resolver respecto a la ratificación o no ratificación de los Magistrados del Poder Judicial, los
integrantes de la Comisión que suscribe, emitimos los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes
que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el Artículo 13, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la
Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos
considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver
por la mayoría de sus miembros, de conformidad al conforme al artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y el Artículo 146 de la Ley Orgánica que le
es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie.
SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en
definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27, fracción XV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso
del Estado resolver respecto a la ratificación o no ratificación, de los Magistrados Numerarios y
Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo
dispuesto por el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia
jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en
los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser
ratificados por otro período más”.
Asimismo “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado,
el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”
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Igualmente, establece que, “Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado
cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado.”
TERCERO. - Que, de acuerdo a los antecedentes legales, la Magistrada del Tribunal Superior de
Justicia MIRIRIAM NIEBLA ARAMBURO cumple con el ejercicio del cargo público para el que fue
nombrado este próximo diciembre de 2017, pues fue nombrada el 07 diciembre de 2011, para
iniciar en sus funciones el día 08 de ese mismo mes y año, razón por la cual de conformidad con
el Artículo 58, de la Constitución del Estado, puede ser sujeta de ratificación.
CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la
independencia de Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia Local, a través del
establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por
personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes
en otras ramas de la profesión jurídica.
QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y artículo 10 del Reglamento de
Carrera Judicial, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo:
1.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
3.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
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4.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas;
5.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación;
6.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero
si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
7.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el
año previo al día de la designación.
SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los Artículos 58
y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración,
de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:
1.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función.
2.- Los resultados de las visitas de inspección.
3.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos
cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
4.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa.
Que por otra parte, de acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en la tesis 103/2000, para el efecto de la evaluación
de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, debe de evaluarse:
1.- La buena fama y reputación del Magistrado.
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2.- La alta capacidad y honorabilidad, que justifique la excelencia del sujeto.
3.- Que la evaluación debe de llevarse a cabo, ponderando las pruebas que permitan constatar lo positivo o negativo de
dichos elementos, como una forma de privilegiar los derechos particulares del funcionario y el interés social de la sociedad,
como medio objetivo de la determinación que se tome.
SÉPTIMO.- Que el Criterio Jurisprudencial P./J.107/2000 que dice: PODERES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS. CRITERIOS QUE LA SUPREMA CORTE HA ESTABLECIDO SOBRE SU
SITUACIÓN, CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, se desprende que cuando esté por concluir el cargo de un
Magistrado, debe evaluarse su actuación para determinar si acreditó, en su desempeño, cumplir
adecuadamente con los atributos que la Constitución exige, lo que implica que tanto si se considera
que no debe ser reelecto, por no haber satisfecho esos requisitos, como cuando se estime que sí
se reunieron y que debe ser ratificado, deberá emitirse una resolución fundada y motivada por la
autoridad facultada para hacer el nombramiento en que lo justifique, al constituir no sólo un
derecho del Magistrado, sino principalmente, una garantía para la sociedad.
OCTAVO. - Que de las constancias que obran en el expediente remitido por el consejo de la
Judicatura, se advierte:
2. Que el 24 de febrero del 2017, el Consejo de la Judicatura del Estado, emitió la opinión relativa al
proceso de evaluación para la ratificación de la Magistrada MIRIAM NIEBLA ARABURO. Esta
opinión O Dictamen Técnico de Evaluación se siguió bajo los parámetros prevé el Artículo 94, del
Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y el análisis correspondiente
al desempeño del cargo de los Magistrados, y en base a lo siguiente:
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j) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el
Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la
Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.
k) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos;
l) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y
sus resultados.
m) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso;
n) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante
para elevar sus conocimientos jurídicos;
o) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus
funciones en los últimos cinco años;
p) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas.
q) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su
publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen
con la administración e impartición de justicia.
r) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los
cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto.
3. Que la opinión del Consejo de la Judicatura mismo que fue aprobado por el Pleno de fecha 24 de
febrero del año 2017, contiene, entre otros aspectos relevantes:
“…A. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los
requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según
el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
establecer en (jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J.
106/2000 y P./J.107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8,
11 y 30). En ese orden de ideas y dado que de los requisitos que menciona el precepto
constitucional en cuestión, el relativo a la buena reputación y buena fama en el concepto
público puede variar durante el ejercicio del cargo, el mismo es sujeto a evaluación
acorde a lo previsto por el numeral 96 del Reglamento del Carrera Judicial.
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B.-Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California los elementos a evaluarse son:
5. El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función.
6. Los resultados de las visitas de inspección.
7. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor
público, así como los diversos cursos de actual
8. No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter
administrativa.
De conformidad a lo previsto con el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del
Estado de Baja California, el dictamen que emite el Consejo de la Judicatura del Estado
con motivo del proceso de ratificación de la Magistrada que nos ocupa, debe contener
los siguientes apartados:
a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los Consejeros o Visitadores
que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y
Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California.
b) Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos;
c) Estadísticas del tipo de recursos interpuestos en contra de sus determinaciones y sus
resultados, así como la incidencia de amparos concedidos en su contra y los efectos de
los mismos.
d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas, en el entendido
que sólo serán consideradas en el desempeño del funcionario las quejas que hayan sido
declaradas procedentes.
e) Las actividades debidamente acreditadas, relacionadas en su empeño en la
actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos;
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño
de sus funciones en los últimos dos años;
g) Las comisiones que le fueron encomendadas y el cumplimiento de las mismas en
beneficio de la administración e impartición de justicia;
h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen
merecidos su publicación en las ediciones del Poder Judicial o bien fuera de éste,
siempre y cuando se relacionan con al administración e impartición de justicia.
i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo
brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el
Instituto
j) Los medios que proporcione el interesado, o los que recabe el Consejo tendientes a
demostrar la conservación de los requisitos para ocupar el cargo de Juez, así como el
buen desempeño del cargo.
NOVENO.- Que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación seguido a la Magistrada del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se apegó a las disposiciones
constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del
procedimiento, por lo que consecuentemente salvaguardó plenamente su garantía de legalidad y
seguridad jurídica, consagradas en los Artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema.
En efecto, como se señala en el presente Dictamen, con fecha 05 de junio se le citó a comparecer
el día 14 de junio del de 2017 a las 17:30 horas, en el Edificio de este Congreso del Estado,
anexándole en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del
Estado, respecto al desempeño del cargo del mismo.
Como consecuencia la C. MAGISTRADA MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, compareció a la sesión
de trabajo correspondiente en la que la Comisión la escucho manifestando lo que a su derecho
convino, cumpliendo con la garantía de audiencia.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Atendiendo a ello, desahogada la entrevista, esta comisión verificó que la Magistrada cumpliera
con los requisitos para ser ratificada por un segundo período en su cargo, así los integrantes de
esta Comisión realizaron una evaluación de la Magistrada tomando en cuenta la motivación,
experiencia profesional y dominio de la materia.
