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FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
SEDE ECUADOR
PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES
CONVOCATORIA 2009-2011
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE MAESTRÍA EN RELACIONES
INTERNACIONALES CON MENCIÓN EN SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
ARAUCO TIENE UNA PENA:
POLÍTICAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CHILENO APLICADAS AL
MOVIMIENTO MAPUCHE EN LA POST-DICTADURA
(POR LA RAZÓN O LA FUERZA)
RAIYEN ROZZI ZUNINO
MARZO 2012
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
SEDE ECUADOR
PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES
CONVOCATORIA 2009-2011
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE MAESTRÍA EN RELACIONES
INTERNACIONALES CON MENCIÓN EN SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
ARAUCO TIENE UNA PENA:
POLÍTICAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CHILENO APLICADAS AL
MOVIMIENTO MAPUCHE EN LA POST-DICTADURA
(POR LA RAZÓN O LA FUERZA)
RAIYEN ROZZI ZUNINO
ASESOR DE TESIS: FREDY RIVERA
LECTORES/AS: VALERIA CORONEL
ERNESTO VIVARES
MARZO 2012
DEDICATORIA
A Alex Lemún, Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collío, quienes no debieron partir nunca.
A todos los presos y presas políticxs mapuche.
A todos y todas quienes hasta el día de hoy resisten en sus comunidades y fuera de
éstas.
A todos los pueblos, hombres, mujeres y niños, que creen y construyen diariamente un mundo mejor. A todxs los que la alegre rebeldía les sale por los poros.
AGRADECIMIENTOS
A mi familia, por su amor infinito y su apoyo incondicional. A mi papá, que me enseñó
el amor por la vida. A mi mami, por su eterna paciencia y su inmensa capacidad de dar
aliento. A mis hermanos Facundo, Flavia, Ananda, Silvio y Francesca, por ser la luz y la
alegría de mi vida. A mis abuelos Ricardo, Lita y Toti, quienes con su incondicional
apoyo y cariño hicieron posible sacar adelante todos mis proyectos. A mis otros padres,
Andrés y Susana, por hacerme parte de sus vidas y quererme tanto. A Romahue y todos
sus habitantes, por enseñarme al amor a la ñuke mapu.
A Quito que, con sus mañanas de sol y tardes de agua, vio parir este trabajo. A
Alejandra y Luis, que me entregaron amor y familia, aguantaron nostalgias y
acompañaron cada minuto de este proceso. A Valentina, por ser mi pedazo de Chile en
las alturas quiteñas. A Catalina y Paulina, a quienes no me atrevo a resumir todo por las
que quererlas tanto. A Marco, Ferchis, Carlos, Stalin, Vanesa, Kata, Carmen, Andrés y
José Andrés por ser la cotidianeidad que alegraron éstos dos años.
A Salvador, Bautista y Ramona, por su incondicional compañía.
A Ernesto, por todo.
A mi familia extendida. A Mariana, Francisca, María José, Karime, Yudith, Camila y
Luciano, Erika, Pati, Javiera y Manuel y Arturo, Pepa, Danieles, Juanjo, Tamara y
Amparo, Mireya, Juan, Verónica, Fernando y Valentina. Porque a pesar de mis
ausencias, me hicieron sentir que nunca me fui.
A mis profesores, Fredy Rivera, Beatriz Zepeda y Ernesto Vivares, por siempre
encontrar un momento para conversar y darle una vuelta a este proyecto. A FLACSO
Ecuador, por todo el apoyo brindado durante este proceso. A todos quienes regalaron un
poquito de su tiempo para darme entrevistas.
I
ÍNDICE
Contents RESUMEN ....................................................................................................................... 1
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 2
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 7
1. 1 Estado y nación ...................................................................................................... 7
1.1.1. Definición Conceptual .................................................................................... 7
1.1.2 La nación como construcción estatal ............................................................... 9
1.1.3 La nación como cuestionamiento a la construcción estatal ........................... 11
1.2. Políticas de Seguridad ......................................................................................... 13
1.2.1. Doctrina de Seguridad Nacional ................................................................... 16
1.2.2. La Seguridad en el Chile post-dictatorial. .................................................... 19
1.3. Derechos Humanos y Derecho Indígena. ............................................................ 20
1.3.1. Regímenes Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Indígena ..... 24
CAPÍTULO II. ................................................................................................................ 28
CINCO SIGLOS IGUAL: LA HISTORIA DE UN CONFLICTO. ............................... 28
2.1. Mapuche: gente de la tierra. ................................................................................ 29
2.1.2. Mapuche hoy ................................................................................................ 30
2.2. La guerra colonial. .............................................................................................. 32
2.2.1 La Invasión .................................................................................................... 32
2.2.2 Parlamentos y Tratados: de Quilín a Negrete ................................................ 33
2.2.3. Las transformaciones en el mundo Mapuche. .............................................. 34
2.3. Los Mapuche y la formación del Estado ............................................................. 35
2.3.1. De la Independencia a la Pacificación de la Araucanía: la conformación del
Estado y la Nación en la República de Chile. ......................................................... 36
2.3.2. La Reducción ................................................................................................ 40
2.4. Avances y retrocesos: de la reforma agraria a la propiedad individual ............... 45
2.4.1. La Reforma Agraria ...................................................................................... 46
2.4.2. La Dictadura: represión y normativa ............................................................ 51
CAPÍTULO III. .............................................................................................................. 58
II
DE LA LUCHA POR LA TIERRA A LA LUCHA POR EL TERRITORIO:
MOVIMIENTO MAPUCHE EN LA POST DICTADURA Y LA RESPUESTA
ESTATAL. ..................................................................................................................... 58
3.1. Transición pactada y seguridad en el contexto del Chile post-dictatorial: ¿la
alegría ya viene? ......................................................................................................... 59
3.1.1. Seguridad en el Chile post-dictatorial .......................................................... 61
3.2. Movimiento mapuche: ciclos de movilización y estrategias estatales. ............... 63
3.2.1. El ciclo corto: De Nueva Imperial a Ralco ................................................... 64
3.2.2 Ciclo Largo: radicalización del movimiento, criminalización, judicialización y
represión. .................................................................................................................... 74
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 95
¿RE-PACIFICACIÓN DE LA ARAUCANÍA? REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
SEGURIDAD IMPLEMENTADAS A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS. 95
4.1 A modo de contexto. ............................................................................................. 96
4.1.1. Ordenamiento jurídico chileno y la validez de los tratados internacionales. 96
4.1.2. La legitimidad de la movilización mapuche ................................................. 97
4.2 Observaciones y Recomendaciones internacionales a las políticas de seguridad.
.................................................................................................................................. 100
4.2.1. Violencia policial en el Wallmapu ............................................................. 100
4.2.2. Ley Antiterrorrista y la judicialización de un conflicto. ............................ 104
4.3. ¿Y los derechos colectivos? ........................................................................... 111
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 115
BIBLIOGRAFIA .......................................................................................................... 122
ANEXOS ...................................................................................................................... 134
1
RESUMEN
La presente investigación, tiene como objetivo la revisión y análisis de las principales
políticas de seguridad aplicadas por el Estado chileno frente al conflicto que éste
sostiene con el movimiento mapuche en el periodo de la post-dictadura. Además, se
observa cuáles han sido las consecuencias que el accionar estatal ha tenido en relación
al ámbito de los derechos humanos, tanto colectivos como individuales.
El marco teórico sobre el cual este trabajo se estructura, comprende elementos
de la discusión sobre los conceptos de Estado, nación y nacionalismo, seguridad –tanto
en términos teóricos como en su implementación, especialmente en América Latina-, y
derechos humanos e indígenas. Luego, y en relación al problema de investigación, se
desarrolla la historia del conflicto; la que permite entender los principales nudos sobre
los cuales éste se erige. Esto dará paso a la revisión del periodo en cuestión, en dónde el
centro del análisis pasará por la acción del Estado, tomando del movimiento mapuche
solo los elementos que resulten pertinentes para lograr una mejor aprehensión del
problema. Finalmente, se realizará una revisión de las políticas de seguridad a la luz de
los organismos de derechos humanos que se han referido a la temática en cuestión.
El estudio concluirá afirmando que efectivamente existe una contradicción entre
las políticas de seguridad y los principios de derechos humanos que rigen el sistema
internacional, lo que responderá, fundamentalmente, a la concepción de nación existente
en Chile así como a los intereses económicos que se encuentran anclados en el territorio
mapuche.
2
INTRODUCCIÓN “Esta historia es tan redonda
Como es redonda la tierra”
Roberto Matta
El pueblo mapuche es el pueblo indígena más numeroso en Chile y, a su vez, el que ha
llevado la lucha de resistencia más importante, primero contra la invasión española, y
luego contra el Estado chileno, en pos de la recuperación de sus territorios y bajo la
demanda de autonomía. Si bien entonces, su lucha tiene larga data, remontándose
incluso hasta antes de la colonización española, es el advenimiento de la independencia,
y la consiguiente formación del Estado chileno, el proceso que sellará la suerte de éste
hasta nuestros días. Desde ese momento, se establecerá mediante un decreto la
nacionalidad única (la chilena), además de la primacía de la ley nacional, la
individualización del ciudadano, la figura del Estado centralizado y el territorio único.
Asimismo, es entonces donde comienza el proceso de reducción de tierras y
confinamiento de las comunidades, lo que afectará directamente la subsistencia
material, social y cultural de este pueblo. Estos dos elementos, serán fundamentales para
aproximarse a un conflicto, que hoy en día, causa preocupación, no solo al interior de la
sociedad chilena, sino también en el ámbito internacional.
En este marco, a lo largo de la historia, los distintos gobiernos han llevado a
cabo diferentes políticas en relación a las demandas indígenas. Si bien éstas por un lado
apuntan a mejorar la situación indígena en términos materiales y a rescatar ciertos
elementos culturales –en términos bastante folklóricos-, en general se han caracterizado
por tener también un componente represivo. Así, en los últimos años, en particular
desde el proceso de transición democrática, el Estado ha desarrollado una serie de
políticas y legislaciones en relación a los pueblos indígenas, las cuales no han tenido el
alcance necesario para resolver el problema. En el caso mapuche, y en el marco de la
existencia de un conflicto que se ha ido agudizando progresivamente, esto ha ido
acompañado con la implementación de políticas de seguridad que tienen por objeto
frenar al movimiento y sus demandas. Indagar sobre éstas últimas y su impacto sobre
los derechos tanto individuales como colectivos de los mapuche, es la motivación desde
donde surge esta investigación. En este sentido, es preciso explicitar que su desarrollo
3
estará centrado en el accionar del Estado en relación a este pueblo indígena, tocando
solo tangencialmente, y en tanto resulte un apoyo a los objetivos del trabajo, las
dinámicas propias del movimiento mapuche.
Los elementos que desde un principio se pusieron en juego al reflexionar sobre
el problema de investigación, y que consideré al pensar cómo abordar el tema, fueron
múltiples y, aunque no se presentan de manera acabada –creo que la investigación abre
muchas más reflexiones de las que cierra-, le irán dando forma a las páginas que a
continuación se presentan. Así, asuntos como los límites de la soberanía estatal en el
sistema internacional, la reformulación de la Doctrina de Seguridad Nacional en
contextos democráticos, los alcances de los regímenes de derechos humanos, los límites
del concepto mismo de Derechos Humanos en su vertiente liberal, el rol de la nación y
el nacionalismo en los conflictos que tienen a los pueblos indígenas como actor
fundamental, así como muchos otros temas, fueron discusiones que largamente
acompañaron el desarrollo de este trabajo. Son éstas, junto a la revisión de diversas
fuentes bibliográficas, las que fueron modelando el argumento que se desarrollará.
En la literatura, se pueden reconocer diversos autores que han abordado la
conflictividad presente en el sur de Chile. Así, se encuentran valiosos aportes desde la
historia, como los realizados por José Bengoa en “Historia del pueblo mapuche” e
“Historia de un conflicto”, o desde el derecho, como los numerosos escritos de José
Aylwin. En este mismo marco, desde la antropología han surgido diversas discusiones
sobre el carácter del movimiento mapuche y, desde los centros de estudios mapuche -
como la valiosa experiencia de Liwén-, emergen también numerosos documentos que
serán sumamente esclarecedores sobre la situación mapuche. De la misma manera,
desde organismos internacionales y ONGs que se desenvuelven en el ámbito interno, se
han realizado en los últimos años numerosos informes relativos a los derechos humanos
de los indígenas. Esta investigación recogerá estos elementos, así como lo propuesto por
otros autores, de manera de poder generar una suerte de sistematización
interdisciplinaria de las discusiones relativas al tema. Además, creo que uno de los
principales aportes será abordar el tema desde la perspectiva del Estado, develando así
cuál ha sido el carácter de las políticas que se implementan y en que marco éstas se
4
generan. Esto permitirá observar cuales son los factores que determinan su accionar,
más allá de la contingencia que imponga la dinámica propia del movimiento mapuche.
La hipótesis que se establece, y sobre la cuál se fundamenta el desarrollo del
trabajo, es que en el periodo post-dictatorial, se presenta una contradicción entre las
políticas de seguridad aplicadas por el Estado chileno al pueblo mapuche y su
suscripción a los regímenes de derechos humanos presenten en el sistema internacional
Asimismo, se intentará indagar sobre cuáles son los factores que intervienen en ésta. Si
bien se procede a revisar como se ha desarrollado la dinámica histórica entre el Estado y
los mapuche desde la formación del primero, con el objeto de poder comprender más
exhaustivamente como se llega al conflicto que actualmente se presenta, el periodo a
observar, como ya se mencionaba, es el de la post-dictadura. En particular, nos
enfocaremos en el periodo que se extiende desde 1997 al 2009, debido a que es en éste
donde existe un incremento de la conflictividad y se despliegan en mayor magnitud las
políticas de seguridad del Estado en relación a los mapuche.
En el primer capítulo, se presenta una discusión teórica en donde se presentan
tres elementos que resultarán fundamentales para el desarrollo posterior del estudio.
Así, en primer lugar, se desarrollan los conceptos de Estado, nación y nacionalismo y
sus vinculaciones. En particular, y en relación a la nación, se observa como ésta puede
ser construida desde el Estado, con la función de legitimar a éste último, generar formas
de integración social y homogeneizar a la población; o cuestionando esta construcción
realizada por el Estado. Esto último determinará la existencia de colectividades que
pugnen por alcanzar la autodeterminación nacional, o por lo menos grados de
autonomía, entre los cuales se cuentan los pueblos indígenas. En segundo lugar, se
procede a revisar la discusión de la seguridad interna en el marco de los países del tercer
mundo, el desarrollo histórico de la Doctrina de la Seguridad Nacional y las
particularidades de la seguridad en Chile en el periodo a observar; de modo de poder
entender el contexto en el que se desarrollan las políticas de seguridad que luego se
observarán. Por último, se aborda la discusión de los derechos humanos individuales v/s
colectivos, enfocándose en las particularidades de la cuestión indígena. Asimismo, se
revisan algunos aspectos de los regímenes de derechos humanos, vinculándose con el
5
derecho indígena, volviendo entonces al asunto de la autodeterminación como uno de
los factores fundamentales al reflexionar sobre el problema.
En el segundo capítulo se lleva a cabo una breve caracterización del pueblo
mapuche, así como una revisión histórica de la lucha del pueblo mapuche por sus tierras
y como ha enfrentado el Estado el asunto desde sus inicios. Así, lo que se pretende es ir
entregando los elementos necesarios para entender cuál ha sido la dinámica histórica
entre estos dos actores –los mapuche y el Estado-, cuál es la envergadura del problema
y, en este sentido, cómo es que se llega al conflicto que hoy se presenta.
El tercer capítulo será en donde se caracterizará y se profundizará sobre el
problema de investigación. En primer lugar se caracteriza cual es el contexto político en
el que el conflicto se desarrolla, identificando los principales elementos del panorama
en el Chile actual. Luego, se presentarán los hitos más importantes del periodo a
estudiar, para lograr aprehender la relación entre el Estado y el movimiento mapuche y
las posiciones de ambos frente a éstos. Asimismo, se observarán las principales políticas
aplicadas desde el Estado en materia indígena, ya sea en términos de desarrollo como de
seguridad, y se intentará abordar cuál es el rol y la presión que ejercen los privados en el
conflicto.
Por último, en el capítulo 4, se indagará sobre las características que poseen las
políticas de seguridad que se harán presentes en el capítulo anterior y sus implicancias
para los sujetos que se ven afectados por éstas. Además, se realizará una evaluación de
estas políticas desde la visión de los principales organismos de derechos humanos que
se han pronunciado sobre el conflicto; revisando cuáles han sido las principales
observaciones y recomendaciones que han emanado de éstos.
Finalmente, se terminará con un breve apartado de conclusiones, en donde será
posible encontrar una recopilación de los que se consideran como los principales
elementos del problema desarrollado así como las reflexiones y preguntas que emergen
al terminar la investigación.
6
Es preciso concluir esta introducción afirmando que esta investigación emana
desde una profunda preocupación por la situación de los mapuche en el sur, y que la
motivación principal desde donde ésta emerge, tiene relación con cuestionar la forma de
relacionarse que como sociedad chilena hemos establecido con los pueblos indígenas;
así como también la forma en que los últimos gobiernos han enfrentado la movilización
social en Chile. En este sentido, confieso que cotidianamente me siento afectada y
apelada como habitante de este territorio por las demandas mapuche, creyendo
hondamente en la justeza de su causa, lo que muchas veces ha determinado que sea
difícil sostener distancia con el fenómeno a estudiar. De todas formas, creo fuertemente
que no existe una lectura ingenua de la historia ni de los fenómenos sociales; en este
sentido, siempre que nos aproximamos a éstos lo hacemos desde una perspectiva. Lo
más sincero entonces, parece ser, hacerla explícita para los lectores. Aún así, lo que
ahora sigue no se encuentra basado en el “deber ser”, si no más bien se apoya y
argumenta a partir de datos y reflexiones que provienen desde distintas visiones de esta
historia.
7
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1. 1 Estado y nación
1.1.1. Definición Conceptual
Para abordar este apartado, es preciso comenzar afirmando que éste se desarrollará en el
marco de las perspectivas modernistas e instrumentalistas; así, consideraremos los
fenómenos a observar como fenómenos eminentemente modernos y funcionales a un
desarrollo histórico específico.
El Estado puede ser concebido como “aquella comunidad humana que, dentro de
un determinado territorio (el territorio es un elemento distintivo), reclama (con éxito)
para sí el monopolio de la violencia física legítima” (Weber, 1972:83). Para Gellner,
éste es
la especialización y concentración del mantenimiento del orden. El Estado es aquella institución o conjunto de instituciones específicamente relacionadas con la conservación del orden (…) existe allí donde agentes especializados en esa conservación, como la policía y los tribunales, se han separado del resto de la vida social. Ellos son el Estado (Gellner, 1988: 16-17).
Para Guibernau, el Estado será “una comunidad humana (conceptual) que
(exitosamente) reclama el monopolio del uso legítimo de la fuerza física en un territorio
dado” (Guibernau, 1996: 47).
La nación, por otro lado, puede entenderse como
una comunidad humana nombrada y autodefinida, cuyos miembros cultivan mitos compartidos, recuerdos, símbolos, valores y tradiciones, que residen y se identifican con un territorio histórico, crean y diseminan una cultura pública distintiva y observan costumbres compartidas y leyes comunes (Smith, 2008: 19).
Asimismo, ésta puede ser definida como “un cuerpo de individuos socialmente
movilizados, que creen estar unidos por una serie de características que los diferencian
(en sus propias mentes) de los no-miembros del grupo y que luchan por crear o
mantener su propio estado” (Haas, 1986: 726). Por último, para Guibernau, esta será
un grupo humano consciente de formar una comunidad, que comparte una cultura común, vinculado a un territorio claramente demarcado, con un pasado común y un proyecto común para el pasado y que exige autogobernarse. Así, la nación incluye
8
cinco dimensiones: psicológica, cultural, territorial, política e histórica (Guibernau 1996: 47).
Como observará Connor (1994), para la formación de la nación lo que importa no es la
realidad, sino lo que la gente percibe como real. Así, “las creencias subconsciente en el
origen y la evolución singulares de un grupo es un ingrediente importante de la
psicología nacional” (Connor, 1994). Este sentimiento de ascendencia compartida,
como ya se mencionaba, en casi todos los casos no coincidirá con la historia real; aun
así, la sangre y el suelo se mezclarán dando paso a las percepciones nacionales.
Asociado al concepto de nación, aún cuando éste en muchos casos resulte el
propulsor de la primera, se encuentra la noción de nacionalismo. Éste puede ser
concebido como “un principio político que sostiene que debe haber congruencia entra la
unidad nacional y la política” (Gellner, 1988: 1), que puede ser sostenido tanto como
sentimiento o como movimiento. A su vez, éste puede emerger de la molestia por su
violación en tanto principio, así como de la satisfacción de su realización (Gellner,
1988). En esta misma línea, para Maclure el nacionalismo será el movimiento que se
esfuerza por ligar el Estado y la nación, siendo utilizado para crear naciones en grupos
cruzados tanto por similitudes como por diferencias (Maclure, 2003). Por su parte, para
Barrington, el nacionalismo se define como “la búsqueda -a través de argumento u otra
actividad- de un conjunto de derechos para los miembros auto-definidos de la de la
nación, incluyendo como mínimo autonomía territorial o soberanía” (Barrington, 1997:
714). Por último, para Smith, el nacionalismo será “un movimiento ideológico para
obtener y mantener autonomía, unidad e identidad a favor de una población, algunos de
cuyos miembros creen que constituye una nación real o potencial” (Smith, 2008:15).
En primer lugar, es preciso establecer que estos tres elementos –Estado, nación y
nacionalismo- serán considerados como contingentes, en este sentido ni necesarios ni
universales, ya que éstos no existen en toda época ni circunstancia. Además, y
contrariamente a la extendida creencia de la firme unidad entre Estado y nación, éstos
son dos procesos históricos distintos, a pesar de la afirmación del nacionalismo de “que
están hechos el uno para el otro, que el uno sin el otro son algo incompleto y trágico”
(Gellner, 1988: 19). De todas formas, aún cuando ambos fenómenos emergen
independientemente, están en estrecha relación.
9
1.1.2 La nación como construcción estatal
El Estado moderno actual, se caracteriza por la adopción de principios liberales
y democráticos, en donde si bien la ciudadanía es universal, la política se ha convertido
en un ejercicio marginal en la vida, desplazándose el ámbito de la libertad hacia una
práctica en la vida privada. Esto implica que para que exista una participación que
legitime la existencia de la democracia, es necesario que el individuo tenga incentivos
para participar (Poole, 2004). En este sentido, Poole (2004) planteará que las
recompensas vendrán desde el rol que adquieren la cultura y la identidad, las que a la
vez de generar simpatía y confianza entre los ciudadanos, permiten la identificación con
una narrativa más larga y más satisfactoria que la que el ámbito privado provee. Así,
como afirmará Giddens, la nación
solo existe cuando un Estado ha alcanzado una unidad administrativa sobre el territorio sobre el cual su soberanía es reclamada. El desarrollo de una pluralidad de naciones es básico para la centralización y la expansión administrativa de la dominación interna del Estado... (Giddens, 1985: 119)1
En este mismo sentido, para Gellner, en el contexto del capitalismo industrial en
donde el Estado se vuelve una realidad inescapable, el nacionalismo deviene en una
aspiración universal a partir de la funcionalidad que éste posee para las sociedades
industriales; la que reside en que éste, en primer lugar, permite una cierta integración o
cohesión social y, luego, colabora en un fluido esparcimiento de este último a la vez que
va generando patrones de homogeneidad, o de estandarización cultural. Así, el principal
rol del nacionalismo será el de imponer la cultura del Estado a la población que lo
.
La formación del Estado-nación entonces, “resuelve dos problemas al mismo tiempo:
establece un modo democrático de legitimación en base a una nueva y más abstracta
forma de integración social” (Habermas, 1996: 284). La nación se vuelve, como dirá
Hobsbawm (2002), una “tradición inventada” funcional a los cambios que enfrentan las
sociedades modernas.
1 Esta definición solo la aceptaremos para observar el origen de la nación, puesto que una vez establecida ésta en relación al Estado –y como se observará posteriormente-, es posible observar el surgimiento de naciones y nacionalismo carentes de Estado.
10
integra2, para lo que puede se puede utilizar cualquier cultura antigua que se requiera3
Esto entrega elementos para poder aseverar que en base a lo territorial como elemento
unificador, se pretendió suprimir todo otra expresión nacional, en particular las que
,
generalmente transformándolas en el proceso (Smith, 1998; Gellner, 1988). En
ocasiones entonces, toma culturas pre existentes y las convierte en naciones, en otras las
inventa y a menudo las elimina (Gellner, 1988). Es posible observar así, que el
surgimiento de una identidad nacional será el resultado de un proceso de socialización
en donde los individuos aceptan e interiorizan normas y valores a partir de una
determinada coerción ideológica (Pérez Vejo, 2003).
Resulta pertinente, para los fines de esta investigación, observar el caso
particular de América Latina, en donde se encuentra una de las primeras experiencias de
construcción de naciones cívicas, además de la adopción de formas republicanas de
gobierno. La República, que en la región antecedió a la formación de la nación, implicó
la instauración del principio de soberanía popular introduciendo cambios sustanciales a
la antigua situación propia de la colonia, tanto en sus instituciones como en los
principios de poder político y autoridad (Sábato, 2006). El ideario republicano impactó
con fuerza los proyectos de las élites y el imaginario colectivo, asimilándose el concepto
de nación al de república, entendiéndose como “la comunidad política de la cual debía
emanar todo poder legítimo y sobre la cual éste debía ejercerse” (Sábato, 2006: 24).
Es posible observar como si bien este panorama caracterizó los inicios de la
construcción del Estado-nación, pronto la nación cambia de carácter, imponiéndose un
modelo esencialista, de tipo étnico-cultural. En este sentido, la nación comienza a
encontrar su justificación en su pasado, construyéndose imaginarios sobre una supuesta
homogeneidad étnica nacional (Pérez Vejo, 2003). Como afirma Pérez Vejo, se territorializó la historia de manera que todo lo ocurrido en el territorio delimitado por las fronteras de los nuevos Estados se convirtió en el pasado de la nación misma, en una genealogía definida no por la sangre, sino por la tierra; se sustituyó la lengua por la cultura popular como expresión del alma de la nación…” (Pérez Vejo, 2003: 291).
2 De todas formas, es preciso establecer que para Gellner “no se trata de que el nacionalismo imponga la homogeneidad (…) sino que una obligación objetiva e inevitable impone una homogeneidad que acaba aflorando en forma de nacionalismo” (Gellner, 1988: 60). Así, el nacionalismo no hace más que reflejar la necesidad objetiva de homogeneidad. 3 Para Gellner, las culturas siempre han existido, las naciones no.
11
surgen desde lo indígena. Se construye así un imaginario homogeneizado de la nación,
donde el “otro” al interior del territorio estatal no existe. Esto, por lo menos en el caso
chileno –y como se observará con mayor detalle más adelante-, a su vez se da en forma
conjunta con sendas campañas de exterminio tanto físico como cultural. Ya en el siglo
XX, y con más fuerza a finales de éste, esta construcción comienza a encontrar sus
límites.
1.1.3 La nación como cuestionamiento a la construcción estatal
Es posible identificar que el surgimiento del nacionalismo y de la identidad nacional
puede llevarse a cabo de dos formas sumamente diferentes. Éste puede surgir ya sea al
alero de un Estado existente, de forma de legitimar su poder, o en contra de este Estado
(Pérez Vejo, 2003). Esto también es observado por Poole (2004), quien afirmará que
para la constitución del Estado-nación, históricamente, ha habido dos rutas. La primera
está caracterizada por el establecimiento de un ambiente político dentro del cual se
desarrolle la cultura nacional. La segunda, tiene relación con la autodeterminación
nacional e involucra la formación de comunidades nacionales con aspiraciones políticas
que desafíen el orden existente.
Es en este marco que resulta pertinente rescatar la propuesta de Guibernau
(1999) sobre la conceptualización de las “naciones sin Estado”, las que refieren a
naciones que, a pesar de tener sus territorios incluidos dentro de los límites de uno o
más Estados, no se identifican con éstos. Así, existiría una unidad cultural carente de
una institución política que resulte legítima para los miembros de la nación, lo que
genera una multiplicidad de demandas que van desde la autonomía política hasta la
secesión. El nacionalismo de las naciones sin Estado entonces, emerge como un
movimiento sociopolítico que pugna por el derecho de los pueblos de decidir sobre su
propio destino político, buscando detener o modificar una relación con el Estado
generalmente marcada por una serie de factores. Entre éstos, se cuenta la dependencia
política –que en algunos casos involucra también la dependencia económica-, el
limitado o inexistente acceso al poder y los recursos, el restringido o inexistente poder
12
financiero y, en muchos casos, la restricción sobre la capacidad de la nación de
desarrollar y promover su cultura y lenguaje propios (Guibernau, 1999).
El problema de las naciones sin Estado puede ser asimilado, a partir de algunos
de sus elementos, a las reivindicaciones indígenas que han ido surgiendo con fuerza en
el último tiempo, las que han ido “adoptando el lenguaje del nacionalismo para describir
sus demandas de autodeterminación y para desafiar la autoridad de los Estados
coloniales que han afirmado su soberanía en y sobre los territorios tradicionales”
(Murphy, 2004: 271). En el caso del movimiento mapuche, existe una discusión –aún a
mi entender abierta- sobre si efectivamente las demandas que posee el movimiento
permiten caracterizarlo como un movimiento etnonacional, o si éstas remiten a una
mezcla de identidades, donde si bien lo étnico es parte integral, se complementa con
cuestiones que remiten a lo campesino, a lo indígena, a identidades de clase y con otras
diversas identidades sociales que componen hoy lo mapuche (Foerster, 1999; Lavanchy,
2003; Saavedra, 2002). Frente a este asunto, la falta de homogeneidad del movimiento
creo que impide hacer una afirmación tajante; en tanto si bien
un importante número de mapuche han internalizado la identidad nacional chilena, existe también un porcentaje, cuán significativo no sabemos, que o nunca asimilaron la nacionalidad (…) ‘regalada’ por el Estado chileno, o bien desde el punto de vista subjetivo (…) revirtieron tal situación (Lavanchy, 2003: 89).
De todas formas, y en relación con la línea de investigación, es posible observar como
en la narrativa construida por este pueblo indígena en el último tiempo, el concepto de
“nación mapuche” ha tomado fuerza, y la demanda por autodeterminación y autonomía
ha sido enarbolada por gran parte del movimiento mapuche. Esto, como afirmará Díaz
Polanco (1998) para las organizaciones indígenas de América Latina, no necesariamente
implica un reclamo por independencia; si no un derecho de autodeterminación que
implique la práctica de los derechos indígenas como autonomía dentro del ámbito
nacional.
Si bien posteriormente se revisará con mayor profundidad la discusión en torno a
la autodeterminación como derecho de los pueblos en el sistema internacional, es
posible observar como esta demanda se enarbola desde la mayoría de los pueblos
indígenas de América Latina, donde los mapuche no constituyen una excepción. Este
13
concepto, sin embargo, va tomando diversas formas en relación a quienes lo levanten.
En la minoría de los casos, éste remite a exigir la autodeterminación en forma de
secesión al Estado al cual los pueblos se han visto integrados por la fuerza. Con mayor
regularidad, se encuentran quienes hablarán de autodeterminación entendiéndola como
el derecho a poseer autonomía al interior del territorio nacional (Díaz Polanco, 1998).
Para Naguil (1999), y en relación a la demanda mapuche, “la autodeterminación en
sentido general es el derecho de un pueblo a definir su futuro, en cambio la autonomía
es una de las expresiones políticas que adquiere el ejercicio de la autodeterminación”
(Naguil, 1999: 17).
Frente a esto, es posible reconocer que aún no existe un consenso sobre como
abordar las demandas indígenas, ya que como expondrá Stavenhagen (2005), existen
quienes argumentarán que al reconocer las diferencias culturales y étnicas –aún cuando
esto no implique autodeterminación, sino solo permita niveles de autonomía- se
contribuye al desarrollo de demandas que resultan peligrosas para la gobernabilidad y la
estabilidad del Estado y que generan violencia. Por otro lado, es posible encontrar una
posición donde se afirma que lo más probable es que la violencia se genere en la medida
en que las identidades sean negadas.
En este sentido, existirá una preocupación constante por como manejar el asunto
de las demandas nacionales en un marco que no cuestione ni perturbe el aparato estatal.
Cuando esto no se logre, como veremos a continuación, el Estado recurrirá –recordando
la definición entregada por Weber- a su dominio legítimo de la fuerza.
1.2. Políticas de Seguridad Comenzaremos afirmando, junto con Arnold Wolfers, que la “seguridad, en un sentido
objetivo, mide la ausencia de amenazas a los valores adquiridos, en un sentido
subjetivo, la ausencia de temor sobre el ataque a dichos valores” (Wolfers en Møller,
1993: 1).
14
En relación con los objetivos de la presente investigación, el ámbito de la
Seguridad en el cual se centrará la discusión remitirá a la Seguridad Interior, es decir, la
seguridad concebida dentro del ámbito del Estado. Así, no se abordará la temática de la
defensa nacional, en tanto disuasión y respuesta armada a las agresiones externas
(Ugarte, 2004). Es en este marco en el que, si bien es posible establecer que la
conceptualización de la seguridad, así como al objeto al que ésta hace referencia, es un
debate aún en disputa entre distintas corrientes de las Relaciones Internacionales, se
opta por la mirada que entregan los estudios críticos de seguridad, en particular la
corriente relacionada con el denominado “realismo subalterno” o “realismo periférico”.
Esta decisión se justifica, en primer lugar, en que, como afirma Mohammed Ayoob
(1998), la seguridad en la mayoría de los Estados es un tema mucho más complejo e
influenciado por factores domésticos que lo que postulan otras teorías. En este sentido,
y con el auge de los conflictos internos que presenta el contexto mundial post Guerra
Fría, parece necesario observar nuevas dimensiones que superen la “etnocéntrica
obsesión con las amenazas externas para la seguridad del Estado” (Ayoob en Ugarte,
2004: 123) para observar que sucede en relación a los conflictos internos. En segundo
lugar, afirmo que la política en relación a la seguridad diferirá a partir del lugar que los
Estados ocupen en el panorama internacional; por lo que el carácter periférico de éstos
determinará en gran medida su forma de actuar, tanto en lo interno como en lo externo.
Esta mirada permite captar con una mayor fuerza la actuación del Estado chileno; ya
que por un lado permite observar como –por lo menos desde 1973- es el conflicto
interno el que configura las políticas de seguridad estatales, y por otro, como en tanto
Estado periférico, Chile necesita asegurar una estabilidad interna que afirme su modelo
de desarrollo.
