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u n i d a d 1
© MACMILLAN Profesional
El Derecho
Es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y
resuelven sus conflictos de forma civilizada.
Ramas del Derecho
- Derecho Público: regula las relaciones del Estado con los particulares.
- Derecho Privado: regula las relaciones entre los particulares.
El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, de naturaleza mixta, participa tanto
del Derecho Público (el Estado establece los mínimos) como del Derecho Privado
(acuerdo entre empresario y trabajador).
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La división de los poderes del Estado establece funciones precisas y
diferenciadas para cada uno de ellos con un doble objetivo:
- La optimización del aparato estatal a través de la especialización.
- Establecer un control mutuo entre los tres poderes para evitar la tiranía.
Los poderes del Estado
Los poderes del Estado se someten a la norma suprema de nuestro
ordenamiento jurídico, la Constitución española (CE) de 1978.
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Por decisión política o porque no cumplen las características
de las relaciones laborales ordinarias, no se les aplica el
Estatuto de los trabajadores.
Se les aplica el Estatuto de los Trabajadores. Sus
características son:
- Personal: el trabajador realiza el trabajo.
- Voluntaria: nadie puede obligar al trabajador a trabajar en
aquella actividad laboral que no quiera.
- Por cuenta ajena: la empresa asume el riesgo y el
empresario se queda con los frutos del trabajo.
- Retribuida: el trabajador percibe un salario.
- Dependiente: el trabajador tiene que aceptar las órdenes y
dirección de la empresa.
Cumplen todas las características de las relaciones laborales
ordinarias, pero han sido creadas por normas específicas y,
en lo que en ellas no se contempla, se aplica el Estatuto de
los Trabajadores.
El Derecho del Trabajo
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas
entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado.
Relaciones laborales
Ordinarias
Especiales
No laborales
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Las fuentes del Derecho del Trabajo
Internas
Agentes
sociales
Convenio
colectivo
Gobierno
Real decreto
legislativo
Real decreto ley
Real decreto
Orden ministerial
Parlamento
Constitución
Ley orgánica
Ley ordinaria
Empresario y
trabajador
Contrato de trabajo
Agentes
profesionales
Costumbre laboral
Externas
OIT
Tratado de OIT
Recomentación OIT
UE
Derecho originario
Reglamento
Directiva
Decisión
Recomendación
Países
Tratado
internacional
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La jerarquía normativa laboral
Principio de la norma mínima: la norma de rango superior establece mínimos
que deben ser respetados por las normas de rango inferior.
Principio de norma más favorable: si existen dos o más normas laborales
que regulan un mismo tema de manera diferente, se aplicará la norma que
regule el tema de forma más favorable al trabajador.
Principio in dubio pro operario: si una norma laboral se puede interpretar de
manera distinta por las partes interesadas, se aplicará la interpretación más
favorable al trabajador.
Principio de condición más beneficiosa: si un trabajador tiene ciertas
condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir
manteniendo las condiciones beneficiosas.
Principio de irrenunciabilidad de derechos: ningún trabajador podrá ser
obligado a renunciar a los derechos que las leyes establecen como
irrenunciables.
Los principios de aplicación de las normas laborales
Las normas se aplican por orden jerárquico; es decir, las normas de rango
inferior no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango
superior.
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Los organismos judiciales laborales
La función jurisdiccional es la encomendada a juzgados y tribunales, y consiste
en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El poder judicial no puede elaborar normas, pero sí influir en su aplicación e
interpretación. En una sentencia hay tres partes:
1. Hechos probados.
2. Fundamentos de derecho.
3. Fallo.
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La Administración laboral
Es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral
sancionando su incumplimiento. Está compuesta por dos niveles de organismos
públicos:
- Nivel estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Nivel autonómico, consejerías de trabajo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se apoya en una serie de órganos
especializados:
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Los derechos y obligaciones del trabajador y del empresario
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