DÉCIMO.- Que en base a lo expuesto con anterioridad, esta Legislatura procede a evaluar si la
Lic. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, en el desempeño como Magistrada del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, continua reuniendo en su persona aun goza de buena fama
pública y reputación, si hay ausencia de conductas negativas en el desempeño de su cargo y ha
mostrado en el ejercicio del mismo alta capacidad y honorabilidad, que muestren la excelencia del
mismo, privilegiando sus derechos particulares de funcionarios y el interés social de la sociedad.
Esta evaluación se hace de manera objetiva, a fin de conocer de manera cierta su actuación ética
y profesional. Lo anterior se hace en cumplimiento a la tesis de jurisprudencia 103/2000, cuyo
rubro dice:
"MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE
ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.
Ahora bien, los elementos en que se sustenta la opinión que emitió el Consejo de la
Judicatura, respecto de la Magistrada MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, se fundan en los
elementos de prueba analizados en el cuerpo del presente Dictamen.
En este orden de ideas, del examen a los elementos precedentes, los que integramos esta H. XXII
Legislatura Constitucional, en concordancia con la opinión vertida en el Dictamen técnico de
Evaluación por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en la opinión de 24 de
febrero de 2017, podemos concluir que la C. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO sigue reuniendo los
requisitos que los ordenamientos legales aplicables, propiamente el artículo 58 y 60 de la
Constitución Local.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Esto es, que con dichos elementos de prueba no se acredita que haya cometido en el ejercicio de
sus funciones de Magistrada, conductas negativas que afectan su buena fama y su buena
reputación en el cumplimiento de dicho cargo y que indican falta de capacidad u honorabilidad en
el ejercicio del mismo, afectando su actuación ética y profesional.
Dicho en otros términos, del contenido de la opinión vertida en el dictamen multicitado del Consejo
de la Judicatura que se transcribe en una apartado anterior de este dictamen, esta Comisión
considera que las aseveraciones que se sostienen en la misma son suficientes para determinar la
ratificación en su encargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado a
la LIC. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, con base a que: “La Magistrada sujeta a evaluación obtuvo
en la totalidad de las actas de visitas que le fueron practicadas un resultado favorable (despacho
de las actas de visita que le fueron practicadas un resultado favorable (despacho de los asuntos
adecuado conforme a lo dispuesto por la ley vigente), acreditó una actualización y especialización
constante y no cuenta con queja administrativa interpuesta en su contra, aunado a lo anterior, se
destaca que los colegios, barras, foros y asociaciones de abogados así como las escuelas y
facultades de derecho de la Entidad de Baja California que así lo estimaron conveniente emitieron
opinión favorable respecto del desempeño de la MAGISTRADA MIRIAM NIEBLA ARAMBURO,
razón por la cual se concluye que dicha funcionaria ha ejercido el cargo excelencia,
profesionalismo, honestidad, diligencia y que goza de buena reputación y buena fama en el
concepto público, aunado a que conserva los requisitos requeridos para su nombramiento previstos
en el artículo 60 de la Constitución Local.
En mérito de lo expuesto, se cuenta con elementos suficientes para arribar a la determinación de
ratificar a la Magistrada ya que con los elementos de prueba analizados, se concluye que MIRIAM
NIEBLA ARAMBURO no ha cometido en el ejercicio de sus funciones como Magistrada, conductas
negativas que afecten su buena fama y su buena reputación en el cumplimiento de dicho cargo, o
conductas que indiquen falta de capacidad y honorabilidad en el ejercicio del mismo que afecten
su actuación ética y profesional.
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Con base a todo lo anterior, es de concluirse que la C. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO mantiene
los requisitos que demostró reunir para ser designado Magistrada del Tribunal Superior de Justicia,
y que reúne en su persona a la fecha los requisitos de buena fama y reputación en el
desempeño de su encargo, así como ausencia de conductas negativas que lleven a la conclusión
de que carecía de la alta capacidad y honorabilidad que le impidan ser ratificado en el cargo de
Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que viene
desempeñando desde el día ocho de diciembre de dos mil once.
DÉCIMO PRIMERO.- Como consecuencia de la ratificación en el cargo de Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, la C. MIRIAM NIEBLA ARAMBURO debe de
seguir ocupando el puesto de que viene desempeñando como Magistrada Numeraria del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, con todas las consecuencias jurídicas que ello trae aparejadas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Con base al considerando anterior, procédase a girar oficio al Presidente
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su carácter de representante del Poder Judicial del
Estado de Baja California, para que a través del órgano competente de dicho poder judicial,
proceda a dar curso en sus términos a la presente resolución.
DÉCIMO TERCERO.- Esta Comisión Dictaminadora, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo aprobado por esta misma comisión, así como lo previsto en el artículo 58 de la
Constitución, llevo a cabo todas y cada una de las etapas que le correspondieron dentro del
procedimiento para la ratificación o no ratificación de la Magistrada.
DÉCIMO CUARTO.- Esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales con los
argumentos vertidos en las consideraciones que anteceden, se permite someter a la consideración
de esta honorable asamblea, los siguientes:
R E S O L U T I V O S
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PRIMERO: Se aprueba la ratificación de la Licenciada MIRIAM NIEBLA ARAMBURO en el cargo
de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que venía
desempeñando, con todas las consecuencias legales que genera la ratificación.
SEGUNDO: Gírese oficio al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su carácter
de representante del Poder Judicial del Estado de Baja California, para que a través del órgano
competente de dicho poder judicial, proceda a dar curso en sus términos a la presente resolución.
TERCERO: Notifíquese personalmente a la C. Licenciada MIRIAM NIEBLA ARAMBURO de esta
resolución.
CUARTO: Por conducto del Presidente y Secretario de la Mesa Directiva, expídase el
nombramiento respectivo a la C. MAGISTRADA MIRIAM NIEBLA ARAMBURO, para los efectos
legales correspondientes. Así mismo remítase una copia del mismo al Archivo y Oficialía de Partes
de este Poder Legislativo, conforme lo previsto en los artículos 50 fracción IX, y 53 fracción XII
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en la Gaceta
Parlamentaria de este H. Poder Legislativo.
