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S U M A R I O
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28380.- Ley que aprueba un Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004
280125Ley Nº 28381.- Ley que autoriza crédito suplementario en el Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 280126Ley Nº 28382.- Ley que amplía el monto de la línea de créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI 280127R. Leg. Nº 013-2004-CR.- Resolución Legislativa que modifica elCuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el PeríodoAnual de Sesiones 2004-2005 280128
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 369-2004-PCM.- Designan agente encargado de aspectosde seguridad para la participación del Presidente de la República endiversas actividades a realizarse en la ciudad de Nueva York, EE.UU.
280128
AGRICULTURA
R.M. Nº 0958-2004-AG.- Designan representante del ministerioante el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE 280128
MINCETUR
R.M. Nº 409-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de repre-sentante del ministerio para participar en la VI Reunión Bilateral deOrganismos Nacionales Competentes de Transporte Terrestre dePerú y Bolivia 280129R.M. Nº 410-2004-MINCETUR/DM.- Incorporan representantesde Gobiernos Regionales como miembros de la Comisión Multisec-torial Mixta Permanente encargada de elaborar y realizar segui-miento del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR
280129Fe de Erratas R.M. Nº 396-2004-MINCETUR/DM 280129
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0297-2004-ED.- Autorizan a procurador iniciar accionespor presunta responsabilidad civil de empresa en perjuicio económi-co ocasionado al INABEC 280130R.M. Nº 0574-2004-ED.- Establecen disposiciones para la incorpo-ración de profesores con título pedagógico al Colegio de Profesoresdel Perú 280130
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 456-2004-MEM/DM.- Imponen servidumbre deelectroducto a favor de concesión definitiva de distribución de laque es titular Electrocentro S.A. 280134
NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004 AÑO XXI - Nº 8912 Pág. 280123
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
REPUB L ICA DEL PERU
DIARIO OFICIAL
Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe
INTERIOR
R.M. Nº 2244-2004-IN-0304.- Aprueban donación efectuada a fa-vor de la PNP - Centro Preventivo del Niño y Adolescente Nº 01 -PNP Salamanca 280134R.M. Nº 2364-2004-IN.- Aprueban Convenios para la instalaciónde Juzgados de Paz Letrados en Comisarías a nivel nacional y en elCercado de Lima con sede en la Comisaría de Alfonso Ugarte
280135
JUSTICIA
R.S. Nº 239-2004-JUS.- Aprueban Convenio de Servicios de Ges-tión con el PNUD para que se encargue de la adquisición de bienes,equipos y maquinarias de seguridad e informáticos para el INPE
280135R.S. Nº 240-2004-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador PúblicoAnticorrupción del Distrito Judicial de Lima 280136R.S. Nº 241-2004-JUS.- Autorizan viaje de funcionarios de laProcuraduría Pública Ad Hoc a EE.UU. en comisión de servicios
280136RR.SS. Nºs. 242, 243 y 244-2004-JUS.- Conceden indulto yderecho de gracia por razones humanitarias a internos del Estableci-miento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho
280137R.M. Nº 538-2004-JUS.- Cancelan título de Notario Público deldistrito de Miraflores, Distrito Notarial de Lima 280138R.M. Nº 539-2004-JUS.- Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de la comisión de delito contra lafe pública 280138RR.VMs. Nºs. 174 y 175-2004-JUS.- Autorizan a asociaciones elfuncionamiento de centros de conciliación con sede en los depar-tamentos de Loreto y Lima 280138Res. Nº 465-2004-JUS.- Declaran nulidad de acto de otorgamientode buena pro para contratación de servicio de consultoría de obrasobre renovación de instalaciones eléctricas 280139
PRODUCE
R.M. Nº 406-2004-PRODUCE.- Aprueban Programa de Capacita-ción dirigido a pescadores y procesadores artesanales, a dictarsedurante el IV trimestre de 2004 280140Anexo - R.M. Nº 411-2004-PRODUCE.- Áreas a ser utilizadascomo puntos de descarga, amarraderos y fondeadores por embarca-ciones pesqueras de la flota industrial 280142RR.VMs. Nºs. 024, 025, 026 y 028-PRODUCE/DVM-PE.- De-claran infundadas apelaciones contra diversas resoluciones directoralesreferentes a permisos de pesca, autorización de incremento de flotay multa 280142R.VM. Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE.- Declaran infundadaapelación interpuesta contra silencio administrativo negativo frentea solicitud de ampliación de permiso de pesca 280145Fe de Erratas R.M. Nº 404-2004-PRODUCE 280146
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0938-2004-RE.- Designan funcionarios para integrardelegación que participará en reunión bilateral de OrganismosNacionales Competentes de Transporte Terrestre de Perú y Bolivia
280146
Pág. 280124 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
SALUD
Fe de Erratas R.S. Nº 014-2004-SA 280146
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 289-2004-TR.- Designan representante del ministerio anteComisión Multisectorial encargada de preparar posición peruana anegociar con otros Estados, sobre cooperación y asistencia judicialinternacional 280147
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. Nº 037-2004-MTC.- Modifican artículos y el Anexo "Cuadrode Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a lasinfracciones al tránsito terrestre" del Reglamento Nacional de Tránsito
280147R.S. Nº 039-2004-MTC.- Aprueban Adenda Nº 2 al Conveniosuscrito con el PNUD para la ejecución del Proyecto PER/03/005"Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País"280149R.M. Nº 781-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector Finan-ciero de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar enevento que se realizará en Cuba 280149Fe de Erratas R.M. Nº 827-2004-MTC/02 280150
VIVIENDA
R.M. Nº 279-2004-VIVIENDA.- Convocan a la Duodécima Con-vocatoria del Proyecto Techo Propio 280150
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 182-2004-CE-PJ.- Aprueban Directiva que establece"Procedimientos para la concesión del Beneficio de Auxilio Judi-cial" y "Formato de Solicitud de Auxilio Judicial" 280151
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 127-2004-P-PJ.- Modifican artículo de resolución enextremo referente a la designación del Presidente del Comité deGestión Patrimonial 280152Res. Adm. Nº 128-2004-P-PJ.- Amplían facultades para que procu-rador inicie acciones judiciales para la reparación o pago por defi-ciencias en la obra "Módulo Básico de Justicia de Chulucanas -Piura" 280153Res. Adm. Nº 129-2004-P-PJ.- Aceptan transferencia de bienes yequipos adquiridos en el marco de proyecto sobre fortalecimientodel Poder Judicial, a través del PNUD 280153
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 362-2004-P-CSJL/PJ 280154
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
RR. Nºs. 441 y 442-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicioeconómico a la EPS EMAPICA S.A. y al ex CTAR Callao
280154
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 583 y 584-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procura-dor iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública 280155R.J. Nº 744-2004-JEF/RENIEC.- Amplían número de beneficia-rios de la campaña de tramitación y expedición de DNI en formagratuita para menores de edad en situación de pobreza, aprobadamediante R.J. Nº 012-2004-JEF/RENIEC 280156
S B S
RR. SBS Nºs. 1817, 1818, 1819 y 1820-2004.- Autorizan aLatina Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de agencias ubicadasen las provincias del Cusco, Huancayo, Tacna y San Román
280157Res. SBS Nº 1840-2004.- Autorizan al Banco Internacional delPerú - Interbank, la apertura de agencias en el departamento de Lima
280158
UNIVERSIDADES
Res. Nº 0845.- Autorizan contratación de oficinas en el distrito deLa Molina para la Universidad Nacional de Ingeniería, medianteproceso de adjudicación de menor cuantía 280158Res. Nº R-1455-2004-UNSAAC.- Autorizan contratar serviciospara mejoramiento de subestaciones de distribución eléctrica de laciudad universitaria y sistema de distribución para maquicentrosde la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
280159
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
R.D. Nº 189-2004-BNP.- Designan responsables de remitir ofertasde empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo 280160
CONAFRAN
R.D. Nº 094-2004-CONAFRAN.- Designan funcionaria responsa-ble de remitir ofertas de empleo a que se refiere el D.S. Nº 012-2004-TR 280160
FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA
Res. Nº 024-CD/FHH/2004.- Designan funcionario responsable deremitir ofertas de empleo al Programa "Red Cil Proempleo" delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo 280161
FONDO MIVIVIENDA
Res. Nº 144-SE-2004.- Aprueban sexta modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 del FondoMIVIVIENDA 280161
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. Nº 468-2004-P/IPD.- Aceptan donación de la empresa TektronS.A. para apoyar a los deportistas participantes en los Juegos Olím-picos "Atenas 2004" 280163
OSINERG
Res. Nº 113-2004-OS/PRES.- Autorizan viaje de profesionales aBolivia para participar en curso sobre regulación energética paratécnicos de las entidades de regulación iberoamericanas280163Fe de Erratas Res. Nº 307-2004-OS/CD 280164
SUNAT
Res. Nº 278-2004/SUNAT.- Designan Agentes de Percepción delRégimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición decombustibles 280164
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Acuerdo Nº 036-2004-CR/GRL.- Demandan al Congreso de laRepública aprobación del proyecto de ley que da por concluido ladelimitación territorial entre las provincias de Cañete y Chincha
280164
Pág. 280125NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28380
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIOEN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004
Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hastapor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECI-SÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 3 516 596,00), de acuerdo al si-guiente detalle:
INGRESOS (En nuevos soles)
Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios 3 516 596,00
-----------------TOTAL INGRESOS 3 516 596,00
==========
EGRESOS (En nuevos soles)
SECCIÓN PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialUNIDAD EJECUTORA 004 : FONCODESFUNCIÓN 05 : Asistencia y Previsión SocialPROGRAMA 014 : Promoción y Asistencia Social y
ComunitariaSUBPROGRAMA 0050 : Promoción y Asistencia ComunitariaPROYECTO 00302 : Inversión Social
CATEGORÍA DEL GASTO6 GASTOS DE CAPITAL5. Inversiones 3 516 596,00
-----------------TOTAL EGRESOS 3 516 596,00
==========
Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suple-mentario solicitará a la Dirección Nacional de Presupues-to Público las codificaciones que se requieran como con-secuencia de la incorporación de nuevas partidas deingresos, componentes, finalidades de meta y unidadesde medida.
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 723.- Modifican Plano de Zonificación General deUsos del Suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, corres-pondiente al distrito de Lurigancho - Chosica 280165D.A. Nº 079.- Fijan tasa por concepto de procedimiento de registrode vehículos para el servicio público de transporte, en la modalidadde taxi metropolitano (SETAME) 280165Acuerdo Nº 316.- Ratifican la Ordenanza Nº 132-MPL de la Munici-palidad Distrital de Pueblo Libre que aprobó Régimen Tributario dearbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-nazgo para el año 2004 280166
MUNICIPALIDAD DE LINCE
R.A. Nº 565-2004-MDL.- Declaran nulidad de concurso públicosobre sistema integral de limpieza pública 280167
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
D.A. Nº 008-2004-MDLO/ALC.- Disponen habilitación de Depó-sito Vehicular Municipal para vehículos embargados en programade cobranza coactiva de la municipalidad 280168
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Acuerdo Nº 94.- Autorizan viaje de regidora y funcionaria a Brasil paraparticipar en certamen internacional sobre desarrollo local280168
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza Nº 012-2004-MDP/A.- Otorgan beneficio de regulari-zación tributaria a favor de contribuyentes del distrito280169Ordenanza Nº 014-2004-MDP/A.- Aprueban Reglamento para laAplicación y Ejecución de Sanciones de Clausura y/o Tapiado delocales donde se ejercen actividades contrarias a la moral, buenascostumbres, tranquilidad y salud pública 280169Ordenanza Nº 015-2004-MDP/A.- Aprueban Reglamento de Fis-calización de Actividades de Comercialización Informal y Aplica-ciones de Sanciones Administrativas 280171
Ordenanza Nº 016-04-MDP/A.- Establecen procedimiento paraacogerse a beneficios por regularización de edificaciones sin licenciade obra 280173Ordenanza Nº 017-04-MDP/A.- Amplían Cuadro Único de Infrac-ciones y Sanciones Administrativas de la municipalidad280173
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 007-2004-CDB.- Aprueban Texto Único de Proce-dimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital deBellavista 280174
MUNICIPALIDAD DE
CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO
Acuerdo Nº 092-2004-MDCLR.- Autorizan viaje de regidores aCuba para participar en el XII Encuentro para la Cooperación de laSolidaridad de los Ayuntamientos con La Habana 280216
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
R.A. Nº 207-2004-MDLP-ALC.- Inician proceso administrativodisciplinario a servidor de la municipalidad 280216
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MORROPÓN - CHULUCANAS
R.A. Nº 1098-2004-MPM-CH-A.- Declaran nulidad de LicitaciónPública Nº 001-2004-MPM-CH/CE.PVL Segunda Convocatoria
280217
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
R.A. Nº 1194-2004-MDCH/A.- Aprueban modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad parael ejercicio 2004 280217
Pág. 280126 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Artículo 3º.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore lascorrespondientes “Notas para Modificación Presupuesta-ria” que se requieran como consecuencia de lo dispuestoen la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La aprobación del presente Crédito Suplemen-tario no exime del cumplimiento de lo establecido en losConvenios de Cooperación Internacional correspondien-tes y de la normatividad presupuestal que resulte aplica-ble.
Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dosmil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente delCongreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once díasdel mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros
20441
LEY Nº 28381
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIOEN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2004
Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupues-
to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por lasuma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 500 000,00), de acuerdoal siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Externo
4.0.0 : Financiamiento4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo4.1.2.018 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo -
Japan Bank For International Cooperation -JBIC
=============TOTAL INGRESOS S/. 24 500 000,00
=============
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : 036 Ministerio de Transportes y Comunica-
cionesUNIDAD EJECUTORA : 007 PRO VÍAS NACIONALFUNCIÓN : 16 TransportePROGRAMA : 052 Transporte TerrestreSUBPROGRAMA : 0144 Rehabilitación de Carreteras
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Externo
PROYECTO : 2.02027 Rehabilitación de Carretera Puen-te Ricardo Palma - La Oroya
6. GASTOS DE CAPITAL5. INVERSIONES 5 512 158,00
PROYECTO : 2.02001 Rehabilitación de Carretera La Oro-ya - Huancayo
6. GASTOS DE CAPITAL5. INVERSIONES 9 097 151,00
PROYECTO : 2.02049 Rehabilitación Puente Stuart
6. GASTOS DE CAPITAL5. INVERSIONES 96 882,00
PROYECTO : 2.02209 Rehabilitación de la Carretera Ol-mos-Corral Quemado
6. GASTOS DE CAPITAL5. INVERSIONES 305 288,00
PROYECTO : 2.02210 Rehabilitación de la Carretera Cha-maya-Jaén-San Ignacio
6. GASTOS DE CAPITAL5. INVERSIONES 8 565 508,00
PROYECTO : 2.02441 Rehabilitación puente Collana
6. GASTOS DE CAPITAL5. INVERSIONES 923 013,00
=============TOTAL EGRESOS S/. 24 500 000,00
=============
Artículo 2º.- Notas para Modificaciones Presupues-tarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces enel Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elaborelas correspondientes "Notas para Modificación Presupues-taria" que se requieran como consecuencia de lo dispues-to en la presente Ley.
Artículo 3º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en
el Pliego, solicita a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico las codificaciones que se requieran como conse-cuencia de la incorporación de las nuevas actividades,proyectos, componentes, finalidades de metas y unidadesde medida.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Déjase en suspenso el literal e) del numeral8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre dedos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
Pág. 280127NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once díasdel mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros
20442
LEY Nº 28382
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL MONTO DE LA LÍNEA DECRÉDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LA
NACIÓN AL INDECI
Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto ampliar hasta S/. 50 000
000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente yRevolvente, otorgada por el Banco de la Nación al InstitutoNacional de Defensa Civil – INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Créditose destinarán para realizar acciones que permitan reducir losefectos dañinos de un peligro inminente de origen natural oantrópico, brindar una respuesta oportuna a la población,ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura públi-ca para recuperar los niveles que los servicios básicos teníanantes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones derecuperación de la capacidad productiva de las zonas afecta-das por desastres.
Artículo 2º.- De la Línea de CréditoAutorízase a negociar y suscribir un nuevo contrato
que implemente la referida Línea de Crédito, que reempla-zará para todo efecto al contrato existente, y será aproba-do por decreto supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, dentro del marco de la legislación apli-cable y donde participarán el Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI, el Banco de la Nación y la Dirección Generalde Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las modificaciones a las condiciones del referido con-trato, excepto las modificaciones referidas al monto de la
Línea de Crédito, serán aprobadas mediante decreto su-premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,luego del proceso de negociación entre el Banco de laNación y la Dirección General de Crédito Público del Minis-terio de Economía y Finanzas.
Artículo 3º.- De la ejecución de la Línea de Crédito
3.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI esresponsable por el adecuado uso de los recursosderivados de la Línea de Crédito otorgada por elBanco de la Nación.
3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECIestá facultado a efectuar transferencias financie-ras de recursos a través de convenios a favor delas Entidades Públicas de los tres niveles de go-bierno, las mismas que serán responsables deladecuado uso de los recursos derivados de laLínea de Crédito otorgada por el Banco de laNación, bajo el control, monitoreo y seguimientode ejecución de metas, por parte del INDECI.
3.3 Las incorporaciones presupuestales de recursosde la citada Línea de Crédito serán aprobadasmediante decreto supremo refrendado por el Mi-nistro de Economía y Finanzas, a propuesta de laDirección General de Programación Multianual delSector Público, y previa opinión de la DirecciónNacional del Presupuesto Público.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través dela Dirección General de Crédito Público en coordinación con laDirección General de Programación Multianual del Sector Pú-blico, dictará las disposiciones reglamentarias y complementa-rias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre dedos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente delCongreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once díasdel mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros
20443
Pág. 280128 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 013-2004-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA ELCUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES
ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUALDE SESIONES 2004-2005
Artículo Único.- Modifica el Cuadro de Conformaciónde Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Se-siones 2004-2005
Modifícase el Cuadro de Conformación de ComisionesOrdinarias para el Período Anual de Sesiones 2004-2005,en los términos siguientes:
COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA1. CARHUARICRA MEZA, Eduardo SAUI (Entra como titular)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA1. VILLANUEVA NÚÑEZ, Edgar PA (Sale de titular)2. JURADO ADRIAZOLA, Ronnie PA (Entra como titular)
COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL1. HILDEBRANDT PÉREZ-TREVIÑO, Martha NA (Sale de accesitaria)
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES1. TACO LLAVE, José PP (Sale de titular)2. LLIQUE VENTURA, Alcides NA (Entra como titular)3. LEÓN FLORES, Rosa PAP (Entra como titular)4. NEGREIROS CRIADO, Luis PAP (Sale de titular)5. NEGREIROS CRIADO, Luis PAP (Entra como accesitario)
COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS CONDISCAPACIDAD1. JAIMES SERKOVIC, Santos PP (Entra como titular)
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la Repú-blica, a los once días del mes de noviembre de dos milcuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
20411
PODER EJECUTIVO
PCM
Designan agente encargado de aspec-tos de seguridad para la participacióndel Presidente de la República en di-versas actividades a realizarse en laciudad de Nueva York, EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMANº 369-2004-PCM
Lima, 11 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República viajará a laciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con elobjeto de cumplir diversas actividades de la agenda presi-dencial internacional;
Que, es necesario el envío de una misión de avanzadacon la finalidad de coordinar los aspectos de seguridad du-rante la participación del señor Presidente de la República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Mayor EP Luis Valencia Zega-rra, como agente encargado de los aspectos de seguridadpara la participación del señor Presidente de la Repúblicaen las diversas actividades que cumplirá en la ciudad deNueva York, Estados Unidos de América. El mencionadoOficial deberá viajar el día 11 de noviembre y permanecerhasta el día 17 de noviembre del presente año.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución, por concepto de pasajes, viáticos yuso de aeropuerto, serán cubiertos por el Pliego Presupues-tal del Despacho Presidencial, debiendo rendir cuenta docu-mentada en un plazo no mayor de quince (15) días al términode la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes US$ 844,83- Viáticos US$ 220,00 por día- Uso de aeropuerto US$ 28,24
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros
20446
AGRICULTURA
Designan representante del ministerioante el Consejo Directivo de FONDE-BOSQUE
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0958-2004-AG
Lima, 11 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0599-2002-AG, se designó al representante del Ministerio de Agricul-tura en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción delDesarrollo Forestal - FONDEBOSQUE;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación efectuada y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25902, Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Econ.Juan Manuel Benites Ramos como representante del Mi-nisterio de Agricultura en el Consejo Directivo del Fondo dePromoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE.
Artículo 2º.- Designar al Sr. Andrés Escudero Cabadacomo representante del Ministerio de Agricultura en el Con-sejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Fo-restal - FONDEBOSQUE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura
20381
Pág. 280129NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
MINCETUR
Autorizan viaje de representante delministerio para participar en la VI Re-unión Bilateral de Organismos Naciona-les Competentes de Transporte Terres-tre de Perú y Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2004-MINCETUR/DM
Lima, 9 de noviembre de 2004
Visto, el Memorándum Nº 633-2004-MINCETUR/VMCEdel Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, el 11 y 12 de noviembre de 2004 se llevará a cabola VI Reunión Bilateral de Organismos Nacionales Compe-tentes de Transporte Terrestre de Perú y Bolivia, en laciudad de La Paz, República de Bolivia;
Que, el objetivo de dicha reunión es abordar los proble-mas que se vienen presentando en el tránsito internacio-nal y fronterizo de mercancías entre Perú y Bolivia, conespecial atención a los temas referidos a las diferencias enlos procedimientos para el transporte de carga estableci-dos en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre- ATIT (Cono Sur) y los que se tienen acordados en elmarco de la Comunidad Andina;
Que, es necesario armonizar los procedimientos adua-neros fronterizos de ambos países;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior formula,dirige, ejecuta y evalúa la política nacional, los planes yprogramas de desarrollo en materia de comercio exterior eintegración, acorde con la política general del Estado, pro-poniendo, en el ámbito de su competencia, la política deintegración física y de integración fronteriza;
Que, por las razones expuestas, el Viceministro deComercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del inge-niero Sr. Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilate-rales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, para que enrepresentación del MINCETUR participe en dicha Reunión;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián GameroAlania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de laDirección Nacional de Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales, a la ciudad de La Paz, República deBolivia, para que en representación del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo, participe en la VI Reunión Bilate-ral de Organismos Nacionales Competentes de TransporteTerrestre de Perú y Bolivia, a realizarse del 10 al 13 denoviembre de 2004.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento dela presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si-guiente detalle:
Pasajes : US$ 394,00Viáticos : US$ 600,00Tarifa Corpac : US$ 28,24
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterioresa su retorno, el profesional cuyo viaje se autoriza por lapresente Resolución, deberá presentar al Titular del Sectorun informe detallado, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos en su participación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo
20405
Incorporan representantes de Gobier-nos Regionales como miembros de laComisión Multisectorial Mixta Per-manente encargada de elaborar y rea-lizar seguimiento del Plan EstratégicoNacional de Turismo - PENTUR
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2004-MINCETUR/DM
Lima, 11 de noviembre de 2004
Visto el Oficio Nº 1521-2004-CND/ST, del SecretarioTécnico del Consejo Nacional de Descentralización - CND;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-MIN-CETUR, se ha creado la Comisión Multisectorial Mixta Per-manente encargada de elaborar, proponer y realizar elseguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo -PENTUR;
Que, dicha Comisión está conformada, entre otros miem-bros, por los representantes de los Gobiernos Regionalesque conforman cada una de las Zonas Turísticas Regiona-les: Nor Oriental, Centro y Sur;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º delDecreto Supremo antes mencionado, dichos representan-tes son elegidos y designados por los Gobiernos Regiona-les que conforman cada una de las Zonas Turísticas, sien-do el Consejo Nacional de Descentralización - CND, la en-tidad que los acredita ante el Ministro de Comercio Exteriory Turismo, a quién corresponde incorporarlos a la Comi-sión;
Que, en ese sentido, mediante el documento del Visto,el Consejo Nacional de Descentralización - CND ha cumpli-do con acreditar a los representantes de los GobiernosRegionales que integran las Zonas Turísticas Regionales;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790,Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar a los representantes de losGobiernos Regionales que integran las Zonas TurísticasRegionales, acreditados por el Consejo Nacional de Des-centralización - CND, como miembros de la Comisión Multi-sectorial Mixta Permanente creada por Decreto SupremoNº 016-2004-MINCETUR, encargada de elaborar, propo-ner y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacionalde Turismo - PENTUR, de acuerdo al siguiente detalle:
Representantes Entidad a la que representan
- Sr. Domingo Faustino Hidalgo Marinho Gobierno Regional de la ZonaTurística Nor Oriental;
- Sra. Carmen Pimentel Estrada Gobierno Regional de la ZonaTurística Centro;
- Sr. Carlos Cuaresma Sánchez Gobierno Regional de la ZonaTurística Sur.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo
20406
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2004-MINCETUR/DM
Mediante Oficio Nº 988-2004-MINCETUR/SG el Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Ministerial Nº 396-2004-MIN-CETUR/DM, publicada en la edición del 5 de noviembre de2004.
DICE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bangkok,Reino de Tailandia, de los señores: Julio José Chan Sán-chez, Marcela Patricia Zea Barreto, Luis Alberto Mesías
Pág. 280130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Changa, Carlos Esteban Posada Ugaz, Edwin BenjamínChávez Núñez de Prado, César Augusto Llona Silva y CarlosCastro Lorenzo, funcionarios y profesionales que en repre-sentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,participarán en la V Ronda de Negociaciones para la sus-cripción de un Tratado de Libre Comercio con el Reino deTailandia, del 5 al 12 de noviembre de 2004.
Artículo 2º.- (Segundo párrafo):
- Señores: Julio José Chan Sánchez, Marcela PatriciaZea Barreto, Luis Alberto Mesías Changa, Carlos EstebanPosada Ugaz, Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado,César Augusto Llona Silva y Carlos Castro Lorenzo (Del 5al 12 de noviembre de 2004)
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bangkok,Reino de Tailandia, de los señores: Julio José Chan Sán-chez, Marcela Patricia Zea Barreto, Luis Alberto MesíasChanga, Carlos Esteban Posada Ugaz, Edwin BenjamínChávez Núñez de Prado, César Augusto Llona Silva y CarlosLorenzo Castro Serón, funcionarios y profesionales que enrepresentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo, participarán en la V Ronda de Negociaciones para lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio con el Reinode Tailandia, del 5 al 12 de noviembre de 2004.
Artículo 2º.- (Segundo párrafo):
- Señores: Julio José Chan Sánchez, Marcela PatriciaZea Barreto, Luis Alberto Mesías Changa, Carlos EstebanPosada Ugaz, Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado,César Augusto Llona Silva y Carlos Lorenzo Castro Serón(Del 5 al 12 de noviembre de 2004)
20297
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar accio-nes por presunta responsabilidad civilde empresa en perjuicio económicoocasionado al INABEC
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0297-2004-ED
Lima, 17 de junio de 2004
Vistos el Oficio Nº 2464-2003-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 65186-2003y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de enero del 2000, el Instituto Nacio-nal de Becas y Crédito Educativo - INABEC suscribe unContrato de Locación de Servicios de Seguridad con laempresa CROM S.A., con el objeto de prestar los serviciosde vigilancia, seguridad y control de sus instalaciones; com-prometiéndose el INABEC, de acuerdo a la cláusula cuartadel referido Contrato, a abonar mensualmente la suma deS/. 3900 (Tres mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles),monto que cubría todos los pagos por salarios, aportes alempleador, beneficios sociales y laborales, supervisión,transporte, gastos administrativos y utilidad de la empresacontratista; asimismo, de acuerdo a la cláusula quinta delcontrato en mención, se estableció que la suma de S/.3900, podría ser reajustada de producirse un aumentooficial de sueldos y salarios dispuesto por Gobierno;
Que, mediante Carta Nº 039-CG/CRONSA, del 8 demarzo del 2000, la contratista comunica al INABEC el cam-bio de su razón social a Empresa de Seguridad y VigilanciaCRONSA S.A.;
Que, por Carta Nº 055-GG-2000/CRONSA, del 27 demarzo de 2000, CRONSA S.A. remite al INABEC la nuevaestructura de costos, reajustando el importe de S/. 3900 ala suma de S/. 4,442.16, en virtud al Decreto de UrgenciaNº 012-2000, el mismo que incrementó la RemuneraciónMínima Vital de S/. 345.00 (Trescientos cuarenta y cinco y00/100 Nuevos Soles) a S/. 410.00 (Cuatrocientos diez y
00/100 Nuevos Soles); en tal sentido, se reajustó el montoseñalado en el contrato, a la suma ascendente a S/.4,442.16 (Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) por los tres puestos de vigilancia, mon-to que fue pagado a la empresa CRONSA S.A., segúnComprobante de Pago Nº 685, del 22 de julio de 2000;
Que, por Carta Nº 057-GG-2000/CRONSA, del 12 dejulio de 2000, CRONSA S.A. remite al INABEC la FacturaNº 001-0379, por el importe de S/ 1 974.00 (Mil novecien-tos cuarenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), para cubrir losgastos de gratificación por Fiestas Patrias del personal deseguridad y vigilancia, suma que fue cancelada medianteComprobante de Pago Nº 683, del 21 de julio de 2000,emitido en base a la orden de servicio Nº 309, del 8 de juliode 2000;
Que, mediante Carta Notarial Nº 6290, del 27 de no-viembre del 2000, se comunica a la empresa CRONSAS.A. la decisión del INABEC de resolver el contrato cele-brado con fecha 30 de enero del 2000, en concordanciacon lo establecido en la cláusula undécima del menciona-do contrato;
Que, el Informe Nº 003-2001-02-0219-OAI/INABEC,emitido por la Oficina de Auditoría Interna del INABEC,señala que la estructura de costos presentada por la em-presa CRONSA S.A. comprendía en el rubro II (BeneficiosSociales) la gratificación por Fiestas Patrias, por lo que elpago realizado (S/. 1 947.00) a dicha empresa, por esteconcepto no resultaba procedente;
Que, en tal virtud, y con documentación anexa al OficioNº 2464-2003-PP/ED, del 24 de noviembre de 2003, elProcurador Público encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se expida la ResoluciónMinisterial que autorice a dicha Procuraduría a interponerlas acciones judiciales pertinentes contra la empresa CRON-SA S.A. y demás que resulten responsables, a efectos deobtener la devolución de la suma de S/ 1 974.00 (Mil nove-cientos cuarenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), más losintereses legales generados, por concepto de pago inde-bido;
Que, de acuerdo a los documentos que obran en au-tos, se ha verificado que se ha producido un perjuicio econó-mico al INABEC como resultado de un pago indebido por lasuma de S/. 1947.00, configurándose responsabilidad civilpor parte de la empresa CRONSA S.A., de conformidadcon lo establecido en los artículos 1267º, 1269º y 1274ºdel Código Civil, por lo que corresponde iniciar las accionesjudiciales a que hubiere lugar;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 553-2004-ME/SG-OAJ; y,
De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estadoencargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación a iniciar las acciones judiciales correspondientescontra la empresa CRONSA S.A. y demás que resultenresponsables, por lo expuesto en la parte considerativa dela presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante-cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
20398
Establecen disposiciones para la incor-poración de profesores con título pe-dagógico al Colegio de Profesores delPerú
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0574-2004-ED
Lima, 10 de noviembre de 2004
Pág. 280131NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria delEstatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2004-ED, se conforma la Comi-sión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú,cuyos miembros han sido designados mediante Resolu-ción Ministerial Nº 0550-2004-ED;
Que, asimismo, la Novena Disposición Transitoria delprecitado Estatuto del Colegio de Profesores del Perú,indica que el Ministerio de Educación, las Direcciones Re-gionales de Educación, las Unidades de Gestión Educati-va Local y las Instituciones Educativas otorgarán las facili-dades y el apoyo necesario a la Comisión Organizadoradel Colegio de Profesores del Perú, para garantizar sufuncionamiento;
Que, en el marco de las atribuciones conferidas a lacitada Comisión Organizadora del Colegio de Profesoresdel Perú, han elaborado la Directiva Nº 01-CPPe-CO deIncorporación al Colegio de Profesores del Perú, la cualestablece los requisitos y procedimientos para la incorpora-ción de los profesores con título pedagógico en el Colegiode Profesores del Perú;
Que, en ese sentido, es necesario disponer el cabalcumplimiento de dicha Directiva por parte de las Direccio-nes Regionales de Educación, las Unidades de GestiónEducativa Local, las Instituciones Educativas y al profeso-rado con título pedagógico de todo el país por ser deinterés de la Educación Nacional;
Estando a lo propuesto por la Comisión Organizadoradel Colegio de Profesores del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación, ylos Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionalesde Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local,las Instituciones Educativas y el profesorado de todo elpaís con título pedagógico, en lo que les corresponda,cumplan las acciones señaladas en la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporación al Colegio de Profesores del Perú,emitida por la Comisión Organizadora del Colegio de Profe-sores del Perú.
Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educacióny las Unidades de Gestión Educativa Local de todo el paísdeberán informar al Viceministerio de Gestión Pedagógica,de las acciones realizadas en apoyo al proceso de incorpo-ración al Colegio de Profesores del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
DIRECTIVA Nº 01-CPPe-CO DE INCORPORACIÓNAL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
I. Finalidad
La presente Directiva establece los requisitos y procedi-mientos para la incorporación de los profesores con títulopedagógico en el Colegio de Profesores del Perú, en losucesivo el Colegio, en cumplimiento de lo dispuesto en laTercera Disposición Transitoria de su Estatuto, aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-2004-ED.
II. Objetivo
Incorporar a los profesores con título pedagógico alColegio de Profesores del Perú para el mejoramiento de lacalidad de los servicios educativos a fin de contribuir aldesarrollo integral de las personas y de la sociedad perua-na, así como alcanzar los demás fines del Colegio estable-cidos en su Estatuto.
III. Alcance
- Direcciones Regionales de Educación.- Direcciones de la Unidad de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas.- Comisiones de Colegiación Regional.- Profesores en actividad con título pedagógico.
- Profesores titulados sin ejercer la profesión.- Profesores cesantes y jubilados.
IV. Bases Legales
- Constitución Política del Perú.- Ley General de Educación Nº 28044.- Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que
crea el Colegio de Profesores del Perú.- Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley del
Profesorado.- Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la
Ley del Profesorado.- Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, que aprueba el
Estatuto del Colegio de Profesores del Perú.
V. Disposiciones Generales
5.1. El Colegio de Profesores del Perú ha sido creadopor la Ley Nº 28198, modificatoria de la Ley Nº 25231, comoinstitución autónoma de derecho público interno, con perso-nería jurídica, representativa de los profesionales de la Edu-cación. Su sede es la capital de la República y queda auto-rizado para establecer colegios regionales en cada Regióndel país, que serán creados por la Junta Directiva Nacionaldel Colegio de acuerdo a las atribuciones señaladas en elEstatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED.
5.2. La colegiación es obligatoria para el ejercicio de laprofesión, conforme así lo dispone el artículo 3º de la LeyNº 28198, concordante con el artículo 20° de la Constitu-ción Política del Perú.
5.3. La Comisión Organizadora del Colegio de Profeso-res del Perú está integrada por delegados institucionalesdel Sector Educación, de acuerdo a lo dispuesto en laSegunda Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio yha sido conformada por Resoluciones Ministeriales Nº 0512-2004-ED y Nº 0550-2004-ED; señalándosele las funcionesy acciones siguientes:
a) Inscripción y registro en el Padrón Nacional de losprofesores titulados que se incorporan al Colegio; y,
b) Convocar a un acto público en el que será designa-do por sorteo el Comité Electoral Nacional, cuya conforma-ción y funciones se establecen en el Estatuto.
5.4. El profesor en el servicio activo se inscribe en ellugar donde actualmente ejerce la profesión. El profesortitulado que aún no labora, así como el profesor cesante ojubilado, se inscribe en el lugar de su residencia. Sólo esválida una inscripción a nivel nacional.
5.5. La cuota de incorporación al Colegio es de cinco(5) nuevos soles que deberá ser abonada en la CuentaCorriente abierta en el Banco de la Nación, cuyo recibo ocomprobante de pago será uno de los requisitos para lamencionada inscripción.
5.6. Las Direcciones Regionales de Educación y lasDirecciones de las Unidades de Gestión Educativa Localde todo el país, por ser de interés de la Educación Nacio-nal y de acuerdo a lo dispuesto en la Novena DisposiciónTransitoria del Estatuto del Colegio, brindarán a la Comi-sión Organizadora del Colegio, asi como a las Comisionesde Colegiación Regional las siguientes facilidades:
a) Ceder en uso un ambiente adecuado dentro delámbito de la región respectiva con mobiliario y útiles deescritorio necesarios para hacer efectivo el proceso de co-legiación de los profesores titulados durante el períodoseñalado en el Estatuto.
b) Designar a un docente especialista y/o a un servidoridóneo, mediante la respectiva Resolución Directoral, paraque brinde apoyo profesional, técnico o administrativo einformación escalafonaria oficial del profesorado de su ju-risdicción según corresponda, a la Comisión de Colegia-ción Regional.
c) Brindar seguridad a la Comisión de Colegiación de lajurisdicción, a los bienes y a la documentación de inscrip-ción e incorporación al Colegio hasta su remisión y recep-ción por parte de la Comisión Organizadora.
VI. Del Procedimiento
6.1. En cada Región del país se instalará la Comisiónde Colegiación Regional, que estará conformada de lasiguiente manera:
- Por dos representantes de la Dirección Regional deEducación, presidida por uno de ellos, designados por
Pág. 280132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Resolución Directoral respectiva, previa coordinación conla Comisión Organizadora del Colegio;
- Dos representantes de las Facultades de Educaciónde las Universidades, una pública y la otra privada.
- Dos representantes de las Instituciones de EducaciónSuperior de Formación Magisterial, una pública y la otraprivada;
- Un representante de la Asociación Nacional de Direc-tores de Educación del Perú;
- Un representante de la Asociación Nacional de Ce-santes y Jubilados de Educación.
6.2. La Comisión de Colegiación Regional realizará lasacciones y funciones siguientes:
a) Coordinar con las Unidades de Gestión EducativaLocal para la instalación oportuna de las Unidades Recep-toras de Inscripción al Colegio, así como las facilidadesque se le debe brindar para su normal funcionamiento.
b) Recibir y evaluar los expedientes de los profesorestitulados, para determinar la aceptación o denegación desu incorporación al Colegio, de acuerdo al Estatuto y a lapresente Directiva.
c) Otorgar la Credencial Provisional de Colegiación alos profesores, cuyos expedientes han sido aceptados parasu incorporación al Colegio, de acuerdo al formulario queaparece en el anexo Nº 4 que forma parte de la presenteDirectiva.
d) Resolver las reclamaciones, impugnaciones o quejasde los interesados con relación a la incorporación al Cole-gio.
e) Elevar a la Comisión Organizadora del Colegio, enforma progresiva durante el período de inscripción, la res-pectiva relación de los profesores titulados, evaluados einscritos en la Comisión de Colegiación Regional, adjun-tando el original de la Ficha de Incorporación, debidamen-te numerada, de acuerdo al anexo Nº 3, que forma partede la presente Directiva, cuya copia quedará en la referidaComisión Regional.
f) Elevar el Informe Final a la Comisión Organizadoradel Colegio de las acciones realizadas en el proceso dereincorporación, adjuntando el Acta de la Instalación de laComisión de Colegiación Regional, así como el Padrón deColegiación de la Región.
6.3. En cada provincia con excepción de Lima Metropo-litana, se instalará una Unidad Receptora de Inscripción alColegio, para lo cual el Director de la Unidad de GestiónEducativa Local correspondiente designará por Resolu-ción Directoral a un profesor idóneo como coordinador atiempo completo y adscribirá el personal de apoyo necesa-rio, docente o administrativo. La Unidad así constituida seinstalará de inmediato en un ambiente adecuado y seguroasignado por la UGEL, difundirá su ubicación y procederáa recibir y registrar las solicitudes y sus recaudos de losprofesores dentro del cronograma señalado.
6.4. La Unidad Receptora de Inscripción al Colegio rea-lizará las acciones y funciones siguientes:
a) Recibir y verificar las solicitudes y los documentosrequeridos para la incorporación al Colegio de los profeso-res titulados, de acuerdo a lo establecido en la presenteDirectiva;
b) Otorgar una constancia de recepción del expedientede incorporación al Colegio presentado por el interesado.
c) Elevar, en forma progresiva durante el período deinscripción, los expedientes antes referidos con una rela-ción numerada de los profesores titulados para su evalua-ción por la Comisión de Colegiación Regional .
d) Elevar a la Comisión de Colegiación Regional el In-forme final, el Acta de Instalación y los demás documentosque se generen en el proceso de incorporación al Colegio.
e) Otras acciones y funciones que se les deleguen.
6.5. A partir del 22 de noviembre hasta el 30 de diciem-bre de 2004, los interesados presentarán su solicitud (se-gún formulario impreso, que aparece en el anexo Nº 01que forma parte de la presente Directiva) dirigida al Presi-dente de la Comisión Organizadora del Colegio de Profe-sores del Perú, pidiendo su incorporación al Colegio, acom-pañando los siguientes requisitos:
a) Copia legalizada por el Notario Público o autentica-da por el Fedatario de la Dirección Regional de Educa-ción o de la Unidad de Gestión Educativa Local respecti-va del Título de Profesor o Licenciado en Educación,otorgado por una Universidad del país o del extranjero,
este último debidamente revalidado, o por Escuelas Nor-males, Institutos Superiores Pedagógicos o por cualquierotra Institución de Educación Superior de Formación Ma-gisterial, pública o privada. El Título profesional deberáestar inscrito en el Registro de Grados y Títulos del Minis-terio de Educación o en la respectiva Dirección Regionalde Educación y/o Asamblea Nacional de Rectores, segúncorresponda.
b) Copia legalizada por el Notario Público o autenticadapor el Fedatario de la Dirección Regional de Educación ode la Unidad de Gestión Educativa Local de su DocumentoNacional de Identidad.
c) Declaración Jurada de no tener antecedentes judi-ciales, penales, policiales ni sanción administrativa vigen-te; asimismo, de gozar de buena salud. (Según formulariodel anexo Nº 02 que forma parte de la presente Directiva).
d) Recibo, original y copia, otorgado por el Banco de laNación, que acredite el único pago de cinco (5) nuevossoles por derecho de incorporación al Colegio. (La copiasellada le será devuelta al profesor, como cargo de recep-ción).
e) Cuatro fotografías de frente, tamaño carné y actua-les.
6.6. La Comisión Organizadora del Colegio procederáa oficializar, en forma progresiva de acuerdo al orden de surecepción, los expedientes de inscripción para la colegia-ción evaluados por las comisiones de colegiación regional.Esta acción se realizará desde el 1 de diciembre de 2004hasta el 17 de enero de 2005 y la publicación del PadrónNacional de Colegiatura hasta el 31 de enero de 2005 enel Diario Oficial El Peruano.
6.7. Durante el período de tramitación de las solicitudesde colegiación, la Comisión de Colegiación Regional comu-nicará a los interesados, en forma progresiva, sobre laaceptación o denegación de la incorporación al Colegio deProfesores del Perú.
La aceptación de la solicitud producirá la incorporacióndel profesor al Colegio con los derechos y obligacionesque establece el Estatuto de la Institución. En caso dedenegación deberá ser notificada al interesado con la es-pecificación de los motivos de su no incorporación al noreunir alguno o algunos requisitos establecidos en el nu-meral 6.5 de la presente Directiva o algunas otras causalesque supongan incumplimiento de las normas legales y éti-cas.
6.8. En el mes de abril de 2005 la Comisión Organiza-dora del Colegio fijará el lugar, fecha y hora para el sorteo,en acto público, de los integrantes del Comité Electoral,con presencia de un notario público y al que asistirán comoveedores representantes de la Defensoría del Pueblo y delMinisterio Público.
En dicho acto público se sorteará la conformación delComité Electoral del Colegio, que estará integrada por cua-tro miembros ordinarios, debidamente colegiados. Entrelos cuatro miembros sorteados, ellos mismos determinaránquien ocupará el cargo de Presidente, Secretario y las dosVocalías. Los cuatro miembros suplentes sorteados, igual-mente, determinarán quién ocupará los mencionados car-gos.
6.9. El Comité Electoral juramentará ante la ComisiónOrganizadora del Colegio y se instalará de inmediato, paraproseguir con el cumplimiento de las acciones que le co-rresponde y del cronograma establecido en la Cuarta Dis-posición Transitoria del Estatuto.
6.10. De acuerdo al artículo 44° del Estatuto del Co-legio el Comité Electoral Nacional elaborará el reglamen-to general del proceso de elecciones, teniendo en cuen-ta que el acto de votación se efectuará en una solafecha a nivel nacional y podrá contar con el asesora-miento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En los lugares donde no existan institucio-nes representativas del Sector Educación para acreditaralgunos miembros ante la Comisión de Colegiación Regio-nal, ésta se constituirá con los representantes de las insti-tuciones que existan y asistan en la jurisdicción hasta conun mínimo de tres (3) miembros.
Las Comisiones de Colegiación Regional tienen plazode tres (3) días hábiles para instalarse, a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Directiva en elDiario Oficial El Peruano.
Segunda.- Excepcionalmente para los efectos de lapresente Directiva, en la Región de Educación de Lima
Pág. 280133NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
Metropolitana y en la Región de Educación de Lima (Pro-vincias) la Comisión Organizadora asumirá las funcionesde la respectiva Comisión de Colegiación Regional y encada ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local dedichas Regiones se constituirá las Unidades Receptorasde Inscripción al Colegio de Profesores del Perú.
Tercera.- Está prohibido cobrar por cualquier otro con-cepto que no sea por derecho de incorporación al Colegiode Profesores del Perú, que es por la suma de cinco (5)nuevos soles que deberá ser abonada en la Cuenta Co-rriente abierta en el Banco de la Nación.
Cuarta .- Los casos no previstos en la presente Directi-va serán resueltos por la Comisión Organizadora del Cole-gio.
Lima, 4 de noviembre de 2004
Profesor Walter Hernández Alcántara Ministerio de EducaciónPresidente
Doctor César Languasco Bambarén Ministerio de Educación
Doctor Kenneth Delgado Santa Gadea Universidades Públicas (UNMSM)
Profesora Rocío Espinel Cuba Universidades Privadas (PUCP)
Profesora Shua Godoy Falcón Institutos Pedagógicos Públicos
Profesor Alberto E. Contreras Mariño Institutos Pedagógicos Privados
Profesor Víctor Raúl Tapia Martel Directores de Educación
Profesor Jaime Cuadros Cáceres Cesantes y Jubilados de Educación
ANEXO Nº 1
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚLey Nº 28198
Decreto Supremo Nº 017-2004-ED
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL COLEGIO DE PROFESO-RES DEL PERÚ
Yo, _________________________________________________________________Identificado (a) con LE DNI Nº ___________________________________con domicilio real en: ______________________________________________________Distrito: _________________________________ Provincia: ____________________Departamento: _____________________ , a usted respetuosamente digo:
Que acredito el Título Pedagógico Profesional de:Normalista Profesor Licenciado en Educación
expedido por: ____________________________________________________________________________________________________________________________________
inscrito en el Registro de Títulos _____________________________________________________________________________________________________________________
y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28198, el Estatuto del Colegio, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 017-2004-ED del 7 de octubre de 2004, y la Directiva Nº 01-CPPe-CO, solicito se sirva admitir mi incorporación a la Orden.
Para tal efecto acompaño los siguientes requisitos:
a) Copia de mi Título Pedagógico Profesional: Legalizada por el Notario Público. Autenticada por el Fedatario de la:
Dirección Regional de Educación de: __________________________ Unidad de Gestión Educativa Local Nº ______ de ______________ Universidad
Revalidado por (en caso haya sido obtenido en el extranjero)_____________________________________________________________
Inscrito en el Registro de Grados y Títulos de: Ministerio de Educación, con el Nº ____________________________ Dirección Regional de Educación de ___________ con el Nº _____ Asamblea Nacional de Rectores, con el Nº _____________________
b) Copia de mi Documento Nacional de Identidad Nº _____________________ Legalizada por el Notario Público Autenticada por el Fedatario de la:
Dirección Regional de Educación _____________________________ Unidad de Gestión Educativa Local Nº ________ de ____________
c) Declaración Jurada de no tener antecedentes judiciales, penales, ni san-ción administrativa vigente, y gozar de buena salud, en formulario llenadoy firmado al dorso de la presente solicitud.
d) Recibo original Nº ____ expedido por el Banco de la Nación, oficina______________ , con fecha ___________ , de haber abonado CINCO NUE-VOS SOLES por derecho de inscripción e incorporación al Colegio.
e) Dos fotografías actuales, tamaño carné.
Por tanto:
A usted Señor Presidente, pido se sirva acceder a lo solicitado con arreglo a Ley.Solicitud presentada en la Unidad Receptora: _________________________________
En la ciudad de __________ a los ________ días del mes de ____________ del año2004.
Firma del profesor solicitante: _________________________
Datos adicionales en caso necesario:Teléfono ___________________________________________Correo electrónico __________________________________
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADARequisito c)
Yo, Profesor _________________________________________________________con Documento Nacional de Identidad Nº __________________________________DECLARO BAJO JURAMENTO que no tengo antecedentes judiciales, penales, po-liciales, ni sanción administrativa vigente; asimismo, que gozo de buena salud; y, portanto, estoy expedito para ser incorporado como Miembro Ordinario del Colegio deProfesores del Perú.
Suscribo la presente declaración, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes,en la ciudad de ______________ a los ________ días del mes de _______________del año 2004.
_______________________Firma del Profesor
ANEXO Nº 3 Sólo para ser llenado por la instancia que corresponde
1. UNIDAD RECEPTORAEl suscrito, certifica que el Profesor __________________________________ hacumplido con los requisitos de inscripción establecidos por las disposiciones legales yestatuarias del Colegio de Profesores del Perú, los mismos que acompañan esteexpediente Nº __________________________
Unidad Receptora: ______________________________________Fecha : ________________________________________________Nombre del Coordinador: _________________________________Firma : _________________________________________________
2. COMISIÓN DE COLEGIACIÓN REGIONALEl Presidente de la Comisión de Colegiación Regional de _____________________del Colegio de Profesores del Perú, que suscribe, certifica que ha recibido el expe-diente Nº ________ presentado por el Profesor ____________________________en la Unidad Receptora: ______________________________________________Y, luego de haberlo evaluado esta Comisión Regional recomienda su INCORPORA-CIÓN como Miembro Ordinario del Colegio de Profesores del Perú.
Comisión de Colegiación Regional: _________________________Sede y Fecha: __________________________________________Nombre del Presidente CCR-CPPe _________________________Firma y sello: ____________________________________________
3. COMISIÓN ORGANIZADORA:Vistos, con las certificaciones que anteceden, en Sesión de la fecha, la ComisiónOrganizadora del Colegio de Profesores del Perú, resuelve APROBAR la incorpora-ción del Profesor _________________________ como Miembro Ordinario del Colegiode Profesores del Perú, con Matrícula Nº __________________
Por tanto: Regístrese, comuníquese y archívese.
Fecha:____________________
ANEXO 4
Colegio de Profesores del Perú
CREDENCIAL
La Comisión de Colegiación Regional de ..............................................................................
otorga al Profesor ......................................................................................................................
Pág. 280134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
la presente Credencial de incorporación al Colegio de Profesores del Perú, registrada
provisionalmente en el Padrón Regional bajo el Nº ..............................................................
En ..........................., a los ................. días del mes de ...................... de 2004
Presidente de la Comisión Un miembro de la Comisiónde Colegiación Regional de ............. de Colegiación Regional
20399
ENERGÍA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroductoa favor de concesión definitiva de dis-tribución de la que es titular Electro-centro S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2004-MEM/DM
Lima, 25 de octubre de 2004
VISTO: El Expediente Nº 21158804, organizado porELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en laPartida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina de Registros Públicos de Huancayo, sobresolicitud de imposición de la servidumbre de electroductopara la línea primaria de 22,9 kV Derivación Calca;
CONSIDERANDO:
Que, ELECTROCENTRO S.A., concesionaria de distri-bución de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 017-95-EM, publicada el 24 de febrero de1995, ha solicitado la imposición de la servidumbre de elec-troducto para la línea primaria de 22,9 kV Derivación Calca(que parte de la subestación Nº 140202196 de la línea dedistribución de 22,9 kV SE Ninatambo - San Pedro deCajas), ubicada en el distrito de Palcamayo, provincia deTarma, departamento de Junín, según las coordenadasUTM que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en elExpediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios particulares de los predios afectados por las servi-dumbres a que se refiere la presente Resolución;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por elliteral a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas, los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica-ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre elque también pasa un tramo de la referida línea de transmi-sión;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 246-2004-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa-vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular ELECTROCENTRO S.A., la servidumbre de electro-ducto para la línea primaria de 22,9 kV Derivación Calca(que parte de la subestación Nº 140202196 de la línea dedistribución de 22,9 kV SE Ninatambo - San Pedro deCajas), ubicada en el distrito de Palcamayo, provincia deTarma, departamento de Junín, de acuerdo a la documen-tación técnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea Nivel de Nº de Longitud Ancho deeléctrica tensión ternas (km.) la faja
( kV ) ( m.)
21158804 Derivación Calca 22,9 01 0,96 11
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientesno podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.
Artículo 3º.- ELECTROCENTRO S.A. deberá adoptarlas medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento.
Artículo 4º.- ELECTROCENTRO S.A. deberá velar per-manentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas
19526
INTERIOR
Aprueban donación efectuada a favorde la PNP - Centro Preventivo del Niñoy Adolescente Nº 01 - PNP Salamanca
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2244-2004-IN-0304
Lima, 25 de octubre del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 8424-2004-DIRGEN-PNP/SG del9.SET.2004, mediante el cual la Dirección General de laPolicía Nacional del Perú remite a la Oficina General dePlanificación del Ministerio del Interior, el expediente rela-cionado con la donación de dinero, efectuada por la Em-presas Editora El Comercio S.A. a favor del Ministerio delInterior - Policía Nacional del Perú - Centro Preventivo delNiño y Adolescente Nº 01 - PNP Salamanca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 21 de julio del 2004, elseñor César Pardo Figueroa Turner, Gerente General de laEmpresa Editora El Comercio S.A., comunica que con oca-sión de la celebración del Tercer Aniversario del diario ElTrome, su representada ha decidido transferir gratuitamen-te y a título de donación a favor del Centro Preventivo delNiño y Adolescente Nº 01 - PNP Salamanca, la suma de S/. 44,293.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa yTres y 00/100 Nuevos Soles), con el objeto de ser destina-da única y exclusivamente a las labores sociales que reali-za el Centro Preventivo del Niño y Adolescente Nº 01 - PNPSalamanca;
Que, el literal d) del numeral 5 del artículo 16º de la LeyNº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, establece que las donaciones dinerariasprovenientes de instituciones nacionales o internacionalespúblicas o privadas, serán aprobadas por resolución delTitular del Pliego, la misma que consignará la fuente do-nante y el destino de estos recursos y la Directiva Nº 008-2001-IN-0304 "Normas y Procedimientos para la Capta-ción, Aceptación, Destino y Uso de las Donaciones Nacio-nales e Internacionales que se efectúen en el Marco de laCooperación Técnica Internacional del Ministerio del Inte-rior" aprobada por Resolución Ministerial Nº 0909-2001-IN-0304 de 26.JUL.2001, modificada por Resolución Ministe-rial Nº 0194-2002-IN-0304 de 7.FEB.2002, es pertinenteaceptar la donación precitada mediante Resolución Minis-terial; y,
Estando a lo solicitado por la Dirección General de laPolicía Nacional del Perú, lo propuesto por la Oficina Ge-neral de Planificación, con la visación de la Oficina General
Pág. 280135NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
de Administración, a lo dictaminado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones, aprobado mediante Resolu-ción Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de dinero, efectuadapor la Empresa Editora El Comercio S.A., a favor del Minis-terio del Interior - Policía Nacional del Perú - Centro Pre-ventivo del Niño y Adolescente Nº 01 - PNP Salamanca,ascendente a S/. 44,293.00 (CUARENTA Y CUATRO MILDOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SO-LES).
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di-rección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina deControl Institucional del Ministerio del Interior y ContraloríaGeneral de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior
20380
Aprueban Convenios para la instalaciónde Juzgados de Paz Letrados en Comi-sarías a nivel nacional y en el Cercadode Lima con sede en la Comisaría deAlfonso Ugarte
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2364-2004-IN
Lima, 11 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27939dispone que el Poder Judicial, en coordinación con el Mi-nisterio del Interior, diseñarán planes pilotos para ubicarJueces de Paz Letrados en las Comisarías, a efectos deaplicar eficazmente los procedimientos para el juzgamientode las faltas contenidos en la precitada Ley; Que, elMinisterio del Interior, a través de la Secretaría Técnica delConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) yla Policía Nacional del Perú, impulsó el funcionamiento delprimer Juzgado de Paz Letrado piloto en la Comisaría deIndependencia, en coordinación con el Poder Judicial, Mi-nisterio de Justicia y la Municipalidad de ese distrito, elmismo que gracias a la labor coordinada de la Policía,Jueces, Abogados de Oficio, personal del Instituto Nacio-nal Penitenciario y del Gobierno Municipal, presenta exito-sos resultados en beneficio de la ciudadanía;
Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, medianteResolución Administrativa Nº 188-2004-CE-PJ, de fecha18 de octubre del 2004, aprobó el “Convenio Marco deCooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, Mi-nisterio del Interior y el Ministerio de Justicia para la instala-ción de Juzgados de Paz Letrados en Comisarías a nivelnacional”, el mismo que permitirá instalar sedes judicialespara el juzgamiento de faltas en las Comisarías de AlfonsoUgarte, San Juan de Miraflores, Zárate y La Victoria enLima Metropolitana y en las Comisarías de Trujillo, Cusco yArequipa, con el apoyo de los Gobiernos Municipales res-pectivos;
Que, en el marco del referido Convenio se ha formula-do el Convenio de Cooperación Interinstitucional para lainstalación del 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercadode Lima con sede en la Comisaría de Alfonso Ugarte, conel apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quetendrá competencia para conocer las faltas presentadasen la jurisdicción de las Comisarías de Alfonso Ugarte,Cotabambas y Monserrate;
Que, los indicados Convenios de Cooperación Interins-titucional tienen como finalidad unir esfuerzos para brindaruna mejor administración de justicia para los casos de fal-tas en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciuda-dana, motivo por el cual debe procederse a su aprobacióny suscripción;
Lo establecido en la Ley Nº 27933, el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Texto UnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministe-
rio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº003-2004-IN; y,
Lo propuesto por el Secretario Técnico del ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Convenio Marco de Coope-ración Interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministeriodel Interior y el Ministerio de Justicia para la instalación deJuzgados de Paz Letrados en Comisarías a nivel nacional”y el “Convenio de Cooperación Interinstitucional para lainstalación del Juzgado de Paz Letrado del Cercado deLima con sede e la Comisaría de Alfonso Ugarte”, a quehace referencia la parte considerativa de la ResoluciónMinisterial.