A partir de la constatación de que desde 1945 la mayoría de los conflictos se
localizaron en el Tercer Mundo, Ayoob planteará que las principales preocupaciones en
materia de seguridad de los miembros del sistema internacional residen en los
subalternos, es decir, los Estados débiles y de rango inferior. Éstos se caracterizarán por
poseer conflictos de carácter interno que se relacionan con el proceso de construcción
15
del Estado4 (y de su anverso, la ruptura del Estado). Es en este marco que, recogiendo
los aportes del paradigma realista, el autor seguirá teniendo como objeto referente al
Estado, pero otorgándole primacía a la dimensión política. Ayoob entonces propone un
concepto de seguridad referido a la seguridad del Estado tanto en términos de su
territorio como de sus instituciones; por tanto, la vulnerabilidad estatal no solo remitirá
a su capacidad de reprimir por la fuerza a quienes lo desafíen5
De todas formas, el autor reconoce que, en los países periféricos el crecimiento
económico es tratado como un “interés nacional”, por lo que cualquier factor que obre
en detrimento de éste ha de ser evitado. Asimismo, la estabilidad política es considerada
casi tan importante como lo relativo al ámbito económico. Todo esto, en razón de que
mantener una percepción positiva sobre el “riesgo-país” resulta sumamente importante
para la inversión extranjera. Lo que lleva a que, “los Estados periféricos deberían limitar
sus confrontaciones a aquellos asuntos en los que sus intereses económicos están
, sino que también incluye
la posesión de legitimidad, integración o cohesión societaria, y capacidad política
(Ugarte, 2004). En esta línea, lo que propone el autor, es que resulta complejo demandar
que los Estados del tercer mundo trasciendan el modelo westfaliano, en la medida que
muchos de ellos aún ni siquiera han logrado su consolidación (Ayoob, 2005).
Por otro lado, a través de la propuesta de Carlos Escudé es posible observar
como la relación de dependencia entre el centro y la periferia determina su accionar en
relación a la seguridad. En primer lugar, y estableciendo una crítica al paradigma
realista, Escudé (1995) propone que no existiría tal como una “anarquía” -concepto que
resulta funcional a los intereses vinculados a la soberanía- en el sistema internacional,
proponiendo la existencia de una “jerarquía” en éste. En este sentido, el autor afirma
que ya desde la firma de la Carta de Naciones Unidas, existe una desigualdad jurídica
entre los Estados establecida en el derecho internacional. En este mismo marco, afirma
que las relaciones de dependencia no solo se limitan a los fenómenos de tipo político-
económico sino también en lo relativo a los asuntos militares y de seguridad.
4 Es pertinente aclarar que en Chile la construcción estatal es sumamente fuerte y, más bien, el conflicto surge a partir de un cambio del carácter del Estado. 5 En este sentido, dirá Ayoob (2005), que la seguridad humana y la seguridad del Estado no son lo mismo, y que en muchos casos sus lógicas pueden divergir considerablemente. Así, la seguridad de los individuos que integren una comunidad política estará supeditada a la seguridad de la comunidad política en su conjunto.
16
involucrados, o a intereses políticos muy inmediatos que afecten en forma directa a su
seguridad” (Escudé, 1995: 170).
El aplacamiento de los conflictos internos entonces, si bien puede tener relación
con la afirmación de la soberanía sobre el territorio, también estará marcado por la
importancia de asegurar la economía, a través del control de los recursos y la estabilidad
política.
1.2.1. Doctrina de Seguridad Nacional
Recogiendo la propuesta de Ayoob, es necesario distinguir entre el estudio de la
seguridad en términos analíticos y la ideología de seguridad nacional (Ugarte, 2004). En
este sentido, en América Latina –sobre todo a partir de la década de los ’60-, la Doctrina
de Seguridad Nacional tiene una importante influencia, erigiéndose a partir de una serie
principios que condujeron a considerar la mayor parte de los problemas sociales del
continente como manifestaciones subversivas, lo que implicó una militarización del
concepto de seguridad (Leal, 2002).
La Doctrina de Seguridad Nacional “es una macroteoría militar del Estado y del
funcionamiento de la sociedad, que explica la importancia de la ‘ocupación’ de las
instituciones estatales por parte de los militares” (Leal, 2002: 1), que surge como una
necesidad de los Estados Unidos de resguardar sus intereses alrededor del planeta. Si
bien es posible reconocer su implementación efectiva en el periodo de la Guerra Fría,
sus orígenes se remontan a los inicios del siglo XIX, cuando las potencias europeas
amenazaban los intereses americanos, pretendiendo avanzar hacia el continente. Esta
doctrina, conocida como la Doctrina Monroe, consistió en una planificación tendiente a
consolidar la política norteamericana con proyección hemisférica (Haro, 2010). En
América Latina, este proceso fue coincidente con el desarrollo de las instituciones
militares y los Estados Nacionales, lo que no estuvo exento de inestabilidades
económicas y de dificultades de integración sociales. En este marco, las instituciones
militares -en tanto la esfera más fuerte del ámbito estatal- se autoproclamaron las
dinamizadoras de la economía y ente integrador de la sociedad. Así, éstas comienzan a
17
sentirse por un lado, forjadoras de la nación y, por otro, responsables de mantener la
identidad nacional a través de la afirmación de sus valores básicos (Leal, 2002).
Ya en el siglo XX, y en el contexto de la polarización política e ideológica
propia de la Guerra Fría, nace en Estados Unidos el denominado “Estado de seguridad
nacional”, como base para la posterior formulación de la Doctrina de Seguridad
Nacional en Sudamérica. Esta ley “da al gobierno federal el poder para movilizar y
racionalizar la economía nacional al involucrar a los militares en ella, preparándolos
para la eventualidad de una guerra” (Leal, 2002: 6). En América Latina, la influencia de
la concepción estadounidense de seguridad nacional comenzó a cristalizarse a partir de
la firma del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el que implicó la
unificación americana en términos de política militar, ya que conllevó la integración de
las instituciones militares de Latinoamérica en un bloque cuya dirección estratégica
estaba a cargo de los Estados Unidos (Leal, 2002).
El triunfo de la Revolución Cubana dio el impulso final a la formulación
sudamericana de la Doctrina de Seguridad Nacional. Durante todo el periodo de la
Guerra Fría, el comunismo fue concebido como la causa principal de la inestabilidad
política, y asimismo, como la principal amenaza para la seguridad del hemisferio. A
esto, ya en la década del ’60, se le añade la pobreza como un factor ligado al
surgimiento de grupos insurgentes. En este contexto, y en el marco de aplicación de la
Doctrina de Seguridad Nacional, los Estados Unidos plantean la aplicación de dos
acciones complementarias: la Alianza para el Progreso, como una acción contra la
pobreza, y programas ampliados de contrainsurgencia contra la subversión (Benalcazar,
2008). En este momento ya se comienza a implementar la estrategia militar de
“contención”, con la “disuasión” como componente central. Así, para los militares, la
“guerra Revolucionaria” se concretó como la estrategia del comunismo y el “enemigo
interno” se constituyó como la amenaza principal. Es posible afirmar entonces, que la
Doctrina de Seguridad Nacional en América Latina fue “un planteamiento ideológico y
político que responde a una racionalidad mecánica y eminentemente militar, que fue
ejecutada por medio de golpes de Estado” (Leal, 2002: 18)
18
Ya en la década de los ’80, la crisis del modelo de desarrollo económico
latinoamericano y el fin de la tutela militar de los Estados Unidos, facilitaron el proceso
de desmilitarización de los gobiernos (Leal, 2002). La nueva estrategia de seguridad de
los Estados Unidos que acompaña este proceso, tiene relación con el fortalecimiento de
las democracias en el continente y la subordinación de las fuerzas armadas al poder
político legítimamente constituido (Haro, 2010). Esto es implementado a través del
Departamento de Defensa de los Estados Unidos, mediante “Conferencias de Ministros
de Defensa”; por lo que es posible afirmar que, si bien el lazo dependiente con los
Estados Unidos cambia de forma, en lo sustancial no se modifica (Benalcazar, 2008).
En Chile, la influencia estadounidense y la aplicación de la Doctrina de
Seguridad Nacional, se comienza a expresar claramente a partir del gobierno de Frei
Montalba (1964-1970). Bajo el lema de “Revolución en Libertad”, el proyecto tuvo
como eje central la masificación de las distintas políticas sociales en pos de la
incorporación de las masas populares que se encontraban sumamente marginadas. Para
esto, se propone una estrategia conjunta entre privados y el Estado de manera de poder
mejorar las condiciones de vida de la población; asimismo, se observa el fomento de la
participación colectiva al incentivar, por ejemplo, la sindicalización. A la par, se
comienza el proceso de Reforma Agraria que luego sería continuado y radicalizado por
el gobierno de la Unidad Popular. Con el golpe militar, la estrategia de apertura en pos
de desincentivar la creación de focos subversivos dio paso a una estrictamente
represiva. Desde 1973, las políticas de seguridad se basaron en la construcción del
enemigo interno, centrando la preocupación al interior del territorio nacional. Estas
políticas, enfatizaron la concepción militarista de la seguridad, enfocándose en la
defensa de la nación y el mantenimiento del orden público; lo que se expresó en la
contención y erradicación de las expresiones políticas y sociales discordantes. En
términos de seguridad pública, esto implicó la militarización de los cuerpos policiales,
traspasándose las dependencias de las policías al Ministerio de Defensa y restituyendo –
a través del cambio de la Ley Orgánica de Carabineros- el carácter militar de la
institución6
6 La Ley No 18.961 “Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile” en su artículo 1°, consagra a Carabineros de Chile como una “Institución policial, técnica y de carácter militar, que integra la fuerza
(Dammert, 2007). Si bien desde ese minuto existirá una subordinación de la
19
policía a las FF.AA., la Constitución de 1980 –aún vigente- les entrega una importante
cuota de poder, estableciendo en el capítulo X, artículo 90 que las fuerzas de orden y
seguridad pública son Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Ambas
instituciones “constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho,
garantizar el orden público y la seguridad pública interior” (Constitución de la
República de Chile, 1980 en Dammert, 2007).
1.2.2. La Seguridad en el Chile post-dictatorial.
El advenimiento de la democracia en Chile no conllevó un cambio fundamental en las
políticas de seguridad en el país. Así, y bajo el alero de la Constitución Política de 1980
aún vigente, las leyes de seguridad de interna del país (a saber, Ley 12.927) instituida en
los primeros años de la dictadura, como la Ley 18.314, comúnmente conocida como
“Ley Antiterrorista”, siguen definiendo al “enemigo” y siendo aplicadas a los habitantes
del país.
Asimismo, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ya mencionadas, continúan
en las dependencias del Ministerio de Defensa7. Esto nos permite inferir que las
políticas propias de la Doctrina de Seguridad Nacional, aún siguen vigentes. Así,
“tenemos que entender entonces que el carácter militar tiene un efecto de orden interno;
es decir, en el funcionamiento de la Institución como sistema” (Carabineros de Chile,
2011: 70). Por su parte, los organismos de inteligencia que actúan posteriormente al año
19908
pública y existe para dar eficacia al derecho…”. Esta ley es aún vigente, y está presente en el Manual de Doctrina de Carabineros de Chile. 7 Esto solo éste año (2011) está cambiando, gracias a una reforma que implicó el traspaso de éstas fuerzas al Ministerio del Interior. 8 El primer organismo que existió en el periodo post-dictatorial se denominó Consejo de Seguridad Pública que luego se transformó en la Dirección de Seguridad Publica e Información (DISPI), más conocidos como “La Oficina”. Posteriormente, y hasta la actualidad, la inteligencia está a cargo de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
están a cargo del Ministerio del Interior, sus objetivos seguirán estando
determinados por una doctrina que seguirá buscando el enemigo interno.
20
Es esta estructura interna de la seguridad en Chile, la que es utilizada en toda su
extensión para enfrentar el mal denominado “conflicto Mapuche”9
1.3. Derechos Humanos y Derecho Indígena.
. La aplicación de
estas políticas en razón de asegurar los intereses del Estado, es la que entra en conflicto
con el bienestar de los habitantes del territorio, al vulnerar –como lo han afirmado no
solo los propios afectados sino también distintos organismos internacionales- los
derechos fundamentales del pueblo Mapuche.
Los Derechos Humanos, en general, remiten a un concepto que refiere
fundamentalmente a derechos individuales. En este sentido, la creencia de la primacía
de los individuos y el compromiso con la protección, libertad, igualdad y derechos ha
sido preponderante desde el nacimiento del liberalismo en Europa (Bernal, 2000). El
principio que subyace a estos derechos remite a su universalidad, lo que implica un
principio de igualdad para todas las personas y de no discriminación por ningún motivo,
ya sea raza, género, lengua, origen nacional y religión (Stavenhagen, 1992). Así, y a
partir de la preeminencia del individuo, las colectividades no podrían ser sujetos de
derecho. Los derechos humanos entonces, bajo esta visión, no serán propios de grupos
sociales, independiente de las características que éstos posean.
La argumentación que sigue a esta afirmación proviene fundamentalmente –y
como ya se afirmaba- del liberalismo clásico10
9 Al hablar de “conflicto Mapuche” se invisibiliza la actuación y responsabilidad estatal sobre éste. 10 El liberalismo clásico promulga la protección y libertad del individuo y la obligación del Estado de otorgar a los ciudadanos derechos civiles y políticos básicos sin importar su grupo de filiación. Aunque nace y se constituye en Europa, sus principios han quedado plasmados en las constituciones y sistemas legales del mundo, consolidándose como valores universales en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Bernal, 2000).
, el que se basa en la idea de que solo los
individuos pueden ser agentes morales poseedores de derechos; así, los grupos serían
una suerte de ficciones legales, siendo el Estado la única unidad que tiene derechos más
allá del individuo (Bernal, 2000). Para esta corriente, los derechos humanos individuales
y universales constituyen una victoria histórica de la libertad individual, expresando
valores de lo que para ellos es la “sociedad civil moderna” en donde no existe
mediación alguna institucional o grupal entre el individuo libre y soberano y el Estado,
concebido como la expresión de la libre voluntad de todos los ciudadanos. Así, y en su
21
desarrollo más reciente, la culminación de los derechos individuales se encuentran en la
democracia política, en el libre mercado y en la empresa privada (Stavenhagen, 1992).
Aunque efectivamente se han otorgado derechos y protecciones especiales a grupos
religiosos, nacionales, minorías étnicas y lingüísticas, éstos han sido extendidos a las
personas que pertenecen a estos grupos, pero no a éstos en tanto colectividad. Siguen
siendo entonces, derechos fundamentales individuales (Bernal, 2000).
Frente a esto, autores como Stavenhagen (1992) expondrán una serie de
cuestiones que apuntan a desarticular esa dicotomía entre lo individual y lo colectivo.
En primer término, éste expone que existen derechos individuales que solo pueden ser
ejercidos plenamente de forma colectiva. En este sentido, derechos políticos como el de
libre asociación, o económicos como el derecho a la sindicalización, no pueden ser
ejercidos sino colectivamente. En segundo lugar, el autor plantea que al concebir al
humano como un ser social, las principales actividades frente a las cuales se
desenvuelve el desarrollo del debate de los derechos humanos se realizan en grupos que
poseen personalidad propia; así, el ejercicio de numerosos derechos humanos solo
puede realizarse en estas colectividades que deben ser reconocidas y respetadas tanto
por el Estado como por la sociedad como tales. En consecuencia, ciertos agrupamientos
sociales se vuelven sujetos de derecho.
En este marco, resulta importante preguntarse a qué referimos al utilizar el
concepto de derechos colectivos, los que responderán a derechos que no pueden
poseerse de forma individual. Así, no serán derechos individuales si 1) el objeto del
derecho es colectivo, 2) el interés al que sirve es colectivo y 3) el ejercicio del derecho
es colectivo (Bernal, 2000). Bernal (2000) expondrá que si bien no es un concepto
nuevo, en su desarrollo actual los derechos colectivos representan la reivindicación de
los grupos étnicos y las minorías. La pregunta lógica que es posible establecer en base a
esta definición, es qué grupos pueden ser candidatos para los derechos colectivos,
distinguiendo factores objetivos y subjetivos que dan origen a un grupo. Entre los
primeros, es decir entre los elementos objetivos, se considera la presencia de una
historia común, la etnicidad, la raza, el lenguaje y las condiciones sociales. Esto, si bien
es necesario no es suficiente, pues es preciso también compartir un ethos actual, lo que
conlleva la existencia de un factor integral en la identidad de la persona, es decir, un
22
grupo de identificación. Como expresaría Wallerstein (1991) apelar al pasado, permite
hacer frente a las procesos “racionales” y manipulables del presente; en otros términos,
la identidad que genera la idea de pasado cambia la forma de actuar en el presente. Así,
el autor dirá –y como ya se afirmaba al observar la construcción de la nación- que el
pasado se utiliza como un instrumento contra los demás y como elemento fundamental
de socialización, que permite mantener la solidaridad del grupo y establecer o
cuestionar la legitimación social.
Más allá de esta discusión, Bernal plantea que clasificar los derechos en base a
quién los ejerce –grupo o individuo- no permite captar los matices de los derechos
colectivos. En este sentido, y en congruencia con los objetivos de esta investigación,
resulta pertinente revisar los derechos de los pueblos indígenas en particular, pues las
demandas de éstos superan los derechos que disfruta cualquier colectividad: son
derechos de grupos específicos dentro de una colectividad (Bernal, 2000). En el mismo
marco, Stavenhagen (1992) planteará que a pesar de que muchos estudiosos afirman la
posibilidad de enmarcar la discusión de los derechos indígenas dentro de los derechos
de las minorías ya que la protección de los derechos humanos de unos garantizará
también la de los otros, diversas organizaciones indígenas sostienen que su situación no
es comparable con la de las minorías11
Para Aníbal Quijano, “con la conquista de las sociedades y de las culturas que habitan lo
que hoy es nombrado como América Latina comenzó la formación de un orden mundial
que culmina, 500 años después, en un poder global que articula todo el planeta”
(Quijano, 1992: 437). Este proceso conllevó, en primer lugar, una concentración de los
recursos del mundo, bajo el dominio de una minoría europea –en especial de sus clases
dominantes- y, luego, el establecimiento de una relación de dominación directa, tanto
política, social como cultural de los europeos sobre los conquistados de los distintos
continentes. En este mismo sentido, Wallerstein (2007) planteará que la historia del
.
La cuestión indígena
11 Wallerstein (1991) afirma la constatación de que la noción de minoría no es necesariamente un concepto basado en la aritmética, sino que hace referencia a un grado de poder social. Así, las mayorías numéricas pueden no ser minorías sociales.
23
sistema-mundo moderno en gran medida ha sido la historia de la expansión tanto de los
Estados como los pueblos europeos hacia el resto del mundo, constituyendo una parte
esencial de la construcción de una economía-mundo capitalista. Esto ha venido
acompañado de justificaciones que aluden a la virtud de este proceso para la población
mundial al difundir la civilización, el crecimiento económico, el desarrollo y el
progreso; asumiéndolos como valores universales basados en un supuesto derecho
natural.
Quijano (1992; 2008) observará que si bien la colonización en términos
políticos, sobre todo en lo explícito y formal, ha sido derrotada en la mayoría de los
casos a partir de las luchas anticolonialistas, las construcciones intersubjetivas que
conllevó la colonización europea no sufrieron la misma suerte. Por el contrario, las
discriminaciones sociales que la estructura de poder colonial produjo, fueron asumidas
como categorías (incluso de pretensión científica) “de significación ahistórica, es decir
como fenómenos naturales y no de la historia del poder” (Quijano, 1992: 438). Esta
estructura de poder configura un marco en el cual se desarrollan las relaciones sociales,
ya sean de tipo estamental o clasista, hasta nuestros días. En efecto, es posible observar
como la mayoría de la población hoy explotada, dominada o discriminada corresponde a
quienes en el proceso colonial fueron categorizados como “razas” o “etnias”. Aún así, el
problema no solo remite a una relación exterior, en el sentido de que solo exista una
subordinación de otras culturas frente a la europea, sino que también se trata de una
colonización de las culturas, del imaginario de los dominados, actuando al interior de
éste (Quijano, 1992).
En América Latina, la represión cultural y la colonización del imaginario fueron
acompañadas de un exterminio masivo a la población indígena, lo que implicó -además
de una catástrofe demográfica- la destrucción de la sociedad y la cultura. Con la
formación republicana, las ya mencionadas políticas de destrucción y asimilación
cultural fueron continuadas, con un especial énfasis en ésta ultima forma. El Estado ha
procurado sostener el asimilacionsimo cultural fundamentalmente a partir del sistema
institucionalizado de educación pública –aunque apoyado también de las instituciones
religiosas y militares-, en donde la estrategia fundamentalmente se relaciona con una
24
asimilación de los “indios” de la cultura de los dominadores en la forma de la “cultura
nacional” (Quijano, 2008).
En este sentido, y a partir de lo ya expuesto, los reclamos de las organizaciones
indígenas por un trato diferenciado al de las minorías parecen ser justificados. Éstos se
centraron en tres puntos fundamentales:
1) En tanto “pueblos o naciones originarias”, las organizaciones insistirán en ser
acreedoras de derechos históricos que no necesariamente comparten con otras minorías.
2) Al ser víctimas de invasiones, conquistas y despojos en tiempos históricos, reclaman
la restitución de derechos (asimismo de soberanías negadas) y no protección de
derechos concedidos. Si bien la distinción se establece a un nivel semántico,
políticamente resulta sumamente significativa.
3) Afirman que sus antepasados constituyeron naciones soberanas, sojuzgadas e
incorporados a unidades políticas, como los Estados, en contra de su voluntad.
(Stavenhagen, 1992)
1.3.1. Regímenes Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Indígena
Para efectos de esta investigación, los regímenes serán entendidos como “un conjunto
de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones, implícitos o
explícitos, alrededor de los cuales convergen las expectativas de los actores en un área
determinada de las relaciones internacionales” (Krasner, 2006:73). Si bien algunos
académicos presentan objeciones frente a esta definición, en la literatura de las
relaciones internacionales ésta aparece como la más extendida e incluso más
preponderante sobre los regímenes internacionales (Novensà, 2006).
Los regímenes son aceptados por los actores gubernamentales y no-
gubernamentales que se hacen parte de éstos, a partir de una coincidencia en que la
cooperación en relación a los intereses que se tienen en común justifican su adherencia
(Rosenau, 1992). Así, éstos tendrán por objetivo entonces el facilitar los acuerdos entre
los actores internacionales, por lo que éstos no constituyen un fin en sí mismos, sino un
medio para llegar a este objetivo (Krasner, 2006). De todas formas, es necesario
25
establecer que éstas organizaciones solo cobran sentido desde un papel subsidiario
frente a la promoción de los intereses de los Estados, los que tendrán un carácter central
en el panorama internacional (Orozco, 2006). Esta crítica se hace patente, al revisar los
regímenes de derechos humanos.
Como ya enunciaba, Stavenhagen (1992) propone que hay derechos individuales
que no pueden sino ejercerse de forma colectiva, siendo necesario por tanto el
reconocimiento de los derechos colectivos. El autor afirmará que así lo entendieron los
redactores de los dos Pactos Internacionales – a saber el referente a Derechos Civiles y
Políticos y a Derechos Económicos, Sociales y Culturales- al comenzar ambos con la
afirmación de que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. Esto
proviene de un contexto dado por el proceso de descolonización de los años de
posguerra, reconociendo que los derechos individuales quedan sujetos a la libertad
colectiva de los pueblos. Al ser los pueblos los sujetos a éste derecho, la discusión que
se sobrevino en el caso indígena, como observará Díaz Polanco (1998) es si éstos –los
indígenas- poseen la calidad de pueblo y, por tanto, el mismo derecho de
autodeterminación. En el sistema internacional, y a partir fundamentalmente del
Convenio 169 de la OIT, se afirma que estos sí son pueblos, mas no en el mismo sentido
que se le otorga a otros pueblos –los que se aglutinan alrededor de un Estado-nación o
tienen una larga tradición estatal-, acotándose así para los indígenas el derecho a la
autodeterminación. El problema que se presenta no es menor ya que si bien
es verdad que en América Latina las organizaciones indígenas no están reclamando autodeterminación como independencia; pero también debería admitirse que es ejerciendo el pleno derecho a la autodeterminación que estos pueblos quieren practicar sus derechos como autonomía dentro del ámbito nacional (Díaz Polanco, 1998: 7).
Mayall (1990) propondrá que la autodeterminación será producto de una conciencia
histórica que surge como demanda en un contexto donde exista una identidad colectiva
nacional y un Estado donde los derechos sean negados. Para Murphy (2004), por
ejemplo, la demanda de autodeterminación, no sería sino una demanda democrática
expresiva del deseo de los pueblos indígenas de recuperar el control sobre su destino en
el contexto socioeconómico y geopolítico actual. Si nos remitimos al ámbito interno,
que como ya afirmábamos es la esfera hacia donde se apunta desde la mayor parte de las
26
organizaciones indígenas latinoamericanas, las demandas pueden adoptar distintas
formas, siendo una de éstas la autonomía territorial. El problema que surge en estos
casos, es que la mayoría de la tierra no puede ser devuelta sin generar nuevas injusticias
con los actuales ocupantes del territorio. Por lo demás, el otro problema con el cual es
necesario lidiar, es que muchos indígenas ya no viven en su lugar de origen (Poole,
2004). Ésta será una de las aristas de un problema que se extiende de manera mucho
más amplia, y que estará marcado por un conflicto que se configura a partir de que la
autonomía –en tanto forma acotada de autodeterminación- es planteada no fuera, sino
dentro del marco de la nación.
De todas formas, actualmente varios países latinoamericanos están en la
búsqueda de una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado nacional; debate
marcado por el tema de los derechos humanos (Stavenhagen, 2002). Esto no solo a
partir del reclamo por una relación en donde estos derechos en tanto colectividad sean
reconocidos, sino también en la medida en que sus demandas y las expresiones de éstas
en tanto movilización, han derivado en una conculcación de estos derechos no solo en
tanto indígenas, sino también en tanto individuos parte de cualquier colectividad.
En el sistema internacional –en particular en el ámbito referente a derechos
humanos-, el debate sobre los derechos indígenas, así como la elaboración de normas, se
ha caracterizado por ser un proceso lento y desigual. En general, se observa que existen
tres formas de abordar la situación de los derechos de los pueblos indígenas en el
sistema internacional de protección de los derechos humanos. La primera remite a la
consideración de los derechos humanos como individuales y universales; en este
sentido, considerando a los indígenas como ciudadanos iguales al resto de la población.
El problema de esta visión refiere a que, en realidad, estos derechos no se gozan
plenamente o están disminuidos por ser pueblos indígenas. La segunda forma, es
recurrir al régimen de protección a minorías étnicas nacionales, lingüísticas, religiosas y
otras. Si bien se plantea que ciertos derechos humanos van más allá de los derechos
individuales universales, las minorías tienen que estar subordinadas al Estado, por lo
que esos derechos son limitados a los que el Estado les quiera otorgar. La tercera vía
refiere al derecho de los pueblos a la libre determinación, lo que se basa en el concepto
de autogobierno. De todas formas, este derecho no puede ser reclamado al interior de un
27
Estado independiente y soberano, frente a lo cual los pueblos indígenas argumentarán
que sin el derecho de libre determinación no se pueden gozar los demás derechos
humanos. Además, como ya se mencionaba, plantean que los pueblos indígenas en
épocas anteriores poseyeron una soberanía de la cual, actualmente, han sido despojados
(Stavenhagen, 2005).
Sin embargo, en los últimos años es posible observar avances positivos, en tanto
ha existido un reconocimiento de la comunidad internacional hacia los pueblos
indígenas como objeto y sujeto de derecho internacional; dejando de ser un asunto
relativo al ámbito interno o doméstico de los Estados. Asimismo, el giro de la discusión
desde los derechos individuales y universales a los colectivos, permite prever un buen
curso para el desarrollo de los derechos indígenas. Aun así, y como ya se observaba, la
preeminencia del Estado en el sistema internacional, en tanto generador y objeto de la
normativa internacional, sigue siendo un escollo que los pueblos indígenas deben
afrontar. Se presenta así la contradicción de que, siendo el Estado el principal problema
de los indígenas, es éste mismo el que desarrolla las políticas para los pueblos
originarios (Stavenhagen, 1990).
Podemos observar como entonces todos los elementos entregados a lo largo de
esta discusión encuentran su interrelación y expresan la complejidad del problema a
investigar. Por un lado se encuentra un Estado nacional con una fuerte capacidad
homogeneizadora que determina qué y cómo se integra, que se ve apelado por
demandas de otras colectividades nacionales -o potencialmente nacionales-. En este
caso, un Estado fuerte como el chileno se ve enfrentado por una serie de exigencias de
grupos étnicos12
12 Si bien en esta investigación nos centraremos en el caso del pueblo Mapuche, los conflictos con otros pueblos -como el Rapa Nui- se encuentran en alza.
que cuestionan esta supuesta homogeneidad nacional y exigen
derechos colectivos en razón de su calidad de pueblos indígenas. Estas demandas, que
no solo amenazan un control territorial sino también a partir de su movilización ponen
en jaque un modelo de desarrollo al exigir derechos sobre recursos naturales, tienen
como respuesta la puesta en marcha de un aparato de seguridad que no solo afirma al
Estado y sus instituciones, sino también vulnera los derechos de los sujetos.
28
CAPÍTULO II. CINCO SIGLOS IGUAL: LA HISTORIA DE UN CONFLICTO.
Esta es una historia acerca de la intolerancia. Acerca de una sociedad que no soporta la existencia de gente diferente. De un país español, criollo, europeo, cristiano occidental, que se dice civilizado y trata de acabar con los bárbaros, los salvajes, los hombres que deambulaban libremente por las pampas y cordilleras del sur del continente…
José Bengoa,
Historia del pueblo mapuche
El conflicto entre el Estado chileno y el pueblo mapuche no es posible de entender sin
remontarse a sus orígenes. En este sentido, se observa como la forma en que el Estado
incorpora el territorio histórico de los mapuche y cómo éste luego desarrolla su relación
con los indígenas será determinante al intentar aproximarse a qué es lo que pasa hoy en
La Araucanía.
En el presente capítulo se pretende abordar los principales elementos que
permitan comprender el conflicto. En este sentido, en un primero momento se describirá
brevemente las características de los mapuche previo al proceso de conquista española,
para luego dar un estado de situación de lo que ocurre hoy en día con este pueblo. En
segundo lugar, se revisará el proceso de conquista española junto con las negociaciones
que dan pie a una serie de acuerdos entre los mapuche y la corona. Por último, se
realizará una caracterización de cómo se han desarrollado las relaciones entre los
indígenas y el Estado chileno desde el periodo de la independencia hasta la dictadura
militar, donde el territorio será uno de los principales asuntos en disputa. Como se
observará más adelante, cuando hablamos de territorio en relación a los mapuche no
solo referimos a la propiedad de un terreno, sino también al espacio donde esta sociedad
se desarrolla. En este sentido, la defensa de la tierra es una cuestión de supervivencia.
¿Por qué es importante revisar esta historia? Porque las demandas hoy son las
mismas de ayer, porque los territorios reclamados actualmente serán los que primero
usurparon los colonos y el Estado, los que luego fueron arrebatados por la
contrarreforma agraria y que finalmente terminarán en manos de los grandes grupos
económicos nacionales y extranjeros. Así también, porque los mapuche durante todo el
periodo utilizarán todas las instancias administrativas y judiciales para reclamar sus
29
tierras e insistentemente se organizarán, tanto en organizaciones mapuche como
chilenas, para recobrar el territorio perdido.
2.1. Mapuche: gente de la tierra. Arauco tiene una pena que no la puedo callar,
Son injusticias de siglos que todos ven aplicar, Nadie le ha puesto remedio pudiéndolo remediar.
Levántate, Huenchullán.
2.1.1. Los orígenes.
Si bien no hay acuerdo desde donde se origina el asentamiento mapuche, lo cierto es
que a la llegada de los españoles éstos se encontraban establecidos al sur de la región
andina de Chile y Argentina. En Chile, el territorio mapuche alcanzaba unas 30 millones
de hectáreas, que se extendían desde el río Copiapó a la isla de Chiloé (Aylwin y
Marimán, 2008). Los Mapuche, con alrededor de 1 millón 400 mil personas -de los
cuales 1 millón se ubicaba en Chile-, constituían uno de los pueblos con mayor
población en Latinoamérica (Calbucura, 2009). Con tal cantidad de habitantes, es
posible inferir que el pueblo mapuche poseía una organización social bien estructurada.
Éstos se concentraban en relación a la ubicación de los recursos naturales, basando su
economía en la caza, la recolección y la horticultura, además de un incipiente desarrollo
de la crianza de ganado y la siembra de diversos productos. La abundancia de los
recursos a partir de las fértiles tierras del sur, es lo que permite que la convivencia entre
los distintos grupos al interior del pueblo mapuche haya estado marcada por un clima
pacífico13. A la par, la disputa por la propiedad de los territorios era inexistente, pues
ésta no existía (Bengoa, 2008)14
13 De todas formas, diversos autores plantean que la guerra desempeña un rol significativo en la cultura mapuche (Saavedra, 2002) 14 Si bien las disputas por el territorio al interior del mundo mapuche según Bengoa eran casi inexistentes, es posible encontrar antecedentes de invasiones incas frustradas alrededor de 1460. El término “Huinca” o “Wingka”, expresión que hasta el día de hoy es utilizada para denominar a todos los extranjeros no mapuche, proviene de “pu inca” (“los incas” o “muchos incas”) probablemente remontándose a éstas incursiones incas en territorio mapuche. “Huincán” significa también “robar” lo que demuestra que el robo se asocia principalmente con la invasión (Bengoa, 2008).
. Como afirma Aylwin (1990), el mapuche podía
moverse libremente para cazar, pescar, recolectar frutos y establecerse, no existiendo la
30
figura de la propiedad individual, sino más bien un fuerte sentido de territorio común,
que le pertenecía como pueblo.
La organización fundamental en el mundo mapuche se encuentra en la familia,
la que se caracterizaba por ser una familia amplia, extendida y compleja que compartía
un territorio –cada familia tenía autonomía territorial-, habitando una o más viviendas o,
según la denominación mapuche, rucas. Ésta, bajo la dirección del Cacique (Lonko,
Ulmen), era a donde se recurría para resolver conflictos y donde se procuraba la
alimentación de sus integrantes (Aylwin, 1990; Bengoa, 2008). Como se observa, la
sociedad mapuche no poseía la forma del Estado como organización socio-política. La
estructura social de la que se dotaron tenía como elemento central al lof, el que se
conformaba por familias emparentadas y que, en conjunto con otros lof, daban origen a
unidades territoriales denominadas rewe.
Los contactos comerciales, las relaciones religiosas y de defensa conformaron extensos kiñelmapu, que por lo general se asociaron a nichos ecológicos comunes (pewenche en la cordillera andina, lafkenche en el litoral, rankülche en las pampas). A estas unidades hoy por hoy se les denomina en castellano “Identidades Territoriales”. El autogobierno operó bajo la figura del meli witran mapu, cuya mecánica recurrió al fütra trawün (gran reunión) para consensuar los acuerdos entre los distintos territorios (Aylwin y Marimán, 2008: 120).
Los mapuche son gente de la tierra (mapu-tierra, che-gente). La tierra no solo está
asociada a su subsistencia material, sino que también a su organización social, a sus
costumbres y creencias y a su vida general; en este sentido, constituye un elemento
central en su cultura (Aylwin, 1990)15
2.1.2. Mapuche hoy
. Esto resulta fundamental para entender toda la
larga historia que luego vendrá en defensa de su territorio.