DADO en el Sala de Juntas “Ing. Isaías Téllez Villalvaso” del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, en la Ciudad de Tijuana, Baja California”, a los 03 días del mes de Julio de
dos mil diecisiete.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 19
DIPUTADO ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA
PRESIDENTE
DIPUTADO MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO
SECRETARIO
DIPUTADO IGNACIO GARCIA DWORAK
VOCAL
DIPUTADO LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIPUTADO VICTORIA BENTLEY DUARTE
VOCAL
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 19
DIPUTADO CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
VOCAL
DIPUTADO RAUL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIPUTADO JOSÉ FÉLIX ARANGO
VOCAL
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Proposiciones
Del Diputado Jorge Eugenio Núñez Lozano, representante del PBC, por el que se solicita a los
Presidentes Municipales de Playas de Rosarito y de Ensenada, respectivamente, para que de
forma coordinada con el Secretario de Turismo del Estado, generen acciones encaminadas al
fomento del turismo local y la adopción de medidas de seguridad vial en las temporadas
vacacionales.
Se solicita dispensa de trámite.
“El desarrollo del Turismo Estatal es prioritario en el
Estado de Baja California”. Artículo 5 de la Ley de Turismo del Estado de Baja California.
Dip. Jorge Eugenio Núñez Lozano XXII Legislatura de Baja California
Dip. Job Montoya Gaxiola Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California; JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO, Diputado por el Partido de Baja California, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I y 117 y
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demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, presento ante esta H. Asamblea la siguiente: PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO CON DISPENSA DE TRÁMITE- POR EL QUE SE SOLICITA A DIVERSAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA QUE DE FORMA COORDINADA CON EL C. OSCAR ESCOBEDO CARIGNAN, SECRETARIO DE TURISMO DEL PODER EJECUTIVO, GENEREN ACCIONES ENCAMINADAS AL FOMENTO DEL TURISMO LOCAL Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL EN ESTAS TEMPORADAS VACACIONALES de acuerdo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. EJE DEL PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA. La filosofía del Partido de Baja California está basada en la búsqueda de la disminución de las desigualdades de la sociedad bajacaliforniana, bajo el principio de subsidiaridad, aspirando a obtener la igualdad y equidad en nuestras leyes, ofrecer más y mejores oportunidades, priorizar las necesidades sobre las demandas y contribuir a la construcción de un federalismo desde la perspectiva local. Participar en democracia es tomar parte en los temas que reclama nuestra comunidad, conlleva a respetar las diferencias, pero también implica poner toda la pasión y todo el empeño para que las ideas por las cuales luchamos sean compartidas cada vez por un mayor número de bajacalifornianos y éstas se traduzcan en instituciones, por eso, respetamos profundamente los principios legales que le dan marco a la participación democrática, pues creemos en el derecho y consideramos que éste debe ser la base que rija la convivencia entre los ciudadanos de Baja California y particularmente entre las instituciones políticas que aquí participan.3 2. INTERÉS DEL INICIALISTA.
3 “Síntesis de una Historia”, Partido de Baja California.
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Generar condiciones atractivas para el turista que elige a nuestros Estado para
vacacionar es tarea de todos, pues la experiencia del turista empieza desde que pisa
suelo baja californiano, es ahí donde las autoridades deben actuar como facilitadores
para el arribo al destino de este grupo, es decir cuestiones como la seguridad y la
coordinación vial son fundamentales y cruciales pues son los caminos y las entradas a
los destinos turísticos los que facilitan y desde un comienzo brindan una sensación de
orden y seguridad.
Es mi interés como inicialista el enfatizar y accionar los mecanismos de coordinación
entre instituciones para que aborden y adopten medidas en el tema previamente vertido
y que en este documento se detalla. Todo encaminado a generar una coordinación
ármonica, evitando los contratiempos, las largas filas filas de espera en las carreteras y
los llamados cuellos de botella que se generan cuando no existe un programa de apoyo
al turuismo.
3. CONCEPTOS BÁSICOS. Por Actividad Turística se entiende a la actividad destinada a proporcionar a los visitantes los servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, entretenimiento, esparcimiento, actividades deportivo-recreativas y culturales, información y asistencia, así como cualquier otra actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte, al acceso a la cultura y a la naturaleza, así como las inherentes que integren la oferta y demanda de servicios turísticos en los destinos del Estado.4
4 Ley de Turismo del Estado de Baja California.
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La misma legislación nos indica que el concepto de Facilitación “es el apoyo en las diversas gestiones a favor de los prestadores de servicios turísticos y turistas ante las diferentes instancias de gobierno, organismos públicos y privados, que le son solicitados a la Secretaría de Turismo”. Por Turismo, entendemos que es: “El conjunto de relaciones y fenómenos producidos por la interacción entre el turista, la actividad turística y el patrimonio turístico”. Para finalizar, el concepto de Turista es aquel que describe a: “La persona que se desplaza, temporalmente, fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza cualquiera de los servicios turísticos a que se refiere esta ley”. 4. SECRETARÍA DE TURISMO. Continuando con la Ley en materia de Turismo, el artículo 4 establece que la dependencia encarghada tendrá las siguientes funciones:
“Contribuir al desarrollo de las actividades turísticas, en congruencia y coordinación con los programas ambientales, de ordenamiento y desarrollo urbano, programas de manejo de áreas naturales protegidas, de protección civil y demás disposiciones aplicables.” “Propiciar el desarrollo de la actividad turística, sustentable y competitiva, coordinando los sectores público, social y privado.”;
5. COORDINACIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL. Buscando una efectiva coordinación entre las instancias de los trés órdenes de gobierno basamos nuestra solicitud en lo que dice la legislación local.
ARTÍCULO 6.- Auxiliarán a la Secretaría en la aplicación de esta Ley y los reglamentos que de ella emanen, además de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y sus equivalentes en cualquier nivel de gobierno:
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I.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Baja California; y, II.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California.
6. PLANEACIÓN Y TURISMO. ARTÍCULO 10.- En la planeación del desarrollo de la actividad turística y en la formulación de los planes, programas y acciones de la materia, la Secretaría observará los siguientes criterios:
XI.- El establecimiento de bases de formulación de mecanismos de coordinación intersectorial y entre la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Estado, con los gobiernos federales y municipales; XII.- La continuidad en los programas y acciones tendientes a fomentar la afluencia turística; XVIII.- La mejora continúa en los programas de seguridad pública, procuración de justicia y atención al turista;
7. PROMOCIÓN AL TURISMO. ARTÍCULO 24.- Las dependencias de la Administración Pública del Estado, dentro de su ámbito de competencia, auxiliarán a la Secretaría en la realización de actividades de promoción y fomento al turismo. 8. COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL. ARTÍCULO 82.- La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como con los Ayuntamientos del Estado y con los Organismos Turísticos Locales para regular y promover la prestación y preservación de los Servicios Turísticos. 9. TURISMO ESTATAL Y TURISMO GASTRONÓMICO.
