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Conclusiones foro 1
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE
LOS CONTRATOS
PREGUNTAS DEL FORO
• Cómo se forman los contratos y cómo se forma el consentimiento.
• En qué consiste el perfeccionamiento del contrato
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FORMACIÓN DEL CONTRATO
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FASE PRECONTRACTUAL O TRATOS
PRELIMINARES
• Se comprenden en esta fase los actos o series de actos que preceden o pueden preceder
a la perfección de un contrato y que se llevan a cabo con esa finalidad.
• En contratos de alguna complejidad o mayor importancia económica las partes inician por
los tratos preliminares animadas por una voluntad de discutir, pero no necesariamente
por una voluntad de contratar (Messineo).
• Es la fase en la que las partes gozan de la libertad de expresar sus ideas, cómo querrían
vincularse y si deciden llegar o no a la celebración definitiva del contrato.
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• Debe considerarse como regla general que la ruptura de una negociación, en la fase
precontractual o de tratos preliminares, no origina ninguna responsabilidad. Por haber
tratado preliminarmente la formación de un contrato, en manera alguna están obligadas a
su conclusión.
• Pero si dentro de esa fase de tratos preliminares las partes deciden prometerse la
celebración del contrato definitivo u otorgar la opción de adquirir un derecho, el
incumplimiento de estos acuerdos preparatorios o preliminares, claro que sí genera
responsabilidad.
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OFERTA O PROPOSICIÓN DE CONTRATO
• Declaración de voluntad emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la
celebración de un determinado contrato.
• Para que sea válida, el Código Civil prescribe que la oferta debe contener las condiciones
del contrato y se hará en términos precisos y concretos. La respuesta se dará lisa y
llanamente. Art. 1522.
• La ley no obliga a que la proposición de contrato u oferta se haga en términos jurídico
legales, para lo cual necesariamente tendría que intervenir un profesional del derecho,
sino que sea precisa y concreta: “te vendo mi casa por Q200,000” te compro tu carro por
Q.35,000.00”.
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• Cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se forma en el momento en que
el proponente recibe la contestación de aquélla dentro del plazo de la oferta. Si la oferta
se hiciere sin fijación de plazo, el autor de ella quedará ligado durante el tiempo
suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento. Art.1523 c.c .
• Se hace imperativo aclarar que esta norma que recoge la teoría de la recepción, no
aplica a los contratos celebrados electrónicamente.
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• Recuérdese que la Ley para el Reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica
establece que la oferta puede hacerse por medio de comunicaciones electrónicas
(teléfono, whatsap, correos electrónicos, etc) o mensajes de datos.
• En la formación de un contrato por particulares o entidades públicas, salvo acuerdo
expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de
una comunicación electrónica. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por
la sola razón de haberse utilizado en su formación una o más comunicaciones
electrónicas. Art. 15.
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• Por mensajes de datos la ley entiende: El documento o información generada, enviada,
recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como
pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (IED), el correo electrónico,
el telegrama, el télex o el telefax.
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CONCLUSIÓN
• La oferta no requiere forma especial, incluso puede hacerse por medios electrónicos
aunque el contrato definitivo sea ad solemnitatem.
• Lo que está sujeto a la formalidad solemne es el contrato definitivo.
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CADUCIDAD DE LA OFERTA
• No tendrá efecto la oferta si el proponente falleciere o perdiere su capacidad para
contratar, antes de haber recibido la aceptación; o si falleciere o perdiere su capacidad la
otra parte antes de haber aceptado. ARTÍCULO 1528 Código Civil.
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OFERTA AL PÚBLICO O INVITACIÓN A OFERTAR
• Para que exista una auténtica oferta al público debe contener todos los elementos
esenciales del contrato a cuya conclusión se dirige y que se manifieste de modo cierto.
Por eso no son ofertas al público la publicidad de los servicios que una persona está
dispuesta a prestar.
