funciÓn electoral -- quinto poder del estado ecuatoriano

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA“Área Jurídica Social y Administrativa”

Administración Pública Instituciones políticas

Integrantes:

Nataly Herrera Fredy Orozco Nataly Mendoza

Docente:

Dr. Lenin Paladines

*Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia.

*Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

MISION: Garantiza el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y promueve el fortalecimiento de la democracia, mediante la organización de procesos electorales y el apoyo a las organizaciones políticas y sociales; asegurando una participación equitativa, igualitaria.

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELLECTORAL:

Art. 218.- EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años.

La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.

La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal.

REQUISITOS:

Tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

MISION: Administrar justicia en materia  electoral, garantizando y tutelando el  ejercicio de los derechos políticos de las y los ciudadanos y de los sujetos  políticos.

VALORES DEL TIBUNAL CONTENCIONSO ELECTORAL :

FUNCIONES DEL EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

PARTICIPACIÓN CIUDADANA La ciudadanía expresa su voluntad soberana, entre otros, por medio del voto

popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente, que se manifiesta en los tiempos, condiciones y bajo las normas que esta ley señala para garantizar la permanencia y el perfeccionamiento de la democracia.

Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

CUÁL ES LA PARTICIPACIÓN DE ESTA FUNCIÓN EN EL PROCESO DE LA

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA? El Consejo Nacional Electoral actúa como órgano administrativo, en el

momento que organiza los procesos electorales, Ejecuta, administrar y controla el financiamiento estatal para los gastos de las campañas electorales, y en el momento que reglamenta la normativa legal sobre los asuntos de su competencia con el objetivo de Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales .

En cambio el Tribunal Contencioso Electoral actúa como órgano Fiscalizador, es decir este fiscaliza los actos del Consejo Nacional electoral y se encarga de sancionar el incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral.

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