Actualmente, y a partir de los datos entregados por la encuesta de Caracterización
Socioeconómica Nacional (CASEN) del año 2006, el total de población que se
15 La relación con la tierra o mapu, se expresa claramente al hablar de Ñuke Mapu o madre tierra, estableciéndose una relación similar a la que generan los incas con la Pacha Mama.
31
autoidentifica como perteneciente a pueblos indígenas16 alcanza a 1.060.786 personas,
lo que equivale 6,6% de la población del país. De éstos, el 87, 2%, (alrededor de
925.000 personas) se autoidentifica como mapuche17
. Asimismo, se observa que la
población indígena se ubica mayoritariamente en las zonas urbanas, con un 69,4% de
ésta en las ciudades. A partir de los datos entregados por el Censo 2002, en los que se
indica que los lugares que cuentan con saldos migratorios negativos de población
indígena, es decir, que mayoritariamente “expulsan”, son la Octava y la Novena
regiones, es posible desprender que la mayor tasa de migración se da en la población
mapuche, pues estas regiones corresponden históricamente a territorio mapuche. El
saldo migratorio positivo, queda en la Región Metropolitana (INE, 2002). De todas
formas, es preciso agregar que la presencia en el sector rural de los pueblos indígenas es
relativamente mayor en comparación a la población no indígena. La tendencia en el
tiempo es hacia la disminución de la ruralidad tanto para la población indígena como no
indígena.
En torno a las condiciones socioeconómicas, se establece que la pobreza e
indigencia es mayor para la población indígena que para la población no indígena,
llegando a un 19% de indígenas pobres, siendo un 4,7% de éstos indigentes. Esta brecha
también es expresada en el salario promedio, el que en la población indígena es, en el
año 2006, un 27,8% menor que el de la población no indígena. Esta diferencia se da con
más fuerza en las zonas urbanas (CASEN, 2006).
Estas cifras evidencian que la sociedad mapuche hoy, dista bastante del
panorama anteriormente descrito. No en vano han transcurrido cientos de años de
invasiones, despojos, usurpaciones, reducciones, asimilación e “integración”. Revisar
esta historia nos dará luces de cinco siglos de resistencia mapuche.
16 El Estado chileno reconoce 9 etnias indígenas en el país: Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameña o Likan Antai, Quechua, Colla, Diaguita, Kawésqar y Yámana o Yagán de los canales australes (CASEN, 2006). 17 Estas cifras difieren sustantivamente de las entregadas por el Censo de Vivienda y Población de 2002, donde se señala que en el país existen 692.192 indígenas, correspondientes al 4, 6% de la población nacional, de los cuales un 87,3% sería Mapuche. Esta diferencia, seguramente, corresponde a distintos diseños metodológicos de las encuestas. De todas formas, se opta por los datos entregados por la encuesta CASEN 2006 por ser datos más actuales.
32
2.2. La guerra colonial. Un día llega de lejos Huescufe conquistador,
Buscando montañas de oro, que el indio nunca buscó, Al indio le basta el oro que le relumbra del sol.
Levántate, Curimón.
2.2.1 La Invasión
Pedro de Valdivia, junto con el ejército colonizador español, arriba a lo que luego se
denominará Chile en 1541. Ya en 1546, se realiza la primera incursión española en
territorio mapuche y, una semana después, se produce el primer enfrentamiento que
finaliza con la victoria indígena. Solo en 1550, y previa reorganización del ejército, los
españoles vuelven a incursionar hacia el sur. La noticia se expande rápidamente a oídos
de los caciques que realizan un llamado a la guerra (Bengoa, 2008). Desde este
momento, el pueblo mapuche se dedica casi exclusivamente a organizarse para la
defensa de su territorio frente a la invasión (Aylwin, 1990).
Los españoles avanzan, se internan en territorio mapuche y comienzan a fundar
ciudades. Los mapuche discuten cómo organizarse frente a la avanzada, a la par que
comienzan a saber en qué consiste la conquista, la organización en las ciudades y el
trabajo en las minas. La estrategia militar mapuche va creciendo y perfeccionándose y
ya en 1554 Pedro de Valdivia es tomado prisionero y juzgado bajo la norma mapuche.
Valdivia es acusado “de haber querido esclavizarnos y de haber pretendido robar las
tierras de gente de otros mundos y de enseñorearse de todos ellos” (Rosales s/r en
Bengoa, 2008: 32); al día siguiente es ajusticiado.
Un nuevo contingente español llegará bajo el mando de don García Hurtado de
Mendoza, hijo del virrey del Perú, quien se caracterizó por la crueldad en su trato con
los indígenas; comenzando un nuevo momento en la ofensiva española. Bengoa (2008)
afirma que desde el año 1598, la guerra en Arauco toma un nuevo rumbo. Los mapuche
se enfrentarán con el ejército español, demostrando superioridad militar. Con el
gobernador muerto en el campo de batalla, los mapuche destruyen todas las ciudades al
sur del Bío-Bío; las que no serán refundadas sino hasta el siglo XIX. El triunfo militar,
determinó la necesidad de profesionalizar el ejército español, quién comenzó a ser
financiado desde la corona. A su vez, la destrucción de las ciudades y la consiguiente
desaparición de lavaderos de oro y minas, implicó el empobrecimiento de la colonia;
33
además de que, al ser territorio liberado, la Araucanía recibió la migración indígena
desde el norte, despoblando el valle central. De todas formas, la guerra continuó y las
victorias mapuche se sucedieron (Bengoa, 2008).
A su llegada, los españoles se encuentran con cuatro grupos de Mapuche: los
picunche, al norte, los mapuche en el centro, los huilliches, en el sur y los cuncos,
ubicados en la costa. Si bien en base a los triunfos mapuche la cultura al sur del Bío-Bío
persiste y se expande; los picunche, como ya se mencionaba ubicados más al norte, no
corren con la misma suerte. Éstos son derrotados por los españoles, siendo una parte de
su población liquidada físicamente y la otra, la sobreviviente, es incorporada a la
sociedad española a partir de la aculturación y mestizaje. La figura de la encomienda, el
cobro de impuestos, la esclavitud y la apropiación de la tierra comienzan a ser pan de
cada día de los picunche (Saavedra, 2002)18. Pero éste no es el único genocidio al cual
se ve enfrentado el pueblo mapuche. En tan solo 30 años después de la invasión
española se calcula que la población disminuye en un 40% -subsistiendo alrededor de
600.000 habitantes-, a causa de las guerras y las numerosas pestes que azotaron a los
mapuche (Aylwin, 1990)19
2.2.2 Parlamentos y Tratados: de Quilín a Negrete
.
Con el paso de los años, los primero planes de paz aparecieron. Ya el 6 de enero de
1641, se reúnen por primera vez españoles y mapuche en Quilín20
18 En el periodo colonial, son los picunche que sobreviven los que comienzan a ser la base de lo que luego se denominará “pueblo chileno” (Saavedra, 2002). 19 Se calcula además que en los primeros ciento cincuenta años de contacto con los españoles, dos tercios de la población indígena de la Araucanía muere (Fuentealba, 2005) 20 Es preciso acotar que las negociaciones responden a dos elementos: en primer lugar, la imposibilidad de los españoles de derrotar militarmente a los mapuche y, luego, a la necesidad de generar un crecimiento económico a partir de éstas, lo que resultaba fundamental para el sostenimiento de la Capitanía general del Reino de Chile (Bengoa, 2008; Mella, 2007).
. En este parlamento
se reconoce la independencia del territorio mapuche, con frontera entre el río Bío-Bío y
el río Toltén. Además, el compromiso incluye despoblar las últimas ciudades del sur del
país, por parte de los españoles y, por el lado mapuche, respetar las fronteras, dejar
predicar a los misioneros y devolver los prisioneros. Sin embargo, los conquistadores
rápidamente rompen su palabra y las incursiones a territorio mapuche son periódicas.
34
Aún así, es posible reconocer que la guerra está en un momento diferente, donde el
parlamento es posible.
Un segundo encuentro se realizó el año 1726 en Negrete, donde se afirma
nuevamente las fronteras del territorio Mapuche, estableciendo que ninguno de los
pueblos podía cruzar la frontera sin la venia del otro; quebrantar este acuerdo
conllevaría penas y sanciones. Además se agregan regulaciones al comercio entre
españoles y mapuche, tema asociado a conflictos entre ambos. Como uno de los puntos
importantes de este acuerdo se encuentra el compromiso del pueblo Mapuche de ser
aliados del Rey y enemigo de sus enemigos, lo que luego será invocado por las tropas
realistas en contra de los independentistas chilenos. Es desde este parlamento, en donde
comienza una segunda fase en las relaciones españolas-mapuche, los periodos de paz se
extienden y la población mapuche aumenta. Este tratado regirá hasta 1810, primera
junta de gobierno de Chile, teniendo el carácter de tratado internacional entre naciones
soberanas (Bengoa, 2008; Fuentealba, 2005).
2.2.3. Las transformaciones en el mundo Mapuche.
Durante todo el periodo anteriormente descrito, y a partir de la relación con el español,
el mundo mapuche sufre una serie de transformaciones.
En primer lugar, es posible reconocer una serie de cambios relativos al uso y
trabajo de la tierra. Así, de la sociedad preagraria ya descrita, los mapuche pasan a ser
una sociedad mercantil con un fuerte auge de la agricultura y la ganadería. Asimismo, el
decrecimiento de la población debido a la guerra y las pestes determinó que las familias
mapuche ocuparan territorios de mayor extensión y se situaran de forma más estable en
éste. Esto, sin embargo, no influyó en la forma que adquiría la propiedad de la tierra; es
decir, ésta continuó siendo propiedad colectiva, pudiendo decidir donde asentarse en la
medida que no se molestara al vecino.
La guerra también generó una fuerte distinción entre el Lonko o Cacique y los
conas o guerreros, estableciéndose una suerte de dominio político de los primeros.
Asimismo, las alianzas entre familias se hicieron más permanentes, constituyéndose
35
ayllarehues (grupos de nueve rehues) y los butalmapu (grandes regiones), unidades que
contaban con un representante para parlamentar con los españoles (Aylwin, 1990;
Saavedra, 2002).
2.3. Los Mapuche y la formación del Estado Entonces corre la sangre, no sabe el indio qué hacer,
Le van a quitar su tierra, la tiene que defender, El indio se cae muerto, y el afuerino de pie.
Levántate, Manquilef
La construcción del Estado y la nación en Chile tendrán como idea central la
instauración de la República. Esta tarea, llevada a cabo por la oligarquía nacional,
tendrá como objetivos centrales la inserción de la economía chilena en la economía
mundial, delimitar el territorio y su población y generar una normativa jurídica y un
aparato burocrático militar (González, 2009). Para Salazar (1994) la construcción de
Estado en Chile tiene presente una serie de anomalías –que resultarán una constante en
la historia del país- que determinarán su ilegitimidad. Así, en primer lugar, es posible
observar como existirán claros rasgos dictatoriales a partir de una continua intromisión
de las Fuerzas Armadas. En este sentido, desde su conformación, los proyectos de
Estado han sido impuestos por pequeños grupos, sin información de la población y bajo
control militar. Frente a esto, los actores sociales que han propulsado proyectos
alternativos han sido reprimidos, exiliados, o dejados en una conveniente exclusión
política. El Estado resultante de estos procesos se caracteriza por ser un Estado
esencialmente político (así no social ni económico), esencialmente liberal y
esencialmente centralista. Pasados los procesos constituyentes, continuará la
discriminación hacia quienes resultaron vencidos, a la par de que se intentará una
autolegitimación del accionar de los vencedores en base a una unidad patriótica que
tenderá a generar una “amnesia histórica” en relación a las luchas pasadas.
36
2.3.1. De la Independencia a la Pacificación de la Araucanía: la conformación
del Estado y la Nación en la República de Chile.
Posteriormente a la independencia de Chile, se sobrevino un proceso de disputas entre
los distintos proyectos de Estado que estaban en juego. Solo desde 1830, con el
comienzo de la denominada República Portaliana, es posible observar el triunfo de un
sector que encontró en la noción de “orden” el concepto principal para la construcción
de Estado. Ya decía Diego Portales,21
Así, el orden portaliano se basó en el “peso de la noche”
al escribirle a un amigo:
La República es el sistema que hay que adoptar, pero ¿sabe cómo la entiendo yo para estos países? Un gobierno fuerte, centralizador, cuyos hombres sean verdaderos modelos de virtud y patriotismo, y así enderezar a los ciudadanos por el camino del orden y de las virtudes. Cuando se hayan moralizado, venga el gobierno completamente liberal, libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los ciudadanos. (Portales (s/r) en Villalobos et al., 1974: 534).
22
Mientras esto ocurría en relación al Estado, paralelamente se recurría a generar la
idea y el sentimiento nacional. Ésta se basó en considerar a Chile una nación
racialmente homogénea, cuya población sería europoide; en vista de proyectar una
imagen hacia el extranjero que promoviera la emigración de europeos y sus inversiones.
Para esto, los conflictos interétnicos y los indígenas, fueron omitidos en el país
, clave al entender el éxito del
proyecto. Esta carga de reglamentos y prohibiciones, introducidos por la élite
oligárquica, se encontraron dirigidas, esencialmente, a contener al sujeto popular (León,
2008 en González, 2009). Todo esto quedó plasmado en la Constitución de 1833, en la
cual se establece el estado de sitio y se le entregan al Ejecutivo “facultades
extraordinarias”, lo que para el historiador conservador Sergio Villalobos entrega “los
medios indispensables para imponer la normalidad a despecho de agitaciones y
desórdenes” (Villalobos et al., 1974: 545).
23
21 Diego Portales es una de las figuras centrales al entender la organización de la República en Chile. Gran empresario de la industria del estanco y del tabaco, si bien rehusa asumir la presidencia en 1830, en la práctica –y desde diversos puestos al interior del Estado- impone un régimen dictatorial durante los 30 años de gobiernos conservadores. 22 El “peso de la noche” parte del principio de que “la tendencia casi general de la masa al reposo es la garantía de la tranquilidad pública”. En base a esta idea, lo que en términos generales se hace es la instalación de un sistema político mediante la represión brutal de los posibles elementos disruptivos del nuevo régimen.
. La
23 Esta idea de Chile como una nación homogénea se plantea y se apoya fuertemente de la legislación que, ya para el año 1819, establece mediante un decreto la nacionalidad única (la chilena), además de la
37
insignificancia de lo indígena se marcaba principalmente en torno a la cultura de la
sociedad nacional, prescindiendo del proceso de mestizaje de la cual ésta era resultado.
En este sentido, Haughney (2006) afirmará que el Estado chileno no hizo ningún intento
de construir una identidad mestiza, sino más bien generó una política de sumisión del
indígena en aras de su “civilización”. De todas formas, es posible reconocer que existió
una dualidad al observar al mapuche: por un lado, se realzaba las características
guerreras de este pueblo – de las cuales la nación chilena sería heredera- y, por otro, se
le trató de forma despectiva e indiferente (Samaniego y Ruiz, 2008).
El proceso de construcción de la nación al cual se hace referencia, fue dando pie
al surgimiento de un nacionalismo chileno que se caracteriza por ser ideológicamente de
derecha y racista. Se nutre de vertientes católicas, hispanistas, integristas, así como de
aspiraciones mesocráticas, corporativistas y fascistas que en ningún punto asimilaron el
nacionalismo al concepto de “dignidad nacional” y, en este sentido, en defensa de los
intereses del pueblo chileno o antiimperialistas24
Esta ausencia indígena en la composición nacional también se expresa al observar
la concepción sobre el territorio nacional. Así, el Estado y la sociedad santiaguina
consideraron que “lo que había al norte de Copiapó y al sur del Bíobío era en la práctica
(…) tierra de nadie” (Villalobos et al., 1974: 455). Esto derivará en la idea de que, para
establecer una soberanía no teórica sino real sobre los territorios que se incluyeron en
los límites nacionales, se requería de la colonización, impulsando entonces la
inmigración europea. Así, ya a mediados de siglo XIX los primeros colonos alemanes
llegan a las ciudades de Valdivia, Puerto Varas y Puerto Montt enviando noticias de una
. Si bien, como ya se mencionaba, en
algún punto se rescataban las raíces indígenas en la constitución de la sociedad criolla –
sobretodo cuando esto resultaba funcional a su discurso-, en general, el nacionalismo
chileno optó por una visión de rechazo contra el indígena, su cultura y su aspecto físico.
En este sentido, al ser la nación chilena “unicultural”, no le permite al indígena
concebirse sino como parte de ésta (Samaniego y Ruiz, 2008).
primacía de la ley nacional, la individualización del ciudadano, la figura del Estado centralizado y el territorio único (Aylwin y Marimán, 2008). 24 Esta posición si bien históricamente surge desde la izquierda chilena, ésta no surge desde un “nacionalismo de izquierda”, sino más bien de una suerte de “internacionalismo proletario”. Es por esto que el nacionalismo propiamente tal en Chile es principalmente de derecha (Samaniego y Ruiz, 2008).
38
tierra próspera y promisoria; quedando así el país dividido por el territorio Mapuche.
Como bien expresara Sarmiento, “es necesario entender que en medio del territorio de
Chile vive un pueblo que no reconoce las leyes del país, que tiene otras costumbres, que
habla otro idioma” (Sarmiento (s/r) en Bengoa, 2007: 60). Si bien ya existían algunos
chilenos que se asentaban en territorio mapuche, el Estado chileno no ejercía su
jurisdicción sobre éste (aunque todos los mapas los incluyeran)25
Ambas guerras, no solo afirmarán la identidad chilena, sino también buscarán
consolidar el territorio de Chile y establecer la soberanía nacional
. De todas formas, con
el comienzo de la colonización, y de esta manera con la progresiva expansión tanto
desde el norte como desde el sur, el destino de los mapuche quedó establecido (Bengoa,
2007).
Si bien el imaginario que se construyó entonces estuvo marcado por esta
homogeneidad nacional, la verdad es que el “pueblo chileno” se constituyó en base al
mestizaje y la aculturación de los mapuche, sobre todo en la zona central. La identidad
chilena se termina de forjar en éstos, en primer lugar, a partir de la lucha contra
peruanos y bolivianos en el norte, en la denominada “Guerra del Pacífico”, y luego,
combatiendo a los mapuche en el sur. Para Saavedra (2002) ésta será una de las razones
más probables del porqué los chilenos no se consideran indígenas.
26. Así, son las mismas
tropas que desde 1979 lucharon contra Perú, venciendo en Miraflores y Chorrillos, las
que se embarcan directamente hacia Angol (territorio Mapuche). Si bien el proceso de
avanzada hacia el sur había comenzado tiempo atrás, principalmente a través de
estrategias legislativas27
25 La presencia del Estado se limitaba a la presencia de los denominados “capitanes de amigos” o, de mayor rango, los “comisarios de naciones”, quienes intentaban controlar el vasto territorio, evitando desórdenes (Bengoa, 2007). 26 Es necesario acotar que además de los elementos ya mencionados, las guerras responderán a la crisis del modelo exportador que había establecido Chile desde los inicios de la República. Así, la expansión territorial no remite solo a la problemática de afirmar la soberanía sino también a la búsqueda de nuevas tierras productivas (Mella, 2007)
, con el fin de la Guerra del Pacífico se contaba con los medios
27 En la formación de la República, se dictan una serie de legislaciones relativas a los pueblos indígenas, siendo éstas en particular leyes sobre las tierras indígenas. Así, ya en 1813 se dicta el primer decreto sobre los pueblos indios, seguido por nuevas leyes en 1823 y 1830, que buscan asentar a la población en territorios formales y rematar el remanente, el cual sería propiedad del Estado. En 1852, y en búsqueda de ocupar pacíficamente el territorio al sur del Bío-bío, se crea la provincia de Arauco y se busca regular las adquisiciones de territorio a través de agentes estatales. Si bien esto aparentemente intenta una protección al indígena, lo que en definitiva sucede es que se establece la incapacidad jurídica de los mapuche para
39
materiales –un ejército muy numeroso- para la arremetida hacia el sur28. La
“Pacificación de la Araucanía”29
Lo anterior, sin embargo, es solo el comienzo de la emprendida estatal contra el
pueblo mapuche. Saavedra (2002) propondrá 5 momentos claves para entender el
accionar del Estado. El primer momento corresponde a la ya descrita derrota militar de
la población mapuche. En segundo lugar, se observa la existencia de una apropiación
política del territorio ocupado por los Mapuche; en este sentido, con la ocupación de los
territorios el Estado adquiere alrededor de 5 millones de hectáreas, las que si bien en
teoría corresponden a tierras fiscales, esto es solo transitorio. Rápidamente éstas pasan a
constituir extensos latifundios tanto de chilenos ligados al Estado como de colonos
extranjeros. Así, se observará entonces la formación de una red de fuertes y ciudades y
de latifundios privados con tierras entregadas por el Estado a colonos y particulares o
adquiridas por éstos. De los territorios arrebatados por el Estado chileno, los mapuche
solo recobrarán un 10% de éstos. Luego, comenzará un proceso de ejercicio del poder
político del Estado, como soberanía sobre la población mapuche derrotada. Por la
fuerza, la población mapuche se convierte en ciudadanos sometidos a un marco jurídico
legal y a las normas e instituciones de la sociedad chilena. Todo este proceso finalizará,
-eufemismo para el verdadero genocidio que
constituyó-, que como ya se observaba está antecedida tanto por una serie de leyes
como de incursiones chilenas hacia el sur, encontrará su punto culmine en 1881, con la
avanzada de un ejército que abre caminos, construye fuertes y ciudades, hasta instalarse
en Temuco, lugar de mayor densidad indígena en el país. Si bien los mapuche intentan
combatir la ocupación, éstos –hasta 1883- son desarmados, asesinados y confinados en
territorios controlados tanto por el ejército, como por una vasta población no indígena
debidamente armada (Bengoa, 2007). Se calcula que esta operación dejó con vida
solamente a 150.000 mapuche (Calbucura, 2009).
celebrar actos y contratos sobre sus tierras. Ya en 1866, se dispone que los territorios al sur del Bío-Bío serán tratados como fiscales, y será potestad del Estado rematarlos para colonización a particulares. A la vez se crea la Comisión Radicadora de Indígenas, la que tendrá como objetivo ubicar a los Mapuche en las tierras de su pertenencia (Aylwin, 1990). 28 Es posible observar que la operación que tuvo como finalidad la afirmación de la soberanía sobre el territorio no solo implicó la avanzada hacia el sur, sino también ya en 1888 se anexa la Isla de Pascua sometiendo a la etnia Rapa Nui. Lo mismo ocurre con los pueblos indígenas del extremo sur como los Selknam, los Aónikenk, Kawashkar y Yámanas, los que son casi exterminados por completo (Haughney, 2006). 29 En Argentina el Estado procederá de forma muy similar con el pueblo mapuche, denominando a éste proceso “Campaña del Desierto”.
40
por un lado, con la instalación de familias mapuche en tierras delimitadas otorgadas
como merced (radicación en reducciones) o transitoriamente toleradas en otras tierras
(reducciones sin título y otras comunidades); y, por otro, con el traspaso de tierras a
particulares.
A los mapuche se les sometió al rigor de la civilización, se les entregaron pequeñas mercedes de tierra, se los encerró en sus reducciones, se los obligó a transformarse en agricultores. El guerrero debió transformarse en ciudadano y el pastor de ganados en campesino, productor de subsistencia. Este paso fue drásticamente dirigido por el ejército chileno. Fueron años de temor, de pestes, de hambre, de pérdida de una identidad y reformulación de una nueva cultura como minoría étnica enclavada en la sociedad rural chilena (Bengoa, 2008: 327).
2.3.2. La Reducción
El proceso de radicación, reducción y entrega de títulos de merced, se extiende desde
1884 hasta 1929. Esto implicó la liquidación de los espacios territoriales
jurisdiccionales mapuche y la reducción de las propiedades mapuche a terrenos de
labranza situados alrededor de las casas anteriormente habitadas. El Estado chileno
otorga a los mapuche 2.918 títulos de merced que corresponden a 510.386, 67 hectáreas,
radicando a 82.629 personas (Aylwin, 1990). Esta “acorralamiento” espacial al que se
ven sometidos los mapuche deja un promedio de 6,5 hectáreas por personas, en fuerte
contraste con la situación de los colonos a los que se les asignaron gratuitamente entre
500 y 200 hectáreas, dependiendo si éstos eran extranjeros o nacionales (Aylwin y
Marimán, 2008). A partir de este proceso, se estima que alrededor de 40.000 mapuche
quedan sin una comunidad donde vivir (Calbucura, 2009; Mella, 2007). Asimismo, el
Estado intervino sobre la organización social mapuche al determinar unilateralmente
quienes eran los caciques y les entregó tierras; además de radicar a otros caciques con
sus grupos subordinadamente al cacique depositario del título de merced, lo que no
estuvo exento de conflictos (Bengoa, 2007). Se observa entonces como a lo largo de
este proceso, “la organización de los grupos familiares, la ubicación de las tierras que
componían el título de merced y la cantidad de tierras asignadas por persona, no
siguieron una pauta específica ni respetaron las tradiciones y usanzas mapuche”
(Mallon, 2004: 37).
41
Es necesario afirmar que todo el proceso no estuvo exento del reclamo de los
mapuche, quienes recurrirán constantemente a los Protectorados de Indios. Sin embargo
el Estado ejercerá una serie de mecanismos de coerción que servirán para legitimar la
constitución de la propiedad; la violencia que se ejerce entonces será tanto legal como
física (Mella, 2007).
A partir de 1927 se dictan una serie de cuerpos legales tendientes a disolver las
comunidades indígenas ya creadas, para dar pie a un nuevo tipo de propiedad individual
y enajenable. Así, en primer lugar en 1927 se dictó la Ley N° 4.169 que establece que
para proceder a la división de una comunidad solo era necesario que uno de los
comuneros lo pidiera a un tribunal que se crea espacialmente para estos efectos en
Temuco. Ya en 1930, y modificando la anterior, se dicta la Ley N° 4.802 que crea
Juzgados de Indios, a los cuales les correspondía la división de las comunidades; tarea
que se podía llevar a cabo aún en contra de la voluntad de los comuneros. Para 1931
esta Ley es nuevamente modificada a partir de un Decreto de Fuerza de Ley que
dispone como requisito, para proceder a la división de las comunidades, la petición de
un tercio de sus miembros. Finalmente, todas estas normas se refunden en el Decreto
Supremo N° 4.111, de 1931. En virtud de esta legislación, es posible observar como
entre 1931 y 1971, se genera un proceso divisorio que afecta a 832 comunidades con
132.763,72 hectáreas. En muchos casos, estas tierras fueron traspasadas luego a manos
de particulares gracias a la facultad para enajenarlas que entregaba la legislación desde
1943 (Aylwin, 1990).
Como se observa, la reducción del territorio mapuche con los años se agrava.
Con el crecimiento demográfico y la subdivisión, para 1949 el promedio de hectáreas
por persona llega a 1,5 (Saavedra, 2002). Además, se estima que durante la primera
mitad del siglo XX un tercio del territorio que originalmente se había destinado a los
mapuche resulta usurpado por privados (Bengoa, 2008). Samaniego y Ruiz (2007)
advertirán que desde la dictadura de Ibañez (1927-1931) se propicia la división de las
comunidades y la enajenación de sus tierras a favor de los no mapuche, a partir de la
figura de la compraventa o de arriendo, que luego y bajo engaños, derivaban en la
42
transmisión de los derechos de propiedad30
El proceso de cercamiento estuvo acompañado de una gran ola de violencia, no
solo estatal, sino también de quienes llegaron a “colonizar” los territorios. En este
sentido, es posible reconocer que el poder regulador del Estado solo alcanzaba a las
grandes ciudades, mientras al interior de los campos reinaba la ley del más fuerte. La
violencia ejercida constantemente contra los mapuche en estos años va a ir forjando sus
principales características culturales en torno a la resistencia. Para sobrevivir en todos
los términos, es decir, físicos, sociales y psíquicos fue necesario establecer una distancia
o una barrera contra los blancos, los winkas o los chilenos invasores. La resistencia se
dará y será principalmente la comunidad, la que se transforma en el espacio social y
territorial de la cultura. Constituida como una sociedad cerrada, es la comunidad donde
se realiza un conjunto de actividades que le permitirán al mapuche subsistir, resistir y
mantenerse en el tiempo (Bengoa, 2008). Esta redefinición de la cultura mapuche viene
aparejada de un proceso de campesinización forzosa que deviene en la proletarización y
el empobrecimiento del mapuche. Si bien la asimetría en las relaciones interétnicas
acentúan la pauperización, es preciso afirmar que esto no solo es propio de los mapuche
. Asimismo, se observa como los planos de
colonización no detallan ni los accidentes del terreno ni del curso de los ríos, por lo que
la puesta en práctica de los límites se llevaba a cabo principalmente a partir de las
relaciones de fuerza que existieran entre los vecinos que, generalmente, daban como
victoriosos a los colonos. Además, es necesario acotar que muchas veces los mapuche
sufrían de falta de caminos y del encierro de sus reducciones entre fundos privados, los
que no les permitiría abrir vías ni pasar por sus terrenos (Bengoa, 2008). Ya en los años
’60 se llega al promedio de 1,2 hectáreas por persona y, solo 0,3 hectáreas de tierra
cultivable por persona, lo que implica un comienzo de la migración hacia las ciudades,
puesto que la tierra “no alcanza para todos” (Bengoa, 2007).
30 Además del ya mencionado, existieron una serie de mecanismos para llevar adelante la usurpación y despojo de los territorios mapuche. Entre estos se cuentan la denegación de títulos de merced a diversas comunidades que en un principio, al ser radicadas, no recibieron título de merced; el remate de tierras mapuche, declaradas fiscales; la entrega de mercedes de tierras declaradas “fiscales” a colonos nacionales; la división de las tierras comunitaria a partir de la ya mencionada legislación de 1927, la que generó que muchos nuevos propietarios –a partir de la falta de educación y la pobreza- vendieran sus tierras desventajosamente o que se realizaran ventas fraudulentas; y la expropiación de las tierras mapuche por deudas generalmente asociadas al pago de contribuciones o a préstamos bancarios hipotecarios (Samaniego y Ruiz, 2008).
43
sino más bien está en relación con el contexto de los campesinos en los primeros sesenta
años del siglo XX (Saavedra, 2002).
Todo el proceso ya descrito, es acompañado por un constante esfuerzo desde la
sociedad chilena de integración y asimilación del mapuche. Desde principios de siglo,
es posible observar como los mapuche comienzan a hacer el servicio militar y como las
escuelas se extienden hasta la región de la Araucanía, proceso que es acompañado de la
inserción de las misiones de la iglesia en el mundo mapuche. Muchos indígenas se
asentaron en Temuco y comenzaron a vivir del comercio u otras profesiones. Se intentó
así por todos los medios, de acelerar el proceso de transculturación que ya se percibía
como algo evidente e inexorable (Bengoa, 2008).
Estos años, sin embargo, no estuvieron exentos de organización en el mundo
mapuche. Desde distintas perspectivas, diferentes organizaciones se levantaron y fueron
caracterizando fases de lucha indígena en el país. Bengoa (2007) afirmará que todo
estos procesos estarán marcados por un constante intento de “integración respetuosa” a
la sociedad e institucionalidad republicana. Las estrategias que marcarán las
organizaciones políticas mapuche, estarán caracterizadas por la generación de alianzas
con los partidos políticos; asimismo, las propuestas de sus dirigentes, relativas a la
propiedad de las tierras indígenas, estarán relacionadas con la tendencia ideológica de
su partido. Por último, es posible reconocer como generalmente los líderes mapuche se
centraron en la defensa de los intereses materiales de los mapuche que vivían en
comunidades rurales, sin tener un discurso –como el que es posible encontrar en algunas
organizaciones en la actualidad- que enfatizara el concepto de nación (Haughney,
2006).
La primera organización que es posible reconocer surge en 1910 y se denomina
la “Sociedad Caupolicán defensora de la Araucanía”, en relación con lo que ocurría en
el norte y Santiago a partir de las sociedades de obreras. Ésta, que se mantendrá activa
hasta 1938, constituye la primera organización mapuche que se origina fuera del
sistema tradicional mapuche y está apoyada por sectores del Partido Democrático y de
la Iglesia Anglicana. Luego, en 1916, se creará la “Sociedad Mapuche de Protección
Mutua” y, posteriormente (1920), surgirá la Unión Araucana, como iniciativa de los
44
padres capuchinos. Ya en 1922, se crea la Federación Araucana, la que mantendrá
vínculos con la Federación Obrera de Chile (FOCH) y el Partido Comunista, y que
apoyará la candidatura del que luego será el primer diputado mapuche en la historia de
Chile: Francisco Melivilu, militante del Partido Demócratico.
Ya en la década de los ’30, y en medio de las convulsiones que se generan por la
crisis de la industria salitrera y el alza de la cesantía, se genera un vacío de poder al huir
Carlos Ibañez del Campo que rápidamente es aprovechado por la Junta Militar
conformada por Marmaduke Grove, Carlos Dávila y Eugenio Matte que declaran la
República Socialista. Frente a esto, varios dirigentes mapuche se reunirán y
proclamarán la República Araucana o la República Mapuche. Tras 12 días en el poder,
los líderes más radicales serán expulsados y Arturo Alessandri retomará el poder. En
1932 se crea la Sociedad Galvarino y ya en 1934 se producirá el “Alzamiento de
Ranquil”, que consistió en el levantamiento de cientos de campesinos en la zona de
Lonquimay, a partir de los problemas de asignación de tierras a campesinos colonos.
Este culmina en una brutal represión con un saldo de aproximadamente 100 muertos.
En 1938, y en relación con el surgimiento del Frente Popular (construido en base
a la alianza de los partidos Radical, Comunista y Socialista), surge el Frente Araucano.
Con la llegada al gobierno de los primeros, se comienzan a resolver una serie de
problemas que aquejaban a los mapuche, en particular el ya enunciado asunto de la
carencia de caminos para salir de sus reducciones. Sin embargo, al igual que con lo
relativo al mundo campesino, el Frente Popular no tiene éxito en resolver los problemas
de los indígenas. La principal causa de esto, quizás, remite a que el gobierno privilegió
el desarrollo industrial y la urbanización acelerada antes que la transformación del
campo31
31 La muestra más clara de la opción del Frente Popular se encuentra en las negociaciones que en el año 1941 determinarán que se prohíba la sindicalización campesina y se postergue el tema del inquilinaje y la servidumbre rural (Bengoa, 2007). Asimismo, es posible observar como el modelo de desarrollo “hacia adentro” que regirá entre la década del ’30 al ’60 aproximadamente, significó que el campo manifestará una serie de problemas internos, expresados en las condiciones de vida deplorable de la población campesina: bajos índices de alfabetismo, salubridad, escolaridad, vivienda y empleo (Carvajal, 2006)
. Con el tiempo, el Frente Araucano –así como el Frente Popular- se disuelven.