• Habrá invitación a ofrecer, en términos generales, todas las veces que en la declaración
no se hallen contenidos los elementos esenciales del contrato («se vende», «se alquila»,
etc.)
• La Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica regula en mejor
forma este aspecto:
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Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones
electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea
generalmente accesible para toda parte que haga uso de sistemas de información, así como
toda propuesta que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer pedidos a través de
dichos sistemas, se considerará una invitación a presentar ofertas, salvo que indique
claramente la intención de la parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su
oferta en caso de que sea aceptada. Art. 25.
La ley considera invitación a presentar ofertas y no proposición de contrato aquella propuesta
que sea generalmente accesible a toda parte que haga uso de sistemas de información y
aquella que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer pedidos a través de tales
sistemas de información.
Solo será oferta o propuesta de contratación la que se dirija a una o varias personas
determinadas y que claramente indique la intención del proponente de quedar obligado por su
oferta en caso de ser aceptada.
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ACEPTACIÓN
• Es la declaración de voluntad que emite el destinatario de una oferta dando su
conformidad a ella.
• “Acepto comprar su casa en Q.200,000.00” u otros términos que dé a entender que se
acepta la oferta. Si por el contrario el comprador dice, le ofrezco Q180,000.00 hay contra
oferta y si el vendedor no formule otra oferta sino expresa su conformidad, habrá
aceptación.
• En cuanto a la forma de la aceptación, al igual que la oferta, no requiere de determinada
formalidad y puede hacerse por medios electrónicos.
• Si el negocio fuere de aquellos en que no se acostumbra la aceptación expresa
(mandato), o cuando el oferente la hubiere dispensado, se reputará concluido el contrato
si la oferta no fue rehusada sin dilación. Art. 1526 c.c.
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FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
En el momento en el que la oferta o contra oferta es aceptada se forma el consentimiento.
Durante los tratos preliminares se acostumbra a que cada parte formule propuestas y contra propuestas, será hasta que se llegue a un punto de equilibrio en los intereses que las partes persiguen satisfacer con la celebración del contrato que cada una manifestará su aceptación. Por lo que no puede hablarse de un solo consentimiento, sino de varios consentimientos como partes en el contrato.
En un contrato plurilateral para la formación de una sociedad, habrán tantos consentimientos como partes o socios que celebrarán el contrato que dé lugar a la fundación de la sociedad y cada consentimiento debe a su vez reunir el requisito de estar libre de vicio. Art. 1251 c.c.
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PRECONTRATO O CONTRATO
PREPARATORIO
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Entre los tratos preliminares y el contrato definitivo, se suele incrustar a veces la figura del
precontrato o promesa de contrato, sobre cuya naturaleza o esencia jurídica existen distintas
doctrinas. (Diez Picazo)
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• CLÁSICA: un contrato cuyo objeto es la celebración de un futuro contrato, … que origina
el deber de las partes de prestar posteriormente los consentimientos contractuales
apropiados para dar vida al contrato previsto. Necesariamente deben determinarse
todos los elementos esenciales del contrato futuro.
• Teoría que parece seguir el Código Civil al establecer que se puede asumir por contrato
la obligación de celebrar un contrato futuro. La promesa de contrato debe otorgarse en la
forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar y que la opción puede
ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro y, en ambos casos,
debe contener las condiciones en que ha de realizarse el contrato definitivo. Art. 1674 y
1677.
• La otra tesis sostiene que “En el precontrato, la relación contractual se abre ya a las
partes en el momento mismo de su celebración. Lo que ocurre es que se reservan,
ambas o bien una de ellas, la facultad de exigir en un momento posterior su puesta en
vigor”.
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PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
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• De acuerdo con el ordenamiento jurídico guatemalteco el contrato es fuente de
obligaciones.
• Como ya se ha visto la formación del contrato lleva una serie de fases en algunos casos
imperceptibles como en los contratos instantáneos y en otros, contratos de mayor
complejidad o importancia económica, son más rigurosos y podrían generar algún tipo de
responsabilidad si se han llevado a cabo de mala fe.
