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12
SECTOR NORMATIVO PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓNSECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPALALCALDÍA MUNICIPAL
LOCALIZACIÓN
TERMINOLOGÍA SN 12-1
°
Calle 19 Nº 21-44 - Conm. 8720513/26/82/88 - Fax 8720585Correo Electrónico: secplan@alcaldiamanizales.gov.cowww.alcaldiamanizales.gov.co
FUENTE CARTOGRAFÍA BASERestitución año 2004 base digital cartográfica y catastral urbana escala 1:200.
Copyrigth IGAC.Actualizaciones levantemientos GPS 2006.
Sistemas de Información Geográfica Alcaldía de Manizales.
SECRETARÍADE
PLANEACIÓN MUNICIPAL
Certificado N° SC2696-1
ZONA DE ASIGNACIÓN (ZAU): nivel ciudad - Zona de comercio intensivo.TRATAMIENTO: Consolidación Centro.
BARRIOS: Parte Centro y parte Fundadores
Centralidad comercial y de servicios de
FUENTE: IGAC - AEROFOTOGRAFÍA 1993
Sector Normativo Está conformado por un conjunto de predios y/o manzanas de la PIP con la misma vocación de uso y una misma política para su aprovechamiento, de tal forma, que las normas se precisan de manera específica y única mediante la ficha normativa.
Tratamiento Urbanístico Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana.
Zona de Asignación de Uso (ZAU) Áreas definidas con el propósito de asignar en el territorio las clases y tipologías de usos del suelo, así como los niveles de impacto convenientes a desarrollar en zonas especificas de la ciudad.
Uso Principal Es el uso o actividad predominante de una zona.
Uso Complementario Es el que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y puede coexistir con éste.
Uso Compatible Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas y de mitigación de impactos señaladas en el presente Plan, puede llevarse a cabo.
Áreas de Cesión Son espacios entregados de manera gratuita destinados a ayudar en la conformación de los sistemas de espacio público, equipamientos colectivos y de vías según lo establecido en el POT y en la PIP.
Índice de Ocupación Es el porcentaje máximo que se puede ocupar con la edificación en el primer piso. Su medición se efectúa sobre el área efectiva del lote.
Índice de Construcción Básico Es el multiplicador que aplicado sobre el área efectiva del lote permite establecer la superficie edificable bajo las condiciones que establece la ficha normativa.
Índice de Construcción Adicional Es el índice adicional al básico que se puede desarrollar cumpliendo obligaciones urbanísticas adicionales a las establecidas en la ficha.
Área Construida Es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Área Útil Construida Es el área resultante luego de descontar las zonas comunes de la edificación (puntos fijos, patios, depósitos, bodegas).
Predios Colindantes Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con otro inmueble.
Antejardín Área libre privada de un lote constitutivo del espacio público y comprendida entre la línea de paramento exterior en la edificación y la línea que delimita la zona pública.
Este sector normativo tiene como finalidad la consolidación de la centralidad de nivel ciudad, mediante la regulación de usos que incentiven desplazamientos peatonales y desestimule usos que generan grandes flujos vehiculares. También busca fortalecer la actividad comercial y de servicios de nivel ciudad y la conservación morfológica de su trazado urbano, propiciando la integración inmobiliaria como medio para el óptimo desarrollo de las actividades y la cualificación de las espacialidades urbana y arquitectónica.
Carrera 23
Calle
30
Parque Caldas
Estacióndel
Cable
ACUERDO 0713 DEL 6 DE MAYO DE 2009
USOS PERMITIDOS NORMATIVIDAD
EDIFICABILIDAD
MORFOLOGÍA URBANA
USO(s) PRINCIPAL(es)
CE
SIO
NE
S
PARA ESPACIO PÚBLICO
FRENTE MÍNIMO (ml)
ÁREA MÍNIMA (m2)
ACUERDO 0713 DEL 6 DE MAYO DE 2009
0.60m
C1 Medio
C7 alto Solo se permite en ZAU de comercio intensivo.
C7 Medio Se permite solo centro comercial con área máxima edificada de 2500 m2 no asociado a supermercados o superficies comerciales y máximo uno (1) por manzana (se tendrán en cuenta para la intensidad los C8).
C8 Alto Se permite máximo uno (1) por manzana (se tendrán en cuenta para la intensidad los C7) y sus locales solo podrán albergar usos de bajo y medio impacto de los grupos C1, C3, S5, S8.
S12 Alto
S13 Alto
S16 Medio y alto Se permite máximo uno (1) por manzana.
S19 Medio Solo se permite en predios con frente sobre calle y no sobre carrera.
VM Se permite a partir del segundo piso y con accesos independientes a los usos del primer piso.
C5 Bajo y medio Se permite máximo uno (1) por cuadra.
S2 Alto Solo se permite la actividad parqueadero y debe tener acceso y/o salida por vías locales. Podrán localizarse con predios sobre las calles y las carreras 19, 20 y 21, Debe complementarse con locales en primer piso.
S5 Bajo Se permite máximo uno (1) por cuadra.
S6 Alto Solo se permite en predios con frente sobre la carrera 19.