Por esos años también, y a partir de la fusión de la Federación Araucana y la Sociedad
Caupolicán, surgirá la Corporación Araucana (liderada por Venancio Coñuepán) la cual,
apoyada por partidos de derecha, pugnará por la creación de una subsecretaría indígena
45
ligada al Estado. Esta organización, que tuvo gran arraigo entre los mapuche, tuvo una
larga existencia. Coñuepán posteriormente (1952 - 1958) ocupará el cargo de Ministro
de Tierras y Colonización y creará la Dirección de Asuntos Indígenas, la que contará
como uno de sus mayores logros el detener la división legal de las comunidades.
Frente a la avanzada de la derecha y los conservadores en la organización
mapuche, en 1952 se creará la Asociación Nacional Indígena (ANI), liderada por Martín
Painemal, militante comunista, quienes también lucharán contra la división de las
comunidades, además de movilizar a las comunidades por la defensa directa de la tierra.
En 1953, éstos realizarán el primer Congreso Nacional Mapuche Indígena de Chile,
donde plantean que la satisfacción de las demandas mapuche pasa necesariamente por
un cambio social, político y económico32
2.4. Avances y retrocesos: de la reforma agraria a la propiedad
individual
. Se pugna por la eliminación de toda
discriminación racial, la conservación de la cultura mapuche y la reconquista de sus
tierras. Ya en 1961, la ANI participará en un Congreso de Organizaciones Campesinas
en Santiago, donde se resuelve crear una sola organización denominada Federación
Nacional Campesina e Indígena (FCI) (Bengoa, 2007; Carvajal, 2006; Samaniego y
Ruiz, 2008; Saavedra, 2002).
Como se observa, todos estos años, contaron con gran actividad política del
mundo mapuche. No fueron solo manifestaciones marginales, sino que asumieron una
lucha que tuvo expresiones en distintos frentes; desde las representaciones
parlamentarias, hasta la lucha directa por su territorio.
¿Adónde se fue Lautaro perdido en el cielo azul? Y el alma de Galvarino , ¿se la llevó el viento sur?
Por eso pasan llorando los cueros de su cultrún: «¡Levántate, pues, Calful!»
32 En este sentido, declararán que los mapuche “junto al pueblo y la clase trabajadora, organizada, luchará por la recuperación de las libertades públicas; por el perfeccionamiento del sistema democrático, por la defensa de la soberanía nacional, por la liberación de Chile de la dominación extranjera; contra la oligarquía terrateniente y sus sirvientes” (Saavedra, 2002:72).
46
2.4.1. La Reforma Agraria
El 29 de diciembre de 1960, y a partir de la presión ejercida por los latifundistas, se
produce la promulgación de la Ley N° 14.511 que autorizaba la división de las
comunidades. Este mecanismo junto a la ocupación directa de las tierras, determinará
que alrededor de 100.000 hectáreas sean usurpadas, precipitando un auge de la lucha
mapuche por la defensa de su territorio. Así, ya en noviembre de 1961 se producen
levantamientos de comuneros de algunas reducciones y se generalizan las “corridas de
cercos”, a través de los cuales los mapuche ocuparán las tierras anteriormente
usurpadas33, lo que no estuvo exento de una fuerte represión estatal. Esta ola de
movilización junto con las recomendaciones de la Alianza para el Progreso –política
generada desde EE.UU. para América Latina bajo el gobierno de de John F. Kennedy de
manera de generar cooperación34- llevan al presidente Jorge Alessandri (1958-1964) a
enviar un proyecto de ley de Reforma Agraria en julio de 1962 que será aprobado
(Samaniego y Ruiz, 2008). En éste, se propone “dar acceso a la propiedad de la tierra a
quienes la trabajan, mejorar los niveles de vida de la población campesina, aumentar la
producción agropecuaria y la productividad del suelo” (Saavedra, 2002: 105). Sin
embargo, en la práctica esta ley solo alcanzó a algunos terrenos fiscales –sin modificar
la propiedad de los terrateniente-, siendo favorecidas, entre 1960 y 1964, solo 2.170
familias. El bajo alcance de esta ley35
33 Estas movilizaciones contaron con la presencia de militantes del Partido Comunista y sus Juventudes. Si bien algunos partidos apoyarán las movilizaciones, esta injerencia partidaria también generará una serie de conflictos al interior del mundo mapuche, separando a quienes optaban por una perspectiva más política de quienes afirmaban más el ámbito cultural (Samaniego y Ruiz, 2008). 34 Luego de la Revolución cubana, EE.UU comenzará a concebir al comunismo como la causa principal de la inestabilidad política, y asimismo, como la principal amenaza para la seguridad del hemisferio. A esto, ya en la década del ’60, se le añade la pobreza como un factor ligado al surgimiento de grupos insurgentes. En este contexto, y en el marco de aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional, los Estados Unidos plantean la aplicación de dos acciones complementarias: la Alianza para el Progreso como una acción contra la pobreza y programas ampliados de contrainsurgencia contra la subversión (Benalcazar, 2008). Así, en 1962, en el Encuentro de Punta del Este se definirá, “promover en consonancia con cada país y sus particularidades, programas de Reforma Agraria Integral, encaminada a la efectiva transformación, cuando sea necesario, de las estructuras y de los injustos sistemas de posesión y uso de la tierra, con vistas a la sustitución del régimen de latifundios y minifundios” (Carvajal, 2006: 17-18)
, promulgada con el N° 15.020, no logrará
35 La proyección establecida para 1963-64 era formar 12.347 nuevas unidades. De éstas, solo se generaron 1.066, correspondientes a un 8,6% de lo programado (Saavedra, 2002). Uno de los problemas principales de la Reforma Agraria llevada a cabo en este proceso, es que la ley establecía que “el Estado para tomar posesión de un bien expropiado debía esperar la sentencia de término que regule el monto de
47
satisfacer las necesidades del campesinado, que seguirá pujando por cambios. En 1962,
la Iglesia Católica comenzó el proceso de Reforma Agraria en 5 predios que
correspondían a 3.200 hectáreas y que beneficiaron a 220 familias campesinas, y en
1963 se crea el Instituto de Promoción Agraria (IMPROA) (Saavedra, 2002). Es en este
periodo también donde se renombra a la Caja de Colonización Agrícola como
Corporación de Reforma Agraria (CORA) –constituyendo el organismo a cargo de
llevar adelante el proceso- y al Consejo de Fomento e Investigación Agrícola en
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) (Carvajal, 2006).
Con la llegada de la Democracia cristiana al gobierno, de la mano de Frei
Montalba (1964-1970), la Reforma Agraria tendrá una nueva etapa, dirigida
principalmente a la erradicación del latifundio y a superar lo que se consideraba el
problema del minifundio. En 1967 se promulgó la Ley de Sindicalización Campesina
(N° 16.625) y la Ley N° 16.640 de Reforma Agraria, la que impulsó las expropiaciones
de las propiedades de más de 80 hectáreas de riego básico, o las abandonadas o mal
explotadas. En la espera de la entrega legal de las tierras, en éstas se generaron
asentamientos, constituidos por inquilinos residentes en el predio expropiado, jefes de
familia y mayores de 18 años. Es preciso acotar, que al encontrar trabas en su
aplicación, la Reforma Agraria se vio seguida de una ola de ocupaciones ilegales de
latifundios, apoyadas por los Partidos Comunista y Socialista. Así también, a finales de
los ’60 irrumpe el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que conforma el
Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)36
la indemnización, procedimiento exageradamente lento y engorroso (…) Así, los juicios se dilataban por años y con ello la toma de posesión del predio expropiado” (Correa et al. 2005, en Mella, 2007: 58-59) 36 Las organizaciones mapuche solo llevarán a cabo una movilización firma a finales de ésta década, puesto que entre 1964 y 1967 “no sostuvieron una expresión reivindicativa importante para presionar por la expropiación y recuperación de las tierras” (Correa et al, 2005, en Mella, 2007: 60; Hermosilla, 2007).
. En este marco, y para apurar su
implementación, se envío un proyecto de ley que entrará en vigencia en enero de 1970
(Ley N° 17.280), que genera una aceleración de la reforma. De todas formas, este
gobierno no tuvo una posición firme sobre la problemática indígena, sino que ésta se
subsumía al problema agrario (Carvajal, 2006; Samaniego y Ruiz, 2008). En este
sentido, los Mapuche no se vieron favorecidos por las leyes implementadas ya que, por
un lado éstos no eran trabajadores permanentes –sino más bien temporales- y, por otro,
porque la mayoría de los fundos ubicados en territorio mapuche eran más pequeños de
48
lo que determinaba el límite de expropiación establecido (Haughney, 2006). Lo anterior
no implica que este proceso no haya constituido un avance para el agro en general, que
comenzando en este periodo será profundizado y reemplazado por la “vía chilena al
socialismo” de Salvador Allende y la Unidad Popular.
Paralelamente a la acción estatal, el movimiento mapuche, crecía y avanzaba. En
este momento es posible observar como la cuestión mapuche constituye a la vez un
asunto étnico, campesino y político; en este sentido, las distintas identidades se
mezclaban, generando un movimiento que no se encontraba alejado del proceso general
de movilización que se venía desarrollando en el pueblo chileno. Así, los mapuche
sufren un proceso de politización propio del contexto histórico, que no les es externo37
En este sentido, el proceso de movilización y de corridas de cerco no debe entenderse
como uno provocado por agitadores de “extrema izquierda”, sino como la encarnación
profundamente sentida de la demanda por la tierra, que se había perseguido largamente
tanto a través de procesos legales como políticos. El apoyo de las organizaciones de
izquierda se dará tanto en el orden práctico, en el sentido de ser parte de las corridas de
y
que se afianzará con la llegada de Allende. En este sentido, en el Manifiesto del
Segundo Congreso Nacional de Asociaciones Mapuche se establece en relación a la
llegada al gobierno de la Unidad Popular:
…el momento histórico en que el gobierno de Chile inicia una etapa de profundas transformaciones en las estructuras sociales, políticas y económicas, con motivo de la asunción al poder de la masa trabajadora (…) y donde el pueblo mapuche no puede estar a la deriva esperando que las esferas de gobierno [impulsen] las iniciativas de lo que tiene que hacer (…) y seguros de que nosotros mismos a través de nuestra propia acción vamos a escribir la nueva historia de Chile (Mella, 2007:61).
37 La importancia de realizar esta afirmación reside en que autores como José Bengoa establecen que la izquierda en este periodo ejerce una utilización y manipulación sobre el movimiento mapuche y que, a partir de esto y el desenlace trágico de la experiencia de construcción de socialismo en Chile, se explica la desconfianza del movimiento mapuche con las organizaciones chilenas, elemento que para él caracterizará el movimiento mapuche desde los ’90. Sobre esta materia, y en razón a criterios de realidad y respeto por los distintos actores tanto mapuche como chilenos, resulta importante inclinarse por la perspectiva expresada por Alejandro Saavedra (2002), quien observará -contrariamente a la visión etnicista o nativista que afirmará la búsqueda del mapuche de la “comunidad perdida”-, como en el movimiento mapuche se expresarán también las distintas vertientes de la izquierda en torno al cómo avanzar, pues para donde –el socialismo- era un objetivo compartido. En definitiva, lo que se plantea es que los mapuche no son ajenos, sino parte integral, del movimiento que se alza a finales de los ’60 y principios de los ’70. Para más detalles sobre la lucha conjunta entre mapuche y chilenos, ver A desalambrar. Historias de mapuches y chilenos en la lucha por la tierra.
49
cercos, como en relación a la construcción y fortalecimiento de organizaciones mapuche
(Haughney, 2006). En este marco, en 1969 se forma la Federación de Trabajadores
Agrícolas y Mapuches Luis Emilio Recabarren, que agrupó a sindicatos y campesinos
mapuche de Arauco y Temuco, pugnando por la recuperación de las tierras
reduccionales. En el mismo año se constituye la Confederación Nacional Mapuche, que
se convertirá en la organización más representativa del pueblo mapuche, la cual en el
Congreso Mapuche de Ercilla propondrá un proyecto de ley que culminaría en la Ley
Indígena 17.729 de 1972 (Saavedra, 2002), la que luego observaremos con más detalle.
El gobierno de la Unidad Popular vendrá acompañado de una serie de
transformaciones sociales y económicas, que devendrán en una polarización del país. En
cuanto al asunto campesino e indígena, si bien en muchos momentos se tocarán en
conjunto, es posible observar como también encontrarán su especificidad38. La Reforma
Agraria será profundizada y se desarrollarán Centros de Reforma Agraria, de manera de
facilitar la participación popular (a diferencia del concepto de promoción popular
acuñado por Frei) en la gestión. Asimismo, y con el objetivo de incorporar a más
sectores a participar del proceso de la Reforma, se crean los Consejos Comunales
Campesinos, aprobados en 1970, conformados por trabajadores agrícolas organizados
en distintas entidades que se responsabilizarán de facilitar y agilizar diversas tareas
propias del proceso (Carvajal, 2006). Todo este proceso estará marcado por una
disposición de resolver el problema de las tierras mapuche en particular, lo que se
expresa claramente al establecer el gabinete del Ministerio de Agricultura y a la
CORA39
En 1972 se promulga la Ley Indígena N° 17.729 en reemplazo a la ley establecida
por Alessandri. Los puntos centrales de ésta serán i) la restitución de las tierras
usurpadas a las comunidades; ii) la promoción de un sistema cooperativo de tenencia y
explotación de la tierra; y iii) la promoción de un desarrollo integral del pueblo
varios meses en la capital de la Araucanía (Hermosilla, 2007).
38 En 1964 Salvador Allende había firmado un “compromiso histórico” con los dirigentes mapuche en el cerro Ñielol, donde no solo se comprometió a un desarrollo social de los mapuche sino también se puso énfasis en su cultura. Desde este momento se puede evidenciar que no había una voluntad de “campesinización” del problema indígena, sino más bien de entender y asumir éste desde toda su complejidad. 39 Durante el periodo en el que sesionó la CORA en la región, se lleva a cabo un proceso denominado el “Cautinazo”, mediante el que se expropiaron importantes predios para las comunidades mapuche (Mella, 2007)
50
mapuche. Esto, en el ámbito económico se traducía en el apoyo técnico y la otorgación
de créditos agrícolas, y en el ámbito social se expresaba en la construcción de viviendas
y en el desarrollo educacional (Samaniego y Ruiz, 2008). Asimismo, la ley tiene como
objeto la protección de las comunidades de la división al disponer que esto solo se podía
llevar a cabo si era solicitada por la mayoría de comuneros o por razones técnicas.
Como otro punto importante de la ley, se encuentra que ésta regula la calidad de
indígena, estableciendo que son indígenas quienes
habitando en cualquier lugar del territorio nacional, formen parte de un grupo que se exprese habitualmente en idioma aborigen y se distinga de la generalidad de los habitantes de la República por conservar sistemas de vida, normas de convivencia, costumbres, formas de trabajo o religión, provenientes de grupos autóctonos del país (Aylwin, 1990: 345).
Así, se reconoce la calidad de indígena independientemente de su relación con la tierra.
En este contexto también se crea el Instituto de Desarrollo Indígena (IDI) en remplazo
de los Juzgados de Indios, con el fin de promover el desarrollo social, educacional y
cultural del pueblo Mapuche, considerando y respetando su idiosincrasia y costumbres.
El respeto por la tradición mapuche se expresa también en la organización de todo un
proyecto de sanidad “intercultural”, basado en la sabiduría mapuche (Camacho, 2004).
Las cifras que se encuentran para el periodo de la Unidad Popular serán
sumamente expresivas de los avances en el periodo, tanto desde el ámbito estatal como
desde el aumento de movilización. Así, se observa como mientras durante los gobiernos
de Alessandri y Frei en su conjunto se devuelven 1.443 hectáreas a los mapuche, solo en
el año 1971 con Allende se restituyen 68.381 hectáreas. Asimismo, para 1971, la
sindicalización campesina aumenta en un 253%, las huelgas crecen en un 171% y las
tomas de tierra son 47 veces más respecto a 1968; de 25.567 beneficiarios directos de la
reforma agraria organizados se asciende a casi 75.000 y a partir de 1971 se formaron
186 Consejos Comunales Campesinos. En los dos primeros años del gobierno de la
Unidad Popular se expropiaron 3.182 predios correspondientes a 5.296.756 hectáreas y
se produjeron 3.338 huelgas (Saavedra, 2002). En total, en la época de la Unidad
51
Popular se devuelven 220.000 hectáreas al pueblo Mapuche (Samaniego y Ruiz,
2008)40
Es necesario concluir este apartado afirmando que el gran problema de la
Reforma Agraria estará relacionado con que, en muchos casos, la CORA no otorgó los
títulos de propiedad legal correspondientes sobre la tierra, sino solo la calidad de
usufructuario
.
En definitiva lo que se observa con Allende no es solo la profundización del
proceso iniciado con Frei, sino más bien un cambio de estrategia, teniendo como norte
la superación de la sociedad capitalista para pasar a la sociedad socialista. En todo este
proceso, los mapuche fueron un sujeto activo.
41
2.4.2. La Dictadura: represión y normativa
. Esto derivará en que posteriormente se considere a los asentados
“ocupantes sin título” y estos queden en la absoluta indefensión (Colicoy, 2002).
El 11 de septiembre de 1973 marcará una nueva etapa tanto para la historia de Chile
como para la del pueblo mapuche. Con el golpe militar no solo se pone fin a la “vía
chilena al socialismo” promulgada por el gobierno de la Unidad Popular sino que
también a la democracia. La represión suspendió la vida política, controló las
universidades, estableció la censura y desmanteló numerosas organizaciones populares.
El golpe, no solo en la teoría sino que en la conciencia de la mayoría de los chilenos,
superó todo lo imaginado en cuanto al ejercicio de la violencia desde los aparatos del
Estado y del lugar de las Fuerzas Armadas en la sociedad (Garcés, 2004).
El gobierno militar se levantará como unidad de una multiplicidad de sectores en
los que se incorporan gremios empresariales, profesionales y técnicos liberales, sectores
40 Este proceso, sin embargo, no estuvo ajeno a una respuesta de parte de los dueños de fundo que conformaron –ya desde 1971- ‘Comités de Retoma’, desalojando a través de la violencia directa a los comuneros mapuche que habían ocupado los predios. Ya en 1972, la violencia organizada es también desde la derecha y las organizaciones de agricultores, quienes generan organizaciones paramilitares que llevan a cabo retomadas armadas (Mella, 2007). “Esta situación debe ser comprendida como una medida estratégica del sector patronal al incluir elementos de violencia armada, pues las recuperaciones de predio que hicieron las comunidades mapuche era una reclamación que se hacía sobre los antiguos Títulos de Merced otorgados en el denominado proceso de radicación indígena”(Hermosilla, 2007) 41 Samaniego y Ruiz (2008) afirman que es la oposición política al gobierno en el parlamento (DC y PN) la que impide la transferencia legal de las tierras.
52
de la oligarquía, sectores nacionalistas, conservadores y católicos tradicionalistas. La
unidad discursiva en la nación, es el intento del gobierno militar por unificar
moralmente estas tendencias. Sin embargo, existirá una pugna efectiva, entre las
visiones fascistas-corporativistas y neoliberales, en la cual estos últimos saldrán
victoriosos (Agacino, 2006). Así, además del fuerte elemento represivo que es posible
visualizar desde el inicio de la dictadura, ésta también se puede ver caracterizada por el
nuevo modelo económico que impuso42
Represión
. A través de las políticas neoliberales
implementadas por los jóvenes ministros denominados “Chicago Boys”, el gobierno
militar buscó “normalizar” la situación económica a partir de la reducción de la deuda
pública, la supresión parcial del control de precios, y el restablecimiento del sistema de
propiedad anterior. Así, el gobierno militar se lanzó a construir un “nuevo Chile”
marcado por la desestatización de la economía, el establecimiento de los mecanismos de
mercado en todos los dominios posibles y por la apertura de la economía chilena a los
intercambios internacionales y a los inversionistas extranjeros (Espinoza, 1998).
Los mapuche no estuvieron ajenos a la ola de represión que cubrió al país; sino más
bien, junto al pueblo chileno, tendrá ejecutados y detenidos desaparecidos, sufrirá la
represión, la cárcel y el exilio. Se puede observar como en todo el proceso, “además del
prejuicio contra la izquierda, primaba el prejuicio antimapuche, el desprecio al pueblo
originario y el rechazo fanático en contra de su espiritualidad y de su medicina
ancestral” (Ruiz (s/r) en Camacho, 2004: 7). En este sentido, varios autores (Camacho,
2004; Haughney, 2006; Morales, 1998; Samaniego y Ruiz, 2008) afirmarán que en el
sur la represión será especialmente violenta y será no solo aplicada por el Estado sino
también por grupos paramilitares y latifundistas que vieron en este periodo la
oportunidad de una suerte de “revancha” frente al periodo anterior. En muchos casos
también, las FF.AA. se dejaron utilizar para venganzas personales de los hacendados
hacia los mapuche, aun cuando éstos no tuvieran militancia (Samaniego y Ruiz, 2008).
En este sentido, no es posible entender la represión solo en base a la participación en la
42 La dictadura cuenta con dos periodos claros. En la primera fase refundacional del proyecto de desarrollo chileno que implementó la dictadura hacia comienzos de la década, primaba el anticomunismo, el control administrativo del Estado, el anti-estatalismo y la formación de instituciones culturales ad-hoc. En una segunda fase, se observa la instalación de un nuevo modelo de desarrollo, el neoliberal, con el rol de dirección ya claro sobre el proceso, por parte de lo que se conoce como los “Chicago Boys”.
53
Unidad Popular, ya que más de la mitad de las víctimas reconocidas del periodo no
tienen registro como activos adherentes de ésta (Morales, 1998). Asimismo, reaparecía
lo que algunos considerarán el problema de base: el racismo. “Los militares actuaban
contra los Mapuche por dos motivos: eran comunistas y además indios” (Camacho,
2004: 8).
La represión en tierras mapuche, sin embargo, comenzó mucho antes del golpe.
En la novena región ya desde agosto de 1973 se realizaron operativos militares contra
organizaciones mapuche que, justificados bajo la Ley de Control de Armas, tendrían
como objeto reprimir posibles acciones del MCR. Desde ahí en adelante, los
allanamientos, la ocupación de predios beneficiados por la Reforma Agraria, las
detenciones y la tortura no serán extraños en el sur (Samaniego y Ruiz, 2008;
Haughney, 2006)43
Contrarreforma
. Las organizaciones mapuche fueron destruidas y proscritas y sus
dirigentes y bases fueron amenazados, perseguidos, torturados y muertos (Saavedra,
2002). El Informe Rettig –realizado durante el gobierno de Patricio Aylwin al finalizar
la dictadura- dirá al respecto:
Es necesario destacar la dureza extrema con que se trató a los mapuches y a sus familias y la grave dificultad que ha significado para éstos en las zonas más rurales, tener que convivir, en la misma localidad a veces hasta el presente, con los agentes que causaron las muertes de sus seres queridos. El miedo, la pobreza o la desesperanza llevaron a que solamente un pequeño porcentaje de estas familias practicara, en su oportunidad, diligencias ante los tribunales de Justicia, o hiciera denuncias ante organismos de derechos humanos (Camacho, 2004: 8).
Todo el clima ya descrito, sirvió de marco para llevar a cabo un proceso de
Contrarreforma Agraria, a través del cual casi el 90% de la superficie anteriormente
expropiada fue devuelta a los latifundistas (Samaniego y Ruiz, 2008). Para el caso
mapuche, en las provincias de Malleco y Cautín, el 65% de las tierras recuperadas por
43 Además, es posible encontrar una serie de actos sumamente simbólicos entre las acciones militares. Así, en la primavera del ’73, la Escuela Militar chilena General Bernardo O’Higgins decide realizar sus maniobras en el sur de Chile, a partir de rumores que afirmaban la existencia de una guerrilla. “Los llevan al sur en un acto puramente simbólico: hacer la guerra de Arauco una vez más; la misma guerra de los Valdivia, de los Gobernadores, de la Guerra a Muerte, de Cornelio Saavedra, Basilio y Gregorio Urrutia, el capitán Pedro Lagos, y todos los que se foguearon en los combates del indio” (Bengoa, 2007: 240)
54
los mapuche fueron devueltas. Los terrenos que no fueron restituidos se parcelaron,
remataron o se hicieron del Estado. Todo esto se realizó en el marco de una nueva
política agraria denominada “regularización de la tenencia de tierras” llevada a cabo por
los militares, quienes constituyeron el Comité Agrario Ejecutivo (CEA). Esta
institución, que inició funciones ya en 1973, tendrá como tarea recibir las solicitudes de
quienes quisieran recobrar tierras expropiadas, a través de la “fórmula argumental
infalible que consistía en denunciar que los predios habían sido expropiados
arbitrariamente, por la violencia y las tomas de terreno (…) y que se encontraban en
plena producción” (Correa et al, 2005 en Mella, 2007: 65). Finalmente, las tierras que
quedaron en posesión de los mapuche se limitaran a 25.000 hectáreas, correspondientes
al 16% de las tierras recuperadas entre 1962 y 1973 (Mella, 2007).
En este contexto, diversos decretos de ley fueron promulgados, dotando de
legalidad al proceso. Así, a través del Decreto de Ley (D.L.) N° 208 de 1974, quienes
hubieran tenido alguna participación sindical o política fueron despojados de todos sus
derechos y perdieron las tierras asignadas. Por su parte, el D.L. N° 754 del mismo año,
dejó sin efectos los actos o contratos realizados por el gobierno de Allende, por los cuales el Estado había adquirido derechos en sociedades o el dominio de cualquier clase de bienes, lo que en el caso mapuche y campesino significó la pérdida de tierras y bienes de los asentados que habían sido miembros de las Sociedad Agrícolas de Reforma Agraria (SARA), creadas en ese tiempo. Los Mapuche y campesinos perdieron dinero, cosechas, animales, maquinaria y modestos instrumentos de labranza. Hasta la actualidad no han sido indemnizados (Samaniego y Ruiz, 2008: 420).
Por último, a través del D.L. Núm. 2.346 de 1978, se declararon fuera de la ley a siete
organizaciones sindicales y mediante el D.L. 2.405 se disolvió a la CORA, poniendo fin
así a la Reforma Agraria.
La división de las comunidades
En 1979, el régimen militar dictó el D.L. N° 2.568 (modificado por el DL Núm. 2.750
del mismo año), a través del cual se estableció que cualquier ocupante de una
comunidad indígena, sea éste mapuche o no, puede solicitar la división de la
comunidad; además, este proceso sería llevado a cabo gratuitamente por un funcionario
55
estatal ante el juez competente44
Para entender la acción de los militares es fundamental tener presente que la
división de las comunidades, además de los motivos económicos que ya se describirán
más extensamente, tenían una intencionalidad cultural o ideológica; en este sentido, la
persistencia de la comunidad constituye una demostración práctica de la posibilidad de
mantener un régimen de explotación no capitalista. Además, y como se ha observado a
lo largo de la revisión histórica, es el espacio de manifestación plena de la cultura
mapuche (Samaniego y Ruiz, 2008). En esta línea, como observará Montupil (1982),
también existen razones de carácter racial que remiten a que, a través de la disolución de
las comunidades, se puede lograr una homogenización y un mejoramiento racial por la
vía de la asimilación (Camacho, 2004). Podemos ver entonces como, desde la
perspectiva ideológica de los militares por un lado, la protección de las reducciones
generaba un obstáculo para el crecimiento económico y, por otro, la propiedad
comunitaria y el fantasma de las tomas constituían amenaza para la seguridad nacional.
. Una vez aceptada la división e inscritas las tierras en
el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, en un primer momento el
artículo 1 de la Ley declaraba que “las hijuelas resultantes de la división de las reservas
dejarán de considerarse tierras indígenas e indígenas sus dueños y adjudicatarios”
(Aylwin, 1990: 346). Si bien luego éste será derogado, el carácter “etnocida” de la ley,
en el sentido de que no solo despoja a los indígenas de sus tierras, sino también de su
derecho a ser reconocidos como tales, queda claro.
Además, la legislación referida si bien prohíbe la enajenación de las tierras en un
plazo menor a 20 años desde su división, no prohíbe el arriendo por 99 años, lo que
conlleva en la práctica sus propietarios pierdan su derecho sobre la tierra. A partir de
esta Ley, solo entre 1979 y 1986 se dividieron un total de 1.739 comunidades,
correspondientes al 59,6% del total existente, comprendiendo una superficie de 287.849,
91 hectáreas (Aylwin, 1990). Además, los mapuche que habían emigrado de las
comunidades y se hallaban ausentes de éstas al momento de la tramitación de la división
de aquellas, quedaban sin derecho a recibir su cuota de tierras (Samaniego y Ruiz,
2008).
44 A partir de estos decretos también se incorpora a los mapuche en el derecho común chileno (Camacho, 2004)
56
En este marco, la realización de la propiedad individual en territorio mapuche traería la
integración nacional y el desarrollo económico (Haughney, 2006).
El efecto inmediato de esta ley será la entrada del neoliberalismo a las
comunidades -parte del proyecto histórico del régimen- a partir, principalmente de la
llegada masiva de empresas forestales, quienes verán en la propiedad comunitaria un
obstáculo para su desarrollo.
La respuesta mapuche a esta ley no tardará en llegar. Ya para 1978, surgen los
Centros Culturales Mapuche de Chile, que luego –y para marcar una diferencia con la
Iglesia Católica que los había visto nacer- se denominarán Ad-Mapu. Este movimiento
contará con gran arraigo entre los mapuche, logrando rearticular gran cantidad de
comunidades y formando bases a nivel nacional (Haughney, 2006; Hermosilla, 2007;
Saavedra, 2002).
Neoliberalismo y Forestales
El neoliberalismo implementado en este periodo tendrá una serie de consecuencias para
los mapuche. En primer lugar, éstos –al igual que la mayoría del pueblo chileno- son
inmersos en la libre competencia de los mercados, sin la antigua suerte de protección
estatal que apoyaba sus actividades como campesinos o pequeños productores.
Asimismo, el Estado entregará un apoyo directo a la actividad empresarial, que
devendrá en la formación de grandes grupos económicos y en la entrada del gran
capital transnacional. Lo anterior irá de la mano con el impulso al desarrollo de
actividades económicas, sobretodo del sector primario exportador, que irán generando
polos de crecimiento económico. Específicamente en el agro, se destacarán la
fruticultura y las empresas forestales (Saavedra, 2002). Así, se inaugurará el proceso
conocido como “expansión forestal en territorio mapuche”, el que traerá duros efectos
tanto a nivel medio ambiental, económico, social, cultural y espiritual; en este sentido,
las comunidades que quedaron encerradas entre las forestales comienzan a ver en
peligro sus subsistencia (Mella, 2007).
El Estado chileno apoyará sustancialmente el proyecto forestal. Mediante el D.L.
701 de 1974, se estipulará una nueva reglamentación sobre terrenos con aptitud forestal,
gracias a la cual grandes compañías forestales se afiliaron con conglomerados de
57
inversión que combinaban el capital nacional e internacional y comenzaron a recibir
subsidios de un 75% de la plantación que, durante las crisis económica de los ’80, se
alzará hasta el 90%. Esto determinará que solo entre 1975 y 1985 los subsidios
alcanzaran los 60,2 millones de dólares. En este mismo marco, a las empresas forestales
se las eximió de impuestos y luego, se declaró a estos terrenos tierras inexpropiables.
Aquí no terminará el apoyo estatal. Es posible observar como entre los años
1976 y 1979, el Estado traspasará sus industrias al sector privado (entre éstas, Celulosa
y Forestal Arauco, Celulosa Constitución e Industrias Forestales (INFORSA)),
incluyéndose en esta operación en algunos casos los bosques y tierras que éstas poseían.
Así también, la Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF) transfirió a los
privados todos los aserraderos, viveros y gran parte de los terrenos con aptitud forestal y
plantaciones que administraba; además, se licitaron los bosques que poseía el Estado y
se vendieron alrededor de 60 hectáreas de plantaciones forestales que poseía CONAF en
convenio con particulares. Siguiendo con la privatización del sur de Chile, a partir de
1977 gran cantidad de territorios que se reivindicaban como tierras antiguas, así como
los que habían sido traspasados a los mapuche durante el proceso de Reforma Agraria,
son adquiridos por empresas forestales, destacando entre ellas a Forestal Mininco, S.A.,
Bosques Arauco y Bosques Cautín. Esta operación se da tanto gracias a las facilidades
que otorga el Estado con los terrenos ahora declarados fiscales, como también debido a
que la apertura extrema hacia el comercio internacional forzó a muchos latifundistas a
vender sus predios, al no generar ganancias con sus antiguas producciones. El resultado
de esto será la rápida expansión de las plantaciones de pino y eucalipto, muchas veces
sobre tierras donde el bosque nativo fue talado para exportarlo como “chips” de madera.
Para 1984, la superficie plantada con pino alcanzará las 725.768 hectáreas, superando
con creces todas las tierras en propiedad de los mapuche. Se inaugura así un nuevo
proceso de conflictos territoriales donde las empresas privadas comienzan a ser un actor
relevante (Haughney, 2006; Mella, 2007, Saavedra, 2002).
58
CAPÍTULO III. DE LA LUCHA POR LA TIERRA A LA LUCHA POR EL TERRITORIO:
MOVIMIENTO MAPUCHE EN LA POST DICTADURA Y LA RESPUESTA ESTATAL.
“Aquí, en la vieja frontera araucana, en la antigua tierra mapuche, donde el Estado nacional se propuso
cerrar el círculo de su propia creación, se mantiene abierta una herida que ha impedido lograr lo que tanto añoraron los grupos dirigentes del siglo XIX: la unidad nacional. Tanto es así, que círculos militares
empiezan a hablar hoy en día del “conflicto mapuche y su impacto en la seguridad nacional”, llamando la atención respecto del peligro que otros grupos se sumen a las movilizaciones indígenas, amagando
nuestra identidad. En el fondo, esos círculos perciben los riesgos de un Estado cuestionado y amenazado, a pesar de las fortalezas que pudieran tener después de 150 años de su creación”
Jorge Pinto
El presente capítulo intentará dar cuenta del desarrollo de la relación entre los Mapuche
y el Estado chileno en el periodo post-dictatorial. Si bien solo desde 1997 se comenzará
a hablar de “conflicto mapuche”, tras la decisión del movimiento de radicalizar su
proceso de movilización, el periodo que le antecedió es central para poder entender los
elementos que determinaron esta decisión. Es preciso dejar en claro, en primer lugar,
que no se observará al conjunto del pueblo mapuche, sino a una expresión de éste que
opta por la movilización como vía para alcanzar sus demandas. En segundo término, no
es objeto de esta investigación profundizar en las distintas posturas al interior del
movimiento ni las discusiones internas. En este sentido, la idea es poder generar un
relato mediante el cual se dé cuenta de los hitos más significativos en relación a la
movilización indígena.
Asimismo, y en relación al Estado, no se entrará en detalles sobre todas las
políticas públicas implementadas en el periodo destinadas al mundo indígena, sino más
bien se abarcará a grandes rasgos los proyectos que cada administración del periodo
planteó y llevó a cabo con respecto a los mapuche. El eje, sin embargo, estará dado por
las políticas de seguridad que se llevaron a cabo, que implicarán la utilización de
elementos que van desde la represión directa a la judicialización del problema.
El capítulo se inicia con una breve contextualización del Chile post-dictatorial,
de manera de poder presentar el marco sobre el cual los acontecimientos se desarrollan.
