fundamentos legales de la evaluación
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ASPECTO LEGALES DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR
PROFESOR: GERARDO A., PEREZ A.
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LEY ORGANICA DE EDUCACION
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EVALUACIÓN EDUCATIVA. (L.O.E .)
Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
CAPITULO V, DE LA EVALUACIÓN.
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Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o
modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en
juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso
legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las
competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las
medidas convenientes a fin degarantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y
evaluación general.
(Ver Art 10 Res. 213)GPA
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Artículo 10
Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubiesen asistido a una o varias de las actividades d evaluación programadas, tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer a tal fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 116 del reglamento general.
RESOLUCION Nº 213
ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN:
•FUNCIÓN PEDAGÓGICA
.
•FUNCIÓN ADMINISTRATIV
A.
Artículo 87. El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de
la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo.
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Artículo 88.
A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a:
Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados. …Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel de rendimiento exprese una reprobación del treinta por ciento (30%) o más de los alumnos, proceder a una investigación pedagógica con el objeto de buscar soluciones a través de una comisión adhoc designada por las autoridades competentes.
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CONTINUA
INTEGRAL
COOPERATIVA
PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓNR.G.L.O.E.
Artículo 89. La evaluación será:
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Artículo 90 Los métodos y procedimientos que se
utilicen
a un conjunto de reglas, principios,
técnicas e instrumentos
con las distintas competencias, bloques de contenidos y objetivos
planificarán, aplicarán y comprobarán
responden
acordes
para evaluar
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Artículo 91.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes realizará
evaluaciones nacionales, regionales y locales incluirá tanto a los
docentes como a los alumnos.
Materiales didácticos, los recursos para el
aprendizaje, las condiciones del ambiente escolar y
cualesquiera otros elementos del proceso
educativoGPA
Evaluación
Sumativa
Evaluación Formativa:
Evaluación Diagnóstic
a
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ARTÍCULO 93. DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN :
CUALITATIVA
DE UBICACIÓ
NEXTRAORDINARIA
S
FINALES DE LAPSO
DE REVISIÓN
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ARTÍCULO 94. DE LAS ESTRATEGIAS DE
EVALUACIÓN
ACTIVIDADES
TÉCNICAS
INSTRUMENTOS
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Artículo 95
Son órganos del proceso de evaluación
Docente
Los Consejos
de Sección
Dirección del
Plantel
Funcionarios de
supervisión
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ARTÍCULO 97. AGENTES DE LA
EVALUACIÓN. Y FORMA DE PARTICIPACIÓN:
•DOCENTE.•ALUMNOS.
•LA SECCIÓN O GRUPO.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN:•AUTOEVALUACIÓN.
•COEVALUACIÓN.•HETEROEVALUACIÓN.
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Los Artículos 98, 99 y 100 coliden con el artículo 44 de
la Ley Orgánica de Educación
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ARTÍCULO 101.
Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos
programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en
competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en
entidades deportivas aficionadas.
. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por
dichas entidades (Ver art 11 Res 213)
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RESOLUCION Nº 213
Artículo11.
A los fines de lo dispuesto en el Art. 101 del reglamento general la participación de los alumnos , debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas en
instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas , serán credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos la calificación obtenida en cada lapso en las asignaturas Educación Física y Deportes. Quienes
resultaren favorecidos con la aplicación de este artículo no serán objeto de nuevos ajustes en su calificación definitiva
bajo ninguna circunstancia . Este ajuste lo hará el docente con fundamento en las certificaciones correspondiente.
ARTÍCULO 102.
Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de actividades de
educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido
sometidos durante el año escolar .
(ver Art. 12 Res 213)
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RESOLUCION Nº 213
Articulo 12.
El régimen especial para los alumnos que presentan impedimentos físicos o psíquicos a que se refiere el art. 102 del reglamento general será
establecido por el docente respectivo, previo acuerdo del consejo de docentes. La evaluación de los alumnos sometidos a este régimen diferenciado
se hará en función de los objetivos cumplidos
Artículo 103. En la evaluación de la actuación general de los alumnos,
el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades
culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las
calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.
(Ver Art. 13 Res. 213).
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RESOLUCION Nº 213
Articulo 13.
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del reglamento general, la participación de los alumnos, debidamente certificada, por el director del plantel, en
actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al plantel o a la
comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En
todo caso este ajuste no podrá hacerse en más de dos asignaturas.
Parágrafo Único: cuando el alumno haya sido favorecido en lo dispuesto en el art. 11 de la presente resolución
solamente podrá ajustarse su calificación en una asignatura más.
Artículo 106.
El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos
en función de las competencias, bloques de contenidos y objetivos
programáticos propuestos
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Artículo 109. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento(75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de este Reglamento. (Ver art. 27 Res. 213)
Ley Orgánica de EducaciónArtículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.
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Articulo 27 Los alumnos que no alcanzaren el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del reglamento general, no tendrán derecho a la forma de evaluación de revisión deberán repetir el grado, asignatura o similar.
RESOLUCION Nº 213
Artículo 111.
La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres lapsos del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de la calificación de la evaluación que se Realiza a al final de cada lapso. La calificación definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.
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Artículo 112. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por elMinisterio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.
(Ver Art. 28 res. 213 (Circular 000004 del 26-8-2009)
(Circular Nº 01 del 01-02-1993)
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Articulo 28.A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 del
reglamento general, se entenderá por interesados, quienes hubieren resultado aplazados o aprobados y manifiesten el deseo
de acogerse a la segunda forma de evaluación prevista en el citado artículo.