Artículo 2º.- Designar al General PNP (r) Jorge AyuloLoli, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguri-dad Ciudadana, como representante del Ministerio del In-terior para la coordinación, evaluación y perfeccionamientode los Juzgados de Paz Letrados en las Comisarías a nivelnacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior
20382
JUSTICIA
Aprueban Convenio de Servicios deGestión con el PNUD para que se encar-gue de la adquisición de bienes, equi-pos y maquinarias de seguridad einformáticos para el INPE
RESOLUCIÓN SUPREMANº 239-2004-JUS
Lima, 11 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de marzo de 1956, el Gobierno del Perú y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),celebraron el Acuerdo Básico de Asistencia Técnica, me-diante el cual se establecieron las condiciones básicasbajo las cuales el PNUD asiste al Gobierno en sus esfuer-zos para lograr un desarrollo humano sostenible de acuer-do con los programas y prioridades nacionales de desarro-llo; el mismo que fue aprobado por el Congreso Nacionalcon fecha 15 de setiembre de 1961;
Que, en el desarrollo del mencionado Acuerdo Básicode Asistencia, el Gobierno ha requerido la asistencia delPNUD con respecto a servicios de gestión y otros serviciosde apoyo que son prestados a través de la Oficina deServicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS);
Que, conforme a lo establecido en el literal f) del nume-ral 3 del Artículo I del Acuerdo Básico de Asistencia Técni-ca, corresponde al Gobierno y la Organización pertinente,convenir cualquier forma de asistencia técnica no previstaen el mismo;
Que, el Instituto Nacional Penitenciario ha programadola adquisición de bienes y equipos de tecnología actualiza-da que permitirán el mejoramiento de las acciones de se-guridad en los Establecimientos Penitenciarios, para el tras-lado adecuado y mejoramiento de las condiciones de vidade los internos, así como para el inicio del proceso deimplementación del Sistema de Registro Nacional Peniten-ciario, con financiamiento de los Créditos Suplementariosprovenientes del ITF y OFECOD, los mismos que han sidodebidamente incorporados en el Presupuesto InstitucionalModificado (PIM) del INPE;
Que, en este contexto, atendiendo a la necesidad demejorar el sistema de seguridad e informática, dotándoles debienes, equipos y maquinarias de tecnología actualizada queles permita cumplir con las metas de gestión trazadas; y sobretodo decidir la ejecución de las adquisiciones en el presenteEjercicio Fiscal; se ha optado por requerir la asistencia de la
Pág. 280136 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas(UNOPS) a efectos de procesar las adquisiciones de los bie-nes definidos en el considerando que antecede;
Que, de acuerdo con el artículo 18º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, los Convenios de Administración de Recursos quelas Entidades del Gobierno Nacional suscriban con orga-nismos o instituciones internacionales para encargarles laadministración de sus recursos, deben aprobarse por Re-solución Suprema, refrendada por el Ministro del Sectorcorrespondiente;
Que, asimismo, es necesario autorizar al Presidente delInstituto Nacional Penitenciario -INPE- para que en represen-tación del Gobierno Peruano pueda suscribir la documenta-ción necesaria para la implementación del Acuerdo de Servi-cios de Gestión a celebrarse con las Naciones Unidas a tra-vés de la Oficina de Servicios para Proyectos -UNOPS-;
Estando a los informes favorables de la Oficina Generalde Planificación del Instituto Nacional Penitenciario, sobredisponibilidad presupuestal y ventajas y beneficios para lacelebración del Convenio de Servicios de Gestión para laAdquisición de Bienes;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28128, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004,y el Acuerdo Básico de Asistencia de fecha 30 de marzo de1956, celebrado entre el Programa de Naciones Unidaspara el Desarrollo (PNUD) y el gobierno del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Servicios de Ges-tión a celebrarse con el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo -PNUD- a través de su Oficina de Serviciospara Proyectos -UNOPS-, con la finalidad de encargársele laadquisición de bienes, equipos y maquinarias de seguridad einformáticos para el Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 2º.- Autorícese al Presidente del Instituto Na-cional Penitenciario -INPE- para que en representación delGobierno Peruano suscriba la documentación necesariapara la implementación del Convenio a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia
20447
Aceptan renuncia de Procurador Públi-co Anticorrupción del Distrito Judicialde Lima
RESOLUCIÓN SUPREMANº 240-2004-JUS
Lima, 11 de noviembre de 2004
Vista, la renuncia formulada por el Procurador Anti-corrupción del Distrito Judicial de Lima, David EdgardoNolasco Ravello, de fecha 29 de octubre de 2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-2004-JUS,de fecha 12 de julio de 2004, se designó al abogado DavidEdgardo Nolasco Ravello, como Procurador Anticorrupcióndel Distrito Judicial de Lima;
Que, se ha considerado conveniente aceptar la renunciadel referido funcionario, en el mencionado cargo, siendo ne-cesario emitir la correspondiente resolución administrativa;
Con opinión favorable de la Presidencia del Consejo deDefensa Judicial del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio y Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en elReglamento para la Designación de Procuradores Públi-
cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciaformulada por el abogado DAVID EDGARDO NOLASCORAVELLO, al cargo de Procurador Público Anticorrupcióndel Distrito Judicial de Lima.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia
20448
Autorizan viaje de funcionarios de laProcuraduría Pública Ad Hoc a EE.UU.en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 241-2004-JUS
Lima, 11 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, se requiere autorizar el viaje a las ciudades de Was-hington D.C. y Miami - Estados Unidos de América, de los seño-res abogados Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Ad Hocy Walter Miguel Hoflich Cueto, Abogado Auxiliar de la Procura-duría Pública Ad Hoc para cumplir tareas relativas a su función;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores abogados LuisGilberto Vargas Valdivia, Procurador Ad Hoc y Walter MiguelHoflich Cueto, Abogado Auxiliar de la Procuraduría Pública AdHoc, a las ciudades de Washington D.C. y Miami - EstadosUnidos de América del 15 al 19 de noviembre de 2004.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargoa los recursos transferidos al Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del ProyectoPER/02/003 "Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc", deacuerdo al siguiente detalle:
Luis Gilberto Vargas Valdivia:
Pasajes US$ 854.90Viáticos US$ 1,109.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (TUA) US$ 28.24
Walter Miguel Hoflich Cueto:
Pasajes US$ 854.90Viáticos US$ 1,109.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (TUA) US$ 28.24
Artículo 3º.- Los mencionados funcionarios dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectuado elviaje, deberán presentar ante el Titular de la Entidad uninforme detallado describiendo las actividades realizadas ylos resultados obtenidos durante su viaje, así como la ren-dición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no liberani exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Justicia
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia
20449
Pág. 280137NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
Conceden indulto y derecho de graciapor razones humanitarias a internos delEstablecimiento Penitenciario RégimenCerrado Ordinario Lurigancho
RESOLUCIÓN SUPREMANº 242-2004-JUS
Lima, 11 de noviembre de 2004
Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu-ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado;
Que, JHONATAN DE LA CRUZ MONTES o MARA LE-NIN DE LA CRUZ MONTES o MARX LENIN DE LA CRUZMONTES o MIGUEL GOMEZ FLORES o MIGUEL ANGELGOMEZ FLORES se encuentra interno en el Estableci-miento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigan-cho;
Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica PenitenciariaNº 335-04-INPE/EPRCOL e Informe Médico de fechas 10 y15 de setiembre último, respectivamente, el citado internoha sido diagnosticado con una enfermedad en fase termi-nal;
Que, estando a que la Constitución Política de 1993 ensu artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad;
Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad terminal, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todosentido jurídico y moral;
Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato-logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia por razones humanitarias, por encon-trarse debidamente acreditado en los documentos antesmencionados;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita-rias a JHONATAN DE LA CRUZ MONTES o MARA LENINDE LA CRUZ MONTES o MARX LENIN DE LA CRUZ MON-TES o MIGUEL GOMEZ FLORES o MIGUEL ANGEL GO-MEZ FLORES, quien se encuentra interno en el Estableci-miento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigan-cho.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia
20450
RESOLUCIÓN SUPREMANº 243-2004-JUS
Lima, 11 de noviembre de 2004
Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu-ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado;
Que, JAVIER JESUS CALDERON SANTOS se encuen-tra interno en el Establecimiento Penitenciario RégimenCerrado Ordinario Lurigancho;
Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 204-04-INPE/17-233-DSP-JF y al Acta de Junta Médica Penitenciaria defechas 10 de setiembre del año en curso, al interno se leha diagnosticado: Secuela Neurológica por traumatismocráneo encefálico por proyectil de arma de fuego graveprogresivo por síndrome convulsivo y Enucleación globoocular derecho por traumatismo por proyectil de arma defuego;
Que, estando a que la Constitución Política de 1993 ensu artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad;
Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad irreversible, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral;
Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato-logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia por razones humanitarias, por encon-trarse debidamente acreditado en el documento antesmencionado;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder Derecho de Gracia por razoneshumanitarias a JAVIER JESUS CALDERON SANTOS, quiense encuentra interno en el Establecimiento PenitenciarioRégimen Cerrado Ordinario Lurigancho.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia
20451
RESOLUCIÓN SUPREMANº 244-2004-JUS
Lima, 11 de noviembre de 2004
Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu-ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado;
Que, EDWIN CRUZ MORENO se encuentra interno enel Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordina-rio Lurigancho;
Que, de acuerdo al Informe Médico de fecha 12 de julioúltimo, de dicho Establecimiento Penitenciario, el citadointerno ha sido diagnosticado con una enfermedad en faseterminal, la cual ha sido corroborada por el Acta de JuntaMédica Penitenciaria Nº 267-04-INPE/EPRCOL de fecha23 de julio último;
Que, estando a que la Constitución Política de 1993 ensu artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad;
Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad terminal, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todosentido jurídico y moral;
Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato-logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia por razones humanitarias, por encon-trarse debidamente acreditado en el documento antesmencionado;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución
Pág. 280138 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder Derecho de Gracia por razoneshumanitarias a EDWIN CRUZ MORENO, quien se encuen-tra interno en el Establecimiento Penitenciario RégimenCerrado Ordinario Lurigancho.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia
20452
Cancelan título de Notario Público deldistrito de Miraflores, Distrito Notarialde Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 538-2004-JUS
Lima, 10 de noviembre de 2004
Visto, el Oficio Nº 1130-2004-JUS/CN, de fecha 7 deoctubre de 2004, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio del visto, el Presidente del Con-sejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el fa-llecimiento del señor Luis Abraham Velarde Álvarez Amat yLeón, Notario Público del distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, ocurrido eldía 28 de setiembre de 2004; el mismo que ha sido comu-nicado por el Colegio de Notarios de Lima al Consejo delNotariado mediante Resolución Nº 037-2004-CNL/JD defecha 29 de setiembre de 2004;
Que, en tal sentido, corresponde cancelar el título deNotario Público otorgado al señor Luis Abraham VelardeÁlvarez Amat y León;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artí-culo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado y enel Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar, por fallecimiento, el título deNotario Público del distrito de Miraflores, provincia y depar-tamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, del Dr. LUISABRAHAM VELARDE ÁLVAREZ AMAT Y LEÓN.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Consejo del Notariado y al Colegio de Nota-rios de Lima, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia
20340
Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepública
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2004-JUS
Lima, 10 de noviembre de 2004
Visto el Oficio Nº 2138-2004-JUS/PPMJ, de fecha 3 desetiembre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Memorandas Nºs. 651, 650, 649,648, 644, 643, 642, 641, 633 y 632-2004-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a laOficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, lapresentación de documentos supuestamente falsificadospresentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, enlas solicitudes de inscripción de los Títulos Nº 135716,123491, 72932, 56921, 53305, 104749, 112463, 115314,84104 y 90453 del año 2004;
Que, mediante Informe Nº 029-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 1 de setiembre del 2004, la Oficina Legalde la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió a la Procura-duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Justicia, los respectivos antecedentes de las citadassolicitudes de inscripción de Títulos con indicios de comi-sión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerialque autorice iniciar las acciones penales contra las perso-nas que resulten responsables por la presunta comisióndel delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifica-ción de documentos, previsto y penado en el artículo 427ºdel Código Penal;
Que, siendo el principio de celeridad y de conformidadcon el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, procede acumular dichosexpedientes, en tanto guardan conexión entre sí;
Que, existen indicios razonables que hacen presumir lacomisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corres-ponde autorizar al Procurador Público, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado interpon-ga las acciones judiciales pertinentes;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo deDefensa Judicial del Estado, modificado por Decreto LeyNº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para queen representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos que resulten responsables conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes del caso al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia
20341
Autorizan a asociaciones el funciona-miento de centros de conciliación consede en los departamentos de Loreto yLima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 174-2004-JUS
Lima, 8 de noviembre de 2004
Vistos, los expedientes con Registros Nºs. 019568-024806-024984-016918-017503-024487, sobre Autoriza-ción de Centro de Conciliación, presentados por la asocia-ción civil, CENTRO DE DESARROLLO FORESTAL Y ÉTNI-CO DE ALTO AMAZONAS - LORETO "CEDEFOEAL";
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado auto-rización para el funcionamiento del CENTRO DE CONCI-LIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROFESOR EDUARDO CAMUSPARDO, con sede en el departamento de Loreto;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0964-2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re-quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley
Pág. 280139NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre-tos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, porlo que es procedente autorizar el funcionamiento delCentro de Conciliación solicitado;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgá-nica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones delViceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civil, CEN-TRO DE DESARROLLO FORESTAL Y ÉTNICO DE ALTOAMAZONAS - LORETO "CEDEFOEAL", el funcionamientodel Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON-CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROFESOR EDUARDO CA-MUS PARDO, con sede en el departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNEViceministra de Justicia
20328
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 175-2004-JUS
Lima, 8 de noviembre de 2004
Vistos, los expedientes con Registros Nº 022077-023439, sobre Autorización de Centro de Conciliación,presentados por la asociación civil, CENTRO PERUANOPARA EL DESARROLLO SOCIAL;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado auto-rización para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado, CENTRO PERUANO PARA EL DESARRO-LLO SOCIAL, con sede en el departamento de Lima;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0968-2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requi-sitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo quees procedente autorizar el funcionamiento del Centro deConciliación solicitado;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funcionesdel Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modi-ficada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifica-do por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civil, CEN-TRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, el fun-cionamiento del Centro de Conciliación denominado CEN-TRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, consede en el departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNEViceministra de Justicia
20329
Declaran nulidad de acto de otorga-miento de buena pro para contrataciónde servicio de consultoría de obra so-bre renovación de instalaciones eléc-tricas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 465-2004-JUS
Lima, 10 de noviembre de 2004
Visto el Oficio Nº 1731-2004-JUS-OGA-OAS de fecha 5de noviembre de 2004 del Director General de Admi-nistración;
CONSIDERANDO:
Que, según Informe Nº 224-2004-JUS-OGA-OAS de laOficina de Abastecimiento y Servicios, por Acta de Re-unión Nº 3 de fecha 20 de octubre de 2004, el ComitéEspecial Permanente del Ministerio de Justicia, otorgó laBuena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/S, para la contratación del Servicio de Consulto-ría de la obra: Renovación de Instalaciones Eléctricas delMinisterio de Justicia I Etapa, a la empresa CMC INGENIE-ROS ASOCIADOS S.A.;
Que, mediante Oficio Nº 155-2004-CEP-ADS-007/S defecha 21 de octubre de 2004, el Presidente del Comité Espe-cial Permanente notificó la Buena Pro de la citada Adjudica-ción Directa Selectiva, a la empresa CMC INGENIEROS ASO-CIADOS S.A., y consentido el otorgamiento de la Buena Pro,mediante Oficio Nº 792-2004-JUS-OGA-OAS de fecha 27 deoctubre de 2004, se convocó al representante legal de lareferida empresa a fin que el día 4 de noviembre de 2004 seapersone con la documentación solicitada en las Bases Ad-ministrativas, para la firma del contrato;
Que, con Oficio Nº 805-2004-JUS-OGA-OAS de fecha29 de octubre de 2004, la Oficina de Abastecimiento yServicios solicitó al Gerente de Registros del Consejo Su-perior de Contrataciones - CONSUCODE, información so-bre la situación actual de la empresa CMC INGENIEROSASOCIADOS S.A., como Consultor de Obras en el Regis-tro Nacional de Contratistas;
Que, el día 4 de noviembre de 2004 se apersonó a laOficina de Abastecimiento y Servicios el representante le-gal de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A.,presentando mediante carta de dicha fecha, como original,la Constancia Nº 15026 de No Estar Inhabilitado para Con-tratar con el Estado, emitida el día 2 de noviembre de 2004por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, sin ninguna observación;
Que, el día 4 de noviembre de 2004, en respuesta alOficio Nº 821-2004-JUS-OGA-OAS, el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE remitió vía fax a la Oficina de Abastecimiento y Ser-vicios, copia de la Constancia de No Estar Inhabilitadopara Contratar con el Estado Nº 15026 donde se apreciaen el campo de observaciones lo siguiente: NO ESTÁ VI-GENTE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNC;
Que, mediante Oficio Nº 2218-2004-CONSUCODE/GRde fecha 29 de octubre de 2004, recibido en el Ministeriode Justicia el 4 de noviembre de 2004, el Gerente deRegistros del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE en atención al OficioNº 821-2004-JUS-OGA-OAS comunica que la empresaCMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., como Consultor deObras se encuentra con inscripción cancelada en el Regis-tro Nacional de Contratistas, según Resolución de Presi-dencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 4 demayo de 2004;
Que, la Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CON-SUCODE/PRE, resolvió respecto de la empresa CMC IN-GENIEROS ASOCIADOS S.A., declarar la nulidad de laResolución de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODEde fecha 9 de diciembre de 2003 que aprobó su renova-ción de inscripción como consultor de obras; asimismo lanulidad del Certificado de Inscripción Nº 771 de fecha 12de diciembre de 2003, además dispuso el inicio de lasacciones legales correspondientes contra su representan-te legal y los que resulten responsables por la presuntacomisión del delito contra la función jurisdiccional (falsadeclaración en procedimiento administrativo) y contra la fepública en agravio del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como tam-bién le impuso una multa de cuatro (4) UIT;
Pág. 280140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Que, el día 26 de octubre de 2004 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 333-2004-PCM de fecha 25 de octubre de 2004, que resuelveautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros paraque inicie e impulse las acciones judiciales conforme a loseñalado en la Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad según corresponda, pueden declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato; preci-sando que la resolución que declara la nulidad de oficiodebe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco días siguientes de su expedición, bajo responsa-bilidad;
Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque se declarará nulo los actos administrativos expedidospor las entidades, entre otras, cuando contravengan lasnormas legales, debiendo expresar en la resolución queexpidan, la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
Que, el numeral 1.c) del artículo 62º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobreel contenido de los sobres para la contratación de serviciosde consultorías establece que es requisito obligatorio pre-sentar copia simple del Certificado de Inscripción Vigenteen el Registro Nacional de Contratistas para el caso deconsultoría de obras;
Que, en concordancia con la norma antes citada elpunto 4 del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativasaprobada mediante Resolución Directoral Nº 110-2004-JUS-OGA estableció el carácter obligatorio de la presentaciónde la copia simple del Certificado de Inscripción Vigente enel Registro Nacional de Contratistas y que su no presenta-ción implicaría el rechazo de la propuesta técnica;
Que, la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A.,en la fecha de presentación de propuestas el día 19 deoctubre de 2004 no estaba habilitada para participar comopostor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/S en razón que como Consultor de Obras se encon-traba con inscripción cancelada en el Registro Nacional deContratistas, según Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de mayo de 2004;
Que, habiéndose detectado antes que se produzca lasuscripción del contrato, que el postor ganador de la Bue-na Pro, CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., tenía can-celada su inscripción en el Registro Nacional de Contratis-tas, es necesario declarar la nulidad de oficio del acto deotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 007-2004-JUS/S para la contratación del Ser-vicio de Consultoría de la obra: Renovación de Instalacio-nes Eléctricas del Ministerio de Justicia I Etapa, retrotra-yéndolo a la etapa de evaluación de propuestas;
Que, el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado establece que laentidad está obligada a poner en conocimiento del Tribu-nal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de lassanciones de suspensión o inhabilitación conforme a losartículos 205º y 206º;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba suReglamento, sus correspondientes modificatorias y, en usode las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº018-2003-JUS y la Resolución Ministerial Nº 519-2003-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del acto deotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 007-2004-JUS/S, para la contratación delServicio de Consultoría de la obra: Renovación de Instala-ciones Eléctricas del Ministerio de Justicia I Etapa, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, retrotrayendo el citado proceso deselección a la etapa de evaluación de propuestas.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución alComité Especial Permanente y a los postores participantesde la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/Spara la contratación del Servicio de Consultoría de la obra:
Renovación de Instalaciones Eléctricas del Ministerio deJusticia I Etapa.
Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODElos hechos que motivaron la presente declaración de nuli-dad de oficio.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de suexpedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO BENAVIDES JAÉNSecretario General
20337
PRODUCE
Aprueban Programa de Capacitacióndirigido a pescadores y procesadoresartesanales, a dictarse durante el IVtrimestre de 2004
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 406-2004-PRODUCE
Lima, 5 de noviembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32º de la Ley General de Pesca - Decre-to Ley Nº 25977, establece que el Estado propicia el desa-rrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la trans-ferencia de tecnología y la capacitación de los pescadoresartesanales, otorgando los incentivos y beneficios previs-tos en las pertinentes disposiciones legales;
Que el artículo 60º del Reglamento de la Ley General dePesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio dela Producción promueve la gestión empresarial, transferen-cia de tecnología y la capacitación a favor de los pescado-res y procesadores artesanales organizados en institucio-nes sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociacio-nes y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley;
Que teniendo en cuenta que la capacitación está orien-tada a optimizar el desarrollo de la actividad pesqueramediante la promoción integral del potencial humano queparticipa en el quehacer pesquero, los Organismos Públi-cos Descentralizados y la Dirección Nacional de Pesca Ar-tesanal del Ministerio de la Producción, han programado eldictado de cursos y seminarios dirigidos a los pescadores yprocesadores artesanales, a ejecutarse en las caletas dellitoral y en aguas continentales en el IV trimestre del 2004;
Que es necesario difundir el programa de capacitación,a fin de lograr la mayor participación de la comunidad pes-quera artesanal, con miras a consolidar su desarrollo so-cioeconómico;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar y publicar el Programa de Capaci-tación dirigido a los pescadores y procesadores artesana-les, a dictarse por los Organismos Públicos Descentraliza-dos y la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministe-rio de la Producción, en las caletas del litoral y en aguascontinentales durante el IV trimestre del 2004, el mismoque en anexo forma parte integrante de la presente Reso-lución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministe-rial al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEPPaita, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, FondoNacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y a las de-pendencias regionales del sector.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELASQUEZ TUESTAMinistro de la Producción
Pág. 280141NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004PR
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Áreas a ser utilizadas como puntos de des-carga, amarraderos y fondeadores por em-barcaciones pesqueras de la flota industrial
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2004-PRODUCE
(La Resolución Ministerial de la referencia fue publica-da el 11 de noviembre de 2004)
ANEXOÁREAS A SER UTILIZADAS COMO PUNTOS DE
DESCARGA, AMARRADEROS Y FONDEADEROS POR LASE/P DE LA FLOTA INDUSTRIAL.
Nº ZONA DE FONDEO ÁREA PUNTOS GEOGRÁFICOS
1 PTO. CABO BLANCO RADIO UNA MILLA CENTRO EN 4°15’00" - 81°14’00"
2 PTO. TALARA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 4°34’00" - 81°17’00"
CON VÉRTICES
1. 05°03’05" - 81°04’02"
3 PTO. PAITA- PTA PAITA - RECTÁNGULO 2. 05°05’02" - 81°04’02"
TIERRA COLORADA 6x2MN 3.-05°05’02" - 81°10’00"
4.-05°03°05" - 81°10’00"
4 GOBERNADOR RADIO UNA MILLA CENTRO EN 05°18’30" - 81°04’36"
5 PARACHIQUE-LAS RADIO DOS MILLAS CENTRO EN 05°45' 00" -80°51’48"DELICIAS
CON VÉRTICES
1.- 05°50’00" - 81°00’00"
6 PTO. BAYOVAR RECTÁNGULO 2.- 05°49’00" - 81°00’00"
2.5 x 1.03 MN 3.- 05°50’00" - 81°02’26"
4.- 05°49’00" - 81°02’26"
7 PUNTA NEGRA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 06°02’00" - 81°07’00"
8 PALO PARADO RADIO UNA MILLA CENTRO EN 06°14’18"- 80°51’15"
9 LA CASA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 06°36’00" - 80°10’00"
10 SAN JOSÉ RADIO UNA MILLA CENTRO EN 06°46’25" - 79°58’00"
11 SANTA ROSA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 06°53’20" - 79°55’00"
12 CHERREPE RADIO UNA MILLA CENTRO EN 07°10’30" - 79°41’00"
CON VÉRTICES
1.- 07°41’48" - 79°26’00"
13 PTO. MALABRIGO RECTÁNGULO 2.- 07°40’48" - 79°26’00"
1.03 x 1.02 MN 3.-07°41’48" - 79°27’00"
4.-07°40’48" - 79°27’00"
14 POEMAPE RADIO UNA MILLA CENTRO EN 07°28’00" - 79°34’00"
15 LOS BRUJOS RADIO UNA MILLA CENTRO EN 07°56’00" - 79°17’00"
16 PTO. SALAVERRY RADIO UNA MILLA CENTRO EN 08°13’42" - 78°58’45"
CON VÉRTICES
1.-09°01’30" - 78°37’06"
17 COISHCO RECTÁNGULO 2.-09°00’48" - 78°37’06"
1 x 1 MN 3.-09°01’30" - 78°38’00"
4.-09°00’48" - 78°38’00"
CON VÉRTICES
1.-09°06’48" - 78°33’26"
18 PTO. CHIMBOTE A RECTÁNGULO 2.-09°04’18" - 78°33’26"
3.87 x 2.57 MN 3.-09°06’48" - 78°37’14"
4.-09°04’18" - 78°37’14"
CON VÉRTICES
1.-09°10’18" - 78°33’26"
19 PTO. CHIMBOTE B RECTÁNGULO 2.-09°06’48" - 78°33’26"
3.6 x 3.12 MN 3.-09°10’18" - 78°36’30"
4.-09°06’48" - 78°36’30"
CON VÉRTICES
1.-09°16’00" - 78°28’00"
20 SAMANCO RECTÁNGULO 2.-09°14’00" - 78°28’00"
4.8 x 2.03 MN 3.-09°16’00" - 78°30’00"
4.-09°14’00" - 78°30’00"
21 PTO.CASMA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 09°27’20" - 78°23’12"
22 PTA.CULEBRAS RADIO UNA MILLA CENTRO EN 09°57’00" - 78°14’00"
23 PTO.HUARMEY RADIO UNA MILLA CENTRO EN 10°05’48" - 78°10’00"
24 PARAMONGA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 10°41’00"- 77°49' 36"
25 PTO.SUPE RADIO UNA MILLA CENTRO EN 10°47’30" - 77°44’20"
26 PTA.VEGUETA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 11°00’00" - 78°38’51"
27 PTA.CARQUIN RADIO UNA MILLA CENTRO EN 11°05’00" - 77°37’24"
28 PTO.HUACHO RADIO UNA MILLA CENTRO EN 11°07’00" - 77°36’12"
29 LAS LOMAS RADIO UNA MILLA CENTRO EN 11°24’00 - 77°28’00"
30 PTO.CHANCAY RADIO UNA MILLA CENTRO EN 11°34’48"- 77°16’00"
CON VÉRTICES
1.-12°02’00" - 77°08’00"
31 PTO. CALLAO RECTÁNGULO 2.-11°56’40" - 77°08’00"
5,5 x 1.76 MN 3.-12°02’00" - 77°09’45"
4.-11°56’40" - 77°09’45"
Nº ZONA DE FONDEO ÁREA PUNTOS GEOGRÁFICOS
32 TAMBO DE MORA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 13°27’50" - 76°11’05"
CON VÉRTICES
1.-13°47’30" - 76°14’17"
33 PTO.PISCO A RECTÁNGULO 2.-13°46’36" - 76°14’17"
1.5 x 0.98 MN 3.-13°47’30" - 76°15’28"
4.-13°46’36" - 76°15’28"
CON VÉRTICES
1.-13°48’36" - 76°14’17"
34 PTO. PISCO B RECTÁNGULO 2.-13°47’30" - 76°14’17"
1.6 x 1.1 MN 3.-13°48’36" - 76°15'55"
4.-13°47’30" - 76°15’55"
35 ATICO RADIO UNA MILLA CENTRO EN 16°14’00" - 73°42’00"
36 LA PLANCHADA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 16°24’00" - 73°12’55"
37 PTO. MATARANI RADIO UNA MILLA CENTRO EN 16°59’30" - 72°06’30"
38 PTO. MOLLENDO RADIO UNA MILLA CENTRO EN 17°01’10" - 72°03’00"
39 PACOCHA RADIO UNA MILLA CENTRO EN 17°38’30" - 71°20’58"
40 PTO. ILO RADIO UNA MILLA CENTRO EN 17°40’50" - 71°22’30"
20409
Declaran infundadas apelaciones con-tra diversas resoluciones directoralesreferentes a permisos de pesca,autorización de incremento de flota ymulta
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 024-2004-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 21 de octubre del 2004
Visto los escritos de Registro Nº CE-00599003, Nº CE-00599003 y Nº 04591002 de fechas 12 de febrero del2004, 26 de marzo del 2004 y 24 de junio del 2004 respec-tivamente, presentados por ROSA ELENA RODRÍGUEZYAYA mediante los cuales interpone recurso de apelacióncontra acto administrativo contenido en la Resolución Di-rectoral Nº 025-2004-PRODUCE/DNEPP;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 272-2003-PRODU-CE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de permi-so de pesca presentada por la señora ROSA ELENA RO-DRÍGUEZ YAYA para operar la embarcación pesquera "SHE-LEY 1" de matrícula Nº CO-18820-CM, debido a que care-ce de legitimidad para solicitar el permiso de pesca respec-to de la citada embarcación pesquera, toda vez que elincremento de flota para la construcción de dicha embarca-ción fue otorgado a la señora GLORIA MINAYA MILLA; yporque la solicitud de permiso de pesca fue presentadaextemporáneamente fuera de los plazos previstos en elsegundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº016-99-EF y el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamen-to de la Ley General de Pesca aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PE;
Que, por Resolución Directoral Nº 025-2004-PRODUCE/DNEPP se declaró Infundado el recurso de reconsideracióninterpuesto contra la Resolución descrita en el párrafo ante-rior, debido a que las nuevas pruebas presentadas no desvir-túan los fundamentos por los cuales se ha declarado impro-cedente el permiso de pesca solicitado por la recurrente y alno sustentarse el mencionado recurso en nueva prueba;
Que mediante los escritos del visto, la recurrente inter-pone recurso de apelación contra la Resolución DirectoralNº 025-2004-PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2004,fundamentando su recurso en argumentaciones jurídicasrespecto a la supuesta legitimidad de obrar de la recurren-te y la incorrecta aplicación de las normas;
Que de la evaluación efectuada se ha determinadoque en virtud al Principio de Aplicación Inmediata de lanorma es aplicable al presente procedimiento el segundopárrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-99-PEmodificado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE queestablece que el permiso de pesca deberá solicitarse den-tro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados apartir de la fecha del vencimiento del plazo de la autoriza-ción de incremento de flota correspondiente;
Que la falta de legitimidad de la recurrente se encuen-tra amparada por el artículo 36º del Decreto Supremo Nº
Pág. 280143NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, elcual establece que las autorizaciones de incremento deflota de embarcaciones de bandera nacional, las autori-zaciones de investigación para embarcaciones pesquerasde bandera nacional o extranjera, así como los permisosde pesca para armadores que operen embarcaciones debandera extranjera son intransferibles;
Que la recurrente no ha cumplido con presentar la soli-citud del permiso de pesca correspondiente, dentro delplazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo quecaducó el 28 de octubre de 1998, teniendo en cuenta queasimismo no goza con la legitimidad para obrar;
Que el recurso de Apelación interpuesto por la recu-rrente en contra del acto administrativo contenido en laResolución Directoral Nº 025-2004-PRODUCE/DNEPP, noha desvirtuado la legalidad de la medida adoptada, todavez que fue realizada observando las disposiciones esta-blecidas en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE modificadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento dela Ley General de Pesca;
De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m)del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYAcontra la Resolución Directoral Nº 025-2004-PRODUCE/DNEPP, por los motivos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución, dándose por agotada la víaadministrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería
20301
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 025-2004-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 21 de octubre del 2004
Vistos los escritos de Registro Nº 00679001 de fecha 9de octubre del 2003, 26 de marzo y 16 de abril de 2004presentados por el señor VÍCTOR RAÚL VERGARAY IZA-GUIRRE;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 268-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de setiembre de 2003 se declaró infun-dado el recurso de reconsideración interpuesto por el recu-rrente contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNEdel 22 de setiembre de 2000, la que a su vez declaró lacaducidad entre otros de la autorización de incremento deflota para la construcción de una embarcación pesquerapara la extracción de recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano directo, otorgada al recurrente porResolución Directoral Nº 241-97-PE/DNE;
Que mediante los escritos del Visto, el recurrente inter-pone recurso de apelación contra la Resolución DirectoralNº 268-2003-PRODUCE/DNEPP, fundamentado en que elReglamento de la Ley General de Pesca considera comoobjeto de toda autorización de incremento de flota, a unaembarcación pesquera, condición que se demuestra conel respectivo Certificado de Matrícula, por lo que no se havariado el objeto de la autorización, asimismo deduce lanulidad de la Resolución recurrida al no haber sido notifica-da conforme a ley;
Que efectuada la evaluación del recurso de apelacióninterpuesto, queda determinado que sus fundamentos nodesvirtúan la causal de improcedencia, esto es que la eje-cución de la autorización de incremento de flota con una
embarcación de metal ya construida y operativa vía asocia-ción en participación, diferente a la que fue objeto delderecho administrativo otorgado, que fue la construcciónde una embarcación de madera, no resulta procedenteademás de lo expuesto en la Resolución recurrida por losfundamentos técnicos contenidos en el Informe Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP;
Que en cuanto a la causal de nulidad invocada, éstaresulta inaplicable en consideración a que en cualquiercaso, el numeral 27.2 del artículo 27º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estableceque se tiene por bien notificado al administrado a partir dela realización de actuaciones procedimentales del intere-sado que permitan suponer razonablemente que tuvo co-nocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolu-ción, o interponga cualquier recurso que proceda, supues-tos en los que se encuentra el recurrente acreditados consus actuaciones procedimentales;
De conformidad con lo establecido por el artículo 209ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el señor VÍCTOR RAÚL VERGA-RAY IZAGUIRRE contra la Resolución Directoral Nº 268-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución, dán-dose por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería
20302
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 026-2004-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 21 de octubre del 2004.
Visto el escrito con Registro Nº 03262001 de fecha 18de marzo del 2004, presentado por FABRICA DE CON-SERVAS ISLAY S.A.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral Nº 355-2001-PE/DIN-SECOVI del 21 de setiembre del 2001 se sancionó a FA-BRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. con 4.74 UnidadesImpositivas Tributarias por haber infringido lo establecidoen el inciso 3) del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 246-2002-PE/DINSECOVI del 5 de marzo del 2002, se declara inadmisi-ble la solicitud de acogimiento al beneficio de pago esta-blecido en la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, pre-sentada por FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. conrelación a la multa interpuesta mediante la Resolución Di-rectoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 435-2002-PE/DINSECOVI del 25 de abril del 2002; se declara impro-cedente el recurso de reconsideración interpuesto por FA-BRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. contra la ResoluciónDirectoral Nº 246-2002-PE/DINSECOVI;
Que mediante Resolución Directoral Nº 023-2004-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 18 de febrero del 2004,se declara improcedente la solicitud presentada por la re-currente para acogerse al descuento del 80% de la multaimpuesta mediante la Resolución Directoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI, asimismo se declara improcedente la soli-citud para acogerse al fraccionamiento del 20% restantede la multa impuesta mediante la citada resolución;
Que a través del escrito del visto, FABRICA DE CON-SERVAS ISLAY S.A. presenta recurso de apelación contrala Resolución Directoral Nº 023-2004-PRODUCE/DINSE-COVI, argumentando que en la Resolución Directoral Nº435-2002-PE/DINSECOVI se ha señalado erróneamenteque solicitó el acogimiento al beneficio de reducción del80% en el pago de la multa ascendente a 4.74 UnidadesImpositivas Tributarias, impuesta mediante Resolución Di-
Pág. 280144 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
rectoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI, así como el fraccio-namiento del saldo resultante, cuando en ningún momen-to solicitaron el beneficio de reducción del 80%, sino por elcontrario ha solicitado el beneficio de reducción del 40%de la multa impuesta, en tanto la infracción cometida seencuentra comprendida en el artículo 29º del Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolasaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE;
Que la Primera Disposición Final, Transitoria y Com-plementaria del Reglamento de Inspecciones y del Proce-dimiento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE, estableció un régimen de facilidad depago de las multas impuestas, con la rebaja del ochentapor ciento (80%) en el caso de infracciones no tipificadasen el artículo 29º del citado Reglamento y cuarenta porciento (40%) en el caso de las infracciones señaladas en elcitado artículo 29º, por el plazo de noventa días calendariocontados a partir de la entrada en vigencia del mismo;
Que para acogerse a este régimen, las personas natura-les o jurídicas deberán presentar una solicitud de acogi-miento y el comprobante de pago de la multa que corres-ponda, de considerarse pertinente; en caso de haberseinterpuesto recurso impugnativo en la vía administrativa,deberá adjuntarse asimismo, el desistimiento de maneraincondicional que corresponda;
Que la infracción por la cual se sancionó a FABRICA DECONSERVAS ISLAY S.A. no se encuentra tipificada en elartículo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE, por lo que correspondía acogerse a la re-ducción del 80% del monto de la multa impuesta y no del40%, en consecuencia la administración de acuerdo a losestablecido en el numeral 3 del artículo 74º de la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, pro-cedió a encausar la solicitud en lo que respecta al supues-to descuento al cual podía acogerse;
Que por Resolución Ministerial Nº 253-2002-PE se am-plía el plazo de vigencia para acogerse al régimen de faci-lidad de pago señalado en la norma citada anteriormente,hasta el 16 de octubre del 2002;
Que asimismo señala en su artículo 3º a efectos dedeterminar los plazos de fraccionamientos de las solici-tudes aprobadas, la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia aplicará los siguientes criterios referi-dos al monto resultante de la aplicación de la rebaja:
a) Montos de 5 a 10 UIT hasta un plazo máximo decuatro meses.
b) Montos mayores de 10 a 20 UIT hasta un plazomáximo de seis meses.
c) Montos mayores de 20 UIT hasta un plazo máximode ocho meses.
