fiscalización de norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica ds n° 686/98...

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Fiscalización de Norma de Fiscalización de Norma de Emisión para la Regulación Emisión para la Regulación

de la Contaminación de la Contaminación LumínicaLumínica

DS N° 686/98 del Min. de Economía, Fomento y Reconstrucción

Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC

Criterios Generales

Objetivo de la Norma : Proteger la calidad

astronómica de los cielos del Norte de Chile

mediante la regulación de la contaminación lumínica

Criterios : Evitar la emisión de luz hacia el cielo por medio de la utilización de luminarias apantalladas y sin inclinación .

Evitar la emisión de luz en el rango no visible del ojo humano (espectro útil).

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

El D.S. N° 686 / 98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción entró en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial (02 de agosto de 1999). Es decir, la norma está en vigencia desde el 01 de octubre de 1999.

Vigencia de la Norma

Campo de acción de la Norma

Alumbrado de Exteriores: Alumbrado realizado con

instalaciones estables o esporádicas , en recintos abiertos,

para su utilización nocturna.

-Vías Públicas - Ornamental y de parques

-Instalaciones deportivas y recreativas - Letreros

-Alumbrado de instalaciones industriacles - Seguridad

-Alumbrado exterior de edificios y condominios

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

No se aplica:

•Combustión o gas natural u otros combustibles•Iluminación ornamental en festividades (menos de 60 watts)•Navegación aérea y marítima•Vehículos Motorizados•Seguridad de tránsito•Vitrinas•Proyectores láser para fines astronómicos•Iluminación de espacios cerrados•Instalaciones deportivas, iluminación de avisos (menos 140 lúm/ watt)

Plazos para el cumplimento de la Norma

Fuentes Nuevas : Entrada en vigencia inmediata

Fuentes Existentes: Plazos de 5 a 6 años para su

cumplimiento a partir del 1 de octubre de 1999.

Plazos para el cumplimento de la Norma (Detalle)

Por regla general las fuentes existentes deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria, a partir del 1 de octubre de 1999.

Las fuentes destinadas al alumbrado público deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria ó a más tardar en un plazo máximo de 6 años, a partitr del 1 de octubre de 1999.

Las fuentes que están sujetas a horarios de aplicación, deben cumplir con la norma al momento de su entrada en vigencia.

Tipo de fuente Tipo de Alumbrado Entrada en vigencia Entrada en vigencia regulación técnica Regulación téc. horaria

Fuentes nuevas Todos los tipos Entrada en vigenciaDel Decreto

Entrada en vigenciaDel Decreto

Vías Públicas 6 años No hay

Ornam., jardines,Playas,parques

5 años No hay

Instalaciones deport. y letreros luminosos

No hay Entrada en vigenciaDel Decreto

Industriales, mineras,empresasCondominios, estacionaientos

5 añosNo hay

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

FuentesExistentes

• La emisión de Luz Ultravioleta, resta Eficacia a las lámparas.

Verificación Eficacia Luminosa

• La Eficacia Luminosa no podrá ser inferior a 80 lúmenes/watt.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Metodología de Medición

Y Control

La medición de la emisión lumínica : Laboratorios que cumplan con los requisitos de la norma

El cumplimiento de la norma se cerificará con un informe técnico

• Instalaciones de campos deportivos: 2 h. A.M.

• Instalaciones de Avisos y letreros: 1 h. A.M.• Instalaciones con proyectores rayos laser: 2 h. A.M

• Instalaciones de campos deportivos, áreas recreativas, avisos y letreros luminosos y proyectores de rayos laser (Días Sábado, Domingo y Festivos) : La restricción horaria es 1,0 hora despues.

Establecimiento de horario de apagado

Certificación de Luminarías

Proyectores y Faroles

•Multas

•Desconexión de las instalaciones

•Amonestación por escrito

Certificación de Luminarías

Proyectores y Faroles

•Multas

•Desconexión de las instalaciones

•Amonestación por escrito

Certificación de Luminarías

Proyectores y Faroles

•Multas

•Desconexión de las instalaciones

•Amonestación por escrito

Certificación de Luminarías

Proyectores y Faroles

•Multas

•Desconexión de las instalaciones

•Amonestación por escrito

Certificación de Luminarías

Proyectores y Faroles

•Multas

•Desconexión de las instalaciones

•Amonestación por escrito

• Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Organismos Fiscalizadores

• Colaboración de las I. Municipalidades

•Catastro de InfractoresProcedimientos de Fiscalización

•Comunicación de la Infracción

•Apoyo para el cumplimiento de la Norma

Procedimientos de Fiscalización •Comunicación de Infractores o

reiteración de falta a la Superintendencia

•Verificación del incumplimiento por parte de SEC (Ministro de Fe)

•Inicio de Proceso Sancionatorio

Sanciones

•Multas

•Desconexión de las instalaciones

•Amonestación por escrito

Certificacion de luminarias, proyectores y faroles

• Se requiere informe técnico del fabricante

• El Laboratorio consigna un informe técnico

•Se efectúa en laboratorios fotométricos

autorizados

Requisitos para la inscripción de la Instalación en SEC

• Presentación de la Declaración de Instalación Interior o Alumbrado Público,

adjuntando: El plano, una breve memoria explicativa y el informe del laboratorio.

•Que la Instalación sea ejecutada por un Instalador Electricista Autorizado.

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