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ARTÍCULO 45.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Turismo Estatal a la categoría de turismo que requiere de bienes y servicios turísticos especializados para la realización de actos culturales, negocios, convenciones o de salud. ARTÍCULO 46.- Pertenecen a la categoría de Turismo Estatal, entre otras, las siguientes modalidades o segmentos: Turismo Gastronómico.- Es aquella actividad turística en donde se promueve la exposición y degustación de platillos de la cocina típica del Estado; 10. CONCLUSIONES. Accionar los mecanismos de coordinación institucional entre los diferentes actores que
intervinene en el desarrollo del turismo debe ser prioritario tal cual lo establece nuestra
normatividad, derivado de la fuerte actividad economica que esto representa para el
estado la atención a las vias de comunicación terrestre no debe ser dejado de lado, a
final de cuentas una experiencia grata para el visitante asegura un retorno de este en el
futuro y por ende una aportación directa al ingreso estatal y de los bolsillos de los baja
californianos.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 110,114, 119 y demás relativos a la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se realiza la presente: PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO CON DISPENSA DE TRÁMITE PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO CON DISPENSA DE TRÁMITE- POR EL QUE SE SOLICITA A LA C. MIRNA RINCÓN VARGAS, PRESIDENTA MUNICIPAL DE PLAYAS DE ROSARITO, Y AL C. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, PARA QUE AMBOS DE FORMA COORDINADA CON EL C. OSCAR ESCOBEDO CARIGNAN, SECRETARIO DE TURISMO DEL PODER EJECUTIVO, GENEREN ACCIONES ENCAMINADAS AL FOMENTO DEL TURISMO LOCAL Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL EN ESTAS TEMPORADAS VACACIONALES para quedar como sigue:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. - Que esta XXII Legislatura gire un atento exhorto a los Presidentes Municipales en el Estado de Baja California, con especial interes a la C. Mirna Rincón Vargas, Presidenta Municipal de Playas de Rosarito, y al C. Marco Antonio Novelo Osuna Presidente Municipal de Ensenada, para que de forma coordinada con el C. Oscar Escobedo Carignan, Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo, promuevan en esta temporada alta vacacional, la creación de un programa de atención al Turismo, donde se consideren cuando menos los ejes siguientes: a) La seguridad vial en las carreteras del Estado, así como acciones para la prevención de accidentes y evitar el embotellamiento vehicular en zonas de accesos y salidas. b) Mantener la presencia de las distintas autoridades de seguridad pública, para inhibir la comisión de hechos delictivos y guardar el orden público. c) Impulsar los servicios gastronómicos, y turísticos locales. d) Mejorar el servicio de transporte turístico.
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e) Situar depositos/contenedores de basura de manera estrategica para evitar contaminación en la vialidades Segundo.- Que en un plazo no mayor a 15 días habiles se turnen a esta H. Legislatura los avances de dicho programa en atención al turista, y de igual manera al cierre del programa vacacional se notifique sobre los resultados e impactos en un plazo no mayor a 5 días habiles. DADO EN SESIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN EL SALÓN ¨BENITO JUAREZ GARCÍA¨, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS 6 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2017.
TRANSITORIO
POR EL PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA
DIPUTADO JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO BINACIONAL DE LA XXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
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Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación de GPPRI, relativo
a la seguridad pública, en específico al Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Se solicita dispensa de trámite.
Del Diputado Job Montoya Gaxiola, representante de MC, por el que se exhorta a la Secretaría
de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado a que se gestione la
simplificación y/o agilización de los trámites necesarios para que las personas refugiadas que
cuenten con visas humanitarias y residan en el Estado, puedan gozar del derecho humano al
trabajo remunerado, consagrado en la Constitución.
Se solicita dispensa de trámite.
De la Diputada Mónica Hernández Álvarez, a nombre propio y en representación del GPPAN,
por el que se exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Tijuana a que en uso de sus
facultades legales que les confiere la Ley General de Transporte Público del Estado y demás
ordenamientos, apliquen todo el peso de la Ley a quienes infrinjan y contravengan el servicio
público que se les ha confiado.
Se solicita dispensa de trámite.
Del Diputado Catalino Zavala Márquez, a nombre propio y en representación de GPMORENA,
por el que se exhorta al Gobernador del Estado a fin de que emita Decreto respecto a diversos
recargos y adeudos en el pago de contribuciones Estatales.
Se solicita dispensa de trámite.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Del Diputado Luis Moreno Hernández, representante del PES, por el que se exhorta al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado y al Presidente Municipal de Ensenada, a fin de que atiendan,
promuevan y gestionen los recursos necesarios ante las instancias que correspondan, para que
se construya una vía emergente en la carretera Escénica Ensenada-Tijuana, privilegiando
soluciones de bajo costo y alto impacto que redunden en beneficio de nuestra sociedad.
Se solicita dispensa de trámite.
C. JOB MONTOYA GAXIOLA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
H. XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA.
COMPAÑERAS DIPUTADAS,
COMPAÑEROS DIPUTADOS:
El suscrito, DIPUTADO LUIS MORENO HERNANDEZ, integrante de esta H. Vigésima Segunda Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California, en observancia a lo previsto por los artículos 14, párrafo último, 27,
fracción I y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Baja California, en relación con los artículos
17, fracción IX, 110 fracción III, y 119, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
me permito someter a consideración de este Honorable Asamblea: “PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONOMICO
CON DISPENSA DE TRÁMITE, CUYO PROPÓSITO ES EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, PARA LOS EFECTOS DE QUE ATIENDAN, PROMUEVAN Y
GESTIONEN LOS RECURSOS NECESARIOS ANTE LAS INSTANCIAS QUE CORRESPONDAN, A FIN DE CONSTRUIR
UNA VÍA EMERGENTE EN LA CARRETERA ESCÉNICA ENSENADA-TIJUANA, PRIVILEGIANDO SOLUCIONES DE
BAJO COSTO Y ALTO IMPACTO QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE NUESTRA SOCIEDAD”.
Lo anterior, para para los efectos de satisfacer las demandas ciudadanas en materia de comunicaciones;
continuar impulsando el Desarrollo de las Zonas Metropolitanas en nuestra Entidad; y de manera particular,
proveer de una ruta alterna en el tramo carretero que más adelante se precisa, a fin de evitar en un futuro,
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pérdidas de vidas y consecuencias económicas que dañen el patrimonio de los Bajacalifornianos y la sociedad
en general, propuesta que procedemos a efectuar al tenor de la siguiente:
“EXPOSICION DE MOTIVOS”
Con fecha 16 de mayo de 2017, fue presentado por oficialía de partes de este Congreso del Estado, oficio sin
número de la organización denominada: Consejo Ciudadano para el Desarrollo Económico y Social de Baja
California, A.C., signado por el C. Mario Ezequiel Zepeda Jacobo, en su calidad de presidente de dicha Asociación
Civil y diversos ciudadanos, según refiere dicho documento, (Documento que fue remitido por la Presidencia de
este Congreso el 1ro., de junio de este año a la Comisión de Desarrollo Metropolitano que presido, para su
atención), mediante la cual solicita se realice un Exhorto por esta Soberanía en los términos siguientes:
5La carretera de cuota Tijuana-Ensenada, sigue presentando indicios de problemas de deslizamientos en la zona
de Salsipuedes; las obras de “reforzamiento”, que en esta vía está realizando Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), demuestran que sigue latente el riesgo de nuevos deslizamientos, éstos
se evidencian al transitar por dicha carretera.