Luego, se pasará a revisar los principales hitos que darán forma a los ciclos del periodo,
a partir de una periodización entregada por Víctor Toledo Llancaqueo (2007). Durante
el primero de éstos, denominado el ciclo corto, se observarán los factores que
59
determinaron la agudización del conflicto histórico entre los mapuche y el Estado,
agregando al empresariado como un nuevo agente de éste. Posteriormente, se pasa a la
revisión del ciclo largo, periodo que se extenderá de 1997 en adelante, en donde el
acento será puesto en las políticas de seguridad y sus casos emblemáticos.
3.1. Transición pactada y seguridad en el contexto del Chile post-
dictatorial: ¿la alegría ya viene? Del año mil cuatrocientos que el indio afligido está.
A la sombra de su ruca lo pueden ver lloriquear. Totora de cinco siglos nunca se habrá de secar.
¡Levántate, Quilapán!
La llegada de la “democracia” en Chile no transformó sustancialmente los cambios
introducidos en el país por la dictadura militar. La transición democrática, fue resultado
de un pacto entre la derecha -que necesitaba de la legitimidad de un régimen
democrático para continuar con una serie de reformas referentes a los ámbitos
económico y político- y sectores de centro y de izquierda moderada que conformaron un
bloque en pos de la democratización política de la sociedad. Así, se lleva a cabo un
proceso de transición pactada que configura el futuro desarrollo político del país. En
este sentido, la alianza generada a partir de una serie de concesiones por parte del sector
opositor al régimen militar, tiene el objetivo de dar la necesaria estabilidad que requería
el país para continuar su desarrollo (Garretón, 1991). Se busca entonces, evitar la
‘explosión de demandas reprimidas’ mediante la naturalización del proceso en curso.
Así, todo el proceso de transición a la democracia fue el escenario de una serie
de concesiones -tanto en lo económico social, en lo político y en lo referente a derechos
humanos- desde la Concertación al régimen dictatorial, las que fueron determinando el
carácter limitado de la democracia. Quien mejor delineara estas posturas es Eduardo
Boeninger -principal artífice del gobierno de Aylwin (1990-1994)- quien, ya en 1986 a
través de una carta al Partido Demócrata Cristiano (PDC) identifica
algunas condiciones básicas para que las Fuerzas Armadas aceptaran traspasar el poder: el aislamiento político del PC (no su exclusión legal) y la aceptación de hecho de la Constitución del 1980, sin perjuicio de introducirle modificaciones sustanciales, porque para los militares descalificarla por ilegítima y pretender
60
sustituirla en su integridad constituía una ofensa para el honor militar (Boeninger, 1986 en Portales, 2000: 25).
En esta misma carta, se añadía que era necesario generar la percepción de que al
régimen militar le seguiría una democracia estable, que se respetaría la propiedad
privada, y que el tema derechos humanos debería ser asumido de forma que fuera
aceptable institucionalmente. Poco a poco, estas exigencias fueron asumiéndose dentro
de la bancada opositora al régimen y fueron orientando el proceso de transición.
En el campo económico, la concesión más sustantiva tuvo relación con el
cambio en la valoración del sistema económico imperante implantado por la dictadura.
Así, la percepción negativa que rondaba en la oposición sobre éste, fue dando paso a
una apreciación eminentemente positiva que desembocó en un acercamiento a las
posiciones neoliberales predominantes.
En torno al ámbito de los derechos humanos, las concesiones se expresaron en el
abandono de los anhelos de justicia sobre todo en lo que respecta al periodo ’73-’78
cubierto por la ley de amnistía. Desde un comienzo, y a pesar de estar incluido en el
programa de gobierno de la Concertación, se planteó el incumplimiento de este punto.
En este marco, Boeninger expresa que por más legítima que parecieran las aspiraciones
de justicia, esto “nunca tuvo viabilidad en el contexto de la transición chilena”. Esto se
entiende a partir del temor a que las políticas de justicia que se produjeran, llevaran a
reacciones de hostilidad en las Fuerzas Armadas que conllevara que acuerdos en otros
ámbitos con la derecha se echaran por tierra (Portales, 2000). Así, se observa que con una ley de amnistía clara, una constitución sólida que aseguraba a los militares autonomía y tutelaje, y con Pinochet reteniendo el mando del ejército, quedaba claro que los militares no accederían a los intentos democráticos de revisar y reparar el pasado” (Agüero y Hershberg, 2005:24);
lo que, como plantea Portales (2000), nunca constituyó un problema real para la
Concertación.
En este sentido, se está en presencia de un régimen democrático incompleto con
claras herencias autoritarias, las que son tanto institucionales, lo que se expresa
claramente en la mantención de la Constitución de 1980; ético simbólicas, al no estar
resueltos los problemas de derechos humanos; y actorales, al todavía contar con la
61
presencia de núcleos duros del pinochetismo tanto en el alto poder político de los
militares como en grupos de civiles de derecha (Garretón, 1995).
3.1.1. Seguridad en el Chile post-dictatorial
A partir de lo ya descrito, se puede observar como las preocupaciones por la
estabilidad política y económica del país se tornan en el eje central y obstaculizan los
avances necesarios para ir consolidando la democracia en términos políticos, sociales y
económicos. En este marco, la seguridad se convierte en una de las preocupaciones
centrales de los gobiernos concertacionistas. El gobierno de Aylwin (1990-1993), en
tanto primer gobierno de la transición, considerará a la seguridad como parte del
proceso de consolidar la democracia. En este sentido, los esfuerzos se concentrarán en
la reinserción de las Fuerzas Armadas al orden político democrático, como instituciones
obedientes y no deliberantes, y tendrá como temas centrales las denuncias de
violaciones a los derechos humanos durante la dictadura y el control de las fuerzas
subversivas que permanecían operando en el país. Esto último, determinó que el Estado
creara una institucionalidad que se hiciera cargo de la situación. Así nació el Consejo de
Seguridad Pública que luego se transformó en la Dirección de Seguridad Pública e
Información (DISPI)45, dependiente del Ministerio del Interior (Dammert, 2007). Ya en
el año 2004 ésta será remplazada por la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI)46
Durante todo el periodo de los gobiernos de la Concertación es posible observar
también como, luego de los primeros años y especialmente a partir del año 1998, el
proceso de consolidación de la democracia se da por terminado y las estrategias de
seguridad tendieron a centrarse en la Seguridad Ciudadana, a partir de que las causas
,
como parte del proceso de renovación de los servicios de inteligencia que sirvieron en la
dictadura.
45 La DISPI (más conocida como “La Oficina”) fue un servicio técnico y especializado, “encargado de reunir y proporcionar a los servicios correspondientes la información, estudio y análisis de inteligencia que se requieren para la adopción de medidas y la formulación de políticas en materia de seguridad pública”. (Oviedo, 2002: 323) 46 Ésta es un organismo coordinador de las instancias de inteligencia al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden, por lo que depende exclusivamente de la voluntad de éstas (Dammert, 2008).
62
propias de la segregación urbana se van haciendo patentes en el país47
todo grupo social que ataca directamente la política de crecimiento económico en desmedro del bienestar de la protección social del Estado es fuertemente reprimido
. Posteriormente,
este concepto será remplazado por la noción de Seguridad Pública –entendiéndola como
un concepto más amplio-, poniendo progresivamente el énfasis en la prevención
(Harboe, entrevista, 2001). Aun así, como observará Lucía Dammert,
si tu lo miras en términos narrativos, lo que dicen, todos te hablan de la mano dura, la mano blanda, la prevención, la rehabilitación, pero en realidad en términos presupuestarios lo que se está haciendo es inversión básicamente, pues, en policía (Dammert, entrevista, 2011).
Otra de las reformas que se suman a las iniciativas ya observadas, tendrá relación con
políticas de reforma del sistema de justicia, donde la política con más relevancia remite
a la Reforma del Sistema Procesal Penal, que implicará la introducción del juicio oral, la
presencia de fiscales y otros actores nuevos en el sistema penal, que tendrá gran
relevancia para los juicios llevados a cabo a los mapuche, pues es en la región de La
Araucanía en donde primero ésta se implementa. Asimismo, y partir de ésta, se
disminuyó la edad de imputabilidad penal (Dammert, 2007). Además, se invierte en el
sistema carcelario y se desarrollan programas de prevención con acento en la
participación comunitaria.
De todas formas, y entre los problemas que aún persisten, se reconoce la
carencia de canales de procesamiento de los conflictos sociales; así, los problemas
políticos se policializan. Esto, que será la tónica para muchos movimientos sociales en
el país así también como para el movimiento mapuche, deja en evidencia “una
incapacidad para resolver el problema en el fondo más político. Entonces al no
resolverlo políticamente, la solución es convertirlos en delincuentes, o sea la solución
entre comillas, porque no es una solución…” (Dammert, entrevista, 2011). La violencia
política sostenida por el Estado y la criminalización de la protesta social, en tanto esta
cuestione la legitimidad del modelo de desarrollo del país, será una práctica presente
hasta nuestros días. Así,
47Además de la segregación urbana mencionada en la entrevista realizada a Felipe Harboe, creo que es preciso agregar como un factor importante las altas tasas de desigualdad presentadas en el país. Así, el 20% más rico del país posee el 62,2% de los ingresos, mientras que el 20% más pobre, solo alcanzará al 3,3% de los ingresos (Donoso, 2010).
63
por la fuerza policial, la justicia civil y militar, razón por la cual la protesta social no recibe un tratamiento político democrático, por el contrario, es criminalizada a través de instrumentos legales heredados de la dictadura militar (Donoso, 2010: 230).
3.2. Movimiento mapuche: ciclos de movilización y estrategias
estatales. Ya rugen las elecciones, se escuchan por no dejar,
pero el quejido del indio, nunca se habrá de escuchar por más que suene en la tumba la voz de Caupolicán:
«¡Levántate, Curimón!»
Los elementos ya presentados, van a ir configurando el contexto en el cual se desarrolla
la movilización indígena en Chile en la post-dictadura. En este marco de democracia
absolutamente limitada, las distintas administraciones de los gobiernos de la
Concertación llevaron a cabo una política de criminalización, tendiente a desarticular
organizaciones y comunidades Mapuche (González, Mella y Lillo, 2007). Los mapuche,
si bien no tendrán una organización única que aglutine a todo el movimiento, bajo el
proyecto de la descolonización irán planteando ideas que, aún estando en desarrollo y en
discusión, comienzan a articular un cierto eje discursivo. Así, las nociones de nación,
autodeterminación y autonomía, construirán un marco sobre el cual se erigirán sus
demandas. El Estado, por su parte, apelará a la integración de los indígenas bajo sus
lógicas, las cuales estarán dadas por las ideas de una nación y un modelo económico. En
este sentido, la represión se centrará en quienes no se incluyan en su proyecto (Antileo,
entrevista, 2011).
En el periodo, será posible distinguir dos ciclos del conflicto: entre los años
1990- 1994 y 1997-2005. El primero se caracteriza por la represión del discurso de
derechos y el enmarque de la cuestión indígena como un asunto de pobreza de minorías.
La movilización Mapuche se enfoca en la recuperación de tierras y la exigibilidad de los
derechos, frente a los que el gobierno comienza una política represiva basada en el
abuso del derecho penal con una finalidad política. Sin embargo, esto no solo implicó a
los Mapuche sino también a todo tipo de protesta social. De todas formas, la represión
fue combinada con una apertura de canales institucionales y el impulso de reformas bajo
64
el eslogan “desarrollo con identidad”, lo que en la práctica no implicó ningún
reconocimiento de derechos (Toledo, 2007).
El ciclo largo, de 1997 a 2005 –que para efectos de esta investigación será
extendido hasta el 2009-, está marcado por la modernización compulsiva y los
conflictos territoriales. La “cuestión indígena” en Chile adquiere mayor complejidad a
partir de que “el reclamo de derechos emerge con nuevos énfasis, empujado por los
impactos del modelo neoliberal primario- exportador, cuyos sectores más dinámicos –
minería, forestal, pesca y acuicultura– se enclavan en las regiones de asentamiento
indígena” (Toledo, 2007). Los gobiernos concertacionistas impulsan megaproyectos de
energía e infraestructura, acompañados de cambios de marcos regulatorios ambientales
y de recursos naturales, tratados comerciales, etc.; políticas que conllevarán
reclasificaciones de los territorios. En este sentido, la movilización indígena por sus
derechos, tierras y territorios comienza a afectar los intereses de grandes grupos
económicos, los que se incorporan como un actor clave en el conflicto. La respuesta
punitiva se endurece bajo una fuerte presión empresarial que empuja un proceso de
criminalización de la protesta social (Toledo, 2007). Ya desde el 2002, esta
criminalización se dio por medio de la judicialización, vulnerando los derechos
humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, sus comunidades y
miembros (Mella, 2007).
3.2.1. El ciclo corto: De Nueva Imperial a Ralco
El movimiento mapuche que comienza a emerger en el periodo post dictatorial
encuentra su antecedente inmediato en la organización y movilización que se dio a fines
de la dictadura, en donde la centralidad está dada por la defensa de las tierras
comunitarias y el reclamo de sus derechos como pueblo. En este sentido, se
incorporarán en las demandas históricas conceptos como nación, autonomía,
autodeterminación y territorialidad. (Toledo: 2007; Mella: 2007). Así, es posible
observar como ya en 1982, la organización Ad-Mapu48
48Ad Mapu proviene de la unificación de los Centros Culturales Mapuche, organizaciones propias del periodo dictatorial.
declaró que el derecho de
65
autodeterminación era indispensable. En este mismo marco, en 1990, el Centro de
Estudios y Documentación Mapuche Liwén, conformó una propuesta que tendrá como
eje la autonomía política de la novena región y algunas áreas adyacentes. Esta
autonomía, será entendida como “un proyecto de liberación de un pueblo dominado y
colonizado internamente por el Estado-nación chileno” (Haughney, 2006:73). En 1991,
el Consejo de Todas las Tierras declaró que el “el pueblo mapuche tiene una cultura, un
lenguaje, una religión, su propia estructura organizacional, y un territorio que nos fue
robado por el Estado nación Chileno” (Haughney, 2006: 73).
Para poder entender los conflictos que se suscitarán posteriormente, es necesario
revisar cómo se gesta la relación entre los pueblos indígenas, en particular el mapuche,
y los gobiernos de la Concertación. Este momento remite a la firma, entre los actores ya
mencionados, del Pacto de Nueva Imperial.
Pacto de Nueva Imperial y el Consejo de Todas las Tierras
Ya para noviembre de 1989, un memorando interno sobre la política indígena de la
Concertación, advertirá sobre los mapuche: “Evidente explosividad del área. Las tomas
y corridas de cerco se podrían repetir” (Toledo, 2007: 254). En este marco, el 1 de
diciembre de 1989 se convocó a una serie de organizaciones indígenas a la ciudad de
Nueva Imperial con el objetivo de plantearles un acuerdo. Si bien este contaba con una
serie de puntos, entre los más importantes
el gobierno se comprometía a enviar al Parlamento una Reforma a la Constitución de la República que reconociese formal y solemnemente a los pueblos indígenas de Chile. Además se comprometía al envío de una nueva ley indígena y creación de una comisión con participación indígena para que la preparara. Por su parte, los indígenas se comprometían a resolver sus problemas y canalizar sus demandas por la vía institucional (Bengoa, 1999 en Piñeiro, 2004);
además
hubo un acuerdo no explícito, pero que se conoce, es que obviamente las organizaciones indígenas iban a apoyar al candidato de la Concertación, y eventualmente al menos en el periodo inicial iban a apoyar al gobierno, por lo menos en lo que respecta al ámbito indígena (Tricot, entrevista, 2011).
Este acuerdo fue suscrito por todas las organizaciones indígenas del país, no solo las
mapuche, con excepción del Consejo de Todas las Tierras (Piñeiro, 2004). Esta
66
organización, que surge a partir de un quiebre al interior de Ad Mapu en razón del
rechazo a la participación en el nuevo orden institucional, encuentra su gestación en la
Comisión en contra de la celebración del 5º centenario, o “Comisión 500 años de
resistencia”49
49 La generación de esta comisión estuvo acorde con una propuesta impulsada por todos los pueblos indígenas del continente, marcando el inicio de la emergencia indígena en América Latina (Camacho, 2003)
, que luego pasará a denominarse Consejo de Todas las Tierras o Awkiñ
Wallmapu Ngülam. El Consejo, reivindicará la organización ancestral mapuche,
retomando las autoridades históricas como el Lonko, la Machi, el Werken, etc. (Levil,
2006; Saavedra, 2002). Las acciones que esta organización impulsará tendrán una gran
importancia a nivel simbólico para la movilización mapuche, y se verán representadas
por una serie de tomas simbólicas de tierras en pos de la recuperación de los territorios
usurpados, bajo las demandas de autodeterminación y autonomía política, tomas que
fueron desalojadas por Carabineros. Además, el Consejo se caracterizó por posicionar y
dejar en evidencia en una serie de instancias internacionales la usurpación de tierras
histórica a la cual se habían visto sometidos. Este proceso culminará con el gobierno
acusando a los dirigentes de delincuentes y la querella por parte de éste, que
determinará que Aucan Huilcamán –el principal dirigente del Consejo- y otros 144
indígenas sean detenidos y condenados por delitos de “usurpación”, “asociación ilícita”
y violación de la Ley de Seguridad Interior del Estado (Haughney, 2006; Toledo,
2007).
Aun cuando estas acciones serán un importante punto de partida para las
acciones que luego caracterizarán al movimiento mapuche, y aunque las demandas por
la necesidad de avanzar hacia a una autonomía y al reconocimiento del territorio
mapuche estarán presenten en la mayoría de las organizaciones del periodo, es posible
reconocer que el debate en los primeros años del periodo, se centrará en la elaboración
de la Ley Indígena y en el Reconocimiento Constitucional en relación al derecho
indígena internacional (Levil, 2006). Por parte del Estado, se observa que la política
aplicada a los mapuche combinará la represión selectiva –a quienes siguieron apostando
a la movilización-, con la apertura de canales institucionales y el impulso de reformas
(Toledo, 2007).
67
Ley Indígena y creación de la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI)
Los mapuche, al igual que otras organizaciones indígenas, deciden organizarse en pos
de influenciar la generación de políticas indígenas de los gobiernos de la Concertación.
Así, ya para enero de 1990, se constituye el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas de
Chile (CNPI), organización que tendrá por objeto ser un interlocutor válido frente al
Estado y el gobierno, y que reunirá a 27 organizaciones indígenas que demandarán tener
una participación plena en la propuesta de reforma (Saavedra, 2002; Haughney, 2006).
La propuesta mapuche se centrará en una serie de puntos, dentro de los cuales se
rescatan el asegurar el acceso a tierras y aguas, el diseño de planes de desarrollo, el que
el Estado asumiera oficialmente la diversidad cultural y el Reconocimiento
Constitucional de los pueblos indígenas, y la creación de mecanismos para garantizar su
participación en el Estado chileno. Aun cuando, como ya se observaba, existía un
consenso sobre la necesidad de reclamar autonomía, ésta quedó postergada en tanto
demanda central, ya que “suponía, más que una ley indígena, la implementación de
mecanismos, como un estatuto de autonomía y un parlamento autónomo que requerían
una reestructuración del Estado y sus instituciones”(Levil, 2006: 241).
Por su parte, ya para mayo de 1990, el gobierno formará una Comisión Especial
para los Pueblos Indígenas (CEPI), que será presidida por el historiador José Bengoa y
que dará pie a la Comisión Técnica de Pueblos Indígenas, la que estará directamente
vinculada con la Comisión de Derechos Humanos de la Concertación. Así, se elaborará
una propuesta para la nueva Ley Indígena, en la que se planteó la protección y aumento
de las tierras indígenas, la protección de los recursos naturales al interior de éstas y se
introdujo el concepto de “Territorios de Desarrollo Indígena” (Saavedra, 2002;
Haughney, 2006)50
50 Es importante dejar en claro que si bien esta propuesta recogerá una serie de demandas indígenas, a su vez, existirán diferencias entre lo planteado por los indígenas y lo que planteará la Concertación. En este sentido, en primer lugar se observa como a pesar de la voluntad de la Concertación de avanzar en ciertos reconocimientos, “las concepciones neoliberales de la modernidad permanecieron sin cuestionamientos. Desde la perspectiva de la Concertación, el problema fue como crear un instrumento político para integrar a los pueblos indígenas a esa modernidad”(Haughney, 2006: 77). En este mismo marco, y como uno de los puntos más importantes a mi entender, al pedir el reconocimiento del estatus de “pueblo” la Concertación solo lo entendía como parte de la nación chilena; los indígenas, por su parte, reclamaban el reconocimiento de múltiples nacionalidades al interior de una comunidad política, y en este sentido, derechos colectivos iguales a los que posee la nación chilena (Haughney, 2006)
.
68
Finalmente, ya en 1991, el ejecutivo enviará tres iniciativas al Congreso
Nacional relativas al tema indígena: el proyecto de ley, la reforma constitucional y el
proyecto para la ratificación del Convenio 169 de la OIT; las que no encontrarán
acogida en los partidos de oposición. Así, y luego de largas discusiones, se generaron
una serie de modificaciones que determinarán las limitaciones de la nueva Ley Indígena
19.253 –actualmente vigente-, promulgada del 5 de octubre de 1993.
En primer lugar, y como uno de los puntos más importantes, en las discusiones
del Congreso se objetó el carácter de pueblos, ya que el artículo 5 de la Constitución explícitamente expresaba que “pueblo” constituía un sinónimo de nación, y solo la nación ejercía el derecho de soberanía. En este sentido, la Constitución confirma la homogeneidad nacional y el Estado unitario como los principios fundamentales y aspectos integrales de la soberanía popular (Haughney, 2006:78).
Esto implicó que a los pueblos indígenas se les negara su carácter de pueblos, siendo
reconocidos solo como “etnias indígenas”, manteniéndose la vulnerabilidad de sus
derechos colectivos. Esto se reafirma al negar tanto el Reconocimiento Constitucional51
En segundo lugar, en el mismo sentido de la objeción anterior y en relación con
el concepto de territorio utilizado en torno a la noción de “Territorios de Desarrollo
Indígena” incluido en la propuesta de la CEPI, se argumentó que en la Constitución se
define “territorio” como el país entero, vinculándose entonces nuevamente con el
principio de Estado unitario y con el ejercicio de la soberanía. Así, se sustituyó este
concepto por el de “Áreas de Desarrollo Indígena”, las que serían establecidas por el
Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), en vez de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI), organismo que se instituyó a partir de la promulgación
de la Ley en reemplazo de la CEPI. Esto determinó un rol preponderante del Estado en
detrimento de el de los indígenas, los que no participarán entonces ni del
establecimiento ni de la elaboración de los proyectos de desarrollo de los que serán
objeto (Haghney, 2006). En este sentido, aun cuando en la preparación de la Ley el
movimiento mapuche participó ampliamente en pos del reconocimiento de sus
como la ratificación del Convenio 169 de la OIT (Levil, 2006).
51 El Reconocimiento Constitucional al cual Aylwin se había comprometido, fue canalizado a través de la propuesta de reforma al artículo primero de la Constitución. Luego de nueve años de debate en las Cámaras del Congreso, fue archivada por falta de apoyo político (Piñeiro, 2004)
69
derechos, en el texto definitivo solo se dará una competencia limitada a las
organizaciones, asociaciones y comunidades indígenas (Levil, 2006). Por lo demás,
Haughney (2006) observará que la participación no tendrá relación con las decisiones
sobre inversiones, explotación de recursos o conservación, sino que ésta quedó
concebida en tanto inserción en el mercado.
El abogado José Aylwin (2000), reconocerá además otra serie de limitaciones
en la nueva Ley en relación a lo propuesto por los indígenas. Así
la ley aprobada sólo reconoció a los indígenas el derecho de agruparse en comunidades territoriales o en asociaciones funcionales (artículos 36 y 37); el derecho de estas entidades a ser escuchadas y consideradas en su opinión por los servicios de la administración del Estado cuando estos traten materias que pudiesen afectarles (artículo 34); a ser consideradas en la administración de las Áreas Silvestres Protegidas ubicadas en áreas de desarrollo indígena (artículo 35); y el derecho a una representación minoritaria y de elección indirecta en el Consejo Nacional de la CONADI (artículo 41)” (Aylwin, 2000: 281-282).
A partir de esto, se observará que la participación de los indígenas tendrá básicamente
un carácter consultivo. En lo relativo a derecho a la tierra, si bien se puso énfasis en el
reconocimiento de las tierras indígenas, protegiéndolas jurídicamente -a partir de que
éstas no pueden ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción-,
al mismo tiempo se aumentó el plazo de duración de los contratos de arrendamiento de
tierras indígenas de 2 a 5 años; autorizándose además la permuta de tierras indígenas
por no indígenas. Aún más, el Congreso eliminó la disposición que establecía que los titulares de tierras indígenas, en igualdad de condiciones con otros interesados, tendrían derechos preferentes para la constitución de derechos de agua, mineros y de aprovechamiento y manejo de recursos forestales, uso de riberas, en tierras indígenas y aguas colindantes (artículo 18 del proyecto) (Aylwin, 2000: 282).
Por último, la Ley estableció un Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, a través del cual
se promovió la ampliación de las tierras indígenas, pero no protegió a los derechos de
los indígenas sobre los recursos naturales que se encuentran en ellos. Asimismo, se
estableció un Fondo de Desarrollo Indígena con el objetivo de mejorar la situación
socioeconómica de los mapuche, además de reconocer su lengua y generar un sistema
de educación intercultural bilingüe (Camacho, 2004). Para Enrique Antileo (entrevista,
2011), estas últimas reformas, enmarcadas en un sistema de políticas públicas
multiculturales, se mantendrán dentro de los márgenes que el modelo neoliberal en
70
Chile otorga. En este sentido, el Estado absorberá y acogerá estas demandas solo en la
medida en que no afecten la idea de Estado, de nación y de sociedad que en Chile
imperan.
Ralco y el fin del Acuerdo de Nueva Imperial “Con ley o sin ley, igual nos caga Frei”
Consigna Mapuche
Si bien como ya se ha expuesto, la nueva Ley Indígena fue bastante diferente al
proyecto propuesto por los indígenas, en los años que siguieron a su promulgación ésta
fue irrespetada en pos del desarrollo del modelo económico implementado en el país.
Esto, en conjunto con una serie de factores que ya se expondrán, marcará el fin del
acuerdo con los gobiernos concertacionistas e impulsará un nuevo ciclo de
movilizaciones que darán pie a lo que luego se conocerá como el “conflicto mapuche”.
En este sentido, es posible afirmar que son los mismos gobiernos los que se encargarán
de deslegitimar los instrumentos que ellos impulsaron, además de descartar la vía
institucional como un camino válido para procesar y resolver las demandas indígenas.
El caso emblemático que dejará en evidencia lo débil de la legislación indígena
surgirá a partir un megaproyecto hidroeléctrico del grupo chileno ENERSIS, en el Alto
Bío Bío. El proyecto, que consistía en un sistema de centrales, comenzó durante el
gobierno de Aylwin con la imposición de la central “Pangue” y continuó con el
proyecto de Ralco (1997), ubicado en territorio pehuenche, el que para desarrollo de la
represa debería ser inundado52. Como a partir de la Ley Indígena estas tierras no
podrían ser compradas, sino permutadas, se debía contar con la aprobación de las
comunidades afectadas –en particular Quepuca Ralco y Ralco Lepoy-, para lo que la
empresa compró tres fundos donde se radicaría a los indígenas53
52 El proyecto implicaba la inundación de 3.500 hectáreas y el desplazamiento de 112 familias, de los cuales 98 son pehuenches (Mallon, 1999) 53 Los fundos comprados no contaban con las mismas condiciones que el terreno que en ese momento las familias tenían. Así, si bien se ofreció mayor cantidad de hectáreas de las que los indígenas poseían, uno de los fundos en invierno quedaba completamente cubierto de nieve, y los otros dos, se ubicaban a una distancia importante del territorio donde éstos residían. En la práctica, esto implicaba serias consecuencias en términos culturales y de subsistencia para las comunidades (Mallon, 1999).
. Esta oferta fue
71
aceptada por 84 familias, acuerdo que se basó en información falsa entregada por la
empresa al asegurarles a los firmantes que con la aprobación de la entidad ambiental CONAMA, la represa ya había sido completamente aprobada por el gobierno y sin decirles que su permiso es necesario y que además la CONADI todavía tendría que aprobar (Mallon, 1999: 451).
Así, solo las comunidades restantes quedaron resistiendo la implementación del
proyecto, reclamando el mecanismo de protección para las tierras indígenas que se
establecía en la legislación de 1993 y su derecho a consentimiento. De todas formas,
una vez comprada la empresa eléctrica por ENDESA España, la represa se comenzó a
construir de facto (Mallon, 1999; Piñeiro, 2004; Toledo, 2007).
El rechazo al proyecto no solo vino de las comunidades pehuenches y de la
sociedad civil –que prontamente se hizo eco de la demanda indígena-, sino también de
las entidades estatales encargadas de validarlo. Así, la Comisión Nacional de Medio
Ambiente (CONAMA) - y en base a la evaluación negativa que 22 servicios públicos
hicieron del proyecto- rechazó la propuesta, frente a los cual Eduardo Frei -Presidente
de la República en ese momento- afirmará que “la CONAMA no estaba para rechazar
proyectos, exigiendo que la administración ambiental pidiese información adicional a
los proponentes y no rechazara el proyecto” (Opaso, 2007: 422). Así, la CONAMA
solicitó a ENDESA un adendum a partir del cual se deberían mejorar las condiciones
sociales y ambientales ofrecidas y finalmente aceptó la propuesta enmendada. Pero esto
no fue la única intromisión gubernamental a favor de la implementación de Ralco. A
partir de la oposición a la represa, Mauricio Huenchulaf, primer director de la CONADI
fue destituido, para imponer la designación de Domingo Namuncura, quien luego de un
tiempo de investigación decidió oponerse también, lo que la valió la misma suerte de su
antecesor. Finalmente, se designará a Rodrigo González, primer wingka en el cargo,
llevándose adelante el proyecto (Mallon, 1999). Si bien la resistencia no terminará aquí,
y la historia de Ralco seguirá desarrollándose por varios años, su inicio será un hito
importante en el cambio de la relación de los indígenas con el Estado. Es en este
momento donde muchos dirigentes mapuche se convencerán de que la negociación con
los gobiernos concertacionistas solo determinó pequeños avances, y se decidió volver a
posiciones más confrontativas (Piñeiro, 2004).
72
“El murallón de Ralco levantó una frontera política entre los mapuche y el
Estado” (Toledo, 2007: 258), que se vio reforzada por una serie de hechos. Como ya se
hacía de manifiesto, las contradicciones en la política indígena del gobierno
comenzaban a hacerse patentes. Además, los recursos destinados a la CONADI, ya sea
en materia de desarrollo (a través del Fondo de Desarrollo Indígena) o de tierras (Fondo
de Tierra y Aguas), resultaron insuficientes para resolver las necesidades mapuche. Esto
además se veía acompañado de la progresiva apropiación de recursos naturales
(mineros, de aguas, etc.) ubicados en territorio indígena, por parte de no indígenas; lo
que se realizó al amparo de una serie de cuerpos jurídicos. Por último, la expansión
creciente de la industria forestal en la zona sur del país, produjo una serie de impactos
tanto en los mapuche como en su medio ambiente, entre los que se cuenta la erosión del
suelo, la disminución de las fuentes de agua y la reducción de la flora y la fauna, a partir
de la introducción de especies foráneas como el pino y el eucalipto. Todo esto se tradujo
en el empobrecimiento material y cultural de las comunidades y en una creciente
migración hacia los centros urbanos. Es preciso acotar que entre las empresas
nacionales y extranjeras, la zona forestal se extiende alrededor de un millón y medio de
hectáreas entre las regiones del Bío Bío y de los Lagos, muchas de las cuales son
reclamadas hoy por las comunidades; y solo en la provincia de Arauco existen más de
60 mil hectáreas en conflicto con los mapuche (Aylwin, 2000). En este sentido, y como
ya se ha mencionado anteriormente, los empresarios son un actor clave también en el
conflicto. Éstos, bajo el argumento de que la inversión económica es fundamental para
el crecimiento del país, concebirán las reivindicaciones territoriales mapuche como un
obstáculo para su instalación económica, además de considerar que las movilizaciones
crean un clima de inestabilidad que aleja la inversión. Si bien el argumento tiene
relación con una apelación hacia el bienestar de la sociedad toda, resulta claro que esto,
en realidad, persigue la defensa de intereses económicos determinados (Naguil, 1999),
por un lado, y luego, en tanto sustentadores del modelo económico, de derechos –como
el de la propiedad privada- que no serán cuestionables. Así, afirmará Saavedra, “están
defendiendo un modelo económico junto con un proceso concreto de inversiones. Y
están defendiendo, también, un tipo de sociedad, de Estado Nacional, de nacionalidad
chilena” (Saavedra, 2002: 118).
73
Naguil (1999) observará cuatro factores potenciadores del conflicto que
comenzaba a surgir entre el Estado y el movimiento mapuche. En primer lugar, este
apunta hacia la presión que el modelo económico comenzó a ejercer sobre los indígenas.
Así, el territorio mapuche comenzó a ser objeto de una intervención y reestructuración
económico-espacial a partir de, como ya se observaba, una serie de proyectos de toda
índole que se instalaron en el lugar –apropiándose, utilizando y expropiando los
recursos naturales-, gracias a la facilitación, por omisión o acción, de las instituciones
políticas y autoridades competente. Esto implicó un cambio de forma y envergadura de
los conflictos, a partir de que la movilización mapuche comienza a contraponerse a los
intereses de grupos económicos trasnacionales. En segundo lugar, el autor identificará
como factor la extrema pobreza mapuche, tanto en lo rural como en lo urbano,
afirmándose la conocida frase de que “los mapuche son pobres entre los pobres”. En
este sentido, la movilización mapuche y las reivindicaciones de territorio ya no solo se
sustenta en la recuperación de las tierras usurpada o en la propiedad basada en el
derecho ancestral, sino que también interviene el argumento de que en la carencia de
tierras radica la pobreza existente, y por tanto su recuperación implicará una mejoría de
la situación socioeconómica de este pueblo. Como tercer elemento, Naguil observará la
existencia de una mayor conciencia de los derechos colectivos como pueblo, afirmando
así el derecho a autoafirmarse como “pueblo” o “nación”, lo que implica también un
sentimiento creciente vinculado a estos conceptos. Por último, y ligado a lo anterior,
existe una evolución en las demandas mapuche que comenzarán a levantar el concepto
de “territorio” por sobre el de “tierra”. Así. “Mapu no es equivalente a ‘tierra’ en el
sentido de simple recurso agrícola, sino a ‘territorio’ o ‘país’; no es sólo la superficie del
suelo, sino el espacio donde se vive y de donde se proviene” (Naguil, 1999: 17).
Aylwin (2007) y Pablo Marimán (entrevista, 2011), además afirmarán a la
importancia que tuvo en el movimiento mapuche el conocimiento creciente que existió
sobre la evolución de la normativa internacional en torno al derecho internacional
referente a los pueblos indígenas. Esto habría colaborado a fortalecer, por ejemplo, las
demandas de autonomía frente a las de participación en el Estado que antes habían sido
centrales.