Que en atención a las normas citadas en los conside-randos precedentes, se ha determinado que la recurrente,si bien presentó la solicitud de acogimiento al régimen defacilidad de pago con el 80% de descuento en el pago,dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº253-2002-PE, no cumplió con el requisito de pagar el 20%del monto, lo cual debió de haber sido cumplido al momen-to de la presentación de la solicitud de acogimiento, porcuanto dicha multa no podía ser fraccionada, ya que elmonto del saldo luego del descuento, correspondiente a lamulta impuesta, se encontraba por debajo de los rangosen el artículo citado en el considerando precedente, por loque el recurso de apelación deviene en infundado;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamen-to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m)del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación presentado por FABRICA DE CONSERVAS IS-
LAY S.A. contra la Resolución Directoral Nº 023-2004-PRO-DUCE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, dándose por ago-tada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería
20303
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 028-2004-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 21 de octubre del 2004
Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre-sa MAR PESCA E.I.R.L., a través de los escritos de Regis-tro Nº CE-13156001 de fechas 20 y 21 de abril del 2004.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 318-2003-PRO-DUCE/DNEPP de fecha 24 de setiembre de 2003, se de-claró improcedente la solicitud de permiso de pesca alamparo de la Ley Nº 26920, presentada por MAR PESCAE.I.R.L. para operar la embarcación pesquera de maderadenominada "NALU", de matrícula Nº CO-1234-CM, en laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar-dina para el consumo humano directo e indirecto, debido aque no acreditó ser la propietaria de la embarcación pes-quera "NALU", incumplió con presentar el Certificado Na-cional de Arqueo indicando la capacidad de bodega enmetros cúbicos, las constancias de descargas fueron pre-sentadas en copia simple, ni tampoco cumplió con acredi-tar el pago por concepto de inspección técnica de la men-cionada embarcación pesquera;
Que mediante escrito de Registro Nº 13156001 de fe-cha 12 de noviembre de 2003, la recurrente interponerecurso de reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 318-2003-PRODUCE/DNEPP, presentando como nue-vas pruebas, una copia legalizada del Certificado de Matrí-cula de Naves y Artefactos Navales Nº CO-1234-CM defecha 5.11.2003, a nombre de MAR PESCA E.I.R.L., unacopia legalizada del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0260-03-07 de fecha 6.2.2003, donde consta la capaci-dad de bodega en 81.84 metros cúbicos así como copialegalizada de las constancias de descargas expedidas porPESQUERA MARCO POLO S.A. e INSTALACIONES ELEC-TROMECÁNICAS NORTE S.A.; y en dicho escrito la recu-rrente manifiesta que la omisión de pago por concepto deinspección técnica de la embarcación, no había sido de suresponsabilidad;
Que mediante Resolución Directoral Nº 036-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de enero de 2004, se de-claró infundado el recurso de reconsideración interpuestopor MAR PESCA E.I.R.L. , toda vez que no cumplió conpresentar un contrato de Compraventa de la embarcaciónpesquera de madera denominada "NALU", de matrícula NºCO-1234-CM, con anterioridad al 21 de enero del 2003, elCertificado Nacional de Arqueo Nº DI-0260-03-07 presen-tado corresponde a una embarcación de mayor escala yno a la embarcación artesanal que ejerció esfuerzo depesca con anterioridad a 1998 de conformidad al Certifica-do Nacional de Arqueo Nº 752-98-DA del 19 de febrero de1998, presentado junto a la solicitud de pesca; por lo queno se encuentra comprendida dentro de los alcances de laLey Nº 26920, y no adjuntó la constancia que acreditehaber efectuado el pago correspondiente a la inspeccióntécnica de la embarcación pesquera denominada "NALU";
Que mediante los escritos del visto la empresa MARPESCA E.I.R.L., interpone recurso de apelación contra laResolución Directoral Nº 036-2004-PRODUCE/DNEPP defecha 22.1.2004, manifestando que en su momento acre-ditó la propiedad sobre la embarcación pesquera "NALU" ypresenta como anexo el Testimonio de la Escritura Públicade Compra Venta de fecha 27.11.2002; que la embarca-ción pesquera "NALU" se encuentra dentro de los alcan-ces de la Ley Nº 26920, por tener una capacidad de bode-ga mayor a los 32,6 m3 y menor a los 110 m3 como lorequiere dicha ley; y, que el pago por concepto de inspec-ción técnica fue aceptado con fecha 19 de abril del 2004;
Que de la evaluación efectuada a los argumentosexpuestos, así como a la documentación que obra en elexpediente administrativo, se ha podido determinar que la
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recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que susten-tan la resolución recurrida, en tanto que en el CertificadoNacional de Arqueo Nº 752-98-DA de fecha 19.2.1998correspondiente a la embarcación pesquera "NALU", seconsigna un arqueo neto de 7.02, que según el Programa"Conversión de Volumen, Arqueo y Toneladas de Registro"de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,equivaldría a un volumen de 30.56 m3 de bodega; por loque corresponde declarar infundado el recurso de apela-ción interpuesto al no encontrarse comprendida la referidaembarcación, dentro de los alcances de la Ley Nº 26920;
De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas a través del artícu-lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela-ción interpuesto por la empresa MAR PESCA E.I.R.L., con-tra la Resolución Directoral Nº 036-2004-PRODUCE/DNE-PP de fecha 22 de enero del 2004, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería
20305
Declaran infundada apelación inter-puesta contra silencio administrativonegativo frente a solicitud de amplia-ción de permiso de pesca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 21 de octubre del 2004
Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre-sa PESQUERA NUESTRA SEÑORA DEL CARMELO S.R.L.,a través del escrito con registro Nº CE-14248001 de fecha1 de marzo de 2004;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 163-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de julio del 2001, se otorga al señorVÍCTOR RAÚL VERGARAY IZAGUIRRE autorización deincremento de flota con una embarcación pesquera deacero denominada "LINDA ROCÍO", con matrícula Nº CE-4828-PM de 67.14 m3 de volumen de bodega, para laextracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa,para consumo humano directo;
Que mediante Resolución Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de abril del 2003, se modi-fica el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 163-2001-PE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bode-ga, ampliándola de 67.14 m3 a 71.94 m3, ampliando tam-bién dicha autorización para la extracción del recurso atúnempleando palangre, con destino al consumo humano di-recto; asimismo se le otorga permiso de pesca a plazodeterminado para operar la embarcación pesquera deno-minada "LINDA ROCÍO", con matrícula CE-4828-PM, de71.94 m3 de volumen de capacidad de bodega, emplean-do para tal efecto como medio de preservación a bordohielo en cajas y bodega insulada, equipada con red dearrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitudmínima de abertura de malla en el copo, para extracción de
los recursos jurel y caballa, y palangre para la extraccióndel recurso atún;
Que con fecha 4 de diciembre del 2003, la empresaPESQUERA NUESTRA SEÑORA DEL CARMELO S.R.L.,representada por el señor VÍCTOR RAÚL VERGARAY IZA-GUIRRE, solicita la ampliación del permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "LINDA ROCÍO" en laextracción del recurso subexplotado anchoveta para con-sumo humano indirecto y para tal efecto señala que cum-ple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5del Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;
Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo-ne recurso de apelación contra el silencio administrativonegativo, que desestima su solicitud de ampliación de per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera "LIN-DA ROCÍO" en la extracción del recurso subexplotado an-choveta para consumo humano indirecto, amparándoseen lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 33º, el numeral34.1.2 del artículo 34º y el artículo 215º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General-;
Que el tercer párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº25977 -Ley General de Pesca- señala que las nuevas au-torizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sus-titución a que se refiere el párrafo anterior, sólo se otorga-rán a aquellos armadores cuyas embarcaciones poseansistemas de preservación a bordo, adecuados artes y apa-rejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción derecursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;
Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento dela Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursoshidrobiológicos que se encuentren plenamente explota-dos, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción) no autorizará incrementos de flota ni otorgarápermisos de pesca que concedan accesos a esas pesque-rías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igualcapacidad de bodega de la flota existente en la pesqueríade los mismos recursos hidrobiológicos;
Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, restituida su vigencia mediante Resolución Ministe-rial Nº 222-2001-PE; declara a la anchoveta (Engraulisringens) y sardina (Sardinops sagax) como recursos hidro-biológicos plenamente explotados;
Que de acuerdo a las normas citadas en los párrafosprecedentes, se ha determinado que la legislación pes-quera vigente no permite el otorgamiento de ampliacionesde permiso de pesca para la extracción del recurso hidro-biológico anchoveta, por cuanto es una especie que seencuentra plenamente explotada, por lo que devendría eninfundado el recurso de apelación interpuesto;
De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º dela Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y,
En uso de las facultades conferidas a través del artícu-lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela-ción interpuesto por la empresa PESQUERA NUESTRASEÑORA DEL CARMELO S.R.L., contra el silencio admi-nistrativo negativo frente a su solicitud de ampliación depermiso de pesca para la extracción del recurso anchove-ta, por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución, dándose por agotada la víaadministrativa.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería
20304
Pág. 280146 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 404-2004-PRODUCE
Mediante Oficio Nº 1464-2004-PRODUCE/SG el Minis-terio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, publica-da en nuestra edición del 6 de noviembre de 2004.
DICE:
"Artículo 4º.- Modificar los artículos 7º y 9º de la Resolu-ción Ministerial Nº 309 PRODUCE, en los siguientes térmi-nos:"
DEBE DECIR:
"Artículo 4º.- Modificar los artículos 7º y 9º de la Resolu-ción Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en los siguientestérminos:"
DICE:
"Artículo 5º.- Modificar el artículo 6º de la ResoluciónMinisterial Nº 338-2004-PRODUCE, en los siguientes térmi-nos:
"Artículo 6º.- Modificar el tercer párrafo de la ResoluciónMinisterial Nº 309-2003-PRODUCE con el siguiente texto:"Las embarcaciones que se encuentren suspendidas enforma definitiva en el presente Régimen Especial de Pes-ca, no podrán realizar actividad extractiva alguna dentrodel ámbito jurisdiccional de la región Tumbes; asimismo, lasembarcaciones que se encuentren suspendidas por veintedías efectivos de pesca del presente Régimen Especial, loestarán también a nivel nacional, previa ratificación por laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, debiendo por lo tanto ser inter-venidas por la Autoridad Marítima y conducidas a puerto".
DEBE DECIR:
"Artículo 5º.- Modificar el artículo 6º de la ResoluciónMinisterial Nº 338-2004-PRODUCE, en los siguientes térmi-nos:
"Artículo 6º.- Modificar el tercer párrafo del Artículo 6ºde la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE con elsiguiente texto: "Las embarcaciones que se encuentrensuspendidas en forma definitiva en el presente RégimenEspecial de Pesca, no podrán realizar actividad extractivaalguna dentro del ámbito jurisdiccional de la región Tum-bes; asimismo, las embarcaciones que se encuentren sus-pendidas por veinte días efectivos de pesca del presenteRégimen Especial, lo estarán también a nivel nacional,previa ratificación por la Dirección Nacional de Seguimien-to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, de-biendo por lo tanto ser intervenidas por la Autoridad Marí-tima y conducidas a puerto".
20410
RELACIONES EXTERIORES
Designan funcionarios para integrardelegación que participará en reuniónbilateral de Organismos NacionalesCompetentes de Transporte Terrestrede Perú y Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0938-2004-RE
Lima, 10 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Bolivia ha convo-cado a la VI Reunión Bilateral de Organismos NacionalesCompetentes de Transporte Terrestre de Perú y Bolivia, allevarse a cabo en la ciudad de La Paz, el 11 y 12 denoviembre de 2004;
Que el Gobierno del Perú asigna la mayor impor-tancia a los avances en las relaciones con la República
de Bolivia, con miras a construir un espacio integradopolítica, económica y culturalmente, para lo cual es pre-ciso resolver, entre otros, los problemas que se presen-tan en el tráfico fronterizo de vehículos, mercaderías ypersonas;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 4973, del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 20 de octubre de 2004; y laHoja de Trámite (GPX) Nº 5141, del Gabinete de Coordi-nación del Secretario de Política Exterior, de 29 de octubrede 2004;
De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República, en concordancia con el artículo83º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-90-PCM, los artículos 185º y 190º del Regla-mento de la Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º dela Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Públi-co para el Año Fiscal 2004;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a los siguientes funcio-narios que integrarán la delegación peruana que partici-pará en la VI Reunión Bilateral de Organismos NacionalesCompetentes de Transporte Terrestre de Perú y Bolivia, allevarse a cabo en la ciudad de la Paz, República de Boli-via, el 11 y 12 de noviembre de 2004:
- Consejera en el Servicio Diplomático de la República,Franca Lorella Deza Ferreccio de Guija, funcionaria de laSubsecretaría para Asuntos de América; y,
- Señor Nilo Meza Monje, Asesor de la Dirección Nacio-nal de Desarrollo Fronterizo y Regional.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, serán cubiertos con car-go al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, debiéndose rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Tarifaaeropuerto
US$ US$ US$Franca Lorella Deza Ferreccio 572.00 600.00 28.24de GuijaNilo Meza Monje 572.00 600.00 28,24
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión, losmencionados funcionarios deberán presentar ante el se-ñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores
20402
SALUD
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2004-SA
Mediante Oficio Nº 372-B-2004-SCM-PR, la Secre-taría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Suprema Nº 014-2004-SA, pu-blicada en nuestra edición del día 11 de noviembre de2004.
Pág. 280147NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2004-SA
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2004-SA
20444
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Designan representante del ministerioante Comisión Multisectorial encarga-da de preparar posición peruana a ne-gociar con otros Estados, sobre coope-ración y asistencia judicial interna-cional
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2004-TR
Lima, 10 de noviembre de 2004
VISTO: El Oficio Nº 1144-2004-PCM/SA-TD, de fecha26 de octubre de 2004, del Secretario de Administraciónde la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2004-PCM,de fecha 25 de octubre de 2004, se constituye la ComisiónMultisectorial de carácter permanente, que se encargará deexaminar y preparar la posición peruana y elaborar y nego-ciar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Esta-dos sobre cooperación y asistencia judicial internacional enmateria civil, laboral, de seguridad social y administrativa;
Que, el Artículo 2º de la citada resolución, dispone quedicha Comisión Multisectorial, estará integrado, entre otros,por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, el mismo, que será designado por ResoluciónMinisterial;
Que, de conformidad a los considerandos expuestoses necesario emitir el acto administrativo que designe alrepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, ante la Comisión Multisectorial a que se refiere elprimer considerando;
Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de laLey Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funciona-rios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo aprobado por Resolución MinisterialNº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al doctor GUILLERMO MIRANDAHURTADO, Director General de la Oficina de Asesoría Jurí-dica, como representante del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de ca-rácter permanente, que se encargará de examinar y prepa-rar la posición peruana y elaborar y negociar los proyectosde tratados a celebrarse con otros Estados sobre coopera-ción y asistencia judicial internacional en materia civil, labo-ral, de seguridad social y administrativa, constituida porResolución Ministerial Nº 329-2004-PCM.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente ResoluciónMinisterial, al Ministerio de Relaciones Exteriores para losfines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER NEVES MUJICAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
20361
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican artículos y el Anexo "Cua-dro de Tipificación, Sanciones y Medi-das Preventivas aplicables a las infrac-ciones al tránsito terrestre" del Regla-mento Nacional de Tránsito
DECRETO SUPREMONº 037-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se apro-bó el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que fue modi-ficado por los Decretos Supremos Nº 012-2002-MTC, Nº 022-2002-MTC, Nº 026-2002-MTC, Nº 039-2002-MTC, Nº 040-2002-MTC, Nº 003-2003-MTC, Nº 005-2003-MTC y Nº 059-2003-MTC; siendo el objeto del citado reglamento establecer lasnormas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplica-bles a los desplazamientos de personas, vehículos y animales,así como a las actividades vinculadas con el transporte y elmedio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el citado reglamento contiene, como Anexo, el Cuadrode Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a lasinfracciones al tránsito terrestre, en el cual se encuentran tipifica-das cada una de las conductas constitutivas de infracción, debi-damente signadas con sus respectivos códigos, así como lassanciones y medidas preventivas aplicables para cada caso;
Que, se ha considerado necesario revisar cada una delas infracciones cuya comisión amerita la aplicación de laMedida Preventiva de Retención de la Licencia de Condu-cir, a efectos que ésta se encuentre directamente relacio-nada con la conducta del conductor;
Que, asimismo, corresponde adoptar medidas más drás-ticas cuando se trate de la comisión de infracciones que,en virtud a su propia naturaleza, redunden directamenteen perjuicio de la seguridad y salud de los conductores,usuarios y de la comunidad en su conjunto, cuya protec-ción constituye el objetivo de la acción estatal en materiade transporte y tránsito terrestre, previsto en el Artículo 3ºde la Ley Nº 27181. Asimismo, es necesario efectuar cier-tas precisiones y adecuaciones de la norma a fin de lograrla eficiencia en el control y fiscalización del tránsito terres-tre por parte de las autoridades competentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre:
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el literal A.17 del Artículo 296º,el Artículo 317º, el tercer párrafo del Artículo 341º y las infrac-ciones A.17, C.1, C.2, C.10, C.11, C.13, C.14, C.17, C.34,C.35 y F.3 del rubro “I. Conductores”, del Anexo “Cuadro deTipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables alas infracciones al tránsito terrestre”, del Reglamento Nacionalde Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2002-MTC, Nº 022-2002-MTC, Nº 026-2002-MTC, Nº 039-2002-MTC, Nº 040-2002-MTC, Nº 003-2003-MTC, Nº 005-2003-MTC y Nº 059-2003-MTC; en los siguientes términos:
“Artículo 296º.- (...)
INFRACCIÓN CALIFICACIÓN
A. Infracciones a la Conducción
A.17. Conducir un vehículo con mayor número Muy Gravede personas de las que quepan sentadasen los asientos diseñados de fábrica.
(...)”
“Artículo 317º.-La tramitación y obtención de duplicado, recategorización,
revalidación y nueva Licencia de Conducir de cualquier clase, porel titular de una Licencia de Conducir que se encuentre suspendi-da o cancelada, acarreará:
Pág. 280148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
• La suspensión por dos (2) años de la Licencia de Conducir,si la misma se encontraba suspendida por menos de un (1) año;
• La cancelación de la Licencia de Conducir, si la misma seencontraba suspendida por (1) año o más;
• La inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Condu-cir, si la misma se encontraba cancelada.”
“Artículo 341º.-(...)
Los recursos de reconsideración o apelación que se interpon-gan contra la resolución de sanción inicial, contra la resolución desanción complementaria o contra ambas, serán resueltos por elórgano competente de la municipalidad provincial correspondien-te. De tratarse del recurso de apelación, la resolución que sepronuncie sobre el mismo dará por agotada la vía administrativa,debiendo ponerse ésta en conocimiento del órgano emisor de lalicencia para que, en caso de desestimarse el recurso, se inscri-ba en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trán-sito Terrestre y, según corresponda, se proceda a la RetenciónDefinitiva de la Licencia de Conducir hasta que se cumpla lasuspensión de la misma o a su destrucción si se trata de sancio-nes de cancelación o inhabilitación. Si se declara fundado elrecurso de apelación absolviendo al presunto infractor, tambiénse comunicará al órgano emisor de la Licencia de Conducir paraque devuelva ésta a su titular. La impugnación de la resolucióninicial y de la resolución complementaria deberá efectuarse en elmismo recurso de reconsideración o apelación, no siendo admisi-ble ningún recurso, pedido o escrito del presunto infractor hastaque se notifiquen ambas resoluciones.
(...)”
“Anexo
Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivasaplicables a las infracciones al tránsito terrestre
I.- Conductores
(...)
INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDAPREVENTIVA
A. Infracciones a la Conducción
A.17 Conducir un vehículo con mayor nú- Multa 10% UIT Retención de Li-mero de personas de las que que- cencia de Condu-pan sentadas en los asientos dise- cirñados de fábrica, con excepción delas modalidades del transporte pro-vincial regular de personas en quese permita el transporte de perso-nas de pie.
C. Infracciones a la Seguridad
C.1.a. Conducir en estado de ebriedad o Multa 10% UIT y Retención del ve-bajo los efectos de estupefacientes, Suspensión de la hículo y Retenciónnarcóticos y/o alucinógenos com- Licencia de Condu- de la Licencia deprobado con el examen respectivo cir por 2 años. Conducir.o por negarse al mismo.
C.1.b. Intervenir en un accidente de tránsi- Multa 10% UIT y Retención del ve-to, con consecuencias de muerte o Cancelación de la hículo y Retenciónlesiones graves, conduciendo en Licencia de Condu- de la Licencia deestado de ebriedad o bajo los efec- cir. Conducirtos de estupefacientes, narcóticosy/o alucinógenos comprobado con elexamen respectivo o por negarse almismo.
C.2 Transportar carga o mercancías pe- Multa 10% UIT Retención del ve-ligrosas sin observar las restriccio- hículones y obligaciones respecto a la cir-culación
C.10 Tener la puerta, capot o maletera del Multa 5% UITvehículo abierta, cuando el vehículoestá en marcha
C.11 Circular en una motocicleta o vehí- Multa 5% UITculo similar sin el casco de seguri-dad y el conductor sin anteojos pro-tectores, en caso de no tener para-brisas
C.13 Transportar personas en la parte ex- Multa 10% UITterior de la carrocería o encima dela carga
C.14 Conducir vehículos que tengan lu- Multa 5% UIT Retención del ve-nas o vidrios polarizados o acondi- hículocionados de modo tal que impidanla visibilidad del interior del vehículo,sin la autorización correspondiente.
INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDAPREVENTIVA
C.17 No utilizar el carril derecho para re- Multa 10% UITcoger o dejar pasajeros o carga
C.34 Conducir un vehículo cuya carga o Multa 10% UITpasajeros obstruyan la visibilidad oimpidan o dificulten el control sobrelos sistemas de dirección, frenos oseguridad
C.35 Abastecer de combustible un vehí- Multa 10% UITculo del servicio público de transpor-te de pasajeros con personas a bor-do del vehículo
F. Infracciones a la Documentación
F.3.a. Conducir vehículos con Licencia de Multa 10% UIT e Retención del ve-Conducir que hubiera vencido en un Inhabilitación para hículo y Retencióntérmino no mayor de un mes. obtener Licencia de de la Licencia de
Conducir por 6 Conducir.meses.
F.3.b. Conducir vehículos con Licencia de Multa 10% UIT e Retención del ve-Conducir que hubiera vencido en un Inhabilitación para hículo y Retencióntérmino mayor de un mes. obtener Licencia de de la Licencia de
Conducir por 1 año. Conducir.F.3.c. Conducir vehículos con Licencia de Muta 10% UIT e In- Retención del ve-
Conducir adulterada y/o falsificada. habilitación para ob- hículo y Reten-tener Licencia de ción de la Licen-Conducir por 2 años. cia de Conducir.
(...)”
Artículo 2º.- Incorpórese un segundo párrafo al literalb) del numeral 1) del Artículo 336º y un quinto párrafo alArtículo 341º del Reglamento Nacional de Tránsito, apro-bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los térmi-nos siguientes:
“Artículo 336º.- (...)
1) (...)
b) (...)
Sin perjuicio de lo expuesto, la autoridad competente deberáproceder a emitir la respectiva resolución de sanción firme”
“Artículo 341º.-
(...)
De presentarse el supuesto previsto en el literal b) del numeral1) del Artículo 336º del presente reglamento, la municipalidadprovincial competente deberá cumplir con expedir la resolución desanción aplicando la multa respectiva y solicitando la aplicaciónde la sanción no pecuniaria, de modo tal que, la remisión de losactuados y de la Licencia de Conducir retenida al órgano emisorde la misma comprenda, en todos los casos, la resolución desanción inicial.”
Artículo 3º.- Incorpórese el Artículo 342º al Reglamen-to Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, en los términos siguientes:
“Artículo 342º.- En el caso que el órgano emisor de laLicencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de unconductor sobre el cual ha recaído una papeleta de infracciónpor cualquiera de las infracciones tipificadas en el ReglamentoNacional de Tránsito, tiene su Licencia de Conducir cuya claseo categoría no corresponde al vehículo que conducía, o lamisma se encuentra vencida, adulterada, falsificada, retenida,suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentreinhabilitado temporal o definitivamente para obtener Licenciade Conducir; deberá comunicarlo a la municipalidad provincialcorrespondiente, de tratarse de infracciones al tránsito urba-no, a efectos que proceda a notificar al presunto infractor lacomisión de dicha falta, dándose inicio al procedimiento admi-nistrativo sancionador.”
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Su-premo Nº 022-2002-MTC, en los términos siguientes:
“Artículo 5º.- “El Ministerio de Transportes y Comunicacionespodrá delegar a favor de las municipalidades provinciales, me-diante convenio, la competencia de fiscalización del tránsito te-rrestre en las carreteras integrantes de la red vial nacional ydepartamental que crucen centros poblados de las respectivasjurisdicciones municipales, previa realización de un estudio técni-co que lo sustente.”
Pág. 280149NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once díasdel mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
20445
Aprueban Adenda Nº 2 al Convenio sus-crito con el PNUD para la ejecucióndel Proyecto PER/03/005 "Desarrollo dela Sociedad de la Información en elPaís"
RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2004-MTC
Lima, 11 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2003-MTC,se aprobó el Convenio entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, con el objetivo de ejecutar elProyecto PER/03/005 "Desarrollo de la Sociedad de laInformación en el País", durante el período 2003-2004;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 014-2003-MTC, se aprobó la Adenda Nº 1 al mencionado Convenio,con el objeto de ampliar los recursos administrados por elPNUD para la adquisición de los equipos de comunica-ciones de última generación para el Subsector Comuni-caciones, autorizando al Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, mediante el artículo 2º, a efectuar una transfe-rencia hasta por la suma de treinta y cuatro millones cua-trocientos setenta mil ochocientos veinte con 80/100 Nue-vos Soles (S/. 34 470 820.80), a efectos de financiar elgasto total del mencionado Proyecto, correspondiente alaño 2003;
Que, en tanto la ejecución financiera por parte del Pro-grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así comola ejecución de las metas del Proyecto PER/03/005 "Desa-rrollo de la Sociedad de la Información en el País" se ex-tenderá hasta el primer trimestre del año 2006, es necesa-rio aprobar la Adenda Nº 2, por la que se amplía la vigenciadel Convenio para la ejecución del mencionado Proyecto,se actualiza el presupuesto del mismo y se modifican susmetas, con la finalidad de culminar la ejecución de lasactividades del mencionado Proyecto y cumplir con los fi-nes del mismo;
Que, asimismo, dado que la transferencia de recursosautorizada por el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº014-2003-MTC para financiar el Proyecto PER/03/005 "De-sarrollo de la Sociedad de la Información en el País", quecomprende el período 2003-2004, no fue ejecutada en sutotalidad en el año 2003, a fin de financiar las actividadesdel citado Proyecto, es necesario modificar el artículo 2º dela Resolución Suprema Nº 014-2003-MTC, estableciendoque la transferencia de recursos autorizada tiene por obje-to financiar el Proyecto PER/03/005 "Desarrollo de la So-ciedad de la Información en el País", por el período 2003-2004, la misma que será ejecutada financieramente por elPNUD durante la vigencia del Convenio para la adquisiciónde los equipos de comunicaciones materia del Proyectoantes mencionado;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone que los Convenios de Administración de Re-cursos que suscriban las entidades del Gobierno Nacionalcon organismos o instituciones internacionales para encar-garles la administración de sus recursos, así como sus aden-das, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen oañadan metas no contempladas originalmente, se apruebanmediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro delSector correspondiente, previo Informe de la Oficina de Pre-supuesto y Planificación, en el que se demuestre las ventajasy beneficios de su concertación, así como la disponibilidad delos recursos para su financiamiento;
Con la opinión favorable de la Oficina General de Plani-ficación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Co-municaciones a través de Informe Nº 995-2004-MTC/09.03;
De conformidad con los artículos 3º y 37º de la Ley delPoder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y el numeral18.1 del artículo 18º de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Convenio sus-crito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones yel Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, para la ejecución del Proyecto PER/03/005 "Desa-rrollo de la Sociedad de la Información en el País" cuyoobjeto es ampliar la vigencia del referido Convenio, reajus-tar el costo total y modificar las metas del mismo.
Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la ResoluciónSuprema Nº 014-2003-MTC, en los siguientes términos:
"Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicacionesa efectuar la transferencia hasta por la suma de treinta ycuatro millones cuatrocientos setenta mil ochocientos vein-te con 80/100 Nuevos Soles (S/. 34,470 820.80), a efectosde financiar el Proyecto PER/03/005 "Desarrollo de la So-ciedad de la Información en el País", durante el período2003-2004. Los recursos que sean transferidos se ejecu-tarán financieramente durante la vigencia del Conveniopara la ejecución del mencionado Proyecto."
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
20453
Autorizan viaje de Inspector Financie-ro de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil para participar en evento quese realizará en Cuba
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 781-2004-MTC/02
Lima, 15 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicio que irroguengastos al Estado, estableciendo que para el caso del Po-der Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución supre-ma refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro del sector correspondiente, con excepción delos sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;
Pág. 280150 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Que, el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba - TRAI-NAIR dictará el curso "Análisis Económico Financiero, Via-bilidad y Plan de Negocios", que se llevará a cabo en laciudad de La Habana, Cuba del 29 de noviembre al 3 dediciembre del presente año;
Que, dicho curso brindará al Inspector Financiero laoportunidad de adquirir y poner en práctica una ampliagama de conocimientos teórico - prácticos relacionados ala gestión de las empresas aéreas, tales como la evalua-ción de la viabilidad de proyectos y el estudio de los planesde negocio, lo cual mejorará e incrementará las herramientasusadas para la evaluación de la capacidad económica fi-nanciera de los operadores aéreos y empresas relaciona-das, bajo el ámbito de fiscalización y control de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil;
Que, mediante Memorándum Nº 976-2004-MTC/12.03,de fecha 29 de setiembre de 2004, el Director de Circula-ción Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civildesignó al Inspector Financiero Alfonso Suárez Cano paraparticipar en representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones en el curso antes indicado;
Que, en atención a la importancia de los temas a trataren el citado curso, resulta indispensable autorizar el viajedel Inspector Financiero señalado;
Que, el viaje del mencionado profesional será finan-ciado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servi-cios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Organización de Aviación Civil Inter-nacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Uni-das, en observancia de la Tercera Disposición Complemen-taria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términosde la Autorización de Beca Int. Nº 035-09-2004, suscritapor el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27261,27619, 27791, 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso SuárezCano, Inspector Financiero de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, a la ciudad de La Habana, Cuba del 28 de noviem-bre al 3 de diciembre de 2004, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente Resolución serán financiados por el Conve-nio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga-nización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformi-dad con la Autorización de Beca Int. Nº 035-09-2004, deacuerdo a los siguientes términos:
Viáticos US$ 1,440.00Pasaje Aéreo US$ 650.00Tarifa Única de Uso Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesionalmencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor-gará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
20276
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 827-2004-MTC/02
Mediante Oficio Nº 1592-004 MTC/04 el Ministerio deTransportes y Comunicaciones solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 827-2004-MTC/02,publicada en la edición del 8 de noviembre de 2004.