La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), pretende construir una nueva carretera de cuota de
aproximadamente 24 Kilómetros que cubra el tramo Bajamar-Ensenada, dicho tramo estima que nos costarán
dos mil quinientos millones de pesos, digo nos costarán, porque al final la vamos a pagar nosotros, los
ciudadanos vía cuotas de peaje e incremento en los costos de insumos y alimentos.
5 Contenido del Oficio presentado a esta XXII Legislatura del Estado en mayo 16 de 2016, por el Consejo Ciudadano para el Desarrollo
Económico y Social de Baja California, A.C.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Sin embargo, hay cuando menos otra opción para resolver el tramo de fallas y prevenir un daño similar al colapso
de la carretera de cuota del 2013-2014: la construcción de un tramo de carretera “alimentadora” que comunique
ambas carreteras, la de cuota y la libre Tijuana-Ensenada. Es decir, una “Ruta de Emergencia” de 6.4 kilómetros,
con la cual se evitan las áreas críticas de la carretera de cuota en la zona de Salsipuedes y de la carretera libre
en la zona La Misión.
Esta “Ruta de Emergencia” une a ambas carreteras, la de cuota a la altura de Bajamar con la carretera Libre
Tijuana-Ensenada en el kilómetro 74, tiene un costo estimado de sesenta y cinco millones de pesos si se hace
de dos carriles o de ciento veinticinco millones si se hace de cuatro carriles.
Aunque el primer argumento es la falta de recursos de sesenta y cinco millones de pesos, consideramos que la
obra la puede hacer SCT con su presupuesto para mantenimiento de carreteras o bien los propios que tiene el
gobierno del Estado para obras de caminos vecinales, de ahí se pueden aplicar recursos para construir esta vía,
lo que sin duda brindará certidumbre y conectividad a la región, al Estado de Baja California y a toda la península
de Baja California.
Hace más de dos años, el 22 de septiembre de 2014, las diversas cámaras, organismos empresariales y sociales
de Ensenada nos unimos y suscribimos un documento para solicitar al Presidente de la República, a diversos
funcionarios de la SCT, de CAPUFE, al Gobernador del Estado y al Presidente Municipal, la construcción inmediata
de una ruta alterna de Emergencia para evitar mayores daños a los ciudadanía y a la economía regional.
La carretera de cuota fue reparada hasta diciembre de 2014, prácticamente estuvimos un año sin contar con
esta importante vía de comunicación; la construcción inmediata de una ruta de Emergencia sigue pendiente, así
como el compromiso 127 del Presidente de la República de dotar de agua y vialidades a Ensenada.
No hay que olvidar que, al colapsar la carretera de cuota, el tráfico se derivó a la carretera libre Tijuana-
Ensenada, generando un tráfico que pasó de 1,200 vehículos a 12,500 vehículos diarios, en una carretera
construida a mediados del siglo pasado, que no ha recibido modernización en su trazo, y que con el exceso de
demanda, provocó 14 muertos, cientos de accidentes y multimillonarias pérdidas a todas las actividades
productivas del municipio de Ensenada, del Estado y de la Península de Baja California.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Eso no nos debe volver a pasar, las autoridades deben ser sensibles a las necesidades de la sociedad y anticiparse
a situaciones totalmente previsibles y prevenibles […].
En virtud de lo expresado en dicho documento y en virtud de ser público y notorio la situación que aún priva
en dicho tramo carretero, y toda vez que es nuestra responsabilidad auxiliar a nuestros representados y las
comunidades de nuestro Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, todo
ello de conformidad con el artículo 14 en su párrafo final de la Constitución Local, en relación con el artículo 17,
fracción IX, y 119, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, considero razón suficiente para proponer a esta Honorable Soberanía,
la siguiente Iniciativa con Punto de Acuerdo con dispensa de trámite, para que se resuelva en esta misma sesión
la petición que nos ocupa, para quedar como sigue:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. – SE APRUEBE POR ESTA VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO, EXHORTAR AL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, PARA LOS EFECTOS DE QUE
ATIENDAN, PROMUEVAN Y GESTIONEN LOS RECURSOS NECESARIOS ANTE LAS INSTANCIAS QUE
CORRESPONDAN, A FIN DE CONSTRUIR UNA VÍA EMERGENTE EN LA CARRETERA ESCÉNICA ENSENADA-
TIJUANA, PRIVILEGIANDO SOLUCIONES DE BAJO COSTO Y ALTO IMPACTO QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE
NUESTRA SOCIEDAD, EN LOS TERMINOS QUE HAN QUEDADO PRECISADOS.
Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García “, del edificio del Poder Legislativo de Baja California,
a los ____ días del mes de junio de 2017.
AT E N T A M E N T E
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ Integrante de la XXII Legislatura del Estado de Baja California.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Del Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, nombre propio y en representación del GPPRI,
por el que se exhorta al Gobernador del Estado a efecto de que se realicen las acciones
conducentes para cubrir el adeudo que se tiene ante la Sección 2 del SNTE, por concepto de
Diferencia de Retiro y Ayuda Humanitaria, previstas en el Fideicomiso Plan de Beneficios
Múltiples.
Se solicita dispensa de trámite.
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
COMPAÑEROS DIPUTADOS:
El suscrito diputado, Edgar Benjamín Gómez Macías, en nombre y representación del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comparezco ante esta Honorable Asamblea, a
proponer la presente PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 y 28 en su fracción primera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, así como los artículos 18, 39, 55, 57, 110 fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y
demás relativos de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California, muy
respetuosamente, al tenor de las siguiente:
C O N S I D E R A N D O:
C O N G R E S O D E L E S T A D O D E B A J A C A L I F O R N I A P á g i n a | 380
Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
PRIMERO.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el
derecho a la educación:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria
y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo
logro de aprendizaje de los educandos.
(…)
Los primeros párrafos de este precepto constitucional prevé la obligación que tiene el Estado para
garantizar la educación en México. Entre estas particularidades, el texto constitucional dispone que el
Estado sea responsable de “la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro
de aprendizaje de los educandos”. Precisamente respecto a la idoneidad de los docentes y directivos
se correlacionan derechos y prestaciones a favor de aquellos.
