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ASOCIACIASOCIACIÓÓN DE PERIODISTAS EUROPEOSN DE PERIODISTAS EUROPEOS

FAPEFAPE

HistoriaLa Federación de Asociaciones de Periodistas deEspaña nace el 19 de mayo de 1922 en Santander.Aprovechando que el Rey Alfonso XIII veraneaba en elPalacio de la Magdalena, la primera Asamblea seinauguró el 6 de agosto de ese mismo año

La Federación de Asociaciones de Periodistas deEspaña nace el 19 de mayo de 1922 en Santander.Aprovechando que el Rey Alfonso XIII veraneaba en elPalacio de la Magdalena, la primera Asamblea seinauguró el 6 de agosto de ese mismo año.Representantes de las asociaciones de la prensa deAvilés, Badajoz, Barcelona, Bilbao, Burgos, Ciudad Real,Granada, Huelva, Huesca, León, Madid, Santander,Sevilla, Valencia, Valladolid, y Zaragoza estuvieronreunidos durante cuatro días con miembros del Sindicatode Periodistas de Granada. Delegaron su representaciónlas asociaciones de Alicante, Baleares, Castellón, Ceuta,Córdoba, A Coruña, Orense, Pamplona y Zamora.

El primer comité ejecutivo de la Federación, presididopor Rufino Blanco, fue designado el 10 de agosto. Dosdías después, una conferencia de Eugenio d’Orsclausuró la Asamblea.

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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERIODISTAS DE ESPAÑA

En la actualidad, la FAPE es la primera organización profesional de periodistas deEspaña con 48 asociaciones federadas y 15 vinculadas que en conjunto representana más de 21.000 asociados.

Como organización profesional sindical, la FAPE está acogida a la Ley 19/1977 ylegalizada con el número 896. Se rige por unos Estatutos aprobados en la AsambleaGeneral de Sevilla en 2008 y tiene su sede en Madrid, en la calle María de Molina,50, 2ª planta.

Elsa GonzálezPresidenta de la FAPE

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ASOCIACIONES FEDERADAS

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ASOCIACIONES VINCULADAS

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Código deontológico

PREÁMBULO. En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución, que constituyen lareferencia necesaria para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesional del Periodismorepresenta un importante compromiso social, para que se haga realidad para todos los ciudadanos ellibre y eficaz desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información y expresión de lasideas.Como su sujeto e instrumento de la libertad de expresión, los periodistas reconocen y garantizan que suejercicio profesional es el cauce de manifestación de una opinión pública libre dentro del pluralismo deun Estado democrático y social de Derecho.

Pero los periodistas, también, consideran que su ejercicio profesional en el uso y disfrute de susderechos constitucionales a la libertad de expresión y al derecho a la información, está sometido a loslímites que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales.

Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como verdadera garantía que ofrece a la sociedadespañola, a la que sirve, la profesión periodística entiende que le corresponde mantener, colectiva eindividualmente, una intachable conducta en cuanto se refiere a la ética y la deontología de lainformación.

En este sentido, los periodistas, integrados en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España,se comprometen con la sociedad a mantener en el ejercicio de su profesión los principios éticos ydeontológicos que le son propios.

En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de Españapromulga los siguientes principios y normas deontológicas de la profesión periodística:

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PRINCIPIOS GENERALES

El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en elpresente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será condición necesaria para suincorporación al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas.Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro y a la correspondiente Asociaciónactúen de manera no compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos que secontemplen en la correspondiente reglamentación.

El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.

De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar yde difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica.

Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetarael derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que:

Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vidaprivada de una persona sin su previo consentimiento.

En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en laspersonas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulacionesinnecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.

Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidadocuando se trate de personas ingresadas en Centros hospitalarios o en institucionessimilares.

Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventudy se respetará el derecho a la intimidad de los menores.

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El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario yevitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberesinformativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temassometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personasacusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que lainformación sea completa u equitativa.

Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir asu identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertadsexual.

Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la informaciónpueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiaro grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en elámbito de la privacidad.

El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los mas débiles y los discriminados.Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenidoeventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes.

Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origensocial o sexo de una persona o cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca.

Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la informaciónpublicada.

Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para lacondición personal de los individuos y su integridad física y moral.

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ESTATUTOPara garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodistadeberá reclamar, para sí y para quienes trabajen a sus órdenes:

El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución, como a lascircunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea.

El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo,que pueda impedir el pluralismo social y pollítico.

El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su libertadinformativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en que se exprese.

El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que dependa pretenda una actitudmoral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial.

El derecho y el deber a una información profesional actualizada y completa.

El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por lasorganizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo,pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico.El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza laconfidencialidad de las fuentes de información.Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato,si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuestode que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuandoel revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente el cumplimiento por parte de las AdministracionesPúblicas de su obligación de transparencia informativa. En particular, defenderá siempre el libre acceso ala información proveniente o generada por aquéllas, a sus Archivos o Registros Administrativos.El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa.

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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓNEl compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cualesconozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativofalso, engañoso o deformado. En consecuencia:Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar laoportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.

Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidezy con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá a través de sumedio una disculpa cuando así proceda.

Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicasla adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.