DICE:
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 827-2004-MTC/02
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 827-2004-MTC/02
Lima, 5 de noviembre de 2004
20292
VIVIENDA
Convocan a la Duodécima Convocato-ria del Proyecto Techo Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2004-VIVIENDA
Lima, 11 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI-VIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desa-rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la admi-nistración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi-vienda - Fondo MIVIVIENDA;
Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono FamiliarHabitacional como parte de la política sectorial del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgadopor una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidadpública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y queconstituye un incentivo y complemento de su ahorro y desu esfuerzo constructor;
Que, el artículo 18º del Reglamento Operativo del BonoFamiliar Habitacional -BFH- aprobado por la ResoluciónMinisterial Nº 247-2003-VIVIENDA, señala que el Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento medianteResolución Ministerial efectuará las convocatorias a los in-teresados en postular al BFH;
Que, el Reglamento de Bono Familiar Habitacional apro-bado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA es-tablece que la postulación para participar en una convoca-toria para ser beneficiario del BFH destinado a adquisición,construcción o mejoramiento de vivienda, puede ser indivi-dual o colectiva;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,la Ley Nº 27829, su modificatoria y su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Duodécima Convocatoria del ProyectoTecho PropioConvóquese a la ciudadanía a participar en la DuodécimaConvocatoria del Proyecto Techo Propio, hasta el 20 dediciembre del 2004, mediante la cual se entregarán hasta2000 (dos mil) Bonos Familiares Habitacionales-BFH, con-forme a lo siguiente:
1.1 Postulación Individual, bajo la modalidad de Adqui-sición de Vivienda Nueva, mediante la cual se entregaránhasta 1200 (mil doscientos) Bonos Familiares Habitaciona-les.
1.2 Postulación Colectiva, bajo la modalidad de Cons-trucción en Sitio Propio, mediante la cual se entregaránhasta 800 (ochocientos) Bonos Familiares Habitacionales.
Artículo 2º.- Cronograma de la ConvocatoriaFacúltese a la Secretaría Ejecutiva del Fondo Hipotecariode Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a desa-rrollar y difundir el cronograma correspondiente a la convo-catoria señalada en el artículo precedente, así como larelación de las Instituciones Financieras Intermediariasparticipantes.
Pág. 280151NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
Artículo 3º.- Monto total de los bonosLos Bonos Familiares Habitacionales que se otorgarán
en la convocatoria a la que se hace referencia en el artículoprimero de la presente norma, serán financiados con losrecursos provenientes del Convenio de Préstamo con elBanco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1461/OC-PE,cuya operación de Endeudamiento Externo se aprobó me-diante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF, así como de losrecursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento destinados para tal fin según la Ley Nº 28128 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Artículo 4º.- Prioridad en la asignación del BFHDe no otorgarse el total de número de BFH ofertados enlas modalidades descritas en el artículo primero de estaResolución Ministerial, el saldo de tales BFH se asignaráde acuerdo al siguiente orden de prioridad:
4.1 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti-va, en el caso que el saldo a utilizar permita completar elnúmero de BFH necesarios para que el íntegro de losGrupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjunto deAsociados Postulantes (CAP) sean calificados como Bene-ficiarios Provisionales.
4.2 Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación indivi-dual, para ampliar el número de BFH ofertados.
4.3 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti-va, para ampliar el número de BFH ofertados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento
20400
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva que establece"Procedimientos para la concesión delBeneficio de Auxilio Judicial" y "For-mato de Solicitud de Auxilio Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 182-2004-CE-PJ
Lima, 6 de octubre de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 208-2004-GG-PJ cursado por el GerenteGeneral del Poder Judicial, elevando a este Órgano deGobierno el proyecto de Directiva sobre “Procedimientospara la Concesión del Beneficio de Auxilio Judicial”, parasu aprobación; y,
CONSIDERANDO:
Que, uno de los principios de la función jurisdiccional esel de la gratuidad de la administración de justicia para laspersonas de escasos recursos y, en los casos expresa-mente previstos por ley;
Que, por Ley Nº 26846 se sustituyeron los artículos179º, 180º, 181º, 182º, 183º, 187º del Código ProcesalCivil, los mismos que están relacionados a la concesión ytrámite del beneficio de auxilio judicial;
Que, el artículo 179º del Código acotado señala: “Seconcederá auxilio judicial a las personas naturales quepara cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan enpeligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan”;
Que, asimismo, el artículo 180º del citado cuerpo norma-tivo, dispone que para dicho efecto se necesita la presenta-ción de una solicitud requiriendo la concesión del beneficiode auxilio judicial, mediante los formatos aprobados por elÓrgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial;
Que, en tal sentido, con la finalidad de dar cumpli-miento a las mencionadas disposiciones legales, resulta
necesario aprobar el proyecto de Directiva y el Formato deSolicitud de Auxilio Judicial que se presentan, establecién-dose los procedimientos que hagan posible su utilización;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de confor-midad con el informe del señor Consejero Luis Alberto MenaNúñez, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ “Procedimientos para la Concesión del Beneficio deAuxilio Judicial”, y el “Formato de Solicitud de Auxilio Judi-cial”, que en anexo forman parte integrante de la presenteresolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución ala Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de laRepública, Oficinas Distritales de Control de la Magistratu-ra y Gerencia General del Poder Judicial, para su conoci-miento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
DIRECTIVA Nº 006-2004-CE-PJ
DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOSPARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO
DE AUXILIO JUDICIAL
I. OBJETIVO
Regular la tramitación y concesión del beneficio de AuxilioJudicial, así como implementar sus mecanismos de control.
II. FINALIDAD
Contar con un documento técnico de gestión que viabi-lice la utilización del Formato a emplearse para solicitar laconcesión de Auxilio Judicial.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimientopor los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Po-der Judicial.
IV. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú (Principio de Gratuidadde la Administración de Justicia, Artículo 139º - Inciso 16º);
2. Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Artículo Nº 42º - Inciso 42.1);
3. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS (Aprueba el T.U.O.de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Artículo 24º);
4. Decreto Legislativo Nº 768, (Aprueba el T.U.O. delCódigo Procesal Civil - Sección Tercera, Título VII, Artícu-los 179º al 187º, modificados por Ley Nº 26846).
V. VIGENCIA
A partir del día siguiente de la publicación de la Resolu-ción Administrativa que aprueba la presente Directiva en elDiario Oficial El Peruano.
VI. NORMAS GENERALES
1. La Gerencia General, en su condición de ÓrganoEjecutivo, Técnico y Administrativo, propone al ConsejoEjecutivo del Poder Judicial las normas y disposicionestendientes a organizar y uniformizar los Servicios Judicia-les en el ámbito nacional.
Pág. 280152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
2. El acceso al servicio de justicia es gratuito para laspersonas de escasos recursos económicos, sin perjuiciodel pago de costos, costas y multas establecidas por Ley ydisposiciones administrativas del Poder Judicial.
3. El Auxilio Judicial es el beneficio concedido por laDependencia Judicial correspondiente a las personas na-turales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso,pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ellasdependan.
4. Entiéndase por Dependencia Judicial a los órganosjurisdiccionales competentes por razón de territorio, mate-ria, grado o cuantía, para conocer los procesos para loscuales se está requiriendo el beneficio de Auxilio Judicial.
5. El auxiliado está exonerado de todos los gastos delproceso, entendiéndose como tales los montos que el Po-der Judicial deja de percibir por la concesión de dicho be-neficio, es decir, los correspondientes a cédulas de notifi-cación y aranceles judiciales.
6. El beneficio de Auxilio Judicial puede solicitarse an-tes o durante la tramitación del proceso, debiendo peticio-narse en el primer caso, ante la Mesa de Partes del órganocorrespondiente y, en el segundo caso, ante el órganojurisdiccional que está conociendo la causa, para ello pre-sentará la solicitud respectiva, empleando el formato deSolicitud de Auxilio Judicial, que como anexo 01 formaparte integrante de la presente Directiva.
7. Entiéndase como constancia de aprobación de lasolicitud de Auxilio Judicial a la copia certificada de la reso-lución expedida por la Dependencia Judicial correspondiente,aprobando el petitorio efectuado por el auxiliado.
VII. NORMAS ESPECÍFICAS
1. Las personas naturales que se encuentren compren-didas dentro de los presupuestos del artículo 179º delCódigo Procesal Civil, pueden solicitar la concesión delbeneficio de Auxilio Judicial ante la Dependencia Judicialcorrespondiente mediante el llenado de la solicitud (anexo01), debiendo adjuntar al mismo los medios probatoriosque acrediten su imposibilidad económica para afrontar losgastos del proceso y que se especifican en el referidodocumento.
2. De cumplirse estrictamente con lo dispuesto en elpárrafo precedente, el Órgano Jurisdiccional, expedirá re-solución concediendo el beneficio peticionado, la que seránotificada al recurrente y a la Oficina de AdministraciónDistrital de la respectiva Sede Judicial, adjuntando copiasde los actuados pertinentes.
3. La Oficina de Administración Distrital mensualmenterealizará un control posterior y aleatorio de las solicitudesde Auxilio Judicial concedidas en su respectiva Sede Judi-cial, a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la informa-ción declarada por el solicitante.
4. Si como resultado de estas acciones se detectara laexistencia de información que no corresponda a la reali-dad, en todo o en parte, la Administración comunicará estehecho al Magistrado que conoció la solicitud.
5. Ante el informe de la Oficina de Administración Distri-tal, el Magistrado, de ser el caso, declarará automáticamentefinalizado el auxilio concedido y condenará a quien lo obtu-vo indebidamente al pago de una multa equivalente altriple de los Aranceles y Cédulas de Notificación dejadasde pagar, sin perjuicio de remitir lo actuado al MinisterioPúblico a efectos de iniciar las acciones penales a quehubiere lugar.
Asimismo el Órgano Jurisdiccional correspondiente darápor finalizado el Auxilio Judicial, cuando el justificable infor-me sobre la modificación de la circunstancias que motiva-ron la concesión.
ANEXO I
FORMATO DE SOLICITUD DEAUXILIO JUDICIAL
Yo ......................................, identificado con Documentode
(apellidos y nombres)Identidad Nº............... de ..... años de edad, con domicilioen ........................................, estado civil ....................,........................................., solicito mediante el presente
(grado de instrucción)documento de Declaración Jurada, se me conceda laexoneración de la presentación de Aranceles Judicialesy Cédulas de Notificación Valorada, en el proceso que
.............................................................en el Poder Judi-cial.(voy a iniciar o he iniciado señalar número de Expedientede ser el caso)
El que suscribe este documento, garantiza la validez de lainformación contenida en el mismo. Comprometiéndome abrindar las facilidades necesarias y presentar la documen-tación adicional requerida, en caso de ser visitado en midomicilio por Verificadores Autorizados del Poder Judicial,con o sin previo aviso.
Para acreditar lo solicitado, cumplo con adjuntar los docu-mentos en copia fedateada siguientes:
01. Documento de Identidad del solicitante.02. Recibo de luz, agua, teléfono y cable (correspon-
diente al mes de la presente solicitud).03. Recibo actual del pago de autovaluo (en caso
contar con casa propia).04. Recibo del pago de alquiler (de ser el caso).05. Documentos que sustentan el vínculo familiar, (en
caso de poner en riesgo la subsistencia de los quedependen del solicitante).
06. Boleta de Pago o Recibo de Honorarios.07. Otro documento que acredite que los gastos del
proceso ponga en peligro su subsistencia.
En caso de encontrarse información que no se ajuste a laverdad, el suscrito pagará la sanción pecuniaria equiva-lente a tres veces el valor de los Aranceles Judiciales yCédulas de Notificación Valoradas que se dejaron de pa-gar por la referida exoneración.
-------------------------------- ---------------------------Firma Huella DigitalNombre completoDocumento de Identidad
20403
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Modifican artículo de resolución en ex-tremo referente a la designación delPresidente del Comité de Gestión Patri-monial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 127-2004-P-PJ
Lima, 8 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF defecha 17 de julio del 2001, se aprobó el “Reglamento Ge-neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal”;
Que, el literal c) del artículo 2º del citado Reglamento,en concordancia con su artículo 8º, establecen que el Po-der Judicial deberá conformar un Comité de GestiónPatrimonial, como el órgano encargado de coordinar y rea-lizar el planeamiento del registro, administración, disposi-ción y control de los bienes de propiedad estatal sobre losque este Poder del Estado ejercita algún derecho real;
Que, mediante Memorándum Nº 231-2004-GSJR-GG-PJ de fecha 16 de agosto del 2004, a solicitud de la Sub-gerencia de Logística se encarga la Jefatura del Área deSaneamiento Físico Legal y Control Patrimonial al doctorRicardo Valverde Morante;
Que, resulta necesario la designación de un nuevo miem-bro del Comité de Gestión Patrimonial del Poder Judicial deconformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del acotadoReglamento a fin de que se continúe procurando una ade-cuada gestión administrativa y en salvaguarda de los bie-nes patrimoniales de este Poder del Estado, acorde con lanormatividad vigente;
De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 76º inciso 4) del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465;con el visado de la Gerencia de Administración y Finanzas
Pág. 280153NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
y de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de laResolución Administrativa de la Presidencia del Poder Ju-dicial Nº 056-2004-P-PJ, en el extremo referido a la desig-nación del Presidente del Comité de Gestión Patrimonialdesignándose a partir de la fecha al doctor Ricardo Valver-de Morante encargado del Área de Saneamiento FísicoLegal y Control Patrimonial.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Generaldel Poder Judicial, a través de la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas, transcriba la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales, a la Oficina deInspectoría General del Poder Judicial, a la Subgerenciade Logística así como al Comité de Gestión Patrimonial delPoder Judicial, para las acciones de su competencia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HUGO SIVINA HURTADOPresidente
20376
Amplían facultades para que procura-dor inicie acciones judiciales para lareparación o pago por deficiencias enla obra "Módulo Básico de Justicia deChulucanas - Piura"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 128-2004-P-PJ
Lima, 8 de noviembre del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 1308-2004-PJ-CE/PP, remitido por la Procu-raduría Pública del Poder Judicial respecto a las accionesjudiciales contra el CONSORCIO VÁSQUEZ SAINT JHONCONTRATISTAS GENERALES S.A. Y RAÚL RODRÍGUEZCONSTRUCTORES S.A. ASOCIADOS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi-dencia del Poder Judicial Nº 049-2002-P-PJ, de fecha 26de febrero de 2002, se autoriza a la Procuradora Públicadel Poder Judicial interponga las acciones legales que co-rrespondan contra el Consorcio Vásquez Saint Jhon Con-tratistas Generales S.A. y Raúl Rodríguez ConstructoresS.A. Asociados, quien fuera ejecutor de la obra: "MóduloBásico de Justicia de Chulucanas - Piura", materia de laAdjudicación Directa Nº 031-98-GCR/PJ, a fin d e recuperela suma de S/. 2,750.00 (Dos Mil Setecientos Cincuenta y00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Informe Especial Nº 006-2001-PJ-OIG -Examen Especial a la Ejecución de Obras y su Liquidaciónen el marco del proceso de Modernización y Reforma delPoder Judicial, Período ENE.99 - MAR.2000, la Comisión deAuditoría de la Inspectoría General del Poder Judicial, veri-ficaron la existencia de deficiencias en la construcción del"Módulo Básico de Justicia de Chulucanas - Piura" por partedel Consorcio Vásquez Saint Jhon Contratistas GeneralesS.A. y Raúl Rodríguez Constructores S.A. Asociados, con-sistentes en fisuras en los dinteles de las puertas, fisuras enlos muros de los pasadizos y fisuras en las veredas exterio-res, que no fueron levantadas por el Contratista. Conformeconsta del Memorándum Nº 196-2001-GG-PJ, la Oficina deInfraestructura de la Gerencia General del Poder Judicialinforma que, el presupuesto estimado para las citadas repa-raciones equivale a la suma de S/. 2,648.45 (Dos Mil Seiscien-tos Cuarenta y Ocho y 45/100 Nuevos Soles);
Que, de acuerdo al Artículo 51º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en elcaso de obras, el contratista es responsable por la calidadofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o serviciosofertados por un plazo no menor a siete (7) años contadosa partir de la conformidad otorgada por la Entidad;
Que, en ese sentido y por principio de economía, es ne-cesario ampliar las facultades a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial contenidasen la Resolución Administrativa de la Presidencia del PoderJudicial Nº 049-2002-P-PJ, a fin de que se le autorice el iniciode acciones judiciales contra el Consorcio Vásquez SaintJhon Contratistas Generales S.A. y Raúl Rodríguez Cons-tructores S.A. Asociados, por las deficiencias encontradas enel "Módulo Básico de Justicia de Chulucanas - Piura", referi-das a fisuras en los dinteles de las puertas, fisuras en losmuros de los pasadizos y fisuras en las veredas exteriorespara que cumpla con repararlas o, de lo contrario, demandarel pago del costo estimado por su reparación equivalente a lasuma de S/. 2,648.45 (Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Ochoy 45/100 Nuevos Soles), en aplicación de lo contenido en elArtículo 51º de la norma antes acotada;
Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado porLey Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 sobre representación y defensa del Estadoen juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
RESUELVE:
Artículo 1º.- AMPLIAR las facultades contenidas en laResolución Administrativa de la Presidencia del Poder Ju-dicial Nº 049-2002-P-PJ, de fecha 26 de febrero de 2002,en el sentido de que se autorice a la Procuraduría Públicaa cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial elinicio de acciones judiciales contra el Consorcio VásquezSaint Jhon Contratistas Generales S.A. y Raúl RodríguezConstructores S.A. Asociados, de conformidad con loshechos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.
Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, asícomo los antecedentes del caso, a la mencionada Procu-raduría Pública, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO SIVINA HURTADOPresidente
20377
Aceptan transferencia de bienes y equi-pos adquiridos en el marco de proyec-to sobre fortalecimiento del Poder Ju-dicial, a través del PNUD
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 129-2004-P-PJ
Lima, 8 de noviembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú a través de la Presidencia delPoder Judicial de la República y el Programa de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo - PNUD viene ejecutando elProyecto PER/02/M01 "Fortalecimiento del Poder Judicialen su Rol Impulsador del Acuerdo Nacional por la Justicia";
Que, dentro del marco de ejecución del mencionadoProyecto, el Programa de las Naciones Unidas para el De-sarrollo - PNUD efectuó la adquisición de bienes y equipos,bajo la modalidad de compra local, a efectos de transferir-los al Poder Judicial;
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo - PNUD a través de su Representante Residente y elPresidente del Poder Judicial, suscribió el Acta de Transfe-rencia del Título de Propiedad de Bienes y Equipos quecorresponden a las adquisiciones de bienes y equipos efec-tuadas durante el año 2003, los cuales se detallan en elActa de Transferencia Nº 041-2003 que forma parte inte-grante de la presente Resolución;
Que, la transferencia de bienes y equipos adquiridosdentro del marco del Proyecto PER/02/M01 "Fortalecimientodel Poder Judicial en su Rol Impulsador del Acuerdo Nacio-nal para la Justicia" tiene periodicidad anual, previa conci-liación con el Área encargada de la Coordinación del Pro-grama de las Naciones Unidas - PNUD;
Que, en el Acuerdo Básico del 30 de marzo de 1956,suscrito entre las Naciones Unidas y otras OrganizacionesInternacionales de Asistencia Técnica con el Gobierno del
Pág. 280154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Perú, se ha previsto la transferencia de todo equipo omaterial técnico en condiciones que convengan a las Or-ganizaciones y al Gobierno, por lo que en consecuencia,es necesario aceptar la Transferencia de Bienes y Equi-pos, previa visación del Área de Saneamiento Físico Legaly Control Patrimonial, de la Subgerencia de Logística, de laGerencia de Administración y Finanzas y de la Oficina deAsesoría Legal de la Gerencia General; y,
De conformidad a las facultades conferidas en el artícu-lo 76º inciso 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; aprobado por Decreto SupremoNº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la Transferencia de los Bie-nes y Equipos adquiridos en el marco del Proyecto PER/02/M01 "Fortalecimiento del Poder Judicial en su Rol Impulsa-dor del Acuerdo Nacional por la Justicia" a través del Progra-ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuyarelación se detalla en el Acta de Transferencia Nº 041-2003que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La transferencia contable se efec-tuará con los valores fijados en las respectivas facturas deadquisición.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas de la Gerencia General del PoderJudicial, remita copia de la presente Resolución Adminis-trativa al Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo - PNUD, Gerencia General, Subgerencia de Contabi-lidad, Subgerencia de Logística y al Área de SaneamientoFísico Legal y Control Patrimonial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO SIVINA HURTADOPresidente
20378
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 362-2004-P-CSJL/PJ
Mediante Oficio Nº 1439-2004-RA-P-CSJL(ZMP), la CorteSuperior de Justicia de Lima solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Administrativa Nº 362-2004-P-CSJL/PJ, publicada en nuestra edición del día 6 de no-viembre de 2004.
DICE:
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIAELVIRA CASTRO CHUMPITAZ, como Juez Suplente del ...
DEBE DECIR:
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIAELVIRA CASTRO CHUMPITAZ, Secretaria de Sala Titular,como Juez Provisional del ...
20401
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de oca-sionar perjuicio económico a la EPSEMAPICA S.A. y al ex CTAR Callao
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 441-2004-CG
Lima, 9 de noviembre de 2004
Visto, el Informe Especial Nº 191-2004-CG/ZC, resul-tante del Examen Especial efectuado a la Empresa deAgua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICAS.A., período enero - diciembre 2002, considerando ope-raciones anteriores y posteriores, relacionadas con los ob-jetivos del citado Examen Especial; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Técni-co Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso unaacción de control en la Empresa Municipal de Agua Pota-ble y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A., cuyoobjetivo fue evaluar la gestión de la prestación de serviciosy de ingresos por facturación de los servicios de aguapotable y alcantarillado, el desempeño del órgano de con-trol institucional y la veracidad de las denuncias presenta-das contra la administración de la empresa;
Que, como consecuencia de la acción de control efectua-da, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que los funcio-narios partícipes aprobaron el otorgamiento de viáticos, enlos que incluyeron irregularmente el concepto de Costo deVida, que no es análogo con el objetivo de los viáticos,incumpliendo de esta manera las normas presupuestalesvigentes y ocasionando un perjuicio económico a la EPSEMAPICA S.A. por la suma de S/. 42 123,83; asimismo, porautorizar el pago de viáticos por encima del tope permitidoen las normas de austeridad establecidas en el Decreto deUrgencia Nº 030-2002 de 20.JUN.2002, por el monto de S/. 850,50, que sumados al importe anterior, dan un perjuicioeconómico total de S/. 42 974,33 en contra de la entidadcitada; constituyendo los hechos expuestos indicios de lacomisión del Delito de PECULADO, previsto y penado por elArtículo 387º del Código Penal vigente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinen-tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico encargado de los Asuntos Judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto;
De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-ral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
20320
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 442-2004-CG
Lima, 10 de noviembre de 2004
VISTO, el Informe Especial Nº 193-2004-CG/ZN, resul-tante del Examen Especial practicado en el Consejo Tran-sitorio de Administración Regional del Callao, período ene-ro a diciembre de 2002, considerando operaciones ante-riores y posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control delaño 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la
Pág. 280155NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
Contraloría General de la República dispuso una acción decontrol al Consejo Transitorio de Administración Regionaldel Callao - CTAR Callao, cuya programación obedeció a ladisposición establecida en el artículo 82º literal a) de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, de la revisión selectiva a la documentación susten-tatoria de la ejecución de la obra: "Proyecto Integral Fisca-lía Superior del Callao y Oficinas de Unidades Especializa-das de la Policía Nacional del Perú - Callao", la Comisiónde Auditoría ha determinado que el Expediente Técnicode la obra fue aprobado sin objeciones, no obstante pre-sentar omisiones en su contenido, tal como el retiro decimentaciones preexistentes en el terreno de la obra; he-cho que ha generado la ampliación de plazo del contrato ypor consiguiente un mayor pago al supervisor por la sumade S/. 16 280,55; ocasionando perjuicio económico a laentidad, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delArtículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinen-tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de las ac-ciones legales respectivas contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Nº27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
20321
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepública
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 583-2004-JEF/RENIEC
Lima, 29 de setiembre de 2004
Visto, el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC,el Informe Nº 268-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el In-forme Nº 901-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora ha detectado que con fecha 26 de junio de 1991,la ciudadana MERCEDES GRICELDA CORDOVA FUJIHA-RA obtiene la Inscripción Nº 15844647, declarando habernacido en el distrito de Barranca, provincia de Barranca,departamento de Lima con fecha 03 de febrero de 1972,adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 2145912729.Posteriormente, en mayo del 2001, la mencionada ciuda-dana mediante Declaración Jurada solicita la rehabilitación
de su inscripción Nº 15844647, la misma que fuera cance-lada por datos falsos, precisando que ha tramitado la Li-breta Militar Nº 2264761723, por cuanto la Libreta Militaranterior fue obtenida en forma fraudulenta;
Que, la Jefatura de Reservas y Reemplazos del Ejércitodel Perú informa sobre la falsedad de la Libreta Militar Nº2145912729; asimismo, la Municipalidad Provincial de Ba-rranca remite copia del Acta de Nacimiento Nº 283 inscritaen el año 1972 a nombre de la ciudadana;
Que, con fecha 20 de marzo de 1998, el ciudadanoVISSER MARCELINO CERAS CARDENAS obtiene la Ins-cripción Nº 40460557, declarando haber nacido en el dis-trito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento deJunín, con fecha 09 de agosto de 1974, sustentando sutrámite con Libreta Militar Nº 2505261745 y Partida deNacimiento Nº 110. Posteriormente, en abril del 2002, elciudadano precitado mediante Declaración Jurada solicitacambio del documento de identidad, puesto que la LibretaMilitar Nº 2505261745 que presentó como sustento de suInscripción Nº 40460557 es falsa;
Que, la Jefatura de Reservas y Reemplazos del Ejércitodel Perú informa que en sus archivos figura inscrito el ciu-dadano VISSER MARCELINO CERAS CARDENAS conLibreta Militar Nº 2701632743; asimismo, la MunicipalidadDistrital de Quilcas informa sobre el Acta de Nacimiento Nº110 inscrita a nombre de VISSER MARCELINO CERASCARDENAS nacido con fecha 9 de agosto de 1974;
Que, de los hechos expuestos, se desprende que elcomportamiento realizado por los ciudadanos MERCEDESGRICELDA CORDOVA FUJIHARA y VISSER MARCELINOCERAS CARDENAS al haber insertado datos falsos anteel Registro, presentando para ello documentos inexisten-tes, a fin de lograr su inscripción, constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el articulo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra MERCEDES GRICELDA CORDOVA FUJIHARA y VIS-SER MARCELINO CERAS CARDENAS; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra MERCEDES GRICEL-DA CORDOVA FUJIHARA y VISSER MARCELINO CERASCARDENAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
19564
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 584-2004-JEF/RENIEC
Lima, 29 de setiembre de 2004
Visto, el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC,el Informe Nº 281-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el In-forme Nº 903 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que la ciudadana RAQUEL MERCEDES VAS-
Pág. 280156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
QUEZ SOTO se presentó ante el registro en el año 1998 yobtuvo su Inscripción PAR Nº80500434, registrando habernacido el 26 de setiembre de 1972, presentando comosustento Declaración Jurada de dos testigos calificados;
Que, posteriormente, dicha ciudadana solicita trámitede rectificación de prenombre y fecha de nacimiento, paralo cual se identifica como RAQUEL MERCEUS VASQUEZSOTO nacida el 26 de setiembre de 1979, adjuntandocomo sustento el Acta de Nacimiento Nº 707 emitida por laMunicipalidad Distrital del Rímac - Lima;
Que, la Municipalidad Distrital del Rímac remite copiacertificada de la Partida de Nacimiento Nº 707 inscrita en ellibro del año 1969 a nombre de RAQUEL MERCEUS VAS-QUEZ SOTO; desprendiéndose que la Partida de Nacimien-to presentada por la ciudadana en su trámite de rectifica-ción, ha sido adulterada con respecto al año de nacimiento;
Que, por Resolución de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central Nº 126-2004-GP/SGDAC-RE-NIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro de laInscripción Nº 80500434;
Que, de los hechos antes expuestos, se colige que elcomportamiento realizado por la ciudadana precitada, alhaber insertado datos falsos ante el Registro, declarandoinformación inexacta a fin de obtener una inscripción provi-sional, asimismo, al haber hecho uso de una partida denacimiento adulterada, con el objeto de realizar trámite derectificación de fecha de nacimiento; constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la FePública en su modalidad de Falsificación de Documento(Falsedad Impropia o Falsedad de Uso) y Falsedad Ideoló-gica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º delCódigo Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra RAQUEL MERCEUS VASQUEZ SOTO; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra RAQUEL MERCEUSVASQUEZ SOTO, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos y False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
19565
Amplían número de beneficiarios de lacampaña de tramitación y expediciónde DNI en forma gratuita para menoresde edad en situación de pobreza, apro-bada mediante R.J. Nº 012-2004-JEF/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 744-2004-JEF/RENIEC
Lima, 11 de noviembre de 2004
Vistos los Informes Nºs. 024 y 034-2004-GRIAS/RE-NIEC, emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identi-dad y Apoyo Social, los Oficios Nºs. 1257 y 1335-2004-GPP/RENIEC emitidos por la Gerencia de Planificación yPresupuesto y el Informe Nº 1103-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las funcio-nes de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi-cación de las Personas Naturales, así como, entre otros,de emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2004-JEF/RENIEC, se aprobó la “Campaña de Tramitación y Expedi-ción del DNI en forma gratuita para menores de edad ensituación de pobreza o abandono”, estableciéndose quelos beneficiarios serían cuarenta mil (40,000) niñas, niñosy adolescentes de Lima y sesenta mil (60,000) de otrosdepartamentos
Que, conforme lo dispuesto por el Art. 2º de la Resolu-ción referida, modificado por la Resolución JefaturalNº 032-2004-JEF/RENIEC, la campaña referida vienedesarrollándose mediante desplazamientos a las zo-nas en las que habitan los menores de edad en condi-ción de pobreza o abandono, en coordinación con ins-tituciones públicas o privadas, colegios estatales, inte-resados en apoyar la campaña, la individualización y elproceso de certificación de la condición de pobreza oabandono;
Que, según el Informe Nº 024-2004-GRIAS/RENIEC,emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad yApoyo Social, encargada de la coordinación de la Campa-ña acotada, a la fecha se ha beneficiado a más de setentay cinco mil (75,000) niñas, niños y adolescentes, habién-dose incrementado la demanda de los DNI para menoresde edad en situación de pobreza y/o abandono, por lo cualse recomendó la ampliación de la meta de la campaña detramitación y expedición del DNI en forma gratuita, parafavorecer adicionalmente a treinta mil (30,000) niñas, niñosy adolescentes;
Que, mediante Informe Nº 034-2004-GRIAS/RENIEC,la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Socialprecisó que la ampliación propuesta debe beneficiar a trein-ta mil (30,000) niñas, niños y adolescentes residentes en elinterior del país, dado el incremento de atenciones en esossectores, ampliación que cuenta con la cobertura presu-puestal respectiva, según lo expresado por la Gerencia dePlanificación y Presupuesto a través de los Oficios Nºs.1257 y 1335-2004-GPP/RENIEC;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IX delTítulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes,aprobado por la Ley Nº 27337, en toda medida adoptadapor el Estado debe considerarse el Principio del InterésSuperior del Niño y del Adolescente, así como el respetode sus derechos, en cuya virtud resulta viable aprobar laampliación propuesta por la Gerencia de Restitución de laIdentidad y Apoyo Social;
Que según lo establecido por el inciso c) del artículo98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación de Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, constituye atribución de la Jefa-tura Nacional, determinar la gratuidad de los servicios quebrinda el RENIEC; y,
Conforme las facultades conferidas por la Ley Nº26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de lasInscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento deOrganización y Funciones del RENIEC aprobado medianteResolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC del 7 denoviembre del 2003 y estando a lo opinado por la Geren-cia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del númerode beneficiarios de la campaña aprobada por ResoluciónJefatural Nº 012-2004-JEF/RENIEC, a treinta mil (30,000)niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y/oabandono, residentes en el interior del país, que será cu-bierta por la Fuente de Recursos Directamente Recauda-dos.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Restitu-ción de la Identidad y Apoyo Social la implementación de lodispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
20397
Pág. 280157NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
S B S
Autorizan a Latina Seguros y Reasegu-ros S.A. la apertura de agencias ubica-das en las provincias del Cusco, Huan-cayo, Tacna y San Román
RESOLUCIÓN SBS Nº 1817-2004
San Isidro, 4 de noviembre de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por LATINA SEGUROS Y REA-SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de unaAgencia en la avenida El Sol Nº 803, Oficina 103, provin-cia de Cusco, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 3.2 de la Circular Nº S-609-2004, la empresa solicitante ha cumplido con comuni-car previamente a esta Superintendencia la apertura deesta Agencia, junto con su solicitud acompañó una copiacertificada de la parte pertinente del acuerdo del órganosocial competente, así como el "Perfil de Factibilidad Eco-nómica";
Estando a lo informado por el Departamento de Análi-sis y Supervisión de Instituciones de Seguros "A", median-te Informe Nº 183-2004-ISA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de laLey Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y modificatorias, y en la Circular Nº S-609-2004; y, en virtud de la facultad delegada por ResoluciónSBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a LATINA SEGUROS Y REA-SEGUROS S.A., la apertura de una Agencia ubicada en laavenida El Sol Nº 803, Oficina 103, provincia de Cusco,departamento de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
20280
RESOLUCIÓN SBS Nº 1818-2004
San Isidro, 4 de noviembre de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por LATINA SEGUROS Y REA-SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de unaAgencia en el Paseo de la Breña Nº 234, primer piso,provincia de Huancayo, departamento de Junín; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 3.2 de la Circular Nº S-609-2004, la empresa solicitante ha cumplido con comuni-car previamente a esta Superintendencia la apertura deesta Agencia, junto con su solicitud acompañó una copiacertificada de la parte pertinente del acuerdo del órganosocial competente, así como el "Perfil de Factibilidad Eco-nómica";
Estando a lo informado por el Departamento de Análi-sis y Supervisión de Instituciones de Seguros "A", median-te Informe Nº 183-2004-ISA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de laLey Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y modificatorias, y en la Circular Nº S-609-
2004; y, en virtud de la facultad delegada por ResoluciónSBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a LATINA SEGUROS Y REA-SEGUROS S.A., la apertura de una Agencia ubicada en elPaseo de la Breña Nº 234, primer piso, provincia de Huan-cayo, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
20281
RESOLUCIÓN SBS Nº 1819- 2004
San Isidro, 4 de noviembre de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por LATINA SEGUROS Y REA-SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de unaAgencia en la avenida San Martín Nº 654, Oficina 103,provincia de Tacna, departamento de Tacna; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 3.2 de la Circular Nº S-609-2004, la empresa solicitante ha cumplido con comuni-car previamente a esta Superintendencia la apertura deesta Agencia, junto con su solicitud acompañó una copiacertificada de la parte pertinente del acuerdo del órganosocial competente, así como el "Perfil de Factibilidad Eco-nómica";
Estando a lo informado por el Departamento de Análi-sis y Supervisión de Instituciones de Seguros "A", median-te Informe Nº 183-2004-ISA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de laLey Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y modificatorias, y en la Circular Nº S-609-2004; y, en virtud de la facultad delegada por ResoluciónSBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a LATINA SEGUROS Y REA-SEGUROS S.A., la apertura de una Agencia ubicada en laavenida San Martín Nº 654, Oficina 103, provincia de Tac-na, departamento de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
20282
RESOLUCIÓN SBS Nº 1820-2004
San Isidro, 4 de noviembre de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por LATINA SEGUROS Y REA-SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de unaAgencia en el jirón Mariano Núñez Nº 233, Oficina Nº 07,ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamentode Puno; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 3.2 de la CircularNº S-609-2004, la empresa solicitante ha cumplido con comu-nicar previamente a esta Superintendencia la apertura deesta Agencia, junto con su solicitud acompañó una copiacertificada de la parte pertinente del acuerdo del órgano socialcompetente, así como el "Perfil de Factibilidad Económica";
Pág. 280158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Estando a lo informado por el Departamento de Análi-sis y Supervisión de Instituciones de Seguros "A", median-te Informe Nº 183-2004-ISA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de laLey Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y modificatorias, y en la Circular Nº S-609-2004; y, en virtud de la facultad delegada por ResoluciónSBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a LATINA SEGUROS YREASEGUROS S.A., la apertura de una Agencia ubica-da en el jirón Mariano Núñez Nº 233, Oficina Nº 07,ciudad de Juliaca, provincia de San Román, depar-tamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
20283
Autorizan al Banco Internacional delPerú - Interbank, la apertura de agen-cias en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1840-2004
Lima, 8 de noviembre del 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional delPerú -Interbank- para que se le autorice la apertura de lasAgencias que se detallan en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que sustenta el pedido;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº127-OT-2004-DESF"D";
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, con la Circular Nº 2134-2004 y con laResolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional delPerú -Interbank- la apertura de las Agencias ubicadas en:
Dirección Distrito Provincia Departamento
Centro Comercial Aurora, Tienda A-B, Miraflores Lima LimaAv. Arias Schereiber Nº 202, Urb. Aurora
Av. Dos de Mayo Nºs. 1030-1032 San Isidro Lima Lima
Centro Comercial San Isidro, local B-35, San Isidro Lima LimaAv. Paseo de la República Nº 3440
Jr. Iquique Nºs. 380-382 Breña Lima Lima
Instalaciones de Hipermercado Metro, San Miguel Lima LimaAv. La Marina Cdra. 25
Av. Javier Prado Este Nº 4921, Tienda 5, La Molina Lima LimaUrb. Camacho
Av. Elías Aparicio Nº 695, La Planicie La Molina Lima Lima
Pasaje Danmert Nº 105 Miraflores Lima Lima
Av. Próceres de la Independencia San Juan de Lima LimaNºs. 1629-1631 Lurigancho
Av. Nicolás Arriola Nºs. 569-571 La Victoria Lima Lima
Av. Benavides Nº 1241 Miraflores Lima Lima
Av. La Marina Nº 2355, local D San Miguel Lima Lima
Av. Huaylas Nº 523 Chorrillos Lima Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca
20333
UNIVERSIDADES
Autorizan contratación de oficinas enel distrito de La Molina para la Uni-versidad Nacional de Ingeniería, me-diante proceso de adjudicación de me-nor cuantía
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORALNº 0845
Lima, 2 de noviembre de 2004
Visto el Oficio Nº 624-2004-OCL-ABAST de fecha 22de octubre del 2004, del Jefe de la Oficina Central deLogística, por el que solicita la Exoneración del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento debien inmueble a favor de la Facultad de Arquitectura, Urba-nismo y Artes, mediante un proceso de Adjudicación deMenor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que mediante documento de fecha 28 de setiembredel 2004, el Decano de la Facultad de Arquitectura, Urba-nismo y Artes solicita la exoneración del Proceso de Selec-ción para el arrendamiento de bien inmueble ubicado en elCentro Comercial La Fontana en el distrito de La Molina,cuyas características y detalles técnicos sustentan en uninforme técnico adjunto;
Que en el citado Informe Técnico se aprecia que laFacultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes a través de suCentro de Cómputo dicta cursos de capacitación en com-putación relacionados con la profesión de arquitecto y laconstrucción, y plantea como objetivo expandir sus localesde capacitación para poder satisfacer la demanda de unmayor público, que no es cubierta por estar ubicado en elCono Norte de la Ciudad; expresando la necesidad dealquilar un local externo a la Universidad Nacional de Inge-niería, dirigido a la atención de alumnos de diversas uni-versidades comprendidas dentro de la jurisdicción del dis-trito de La Molina, cuyas Facultades de Arquitectura de-mandan que los cursos del Centro de Cómputo estén cer-ca de sus centros de estudios; que después de haberefectuado el respectivo estudio de mercado considera queresulta conveniente contratar por alquiler, por un año, dosoficinas en el tercer piso del Centro Comercial La Fontanaen el distrito de La Molina, ubicadas en la avenida JavierPrado Este Nº 5250 oficinas 307 y 308, por un monto totalreferencial de US$. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 DólaresAmericanos);
Que mediante Informe Legal Nº 169-OCAL, la OficinaCentral de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Infor-me Legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 20ºy 113º Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado” y en su Regla-mento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente;
Que el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que se encuentran exonerados de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, a los procesos de selección para la contrata-ción de bienes y servicios que no admiten sustitutos, con-forme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, con-cordante con el artículo 113º de su Reglamento, medianteuna Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarsetales exoneraciones a través de resolución del Titular delPliego;
Que los artículos 105º y 116º del referido Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establecen los procedimientos aque deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía,con la indicación de que la autoridad competente que aprue-ba la exoneración, deberá indicar el órgano o dependenciaque se encargará de llevar a cabo la Adquisición requerida;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de laLey Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional deIngeniería;
Pág. 280159NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Selectiva para contratar por alquiler,por un año, dos oficinas en el tercer piso del Centro Comer-cial La Fontana en el distrito de La Molina, ubicadas en laavenida Javier Prado Este Nº 5250 oficinas 307 y 308, porun monto total referencial de US$. 12,000.00 (Doce Mil y00/100 Dólares Americanos).