La fracción VIII del mismo artículo 3º estipula la atribución del Congreso de la Unión para fijar las
aportaciones económicas correspondientes a la prestación del servicio público de educación.
Simultáneamente, el texto prevé la atribución del Legislativo Federal para señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios responsables de actos u omisiones en la materia.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos
aquellos que las infrinjan, y
SEGUNDO.- En el marco normativo local, la Ley de Educación para el Estado de Baja California, en
su artículo 4º de la Ley de Educación del Estado de Baja California, prescribe que la prioridad de la
educación y la obligación de los gobiernos locales para destinar presupuesto a esta.
ARTÍCULO 4o.- La educación constituye una prioridad en la planeación y programación del desarrollo integral del Estado
y es un derecho fundamental de todos los habitantes del mismo.
El Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, sus organismos descentralizados y las personas físicas o morales
particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, establecerán los medios para que todos
los individuos ejerzan plenamente su derecho a la educación y tengan las mismas oportunidades de acceso al sistema
educativo estatal, sin más limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables.
El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales destinarán presupuestos suficientes y complementarios de la
concurrencia señalada en el artículo 25 de la Ley General de Educación, para el cumplimiento cabal del derecho de sus
habitantes a la educación. Asimismo, podrán convenir con la Federación formas de financiamiento conjunto para la
ampliación y mejoramiento de los servicios educativos que se prestan en el Estado.
(…)
Como se desprende del tercer párrafo del artículo 4o de la Ley de Educación local, el Gobierno del
Estado está obligado a destinar presupuestos suficientes y complementarios de la concurrencia
señalada en el artículo 25 de la Ley General de Educación.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
Por su parte, la Ley General de Educación, en el mencionado artículo 25 establece la concurrencia
referida respecto al financiamiento a la educación:
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos
y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de
los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto
en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto
del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo
tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los
niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población
alcance el máximo nivel de estudios posible.
(…)
Estas disposiciones buscan garantizar el derecho a la educación, a través de determinadas
obligaciones del Estado Mexicano. Entre ellas, se encuentra la obligación de cubrir las erogaciones
que se requieran en materia educación. Dentro de estos presupuestos, se encuentra el pago digno del
salario y prestaciones a los trabajadores de la educación. Resulta necesario cumplir con las
remuneraciones económicas a favor de los maestros, para que se pueda prestar debidamente el
servicio público de la educación en nuestro Estado.
TERCERO.- El Estado también debe velar por el respeto al principio de equidad. Tal es el caso en las
prestaciones a favor de los trabajadores de la educación agremiados en la Sección 2 del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación.
Durante la administración del Gobernador Héctor Terán Terán, se constituyó el Fideicomiso Plan de
Beneficios Múltiples, con base en los acuerdos alcanzados con la Sección 2 del SNTE. El objetivo de
este Plan consiste en coadyuvar de manera general a los trabajadores de la educación que pertenecen
al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California (ISEP-BC). Los beneficios del
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referido plan incluyen: la seguridad en la prestación del servicio, la subsistencia de la familia del
trabajador y la propia, así como una superación y mejora en la calidad de vida del trabajador.
El diferencial del retiro y la ayuda humanitaria consisten en prestaciones complementarias mediante la
cual el Ejecutivo del Estado reconoce un beneficio económico a favor del magisterio agremiado en la
Sección 2 del SNTE. Estas prestaciones, con carácter de sueldo complementario, se establece con el
afán de equilibrar la descompensación entre la cuota diaria asignada por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como cantidad total (diez salarios mínimos), y el
tope que se recibe como jubilados y el salario que recibían en activo; el cual es cubierto mensualmente,
a partir del momento en que el trabajador decide separarse de la fuente de trabajo. Así, al efectuarse
su pago de hasta 2.4 salarios mínimos para docentes y adicionalmente 2.5 salarios para supervisores,
cumple con la finalidad de remunerar de modo adicional los servicios prestados en el pasado.
Ese es el objetivo para el cual fue creado el Fideicomiso Plan de Beneficios Múltiples. Así, el Plan se
establece como complemento por jubilación. De esta manera, el Estado de Baja California, reconoce
y responde con acciones tendientes a homologar los salarios de los trabajadores de la educación que
se encuentran agremiados en la Sección 2, con aquellos percibidos por los de la Sección 37,
dependientes de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, los cuales gozan de una
jubilación dinámica.
En el mismo objetivo del Plan de Beneficios Múltiples, se coadyuva a los trabajadores de la educación
que pertenecen al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, los cuales
procuren la seguridad en el servicio, puedan asegurar la subsistencia de la familia y la propia. De esta
manera se logra una mejora y superación de la vida de los beneficiarios del Plan. Es así, como en
acuerdo con la Sección 2 del SNTE, el entonces Gobernador Héctor Terán Terán, instruye la
constitución del fideicomiso antes referido.
CUARTO.- Cabe señalar que estas mismas exigencias a favor de los derechos del magisterio, han
sido planteadas por el Pleno de la Legislatura anterior. La perseverancia en estas luchas sociales debe
ser constante. Es por ello, que los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional consideramos que para lograr la transformación integral del sistema educativo es
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
necesario que el magisterio cuente con todo el apoyo institucional no sólo para fortalecer el desempeño
profesional y la calidad de vida de los trabajadores en activo sino también para mantener un nivel de
vida digno y decoroso para aquellos trabajadores de la educación en etapa de retiro y jubilación como,
sucede con los trabajadores de la Sección 2 del SNTE a quienes se adeudan estas importantes
prestaciones.
Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, se solicita a esta Honorable Asamblea se dispense el trámite correspondiente para que la
presente Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión bajo
siguiente:
A C U E R D O:
ÚNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California exhorta al
Gobernador del Estado de Baja California, Francisco Vega de Lamadrid, a efecto de que realice las
acciones conducentes para el pago inmediato de las prestaciones de Diferencial de Retiro y Ayuda
Humanitaria previstas respecto al Fideicomiso Plan de Beneficios Múltiples a favor de los trabajadores
de la educación agremiados en la Sección 2 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”
del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California
a los 6 días del mes de julio del año 2017.
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ATENTAMENTE
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
____________________________
Dip. Edgar Benjamín Gómez Macías
_________________________________
Dip. Alejandro Arregui Ibarra
__________________________________
Dip. Marco Antonio Corona Bolaños Cacho
_________________________________
Dip. Bernardo Padilla Muñoz
_________________________________
Dip. Blanca Patricia Ríos López
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
De la Diputada Blanca Patricia Ríos López, integrante del GPPRI, por el que se exhorta a los
Ayuntamientos a que implementen los Cabildos Juveniles como espacio de expresión y
participación política de los jóvenes de Baja California.