74
3.2.2 Ciclo Largo: radicalización del movimiento, criminalización,
judicialización y represión. Desde ese tiempo han pasado las lunas en cantidad.
Ya no son los españoles los que les hacen llorar: hoy son los propios chilenos los que les quitan su pan.
¡Levántate, Pailahuán!
Desde 1997, los conflictos se endurecerán en el sur de Chile y se cambiará el carácter en
el desarrollo de la relación mapuche- Estado. En este sentido, habrá tres elementos
importantes a considerar. En primer lugar, la movilización indígena comenzará a afectar
los intereses de los grandes grupos económicos presentes en el país, en especial a los
relacionados con la energía y el sector forestal, incorporando así –como ya se
observaba- al empresariado como un actor relevante en el conflicto. En segundo lugar,
colapsará la política indígena del Estado y, como último factor, la respuesta punitiva se
endurecerá acompañándose de un fuerte proceso de criminalización de la protesta social
(Toledo, 2007).
Para Sergio Coniuqueo (entrevista, 2011), historiador mapuche, el año ’97
marca un quiebre paradigmático para el movimiento mapuche. Así, los procesos que se
venían desarrollando ajenos a la discusión sobre la Ley Indígena desde finales de los
‘80, florecerán en este momento y el sentido de “pueblo” irá tomando cada vez más
cuerpo.
Lumaco: el movimiento crece y se fortalece
El momento que marcará la irrupción de los conflictos con las empresas
forestales, así como el de las acciones de carácter más confrontacional, serán los hechos
ocurridos en Lumaco, un pequeño municipio ubicado en el sur de Chile. Las
comunidades del lugar reclaman sus tierras ancestrales, las cuales habían recuperado en
1970 y posteriormente fueron arrebatadas por la dictadura militar, quedando en manos
de una empresa forestal. El 1 de diciembre de 1997, los comuneros cansados de esperar
la respuesta estatal54
54 Hasta ese momento, las comunidades mapuche de Lumaco habían recurrido numerosas veces a la CONADI, dejando en sus manos la resolución de la demanda por la tierra. En dos años, la única respuesta oficial del organismo fue “esperen”. De todas formas, y a partir del apretado presupuesto de la CONADI, la respuesta no podía ser otra (Marimán, J., 1998)
, deciden impedir las faenas forestales, y proceden a quemar tres
75
camiones pertenecientes a la Forestal Bosques Arauco y a cortar la ruta que une Lumaco
con la comuna de Traiguén. Este hecho marcará un punto de inflexión, en el sentido de
que será la primera vez, desde el retorno a la democracia, en la que la demanda
mapuche se transforma en violencia. Las empresas forestales y la prensa califican el
hecho como “terrorismo”, afirmando la existencia de un “nuevo grupo emergente en la
esfera violentista nacional”, y el gobierno de la Concertación, a través del intendente
regional, Oscar Eltit, se querellará contra los campesinos mapuche invocando la Ley de
Seguridad Interior del Estado55
55 La Ley de Seguridad del Estado es una legislación del año 1958 y se encuentra destinada a combatir la subversión, la rebelión y la violencia política (Aylwin, 2007).
. Esto implicará el sometimiento a proceso de 12
comuneros mapuche, bajo la letra d) del artículo 6 de dicha ley, referente a “Los que
inciten, promuevan o fomenten o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen
o impidan el libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público
semejante” (Ley 12.927, sobre Seguridad del Estado). Los comuneros fueron arrestados
–en algunos casos por efectivos de inteligencia de la policía vestidos de civil, e
identificándose como miembros de la CONADI- y mantenidos incomunicados por más
de 5 días (máximo establecido por la Ley de Seguridad Interior del Estado). Además, las
declaraciones utilizadas en el juicio fueron obtenidas bajo interrogación policial,
violando los requerimientos del proceso, el que establece que éstas deben realizarse
fuera de las instalaciones de la cárcel (Haughney, 2006).
Lumaco también marcará el comienzo de las presunciones sobre conexiones
entre el movimiento mapuche y la izquierda chilena e internacional. Así, se comenzará a
hablar de infiltración de grupos subversivos de izquierda –en particular el MIR y del
Ejército Guerrillero del Pueblo (EGP)- , en las comunidades indígenas del lugar
(Marimán, J., 1998; Toledo, 2007). El alcalde de Lumaco, perteneciente a Renovación
Nacional (partido de la derecha chilena), afirmará en la prensa ‘[se] ha visto personas extrañas en la comuna, quienes aparecen después de las 21 horas y circulan en vehículos que tampoco son conocidos’. Se dispuso, ‘el traslado hacia el lugar de funcionarios pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Policial (Dipolcar) de Cautín [sin dejar de mencionar la ampliación del contingente policial] para apoyar las labores preventivas e investigar la posible ocurrencia de nuevas acciones de violencia. Se realizaron operativos tras la búsqueda de los extremistas infiltrados, ‘en al menos 24 comunidades indígenas cercanas a Lumaco’ (Marimán, J, 1998: 1).
76
Frente a estos eventos, se constituye la “Comisión Especial de Observadores de la
Sociedad Civil para Conocer de los Hechos Ocurridos en las Comunidades Mapuche de
Lumaco”, la que concluirá que
…los hechos de Lumaco son la expresión de un profundo problema que afecta a las comunidades indígenas, el que tiene por origen la situación de extrema pobreza, degradación ambiental y baja productividad de los suelos degradados que ellos [los mapuche] habitan (Marimán, J. 1998:2).
Lo ocurrido en Lumaco, será seguido por una serie de movilizaciones en un gran
número de comunidades de la región, lo que determinará que se pase a un conflicto
abierto con las empresas forestales (Zuñiga, 2002), así como con otros proyectos
implementados en la región56
56 Ver ANEXO 1: Mapa Conflictos Territoriales.
. En los años subsiguientes continuarán las tomas, así
como también la movilización se extenderá y radicalizará. Las acciones se dirigirán
principalmente en contra de propiedades y bienes de empresas forestales (un 53% de los
conflictos del año 1999) y, en menor grado, contra particulares y terrenos estatales
(Saavedra, 2002). Esto seguramente encontrará su razón en la tremenda expansión del
sector forestal en la zona, el que además de todas las regalías obtenidas durante la
dictadura, seguirá consiguiendo ventajas bajo los gobiernos de la Concertación. Si bien
a partir de 1998 los subsidios del Decreto Ley 701 (Ley ya mencionada en el capítulo
anterior y que remite al periodo dictatorial) se reorientan hacia los pequeños
propietarios, a partir de los subsidios entregados a las plantaciones en suelos degradados
seguirán permitiendo el beneficio de las grandes empresas. En este marco, para el año
1999, 1,3 millones de hectáreas se encontrarán plantadas –en su mayoría con pino y
eucalipto- y se proyectaba una expansión de otras 2,9 millones de has. en el sur del país
para los siguientes 20 años; así, ya en el año 2001 se superaban los 2 millones de has. Es
preciso agregar que la concentración de la propiedad de la tierra se constata fácilmente,
y las dos principales empresas forestales tendrán a su haber un patrimonio muy por
encima de todas las comunidades mapuche, las que no alcanzan al millón de has.
Aunque desde el empresariado se argumentará que junto a ellas viene inversión y
trabajo para la región, lo que se observa por un lado, es que la tributación de las
empresas no se realiza en las comunas donde se ubican las plantaciones, sino donde
éstas tienen sus centrales –mayoritariamente en Santiago y Concepción- y, por otro, que
77
la tecnificación de las faenas forestales ha determinado que la ocupación de mano de
obra se vaya reduciendo (Catalán, 2007)57
En este marco constituido por el reclamo por las tierras usurpadas y el
desempleo resultante de la conversión de las tierras agrícolas en forestales, el conflicto
se acentúa. Se realizarán manifestaciones públicas en los principales centros urbanos de
la Araucanía y se pasará hacia la acción directa, lo que implicará recuperaciones
productivas (con esto, los mapuche se referirán a ingresar a un predio con el objeto de
explotarlo en beneficio de la comunidad), sabotajes a equipos de las empresas
forestales, incendios de bosques, etc. (Mella, 2007). Mientras las ocupaciones de
terrenos serán llevadas a cabo por las comunidades directamente afectadas, las acciones
de corte más radical las realizarán personas que por temor a las consecuencias
esconderán su identidad (Piñeiro, 2004). Además, se desplegará un amplio proceso
político cultural en las comunidades y ciudades, en donde se destacará el desarrollo de
poesía, arte y medios de comunicación propias (Toledo, 2007)
.
58
Dentro de las organizaciones que se identifican dentro del proceso de
movilización y protesta, es posible reconocer a Ad Mapu, la Asociación Ñancucheo de
Lumaco, la Coordinadora Mapuche Metropolitana, Identidad Lafkenche, el Consejo de
. Esto último irá
acompañado de un cambio en la valoración de la identidad de los propios mapuche,
teniendo una connotación positiva, afirmando la idea de “pueblo”; esto es posible de ser
observado principalmente en los niños mapuche (Coniuqueo, entrevista, 2011).
57 Según Piñeiro, “la forestación emplea mano de obra en los primeros años cuando es necesario preparar las tierras, realizar los viveros y plantar los jóvenes ejemplares. Pero luego por veinte años casi no proporciona más ocupación, salvo las personas que se emplean como guardias forestales. Posteriormente, en la fase de tala y procesamiento, en la que se esperaba que se volviese a ocupar mucha mano de obra, hicieron su aparición modernos equipo que cortan, desraman, trozan y sacan la corteza en forma completamente mecánica, ocupándose solo a unos pocos obreros calificados” (Piñeiro, 2004: 178) 58 Tito Tricot referirá a un proceso de “mapuchización” tanto de los marcos interpretativos de la realidad como de las organizaciones mapuche. Esto implicará un alejamiento de los partidos políticos chilenos, una incorporación del discurso autonómico, y un vuelco hacia la territorialización y el trabajo en las comunidades. Así, “se comienza a articular un discurso donde se incorpora por ejemplo, ya no la lucha por la tierra sino que ya la lucha por el territorio; es decir, se pasa de la demanda economicista, es decir, por la tierra, o culturalista, en el sentido de la demanda por el respeto por el idioma, el respeto a la música, a las costumbres, a una demanda de tipo política, es decir la demanda por autonomía, ahí se produce un tránsito fundamental” (Tricot, entrevista, 2011).
78
Todas las Tierras y la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Malleco59
Esta nueva corriente del movimiento mapuche, no estuvo exento de análisis de los
Centros de Pensamiento provenientes de las esferas del poder. En el Informe Político Nº
71 de “Libertad y Desarrollo” (proveniente de la derecha chilena), se mostrará la
preocupación por los nuevos actores que apuntarían a generar “situaciones de
ingobernabilidad”, atentando contra el sistema político y económico vigente, por lo que
se estaría en presencia de la “incubación de un proceso insurreccional no tradicional”.
;
siendo las últimas tres las protagonistas de la mayoría de los enfrentamientos desde
1997 en adelante. Identidad Lafkenche, es
una organización que intenta generar grados crecientes de control del territorio mapuche a partir de la instauración de autoridades mapuche dentro de la institucionalidad del Estado chileno, con una organización territorial distinta definida culturalmente” (Saavedra, 2002: 128).
Por su parte, el ya mencionado Consejo de Todas las Tierras, planteará la inserción de
autoridades mapuche en las instituciones estatales para la posterior constitución de un
parlamento regional, además de la presencia permanente de una representación indígena
en el Congreso Nacional. Finalmente, la Coordinadora de Comunidades en Conflicto
Arauco-Malleco (en adelante, CAM), caracterizará a sus miembros a partir de su
marginación y explotación, cuestionando al Estado chileno y su institucionalidad, así
como al modelo de desarrollo vigente. Ésta poseerá un carácter más horizontal y
descentralizado en términos organizativos, a partir de la coordinación de acciones de
diferentes comunidades (Piñeiro, 2004; Saavedra, 2002). Pedro Cayuqueo, entonces
miembro de la organización, escribirá sobre la CAM:
La causa principal de nuestra postración como personas y como colectividad se debe a la dominación que el Estado ejerce sobre nosotros, negándonos el legítimo derecho a habitar un territorio, a practicar y desarrollar nuestra cultura y a decidir por nosotros mismos el tipo de gobierno que rija nuestro destino. Es decir, la negación de nuestro derecho a la autodeterminación como pueblo. (…) ¿Cómo se concreta esto? Creemos que solo a través de un proceso de lucha y de acumulación de fuerzas que tenga como ejes centrales la consolidación de nuestras comunidades en las zonas de conflictos, la defensa de nuestro territorio de la nefasta expansión capitalista, la construcción de un poder alternativo al de la institucionalidad opresora y la confrontación directa con el sistema de dominación impuesto por el Estado chileno (Cayuqueo, 1999: 4-5).
59 Estas organizaciones irán dando cuenta de la diversidad al interior del movimiento mapuche, teniendo estrategias disímiles para enfrentar el conflicto. Esto determinará una articulación muy débil entre las distintas expresiones (Coniuqueo, entrevista, 2011)
79
Además, no tardarán en establecer conexiones tanto con “grupos extremistas
tradicionales chilenos”, como con “el indigenismo rebelde latinoamericano” y otras
organizaciones internacionales como ETA60
Frente a este proceso, el ejecutivo durante el gobierno de Frei mantendrá la
política indígena enmarcada como un tema de pobreza étnica, además de implementar
políticas relativas a la conservación del orden público. En este contexto, el gobierno
optará por asumir el conflicto como un asunto entre privados, donde su rol será el de
velar por el estado de derecho; recurriendo a dispositivos penales cuando el conflicto se
agudizara (Toledo, 2007). Además, es posible reconocer dos estrategias, que serán
identificables durante el resto del periodo: la represión y la negociación, es decir, la
política del garrote y la zanahoria. Frente al alza de la movilización y el fortalecimiento
de la organización mapuche, Frei llevó a cabo una militarización de las comunidades,
con el fin de amedrentar a los comuneros
. La preocupación en especial, se dará para
con la CAM, sobre la que afirmarán: el germen insurreccional que muestra la Coordinadora no hay que entenderlo como la resurrección de los actores subversivos clásicos que han derivado de la izquierda chilena, sino como la confirmación, bajo la inspiración zapatista y reforzado con esquemas movilizadores del indigenismo ecuatoriano, de un movimiento social armado (Benavente y Jaraquemada, 2001: 19);
movimiento que tendrá un planteamiento “contra la integridad del Estado”.
En concordancia con la preocupación de la derecha, los sectores empresariales,
representados principalmente en la Sociedad Nacional de Agricultura y la Corporación
de la Madera (CORMA), comenzarán a alertar sobre los acontecimientos que para ellos
expresarán el surgimiento de un “terrorismo rural”, e intentarán desligarse del problema,
afirmando que no es su responsabilidad –sino de la sociedad chilena, representada en el
Estado- resolver la demanda mapuche, puesto que ellos se han hecho legalmente de las
tierras que hoy ocupan (Piñeiro, 2004).
61
60 Posteriormente, se intentará también vincular al movimiento mapuche con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC – EP). Lucía Dammert, dirá sobre esto “en algún momento se vinculó el tema de los mapuche con las FARC y como que se trató de dar una vuelta más internacional pero murió a los 5 días o sea no es una hipótesis que tu digas guau, acá realmente estamos en el marco de una triangulación” (Dammert, entrevista, 2011).
, además de aplicar distintas sanciones
61 Tito Tricot, fue testigo presencial de la represión en este momento: “Bueno yo estuve todos esos años ahí, entonces conozco muy bien como funcionaba, como las comunidades eran territorio cercado, eran
80
penales (ley penal común, ley de seguridad del Estado, justicia militar). Al mismo
tiempo, éste impulsó una instancia denominada “Diálogos Comunales Mapuche”,
presidida por el Ministerio de Planificación, los que se planteaban como una instancia a
partir de la cual canalizar las demandas y las necesidades de los indígenas. La síntesis
de este proceso, dio como producto una serie de demandas de carácter “campesinista” -
en el sentido de que en general, éstas tenían relación con insumos agrícolas y
capacitación-, lo que derivará en que el gobierno afirme que las demandas territoriales
son mínimas y que el problema radica en la superación de las condiciones de pobreza,
simplificando el conflicto (Zuñiga, 2002). ¿Cómo se explica esto? Tito Tricot
(entrevista, 2011) afirmará que estos diálogos se llevaron a cabo con aquellas
comunidades que no se encontraran en proceso de movilización –esto era una condición
para acceder a esta instancia-, con el fin de fraccionar el movimiento.
En lo relativo al ámbito legislativo, el presidente Frei, en su último día como
gobernante, envió a la Contraloría General de la República, para el control de legalidad, el Decreto Nº31 del 18 de enero de 2000 del Ministerio de Economía, por medio del cual se otorgaba concesión eléctrica definitiva a favor de ENDESA para la imposición de la represa en territorio de comunidades pehuenche, afectando 3.500 hectáreas en los Altos del Bío-Bío. Frei puso todo el aparato estatal al servicio de la trasnacional ENDESA, así como también a favor de diversas otras empresas, particularmente forestales (Seguel, 2007: 102)62
El gobierno de Lagos: ¿“política de nuevo trato” o “nuevo mal-trato”?
.
En síntesis, el periodo de Frei (1994-2000) hizo patente que los derechos de los pueblos
indígenas se encontraban supeditados al desarrollo productivo del país (Aylwin 2007).
La candidatura de Ricardo Lagos, en un primer momento, generó esperanza en algunos
sectores indígenas que vieron en él un candidato de la “izquierda”, y que esperaron que
las promesas de campaña se vieran realizadas en su mandato. Entre éstas se contaban la
verdaderos campos de concentración, porque no te dejaban entrar ni salir, o si podías entrar y salir, pero eras filmado (…), en fin, terrorismo de Estado absoluto” (Tricot, entrevista, 2011). 62 Es preciso acotar que si bien en particular nos hemos referido al conflicto de Ralco, por lo emblemático que resulta y el hito que marca en torno al conflicto en general, existen una serie de otras disputas con empresas privadas por proyectos instalados en la región. Estos quedan retratados en el Mapa de Conflictos, al que ya se hacía mención, y que se encuentra adjunto como Anexo.
81
ampliación y perfeccionamiento de la Ley Indígena, la reforma a la Constitución en
razón de darles el postergado reconocimiento, la ratificación del Convenio 169 y la
incorporación de 150.000 nuevas hectáreas para los pueblos indígenas (Aylwin, 2007).
De todas formas, ya para fines de 1999, el director de la CONADI afirmará que el electo
gobierno de Ricardo Lagos se presenta en continuidad con las políticas establecidas por
Frei en lo relativo a pueblos indígenas, y en particular con el pueblo mapuche. Así,
afirmará que la política consistirá en “dialogar con las comunidades por sus demandas
de tierras, educación y salud. (…) y dejar que los tribunales de justicia resuelvan los
problemas que generen aquellos que opten por medios violentistas…” (Piñeiro, 2004:
187).
Una vez asumido el cargo, Lagos formó un Grupo de Trabajo sobre pueblos
indígenas, desde donde recogió elementos para generar 16 medidas que el gobierno
adoptaría en relación a éstos; de las cuales la más destacada resulta la formación de la
Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (CVHNT), la que se encargaría de
generar una nueva política de Estado para los pueblos indígenas (Aylwin, 2007). Sin
embargo, ya a los pocos días de asumido en el cargo, Lagos empezaba a dar señales de
la forma en que el conflicto se asumiría. En este sentido, en marzo del 2000, en un
encuentro con una Junta de Caciques en Osorno, este señaló que en el país ya no
existiría más discriminación a las “minorías étnicas”, puesto que todos somos chilenos
(Seguel, 2007).
En marzo de 2000, el gobierno propondrá la realización de una “mesa de
diálogo” para abordar el ya denominado “conflicto mapuche”. Sin embargo, las
organizaciones ya se encontraban escépticas de los resultados de ésta instancia.
Mientras las detenciones y los encarcelamientos aumentaban, y la Ley de Seguridad
Interior del Estado era aplicada, tanto en el interior como fuera del país se comenzaba a
hablar de “presos políticos mapuche” y los conflictos iban en alza. La mesa de todas
formas se instalará para agosto de ese año, lo que se sumará a otras diversas instancias
de diálogo. En este marco, el Congreso abrirá nuevamente la discusión sobre el
reconocimiento constitucional, siendo aún el concepto de “pueblos” la mayor traba para
su aprobación. Finalmente, el 18 de octubre, la reforma fue rechazada. Por su parte, en
julio del mismo año el Tribunal Constitucional declarará como inconstitucional el
82
Convenio 169 de la OIT. La represión, que ya empieza a afectar a hombres, mujeres y
niños, continúa y hasta Carabineros, a partir de un documento de la institución con
carácter de reservado que luego será revelado por un abogado, reconocerá los abusos de
poder y las acciones irregulares de sus efectivos contra la población mapuche (Seguel,
2007)63
Por su parte, y a partir del trabajo de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo
Trato -comisión presidida por el ex Presidente Patricio Aylwin e integrada por una
amplia gama de representantes de los distintos sectores involucrados en el conflicto e
intelectuales-, se generó un informe denominado “Propuestas y Recomendaciones para
un Nuevo Trato entre el Estado, los Pueblos Indígenas y la Sociedad Chilena”. Éste,
contendrá detalladamente las discriminaciones y los daños de los que han sido objeto
los pueblos indígenas, en especial el pueblo mapuche, además de generar propuestas
para revertir la situación (Brinkman, 2008)
.
64
Sobre las demandas de tierras, el Informe señalará la importancia de generar medidas
que sean eficientes para resolver el problema, lo que “no solo constituye un derecho de
los Pueblos Indígenas, sino también evita que tales reclamaciones se efectúen por vías
informales, tales como la fuerza (ocupación de tierras), cuando tales mecanismos no
existen o no son suficientes” (Informe, 2003: 594). En particular en relación al conflicto
. El informe, entregado en el año 2003,
tocará una serie de puntos centrales para los indígenas. En este sentido, se reconocerá la especial importancia que para los Pueblos Indígenas reviste su conocimiento como ‘Pueblos’, categoría que no es reemplazable en el ámbito del reconocimiento por ninguna otra expresión. Lo propio ocurre con la utilización y reconocimiento de ‘Territorios Indígenas’, concebido como un espacio jurisdiccional donde los Pueblos Indígenas hacen efectivos los derechos colectivos que son atribuibles a su condición de Pueblos (Informe, 2003: 586).
63 La autoría del documento, el cual será enviado a la prefectura de Cautín el 12 de junio de 1999, le corresponde al jefe de la IX Zona de carabineros, general Mauricio Catalán. En éste, se advierte abusos en procedimientos contra los mapuche, constatándose “trato grosero, ofensivo, vejatorio y altanero, tanto de los señores jefes, oficiales y personal, hacia los subvertores del orden, especialmente de la etnia mapuche. Se puede apreciar con absoluta claridad que el personal de carabineros llega al lugar de los hechos con un ánimo confrontacional predispuesto e incluso en más de algún procedimiento ha sido la actuación policial desmedida y prepotente laque ha provocado la reacción de los mapuche, situación que es inaceptable en nuestra institución” (Toledo (2007 a: 278-279). 64 Es preciso acotar que existen sectores críticos a esta comisión, en primer lugar debido a que “ésta se limitó a re-escribir una historia oficial en la que, si bien se reconocen abusos y atropellos hacia los indígenas, las perspectivas y visiones de éstos pasaron a un segundo plano” (Berho, s/f: 13); y en segundo término, porque ésta se constituyó, en su gran mayoría, con académicos chilenos procedentes de la Región Metropolitana (Berho, s/f).
83
sostenido entre los mapuche y los propietarios de las tierras, señalará que el problema
no es bilateral y entre actores particulares, sino público, teniendo raíces históricas. En
este sentido, se recomendará la generación de acuerdos entre los interesados, “sin
embargo, no habiendo tal acuerdo, es opinión de la Comisión que debe procederse a la
expropiación de las tierras correspondientes” (Informe, 2003: 647). Las
recomendaciones de este informe nunca se hicieron realidad. Aun cuando la entrega de
tierras prosiguió su curso a través de la CONADI, el proceso continuó resultando
insuficiente, y éste fue desvirtuado a partir de la prácticas de clientelismo político, las
que muchas veces terminaron hasta por generar enemistades dentro de las mismas
comunidades (Brinkmann, 2008).
Algo similar ocurrió con el Programa Orígenes, implementado en el mismo
periodo y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Éste, que
apuntaba a superar las situaciones de pobreza y marginación –factores muchas veces
sindicados como problemas fundamentales del mundo mapuche-, identificó como la
principal salida al conflicto indígena el mejoramiento de las condiciones materiales y de
subsistencia, a partir de una gran inyección de recursos a entregarse directamente a las
comunidades. Lo que se observó, una vez concluida la primera fase del programa, es
que éste poseyó una capacidad insuficiente para cumplir con los objetivos propuestos ya
descritos. Así, “el Programa es limitado y funciona sobre una base territorial que
fragmenta su accionar. La participación es limitada y está restringida a los mecanismos
y espacios generados y propuestos por el propio programa…”; además, “el diseño del
programa no consideró dentro de su operación la difusión y promoción de los derechos
indígenas (…) de hecho la concepción de derechos indígenas prácticamente quedó
excluida del vocabulario del Programa” (Bello, 2007: 218).
Ya en este punto, cuatro factores determinarán que la política estatal en relación
a los indígenas se encontrarán en un punto terminal: los diversas instancias de diálogo
que se habían levantado terminarán en el vacío65
65 En primer lugar, es posible observar como las denominadas “mesas de diálogo” estaban absolutamente desacreditadas para los mapuche, lo que se reforzaba por la actitud del gobierno que tendrá como lema “predio tomado, predio no negociado”, estableciendo una diferenciación en el movimiento (Seguel, 2007). A esto, se le suma lo ya descrito en torno a Informe de la CVHNT y al Programa Orígenes.
, los Fondos de Tierra de la CONADI
estaban en crisis, la postergación indefinida de la ratificación del Convenio 169 y la
84
intensificación de la campaña empresarial para la criminalización de la protesta
mapuche (Toledo, 2007). El empresariado ya no solo ocupará los medios de prensa para
agudizar las tensiones, si no que lleva a cabo una presión directa hacia el ejecutivo
(Harboe, entrevista, 2011)66
Una de las primeras medidas que tomará Lagos, en lo relativo a Seguridad e
Inteligencia fue posicionar a Gustavo Villalobos, abogado socialista, a cargo de la
Dirección de Seguridad Pública e Información (DISPI), la cual “se dividió en 5 áreas:
Coordinación (nexos con los cuerpos policiales), Jurídica, Informática, Administrativa-
Finanzas y Planificación” (Seguel, 2007: 104). En términos jurídicos, se llevará a cabo
la Reforma Procesal Penal
. La política indígena entonces, daría un brusco viraje.
67, la que será puesta en marcha experimental en la región de
La Araucanía y tendrá una serie de consecuencias. En primer lugar, a partir de su
implementación y en forma inesperada, se priva a las autoridades políticas del uso de la
Ley de Seguridad Interior del Estado, ya que en ésta se establece la exclusividad del
fiscal para llevar adelante la acción penal pública. La segunda consecuencia, será una
exacerbación de la acción punitiva del Estado68, debido a que los nuevos fiscales serán
evaluados mediante indicadores cuantitativos, lo que implicó un alza de los procesos
penales en relación a la protesta mapuche. En razón de todo lo anterior, el tercer efecto
será la judicialización de la agenda pública y la radicalización de la protesta social
(Toledo, 2007)69
66 Felipe Simonsohn (entrevista, 2011), asesor del Subsecretario del Interior en tiempos de Lagos, entregará elementos sobre el manejo político y económico que los empresarios establecieron en el periodo. Éstos, afirmará, en muchos casos no tenían la intención de disminuir el conflicto, sino más bien lo contrario, en razón de que la presión del conflicto implicaba que el Estado comprara sus fundos –a través de los mecanismos de la CONADI- a muy buen precio. 67 “El protagonista de la reforma procesal penal es el nuevo Código Procesal Penal publicado el 12 de octubre de 2000, que sustituye el antiguo sistema inquisitivo (en el que el juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes) por uno acusatorio (el juez, en una audiencia oral, escucha a un fiscal investigador y acusador y a un defensor del acusado antes de dar su fallo). La idea es que esta nueva justicia siga los modelos existentes en otros países, donde la administración de justicia penal es mucho más rápida, los acusados y víctimas de delitos cuentan con derechos explícitos y las causas no se acumulan por la propia naturaleza de su conducción” (Biblioteca del Congreso Nacional, 2005). Negritas propias del texto original. 68 ANEXO 2. “Regiones VIII y IX. Querellas presentadas por el gobierno por actos de protesta mapuche. 1997-2003”. 69 Para un mayor detalle de las acciones del movimiento mapuche y las respuestas estatales del periodo ver: Toledo, Víctor (2007) “Cronología de los principales hechos en relación a la represión de la protesta social mapuche, Chile 2000-2007” en OSAL (Buenos Aires: CLACSO) Año VIII, Nº 22, septiembre.
.
85
En este sentido, el Ministerio Público identificará entre enero del 2000 y
diciembre del 2001, alrededor de 12 acciones que, en el contexto de la recuperación de
predios, implicaron la ocupación de terrenos, explotación de predios (que será calificado
como el delito de hurto de madera), incendios, sabotajes a las instalaciones de las
empresas, etc. El accionar de carabineros -que directamente pasa a defender los terrenos
de los privados70-, a su vez, tenía a su haber cada vez más heridos, detenciones ilegales,
etc. (Mella, 2007); lo que se complementaba con la entrada en escena del comanda
paramilitar antimapuche Hernán Trizano71
En este contexto, se comienza a desarrollar la “Operación Paciencia”
, el que tendrá como objetivo realizar
represalias contra los indígenas. En un medio periodístico, un informante afirmará: “El
comando va a defender a los agricultores, a las forestales y a las hidroeléctricas del
ataque de indígenas radicalizados” (Seguel, 2007: 115).
72,
operación de inteligencia impulsada por el Ministerio del Interior destinada a
desarticular el movimiento mapuche y frenar su movilización (Mella, 2007; Seguel,
2007). En este marco, comenzará una fuerte judicialización del problema, a partir de la
utilización de la Ley Antiterrorista73
70 En la entrevista realizada a Felipe Harboe (2011), se constata como grupos de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile se instala en las dependencias de privados para su resguardo. 71 El comando rendirá tributo, tomando su nombre, a uno de los más sanguinarios personajes históricos que participaron, a fines del siglo XIX, en la ocupación del territorio mapuche. 72 Esta operación fue reconocida por el propio subsecretario del interior en el año 2004, quien afirmaría que durante dos años se ha llevado a cabo “una exitosa y sistemática labor de inteligencia policial denominada “Operación Paciencia” para pacificar los territorios del sur” (Seguel, 2007: 116). 73 La Ley Nº 18.314 (Ley Antiterrorista), fue dictada en el año 1984, durante la dictadura, con el objeto de enfrentar la oposición creciente al régimen, y modificada a comienzos de los ’90 para ajustarla a los tratados de derechos humanos suscritos por el país (González, Mella y Lillo, 2007).
. Si bien en el 2005 esta ley fue modificada para
que el Ministerio Público tuviera la atribución exclusiva de calificar a una conducta
como terrorista, hasta antes de esta fecha –es decir, prácticamente durante casi todo el
gobierno de Lagos-, esa atribución lo poseía también el gobierno, el Congreso y
cualquier otra órgano del Estado; aún más, esto podía realizarse por cualquier persona
mediante la acción popular. Así, el primero en solicitar la aplicación de esta ley en
relación a los mapuche fue Juan Agustín Figueroa Yávar, ex ministro de Agricultura de
Patricio Aylwin, Presidente de la Fundación Neruda y Miembro del Tribunal
Constitucional (González, Mella y Lillo, 2007), en diciembre de 2001, en Nancahue, un
remoto lugar en el sur de Chile. Esto viene acompañado de un proceso, liderado
86
principalmente por la derecha del país, que enmarca el asunto como un problema de
seguridad nacional –lo que se ve reforzado por la agenda internacional post caída de las
torres gemelas-; y de un tratamiento de los medios de comunicación que determina la
transformación del movimiento mapuche. Se pasa así de mostrar manifestantes en sus
trajes tradicionales a presentar la imagen de violentos encapuchados, cambiando la
dimensión simbólica, y desplazando a los mapuche del ámbito de la política (Toledo,
2007). En este sentido, Berho (2008) afirmará que la acción represiva del Estado hacia
los mapuche se vio facilitada a partir de dos factores: la ya mencionada reforma de la
institucionalidad judicial “a partir de la cual se han otorgado más atribuciones para
investigar, allanar, controlar e incluso emplear la violencia armada en todas las
situaciones de conflicto de comunidades con empresas y particulares latifundistas”
(Berho, 2008: 25); y el desarrollo de lo que el denominará como “prosa-
contrainsurgente”, que implicaron poner al mapuche como un sujeto violento, agresivo
e irracional.
Los empresarios forestales y los dueños de los grandes predios reivindicados por
los indígenas comienzan a pedir la aplicación de la Ley Antiterrorista. Así, y en el
contexto del conflicto de Ralco –que aún continuaba-, desconocidos queman un camión
que presta servicio a la ENDESA. El gobierno recurre a la mencionada ley y encabeza,
desde ahora en adelante, el proceso de criminalización. Esto será parte “de una nueva
arquitectura de gobernabilidad, en un nuevo marco de la política hacia los indígenas, el
marco de la seguridad”. (Toledo, 2007: 265).
La escalada de violencia, llegará a uno de sus puntos más altos el 7 de
noviembre de 2002. La comunidad Montuitui Mapu señala mediante un comunicado
que, desde ese día, llevarían adelante una intensificación de las actividades productivas
al interior del Fundo Santa Alicia, perteneciente a la Forestal Mininco. En la actividad
participaban alrededor de 40 personas, 20 de las cuales correspondían a mujeres,
ancianos y niños. Frente a la acción de los comuneros, carabineros utilizó bombas
lacrimógenas, generando una columna de humo de manera de facilitar la retirada;
mientras los mapuche, ocuparon boleadoras para lanzar piedras. Ante esto, en un primer
momento, los carabineros responderán con escopetas antidisturbios cargadas con balines
de goma, posteriormente –y ante un supuesto ataque de los mapuche con armas de
87
fuego-, éstos procederán a utilizar municiones de plomo. Una de estas balas alcanzará a
Alex Lemún, de 17 años, impactándolo en la frente, en su cavidad cerebral. Alex
agonizará en el hospital hasta el 12 de noviembre, falleciendo producto de un
“traumatismo encéfalo craneano abierto por proyectil de arma de fuego sin salida del
mismo”. Aun cuando los informes de los peritos solo encontrarán evidencias de
disparos policiales, y afirmarán que Alex Lemún Saavedra no realizó disparo alguno, el
mayor de Carabineros de Chile Marcos Treuer, responsable de su muerte, quedará
absolutamente impune –alegando “defensa propia”-, y seguirá siendo parte de la
institución, solamente cumpliendo sus funciones en otra región (Mella, 2007).