S9 Medio No podrá limitar con vivienda, solo se permite taberna, discoteca, restaurante y asadero. Máximo dos (2) por cuadra.
S11 Alto
S15 Medio Solo se permite uno (1) por manzana y no se permitirán en las manzanas adyacentes a ésta.
S15 Alto Solo se permite uno (1) por manzana y sólo se permite uno (1) por dos cuadras enfrentadas. Tampoco se podrán localizar en los predios que den frente sobre las carreras 22 y 23, y se permitirán en centros comerciales localizados en la ZAU de comercio intensivo.
IE 1 Bajo Solo se permite sobre vía local.
IE 3 Bajo y medio No se podrán descentralizar las actividades de una misma institución.
ISG-1 Bajo y medio Solo se permite en parques con frente sobre la Avenida del Centro y no enfrentado con BIC.
IC-2 Alto
ICR Alto Solo se permite uno (1) por manzana y no se permitirán en las manzanas adyacentes a ésta.
IDA-1 Bajo
IL-2 Medio Solo se podrán localizar en predios con frente sobre la carrera 19 y uno (1) por cuadra.
PARA VÍAS
PARA EQUIPAMIENTOS
OCUPACIÓN
ÍND
ICE
S CONSTRUCCIÓN BÁSICO
CONSTRUCCIÓN ADICIONAL
3,0
0,75
Se ajustarán al cuadro de secciones viales.
No cede.
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS?La tipología edificatoria del sector será CONTINUA.?Los predios medianeros que den su único frente sobre la carrera 23 estarán exentos del requerimiento de parqueaderos.?Las edificaciones que superen el requerimiento de 15 parqueaderos, solo podrán desarrollarse si cuentan con el acceso y salida
vehicular sobre vía local.?En predios donde se permite uno por cuadra y el predio sea un esquinero, se tendrá en cuenta para el cumplimiento del
requerimiento la cantidad y ubicación de accesos localizados en cada cuadra.?No se permitirán subdivisiones de lotes.?Los predios que no cumplan con el frente podrán tener hasta 3 pisos siempre y cuando no sean inferiores a 5m, no obstante deberán
cumplir con todos los requerimientos establecidos en la ficha.?Cuando se trate de edificios mixtos con una única vivienda no es obligatorio que la vivienda tenga parqueadero.?La actividad residencial solo se permite a partir del segundo piso.?Los predios existentes unifamiliares, podrán conservarse con área mínima de lote de 65m2 y frente de 5m, podrán desarrollar la
vivienda unifamiliar y un único local.?Los predios existentes bifamiliares, podrán conservarse con área mínima de 75m2 y frente de 6m, podrán desarrollar la vivienda
bifamiliar y un único local.?Los usos establecidos no conformes con ésta normativa, no podrán efectuar ampliaciones que conlleven al crecimiento de la
actividad principal, pero podrán intervenir para mitigar impactos en cumplimiento de los requerimientos asociados al uso establecidos por el POT.
?Si se desarrolla voladizo, la edificación no podrá tener balcones en el mismo plano del voladizo.?Aplicar Normas Generales de Empalme para nuevos paramentos.?Aplicar Normas de Empalme para predios colindantes con Equipamientos.?Aplicar Normas para Equipamientos Colectivos.
SN 1
2-1
CÓDIGO REQUERIMIENTOSNIVEL IMPACTO
10200
ALTURA MÁXIMA (Pisos) 4
FRONTAL
POSTERIOR
LATERALESRE
TIR
OS
Se ajustarán en el cuadro de secciones viales.
4m de retiro posterior.
Ver excepción en Norma de Empalme para predios colindantes y próximos a BIC
US
OS
CO
MP
LE
ME
NTA
RIO
SU
SO
S C
OM
PA
TIB
LE
S
LO
TE
S
USO(s) PRINCIPAL(es)
COMERCIO DE USO EVENTUAL SERVICIOS PERSONALES GENERALES
C3S8
MULTIFAMILIARES
1 Por cada dos (2) viviendas entre 25 y 49 m2.
12
Por cada vivienda entre 50 y 100 m2.
Por cada vivienda superior a 101 m2.PARQ
UEAD
EROS
1,0 Ocupación primer piso en comercio.
12,5 m2/viv. p10% para nuevas área útiles construidas de otros usos.
ara cada nueva unidad de vivienda y
CA
RA
CT
ER
ÍST
ICA
SE
SP
EC
IAL
ES
VOLADIZO (ml)
E P
ALERO (ml)
OCHAVE (ml)
BALCÓN (ml)
TERRAZA
ANTEJARDÍN
X
REQUERIMIENTOS
XX
XX
Aplicar Norma General deEmpalmes para
Características Especiales
E: Exigida - P:Permitida - :No permitido
OBSERVACIONES GENERALES?Los usos permitidos en la presente Ficha Normativa, deben cumplir con los requerimientos establecidos para cada uso en el
Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 663 de 2007.?Los usos no asignados por la presente norma como permitidos, se entenderán como usos prohibidos.?Todas las características especiales exigidas o permitidas deberán cumplir con lo establecido en las Normas Generales de
Ordenamiento Urbano aplicables a la PIP.
0.60m
1.00m
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