• En la compraventa de una golosina con un vendedor ambulante las fases de tratos
preliminares, oferta, contraoferta y aceptación se acostumbran a realizar así ¿cuánto
cuesta un dulce? Tres por un quetzal. Deme un quetzal de dulces. Perfeccionamiento. A
partir de ese momento las obligaciones se cumplen en forma instantánea Se paga la
golosina al mismo tiempo que el vendedor entrega los tres dulces adquiridos por el precio
de un quetzal.
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Perfeccionamiento del contrato consiste en el cumplimiento de requisitos legales para que las
obligaciones contraídas en el contrato sean cumplidas y exigidas. La regla general de
perfeccionamiento de los contratos en Guatemala se encuentra en el artículo 1518 del Código
Civil: POR EL SIMPLE CONSENTIMIENTO. La excepción es cuando la ley exige
determinada formalidad para la validez del contrato o la entrega de la cosa.
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• El perfeccionamiento del contrato determina la exigencia o cumplimiento de las
obligaciones que genera y así lo prescribe el artículo 1519 del Código Civil:
• Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo
convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio
celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y según la común intención de las partes.
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• El siguiente paso luego de que se ha aceptado la oferta es determinar a partir de qué
momento se puede exigir y se debe cumplir las obligaciones contraídas. Ese momento es
el perfeccionamiento, el punto en el que el contrato quedó formado.
• Como ya se dijo la regla general de perfeccionamiento en Guatemala es el
consentimiento, cuando se acepta la oferta, es decir cuando se forma el consentimiento.
Sin embargo, existen contratos que además de haberse formado el consentimiento
necesitan algo más para que sean perfectos, un requisito adicional que permite el
cumplimiento de la obligaciones, por ejemplo la entrega de la cosa o una formalidad
adicional.
• Contratos como el comodato, el mutuo y el depósito se perfeccionan con la entrega de la
cosa, es decir, el mutuante, comodante y depositante no pueden exigir la devolución de
la cosa ni la otra parte está obligada a cumplir con su devolución, si ésta no ha sido
entregada.
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En qué momento se exigen las obligaciones de entregar la cosa y pagar el precio en la
compraventa, al momento en que el contrato queda perfecto con el consentimiento, cuando
se conviene en precio y cosa aunque ni el uno ni la otra se haya entregado, su formalización
es posterior.
Como la permuta se rige por las disposiciones de la compraventa, tal contrato también es
consensual.
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• También existen contratos que por disposición de la ley se exige determinada formalidad
para su validez o existencia, tal el caso de el mutuo y la renta vitalicia en los que la ley
impone su celebración en escritura pública como requisito esencial de validez o de
existencia.
• Los contratos consensuales son válidos cuando además de los requisitos esenciales
propios del contrato, reúnen los requisitos esenciales generales de todo negocio jurídico
capacidad legal, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. Pero en los
contratos solemnes, tales requisitos no son suficientes ni para su perfeccionamiento ni
para su validez se requiere de algo más, el otorgamiento de la escritura pública.
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EFECTOS DEL CONTRATO
• Al hablarse de efectos del contrato se hace referencia al cumplimiento de las
obligaciones generadas por el contrato, es decir, los efectos entre las partes los cuales
se producen al momento en que el contrato se perfecciona por el consentimiento, la
entrega o la forma o más bien solemnidad.
• La misma regla general aplica para que produzca efectos frente a terceros, aunque en
este caso existe otra excepción los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles o
derechos reales sobre los mismos lo cuales se consideran formados con el
consentimiento pero producen efectos frente a terceros hasta que se inscriben en el
Registro.
• Al registro ingresan solamente aquellos contratos que ya están formados o
perfeccionados.
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EN BASE A LO ANTERIOR SE TIENE QUE…
• El mutuo se perfecciona por la entrega y surte efecto frente a terceros desde que el
mutuario tiene en su poder el bien mueble fungible.
