fondos de capital privado en colombia ajustes sugeridos al marco legal

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Fondos de Capital Privado en Colombia Ajustes Sugeridos al Marco Legal. Carlos Fradique-Méndez Brigard & Urrutia Abogados 13 de mayo de 2004. Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771. Definición: - PowerPoint PPT Presentation

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Fondos de Capital Privado Fondos de Capital Privado en Colombiaen Colombia

Ajustes Sugeridos al Marco LegalAjustes Sugeridos al Marco Legal

Carlos Fradique-Méndez

Brigard & Urrutia Abogados

13 de mayo de 2004

Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771

Definición:

Vehículos que hacen las veces de intermediarios financieros entre:

(i) Inversionistas potenciales que buscan altos retornos e inversión en periodos limitados de

tiempo.

(ii) Empresas en etapa de formación o consolidación que requieren financiación para acercarse

competitivamente al mercado.FondoInversionistas Empresas

Administrador

Fondos de Capital de Riesgo (FCR):• Inversiones en empresas emergentes.

• Inversiones por períodos de tiempo limitado (2- 5 años).

• Alto nivel de Riesgo.

• Alto grado de rentabilidad.

Fondos de Capital Privado (FCP):• Inversiones en empresas consolidadas.

• Inversiones por períodos de tiempo limitado (2- 5 años).

• Nivel de riesgo medio.

• Rentabilidad media.

• Inversión de capital mayor al de los FCR.

LOS INVERSIONISTAS

- Inversionistas Locales

- Inversionistas Institucionales

- Inversionistas de Derecho Público

- Corporaciones Financieras

- Inversionistas Extranjeros

EL FONDO

- Fondo de Inversión

- Fondo de Valores

- Fondo Común Especial

- Sociedad Anónima

- Sociedad en Comandita por Acciones

AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL:

1.- REGIMEN DE VALORACIÓN DE INVERSIONES EN FCR Y FCP

El régimen actual no establece normas especiales sobre la valoración de inversiones en FCR o FCP. Se propone establecer un método internacionalmente aceptable para valorar las participaciones teniendo en cuenta su impacto en la rentabilidad mínima.

AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL:

2.- REGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA:

El régimen actual no establece normas especiales sobre la inversión extranjera en FCR o FCP. Se propone modificar el Artículo 33 del Decreto 2080 de 2000 para permitir la inversión de fondos de capital del exterior de portafolio en FCR o FCP y/o el Artículo 3 sobre inversión directa en FCR o FCP.

Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771

AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL:

3.- REGIMEN DE FONDOS DE VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN:

Las normas de MPV no establecen una regulación específica para FCP o FCR. Se propone establecer un capítulo especial para regular una especie de FDV y/o FDI que se denomine FCR o FCP con normas básicas respecto de la estructura de los mismos (i.e. administrador, inversiones admisibles, redención, etc). Sería un capítulo breve similar a los actualmente existentes respecto de Fondos Bursátiles y Fondos Mutuos de Inversión. Se propone modificar algunas normas concordantes según sea necesario (i.e. normas sobre intermediación, normas sobre sociedades administradoras de valores).

Conclusiones

Muchas gracias

Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771

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