Artículo 2º.- Autorizar la contratación del referido Estu-dio, mediante un Proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Direc-tamente Recaudados por el Centro de Cómputo de la Fa-cultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes.
Artículo 3º.- La adquisición que se efectuará en virtudde la presente Resolución Rectoral, está a cargo de laOficina Central de Logística de la Universidad Nacional deIngeniería.
Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rec-toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimis-mo que se remita copia de la presente Resolución Rectoraly de los Informes que sustentan esta exoneración a laContraloría General de la República, dentro de los diezdías calendario siguientes a la fecha de su aprobación,conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ROBERTO MORALES MORALESRector
20335
Autorizan contratar servicios para mejo-ramiento de subestaciones de distribu-ción eléctrica de la ciudad universitariay sistema de distribución paramaquicentros de la Universidad Nacio-nal de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº R-1455-2004-UNSAAC
Cusco, 21 de octubre del 2004
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Oficio Nº 575-2004-AASA signado con elexpediente Nº SG440994 cursado por el Jefe del Área deAbastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución,mediante el cual solicita exoneración de Proceso de Selec-ción para el servicio a todo costo: Dos Subestaciones:Mejoramiento Subestación de Distribución Eléctrica de laCiudad Universitaria y Sistema de Distribución SubterráneoAérea para los Maquicentros UNSAAC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente del Visto, el Jefe del ÁreaAbastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, sedirige a la Autoridad Universitaria, para solicitar exonera-ción de Proceso de Selección Servicio a todo costo: DosSubestaciones: Mejoramiento Subestación de DistribuciónEléctrica de la Ciudad Universitaria y Sistema de Distribu-ción Subterráneo Aérea para los Maquicentros UNSAAC,con el valor referencial de S/.143,623.00, Fuente de Fi-nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados, porexistir proveedor único, que viene a constituirse en la Em-presa “Electro Sur Este S.A”;
Que, de acuerdo a la normatividad vigente, se debetener en cuenta que la adquisición de bienes por parte delas Entidades Públicas, se efectúa necesariamente dentrodel marco de los Procesos de Selección previstos en la LeyNº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, normado por el D.S. Nº 012-2001-PCM que aprueba elTexto Único Ordenado y el D.S Nº 013-2001-PCM queaprueba el Reglamento de la Ley;
Que, de los propios dispositivos legales antes indica-dos, se tiene que se ha contemplado supuestos que justi-
fican la exoneración de los Procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, los cuales seencuentran descritos en el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM;
Que, en el presente caso, se advierte que la exonera-ción solicitada se sustenta en el hecho de que existe únicoproveedor de los bienes descritos precedentemente, con-forme lo señala y justifica el Jefe de la Oficina de Ingenieríade Obras y Mantenimiento de Inmuebles, en su Oficio Nº510-2004-OIOMI que corre en autos. Además conformeprescribe el numeral 22.3 del Artículo 22º de la Ley Nº28128 las entidades del Sector Público podrán contratarentre ellas mismas, a través de convenios marco de coope-ración institucional, sin el requisito de Concurso Público oAdjudicación Directa;
Que, en el presente caso se invoca lo prescrito por elInc. f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, cuan-do los bienes o servicios no admiten sustitutos, se encuen-tra exonerado de Licitación Pública, Concurso Público,según sea el caso. En consecuencia, nada obsta exonerardel proceso de selección la adquisición en referencia, de-biendo observar el procedimiento señalado por el Art. 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, es decir ejecutar dicha adquisi-ción mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía y se aprobará mediante Resolución Rectoral, la cualobligatoriamente será publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano, además una copia de dicha Resolución será remiti-da a la Contraloría General de la República, bajo respon-sabilidad del Titular del Pliego;
Que, obra en el expediente el Informe Nº 876-OPU-APEP-2004 mediante el cual la Jefe del Área de Progra-mación y Evaluación Presupuestal señala que la adquisi-ción del servicio a todo costo: Dos Subestaciones: Mejora-miento Subestación de Distribución Eléctrica de la CiudadUniversitaria y Sistema de Distribución Subterráneo Aéreapara los Maquicentros UNSAAC, se puede atender concargo a la Actividad 100267 Gestión Administrativa, Cade-na de Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos,Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recau-dados, para lo cual se ha realizado las coordinacionesnecesarias con la Jefatura de la Unidad de Compras;
Que, la Autoridad Universitaria, ha tomado conocimientode la petición que contiene el presente expediente, dispo-niendo se emita la Resolución correspondiente autorizandola exoneración pertinente, sin perder de vista que debeejecutarse vía Proceso de Selección de Menor Cuantía,cumpliendo las formalidades previstas en el Artículo 20º dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Estando a lo solicitado, al Inc. f) del Art. 19º y 20º delD.S. Nº 012-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 33º delReglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 317-AL-2003 y alas atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y elEstatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR la exoneración de la realizaciónde Proceso de Selección de Adjudicación Directa: Servicioa todo costo: Dos Subestaciones: Mejoramiento Subesta-ción de Distribución Eléctrica de la Ciudad Universitaria ySistema de Distribución Subterráneo Aérea para los Ma-quicentros UNSAA, en mérito a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Segundo.- APROBAR EL PROCESO DE SELECCIÓNDE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA: Servicio a todocosto: Dos Subestaciones: Mejoramiento Subestación deDistribución Eléctrica de la Ciudad Universitaria y Sistema deDistribución Subterráneo Aérea para los Maquicentros UN-SAAC, con el valor referencial de S/. 143,623.00, Fuente deFinanciamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Tercero.- DISPONER que el Comité Especial Perma-nente, nombrado por la Resolución Nº R-885-2004-UN-SAAC tendrá a su cargo la realización del proceso de se-lección aprobado mediante el numeral precedente de lapresente Resolución, el mismo que está conformado de lamanera siguiente:
PRESIDENTE:Mgt. RAUL ABARCA ASTETE, Director General de Admi-nistración.
INTEGRANTES:Lic. Adm. FEDERICO MOSCOSO OJEDA, Jefe del Área deAbastecimientos y S.A.
Pág. 280160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Lic. EVELIN SÁNCHEZ DURAND, Personal Administrativodel AASA.
SUPLENTE:CPC ROSA VIOLETA HINOJOSA VEGA, Jefe de la U. deMantenimiento y Servicios Auxiliares
ASESORA:Abog. MARLENE GONZALES SALAZAR, Asesora Legaldel Vicerrectorado Administrativo.
Cuarto.- EL EGRESO se atenderá con cargo a la Acti-vidad 100267 Gestión Administrativa, Cadena de Gasto6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Fuente deFinanciamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Jefedel Área de Abastecimientos de la Institución de publicar lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asícomo, de remitirla a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe-cha de su aprobación.
El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección Generalde Administración y el Área de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares, adoptarán las acciones complementarias parael cumplimiento de la presente Resolución
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBARRector
20284
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
Designan responsables de remitir ofer-tas de empleo al Programa Red CilProempleo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 189-2004-BNP
Lima, 9 de noviembre de 2004
El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional delPerú;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley para la Transmisión Radial y Tele-visiva de Ofertas Laborales, Ley Nº 27736, se estableceque el Instituto de Radio y Televisión del Perú medianteRadio Nacional del Perú y Canal 7 programará, en horarioque considere conveniente su Directorio, avisos de serviciopúblico en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicosy privados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR seestablece que todo organismo público y empresa del Esta-do designará al funcionario responsable de remitir las ofer-tas de empleo que la entidad tenga previstos concursar,salvo que se trate de puestos clasificados como de con-fianza, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, con diez (10) días hábilesde anticipación al inicio del concurso; por lo que resultapertinente la emisión de la presente resolución; y,
En ejercicio de las facultades contenidas en el inciso f)del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 024-2002-ED,Reglamento de Organización y Funciones de la BibliotecaNacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; ydemás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR como titular y suplenteresponsables de remitir las ofertas de empleo de la Biblio-teca Nacional, que esta entidad tenga previsto concursar,al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido en laLey para la Transmisión Radial y Televisiva de OfertasLaborales, Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2004-TR; al funcionario y servi-dora que se indican a continuación, respectivamente:
Titular : José Gustavo Zapata Zavala, Director Ge-neral de Oficina de Administración.
Suplente : María del Rosario Salinas Gamboa, respon-sable del Área de Personal.
Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector Nacional
20274
CONAFRAN
Designan funcionaria responsable deremitir ofertas de empleo a que se re-fiere el D.S. Nº 012-2004-TR
COMISIÓN NACIONAL DE ZONASFRANCAS DE DESARROLLO
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 094-2004-CONAFRAN
San Isidro, 8 de noviembre del 2004
VISTO:
El Informe Nº 048-2004/GAF-CONAFRAN, mediante elcual la Gerencia de Administración y Finanzas designa a laSrta. Bach. Evelin Apéstegui Jara - Jefe del Área de Recur-sos Humanos, como la persona encargada de efectuar lasremisiones de ofertas de empleo, de conformidad con eltercer párrafo del Artículo Segundo del Decreto SupremoNº 012-2004-TR, por lo que se solicita la implementaciónde la resolución de designación y su publicación en elDiario Oficial El Peruano; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 012-2004-TR de fecha 20de octubre del 2004, se dictaron disposiciones reglamentariasde la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televi-siva de ofertas laborales del sector público y privado;
Que, el Artículo Segundo de la norma antes citada,establece que los organismos públicos y empresas delEstado remitirán con diez días hábiles de anticipación alinicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofer-tar; asimismo señala que los organismos públicos y empre-sas del Estado designarán al funcionario responsable deremitir las ofertas de empleo de la Entidad. Dicha designa-ción debe realizarse mediante resolución del titular de laEntidad publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en mérito a lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 842, Decreto Legislativo Nº 864, Decreto Supremo Nº112-1997-EF, Decreto Supremo Nº 023-1996-ITINCI y susmodificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETURy sobre la base de los considerandos anteriores;
Con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración yFinanzas y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la Srta. Bach. Evelin Apés-tegui Jara - Jefe del Área de Recursos Humanos de la Ge-rencia de Administración y Finanzas, como el personal res-ponsable de remitir las ofertas de empleos de la entidad.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
HERNÁN MONTOYA IMAÑADirector Ejecutivo
20334
Pág. 280161NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
FERROCARRIL HUANCAYO -
HUANCAVELICA
Designan funcionario responsable deremitir ofertas de empleo al Programa"Red Cil Proempleo" del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo
INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA
DEL SECTOR TRANSPORTESY COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 024-CD/FHH/2004
Huancayo, 4 de noviembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27736 publicada el 28 de mayodel 2002, "Ley para la Transmisión Radial y Televisiva deOfertas Laborales", estableciendo que el Instituto Nacio-nal de Radio y Televisión del Perú - IRTP a través de RadioNacional del Perú y Televisión Nacional del Perú - TNP,difundirá en horario que considere conveniente, avisos deservicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajopúblicos y privados;
Que, con fecha 20 de octubre del 2004, se publica enel Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, mediante el cual se dictan las disposiciones re-glamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisiónradial y televisiva de ofertas laborales del sector público yprivado;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decre-to Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos seencuentran obligados a remitir al programa "Red Cil Proem-pleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lasofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar,estando excluidas de esta obligación de concursar y remitirla oferta, los puestos clasificados como de confianza confor-me las reglas de la normatividad laboral vigente;
Que, asimismo, el referido Decreto Supremo disponeque todos los organismos públicos y Empresas del Estadodesignarán al funcionario responsable de remitir las ofertasde empleo de la entidad. Dicha designación debe realizar-se mediante Resolución del Titular de la Entidad y publica-da en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez díashábiles siguientes de la entrada en vigencia de la citadanorma;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por elDecreto Supremo antes referido, es necesario designar alfuncionario responsable de remitir a la "Red CIL Proem-pleo" del Ministerio de Trabajo, las ofertas de empleo queel IRTP tenga previsto convocar;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al señor Roger RodolfoCarhuamaca Mendoza, encargado de la Oficina de Perso-nal, como el funcionario responsable de remitir las ofertasde empleo de la entidad al Programa "Red Cil Proempleo"del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para sucorrespondiente difusión.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web institucional.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUSTAVO ATAHUALPA BERMÚDEZPresidente del Consejo Directivo
REYNERIO MEJÍA USANDIVARASMiembro del Consejo DirectivoRepresentante Gobierno Regional Huancavelica
LEONCIO VILA ORELLANAMiembro del Consejo DirectivoRepresentante Gobierno Regional Junín
20309
FONDO MIVIVIENDA
Aprueban sexta modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contratacionesdel año 2004 del Fondo MIVIVIENDA
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVANº 144-SE-2004
Lima, 9 de noviembre de 2004
VISTO:El Memorándum Nº 1328-2004-GAP, de fecha 5 de no-
viembre del 2004, de la Gerencia de Administración y Pre-supuesto, en el cual sustenta la necesidad de efectuaruna sexta modificación al Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del año 2004 del Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA;
CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 111-
SE-2004 del 22 de setiembre del 2004, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 26 de setiembre del año encurso, se aprobó la quinta modificación al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del año 2004 (inclusionesy exclusiones) del Fondo MIVIVIENDA;
Que, la Gerencia de Administración y Presupuesto, en eldocumento de visto, señala la necesidad de modificar por sextavez, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año2004, a fin de incorporar y excluir procesos de selección paraalcanzar los objetivos institucionales para el presente año;
Que, la modificación propuesta no implica variación al-guna en el presupuesto operativo anual aprobado;
Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, es-tablece que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones considera todas las adquisiciones y contratacionescuyos procesos de selección sea que se trate de licitacio-nes públicas, concursos públicos o adjudicaciones directaspúblicas o selectivas se convocarán durante el correspon-diente ejercicio presupuestal;
Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSU-CODE/PRE; en concordancia con los artículos 7º y 8º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones puede ser modificado en cualquier momento, duran-te el decurso del ejercicio presupuestal y debe ser aprobadopor el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la entidad, así como comunicada al CONSUCODE y aPROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes;
Que, mediante acuerdo Nº 5-1D-2004 del 26 de enerodel 2004, el Directorio del Fondo Hipotecario de Promociónde la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA delegó en el SecretarioEjecutivo la facultad de efectuar las modificaciones al PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del presente año;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:1. Aprobar la sexta modificación del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 (Inclusionesy Exclusiones) del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fon-do MIVIVIENDA, según anexo adjunto.
2. Disponer que la Gerencia de Administración y Pre-supuesto del Fondo MIVIVIENDA:
2.1. Haga de conocimiento la presente resolución a losComités Especiales Permanentes respectivos, a fin que proce-dan a llevar a cabo los procesos de selección correspondientes.
2.2. Remita copia de la presente modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Ad-quisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE- y rea-lice la modificación electrónica pertinente en el Sistema de Infor-mación sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SIA-CE- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
2.3. Remita copia de la presente modificación a la Co-misión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROM-PYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
2.4. Ponga a disposición de los interesados a travésdel Área de Abastecimiento el nuevo Plan Anual de Adqui-siciones del año 2004.
2.5. Publique la presente Resolución en la página webinstitucional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA ESTEVES DEJOSecretaria Ejecutiva
Pág. 280162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
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Pág. 280163NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
INSTITUTO PERUANO
DEL DEPORTE
Aceptan donación de la empresa Tek-tron S.A. para apoyar a los deportistasparticipantes en los Juegos Olímpicos"Atenas 2004"
RESOLUCIÓN Nº 468-2004-P/IPD
Lima, 9 de noviembre de 2004
Visto el Informe Nº 221-2004-UT-IPD y la Carta GG 086-05/04 de la empresa TEKTRON S.A. (Intralot de Perú),Expediente Nº 05986;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al documento del exordio, la Uni-dad de Tesorería del Instituto Peruano del Deporte in-forma que la empresa TEKTRON S.A. (Intralot de Perú)ha efectuado una donación a favor del Instituto Perua-no del Deporte por la suma de Setenta Mil y 00/100Nuevos Soles (S/. 70,000.00) destinada a apoyar a losdeportistas participantes en las Olimpiadas "Atenas2004";
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d)del numeral 5. del artículo 16º de la Ley Nº 28128 -Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004-, las donaciones dinerarias provenientes de institu-ciones nacionales o internacionales, públicas o priva-das, serán aprobadas por resolución del Titular del Plie-go, consignando la fuente donante y el destino de losrecursos precisándose que, en el caso de montos supe-riores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),la respectiva resolución se publicará en el Diario OficialEl Peruano; en consecuencia, resulta necesario emitir laresolución de aceptación de la referida donación queconstituye una importante contribución para el DeporteNacional;
Con las visaciones de las Oficinas Generales de Admi-nistración, Presupuesto y Planificación, Asesoría Jurídica yde la Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004 y con las facultades conferidas por el numeral 9. delartículo 13º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desa-rrollo del Deporte y el inciso i. del artículo 8º del DecretoSupremo Nº 017-2004-PCM que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Peruano delDeporte;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación ascendente a la sumade Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70,000.00) queha efectuado la empresa TEKTRON S.A. (Intralot de Perú)a favor del Instituto Peruano del Deporte depositada en elBanco de la Nación: Cuenta Corriente Nº 0000-348864(Donaciones y Transferencias) del Instituto Peruano delDeporte, según Recibos de Ingresos Nºs. 0001364 y0001764 por S/. 35,000.00 cada uno, donación destinadaa apoyar a los deportistas participantes en los Juegos Olím-picos "Atenas 2004".
Artículo 2º.- Agradecer a la empresa TEKTRON S.A.(Intralot de Perú) por la donación otorgada a favor delInstituto Peruano del Deporte.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re-solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cincodías hábiles de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN CÉSAR DIBOS MIERPresidente
20360
OSINERG
Autorizan viaje de profesionales a Boli-via para participar en curso sobre regu-lación energética para técnicos de lasentidades de regulación iberoamerica-nas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIACONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 113-2004-OS/PRES
Lima, 10 de noviembre de 2004
VISTOS:
La aprobación por parte de la Asociación Iberoamerica-na de Entidades Reguladoras de la Energía (en adelante"ARIAE"), para la participación de dos especialistas en lasegunda Edición del Curso sobre Regulación Energéticapara Técnicos de las entidades de Regulación Ibero-americanas, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de laSierra, Bolivia.
CONSIDERANDO:
Que, durante la 4ta. Junta Ordinaria Anual de la Asam-blea General de la ARIAE, máxima autoridad de la Aso-ciación, se acordó llevar a cabo la segunda edición delCurso de Regulación Energética para técnicos de lasEntidades de Regulación Iberoamericanas, impartido porprofesorado asociado a los reguladores de la ARIAE.Dicho curso ha sido previsto para realizarse del 15 al 19de noviembre de 2004, en la ciudad de Santa Cruz de laSierra, Bolivia;
Que, dado el contenido del curso sobre temas de integra-ción energética, mercados regionales en Iberoamérica ymercado interior de la energía en Europa, OSINERG pro-puso al Secretario Ejecutivo de la ARIAE la participaciónde los especialistas Manuel Arturo Uribe González y RaúlCornelio Bastidas Traversa, siendo admitida la participa-ción de los mencionados funcionarios mediante correo elec-trónico de fecha 24 de setiembre de 2004;
Que, los gastos por concepto de alojamiento y alimen-tación por los días de actividad, y por el material de trabajoque el curso requiera serán asumidos por la Agencia Espa-ñola de Cooperación Internacional (AECI);
Que, los gastos por concepto de pasajes -ida y vuelta-y tarifa Córpac serán asumidos por los participantes Ma-nuel Arturo Uribe González y Raúl Cornelio Bastidas Tra-versa, no irrogando, en consecuencia, gastos para OSI-NERG;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº047-2003-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros ManuelArturo Uribe González y Raúl Cornelio Bastidas Traverso,Especialistas de la División de Regulación de Generación yTransmisión de OSINERG, a la ciudad de Santa Cruz de laSierra, Bolivia, del 15 al 19 de noviembre de 2004, más losdías necesarios para el viaje de ida y vuelta, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán asumidos por la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional (AECI) y por losfuncionarios Manuel Arturo Uribe González y Raúl CornelioBastidas Traversa, no irrogando gasto alguno para OSI-NERG.
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autori-zados deberán presentar ante el Consejo Directivo deOSINERG un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje.
Pág. 280164 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Artículo 4º.- La presente resolución será publicada enel Diario Oficial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
20412
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN Nº 307-2004-OS/CD
Mediante Oficio Nº 12-2004-OSINERG-AAD el Organis-mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución Nº 307-2004-OS/CD,publicada en nuestra edición del 11 de noviembre de 2004.
En el cuarto considerando de la resolución;
DICE:
“… La Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, Ley Nº 27806 …”
DEBE DECIR:
“… El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM …”
En el sexto párrafo de la exposición de motivos de laresolución;
DICE:
“…la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, Ley Nº 27806…”
DEBE DECIR:
“… el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM …”
20404
SUNAT
Designan Agentes de Percepción delRégimen de Percepciones del IGV apli-cable a la adquisición de combustibles
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 278-2004/SUNAT
Lima, 11 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,dispone que mediante Resolución de Superintendencia sepodrá designar, entre otros, a las personas naturales, lassociedades u otras personas jurídicas, instituciones y enti-dades públicas o privadas como agentes de percepcióndel impuesto que causarán los adquirentes de bienes enlas operaciones posteriores;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régi-men de Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la adquisición de combustibles y se designóagentes de percepción;
Que adicionalmente a los nombrados, es necesario de-signar nuevos agentes de percepción del mencionadoRégimen;
En uso de las facultades conferidas por numeral 2 delinciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-
tivo al Consumo, de conformidad con los artículos 5º y 11ºdel Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SU-NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PER-CEPCIÓN
Adicionalmente a los nombrados, desígnase como agen-tes de percepción del Régimen de Percepciones del Im-puesto General a las Ventas aplicable a la adquisición decombustibles, aprobado por Resolución de Superintenden-cia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, a los si-guientes contribuyentes, los mismos que actuarán comotales a partir del 1 de diciembre de 2004:
CONTRIBUYENTE NÚMERO DE RUC
PETRÓLEOS DE AMÉRICA S.A. 20332711157
COAST MECHANICAL SALES DEL PERÚ S.A.C. 20424666468
ARBOIL S.A.C. 20386258024
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional
20408
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Demandan al Congreso de la Repúbli-ca aprobación del proyecto de ley queda por concluido la delimitación terri-torial entre las provincias de Cañete yChincha
ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 036-2004-CR/GRL
Huacho, 3 de noviembre del 2004
CONSIDERANDO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviem-bre del 2004, con el voto mayoritario de sus integrantesy en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15ºde la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales-, concordado con el Artículo 39º del mismo cuerpolegal;
ACUERDA:
1. DEMANDAR al Congreso de la República la urgenteaprobación del Proyecto de Ley mediante el cual la Presi-dencia del Consejo de Ministros da por concluido el proce-so legal seguido para la delimitación territorial de las pro-vincias de Cañete y Chincha conforme al ordenamientolegal correspondiente.
2. RECHAZAR la decisión de la Comisión de Descen-tralización del Congreso de la República al devolver el Pro-yecto de Ley sobre dicha delimitación territorial a la Presi-dencia del Consejo de Ministros, decisión que vulnera elprocedimiento legal estrictamente cumplido por el Gobier-no Regional de Lima.
3. SALUDAR la unidad indoblegable del pueblo de laprovincia de Cañete en la defensa de su histórico derechoterritorial que conjuntamente con sus autoridades regiona-les, locales, religiosas, medios de comunicación y sociedadcivil, vienen conduciendo en forma alturada sus justasdemandas.
4. AGRADECER a las autoridades que con su apoyo alos Centros Poblados de "Nuevo Ayacucho" y "Nuevo Cañe-te" han mejorado las condiciones de vida de sus morado-res, reconociendo su justa aspiración para adquirir delGobierno Regional de Lima las tierras que ocupan, asícomo también respetar los territorios reservados para el
Pág. 280165NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
proyecto de la planta de Licuefacción del Gas de Camiseay sus áreas intangibles.