Parágrafo primero.Cuando el alumno no hubiere desarrollado de manera alguna la
primera forma de evaluación aplicada, perderá la segunda oportunidad consagrada en el artículo 112 del reglamento general.
Parágrafo segundo:La supervisión y control por parte del director del plantel a que se contrae el precitado artículo del reglamento general se refiere a
las directrices que éste deberá impartir por escrito para la realización de la nueva forma de evaluación.
RESOLUCION Nº 213
.
Sección Sexta, De la Nulidad y Reconsideración de las Pruebas
Artículo 119. La nulidad de las pruebas podrá ser declarada de oficio o a
solicitud de parte interesada, cuando se comprueben irregularidades en su
realización. (Ver Art 34, 35 Res. 213)
Artículo 120. Los alumnos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las
actividades de evaluación. GPA
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Artículo 34. La nulidad de la prueba de oficio o a solicitud de parte, en cualesquiera de los siguientes casos:
1.Cuando se compruebe que su contenido era conocido por los alumnos antes de su aplicación.
2.Cuando no reúnan las condiciones técnicas y pedagógicas requeridas .3.Cuando se hayan cometidos irregularidades en su aplicación.
Artículo 35. Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones respectivas, para interponer
la solicitud de nulidad de las pruebas. Esta solicitud expresará con claridad los vicios que se denuncian, estará acompañada de los elementos
de pruebas necesarios y se interpondrán por escrito ante el director del plantel o, en su defecto, ante el supervisor de la circunscripción
respectiva.
Artículo 36. Son autoridades competentes para declarar la nulidad de las pruebas, el director del plantel o los supervisores de la circunscripción
respectiva.
Artículo 37. La decisión que recaiga sobre la solicitud de nulidad deberá producirse dentro del plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir de la
solicitud
RESOLUCION Nº 213
Resolución 35
Caracas 28 de julio de 2006.
Años: 196º y 147ºEn conformidad con lo
establecido en los artículos 2, 3,4 y 107 de la
ley Orgánica de Educación.
RESUELVE:
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Artículo 1º El proceso de evaluación en el marco del Sistema de Educación Bolivariana como continuo humano debe atender a la diversidad del desarrollo de cada ser
humano en los momentos propios de cada edad en su estado físico, biológico, psíquico, cultural,
participativo, de carácter humanista, cualicuantitativo y multidireccional, focalizado con el desarrollo y
seguimiento de los procesos y competencias orientados al HACER, CONOCER Y CONVIVIR, como
elementos exploratorios, formativos y de orientación cualitativa expresados a través de la autoevaluación,
coevaluación y la heteroevaluación, con reconocimiento de la diversidad para la formación
integral de un ser social solidario. GPA
Artículo 2º El proceso de evaluación forma parte de la
planificación cada plantel, en el marco de la metodología por proyectos bajo la orientación de los organismos técnicos competentes del
Ministerio de Educación y Deportes. La evaluación debe concebirse como una
valoración cualicuantitativa de las potencialidades de los estudiantes. Tomando
en cuenta como se da el aprendizaje, los cambios, logros avances y dificultades del
mismo n su ambiente familiar y comunitario.GPA
LOPNA.
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Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.
(Ver Art 3 Res 213). GPA
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RESOLUCION Nº 213
Articulo 3.
La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada
lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando
lo hubiere, los padres o representantes y a los alumnos.
Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia: a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión. (Ver Art. 10 Res. 213)
LOPNA
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Artículo 10
Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubiesen asistido a una o varias de las actividades d evaluación programadas, tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer a tal fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 116 del reglamento general.
RESOLUCION Nº 213
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACION
Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general.
Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.
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5. Cumplir con las actividades de evaluación.
Reglamento del ejercicio de la profesión docente.
Artículo 6°: Son deberes del personal docente:
2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios
y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades,
establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las
previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.
LEY ORGANICA DE EDUCACIONArtículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
RESOLUCION N° 213 DE 15-03-1989.Art. 11. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del reglamento general , la participación de lo alumnos, debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos la calificación obtenido en cada lapso en las asignaturas Educación Física y deporte…
CIRCULAR N° 07 DE FECHA 02-06-89.D.- La constancia de haber participado, el alumno, en actividades deportivas organizadas , (competencias en institutos oficiales o como aficionados), será credencial suficiente sólo para ajustar la calificación de la asignatura Educación Física y Deporte.
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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACIONArtículo 103. En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deber considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.
RESOLUCION N° 213 DE 15-03-1989.Art. 13. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del reglamento general de la ley Orgánica de educación, la participación de lo alumnos, debidamente certificada por el director del plantel, en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezca al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En todo caso este ajuste no podrá hacerse en m{as de dos asignaturas.Parágrafo único: Cuando el alumno haya sido favorecido por lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución solamente podrá ajustarse su calificación en una asignatura más.
CIRCULAR N° 07 DE FECHA 02-06-89 .
E.- La constancia de haber participado, el alumno, en actividades Culturales, Científicas o Artísticas, será credencial suficiente para ajustar la calificación definitiva hasta en dos asignaturas en cada lapso. GPA
ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 266
(1999).CARACTERÍSTICAS DE
LA EVALUACIÓN
CUALITATIVA SISTEMÁTICA
GLOBAL. FLEXIBLE
•NEGOCIABLE. ACUMULATIVA
INDIVIDUALIZADA
CRITERIALGPA
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