En el desempeño de sus obligaciones profesionales, el periodista deberá utilizar métodos dignos para obtener lainformación, lo que excluye los procedimientos ilícitos.El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información, ni aresponder a las preguntas que se les formulen, sin perjuicio del deber profesional de atender el derecho de los ciudadanosa la información. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el periodista respetará el off the recordcuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad del informante.El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los derechos que narra y lo que puedan seropiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser neutral.A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosaentre la información y la publicidad. Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultaneo de las profesionesperiodísticas y publicitarias. Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a lacomunicación social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodísticas y sus principios ynormas deontológicas.El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones a terceros, por promover, orientar,influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza.El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimientocomo consecuencia del ejercicio profesional. En particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informado sobreasuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones:No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusióngeneral, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros.

No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares.No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo.

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Las asociaciones de la prensa españolas, un modelo de organización profesional consolidado

Dra. María Eugenia González CortésDr. Francisco Javier Paniagua Rojano

Resumen: Las asociaciones de la prensa representan la opción organizativa predominante entre los periodistasespañoles. Suman, en la actualidad, un total de 50, la mayoría de ámbito provincial, aunque también las haycircunscritas a municipios (Jerez de la Frontera, Talavera de la Reina, Santiago de Compostela), a regiones (Campode Gibraltar) e incluso a comunidades autónomas, como la Unión de Periodistas Valencianos. De igual manera,existen cinco asociaciones de carácter especializado, como la Asociación de Periodistas de Información Económica ola Asociación Española de la Prensa Deportiva. Todas ellas se agrupan en la Federación de Asociaciones de laPrensa de España (FAPE).El presente artículo analiza el nivel de sindicación y organización de los periodistas españoles y las ventajasderivadas de la pertenencia a dichas asociaciones, ofreciendo datos sobre:- Número de socios y tendencias registradas en cifras en el ejercicio correspondiente a 2007.- Servicios ofrecidos por las asociaciones: convenios, bolsas de trabajo, cursos de formación, publicaciones, etcétera.- Problemas y evolución que experimenta la profesión periodística: intrusismo, mala imagen, precariedad laboral, etc.- Presencia de las agrupaciones en la Red y adaptación de las mismas a las nuevas plataformas tecnológicas.

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ASOCIACIONES

ASOCIACIASOCIACIÓÓN DE LA PRENSAN DE LA PRENSA

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NOTICIAS FAPE

FAPEFAPE 2:5920110928

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La número dos del Ejecutivo ha calificado a los“obreros de la pluma”, como se dieron enllamarse a sí mismos los presidentes de las 36asociaciones fundadoras de la FAPE en 1922, de“garantes del sistema democrático”, del que hadicho que no puede existir sin prensa libre. En suparlamento, la vicepresidenta también se hadirigido a los editores a los que ha advertido queno se puede disfrutar de autonomía económica“a cualquier precio”. Sáenz de Santamaría,quien ha honrado la responsabilidad delperiodismo durante la Transición española, hadicho que los periodistas “analíticos, reflexivosy especializados” son necesarios en estosmomentos para ayudar a que la ciudadanía seforme su propio criterio.

Elsa González (presidenta de la FAPE), Soraya Sáenz deSantamaría (vicepresidenta del Gobierno)

y Nemesio Rodríguez, vicepresidente de la FAPE

Sáenz de Santamaría, se compromete a respetar los derechos de los periodistasLa número dos del Ejecutivo subraya la contribución de la Agencia EFE a la construcción de lamarca España y desmiente que su capital informativo vaya a verse restringido por establecersinergias con otras instituciones

EFE. 25/06/12 La vicepresidenta del Gobierno ha manifestado hoy el compromiso del Ejecutivo en ladefensa de los derechos laborales de los periodistas. Invitada a presidir la celebración del 90aniversario de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Soraya Sáenzde Santamaría ha elogiado el papel de la Federación en la construcción de la profesiónperiodística, sustrato, ha dicho, de toda sociedad democrática. La vicepresidenta ha alentado a laDirectiva de esta organización casi centenaria a continuar trabajando con ahínco para superar laencrucijada histórica en la que se haya el periodismo español, aquejado por una doble crisis, decarácter coyuntural y tecnológico.

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La FAPE insta a la Liga a que permita el acceso de periodistas de radio sin cobro alguno

06/07/12. La Federación considera que esta exigencia atenta contra el derecho a la libertad deinformación e incumple el Real Decreto del Gobierno del 21 de abril que estableció que las radiostienen derecho a entrar en los estadios a informarLa FAPE rechaza la pretensión de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) de cobrar a los periodistasradiofónicos por acceder a las ruedas de prensa y a la zona mixta de los estadios.La FAPE considera que esta exigencia de la LFP atenta contra el derecho a la libertad deinformación, ya que no existe ninguna rueda de prensa por la que los medios de comunicacióntengan que pagar.Además, incumple el Real Decreto del Gobierno del pasado 21 de abril que estableció que lasradios tienen derecho a entrar en los estadios a informar porque les ampara el derecho a lainformación, que ampara la Constitución española.La FAPE sostiene que este decreto incluye, como elementos fundamentales de la funcióninformativa, no sólo el acceso a las cabinas y pupitres sino también a las zonas mixtas y salas deprensa, de forma gratuita, como ocurre con los periodistas de información general o deportivos,de medios impresos o digitales.El mencionado decreto indica a las emisoras el pago de una compensación por los “costes”generados a cambio del “libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir losacontecimientos deportivos”.La FAPE defiende el libre acceso de la prensa a todos los actos de interés público y rechaza que“los particulares prohíban la presencia de periodistas debidamente acreditados en estos actos,incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos”, acceso que debe ser gratuito.

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FUNDACIFUNDACIÓÓN PARA LA COMISIN PARA LA COMISIÓÓN DE QUEJAS Y DEONTOLOGN DE QUEJAS Y DEONTOLOGÍÍAA

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