5. RESPALDAR las gestiones del Presidente del Gobier-no Regional de Lima Miguel Ángel Mufarech Nemy en ladefensa de los límites de la provincia de Cañete ante laDirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, laPresidencia del Consejo de Ministros, el Congreso de laRepública y las demás entidades Públicas y Privadas don-de ha demostrado que la Quebrada de Topara en el Km.179.3 es el límite entre la provincia de Cañete y la hermanaprovincia de Chincha.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente
20362
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Plano de Zonificación Gene-ral de Usos del Suelo de Lima Metro-politana a mediano plazo, corres-pondiente al distrito de Lurigancho -Chosica
ORDENANZA Nº 723
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 denoviembre de 2004, el Documento Simple Nº 5795-04 (Ex-pediente Nº 2276-03), seguido por la Asociación La Victo-ria Cajamarquilla Lurigancho-Chosica, representado por donUldarico Rojas Arbaizo, quien solicita el cambio de zonifica-ción de zona Residencial de Densidad Baja (R1S) a ZonaResidencial de Densidad Media (R4), del terreno de16,012.00 m2, ubicado en la Parcela 1, Zona "L", urbani-zación Huerta Granja Ayllu, distrito de Lurigancho - Chosi-ca, provincia y departamento de Lima, para regularizar laocupación de viviendas construidas con las característicasde R4; y,
De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro-politana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 146-2004-MML-CMDUVN;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A
MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE ALDISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA
Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Comas, pro-vincia y departamento de Lima, de Zona Residencial deDensidad Baja (R1S) a Zona Residencial de Densidad Media(R4), del terreno de 16,012.00 m2, ubicado en la Parcela1, Zona "L", urbanización Huerta Granja Ayllu.
Artículo Segundo.- Recomendar al distrito de Lurigan-cho - Chosica elaborar el Planeamiento Integral de Zonifi-cación y Vías en toda la zona calificada como R1S que seencuentren ocupados, considerando las particularidadesurbanísticas y de integración con el resto del Sector deNievería.
Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Dis-trital de Lurigancho - Chosica y el Instituto Metropolitano
de Planificación de la Municipalidad Metropolitana deLima, incorporen en el Plano de Zonificación la modifica-ción indicada en el artículo anterior o su equivalente deacuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de2004.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dosmil cuatro.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
20317
Fijan tasa por concepto de procedi-miento de registro de vehículos parael servicio público de transporte, enla modalidad de taxi metropolitano(SETAME)
DECRETO DE ALCALDÍANº 079
Lima, 8 de noviembre de 2004
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artiículo 37º de la Ley delProcedimiento Administrativo General Nº 27444, todas lasentidades deberán elaborar y aprobar su Texto Único deProcedimientos Administrativos;
Que, el numeral 38.5 de la mencionada ley estableceque una vez aprobado el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, toda modificación que no implique la crea-ción de nuevos procedimientos, incremento de derechosde tramitación o requisitos, se podrá realizar por Decretode Alcaldía;
Que, en este sentido, mediante Ordenanza Nº 591 laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobó su Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos, el mismo que esta-blece el procedimiento de Registro de Vehículo - ServicioRegular, No Regular y SETAME;
Que, al haberse simplificado el procedimiento de regis-tro vehicular para el servicio público de transporte en lamodalidad de taxi metropolitano (SETAME), los costos ope-rativos del mismo han disminuido, por lo que es necesarioreducir la tasa del mencionado procedimiento;
Que, la reducción de la tasa contenida en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos no implica la crea-ción de nuevos procedimientos, ni el incremento por dere-chos de tramitación o requisitos, por lo que puede realizar-se por Decreto de Alcaldía;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral No. 27444;
DECRETA:
Artículo Primero.- Fíjese la tasa por el concepto deprocedimiento de registro de vehículos para el servicio pu-blico de transporte, en la modalidad de taxi metropolitano(SETAME), en: S/. 48.00 (1.50% UIT).
Artículo Segundo.- En consecuencia queda modifica-do el procedimiento correspondiente a la Dirección Munici-pal de Transporte Urbano incluido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - (TUPA), aprobado porOrdenanza Nº 591, conforme al Anexo adjunto que formaparte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir deldía siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía
Pág. 280166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
Ratifican la Ordenanza Nº 132-MPL dela Municipalidad Distrital de PuebloLibre que aprobó Régimen Tributariode arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos y Serenazgopara el año 2004
ACUERDO DE CONCEJONº 316
Lima, 28 de octubre de 2004
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 deoctubre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001628 emitidopor el SAT, que adjunta el expediente de la MunicipalidadDistrital de Pueblo Libre, sobre solicitud de ratificación dela Ordenanza Nº 132-MPL, precisada por los Decretos deAlcaldía Nº 002-2004-MPL y Nº 005-2004-MPL, por mediodel cual se aprueba el Régimen Tributario de los arbitriosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo para el ejercicio 2004,en su jurisdic-ción.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 132-MPL, publicada enel Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2004, precisa-da por los Decretos de Alcaldía Nº 002-2004-MPL (publica-da el 14.07.2004) y Nº 005-2004-MPL, MPL (publicada el01.10.2004), la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre apro-bó el Régimen Tributario de los arbitrios municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz-go para el ejercicio 2004,en su jurisdicción;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distritalde Pueblo Libre solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº132.MPL, a través de la cual aprobó en su jurisdicción, elrégimen tributario de los arbitrios municipales de limpiezapública, parques y jardines públicos y serenazgo corres-pondientes al ejercicio 2004;
Que, en cumplimiento del inciso s) del Artículo 6º delEdicto Nº 227, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)emite opinión técnica mediante Informe Nº 04-082-00000098 -SAT, sobre la Ordenanza presentada para rati-ficación, habiendo subsanado previamente, la referidaMunicipalidad Distrital, las observaciones efectuadas a tra-vés de los Requerimientos Nº 04-78-00000118, con elDecreto de Alcaldía Nº 002-2004-MPL, mediante el cual seprecisó diversos aspectos relacionados con la prestacióndel servicio a los propietarios de puestos de mercados ykioscos, que se publicó el 14 de julio de 2004. Asimismo,con Decreto de Alcaldía Nº 005-2004-MPL, publicado el 1de octubre de 2004, la Municipalidad cumplió con precisarla Ordenanza Nº 132-MPL, recogiendo para tal efecto lasobservaciones relacionadas con el costo por la prestacióndel servicio de arbitrios municipales, las mismas que seefectuarán durante la tramitación del presente procedimientode ratificación;
Que, en el informe se señala como antecedente, quelos importes por arbitrios municipales en el distrito de Pue-
blo Libre estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 109-MPL, mediante la cual se estableció el régimen tributariode los arbitrios municipales correspondientes al período2003. Asimismo, cabe señalar que la referida Ordenanzafue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 222 publicadoel 29.11.2003;
Que, por otro lado, se indica también que si bien laOrdenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004,estableció un nuevo procedimiento para la ratificación delas ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final se-ñala que sus disposiciones recién serán aplicadas para losprocedimientos de ratificación de las ordenanzas distritalesvigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde quela presente solicitud de ratificación sea tramitada según laOrdenanza Nº 211, para su entrada en vigencia, tal comolo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el literal a) del artículo 68º de la Ley de TributaciónMunicipal, establece que los arbitrios son las tasas que sepagan por la prestación o mantenimiento de un serviciopúblico individualizado en el contribuyente. En efecto, enel caso de los arbitrios, los servicios públicos que las muni-cipalidades prestan en favor de los contribuyentes puedenconsistir en la limpieza pública, el mantenimiento de par-ques y jardines o la de serenazgo;
Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligadaal cumplimiento de la prestación tributaria como contribu-yente o responsable. La diferencia entre contribuyente yresponsable radica en que el primero realiza el hecho ge-nerador de la obligación tributaria, en tanto que responsa-ble es aquél que sin tener la condición de contribuyentedebe cumplir la obligación atribuida a éste;
Que, en el presente caso, sobre la configuración de laobligación tributaria, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 132-MPL establece que el hecho generador de la obligacióntributaria por concepto de los arbitrios lo constituye la pres-tación, implementación y/o mantenimiento de los serviciospúblicos municipales de limpieza pública, parques y jardi-nes públicos y serenazgo a los contribuyentes de su cir-cunscripción;
Que asimismo, en el artículo 3º señala, como contribu-yente a los propietarios de los predios cuando los habiten,desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa-dos o cuando un tercero habite y/o conduzca el prediobajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuan-do no se pueda determinar al propietario, adquirirá la cali-dad de contribuyente el poseedor del predio. Para los pre-dios del Estado Peruano afectados en uso, establece quela calidad de contribuyentes recae en las personas natura-les o jurídicas ocupantes del mismo. En caso de prediosinafectos usados para fines distintos al que motiva la inafec-tación, se establece que la calidad de contribuyente recaeen el conductor del predio. Asimismo, la disposición enmención considera también como contribuyente a los con-ductores de kioscos o módulos que ocupen autorizada-mente la vía pública;
Que, el artículo 4º de la Ordenanza materia de ratifica-ción, ha dispuesto que los arbitrios municipales son tribu-tos de periodicidad mensual, estableciendo como fechamáxima para su pago el último día hábil del mes respectivoy; el artículo 6º y 7º, las exoneraciones, así como los bene-ficio para los Pensionistas;
N DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE AUTO- Ev. Previa DEPENDENCIA DONDE AUTORIDAD RECURSOS IMPUGNATIVOSPAGO M Á T I - POSI- NEGA- SE INICIA EL TRÁMITE APRUEBA 1) Recurso de ___ dirigido al ___
CO TIVO TIVO plazo ___ días.2) Autoridad que resuelve ___ enplazo ___ días3) Acompañar los requisitos: ___
(...)
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO
1 REGISTRO DE PERSONA NATURAL O ( . . . ) REGISTRO ( . . . ) X Oficina Periférica de Trámite DIRECTORJURÍDICA, VEHÍCULO, CONDUCTOR Y/O 1.2 DE Documentario DMTU DECOBRADOR PARA SERVICIO PÚBLICO DE VEHÍCULO ESTUDIOS,TRANSPORTE REGULAR, NO REGULAR SERVICIO AUTORIZA-(TURÍSTICO, PERSONAL Y ESCOLAR), REGULAR, CIONES YSERVICIO DE TAXI METROPOLITANO NO REGISTROS(INDEPENDIENTE, ESTACIÓN Y REGULAR DerechoREMISSE) Y ASOCIACIONES/GREMIOS Y de TrámiteDE TRANSPORTISTAS O TAXISTAS SETAME (SETAME)
( . . . ) 1.50%
Base legal:* Ord. Nº 104 Arts. 7º, 128º, 143º, 152º - 4/3/97* Ord. Nº 196 Art. 28º - 11/01/99
(...)
20339
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Que, el artículo 8º de la citada norma dispone que encaso se efectúe la transferencia del bien sujeto al pago dearbitrios municipales, la obligación tributaria para el nuevopropietario se configurará a partir del primer día del messiguiente de producida la transferencia;
Que, la Ordenanza Nº 132-MPL dispone que el montototal que demanda la prestación de los servicios de limpie-za pública, parques y jardines y serenazgo se distribuiráentre el número de contribuyentes del distrito teniendo enconsideración total o alternativamente lo siguiente: i) eluso o la actividad desarrollada en el mismo; ii) el tamañodel predio expresado en metros cuadrados del área cons-truida; iii) el número total de predios y unidades prediales;iv) el peso promedio de residuos sólidos generados poruso o actividad; v) la ubicación del predio en relación a lasáreas verdes de la circunscripción; y, vi) el cuadro estadís-tico de intervenciones según los usos establecidos;
Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza pública,a través de lo dispuesto en el artículo 11º de la citadaOrdenanza, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre haestimado conveniente distribuir el costo del servicio en fun-ción de: i) el uso o la actividad desarrollada en el predio; ii)el tamaño del predio expresado en metros cuadrados delárea construida; iii) el número total de predios y unidadesprediales; y, iv) el peso promedio de residuos sólidos gene-rados por uso o actividad;
Que, en relación con el arbitrio de parques y jardinespúblicos, a partir de lo señalado en el artículo 14º, seobserva que dicha Municipalidad ha estimado convenientedistribuir el costo del servicio en función de: i) el tamaño delpredio expresado en metros cuadrados del área construi-da; ii) el número total de predios y unidades prediales; y, iii)la ubicación del predio en relación a las áreas verdes de lacircunscripción;
Que, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, através de lo indicado en el artículo 17º, la Municipalidad haestimado conveniente distribuir el costo del servicio en fun-ción de: i) el uso o la actividad desarrollada en el predio; ii)el tamaño del predio expresado en metros cuadrados delárea construida; iii) el número total de predios y unidadesprediales; y, iv) el cuadro estadístico de intervenciones se-gún los diferentes usos establecidos;
Que, absueltas las observaciones mediante los Decre-tos de Alcaldía Nº 002-2004-MPL y Nº 005-2004-MPL, MPL,se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitostécnicos para la ratificación de la Ordenanza en cuestión.Así, de acuerdo a la información remitida por la Municipali-dad Distrital, el SAT verificó que el servicio de LimpiezaPública, que involucra la recolección, transporte y disposi-ción final de residuos sólidos y de barrido de calles, generaun costo de 5,454,754.20 Nuevos Soles, conforme semuestra en el Anexo Nº 1. De igual modo, el servicio deParques y Jardines, que consiste en la recuperación, man-tenimiento y mejora de áreas verdes, genera un costo de1,237,941.00 Nuevos Soles, conforme se muestra en elAnexo Nº 2. A su vez, la prestación del servicio de Sere-nazgo, que implica el mantenimiento y mejora del serviciode vigilancia pública, protección civil y atención de emer-gencias, genera un costo de 1,842,127.65 Nuevos Soles,conforme se muestra en el Anexo Nº 3;
Que, para verificar el financiamiento de dichos costos ya partir de la información presentada por la Municipalidadde Pueblo Libre, el SAT ha efectuado la estimación de losingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuentalas tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 132-MPL, así como el número de predios afectos para cadacaso. De este modo, el ingreso estimado por el servicio deLimpieza Pública para el año 2004, asciende a5,454,752.88 Nuevos Soles. Por el Arbitrio de Parques yJardines se estima un ingreso anual de 1,237,927.20 Nue-vos Soles y por el servicio de Serenazgo se estima uningreso equivalente a 1,841,946.96 Nuevos Soles;
Que, del análisis se determina que la recaudación po-tencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá a laMunicipalidad de Pueblo Libre, financiar para el ejercicio2004, prácticamente el 100.00% de los costos incurridosen la prestación de dicho servicio, con un déficit mínimo de1.32 Nuevos Soles que será financiado con otros recursosmunicipales. Asimismo, la recaudación potencial por el ser-vicio de Parques y Jardines, permitirá financiar casi el100.00% de los costos derivados de la prestación de esteservicio, verificándose un pequeño déficit de 13.80 Nue-vos Soles; y finalmente, la recaudación del servicio de Se-renazgo permitirá el financiamiento del 99.99% del costode dicho servicio, entendiéndose que la diferencia, equiva-lente a 180.69 Nuevos Soles, será cubierta con otros re-cursos municipales;
De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo-litana de Asuntos Económicos y Organización en su Dicta-men Nº 155 -2004-MML/CMAEDO;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 132-MPL,precisada por los Decretos de Alcaldía Nº 002-2004-MPL yNº 005-2004-MPL, por medio del cual se aprueba el Régi-men Tributario de los arbitrios municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para elejercicio 2004,en su jurisdicción.
Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distritalde Pueblo Libre, que para la aprobación y ratificación delos arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, deberá to-mar en cuenta los parámetros y criterios de la estructura decostos y distribución que ha establecido la MunicipalidadMetropolitana de Lima a través del Servicio de Administra-ción Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 “Sobre determinación de costos de los serviciosy procedimientos administrativos que dan origen a tributospara efectos de ratificación de Ordenanzas Distritales” encumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que “Regula elProcedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritalespara la Provincia de Lima”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
20416
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Declaran nulidad de concurso públicosobre sistema integral de limpiezapública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 565-2004-MDL
Lince, 9 de noviembre de 2004
EL ALCALDE DISTRITAL DE LINCE
VISTO:
El Informe Nº 354-2004-MDL-GAJ, de la Gerencia deAsesoría Jurídica y el Memorándum Nº 383-2004-GG-MDLde la Gerencia General sobre nulidad del Proceso de Se-lección Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDL.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 649-2004 (GTN/ATN), el Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, se ha pronunciado respecto a las observaciones a lasbases del Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDL, pre-sentadas por la Empresa Recojo S.A.;
Que, en ejercicio de sus funciones el CONSUCODEprocedió a revisar las Bases del precitado proceso, apre-ciando que de conformidad con lo señalado en el nume-ral 2 del Título Convocatoria de las Bases, el Pliego deAbsolución de Consultas, solamente se habría notificadoa siete (07) de los trece (13) adquirientes de Bases, locual no se encuentra acorde con lo establecido en elArtículo 51º del Reglamento, según el cual, el ComitéEspecial absolverá las consultas mediante un pliego ab-solutorio que debidamente fundamentado y sustentadose hará de conocimiento de todos los adquirientes enforma simultanea, por lo que al haberse producido unacontravención a lo señalado en el Artículo 59º del Regla-mento deberá declarar la nulidad del proceso de se-lección, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 26º delReglamento, retrotrayéndola a la etapa de notificaciónde absolución de consultas;
Que, siendo así se advierte que se ha prescindido delas normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, por lo que conformi-dad con lo establecido en el artículo 57º del Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º del Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, el proceso de selección Con-curso Público Nº 02-2004CP-MDL, debe declararse la nuli-
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dad del proceso, debiendo retrotraerse a la etapa de noti-ficación de absolución de consultas;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso delas facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y conla visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del pro-ceso de selección del Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDL “Sistema Integral de Limpieza Pública”, Primera Con-vocatoria, retrotrayéndola a la etapa de notificación deabsolución de consultas, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delos cinco días siguientes a su expedición.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución atodos lo adquirientes de Bases del precitado proceso deselección dentro de los cinco días siguientes a su expedi-ción.
Artículo Cuarto.- Disponer se proceda a la publicacióninmediata del nuevo Cronograma del proceso a partir de lanotificación de absolución de consultas, es decir, desde laetapa de observaciones e integración de bases, presenta-ción y evaluación de propuestas y otorgamiento de la bue-na pro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde
20384
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Disponen habilitación de DepósitoVehicular Municipal para vehículosembargados en programa de cobranzacoactiva de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2004-MDLO/ALC
Los Olivos, 2 de noviembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 073-2004-MDLO/OEC de la Ofi-cina de Ejecutoría Coactiva, Informe Nº 260-2004-MDLO/SGAF de la Subgerencia de Administración y Finanzas; elInforme Nº 666-2004-MDLO/OAJ de la Oficina de AsesoríaJurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Orgánica deMunicipalidades, contempla que los gobiernos locales sonentidades básicas de la organización territorial del Estado,gozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia y, ejercen actos degobierno, administrativos y de administración con sujeciónal ordenamiento jurídico;
Que, a través del Informe Nº 073-2004-MDLO/OEC, elEjecutor Coactivo de la Municipalidad expresa que dentrodel Programa de Cobranza Coactiva de Mayores Deudores,se ha previsto el inicio del operativo de embargos de losbienes registrados a nombre de los contribuyentes, al habertranscurrido el plazo de 7 días hábiles concedidos en laResolución de Ejecución Coactiva Nº 001, sin que a la fechahubieren cancelado o fraccionado su deuda. Asimismo, pre-cisa que si bien se procederá próximamente a la inscripciónde los embargos en los registros de la propiedad inmueble yvehicular, en el caso de estos últimos se realizarán las cap-turas respectivas, por lo que se requiere la determinacióndel espacio físico donde se trasladarán los vehículos embar-gados hasta la cancelaciíon total de la deuda; en tal sentidosolicita la asignación de un espacio físico para que seadestinado al Depósito Vehicular Municipal;
Que, la Subgerencia de Administración y Finanzas, conInforme Nº 260-2004-MDLO/SGAF se pronuncia a favor de
la petición formulada por el Ejecutor Coactivo de la Munici-palidad, toda vez que ya se ha dado inicio al Programa deCobranza Coactiva de Mayores Deudores, cuya estrategiaprincipal es el embargo de bienes registrados a favor de loscontribuyentes morosos; en tal sentido, propone como lu-gar para la formalización del Depósito Vehicular Municipalel terreno donde se proyecta construir el Palacio de laJuventud;
Que, el Gerente Municipal, mediante Proveído Nº 6074-2004, dispone la realización de las acciones administrativascorrespondientes, conforme a la opinión legal que al res-pecto debe emitir la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Nº 666-2004-MDLO/OAJ la Ofi-cina de Asesoría Jurídica expresa en mérito a las opinio-nes descritas precedentemente se concluye la necesidadde instaurar un Depósito Vehicular Municipal para los vehí-culos embargados producto del Programa de CobranzaCoactiva de Mayores Deudores; en consecuencia, deberáemitirse el correspondiente Decreto de Alcaldía que dis-ponga la habilitación del citado Depósito, el mismo que seencontrará ubicado en el terreno donde se construirá elPalacio de la Juventud;
Estando a lo informado, y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la habilitación del DE-PÓSITO VEHICULAR MUNICIPAL para los vehículos em-bargados producto del Programa de Cobranza Coactivade Mayores Deudores a cargo de la Oficina de EjecutoríaCoactiva, el cual estará ubicado en el terreno ubicado en elTerreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de LosOlivos, ubicado en la Av. Universitaria Nº 2086, donde seproyecta construir el Palacio de la Juventud.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUBGERENCIADE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ejecutar las accionesadministrativas que correspondan a efectos de acondicio-nar e implementar el terreno descrito a los fines a que secontrae el presente Decreto, así como a la GERENCIAMUNICIPAL su supervisión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde
20311
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Autorizan viaje de regidora y funciona-ria a Brasil para participar en certameninternacional sobre desarrollo local
ACUERDO DE CONCEJONº 94
Miraflores, 9 de noviembre de 2004.
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha, enatención a la invitación para participar en la CUARTA GIRAINTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DESARRO-LLO LOCAL: "LOGRANDO QUE SUCEDA EN LAS CIUDA-DES", organizado por la Organización para el Desarrollode América Latina y el Caribe (ONWARD), con el apoyo delCentro Internacional de Información para Autoridades Lo-cales (CIFAL), del Instituto de las Naciones Unidas paraFormación e Investigación (UNITAR) y de la Asociación deMunicipalidades de Paraná;
CONSIDERANDO:
Que, la CUARTA GIRA INTERNACIONAL DE CAPACI-TACIÓN SOBRE DESARROLLO LOCAL: "LOGRANDO QUE
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SUCEDA EN LAS CIUDADES" se llevará a cabo del 21 denoviembre al 2 de diciembre de 2004, y reunirá, en diver-sas ciudades del Estado de Paraná de la República Fede-rativa del Brasil, a alcaldes, regidores, funcionarios y auto-ridades de América Latina y del Caribe;
Que, en la citada Gira se tratarán temas relacionados aldesarrollo local, urbanismo, transporte urbano, medio am-biente, reciclaje de basura, proyectos turísticos y cultura-les, presupuesto participativo, administración pública muni-cipal y formas de combate a la corrupción, entre otros;
Que, estando a lo expuesto, el Concejo considera útilpara la gestión que uno de los Regidores y la Subgerentede Deportes, Recreación y Servicios Sociales asistan adicha Gira Internacional, toda vez que ello permitirá el in-tercambio de experiencias que, al ser aplicadas en nuestrarealidad local, se verá reflejado en el bienestar de los veci-nos del distrito;
De conformidad con lo establecido en los numerales 11y 27 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite deaprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Conceder licencia y autorizar el viajede la Señora Regidora CARMEN CHAUCA VALDEZ, del 20de noviembre al 2 de diciembre de 2004, a efectos queasista a la CUARTA GIRA INTERNACIONAL DE CAPACI-TACIÓN SOBRE DESARROLLO LOCAL: "LOGRANDO QUESUCEDA EN LAS CIUDADES", la misma que se llevará acabo en diversas ciudades del Estado de Paraná de laRepública Federativa del Brasil.
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la Subgerentede Deportes, Recreación y Servicios Sociales, señora ELI-ZABETH PÉREZ ROSAS, del 20 de noviembre al 2 dediciembre de 2004, a efectos que asista a la CUARTAGIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DE-SARROLLO LOCAL: "LOGRANDO QUE SUCEDA EN LASCIUDADES", la misma que se llevará a cabo en diversasciudades del Estado de Paraná de la República Federativadel Brasil.
Artículo Tercero.- El egreso derivado del viaje de laSeñora Regidora se afectará con cargo al Presupuesto2004 de la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo al si-guiente detalle:
Pasajes Aéreos US$ 867.00Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 28.24
Artículo Cuarto.- El egreso derivado del viaje de laSubgerente de Deportes, Recreación y Servicios Socialesse afectará con cargo al Presupuesto 2004 de la Munici-palidad de Miraflores, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos US$ 867.00Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 28.24
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Central deGestión Administrativa y a la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde
20363
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Otorgan beneficio de regularización tri-butaria a favor de contribuyentes deldistrito
ORDENANZA Nº 012-2004-MDP/A
Pachacámac, 28 de octubre de 2004
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27de octubre del 2004, sobre Beneficio de RegularizaciónTributaria, para los contribuyentes del distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario incentivar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias, por parte de los contribuyentesque hayan omitido presentar Declaraciones de Autoavalúopor Inscripción, Baja, Modificación del padrón de contribu-yentes;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado, consagra el concepto de autonomía Municipal Ga-rantía Constitucional sobre la base de la cual las Municipa-lidades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tribu-tario, previene que los Gobiernos Locales mediante Orde-nanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, dere-chos y licencias, asimismo el artículo 41º del mismo dispo-sitivo, señala que excepcionalmente podrán condonar concarácter general el interés moratorio y las sanciones res-pecto a los tributos que administra;
Que, es objetivo de la actual gestión municipal otorgara los contribuyentes del distrito de Pachacámac, las mayo-res facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias;
Que, en el ítem 16 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA – Gerencia de Rentas, aprobadomediante Ordenanza Nº 006-2002-MDSSP/A, y asimismola Ordenanza Nº 004-2003-MDP/A indican los requisitos ypagos por el trámite de Inscripción en el Padrón de Contri-buyentes;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20ºInciso 5) y Artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha27 de octubre del 2004, aprobó por UNANIMIDAD la si-guiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Otorgar dentro de la Jurisdicción deldistrito de Pachacámac, el Beneficio de Regularización Tri-butaria a favor de las personas que en su calidad de con-tribuyentes o responsables, tengan pendientes de cumpli-miento obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- Rebajar el derecho de trámite deInscripción en el Padrón de Contribuyentes, reduciendo almonto de S/. 30.00 Nuevos Soles (incluye los formatos), alos contribuyentes que presenten su Declaración Jurada.
Artículo Tercero.- En el caso de deudas generadaspor Multas Tributarias por Inscripción, Baja, y Modificaciónéstas serán extinguidas siempre y cuando el deudor tribu-tario y omiso cumpla o haya cumplido con la regularizaciónde la presentación de la Declaración Jurada respectiva; seencuentran comprendidos los expedientes presentadosdesde el Año 1999 hasta la fecha.
Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al Beneficiode Regularización Tributaria vence indefectiblemente el 31de diciembre del 2004, salvo prórroga que pudiere serestablecida mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas elcumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa
20286
Aprueban Reglamento para la Aplica-ción y Ejecución de Sanciones de Clau-sura y/o Tapiado de locales donde seejercen actividades contrarias a lamoral, buenas costumbres, tranquili-dad y salud pública
ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2004-MDP/A
Pachacámac, 28 de octubre del 2004
Pág. 280170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC
POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pachacámac enSesión de Concejo de fecha 27 de octubre del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en sus artícu-los 191º y 192º incisos 1 y 4 establece que las Municipalida-des gozan de autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia, tiene funcionesnormativas para crear, modificar y suprimir contribuciones,derechos y licencias;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 enel Título Preliminar Artículo II ratifica esta autonomía y elartículo X establece que promueve el desarrollo integral,crecimiento económico y justicia social;
Que, las Municipalidades promueven la adecuada pres-tación de servicios locales, fomentan el bienestar de losvecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscrip-ción territorial en concordancia con lo que señalan las dis-posiciones legales pertinentes;
Que, es función específica de las Municipalidades otor-gar Licencias para la apertura de Establecimientos Comer-ciales, industriales y profesionales de acuerdo con la zoni-ficación y realizar la fiscalización, conforme a lo establecidoen el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Que, la Municipalidad fiscaliza y controla la emisión degases, humos, ruidos y demás elementos contaminantesde la atmósfera y del ambiente;
Que, es función de la Municipalidad promover el desa-rrollo integral de la juventud para el logro de su bienestarfísico, psicológico, social moral y espiritual, así como prote-ger y apoyar a la población en riesgo, tal como lo estableceel artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Que, es facultad de las Municipalidades disponer laClausura transitoria o definitiva de establecimientos o ser-vicios cuando su funcionamiento esté legalmente prohibi-do y constituya peligro o cuando esté en contra de lasnormas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o,produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudicia-les para la salud o tranquilidad del vecindario conforme a lodispuesto en los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A publi-cada el 05-12-2003 se aprobó el Reglamento de Aplica-ción de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones ySanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac;
Que, mediante Ordenanza Nº 337-MML de la Munici-palidad Metropolitana de Lima publicada el 21-10-2001 ensu artículo 32º sobre ejecución de Clausura, señala que elÓrgano podrá emplear todos los medios físicos y mecáni-cos que estime conveniente para clausurar los estableci-mientos, tales como adhesión de carteles, tapiado de ven-tanas, colocación de personal, entre otros, siendo comple-mentarias las disposiciones del Reglamento de Inspeccio-nes Técnicas en Defensa Civil aprobados por DecretosSupremos N°s. 013-200-PCM y 100-2003-PCM;
Estando a lo informado y en uso de las atribucionesotorgadas en el Artículo 9º inciso 8, así como en el Artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-tando con el voto Unánime, se expide la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para laAplicación y Ejecución de Sanciones de Clausura y/o Ta-piado de los Establecimientos que ejercen actividades con-trarias a la moral, las buenas costumbres, tranquilidad ysalud pública; Paralización de Obra y Demolición; MedidasRestrictivas para las Establecimientos de Diversión, el mis-mo que consta de V Capítulos y 27 artículos, así como delCuadro de Restricciones para el funcionamiento de Esta-blecimientos y de Diversión para Adultos.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,en coordinación con las Gerencias de Servicios Comuna-les, Promoción Social y Desarrollo Humano; Rentas y De-sarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenan-za.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN YEJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE CLAUSURA
Y/O TAPIADO DE LOS LOCALES QUE EJERCENACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL,
LAS BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD YSALUD PÚBLICA; PARALIZACIÓN DE OBRA YDEMOLICIÓN - RESTRICCIONES PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN
CAPÍTULO I
OBJETIVO
El objetivo de la presente es establecer las normas yprocedimientos para la ejecución de la sanción de Clausuray/o tapiado de los establecimientos donde se realicen activi-dades contrarias a la moral, las buenas costumbres, tranqui-lidad y salud pública, erradicando los atentados contra es-tos derechos en cumplimiento de las funciones de control yfiscalización; Paralización de Obra y Demolición sancionan-do de acuerdo a las facultades que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO II
ALCANCES
Las sanciones de esta Ordenanza incluye a los estable-cimientos que se encuentren realizando actividades con-trarias a las disposiciones legales y municipales o contra lamoral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad,seguridad y la salud pública, conforme a lo señalado en laOrdenanza Nº 337-MML Art. 32º y los que estén dentro delos siguientes supuestos:
1. Locales donde se ejerza clandestinamente la prostitu-ción o se facilite el meretricio clandestino y/o se realicenespectáculos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
2. Bares clandestinos.3. No contar con Autorización Municipal de Funciona-
miento en los giros de Discotecas, Video Pub, Peñas,Billar,Mercado, Ferias, Galerías, Locales Pirotécnicos, Grifos decombustible entre otros.
4. Contando con Autorización de Funcionamiento cam-biarlo a los Giros antes señalados.
5. Locales que produzcan olores, ruidos humos u otrosdaños a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario.
6. A aquellos locales sin distinción de Giro, que contan-do con Resolución de Clausura sigan funcionando en abier-to desacato a la Autoridad Municipal, o que se les sigue oha seguido el proceso judicial de Resistencia y Desacato ala Autoridad, se les aplicará la sanción de tapiado.
7. Las Obras de Construcción o Demolición que se eje-cuten en contravención a las disposiciones administrativasmunicipales se sancionan con paralización de obra inde-pendientemente de la multa establecida en el RAS.
8. La Demolición se realiza cuando una obra se ejecutaen contravención a las disposiciones administrativas decompetencia municipal.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 1º.- Al constatarse la Comisión de una infrac-ción a la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A, Reglamento deAplicación de Sanciones de manera reincidente o continuao en los establecimientos en que se realicen actividadescontrarias a la moral y las buenas costumbres y se atentencontra la tranquilidad, seguridad y salud pública, la PolicíaMunicipal y/o el personal autorizado, emitirá el respectivoinforme con el Acta de Constatación correspondiente.