Desde ese momento, algunos autores (Mella, 2007; Seguel, 2007; Toledo,
2007) identificarán un punto de inflexión en torno, por un lado, al movimiento
mapuche, cuya movilización continuará en alza y sus demandas y acciones se
radicalizarán, y por otro, del Estado, quienes comenzarán a utilizar nuevas estrategias,
puesto que “la contención social por medio de la represión directa se hizo insostenible”
(González, Mella y Lillo, 2007: 69). Así, entre los años 2001 y 2003, se presentaron 12
querellas a los mapuche por la Ley 18.314, agrupadas en 4 procesos74. Su utilización, de
acuerdo a declaraciones del subsecretario del Interior, responde a las ventajas procesales
que otorga a la parte acusadora para la investigación y construcción de pruebas, como es
el caso del uso de testigos sin rostro (Toledo, 2007). El primero de esos procesos se
denominó Caso Longkos, donde se acusó a Aniceto Norín, Pascual Pichún y Patricia
Troncoso, de “incendio y amenaza terrorista” a la propiedad del ya mencionado Juan
Agustín Figueroa y de Julio Sagredo Marín. Este caso tuvo dos juicios, puesto que al
salir los comuneros absueltos en primera instancia, la Corte Suprema anuló la sentencia
e inició un nuevo juicio oral. Lo mismo ocurrió en el caso sostenido en contra miembros
de la CAM (González, Mella y Lillo, 2007). En este último, se acusó a la organización
de ser una asociación ilícita terrorista, responsable de una serie de atentados ocurridos
en el sur desde el año 2000; deteniéndose a gran cantidad de sus miembros75
74 Éstas políticas que se comienzan a implementar, si bien se centrarán bastante en la militancia de la CAM, uno de sus grandes objetivos será disolver al movimiento, creando la imagen del castigo no solo para esta organización, sino para todo el movimiento (Antileo, entrevista, 2011)
. La
75 La fiscalía comenzará a vincular a los imputados con organizaciones de la izquierda chilena, como el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), y de grupos internacionales, utilizando como prueba el encuentro de banderas y material de éstas en el domicilio de acusados. La defensora pública, frente a
88
aplicación de la Ley Antiterrorista incidió fuertemente en el proceso, ya que a partir de
su aplicación se suprimieron las garantías procesales de los imputados; lo que se tradujo
en mantener el secreto de investigación por seis meses, contar con una prolongada
prisión preventiva y la utilización de testigos “sin rostro” como una de las principales
pruebas inculpatorias.
La tesis central de la acusación fundamentaba que los imputados formaban una asociación ilícita –con una estructura jerárquica funcional y una distribución de funciones- de carácter terrorista, cuyo objetivo es difundir el temor en la población de la Novena Región, al amparo de la autodenominada Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Malleco (Mella, 2007: 117).
En el desarrollo del juicio cabe destacar que varios de los delitos que se mencionaron,
remitían a causas en las que no había autores sindicados, recurriendo la fiscalía entonces
al argumento de la existencia de un supuesto modus operandi que le era propio a la
CAM. Además, la tesis del supuesto “terror” generado en la región, nunca pudo ser
probada. Luego del desarrollo de dos juicios orales, el Ministerio Público no logró
probar la culpabilidad de los imputados. Otro de los casos emblemáticos, es
denominado Poluco Pidenco, a partir del incendio forestal a un predio con el mismo
nombre, de propiedad de Forestal Mininco; que determinó la condena de 6 mapuche a
10 años y 1 día bajo el cargo de incendio terrorista. Por último, se encuentra el Caso
Ancalaf, donde Víctor Acalaf es condenado por el lanzamiento de un artefacto
incendiario contra un camión contratista de la empresa ENDESA en el sector del Alto
Bío Bío. En todos estos casos, es posible encontrar graves vulneraciones al debido
proceso y al juicio justo (González, Mella y Lillo, 2007; Mella, 2007; Toledo, 2007). Es
necesario además acotar que la Constitución prohíbe que los mapuche condenados por
“terrorismo” tengan la posibilidad de acceder al indulto. En este contexto, aún existen
muchos mapuche que se encuentran prófugos, con las consiguientes operaciones en su
búsqueda (Toledo, 2007).
Los ya denominados “presos políticos mapuche”, comenzarán una serie de
movilizaciones al interior de las cárceles. Dentro de éstas se cuenta la difusión de una
serie de comunicados públicos, la desobediencia a las normas penitenciarias, la
estos hechos, desestimará las pruebas manifestando el montaje de cual estaban siendo objeto los indígenas, explicando que entre las “pruebas” se encontraban fotos del Che Guevara, Víctor Jara y libros como “El viejo que leía novelas de amor” (Mella, 2007) .
89
realización de ceremonias religiosas al interior de las cárceles y numerosas huelgas de
hambre, las que adquirirán una gran notoriedad pública. Desde afuera, se organizaron
visitas masivas y una gran cantidad de marchas. Estas medidas, en especial las huelgas
de hambre, determinarán que para el año 2006 y bajo el gobierno de Michelle Bachelet,
se realice una modificación al Decreto de Ley 321 de 1925 que regula la libertad
condicional. Esto extendió el beneficio de la libertad condicional a todas las personas
condenadas por “reivindicación de tierras ancestrales”, excluyendo su aplicación a todos
quienes hayan cometido delitos en los que se haya atentado contra las personas; lo que
en la práctica no tuvo efectos pues ningún mapuche había sido condenando bajo este
cargo.
Mientras esto ocurría en el ámbito judicial, la militarización de las comunidades
continuaba, presentando una presencia policial continua en el territorio. Aquí radica una
de las diferencias entre el gobierno de Lagos y el de su antecesor. Mientras que en el
periodo de Frei la acción policial se remitía a la contención de las movilizaciones
mapuche (desalojo de predios, desbloqueo de caminos, protección a las faenas de las
empresas forestales, etc.), con Lagos la policía realizará una labor sistemática y
permanente que sobrepasará, en relación a sus objetivos, la represión directa a las
comunidades. Así, la policía – y a partir de funciones que le otorgará el nuevo Código
Procesal Penal- se convirtió en un colaborador del fiscal, llevando a cabo labores de
notificación, allanamientos, resguardo de testigos protegidos y tareas de inteligencia.
Los allanamientos tendrán como principales objetivos la recaudación de pruebas
para desarrollar procesos judiciales, la detención de personas y la búsqueda de sujetos
requeridos por la justicia. Éstos se caracterizan por un gran despliegue policial,
realizado generalmente entre las 4 y las 7 am, y por la violencia con los que se llevan a
cabo, generando destrozos y amedrentando a las familias afectadas; especialmente
cuando se realizan las detenciones. Esto, en el caso de los domicilios de los mapuche
que se encuentran prófugos, será una práctica recurrente. Por su parte, el resguardo
policial a los “testigos protegidos” y a los predios de particulares, han implicado una
presencia continua de efectivos de carabineros en las comunidades.
La protección consiste en 3 ó 4 vehículos civiles, sin matrícula, con 5 funcionarios de carabineros pertenecientes a Fuerzas Especiales de Temuco. Cumplen turnos de
90
12 horas y su labor es permanecer en las inmediaciones de los domicilios de los testigos, así como patrullar los caminos vecinales de las comunidades (…) En lo cotidiano, realizan rigurosos controles de identidad a personas y vehículos que transiten por dichos caminos, produciéndose un roce permanente con los mapuche que no son testigos, donde no faltan los maltratos verbales y físicos en algunos casos (González, Mella y Lillo, 2007: 87-88).
Por su parte, y en relación al resguardo de los predios contiguos a las comunidades
pertenecientes a empresas forestales o a agricultores, en ocasiones se han instalado
retenes con el fin de proteger las faenas que se realizan en éstos. Todo lo anterior,
configura un panorama que ha tenido como consecuencia un fuerte trauma social, que
se evidencia en fuertes trastornos a partir de las situaciones de miedo y angustia de las
que las familias son objeto cotidianamente. Asimismo, existen efectos
socioeconómicos, debido a que los mapuche presos o prófugos, son al mismo tiempo
jefes de hogar y principal fuente de ingreso de sus familias (González, Mella y Lillo,
2007; Mella, 2007, Tricot, entrevista, 2011).
El gobierno de Bachelet: la represión continúa.
El gobierno de Bachelet (2006-2010), en materia indígena, no será muy disímil de lo ya
observado con Ricardo Lagos como presidente. En este sentido, mantuvo una serie de
contradicciones entre el discurso y la práctica. Lo que se observa en Bachellet, que
también será distintivo de los otros gobiernos ya revisados, es que el Estado no
resolverá ninguna de las aristas del conflicto; así, por ejemplo, en términos de
condiciones materiales, la pobreza seguirá siendo casi una situación estructural en los
mapuche y en lo relativo a la participación política, no se generarán las condiciones para
poder establecer diálogo o acuerdos. Como afirmará Segio Coniuqueo (entrevista,
2011), pareciera que el Estado no está por resolver el conflicto, sino por administrarlo.
El gobierno de Bachelet, en torno al ámbito judicial, desde fines de 2006 llevará
a cabo una nueva arremetida estatal contra la CAM que llevará a que, para inicios del
año siguiente, se encarcele a José Llanquileo, Héctor Llaitul y José Huenchunao, la
Dirección Histórica de la organización. Asimismo, al interior de la cárcel, Patricia
Troncoso, comenzará la huelga de hambre más larga llevada a cabo por los mapuche,
extendiéndose por 112 días (Pairicán y Álvarez, 2011), lo que causará un gran revuelo a
tanto al interior del país como en el extranjero.
91
El ascenso de la conflictividad continúa. El gobierno de Bachelet ordenará a
los funcionarios de la región de La Araucanía resolver los conflictos “de la ‘única’
forma que debe proceder el Estado: usando la violencia para proteger la libertad, vida y
propiedad de sus ciudadanos, que en este caso son las forestales de los hombres más
ricos de Chile” (Donoso, 2010: 234). Aun cuando no se entre a detallar todos los casos
de violencia ejercida por el Estado durante el periodo, resulta pertinente mencionar
algunos casos que permiten generar la idea del contexto. Así por ejemplo, el 28 de
agosto del 2006, en un operativo policial en Nueva Imperial, un anciano mapuche es
ejecutado extrajudicialmente; el 26 de noviembre de este mismo año el gobierno
anuncia la instalación de un destacamento permanente de Fuerzas Especiales de
carabineros en la zona de LLeu-Lleu (lugar de alta conflictividad); el 21 de abril del
2007 la comunidad de Temucuicui denuncia la instalación de un contingente policial en
su interior, que operará registrando y controlando a sus miembro e impidiendo el libre
tránsito. Asimismo, el 18 de junio de 2007 tres niños mapuche serán interrogados por el
Servicio de Inteligencia Policial de Carabineros al interior de la escuela pública a la que
asisten, lo que, según los docentes, no es la primera vez que ocurre. El interrogatorio
tendrá por objeto indagar sobre la existencia de armamentos en la comunidad, si existen
personas que peleen por las tierras en el lugar, y si éstos son parientes de los niños
(Toledo, 2007 a).
En este marco, el día 3 de enero de 2008, un segundo joven mapuche es asesinado
por Carabineros de Chile. Matías Catrileo, estudiante de Agronomía de la Universidad
de la Frontera y perteneciente a la CAM, entrará cerca de las 6 de la mañana junto a
otros comuneros al Fundo Santa Margarita, en el contexto de una acción destinada a la
recuperación territorial; frente a lo cual se hace presente un gran contingente del Grupo
de Operaciones Especiales de Carabineros, GOPE. La versión de carabineros afirma que
el grupo los atacó con disparos de escopeta, a lo que ellos respondieron con sus armas
de servicio en un acto de “legítima defensa”. Los comuneros tomarán el cuerpo sin vida
de Matías, y en un improvisado catre, lo llevarán con ellos por cerca de 5 kilómetros
bajo la persecución policial por tierra y aire. En un llamado que realizarán a la radio Bío
Bío, los comuneros afirmarán:
Intentábamos hacer una recuperación pacífica (…) Ingresamos al fundo e inmediatamente Carabineros comenzó a disparar con sus subametralladoras… en
92
eso nosotros comenzamos la retirada y una de las balas alcanzó al hermano Matías (...) Carabineros no nos da garantía para mantener el cuerpo intacto, tenemos temor a que se manipule la evidencia.
Después de alrededor de 10 horas de mediación de la Iglesia, el cuerpo fue levantado
por el Servicio Médico Legal. Las investigaciones de los peritos confirmaron la versión
de los comuneros: las únicas balas disparadas, seis en total, provinieron de armas
policiales.
Una de ellas, percutada por la subametralladora UZI del Cabo 2º de Carabineros, Walter Ramírez Espinoza, ingresó por la espalda, perforó el pulmón izquierdo y salió por el abdomen del universitario, consignó un informe de la Brigada de Homicidios de Investigaciones (Cayuqueo, 2008).
Grabaciones que fueron conocidas posteriormente a través de los medios, permitieron
conocer el intercambio de mensajes por radio al interior de los efectivos policiales,
donde claramente Walter Ramírez recibe la orden: “mándale un balazo”. Esto
demostrará, para la defensa de la víctima, como los funcionarios policiales tenían la
intención de disparar a las personas. Ramírez finalmente fue sindicado como el autor
del disparo que asesinó a Matías, frente a lo cual, la Justicia militar lo condenó a dos
años de cárcel, con el beneficio de pena remitida, es decir, con libre tránsito
(Namuncura, 2011). Mediáticamente, el asunto
fue tratado como un evento aislado y no como una política estatal de terror. Más aún, se añadieron estereotipos que lo construyeron como un objeto legítimo de represión. El diario La Tercera publicó un reportaje (…) [dónde] Catrileo aparece como un joven problemático, vinculado a grupos políticos violentos; por otra, Luchsinger figura como víctima que clama protección y severidad contra los activistas mapuches. La violencia policial, en tanto, no sólo pasa a segundo plano, sino que además es casi justificada (Barrientos y Figueroa, 2008: 103).
En este marco, el gobierno decidirá designar a José Antonio Viera Gallo, del Ministerio
de la Secretaría General de la Presidencia, como Ministro Coordinador de la Política
Indígena; esto, con el objetivo de realizar un análisis que permita adoptar medidas que
incluyan los estándares de la ONU (Donoso, 2010). Así, y con más de 18 años de
retraso, se produce la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Frente a
esto, no solo desde lo indígena, sino también desde la derecha del país se afirmará: el Convenio fue aprobado en forma casi unánime sobre la base de un acuerdo político entre el oficialismo y la oposición en cuanto a que dicha aprobación no
93
abre la puerta a otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la ONU (Donoso en Cayuqueo, 2008b).
En este sentido, lo que se observa desde ciertos sectores, es que la ratificación del
Convenio sería utilizado como un “escudo” contra otros instrumentos internacionales,
bloqueando las posibilidades de pasar a instancias superiores de reconocimiento de
derechos. En especial, se hace referencia a la Declaración de Pueblos Indígenas de la
ONU del 2007, la que permitiría garantizarle a los pueblos indígenas su libre
determinación y el ejercicio del autogobierno (Cayuqueo, 2008b). De todas formas,
habrán sectores más optimistas que verán este Convenio como uno de los instrumentos
jurídicos más avanzados en el ámbito internacional. Ya para abril del mismo año, el
gobierno de Bachelet dará a conocer un documento de trabajo en donde se plasmaría la
política indígena del gobierno para los próximos años para el mundo indígena. Esta
iniciativa se aunó a lo que se conoció como “Re-conocer: Pacto Social por la
Multiculturalidad”, cuyos ejes se centrarían en torno al avance en derechos políticos,
desarrollo integral y multiculturalidad. Las políticas públicas emanadas de este Pacto
Social, en la práctica, se remitieron a un asistencialismo de parte del Estado, además de
estar orientadas a logros de corto plazo. El tan esperado reconocimiento constitucional
fue nuevamente asumido como compromiso, lo que finalmente no ocurrió. Sobre las
demandas relativas autonomía de una serie de organizaciones indígenas, no se
consideraron ni siquiera como punto a discutir (Pairicán y Álvarez, 2011).
En el marco de la implementación del Convenio, desde la presidencia emanaron
dos proyectos de ley que buscan dar una nueva institucionalidad jurídica, para lo que se
propone crear el Ministerio de Asuntos Indígenas y el Consejo de pueblos Indígenas.
Sin embargo, esta iniciativa rápidamente fue rechaza por los indígenas, alegando que el
gobierno no le da cabal cumplimiento al Convenio 169, debido a que para el impulso de
estas medidas, que claramente los afecta, éstos no fueron consultados. Así, solicitarán a
la Corte que declare ilegales y arbitrarios estos proyectos de ley (Báez, 2009).
Por mientras en el sur, el 12 de agosto de 2009, Jaime Facundo Mendoza Collío
es asesinado por Carabineros. El joven comunero de 24 años, perteneciente a la
comunidad de Requen Pillán, participaba de la ocupación del fundo San Sebastián,
94
junto a otros miembros de la comunidad, cuando recibió el balazo por la espalda del
efectivo de Carabineros de Fuerzas Especiales de Santiago, Patricio Jara Muñoz.
Nuevamente, los comuneros declararon que no hubo ataque alguno que mediara el
incidente y que solo habían repelido el ataque policial con palos y boleadoras; frente a
lo que el alto mando de carabineros aseguró que el actuar del carabinero había sido en
“legítima defensa” frente a la emboscada de los mapuche. El gobierno respaldó el actuar
de carabineros, afirmando, a través de Patricio Rosende, Subsecretario del Interior de la
época, que el actuar policial fue “ajustado a derecho y cuenta con todo nuestro
respaldo”.
La autopsia de Jaime Mendoza Collío, realizada en el Servicio Médico Legal de Angol, el que concluyó en que su muerte se debió a un impacto de proyectil que entró por la espalda y salió por el costado derecho del tórax, que la bala le destrozó el corazón, que el disparo se efectuó a corta distancia y que el deceso se produjo en forma instantánea. Por su parte, detectives de la Brigada de Homicidios de Temuco no encontraron evidencias de un enfrentamiento en el sitio del suceso. Luego, el hecho ocurrió a dos kilómetros de donde se realizó la toma, por lo cual se estima que el policía persiguió a la víctima hasta darle muerte. Así se desvirtúa en forma contundente y en todos sus puntos las declaraciones del gobierno y de la policía (Correa, 2009).
El proceso en contra del carabinero hasta el día de hoy, no tiene sentencia clara. No es
entonces sorpresa la afirmación de un funcionario del Estado chileno, quien afirmará
“Durante el Gobierno de Michelle Bachelet, socialista víctima de la represión de la
dictadura militar, de quién podría pensarse que repudiaría cualquier tipo de prácticas de
este carácter fue donde precisamente el conflicto se radicaliza” (Donoso, 2010: 234).
95
CAPÍTULO IV ¿RE-PACIFICACIÓN DE LA ARAUCANÍA? REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS
DE SEGURIDAD IMPLEMENTADAS A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS.
“Los derechos indígenas existen, no son una fantasía, ni una subversión. Emanan de su propia existencia como pueblos y, en tanto derechos humanos, constituyen un límite a la soberanía del Estado. Derechos que se realizan ejerciéndolos”.
Víctor Toledo Llancaqueo
Las políticas de seguridad aplicadas por el Estado en el periodo revisado, ya sea en
términos de represión directa a través de carabineros o en el ámbito judicial, no estarán
ajenas a críticas y recomendaciones por parte de diversas instancias tanto domésticas
como internacionales que se relacionan con la esfera de los derechos humanos. Éstas
remitirán a la vulneración de derechos tanto individuales como colectivos de los
indígenas.
En el presente capítulo, en primer término y como se anuncia en el título, se
pretende hacer una revisión de las políticas de seguridad llevadas a cabo de una forma
más acuciosa que en el apartado anterior, de manera de poder generar una discusión más
profunda al respecto. Así, se abordarán la violencia y los excesos cometidos por
personal de Carabineros de Chile en territorio mapuche, y se intentará indagar las
implicancias de la aplicación de la Ley Antiterrorista en el sur de Chile. Es necesario en
este marco, preguntarse por asuntos tales como la legitimidad que reviste la demanda
mapuche, en el sentido de la complicación que reviste pasar por delitos comunes
eventos que están asociados a un determinado contexto político y social. De esta misma
forma, cabe cuestionar cuan adecuado resulta la utilización del concepto de terrorismo
frente al actuar de determinados sujetos u organizaciones que enmarcan su accionar en
esta lucha.
Las sucesivas recomendaciones de distintos organismos y entidades ligadas a los
derechos humanos tenderán a centrarse en la necesidad de que el Estado chileno
reformule y revise su acción frente a los pueblos indígenas; lo que no solo implicará los
derechos individuales de éstos en tanto habitantes del territorio, sino también, y en
mayor medida, las especificidades que reviste este caso en torno a los derechos
colectivos que es necesario respetar en tanto pueblo. Así, en lo que se pretende ahondar
96
en la tensión que existe entre la potestad punitiva estatal y el respeto y la garantía de los
derechos humanos.
4.1 A modo de contexto. Ya no florece el mañío, ya no da fruto el piñón,
se va a secar la araucaria, ya no perfuma el cedrón, porque al mapuche le clavan el centro del corazón.
¡Levántate, Curimón!
Lo primero que es necesario observar para realizar la siguiente revisión, es el marco
general en la que esta tensión se inserta. En este sentido, es preciso establecer dos
asuntos: en primer lugar, cual es la validez que los tratados internacionales poseen en el
ordenamiento jurídico interno chileno, con el objeto de determinar cuál es el rol que
cumple la normativa internacional en el ámbito doméstico. En segundo lugar, resulta
necesario considerar cómo son concebidas las luchas del movimiento mapuche por las
instancias internacionales; es decir, cuál es la legitimidad que éstas poseen. La
importancia de este último punto reside en que, como luego se observará, no es posible
desligar el accionar mapuche del contexto en que éste se genera; a saber, una
movilización de un pueblo indígena por la reivindicación de sus derechos.
4.1.1. Ordenamiento jurídico chileno y la validez de los tratados
internacionales. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (Constitución Política de la República de Chile, artículo 5, inciso 2).
Este inciso, agregado en la reforma constitucional de 1989, será la base sobre la cual se
realizará la siguiente revisión. Si bien hasta antes del año 2005 aún algunos sectores
exponían la sujeción de los tratados internacionales a la Constitución76
76 Esta tendencia se ve expresada en la sentencia Rol Nº 346 de 2002 del Tribunal Constitucional, donde se determina que los tratados internacionales, si bien poseen una jerarquía superior a la ley común, tienen un rango inferior que la Constitución (Aylwin, 2010).
, a partir de una
97
nueva reforma constitucional en el año ya mencionado, en particular al artículo 54 de la
misma, esta lectura ya no es factible. El nuevo artículo establecerá que “Las
disposiciones de un tratado solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la
forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho
internacional” (Constitución Política de la República de Chile, artículo 54, inciso 5º);
afirmando entonces que no es posible utilizar las normas de la Constitución para dejar
de aplicar un tratado internacional. La modificación de este artículo, determinará
también que los derechos incorporados en los tratados internacionales que se encuentren
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes formen parte de lo que se denomina
“bloque de constitucionalidad”, lo que remite al “conjunto de derechos fundamentales
que sirven de parámetro de control constitucional de las normas internas” (Aylwin,
2010:28) Sobre esto, el gobierno chileno afirmará:
De acuerdo a la reforma introducida al Art. 5 inciso 2 de la Constitución, ya mencionada, los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos tiene rango de constitucional. Así se ha reconocido por los propios tribunales internos, los cuales han recurrido a la normativa internacional para fundamentar sus fallos (ONU, 2009: par.18).
4.1.2. La legitimidad de la movilización mapuche
Como se ha observado en los capítulos anteriores, la lucha del movimiento mapuche77 y
el conflicto sostenido con el Estado chileno78
77 Si bien es complejo hablar de un “movimiento mapuche” a partir de la heterogeneidad de sus expresiones, la intención es dar cuenta de una cierta continuidad de éste y sus demandas a través de su desarrollo histórico; independiente de las diferencias tácticas o estratégicas para llevar a cabo la práctica de sus distintas organizaciones. 78 O más bien, y haciéndose eco del sentir mapuche: “Lo que existe es un conflicto entre el Estado chileno y el pueblo mapuche. El Estado de Chile primero, porque ellos se metieron con nosotros. Nosotros no fuimos a molestar al Estado chileno, ya que nuestro pueblo es anterior a la conformación del Estado” (Kilaleo, 2004:332)
encuentran su origen desde la
conformación de éste último. En primer lugar, y durante gran parte de la historia de éste,
la principal demanda ha remitido a la lucha por la tierra. Tierras robadas durante la
“pacificación de la Araucanía”, tierras usurpadas luego de que se les otorgaron los
Títulos de Merced; es decir, “tierras ancestrales” o “tierras antiguas”. Estas tierras, y
como ya se expuso con anterioridad, luego comenzarán a ser conceptualizadas en torno
a la noción de territorio, concibiéndose mucho más allá de un mero espacio físico, sino
98
como parte fundamental para el desarrollo del mundo mapuche, que incluirá elementos
culturales y sociales.
Es en la falta o en la inoperancia de los mecanismos para resolver este asunto,
en donde se puede encontrar una de las aristas más importantes del conflicto hoy en día.
Así será establecido en los informes entregados por los dos Relatores Especiales de
Pueblos Indígenas enviados por la ONU a Chile, Rodolfo Stavenhagen y James Anaya,
quienes a pesar de reconocer avances en el accionar estatal respecto a los pueblos
indígenas, seguirán apuntando a este asunto como algo irresuelto. En este sentido,
Stavenhagen (2003) afirmará que tanto la situación de vulnerabilidad y extrema
pobreza, la desprotección efectiva de los derechos humanos de los indígenas y la brecha
existente entre la sociedad chilena en general y los pueblos originarios, “encuentran su
origen principal en el conflicto todavía no resuelto de la propiedad de la tierra y el
acceso y explotación de los recursos naturales” (Stavenhagen, 2003: par. 54). Dentro de
este contexto, el Relator destacará como los algunos de los principales problemas que a) las tierras en propiedad de los mapuche son extremadamente escasas y están sobre explotadas; b) las tierras de las comunidades se encuentran aisladas dentro de propiedades de particulares, principalmente de extensas plantaciones forestales, cercadas y protegidas por guardias privados (dificultades de tránsito, hostigamiento, ningún acceso a los bosques) (Stavenhagen, 2003: par. 19).
En este mismo sentido, Anaya (2009) afirmará que la falta de un mecanismo para reivindicar los derechos a las tierras ancestrales o a reparar a los indígenas por las tierras que hayan sido tomadas sin su consentimiento (…) podría haber contribuido a un ambiente de enfrentamiento en el que algunos miembros de las comunidades mapuches se habrían sentido sin opciones adecuadas y, por ende, habrían optado por la protesta social que en algunos casos implicaría la comisión de delitos y de actos contrarios al orden público (Anaya, 2009: par. 57).
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2009), en su
Informe de Recomendaciones a Chile, expresará que “le preocupa la lentitud en la
demarcación de las tierras, y la inexistencia de un mecanismo específico para el
reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a sus recursos
naturales (Artículo 5 (d) (v))”, recomendando al Estado
que tome las medidas necesarias para acelerar el proceso de restitución de las tierras ancestrales a los pueblos indígenas y que establezca un mecanismo específico para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y
99
recursos naturales, de acuerdo con la Convención y demás normas internacionales relevantes (CEDR, 2009: par. 21).
Además, el Comité nota con preocupación que los pueblos indígenas son afectados por la explotación de los recursos del subsuelo de sus territorios tradicionales y que en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la puesta en marcha de proyectos de explotación de los recursos naturales en sus territorios no se respeta plenamente (CEDR, 2009: Par. 22).
Por otro lado, en las Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales para Chile (2004), se observará con preocupación la falta de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en el Estado Parte y observa que estos pueblos, no obstante la existencia de diversos programas y políticas encaminados a mejorar su situación, siguen estando en situación de desventaja en el disfrute de los derechos garantizados por el Pacto (CDESC, 2004: par. 13).
En esta misma línea, el abogado José Aylwin (2010) afirmará que es en la situación de
desprotección que afecta a las comunidades en lo relativo al ordenamiento jurídico en
donde la protesta social mapuche encuentra su fundamento; destacando que
mayoritariamente ésta se ha realizado a través de medios pacíficos y que, cuando este
no ha sido el caso, la violencia se ha ejercido en general en contra de bienes y no de
personas. De hecho, es posible observar como hasta las sentencias de los tribunales
chilenos han determinado que los delitos a ser sancionados no deben ser perseguidos
por la lucha social que los motiva. Esto es posible evidenciarlo en la sentencia entregada
por el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco sobre el caso de asociación ilícita que
imputaba a diversos miembros de la CAM. Así,
[el] objetivo que tendría la CAM, como organización, nada tiene de ilícito, toda vez que la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señaló que la tierra es el fundamento principal de la existencia y cultura de los pueblos originarios señalando como debe ser de la sociedad en general y del Estado en particular “proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación” (González, Mella y Lillo, 2007: 82).
En este sentido, como reconocerá la Federación Internacional de los Derechos Humanos
(FIDH), es posible aseverar que la vinculación que se ha establecido entre la
conflictividad social en el sur con la idea de terrorismo tiene relación con una
100
desviación de la discusión pública sobre cuales son las verdaderas causas de ésta, las
que remiten principalmente al problema de tierras. Así, afirmarán que estas reivindicaciones [las de tierras] no son solo “pretexto” para las protestas, sino que son precisamente el origen de las mismas. Estas reivindicaciones son además reivindicaciones legítimas de derechos que el sistema internacional reconoce a los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios y en principios plenamente asumidos por el régimen internacional de derechos indígenas, incluyendo los principios de territorialidad y libre determinación (FIDH, 2006: 19)
4.2 Observaciones y Recomendaciones internacionales a las políticas
de seguridad. Arauco tiene una pena que no la puedo callar: son injusticias de siglos que todos ven aplicar.
Nadie le ha puesto remedio pudiéndolo remediar. ¡Levántate, Huenchullán!
A continuación se revisará las principales políticas de seguridad utilizadas durante el
periodo investigado, con el objetivo de indagar sobre los procedimientos utilizados así
como las consecuencias que de éstas se desprenden. Asimismo, éstas se contrapondrán
con las respectivas recomendaciones generadas por diversas instancias de derechos
humanos a nivel internacional y doméstico.
4.2.1. Violencia policial en el Wallmapu
La violencia policial en Chile, si bien no será ejercida exclusivamente en contra del
movimiento mapuche79
79 La violencia policial en Chile será ejercida también en contra de otros movimientos sociales durante estos últimos 20 años. Sin ir más lejos, mientras se realiza esta investigación, el movimiento estudiantil –que lleva a cabo el proceso de movilización más grande desde la transición- será objeto de múltiples excesos por parte de Carabineros de Chile; lo que no solo será evidenciado por la sociedad civil, sino también por parlamentarios y autoridades. Como se mencionaba en el capítulo anterior, a mi entender esto responde a una carencia de canales de procesamiento de conflictos sociales, lo que determina que cualquier alteración del orden público sea concebida en términos delincuenciales.
, encontrará una de sus mayores expresiones en las acciones
relativas a éste. La represión desplegada, de la cual es posible observar algunos
elementos en el capítulo anterior, irá generando una innumerable cantidad de
declaraciones y comunicados provenientes de las comunidades, en donde será posible
observar los excesos cometidos por la policía. En este sentido, como evidencia un
informe realizado por una serie de ONG’s
101
La irrupción violenta de la policía uniformada en las comunidades se ha tornado en un fenómeno frecuente. Las denuncias reiteran la inexistencia de órdenes legales para los allanamientos, los destrozos en casas, cercos y la incautación de herramientas (azadones, palas) o elementos culturales (trutrukas, kultrunes). Las más graves se refieren a la violencia con que se actúa en los operativos que afectan a adultos mayores, mujeres y menores de edad en las que se relatan insultos racistas, golpes y amedrentamiento con armas de fuego contra niños y niñas” (Letelier et al., 2008: 4).
Si bien la intención no es generar un relato pormenorizado de todos los eventos en los
que la violencia policial se hace patente, resulta importante dejar en claro que los
informes revisados, además de las noticias que diariamente salen desde territorio
mapuche, dan cuenta de que estos eventos no son hechos aislados, sino, por el contrario,
constituyen la cotidianidad de las comunidades en conflicto80
En la entrevista realizada a Felipe Harboe (2011), este afirmará que
efectivamente estos acontecimientos –de excesos policiales- llegaron a oídos de las
autoridades, en este caso a él mismo como Subsecretario del Interior, frente a lo cual
expresará que “como los carabineros dependían del Ministerio de Defensa, hacerles
ejercer la responsabilidad de mando producto de errores o situaciones era muy difícil”. Sin la intención de desligar al gobierno de la responsabilidad política de los hechos, es
preciso afirmar que esta situación de dependencia directa con el Ministerio de Defensa
efectivamente iba en detrimento de sanciones contra de los efectivos. En este sentido, se
evidencia una falta de transparencia en el sistema de control interno de la institución, ya
que los procesos disciplinarios estarán ajustados al Código de Justicia Militar, el que
establece que “todo lo referido a la planta de personal de las Fuerzas Armadas y
Carabineros constituye información relacionada con la seguridad del Estado, la defensa
. En este marco, por
ejemplo, en el año 2004 Human Rights Watch generará un informe donde se dará un
detalle pormenorizado de algunos de los eventos relativos a maltratos durante
allanamientos y maltratos después de la detención. Y, aunque se reconocerá una
disminución del número de denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza de
Carabineros, ésta “parece deberse a un cambio en la intensidad del conflicto de tierras,
más que en una reforma clara de los procedimientos operativos y la conducta de la
policía” (HRW, 2004: 5).
80 Esto es posible constatarlo, además, a partir de visitas diarias a una serie de sitios web, tales como: http://comunidadtemucuicui.blogspot.com/, http://www.mapuexpress.net/, http://www.azkintuwe.org/.
102
nacional, el orden público y la seguridad de las personas, y por lo mismo se encuentra
limitada” (Letelier, et al., 2008: 14-15).
Frente a los abusos cometidos, y a la impunidad sobre éstos, diversas instancias
de carácter internacional se hicieron eco de los reclamos ejercidos en el ámbito interno
sobre la violencia policial en el sur de Chile. Así, el Relator Especial de la ONU
Rodolfo Stavenhagen (2003) afirmará que
varios informantes manifestaron su preocupación por la alta presencia de fuerza pública, permanente, en las comunidades, en algunas de las cuales se llevan a cabo diligencias de averiguación, no exentas de violencia física y verbal, con el consiguiente temor de la población (Stavenhagen, 2003: pár. 31).
Algo similar será constatado por James Anaya (2009), quien si bien reconoce y
desaprueba que en algunos casos las demandas mapuche se han canalizado a través de
actos de violencia, afirmará que “la comisión de eventuales actos de violencia no
justifica en caso alguno la violación de derechos humanos de la población indígena por
parte de los agentes policiales del Estado” (Anaya, 2009: par. 40). Asimismo observará
como en los allanamientos “se ha denunciado uso excesivo y desproporcionado de
armas de fuego, gases lacrimógenos, así como la existencia de golpes e insultos por
parte de la policía en contra de la población indígena, afectando a mujeres, niños y
ancianos” (Anaya, 2009: par. 42).