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA A CREAR LOS CABILDOS JUVENILES DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. - La suscrita Diputada Blanca Patricia Ríos López, integrante de la XXII Legislatura del H. Congreso
del Estado de Baja California y Presidenta de la Comisión de Igualdad entre Mujeres, Hombres y
Juventud, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 fracción I, 27 y 28 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California, y 110 fracción III, 114, 115, 117, 118, 119 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparezco para
presentar ante esta Soberanía, la siguiente Proposición de Acuerdo Económico, al tenor de las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
El Parlamento de la Juventud es un espacio de expresión política de los jóvenes, promovido por el
Congreso del Estado de Baja California, a través de la Comisión de Igualdad entre Mujeres, Hombres
y Juventud, este espacio permite a los jóvenes manifestar plenamente sus pensamientos, ideas,
opiniones y propuestas sobre los temas y problemas que consideren de mayor impacto en la sociedad
y en la vida de la juventud bajacaliforniana.
El pasado 16 de junio de 2017, el pleno del Tercer Parlamento de la Juventud de Baja California,
aprobó y remitió a la Comisión de Igualdad entre Mujeres, Hombres y Juventud del Honorable
Congreso del Estado, una Proposición con Punto de Acuerdo, mediante el cual solicita a la Comisión,
que presente un atento exhorto a los Ayuntamientos del Estado, a fin de crear los Cabildos Juveniles.
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
El anteproyecto en mención establece que la participación política de los jóvenes en cualquier sociedad
es fundamental para su democratización, por lo que actualmente no se puede concebir la democracia
sin los jóvenes.
El espíritu del anteproyecto juvenil consiste en ponderar los derechos de los jóvenes al proponer la
creación del cabildo juvenil en cada uno de los Ayuntamientos del Estado, con el propósito de que los
jóvenes cuenten con un espacio para encausar sus propuestas, inquietudes, perspectivas en materia
de empleo, cultura, deporte, educación, y en todo lo que concierne al interés de la juventud,
incentivando con esto un nuevo instrumento de participación ciudadana dirigido a los jóvenes de
todos los municipios del Estado de Baja California
Desde el inicio de mi encargo como representante popular ante la máxima tribuna de este estado, mi
compromiso ha sido velar por los intereses y necesidades de las familias bajacalifornianas y sobre todo
por el presente y futuro de nuestro Estado, y de nuestro país, que son sus jóvenes, por lo que desde
siempre he considerado que la inclusión de los jóvenes en la vida política y social debe ser prioritario
para cualquier estado democrático y moderno.
Por ello, como joven y como Legisladora juvenil que fui, me identifico plenamente con el contenido del
este documento, en virtud que se apropia de uno de los mayores reclamos de la juventud, la cual
anhela y exige ser escuchada y tomada en consideración.
Por otro lado no podemos perder de vista que los jóvenes constituyen uno de los sectores más
importante y conforman el 50% de la población en nuestro país, de ahí nuestra obligación de generar
estos mecanismos de inclusión social para que cuenten con espacios de expresión y sean parte de la
toma de decisiones.
Aunque el anteproyecto emanado del Parlamento de la Juventud, contiene una visión ampliamente
compartida por todos, requiere para su materialización del apoyo institucional de esta Honorable
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Legislatura para generar los consensos necesarios para lograr su objetivo, por lo que les invito a que
apoyemos esta inquietud manifestada por las voces de la juventud bajacaliforniana.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, someto a
consideración de esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura la siguiente Proposición de Acuerdo
Económico, para que por urgente y obvia resolución sea aprobada, bajo el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- ESTA HONORABLE LEGISLATURA EXHORTA, A GUSTAVO SÁNCHEZ VÁZQUEZ;
NEREIDA FUENTES GONZÁLEZ; MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA; JUAN MANUEL
GASTELUM BUENROSTRO, Y A MIRNA CECILIA RINCÓN VARGAS, PRESIDENTES
MUNICIPALES DE MEXICALI, TECATE, ENSENADA, TIJUANA Y ROSARITO, RESPECTIVAMENTE
A EFECTO DE QUE DESDE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, REALICEN LAS
GESTIONES NECESARIAS PARA CREAR LOS CABILDOS JUVENILES, COMO ESPACIOS DE
EXPRESIÓN Y PARTICIPACIÓN, QUE PERMITAN A LOS JÓVENES MANIFESTAR PLENAMENTE
SUS INQUIETUDES, IDEAS, OPINIONES Y PROPUESTAS SOBRE LOS TEMAS QUE INTERESAN
A LA JUVENTUD BAJACALIFORNIANA.
Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” del Honorable Congreso del Estado de Baja
California, a los 06 días del mes de julio de 2017.
Atentamente
________________________________________ Diputada Blanca Patricia Ríos López
Presidenta de la Comisión de Igualdad entre Mujeres, Hombres y Juventud
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Del Diputado Luis Moreno Hernández, representante del PES, por el que se exhorta al
Gobernador del Estado, al Secretario de Seguridad Pública en el Estado, así como a los
Presidentes Municipales y Directores de Seguridad Pública de Mexicali, Tijuana, Ensenada,
Tecate y Playas de Rosarito, para los efectos de que tomen acciones urgentes para enfrentar y
contrarrestar el auge de acciones delictiva, así como la prevención de la seguridad pública en los
Municipios y en el Estado.
C. JOB MONTOYA GAXIOLA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
H. XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA.
COMPAÑERAS DIPUTADAS,
COMPAÑEROS DIPUTADOS,
HONORABLE ASAMBLEA:
El suscrito DIPUTADO LUIS MORENO HERNÁNDEZ, miembro integrante de esta
H. Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por
el Partido Encuentro Social, atento a lo previsto por los artículos 27 fracción I y 28
fracción I, de la Constitución Política del Estado de Baja California, en relación con
los artículos 110 fracción III, y 119, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, me permito someter a consideración de ésta Honorable
Asamblea, la presente PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONOMICO CON DISPENSA
DE TRÁMITE, CUYO PROPÓSITO ES EXHORTAR AL H. GOBERNADOR DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA EN
EL ESTADO, ASI COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE MEXICALI,
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TIJUANA, ENSENADA, TECATE Y PLAYAS DE ROSARITO, A LOS DIRECTORES
DE SEGURIDAD PUBLICA DE LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TIJUANA,
ENSENADA, TECATE Y PLAYAS DE ROSARITO, PARA LOS EFECTOS DE QUE
TOMEN ACCIONES URGENTES PARA ENFRENTAR Y CONTRARESTAR EL AUGE
DE ACCIONES DELICTIVAS, ASI COMO LA PREVENCION DE LA SEGURIDAD
PUBLICA EN LOS MUNICIPIOS Y EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. La cual
someto a su distinguida consideración, bajo la siguiente:
“EXPOSICION DE MOTIVOS”
Como diputado integrante de ésta H. Legislatura, como ciudadano y padre de
familia, es preocupante el repunte de crímenes de alto impacto que se están
suscitando en la entidad.