Artículo 2º.- El Informe y Acta de Constatación de laPolicía Municipal o personal autorizado será remitido alDespacho de Alcaldía a través de la Gerencia para la ex-pedición de la Resolución de Clausura correspondiente,notificándose a las partes y remitiendo todo lo actuado alEjecutor Coactivo para su ejecución.
Artículo 3º.- La Resolución de Clausura será notificada alconductor del establecimiento, en el caso que éste no sea elpropietario, se notificará necesariamente al propietario delinmueble; además dicha Resolución se publicará en el LocalMunicipal y se pegará a los exteriores del establecimiento.
Artículo 4º.- El propietario y/o conductor del estable-cimiento podrá interponer los Recursos Administrativos co-rrespondientes contra la Resolución de Clausura, los mis-mos que se substanciarán de acuerdo a la Ley de Procedi-
Pág. 280171NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
miento Administrativo General Nº 27444.Artículo 5º.- La interposición de recurso impugnatorio
no suspende la sanción determinada y ejecutada por laautoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser le-vantada por otra Resolución que así lo ordene.
Artículo 6º.- En caso que el propietario del inmuebledesconociera la actividad realizada por el conductor delestablecimiento, podrá requerir el pago hacia el mismo.
Artículo 7º.- La Municipalidad mediante Resolución deAlcaldía, previo pago de las multas impuestas, de los gas-tos ocasionados y levantamiento de la medida cautelar sila hubiera, dispondrá el levantamiento de clausura del in-mueble, suscribiendo el Acta de entrega del local al propie-tario, quien debe presentar el compromiso notarial de noejercer actividad contraria a las normas vigentes.
Artículo 8º.- Levantada la Clausura la Municipalidadconstatará la nueva actividad que se desarrollará en ellocal la misma que contará con su respectiva AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento o que levantó las observa-ciones que dieron origen a la clausura.
Artículo 9º.- En caso de reincidencia la Autoridad Munici-pal procederá al tapiado, siguiendo al procedimiento para laClausura y a la correspondiente denuncia penal, indepen-dientemente de los ilícitos penales que constituyan sus activi-dades, se interpondrá denuncia por resistencia y desobedien-cia a la autoridad incluyéndose al propietario si fuera el caso.
Artículo 10º.- Los gastos en que incurra la Adminis-tración Municipal para el tapiado del establecimiento seránasumidos por el conductor y/o propietario, el mismo queserá notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndo-le el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realiza-do en la vía coactiva.
Artículo 11º.- La ejecución de la sanción de tapiadoestará a cargo de la Gerencia de Servicios Comunales através de la Policía municipal, Gerencia de Desarrollo Urba-no y el auxilio de la Fuerza Pública.
Artículo 12º.- La Gerencia de Rentas emitirá la relaciónde establecimientos que cuentan con el doble valor demulta por reincidencia o continuidad de la infracción y deestablecimientos que cuenten con orden de clausura, a finde que se procediere a su verificación.
Artículo 13º.- Las gerencias correspondientes verifi-carán que las Resoluciones de Clausura sean correcta-mente notificadas a los obligados.
Artículo 14º.- Las Resoluciones de Alcaldía que ordenenClausura deberá disponer el tapiado en caso de reincidencia.
Artículo 15º.- El formato del Acta de Constatación, for-ma parte de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA Y DE-MOLICIÓN
Artículo 16º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural yMedio Ambiente a través de la División de Obras Públicas yPrivadas podrá paralizar de manera inmediata a la imposiciónde la sanción; las obras de construcción, edificación o demoli-ción, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas queimpliquen su adecuación a las disposiciones administrativas decompetencia municipal, de ser esto posible, si el infractor noacata las disposiciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano adopta-rá las medidas necesarias para su cumplimiento, requiriendo laparticipación de la fuerza pública de ser necesario.
Artículo 17º.- Si el infractor no destruye lO construidode manera antirreglamentaria o las edificaciones que aten-tan contra la seguridad pública, y ocupan la vía pública lohará la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Am-biente, en la vía coactiva para lo cual podrá utilizar losrecursos humanos y materiales que estime conveniente.
Y en caso de demoliciones de obras inmobiliarias priva-das que hayan sido construidas al margen de la ley; que suconstrucción no están en las vías públicas, necesariamentese debe acudir a la vía jurisdiccional.
Artículo 18º.- Para la ejecución de la paralización deobra y demolición se seguirá el procedimiento establecidoen los Arts. 1º y 2º del presente Reglamento en la parteque sea pertinente.
CAPÍTULO V
MEDIDAS RESTRICTIVAS PARA LOS ESTABLECI-MIENTOS DE DIVERSIÓN
Artículo 19º.- Todo establecimiento dedicado a activi-dades de diversión, solamente puede utilizar el área esta-blecido en la Resolución de Alcaldía que autoriza su Fun-cionamiento. En ningún caso utilizará la vía pública.
Artículo 20º.- El horario de funcionamiento de localesdedicados a diversión tales como: Discotecas, Video-Pub,Peñas, Billares, Salones de Baile, Pin ball y otros de natu-raleza similar, sólo podrán funcionar hasta las 23.00 horas,pasadas las mismas deberán contar con Licencia Especial.
Artículo 21º.- Los establecimientos donde se utilizanequipos de sonido de alta potencia o música en vivo, conta-rán obligatoriamente con barreras acústicas que impidan lapropagación del sonido fuera del local, su incumplimiento sesanciona con Multa equivalente al 10% de la UIT vigente.
Artículo 22º.- El ingreso de menores de edad a disco-tecas, Video Pub y salones de baile, sólo será permitido sise encuentran acompañados por sus padres o quien ejer-za la patria potestad.
Artículo 23º.- Está prohibida la venta de licores a me-nores de edad, su incumplimiento se sanciona además dela multa, con la Clausura del local.
Artículo 24º.- Se prohíbe el trabajo de menores deedad en discotecas, video-Pub, salones de baile y estable-cimientos similares.
Artículo 25º.- Todo licor que se expenda en cualquiertipo de establecimiento deberá contar con el Registro Sani-tario correspondiente, su incumplimiento dará lugar al de-comiso de la mercadería.
Artículo 26º.- La alteración del orden por peleas y gres-cas, atentados contra la moral y las buenas costumbres ycontra la seguridad y tranquilidad del vecindario en losestablecimientos de diversión se sancionan además de lamulta, con la Clausura del local.
Artículo 27º.- No se permitirá el ingreso de menorescon uniforme escolar a los Pin Ball y juegos electrónicossimilares.
20287
Aprueban Reglamento de Fiscalizaciónde Actividades de ComercializaciónInformal y Aplicaciones de SancionesAdministrativas
ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2004-MDP/A
Pachacámac, 28 de octubre de 2004
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27de octubre de 2004, sobre Reglamento de Fiscalización deActividades de Comercialización Informal y Aplicación deSanciones Administrativas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194º y siguientes de laConstitución Política del Estado, las Municipales Distritalesson órganos de Gobierno Local, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia;
Que, en concordancia con la autonomía política conferi-da a las Municipalidades, el mismo precepto constitucionalha otorgado expresamente al Concejo Municipal las fun-ciones normativas en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple con sus funcionesnormativas, entre otros mecanismos, a través de Orde-nanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en losArts. 46º, 47º y 48º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, pueden establecer las sanciones de multa, clau-sura y decomiso por infracción de sus disposiciones, sinperjuicio de las demás responsabilidades a que hubieralugar conforme a Ley;
Que, en cumplimiento de las competencias y funcionesestablecidas en los Arts. 73º, Inc. 5.2 y 74º es necesarioimplementar un procedimiento con el fin de agilizar y viabi-lizar el proceso administrativo sancionador de actividadesde comercialización informal de productos y servicios;
Que, el Concejo Municipal considera conveniente regu-lar y sancionar el comercio informal de productos y servi-cios en especial aquellos que suponen la fabricación,suministro o tenencia de materiales peligrosos, sean éstosexplosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o sustancias omateriales destinados para su preparación así como la
Pág. 280172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
comercialización y expendio de otros productos que pue-dan causar serios perjuicios a la Vida, el Cuerpo y la Saludde los Vecinos de la Comunidad; especialmente de aque-llos que han vencido su fecha para su utilización y/o consu-mo o carecer del Registro Sanitario expedido por la Autori-dad de Salud;
Estando a lo informado, y en uso a las atribucionesconferidas por el Art. 9º, Inc. 8), Art. 10º, Inc. 1), así del Art.40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-tando con el Voto Unánime, se expide lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fiscalizaciónde Actividades de Comercialización Informal y Aplicacionesde Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cua-tro (4) Capítulos, Quince (15) Artículos y una DisposiciónComplementaria, los cuales forman parte de la presenteOrdenanza
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comu-nales, Promoción Social y Desarrollo Humano, en coordi-nación con la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y MedioAmbiente y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lapresente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN
INFORMAL Y APLICACIONES DESANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS:
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetonormar el procedimiento para la fiscalización y aplicaciónde sanciones administrativas a las personas naturales ojurídicas que realicen actividades de comercialización in-formal de productos o servicios, infringiendo las disposicio-nes legales nacionales, regionales y/o municipales en elámbito de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, auncuando éstas no presenten domicilio real o legal dentro deesta jurisdicción.
PRINCIPIO DE LA POTESTADSANCIONADORA ADMINISTRATIVA
Artículo 2º.- El presente Reglamento se sustenta enlos Principios de Objetividad Integridad, Autonomía, Lega-lidad, Debido Proceso, Razonabilidad y demás principiosde la potestad Sancionadora Administrativa.
Artículo 3º.- Los principios mencionados servirán de crite-rio interpretativo para resolver las cuestiones que puedansuscitarse en la aplicación del presente Reglamento, así comode parámetros para la generación de otras disposicionesadministrativas de carácter general y para suplir vacíos en elordenamiento administrativo de fiscalización y sanción.
Artículo 4º.- Se considera actividades de comercializa-ción informal, a todas las actividades realizadas por perso-nas naturales o jurídicas quienes infringiendo las normasnacionales, regionales y/o municipales, almacenan, trans-portan, expenden y comercializan productos en locales o enla vía pública sin contar con la correspondiente Autorizacióno Licencia Municipal de Funcionamiento o teniéndola, lautilizan para un fin distinto al que están autorizados.
Artículo 5º.- De conformidad a lo establecido en la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las sancio-nes administrativas que puede imponer la Municipalidaden los casos de comercialización informal, entre otras son:
a) Multa.b) Decomiso.c) Remoción.d) Clausura Temporal o Definitiva.e) Otras que se establezcan mediante disposiciones
legales.
Dichas sanciones se pueden aplicar simultánea o alter-nativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) o
más infracciones cometidas, se aplicará sanción previstapara la infracción de mayor cuantía.
Artículo 6º .- En los casos de decomiso o remoción deenseres o mercadería por parte de la Autoridad Municipal,se procederá a levantar el acta correspondiente, detallandolos productos o enseres incautados, los mismos que seráninternados en el Depósito Municipal, hasta que el infractorpague la multa correspondiente, así como el derecho dedeposito establecido en el TUPA de la Municipalidad.
Artículo 7º.- El retiro de los productos incautados lohará el infractor luego de cumplida la sanción, firmando elacta de recepción de dichos productos o enseres.
Artículo 8º.- Las sanciones se extinguen por los siguien-tes motivos:
a) Pago de Multa ... en forma integral o fraccionada ...b) Cuando se declara fundado el recurso impugnativo.c) Prescripción.d) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a
persona natural.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNY APLICACIÓN DE MEDIDAS
Artículo 9º.- Las Gerencias de Servicios Comunales,Promoción Social y Desarrollo Humano, Gerencia de Desa-rrollo Urbano Rural y Medio Ambiente y la Gerencia deRentas, así como la Unidad de Defensa Civil en coordina-ción y/o a través de la Unidad de la Policía Municipal u otropersonal autorizado, realizarán una fiscalización perma-nente, a efecto de verificar el cumplimiento de las normascorrespondiente.
Artículo 10º.- Para el efectivo cumplimiento de las san-ciones administrativas; la Municipalidad recurrirá a sus or-ganismos dependientes y si fuera necesario se solicitará elapoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Público para elcumplimiento de las sanciones administrativas.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓNDE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 11º.- El servidor municipal (Policía Municipal uotro personal autorizado), al constatar una infracción pro-cederá en el acto a notificar al infractor utilizando la Pape-leta de Notificaciones de Infracciones, para que en el tér-mino de tres (3) días útiles, como máximo el infractor acre-dite no encontrarse incurso en la infracción, efectuando eldescargo, pudiendo ser efectuada esta diligencia por elrepresentante o dependencia de mayor jerarquía, si setratará de parte de un establecimiento comercial u otrapersona jurídica.
El procedimiento dispuesto en el presente artículo noserá exigible, para la imposición de la sanción (Multa uotra), cuando la infracción se encuentra consumada irre-versiblemente y su autoría identificada.
Artículo 12º.- Cuando por la gravedad de los hechos ocuando los productos comercializados de manera informalconstituyan grave riesgo para la salud pública, se dispon-drá su inmediata incautación y serán remitidos al DepósitoMunicipal, sin perjuicio de las demás medidas administrati-vas o penales a que hubiere lugar. Se levantará un actadetallando los productos y/o material incautado firmando elpersonal municipal y el presunto infractor, en caso de ne-gativa de éste firmará un testigo.
La medida de incautación es de carácter provisionalpudiendo convertirse en definitiva si se produce el abando-no del material incautado y/o de declararse la infraccióndentro del procedimiento sancionador correspondiente encuyo caso la Resolución que pone fin a dicho procedimien-to debe indicarlo así.
Se considera abandono del material o productos incau-tados cuando transcurren más de 15 días hábiles conta-dos a partir del día siguiente de la incautación y no hayansido retirados del Depósito Municipal.
Se considera productos de alto riesgo a los artículos deconsumo humano adulterados, falsificados, carentes deregistro sanitario o en estado de descomposición, con fe-cha de utilización y/o consumo vencidas; los que su comer-cialización, almacenamiento o suministro constituyen peli-gro contra la vida o la salud y los de circulación o consumoprohibidos por la ley tales como materiales explosivos, in-flamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materialesdestinados para su preparación.
Pág. 280173NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
Artículo 13º.- El procedimiento se inicia con la aplica-ción de la Papeleta de Notificación de Infracción siguiendolos plazos establecidos en la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A, en los Arts. 15º al 24º .
CAPÍTULO IV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN
Artículo 14º.- Los recursos administrativos contra laResolución de Multa Administrativa seguirán el procedi-miento establecido en la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A,en los Arts. 28º al 31º.
Artículo 15º.- La Vía Administrativa se agota con laResolución de Alcaldía en última instancia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El presente Reglamento se aplicará en con-cordancia con el RAS y el CUIS aprobado por la Ordenan-za Nº 013-2003-MDP/A.
20288
Establecen procedimiento para acoger-se a beneficios por regularización deedificaciones sin licencia de obra
ORDENANZA MUNICIPALNº 016-04-MDP/A
Pachacamac, 28 de octubre del 2004
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubredel 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobaciónde Actas, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE ELPROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LOS
BENEFICIOS POR REGULARIZACIÓN DEEDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA
Artículo 1º.- Se encuentran comprendidos dentro delos alcances de la presente Ordenanza de Beneficios deRegularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, lospropietarios de los Centros Poblados Rural del Valle, de laQuebrada de Manchay (de extrema pobreza), y de las Zo-nas de Recuperación Territorial, que hayan construidoshasta el 31 de diciembre del 2003, sin la correspondienteLicencia de Obra y/o que no cuenten con Declaratoria deFábrica, siempre que hayan respetado las normas del Re-glamento Nacional de Construcciones, Reglamento deZonificación, Retiro Municipal, Área Libre, Altura de Edifi-cación, Estacionamiento Vehicular y Parámetros Urbanísti-cos y Edificatorios, debidamente verificados por el profe-sional responsable.
Artículo 2º.- Para acogerse a los beneficios estableci-dos en la presente Ordenanza, los interesados deberánpresentar Solicitud de Regularización de Licencia de Obra,adjuntando la siguiente documentación:
a) Hoja de trámite, cuadro de valores.b) (FUO-Parte I), tres (3) ejemplares, debidamente lle-
nado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitec-to o ingeniero civil colegiado, quien actuará como consta-tador. En caso de existir copropiedad adjuntarán los formu-larios correspondientes y la autorización de la Junta dePropietarios, en tanto que para personas jurídicas, copiadel poder inscrito actualizado del representante legal.
c) Copia simple del Certificado Literal de Dominio o Tes-timonio de Transferencia (documentos privados con firmaslegalizadas, reconocidas judicialmente o testimonio refren-dado por Notario Público), en donde conste la fábrica si estáinscrita, finalización de obra o licencia de construcción.
d) Planos de Arquitectura, Ubicación, Distribución y Cor-tes, de acuerdo al modelo indicado en el Decreto SupremoN° 008-2000-MTC, firmados y sellados por el profesionalresponsable y el propietario.
e) Memoria Descriptiva elaborada por el ProfesionalConstatador de la Obra debidamente firmada.
f) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato-rios.
g) Boleta de Habilidad del profesional responsable delColegio correspondiente.
h) Pagos por derechos administrativos, revisión técnicadel Colegio de Arquitectos del Perú y de Licencia de Obrade acuerdo a lo establecido en el TUPA.
i) Requerimiento de la Comisión Ad Hoc, en casos ne-cesarios (INDECI y Bomberos) y sus pagos respectivos.
j) Constancia de Posesión (bajo responsabilidad).
Artículo 3º.- Los propietarios de las edificaciones eje-cutadas tanto en sectores residenciales del Tipo Casa Huer-tas, Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populareso Centros Poblados Rurales cuyo saneamiento físico legalde la lotizacion se encuentre debidamente inscrito en losRegistros Públicos, que se acojan a la presente Ordenan-za, deberán obtener los Parámetros Urbanísticos y Edifica-torios.
Artículo 4º. - Se ha podido detectar que en muchoscasos, los propietarios de las edificaciones para regulariza-ción de licencia de obra, las propiedades no han seguidoel trámite de Habilitación Urbana, quedando éstos en pro-ceso de Regularización de acuerdo a lo que establece laLey Nº26878,Ley General de Habilitaciones Urbanas yDecreto Supremo Nº011-98-MTC, Texto Único Ordenadodel Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urba-nas; por lo que para dar mayores facilidades en el mismo,sus propietarios presentarán Declaración Jurada Legaliza-da en donde se comprometerán a realizar el trámite dehabilitación urbana adjuntando al mismo los pagos porderecho de revisión de expediente, inspección ocular y elderecho de Revisión por la Comisión Técnica Dictaminado-ra de Habilitación Urbana.
Artículo 5º .- Exonerar del pago de las Multas y Sancio-nes al 100% establecidas por el Artículo 108º del D.S. Nº008-2000-MTC y Ley Nº 27333 a los propietarios de lasedificaciones construidas sin Licencia de Obra hasta el 31de diciembre del 2003, que se acojan a la presente Orde-nanza en el plazo de 150 días calendario contados a partirde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6º .- La Gerencia de Desarrollo Urbano Rural yMedio Ambiente queda encargada del estricto cumplimien-to de la Ordenanza y la Gerencia de Participación Vecinalde su promoción y difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa
20289
Amplían Cuadro Único de Infraccionesy Sanciones Administrativas de la mu-nicipalidad
ORDENANZA MUNICIPALNº 017-04-MDP/A
Pachacámac, 4 de noviembre de 2004
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 denoviembre de 2004, el Informe Nº 213-2004-MDP/GDUR-MA/DOPP de la División de Obras Públicas y Privadas,indicando que revisado el Reglamento de Aplicación ySanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y San-ciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distritalde Pachacámac, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-03-MDP/A del 28.11.03, no contempla Infracciones en Ha-bilitaciones Urbanas y en Obras Públicas, por lo que sehace necesario su ampliación e incremento en el dispositi-vo aludido; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927 ensu Art. 46º establece que las Ordenanzas determinan el
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Régimen de Sanciones Administrativas por la Infracción desus disposiciones, estableciendo las escalas de multas enfunción de la gravedad de la falta, así como la imposiciónde sanciones no pecuniarias;
Que, asimismo, en su Art. 47º dispone que el ConcejoMunicipal aprueba y modifica la escala de multas respecti-vas;
Que, estando a lo dispuesto en el Art. 9º numeral 8) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el ConcejoMunicipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámitede aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Nº 013-03-MDP/A de fecha 28 de noviembre del 2003.
Artículo Segundo.- AMPLIAR E INCREMENTAR, en elCuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas
(CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac las In-fracciones en Habilitaciones Urbanas y en Obras Públicasno contempladas en la Ordenanza Nº 013-03-MDP/A del28 de noviembre de 2003, conforme al Cuadro que para talefecto se anexa y que forma parte integrante de la presen-te Ordenanza.
Artículo Tercero.- La Actualización de Multa al momen-to de la cancelación se realizará aplicando el factor delÍndice de Precios al Consumidor, según información delInstituto Nacional de Estadística é Informática INEI y secomputará a la fecha de pago.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa Distrital
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de la Municipali-dad Distrital de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2004-CDB
Bellavista, 29 de abril de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA
AMPLIACIÓN AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
INFRACCIONES Y SANCIONESCÓD. DESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES PECUNIARIA NO PECUNIARIA4 Por instalar postes para servicio de Luz y Otros similares sin la
correspondiente conformidad de Obras, por cada poste. 200 % UIT
5 Por excavación de zanjas sin la correspondiente conformidad deobra por cada metro lineal. 60 % UIT
6 Por instalar anclas, soporte de elementos fijos de infraestructura parala prestación de servicios públicos, sin la correspondiente conformidadde obra por cada uno. 150 % UIT
7 Por instalar torres y/o castillos, transmisión de energía eléctrica,antenas de telecomunicaciones y otros similares, sin lacorrespondiente conformidad de obra por cada uno. 250 % UIT
8 Por rotura de pistas y/o veredas sin la correspondiente conformidadde obra por cada metro lineal. 100 % UIT
9 Por instalar postes para el tendido de redes que realizan las empresasde telefonía, cable y otros similares sin la correspondiente conformidad de obra. 200 % UIT
10 Por instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz,cables y otros sin la debida autorización municipal (por cada uno). 200 % UIT Regularización
11 Por no solicitar conformidad de obra al término de la instalación de buzónpara el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros (por cada uno). 200 % UIT Regularización
12 Por instalación de medidores de electrificación, agua, gas y otrossimilares sin la debida autorización municipal (por cada uno). 200 % UIT Regularización
13 Por no solicitar conformidad de obra al término de la instalación demedidores de electrificación, agua, gas y otros similares (por cada uno). 200 %UIT Regularización
14 Por construir, demoler, ampliar sin la correspondiente autorizaciónmunicipal. 10% valor de la obra
20290
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en SesiónOrdinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integran-tes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámite deaprobación de actas; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Be-llavista, de acuerdo al texto adjunto que forma parte inte-grante de la presente norma municipal.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde
Pág. 280175NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004M
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Pág. 280216 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA - REYNOSO
Autorizan viaje de regidores a Cubapara participar en el XII Encuentro parala Cooperación de la Solidaridad de losAyuntamientos con La Habana
ACUERDO DE CONCEJONº 092-2004-MDCLR
Carmen de la Legua - Reynoso, 27 de octubre del 2004
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha,la Carta de Invitación de fecha 20/10/2004, para participaren el XII Encuentro para la Cooperación de la Solidaridadde los Ayuntamientos con La Habana, del 13 al 15 denoviembre próximo;
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento del visto se invita a estacorporación edilicia a participar en el XII Encuentro por laCooperación y la Solidaridad de los Ayuntamientos con LaHabana, a celebrarse en La Habana - Cuba del 13 al 15 denoviembre del 2004, en el Palacio de las Convenciones;
Que, es de importancia que la Municipalidad de Car-men de la Legua - Reynoso pueda participar en todo tipode evento que contribuya al desarrollo y bienestar del dis-trito a través de sus diferentes modalidades de presenta-ción;
Que, por ser de interés de la institución municipal se haconsiderado conveniente designar a los señores regido-res: Víctor Suelpres Jerez, Roberto Osorio Poves y el regi-dor Hasymes Williams Larrea Julca otorgándose una asig-
nación económica de $ 691.00 DÓLARES AMERICANOSpara cada uno de los señores regidores que incluyen pa-sajes, estadías, tarifa corpac y viáticos en general;
Que, en atribución a lo que dispone la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto por UNANI-MIDAD de los señores Regidores;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- Autorizar el Viaje de los señoresRegidores: Víctor Suelpres Jerez, Roberto Osorio Poves yHasymes Williams Larrea Julca, para participar en el XIIEncuentro para la Cooperación de la Solidaridad de losAyuntamientos con La Habana, del 13 al 15 de noviembrepróximo, otorgándose una asignación económica de $691.00 DÓLARES AMERICANOS para cada uno de losseñores Regidores que incluyen pasajes, estadías, tarifacorpac y viáticos en general.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Planifica-ción el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde
20310
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Inician proceso administrativodisciplinario a servidor de la munici-palidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 207-2004-MDLP-ALC
La Perla, 11 de noviembre del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADASSe comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial deDeclaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta losiguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano ylas declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de laentidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacioque hubiere.
3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe ,precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso quese adjunta.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la SecciónSegunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, unalínea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo deotra.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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Pág. 280217NORMAS LEGALESLima, viernes 12 de noviembre de 2004
Visto, el Informe Nº 005-2004-CPPAD-MDLP, presen-tado por la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, en cumplimiento de los artículos.163º, 164º, 165º y 166º del Reglamento de la Ley deBases de la carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, quienes han calificado la de-nuncia y se pronuncian sobre la procedencia de aperturarProceso Administrativo Disciplinario al servidor de carreraSAE, don CARLOS ALBERTO VARGAS ARCA, por su-puesta conducta incorrecta que debe ser objeto de inves-tigación; y,
CONSIDERANDO:
Que, de los hechos expuestos en la queja presentadapor la Sra. LILIANE MELI VALDIVIA TICERAN identificadacon D.N.I. Nº 09665082 contra el Sr. CARLOS ALBERTOVARGAS ARCA servidor empleado permanente, se obser-va que la contribuyente denuncia el pago en soles por eltrámite de una Licencia de Funcionamiento;
Que, estando al INFORME Nº 023-2004/MDLP/GCIemitido por la Gerencia de Control Institucional, recomiendase aperture Proceso Administrativo Disciplinario al servidorCARLOS ALBERTO VARGAS ARCA al haberse configu-rándose responsabilidad administrativa señalado en el ar-tículo 28º inciso d), h) y j) del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, señala que es procedente la apertu-ra del Proceso Administrativo Disciplinario;
En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario al servidor empleado de carrera SAE, donCARLOS ALBERTO VARGAS ARCA.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolu-ción al servidor sujeto al proceso Disciplinario instaurado,para los efectos legales correspondientes.
Artículo Tercero.- El servidor materia del presente pro-ceso administrativo, hará llegar sus descargos y pruebasen su defensa ante la Comisión Permanente de procesosAdministrativos Disciplinarios, dentro del termino de 5 díasútiles a partir del día siguiente de su notificación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde
20383
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MORROPÓN - CHULUCANAS
Declaran nulidad de Licitación Públi-ca Nº 001-2004-MPM-CH/CE.PVL Se-gunda Convocatoria
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1098-2004-MPM-CH-A
Chulucanas, 3 de noviembre de 2004
VISTO:
El Recurso de Apelación presentado por América Pala-cios Navarro contra la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MPM-CH/CE.PVL SEGUNDA CONVOCATORIA, porhaberse prescindido de las normas esenciales de procedi-miento y al haber contravenido disposiciones expresasconforme a lo previsto en el artículo 26º del Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; y,
CONSIDERANDO:
Que, la apelante señala que la convocatoria de la Lici-tación no ha sido publicada en la fecha señalada en las
bases, numeral 1.6, no se han señalado en las bases losvalores nutricionales de conformidad con el ComunicadoNº 005-2003 (PRE) del CONSUCODE, que al absolverseconsultas el Comité ha incorporado requisitos mayores ydistintos a los originalmente establecidos y que el comitéespecial ha incumplido con comunicar la integración de lasbases;
Que, del informe emitido por la Presidenta del ComitéEspecial da cuenta que la convocatoria fue realizada eldía 23 de setiembre y se procedió a su publicación en elDiario Oficial El Peruano y el diario Correo, estando den-tro de los plazos que establece la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado referente al plazo de 20 díasentre la convocatoria y la apertura de sobres. En lo refe-rente al cumplimiento del comunicado de CONSUCODE,referido a la consignación de la información del conteni-do mínimo nutricional y energético de las raciones seinforma que el proceso de Licitación en Segunda Convo-catoria corresponde a la adjudicación de ítems no adju-dicados en la primera convocatoria por tanto los produc-tos licitados no están dentro de los alcances del comuni-cado formulado por CONSUCODE. En cuanto a que elComité Especial ha incorporado requisitos mayores y dis-tintos a los originalmente establecidos en la absoluciónde consultas señala que los postores no realizaron con-sulta alguna a las bases por tanto no se realizó absolu-ción a las mismas;
Que, del análisis de recurso presentado por AméricaPalacios Navarro y el informe emitido por la Presidenta delComité Especial se concluye que el recurso presentadopor la apelante se encuentra fuera de los plazos conteni-dos en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado en tanto la apela-ción ha sido interpuesta el mismo día de celebración delacto público;
Que, sin embargo, de la revisión de las notificacionesefectuadas a los postores en este caso de la recurrente seobserva que la notificación de la integración de bases serealizó un día después de la fecha señalada en la convo-catoria lo que implicaría un vicio administrativo que tendríacomo consecuencia la nulidad del acto de adjudicaciónsiendo necesario retrotraer el proceso hasta la etapa deabsolución de observaciones;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las atri-buciones concedidas por el artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de laLicitación Pública Nacional Nº 001-2004-MPM-CH/CE.PVLSEGUNDA CONVOCATORIA, retrotrayéndose hasta la eta-pa de absolución de observaciones.
Artículo Segundo.- Comunicar al CONSUCODE, Comi-té Especial e interesados.
Artículo Tercero.- Recomendar al Comité Especial ma-yor celo en el cumplimiento de sus funciones a fin de evitaractos de nulidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
EULOGIO PALACIOS MÁRQUEZAlcalde
20342
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Aprueban modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contratacionesde la municipalidad para el ejercicio2004
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1194-2004-MDCH/A
Chancay, 5 de noviembre del 2004
Pág. 280218 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHANCAY
VISTO; el Informe Nº 90-2004-MDCH/GM presentadopor la Gerencia Municipal, mediante el cual solicita Modifi-cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ejercicio Presupuestal 2004;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado me-diante D.S. Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el Art.7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, establecen que el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones será aprobado por el titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, dentro de los 30 días;
Que, concordante con lo expuesto, la MunicipalidadDistrital de Chancay, ha aprobado su Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2004,mediante R.A. Nº 002-2004-MDCH/A, publicada en elDiario Oficial El Peruano el pasado 8 de enero del 2004;
Que, el Art . 8º del Reglamento de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, señala quelas licitaciones públicas, concursos públicos y adjudica-ciones directas no contenidas en el Plan Anual, debe-rán ser aprobadas por el titular del pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberáinformarse al CONSUCODE dentro del plazo de ley.Asimismo, las inclusiones y exclusiones de los procesosde selección serán comunicadas a PROMPYME, dandocuenta al CONSUCODE;
Que, mediante informe del visto, el Gerente Municipalsolicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, de los siguientes servicios: Eliminación de
material excedente por un monto de S/. 17,135.80, Trans-porte de afirmado por S/. 28,094.88 y Obra de carpetaasfáltica por S/. 239,154.09;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con-feridas en el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Munici-palidad Distrital de Chancay, para el Ejercicio 2004, quefuese aprobado mediante R.A. Nº 002-2004-MDCH/A,incorporando los servicios de: Eliminación de materialexcedente por un monto de S/. 17,135.80, Transportede afirmado por un monto de S/. 28,094.88, para laObra "Rehabilitación de pistas y veredas en las callesSan Martín, Simón Bolívar, Leoncio Prado y MariscalCáceres"; y Carpeta asfáltica por un monto de S/.239,154.09 para la obra "Carpeta asfáltica en las callesSan Martín, Simón Bolívar, Leoncio Prado y MariscalCáceres".
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene-ral la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano y remitir copia del Plan modificado aCONSUCODE y PROMPYME, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes de su expedición, y deberá es-tar a disposición de los interesados en el Área de Lo-gística.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASAS SEBASTIANAlcalde Distrital
20279
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