• La renta vitalicia cae dentro de la excepción contemplada en el art. 1518 del c.c. pues se
exige la escritura pública para su validez, es decir, es a partir del otorgamiento de la
escritura que tal contrato adquiere validez y se perfecciona. El rentista no puede exigir el
pago de la renta hasta que no se haya otorgado la escritura pública. Cuando su objeto no
es bienes inmuebles surte efectos frente a terceros a partir del otorgamiento de la
escritura, cuando versa sobre inmuebles, se perfecciona con la escritura pero surte
efectos hasta que se inscribe en el RGP.
• La permuta sobre inmuebles, la compraventa sobre inmuebles con reserva de usufructo
vitalicio y el arrendamiento sobre inmuebles garantizado con hipoteca se perfeccionan
por el consentimiento pero surten efectos frente a terceros a partir de que quedan
inscritos en el RGP.
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ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE
FORMACIÓN DEL CONTRATO
TRATOS
PRELIMINARES
OFERTA
ACEPTACIÓN
CONSENTIMIENTO
CONTRATO
PERFECTO,
CONTRATO
FORMADO
FORMALIZACIÓN,
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ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE
FORMACIÓN DEL CONTRATO
TRATOS
PRELIMINARES
OFERTA
ACEPTACIÓN
CONSENTIMIENTO
CONTRATO
PERFECTO,
CONTRATO
FORMADO
FORMALIZACIÓN,
INSCRIPCIÓN
EN RGP
CONTRATO CONSENSUAL
27/02/2016 M.SC. VIVIANA VEGA 29
ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE
FORMACIÓN DEL CONTRATO
TRATOS
PRELIMINARES
OFERTA
ACEPTACIÓN
CONSENTIMIENTO ENTREGA DE
COSA
CONTRATO
FORMADO,
CONTRATO
PERFECTO
FORMALIZACIÓN
INSCRIPCIÓN
EN RGP
CONTRATO REAL
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ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE
FORMACIÓN DEL CONTRATO
TRATOS
PRELIMINARES
OFERTA
ACEPTACIÓN
CONSENTIMIENTO FORMALIZACIÓN
ESCRITURA
CONTRATO
FORMADO
CONTRATO
PERFECTO
INSCRIPCIÓN
EN RGP
CONTRATO SOLEMNE
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• En qué momento deben cumplirse y exigirse la obligaciones en los contratos indicados a
continuación y en qué momento surten efectos frente a terceros CITA LEGAL.
Dependiendo del momento en que se exigen, clasifique por su perfeccionamiento. CITA
LEGAL.
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• Compraventa a partir de CONSENTIMIENTO y surte efectos frente a terceros a partir de
PERFECCIONAMIENTO. Art. 1791 c.c.
• Mutuo y comodato a partir de ENTREGA y surte efectos frente a terceros a partir de
PERFECCIONAMIENTO. Art. 1942, 1588 c.c.
• Renta vitalicia a partir de FORMALIDAD, OTORGAMIENTO ESCRITURA y surte efectos
frente a terceros PERFECCIONAMIENTO. Art. 2122, 1518 c.c.
• Renta vitalicia sobre inmuebles a partir de ESCRITURA y surte efectos frente a terceros
a partir de INSCRIPCIÓN. Art. 2122, 1148 c.c.
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• Permuta sobre inmuebles a partir de CONSENTIMIENTO y surte efectos frente a terceros
a partir de INSCRIPCIÓN. Art. 1852, 1791,1148 c.c.
• Compraventa de inmueble con reserva de usufructo vitalicio CONSENTIMIENTO y surte
efectos frente a terceros a partir de INSCRIPCIÓN. Art. 1791, 1148 c.c.
• Arrendamiento garantizado con hipoteca a partir de CONSENTIMIENTO y surte efectos
frente a terceros a partir de INSCRIPCIÓN. Art. 1588, 1125 num 6, 1148 c.c.
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