Sin ser especialista en el tema de seguridad en el Estado, veo los diarios
publicados y las manifestaciones de los ciudadanos y es evidentemente claro que
la delincuencia ya nos rebaso.
Sin duda la inseguridad que existe en Baja California, es responsabilidad de todos
los ciudadanos que habitamos en el Estado, pero sobre todo de nuestros
gobernantes. Los homicidios dolosos, los robos con violencia, a casa habitación,
a comercio, a transeúntes, a clientes de bancos, de vehículo de motor, ya sea que
se encuentren en estacionamientos o en vía pública, han ido creciendo
alarmantemente.
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Ante tal incidencia delictiva, no basta con desligarse del problema de la
inseguridad culpando a la delincuencia organizada y desorganizada, utilizando
esa estrategia como justificación para tener la coartada perfecta, y seguir sin
aplicarse de manera más enérgica a resolver la creciente ola de inseguridad que
se vive actualmente.
Baja California se ha catapultado a nivel nacional con más de 800 homicidios en
lo que va del año y una de las más violentas del país. Sin embargo, el Secretario
de Seguridad Pública del Estado, manifiesta que Baja California no ha sido
rebasado por la inseguridad, sin embargo, las cifras indican lo contrario.
Es necesario que este Congreso exhorte a quienes nos gobiernan en el Estado,
esto es, el Ejecutivo de Estado, los presidentes municipales de los ayuntamientos
en el Estado, el Director de Seguridad Pública en el Estado, y los Directores de
Seguridad Publica de los municipios de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate y
Playas de Rosarito, a fin de que se aplique un mayor trabajo de mayor
coordinación y estrategia para enfrentar esta problemática que ya es apremiante.
Diversas cámaras empresariales, el mismo rector de nuestra máxima casa de
estudios, la ciudadanía en general, se están sumando al reclamo por la
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inseguridad, para que se coordinen y hagan los mayores esfuerzos para
garantizar a los ciudadanos un ambiente de tranquilidad.
Por lo que se hace un especial llamado al Gobernador del Estado de Baja
California, al Secretario de Seguridad Pública en el Estado, a que hagan los
mayores esfuerzos para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.
Durante los últimos meses nuestro Estado, ha estado plagado de historias de
terror, entre homicidios, robos de todos tipos y violaciones. El problema de la
inseguridad ya ha rebasado a las fuerzas de seguridad de la entidad.
Las autoridades en el Estado, no han puesto el tema de la seguridad como una
prioridad en su agenda gobierno, sino en cómo hacer negocios.
Los ciudadanos en el Estado, vivimos preocupados ante la ola de violencia, y
nuestras autoridades en materia de seguridad publica muestran una enorme
carencia de compromiso y liderazgo, y es necesario que ya se ponga sobre la
mesa un plan urgente; sobre todo, porque es muy conocido en nuestra sociedad,
que ante un evento delictivo la policía no reacciona con la prontitud requerida, lo
que permite que los delincuentes anden tranquilamente por la calles de esta
entidad, lo que solo demuestra que el área operativa de la dirección de seguridad
pública es ineficiente, sino que es casi nula la presencia policiaca en gran parte
de las ciudades sobre todo en zonas detectadas como de alta peligrosidad donde
se han incrementado los asaltos a mano armada, robos de vehículo, asaltos a
mano armada y asesinatos.
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Según el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IISS), de Londres,
México es el segundo país las violento después de Siria. El estudio se basó en el
Sistema de Seguridad Pública en México. Según reportes nacionales ubican a
Baja California como uno de los Estados donde ha repuntado la inseguridad y los
homicidios dolosos.
Los titulares de diarios y noticiarios de radio y televisión, nos dan cuenta día a
día, de incremento de la criminalidad en Baja California, sin embargo para las
autoridades policiacas las cifras van a la baja. Por lo que el problema en la Entidad
ya es mayúsculo.
Por lo que hago un enérgico llamado de atención a las autoridades ya precisadas,
en particular al Gobernador del Estado, en quien recae la máxima responsabilidad
de otorgar seguridad a los bajacalifornianos, y hoy más que nunca debe de asumir
esa responsabilidad y ofrecer resultados claros y contundentes que nos lleven a
una mejor seguridad en la entidad. Ya es necesario crear un esquema que
fortalezca de manera integral la prevención del delito y combate a la delincuencia.
Es necesario devolver a nuestro Estado y a nuestras ciudades la seguridad y la
sana con vivencia social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es la razón por la cual en mi carácter de
Diputado por el Partido Encuentro Social, someto a ésta Honorable Soberanía, la
presente propuesta de exhortar al C. Ejecutivo del Estado mediante el siguiente:
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Primer Año de Ejercicio Sesión Extraordinaria del Jueves 29 de Julio de 2017 Tercer Periodo Ordinario.
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.– H. GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO, ASI COMO
PRESIDENTES MUNICIPALES Y LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD PUBLICA DE
LOS MUNICIPIOS DE TIJUANA, MEXICALI, ENSENADA, TECATE Y PLAYAS DE
ROSARITO, PARA LOS EFECTOS DE QUE TOMEN ACCIONES URGENTES PARA
ENFRENTAR Y CONTRARESTAR EL AUGE DE ACCIONES DELICTIVAS, ASI
COMO LA PREVENCION DE LA SEGURIDAD PUBLICA EN LOS MUNICIPIOS Y EN
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García “, del edificio del Poder
Legislativo de Baja California, a los 06 días del mes de julio de 2017.
AT E N T A M E N T E
“Por un Estado Libre En Justicia, dignidad e Integridad”
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
Integrante de la Vigésima Segunda Legislatura del
Estado de Baja California.
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Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación de GPPRI, relativo
a la atención de la problemática del tramo carretero ex ejido Chapultepec-Maneadero (tramo
de la muerte).
Posicionamientos
De la Diputada Mónica Hernández Álvarez, integrante del GPPAN, relativo a la transmisión de
las Sesiones del Pleno de la XXII Legislatura, en lengua de señas mexicanas.
Cita
SE CITA A LOS DIPUTADOS DE LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA A LA SESIÓN ORDINARIA EL DIA MARTES 18 DE JULIO DEL 2017, EN EL RECINTO PARLAMENTARIO “BENITO JUÁREZ GARCÍA” DEL EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
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Hoja de Firmas.
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA Presidente de la Mesa Directiva
LIC. DANIEL DE LEÓN RAMOS Director de Procesos Parlamentarios
C.P. JOSÉ LUIS MARÍN BERUMEN. Director de Administración
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