fase intermedia aspectos generales
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7/23/2019 Fase Intermedia Aspectos Generales
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FASE INTERMEDIA
Giulliana Loza Avalos
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7/23/2019 Fase Intermedia Aspectos Generales
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Investigacin Juicio OralFase intermedia
Funciones:
1. Revisa y fiscaliza la investigacin
Conclusin: est bien concluida?
Resultado: qu se obtuvo?
2. Determina la continuidad o no del proceso. se debe ir a juicio oral?
Control de calidad:
fctico,
jurdico (penal y procesal) y
probatorio
Evitar acusaciones o sobreseimientos prematuros
Evitar juicios innecesarios (pena del banquillo) Racionalizacin de recursos
3. Prepara el juicio oral
Definicin de la teora del caso
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Aspectos generales de la Fase Intermedia en el NCPP
1. Una verdadera fase
intermedia: ubicacinnormativa y real funcin
2. ElJIPrealiza un controlde legalidad. Verifica laconcurrencia de los
presupuestos legales
3. El Juez decide despusde escuchar a todas laspartes nunca antes.(A.P.n 6-2009)
4. Concentra el desarrollode instituciones
procesales y penales
FASES
Escrita
Traslado a las partes.
Oposicin
Oral
Audiencia
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Anlisis de investigacin concluida
1. qu plazo tuve para investigar? Ordinario: 120 + 60 das
Complejo: 8 + 8 meses (342.2 y 3)// 3.h
Especial: 36 + 36 meses (342.2)
2. me fue til/lo aproveche? cumpl mis metas y
objetivos planificados?3. control de plazo?
Plazo razonable VS Plazo legal
ConclusinFiscal 15 das (Art. 344.1)
Juez 10 das (Art. 343.3)
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Y si la disposicin no se emite dentro del plazo?
CASACIN 54-2009/ LaLibertad (Sentencia)
la norma establecida en el art. 144 NCPP, en el caso de laactividad fiscal, no permite que se declare la caducidad del ejercicio
de la acusacin por vencimiento del plazo.
Tal situacin, adems, importara:
1) crear pretorianamente un supuesto adicional de sobreseimientode la causa, al margen de lo dispuesto en el art. 344.2
2.) instituir una causal de cese de la accin penal fuera de los casosestablecidos por la ley, vulnerndose los principios de oficialidad yde obligatoriedad del ejercicio de la accin penal
sin embargo, su inobservancia necesariamente debe estar sujeta auna sancin disciplinaria, puesto que todo justiciable tiene derecho a
ser juzgado en un plazo razonable y a no ser sometido de maneraindefinida a un proceso penal sin que se resuelva su situacin
jurdica
D. Leg. 1097
Derogado por Ley 29572
Art. 6.2. Sobreseimiento porexceso del plazo de
instruccin
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La acusacin y el sobreseimiento
Motivacin Elementos deconviccin quelo justifiquen
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La facultad del MP de ejercer la accin penal no puede ser ejercida,irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valoresconstitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos
fundamentales (STC 02725-2008-AA/TC. Caso: Chauca Temoche)
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uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso es el derecho a la debidamotivacin de las resoluciones fiscales. En efecto, este derecho se constituye en una garantadel denunciante del ilcito penal frente a la arbitrariedad fiscal, que garantiza que las
resoluciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistradosfiscales, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurdico o los que sederiven del caso (STC 03379-2010-AA/TC. Caso: Velasco Senz)
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La motivacin resolutoria salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial,toda vez quegarantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadasen el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona elordenamiento jurdico o los que se deriven del caso. (Cfr. STC N 3943-2006-PA/TC, fundamento 4). Criterio que mutatis mutandis resulta aplicable a lasresoluciones expedidas por los representantes del Ministerio Pblico (STC 04015-2010-PA/TC. Caso: Romn Torres)
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TEMA: si el Fiscal no acusa en el plazo de 15 das, sedeclara la caducidad ?
CASACIN: n 54-2009/ La Libertad (Sentencia)
la norma establecida en el art. 144 NCPP, en el caso de la actividad fiscal, no
permite que se declare la caducidad del ejercicio de la acusacin por
vencimiento del plazo. Tal situacin, adems, importara, primero, crear
pretorianamente un supuesto adicional de sobreseimiento de la causa, al margen
de lo dispuesto en el art. 344.2 del NCPP; y, segundo,instituir una causal de
cese de la accin penal fuera de los casos establecidos por la ley, vulnerndose
los principios de oficialidad y de obligatoriedad del ejercicio de la accin
penal.Fundamento Dcimo.
sin embargo, su inobservancia necesariamente debe estar sujeta a una sancindisciplinaria, puesto que todo justiciable tiene derecho a ser juzgado en un
plazo razonable y a no ser sometido de manera indefinida a un proceso penal
sin que se resuelva su situacin jurdica.Fundamento noveno.
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FORMAL: La FI constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la correccin o saneamiento
formal de los requerimientos
SUSTANCIAL: La FI es un mecanismo para "discutir" previamente si estn presentes las condiciones "de
fondo".
CONTROL
FORMAL
1. Correcta identificacin del sujeto
2. Descripcin correcta y suficiente delhecho
3. Calificacin jurdica del hecho
SUSTANCIAL
1. Acusacin fundada, unapromesa de que el hechoser probado en juicio. Pruebas suficientes, tiles ypertinentes. El hecho debe estar correctamentecalificado
2. Sobreseimiento debe demostrar que existe ungrado de certeza
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TEMA: Plazo para contradecir / oponerse a la
acusacin. Art. 350.1 CPPCASACIN: n 60-2009/La Libertad (Auto)
esta norma al establecer, de manera clara e inequvoca, un
plazo para realizar determinado acto como es interponerlas defensas necesarias contra la acusacin-, no requiere de
mayores precisiones interpretativas, por lo que su
inobservancia acarrea necesariamente su nulidad, tal como
se resolvi en la resolucin impugnada.
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Planificando la intervencin
Conocer loshechos y elderecho
Preparacinprevia (logstica
/operativa)
Preparar gua opauta
Qu voy areclamar odefender?
Ser claros
Qu necesitopara sustentarmi pretensin
Anticipar alcontrario
(enfoquesprobables)
Posibilidadesfrente a refutacin
Reaccininmediata
ESTARATENTOS(escuchar y
apuntar)
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E-mail: giulliana@lozavalos.com.pe
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