Referente a esto último, en sus observaciones finales con respecto a Chile
realizadas el año 2007, el Comité de Derechos del Niño manifestará que “le preocupa la
información recibida de que jóvenes indígenas han sido víctimas de maltrato a manos de
la policía” (Comité de los Derechos del Niño, 2007: par. 73), recomendando al Estado
que “vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la
policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos
tratos” (Comité de los Derechos del Niño, 2007: par. 74).
Asimismo, el Comité Contra la Tortura (2009) de la ONU, expresa que
le preocupan las numerosas denuncias recibidas que apuntan a una persistencia de actuaciones abusivas por parte de los agentes policiales contra integrantes de pueblos indígenas, en particular, contra miembros del pueblo mapuche. Le preocupa al Comité especialmente que entre las víctimas de esas actuaciones se
103
encuentren mujeres, niños, niñas y personas de avanzada edad (CCT, 2009: par. 23).
Por lo que, el Estado parte debe “Tomar todas las medidas necesarias para que se lleven
a cabo investigaciones prontas y efectivas sobre abusos cometidos contra integrantes de
pueblos indígenas, y se enjuicien y sancionen a los funcionarios de la policía que
cometan este tipo de actos” (CCT, 2009: par. 23).
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el año 2009
observará “con preocupación las alegaciones sobre abusos y violencia ejercido por parte
de los carabineros contra miembros del pueblo Mapuche, en el contexto de allanamiento
y otras operaciones policiales” (CEDR, 2009: par. 19). Así, recomendará que a) El Estado parte investigue las quejas de abusos y violencia contra las personas pertenecientes a los pueblos indígenas cometidas por algunos miembros de las fuerzas armadas; b) que sean enjuiciadas y sancionadas las personas responsables de dichos actos y que una reparación sea otorgada a las víctimas o a los familiares de las víctimas. Asimismo, el Comité exhorta al estado parte a que tome las medidas oportunas para prevenir dichos actos… (CEDR, 2009: par. 19)
Finalmente, el Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como
medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los
pueblos a la libre determinación, emitido por la ONU el año 2008, “manifiesta su
preocupación por información recibida que indicaría abusos de los derechos humanos
de las comunidades indígenas por empleados de empresas de seguridad privada
contratadas por compañías forestales” (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 2).
Asimismo, se afirma que “el Grupo de Trabajo ha recibido información sobre
implicaciones de empresas de seguridad privada chilenas contratadas por las compañías
forestales en incidentes contra comunidades indígenas, especialmente la población
mapuche en el sur del país” (Consejo de Derechos Humanos, 2008: par. 48). Por último
estos expresarán que
Con relación a la protesta social de las comunidades indígenas por la defensa de sus tierras y derechos medioambientales, le preocupa al Grupo de Trabajo que se confunda la legítima protesta social con actividades delincuentes o terroristas y se acuse o intimide a sus líderes y que en la cesión del uso de la fuerza y de la seguridad por parte del Estado a las empresas de seguridad privadas puedan cometerse ilícitos (Consejo de Derechos Humanos, 2008: par. 71).
104
4.2.2. Ley Antiterrorrista y la judicialización de un conflicto.
Para el año 2010, 9 mapuche habían sido condenados por delitos terroristas, 53
personas relacionadas con la causa mapuche se encontraban procesadas por la Ley
Antiterrorista, 42 estaban en prisión preventiva y otras 11 tenían medidas cautelares en
libertad. Además, resulta importante advertir que durante la última década, solo
mapuche o personas relacionadas con la protesta social asociada a reivindicaciones
mapuche fueron procesados bajo esta legislación (Aylwin, 2010). Lo que se observa, es
que si bien la aplicación de esta ley debería tener el carácter de última ratio, cuando los
implicados son mapuche, esto ha devenido en regla habitual. Es esto lo que se ha
denominado “criminalización de las reivindicaciones mapuche”, puesto que el diálogo y
la negociación han sido remplazados por procesos judiciales (Jaccard, s/f).
La Ley Nº 18.314 que “determina conductas terroristas y fija su penalidad”,
más conocida como la Ley Antiterrorista, fue promulgada el 16 de mayo de 1984 por la
dictadura militar en razón de frenar la creciente oposición al régimen. Ésta es
reformulada en 1991 a través de la Ley Nº 19.027 con el objetivo de hacerla compatible
con los derechos humanos; lo que implicó desligar al terrorismo del carácter político-
ideológico que antes se le había atribuido, tipificándolo como en delito violento
gravísimo contra las personas (Aylwin, 2010). De todas formas, en los primeros años
de la Concertación en el gobierno, ésta será utilizada para desmantelar a las últimas
organizaciones de izquierda que continuaban operativas en el periodo (Jaccard, s/f). La
última modificación a esta legislación será realizada el año 2002, a través de la Ley Nº
19.806, de manera de adecuarla al nuevo sistema procesal penal; esto implicó cambiar
las referencias a los Tribunales del Crimen por los Juzgados de Garantía y, las que
tenían relación con las facultades investigativas y persecutoras, de los Jueces del
Crimen al Ministerio Público (Aylwin, 2010).
Lo primero que ha resultado sumamente controversial en relación a la Ley, es
que ésta no adelante una definición de terrorismo, o de delito o conducta terrorista, sino
que entrega una descripción general. Así, el artículo 1º dirá:
Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea
105
por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias…
El artículo 2, constituye un detalle pormenorizado de los delitos que se consideran como
terroristas. Dentro de éstos, uno de los más polémicos en relación a los procesos
llevados a cabo en contra de los mapuche, es el delito de incendio, el que incluye hasta
sus formas menos graves. Es necesario hacer notar que éste no era parte de la Ley
Antiterrorista vigente durante la dictadura, ni tampoco del proyecto enviado por el
presidente Patricio Aylwin para su modificación; sino que solo fue incluido a partir del
debate del proyecto en la Cámara de Diputados. Además, es importante recalcar que en
el Código Penal el incendio es considerado dentro de los delitos contra la propiedad, no
contra personas (Aylwin, 2010).
La ley ya mencionada, establecerá también disposiciones específicas relativas a
medidas restrictivas de la libertad, al principio de legalidad y a la proporcionalidad de
las penas. En lo relativo a la penalidad, al considerarse un delito como terrorista, ésta
aumentará, oscilando entre uno, dos o tres grados la pena. Además, la solo invocación
de la ley implicará que el órgano inquisidor posea mayores facultades, dentro de las
cuales se cuenta el aumento del plazo de detención, sin la necesidad de formalizar el
delito investigado; la reclusión en lugares especiales, la intercepción o registro de
comunicaciones del imputado y la restricción al régimen de visitas carcelarias. La
aplicación de esta ley también determinará la perdida de los derechos políticos de los
condenados, como el derecho a voto o la participación en cargos públicos, además de no
ser susceptible al indulto presidencial. Otro efecto de dicha legislación, tendrá relación
con la disposición denominada iter criminis, a partir de la cual se establece que la
tentativa de cometer un delito terrorista será sancionada con la pena mínima del delito
consumado, además de que la amenaza de cometer un delito será considerada como
tentativa del mismo. Por último, uno de los aspectos más controversiales de la ley,
tendrá relación con los denominados “testigos sin rostro”. La ley entregará
disposiciones para el resguardo de testigos y peritos, además de permitirle al tribunal la
prohibición de revelar la identidad del testigo y que los testimonios sean presentados
por cualquier medio que impida la identificación física (Jaccard, s/f).
106
En resumen, como lo reconoce Human Rights Watch, ésta
es la ley más dura de la legislación chilena, y sus disposiciones han sido endurecidas en cierto modo desde la llegada de la democracia. Duplica las condenas normales para algunos delitos, dificulta la libertad provisional, permite que el ministerio público retenga pruebas a la defensa durante un plazo de hasta seis meses y que los acusados sean condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos (HRW y Observatorio Ciudadano, 2004: 3).
Todos los elementos entregados determinarán que la Ley Antiterrorista, desde la
perspectiva de los derechos humanos, adolezca de una serie de elementos establecidos
en el ordenamiento jurídico internacional, irrespetando una serie de tratados.
Lo primero que ha sido fuertemente cuestionado remite a lo amplio e indefinido
que resulta el tipo penal. Si bien este es un problema que no solo afecta a la legislación
interna, sino que también resulta un asunto irresuelto en el ámbito internacional81
Así por ejemplo, en la sentencia del caso llevado en contra de mapuche bajo el
cargo de asociación ilícita terrorista, se observará que “cualquier definición de
terrorismo que se quiera enunciar debe necesariamente contener el concepto de
desprecio a la vida humana, propia o ajena, concepto que no resulta contenido de los
hechos que se relataron en la audiencia” (Aylwin, 2010:9). Asimismo, éstos harán
explícita la brecha existente entre lo estipulado en la Ley 18.314 y los estándares
, existe
cierto consenso de que el concepto de “terrorismo” se utiliza en relación a crímenes
graves de violencia política y, en general, que éstos conllevan violencia grave contra
personas. En este sentido, al revisar los tipos delictivos que contempla la Ley
Antiterrorista chilena, se hace patente que ésta “no soporta un escrutinio riguroso desde
la perspectiva de los criterios que definen la noción de terrorismo en el derecho
internacional” (Aylwin, 2010: 7). Esto, que ha sido fuertemente cuestionado por
organismos internacionales -como se observará posteriormente-, también será
reconocido por los tribunales chilenos en el marco de la aplicación de la Ley ya referida.
81 La única convención que posee una definición de terrorismo es el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Éste será concebido como “cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. (ONU, 2002: art. artículo 2 (1b))
107
internacionales de derechos humanos. En este caso vemos como, en la sentencia
entregada en 2006, al absolver a los mapuche del delito de incendio terrorista, el
tribunal afirmará que
la presunción simplemente legal establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 18.314, relativa a la finalidad de producir en la población o en una parte de ella temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie, se encuentra en abierta contradicción con el derecho a la presunción de inocencia que en nuestro país tiene rango constitucional por estar incorporado en los tratados internacionales ratificados por Chile, que nuestra Carta fundamental asegura respetar y garantizar en el inciso segundo de su artículo 5º. Encontrándose entre tales tratados la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1999, que en su artículo 8.2 establece que “Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en conformidad a la ley” (…) Se debe tener presente respecto de la presunción legal del artículo 1º de la ley 18.314, en la cual el legislador asume que la conducta de las personas es constitutiva de delito terrorista prescindiendo de una investigación, de un juicio, vulnerando tratados internacionales ya antes mencionados y la propia ley procesal, es por ello que en la especie nos encontramos ante un caso en el que el legislador, sin procedimiento alguno asume la intención volitiva de los acusados de querer infundir temor en la población o arrancar decisiones de la autoridad… la presunción simplemente legal no es propiamente un medio de prueba, sino que constituye un caso de inversión del onus probandi, que favorece a quien la invoca y pone a cargo de la otra parte la prueba en contrario (Aylwin, 2010: 10).
Además de los efectos causados a partir de lo laxa que resulta la legislación, otro de los
problemas asociados a ésta reside en la infracción a las garantías al debido proceso, lo
que es un elemento central del sistema de protección de los derechos humanos. En este
sentido, Jaccard (s/f) propondrá que existen varios puntos que se encuentran tensionados
a partir de la aplicación de la Ley Antiterrorista. Así, en primer lugar, y en relación al
Principio de legalidad, donde se establece que los individuos deben conocer las
conductas a las que se les atribuye una sanción punible, éste observará -como ya se
mencionaba- que los tipos penales son de excesiva vaguedad y amplitud, además de que
la sola tentativa de amenaza de cometer un delito puede ser sancionada como delito
consumado. Otro de los principios que se ve violentado es el de Igualdad y
Contradicción, a partir del cual se establece que ambas partes –acusadora y acusada-
deben tener, tanto en hecho como en derecho, iguales posibilidades de argumentar, de
presentar pruebas sean de cargo o de descargo y de realizar peticiones. En este sentido,
lo que se encuentra en la base es que ninguna de las partes debe poseer ventajas,
denominándose como “igualdad de armas”. Todos los beneficios entregados al
108
Ministerio Público ya revisados –testigos sin rostro, intercepción telefónica sin
autorización, plazos de detención de mayor duración, etc.-, claramente estarían en
contradicción con el principio ya mencionado, desequilibrando la relación entre ambas
partes. El principio de contradicción será también limitado a partir de la utilización de
testigos protegidos, puesto que la defensa verá imposibilitada de refutar la prueba al no
poder hacer referencia a la credibilidad del testigo, quien poseerá una identidad
desconocida. Esto mismo afectará también al Principio de Oralidad y Publicidad del
Juicio, puesto que su actuación no asegura la transparencia con la que debe impartirse la
justicia.
Lo que además se desprende de todo lo ya mencionado, es que aún no
cuestionando la potestad estatal de sancionar delitos, en los procesos existe una clara
desproporción entre los actos que se pretenden reprimir y la aplicación de esta ley, toda
vez que éstos se han realizado casi exclusivamente en contra de la propiedad y no contra
la vida humana. Se observa entonces la existencia de una utilización inadecuada de un
instrumento legal, generando “aberraciones jurídicas y atentados contra derechos
civiles” (González, Mella y Lillo, 2007: 80).
Todo esto no ha quedado ajeno a las consideraciones del sistema internacional.
Nuevamente, los informes entregados por los Relatores Especiales de la ONU, permiten
constatar lo ya revisado. Así Rodolfo Stavenhagen, afirmará que la “combinación entre
nuevo procedimiento penal, ley antiterrorista y fuero militar, establece una condición de
vulnerabilidad del derecho al debido proceso, que afecta de manera selectiva a un grupo
claramente identificado de dirigentes mapuche” (Stavenhagen, 2003: par. 37). Así, éste
recomendará al Estado chileno que “bajo ninguna circunstancia deberán ser
criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de
las organizaciones y comunidades indígenas” (Stavenhagen, 2003: par. 69); además de
que “no deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza
terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la
tierra y los legítimos reclamos indígenas” (Stavenhagen, 2003: par. 70). Aún más,
El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos
109
humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas (Stavenhagen, 2003: par. 75).
Por su parte, James Anaya (2009) manifestará
la necesidad de profundizar en una revisión de la política penal aplicada en los últimos años respecto a las comunidades y personas indígenas y sus actos de protesta, de modo que ésta se oriente a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales y contribuir a crear un clima de gobernabilidad democrática entre los mapuche y las autoridades estatales (Anaya, 2009: par. 60).
En este mismo sentido, expresa la importancia “de reformar la Ley 18.314 y adoptar
una definición más precisa de los delitos de terrorismo” (Anaya, 2009: par. 61).
Por su parte, en el informe realizado el año 2009 sobre Chile, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial
“nota con preocupación que la Ley Antiterrorista 18.314 ha sido aplicada principalmente a miembros del pueblo Mapuche, por actos ocurridos en el contexto de demandas sociales, relacionados con la reivindicación de los derechos sobre sus tierras ancestrales (Artículo 2).
El Comité recomienda al Estado parte que: a) revise la Ley Antiterrorista 18.314 y se asegure de que esta sea únicamente aplicada a los delitos de terrorismo que merezcan ser tratados como tales; b) se asegure de que la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad Mapuche por actos de protesta o demanda social; c) ponga en práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos en 2007 y por los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, con motivo de sus visitas a Chile en 2003 y en 2009. El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal (apartado B, párrafo 5e)” (CEDR: par. 15).
Asimismo, el Comité Contra la Tortura (2009), “también nota con preocupación que, en
ocasiones, el Estado parte ha aplicado la Ley Antiterrorista contra integrantes de pueblos
indígenas en relación con actos de protesta social". (Artículo 16)”, por lo que se solicita el
Estado parte “Proporcionar datos detallados sobre los casos de aplicación de la Ley Anti
Terrorista en que han estado involucradas personas indígenas” (CCT, 2009: par. 23). En la
misma línea, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus
Observaciones finales realizadas sobre Chile el año 2004, afirmará que “El Comité está
profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de
seguridad del Estado (Nº 12927) y la Ley antiterrorista (Nº 18314), en el contexto de las
110
actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuches” (CDESC, 2004:
par. 14), por lo que “recomienda al Estado Parte que no aplique leyes especiales, como
la Ley de seguridad del Estado (Nº 12927) y la Ley antiterrorista (Nº 18314), a actos
relacionados con la lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los
indígenas” (CDESC, 2004: par. 34).
Las aprensiones también serán manifestadas por el Comité de Derechos Humanos
el año 2007. Así,
El Comité expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, que podría resultar demasiado amplia. Preocupa también al Comité que esta definición ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras. El Comité observa también que las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley. (art. 2, 14 y 27 del Pacto). El Estado parte debería adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos. Tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas”. (Comité de Derechos Humanos, 2007: par. 7)
Por último, en el Informe sobre Chile del Examen Periódico Universal del Consejo de
Derechos Humanos, se recomendará al Estado chileno “Proseguir los esfuerzos para
resolver los problemas de los pueblos indígenas, en particular las cuestiones de la tierra,
y velar por que la Ley antiterrorista (Ley Nº 18314) no menoscabe sus derechos”
(Consejo de Derechos Humanos, 2009: par.68); “Abstenerse de aplicar la Ley
antiterrorista a actos vinculados con las reclamaciones no violentas de los pueblos
indígenas” (Consejo de Derechos Humanos, 2009: par. 69); y Adoptar las medidas necesarias para impedir que se proscriban o penalicen las actividades o reivindicaciones sociales legítimas y pacíficas de las organizaciones y pueblos indígenas, y reforzar la noción de que la Ley antiterrorista debe circunscribirse a su ámbito de aplicación, sin hacerse extensiva a los actos no violentos de reivindicación de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos, 2009: par. 70).
Es necesario recordar, que aun cuando la Ley Antiterrorista ha sido la legislación más
cuestionada en relación a su aplicación al pueblo mapuche, no ha sido el único
instrumento que se ha utilizado para procesar a los mapuche en el ámbito judicial. Así
111
también, y anterior a la utilización de ésta, se invocó a la Ley de Seguridad del Estado
(Nº 12.927), la cual incorporaba procedimientos penales propios de la justicia militar,
además de incluir una mayor capacidad de discrecionalidad de los jueces en la
valoración de la prueba y la restricción en torno a la impugnación de la sentencia
definitiva. Asimismo, sumamente cuestionada ha sido la invocación de la justicia militar
para procesar actos insertos en el contexto de la protesta social mapuche, en los casos
que implicaron lesiones contra miembros de los cuerpos de seguridad del Estado (FIDH,
2006). Este sistema de justicia militar, heredado también del periodo dictatorial, “no
ofrece las garantías de independencia e imparcialidad para garantizar que los mapuche
en cualquiera de estas situaciones reciben un juicio justo o una oportunidad justa de
resarcimiento” (HRW, 2004: 57). Esto también fue advertido en el informe realizado
por Rodolfo Stavenhagen en su visita a Chile. Así, será posible observar como
Los juicios de activistas mapuche bajo la justicia militar, así como los juicios de carabineros supuestamente responsables de violaciones de derechos humanos en el marco de la movilización social mapuche, han generado vulneraciones al debido proceso y del principio de igualdad ante la ley, que se suman al clima de vulnerabilidad de los derechos humanos generado por la política penal chilena en respuesta a la situación de conflictividad social en el sur del país (FIDH, 2006: 50-51).
En último término, también se ha evidenciado una fuerte persecución a partir de la
legislación penal ordinaria, donde si bien en términos generales no se observan las mismas
irregularidades que en los otros casos ya observados, el gran número de procesos
involucrados llama la atención; sobre todo en un contexto donde el marco jurídico presenta
limitaciones estructurales derivadas del no reconocimiento de los pueblos indígenas. Esto
ha determinado una percepción de ilegitimidad sobre la acción estatal generalizada en las
comunidades y organizaciones mapuche.
4.3. ¿Y los derechos colectivos?
Hasta este momento, lo que se ha observado principalmente remite a conculcaciones de
derechos individuales de los miembros de las comunidades mapuche. Sin embargo,
como se discutía en el apartado teórico, esta perspectiva resulta parcial, sobre todo
cuando estamos tratando con pueblos indígenas. En este sentido, resulta necesario
indagar que es lo que ocurre en términos de derechos colectivos. Aún cuando la
112
ratificación en el año 2008 del Convenio 169 de la OIT permite perspectivar avances
positivos en relación con el respeto de éstos últimos, existen muchos temas sobre los
cuales es necesario detenerse.
Si bien es cierto que el problema que aqueja al pueblo mapuche tiene una base
material -que le da sustento a la mayoría de las demandas de tierras-, en dónde
intervienen los niveles de pobreza y exclusión de las comunidades derivados
principalmente, como se ha observado, de la histórica usurpación territorial; no es
posible omitir la dimensión política que subyace a todo el conflicto. Así, como observa
Tito Tricot,
lo fundamental es el hecho de que al pueblo mapuche no se le reconoce como tal y es esta ausencia de reconocimiento y, por supuesto, las consecuencias de ello: la imposibilidad de definir su propio presente y futuro, lo que se halla en el centro del denominado conflicto mapuche (Tricot, 2007: 49).
En este contexto, se hace particularmente interesante revisar la operacionalización del
concepto de territorialidad que propondrá Toledo (2006), en donde observará tres
dimensiones interdependientes. Así, este observará la existencia de:
Base material, entendida como espacio geográfico y conjunto sistémico de recursos –un hábitat- esenciales para su supervivencia, (tierras, aguas, bosques, riberas, subsuelo y patrimonio cultural material) Espacio social, construido bajo la influencia histórico-cultural y simbólica de un pueblo Espacio político-geográfico
Sobre lo primero, es decir la supervivencia e identidad, ya se ha puesto en evidencia
que, aún cuando han existido políticas del Estado tendientes a avanzar en lo relativo a
, que se encuentra bajo el control político de un pueblo (Toledo, 2006:120).
Lo que es posible desprender de lo anterior, es que el derecho territorial se funda sobre
otros dos derechos básicos en lo relativo a los pueblos indígenas: el derecho a la
supervivencia e identidad y el derecho a la autodeterminación. Ésta última, como ya se
hacía referencia,
no implica un estado independiente para cada pueblo, ni tampoco implica que los grupos sin estado solo tengan recurso a los derechos individuales de sus miembros. Más bien, los pueblos como tales, incluso los pueblos indígenas con sus propias estructuras políticas y sociales, han de participar plenamente e igualmente en la construcción y funcionamiento de todas las instituciones de gobierno bajo las que viven a todo nivel (Anaya, 2008: 43-44).
113
regularizar el problema de tierras y de la segregación indígena, éstas han sido
insuficientes. Además, es preciso agregar que de forma paralela a la aplicación de las
políticas sectoriales que buscan la incorporación de tierras al patrimonio indígena y el
desarrollo cultural de las comunidades, se ha dado un apoyo irrestricto a los
emprendimientos de privados que tienen como objetivo la inversión en proyectos
radicados en áreas indígenas; afectando la tierra, los recursos naturales y la cultura
indígena (Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, 2005). Esto determina
que la situación de los mapuche, en lo relativo a la fragmentación y mengua de tierras,
sea una de las más críticas en el contexto latinoamericano contemporáneo; lo que
conllevará tasas de pobreza, exclusión social y migración forzada. Lo anterior permite
aseverar que el marco jurídico e institucional que presenta hoy Chile no ha permitido
reparar las consecuencias de la desposesión de tierras ni de frenar los distintos procesos
que transgreden la integridad y la sostenibilidad económica y ecológica de los territorios
mapuche (FIDH, 2006). Se constata así la persistencia de situaciones de discriminación política, económica, social y cultural de las personas indígenas, sin que se hayan impulsado desde el estado las políticas públicas profundas que se requieren a objeto de revertir este fenómeno de raíces históricas en Chile (Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, 2005: 17).
4.3.1. El reconocimiento y la autodeterminación, los debates aún abiertos.
Uno de los temas aún pendientes en la legislación chilena, y que remite gran
importancia para el pueblo mapuche, es el reconocimiento constitucional de éste. Al
hacer un recorrido por el periodo a estudiar, se hace patente como gobierno tras
gobierno la promesa relacionada con esta demanda resultó incumplida. Aún cuando, en
cada informe de Derechos Humanos que ya se ha mencionado, aparece como un asunto
fuertemente recomendado.
Como ya se ha enunciado en capítulos anteriores esto reviste un tema bastante
conflictivo para las elites dominantes, en tanto, el reconocimiento constitucional,
implicaría reconocer a Chile como un país pluricultural. Si bien, en la discusión teórica
se abordó el tema del Estado y la nación en tanto construcciones propias de la
modernidad, lo que evidenciaría la ficción que reviste la afirmación de la unidad
indisoluble entre ambos conceptos; desde la construcción del Estado chileno la idea de
114
nación unitaria fue reforzada fuertemente. En este sentido, y como ya se ha hecho
referencia, la Constitución establece en su artículo 3º que el Estado chileno es unitario y
que la soberanía reside en la nación, y no en el pueblo, como es posible observar en las
constituciones modernas. Lo anterior supone “que existe una sola nación en la cual
reside el poder supremo que se delega en las autoridades constitucionales, proscribiendo
la posibilidad que otras personas, o grupos de ellas, se arroguen autoridad o derechos
que no les corresponde” (Tricot, 2007: 50).
En torno a la autodeterminación, principio que vincula la dimensión política
con la dimensión material, aún también queda mucho camino por andar. La libre
determinación de los pueblos implica una apropiación de su territorio, una posibilidad
de decisión sobre los recursos que en éste se encuentran, y la capacidad de decidir sobre
su propio futuro como pueblo. Solo en este marco, la protección de los Derechos
Humanos de los Pueblos Indígenas podrá realmente ser alcanzada. Como ya se
mencionaba, desde ciertos sectores hay quienes tomarán esto como un desafío para la
unidad y la integridad del Estado; mas es necesario tener en cuenta que es solo mediante
el cumplimiento de este principio en que la conflictividad histórica es posible de ser
resuelta, colaborando en el mejoramiento de la convivencia interna (Toledo, 2006).
Es preciso mencionar también que al concebir la autodeterminación es
necesario tener en cuenta, como lo afirmará el artículo 7 (1) del Convenio 169, que
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (OIT, 2006).
Lo anterior implica en primer lugar, que los pueblos deben tener capacidad de decisión
sobre el modelo de desarrollo económico, social y cultural del que serán objetos;
asimismo, que es necesario avanzar en formas de autogobierno sobre las instituciones
políticas y sociales que les competen.
115
CONCLUSIONES
En la presente investigación, se ha intentado dar cuenta de la larga historia a través de la
cual el pueblo mapuche ha pugnado por defender sus derechos, principalmente en torno
a la tierra y el territorio; elementos que están a la base del cumplimiento de sus
reivindicaciones. Como se ha evidenciado, si bien es una lucha que se remonta mucho
antes de la formación del Estado chileno, desde el surgimiento de éste el conflicto ha
sido permanente y ha adquirido ciertos matices que permiten generar una continuidad
histórica.
En primer lugar, es posible observar como el concepto de nación reviste una
particular importancia para una comprensión cabal del fenómeno; esto no solo a partir
de que actualmente ésta es una de las principales demandas del movimiento mapuche,
sino también, y principalmente, porque es la idea de nación sobre la cual se funda el
Estado chileno la que ha determinado en gran parte que la solución al conflicto no se
haya alcanzado y, que hasta el día de hoy, esté lejos de alcanzarse. En concordancia con
la caracterización realizada en la discusión teórica, en el caso chileno, la construcción
de la nación resultó fundamental para la expansión del Estado, en tanto reviste de
legitimidad la dominación interna que éste establece. La nación, carente de un referente
étnico único, tendrá en el territorio su elemento unificador, sobre el cual se construirá la
idea de la homogeneidad nacional. En esta línea, y como se hace presente en el segundo
capítulo, la construcción nacional en Chile fue una tarea a la cual se abocaron las elites
desde un primer momento, presentando la idea de una nación altamente homogénea, en
donde el indígena es omitido, de modo de caracterizar a los habitantes del país como
una población mayoritariamente blanca y europoide. Esto tendrá como objetivo el
fomento de la emigración europea y sus inversiones. En este marco, el conflicto del
Estado con los indígenas, en sus orígenes, cumplirá entonces una serie de funciones: así,
permitirá la afirmación de la identidad chilena frente a un “otro”, posibilitará la
conformación de un territorio nacional y resultará fundamental para incorporar nuevas
tierras productivas que sustentaran el modelo primario exportador, insertando a Chile en
la economía internacional. Son estos elementos –la idea de nación y la importancia en
términos económicos que reviste el territorio mapuche- que se identifican desde la
116
emergencia de la República, los que constantemente se pondrán en juego durante la
larga historia del conflicto.
Desde un inicio, es posible observar como las fuerzas de orden y seguridad y el
aparato legislativo resultarán centrales en el accionar del Estado en relación al pueblo
mapuche; siendo estas herramientas las que permitirán la progresiva reducción del
territorio indígena y mediante las cuales se intentará constantemente la división de la
propiedad comunitaria de las tierras. Al mismo tiempo, se advierte un proceso tendiente
a la asimilación e integración del mapuche a la sociedad chilena. En este sentido, es
necesario rescatar la observación de Ayoob en torno a la importancia de la dimensión
política al pensar la seguridad; en donde el combate a la vulnerabilidad del Estado no
solo pasa por la capacidad de reprimir a quien lo desafíe, sino también, y en gran
medida, por afirmar su legitimidad, y lograr la integración de la sociedad.
La respuesta indígena frente a la acción estatal, se caracterizó por adoptar los
caminos y las formas organizativas que resultaban legítimas para los chilenos. Si bien
esto permitió ciertos avances, los que tendrán como máxima expresión el proceso de
Reforma Agraria, no lograrán que sus demandas sean conceptualizadas, por ningún
sector, como reivindicaciones propiamente indígenas; quedando así subsumidas al
problema campesino. La única excepción que se logra observar en el periodo la
constituyó la experiencia de la Unidad Popular, en donde, a pesar de todas sus
limitaciones, se logró un mayor diálogo con el Estado y se avanzó considerablemente en
materia de tierras, de políticas interculturales y de organización del mundo mapuche.
Esto fue cortado abruptamente con el golpe militar, en donde no solo se atentó
físicamente contra los indígenas sino que también, se retrocedió enormemente en
relación a las demandas históricas levantadas por el movimiento mapuche. Es en este
momento también donde, a partir de la imposición del neoliberalismo como modelo
político y económico, se consolida la entrada de los privados en el conflicto, quienes
constituirán desde este momento un actor fundamental en el conflicto en el sur del país.
La dictadura también será fundamental para la comprensión del contexto en
donde se desarrollarán las políticas de seguridad posteriormente aplicadas a los
mapuche. Es en ésta donde en primer lugar, y al alero de la Doctrina de Seguridad
117
Nacional, se producen todos los cambios relativos a la organización de las fuerzas del
orden y seguridad, afirmándose la ideal del enemigo interno y restituyéndose el carácter
militarizado de la policía. Es en este periodo también, y en conformidad con los mismos
principios rectores, en donde se erige todo el aparato legal que luego será utilizado para
la criminalización y judicialización del movimiento mapuche. De todas formas, no será
sino el proceso de transición pactada a la democracia el que permitirá que estas
reformas adquieran la legitimidad necesaria para su aplicación.
En los primeros años de la Concertación, se observa que la dinámica histórica de
la relación Estado- mapuche se mantiene, con algunos matices distintivos que remiten a
ciertas nociones que van madurando al interior del movimiento mapuche. En
consonancia con el movimiento indígena internacional, los mapuche irán acuñando los
conceptos de nación, autodeterminación y autonomía, que se irán fortaleciendo
progresivamente. El Estado intentará algunas reformas en torno al movimiento indígena,
sin embargo, como ya se mencionaba, esto dentro del marco de la idea de nación
unitaria y del modelo de desarrollo primario exportador y de carácter neoliberal. Lo que
se observa, como afirma el historiador mapuche Sergio Coniuqueo, es que el Estado se
ha dedicado a administrar un conflicto, no a resolverlo. Son estos elementos los que
impedirán avances sustantivos en la materia y contribuirán en que el movimiento
mapuche cambie el repertorio de su acción. En este sentido, es de particular relevancia
afirmar, que se constata que desde la conformación del Estado, los mapuche han
recurrido a todas las instancias de negociación y diálogo al interior de los límites
demarcados por la política chilena. Aun así, lo que detona la decisión de un sector del
movimiento mapuche de radicalizar su accionar no solo está en relación a la
intransigencia estatal frente al reconocimiento indígena, sino más bien remite al
incumplimiento e irrespeto del Estado de las mismas legislaciones que ellos han
establecido para relacionarse con el mundo indígena. El caso paradigmático de lo
anteriormente expuesto es el de la represa de Ralco, la cual será construida pasando por
encima de todo lo establecido en la recién estrenada Ley Indígena. Es posible pensar
entonces, que la emergencia de la violencia desde sectores indígenas en el sur de Chile,
no es si no respuesta a la violencia directa e indirecta que el Estado ejerció durante años
en contra de las comunidades. Violencia representada en la usurpación de tierras, en el
118
despojo de sus recursos naturales, en la “integración cultural” -que no tiene otro objeto
que la aculturación de los mapuche- y en la incapacidad de Chile de reconocer la
existencia de otros pueblos al interior de sus territorio.
La conflictividad que se hace patente desde el año 1997 será respondida, como
se observa en los capítulos 3 y 4 de este trabajo, con todo el rigor del Estado; lo que se
irá complementando con instancias de negociación con las comunidades que no se
encuentran movilizadas, con el objeto de fragmentar al movimiento, y con políticas
sectoriales que resultarán insuficientes para solventar la magnitud del problema. La
represión, que en un primer momento implicará la militarización de las comunidades y
se ejercerá abiertamente, pasará luego a ser selectiva contra aquellos sectores que
levantan demandas de corte más radical. Lo que se observa así, es un cambio de
estrategia en materia de seguridad para abordar el conflicto; disminuyendo –no
eliminando- la violencia de la policía y aumentando los niveles de judicialización del
conflicto. Es entonces que la Ley Antiterrorista entrará a jugar un rol importantísimo,
pues, como los mismos miembros de la Concertación afirman, sus garantías procesales
la convierten en el principal instrumento en aras de frenar el creciente conflicto en el
sur. Además, para los distintos gobiernos, esto tendrá la ventaja de permitirles
desligarse del problema, afirmando que la responsabilidad estará ahora en manos de la
justicia; omitiendo que son ellos, el Estado y sus entidades a distintos niveles, los que
aparecen como querellantes en gran parte de los casos.
En torno a las políticas de seguridad implementadas, existe una serie de
elementos que se constatan. En primer lugar y en términos generales, si bien es un
elemento ya mencionado, resulta de vital importancia reiterar la carencia de canales de
procesamiento de conflictos sociales, lo que deviene en una criminalización de los
movimientos sociales que se levantan desde distintos sectores y que adoptan la
movilización como forma de presión para alcanzar sus demandas. En este sentido, se
tiende a invisibilizar el problema político desde donde éstas emergen, así también la
necesaria respuesta de corte político, para abordarlos desde una lógica policial. En
segundo lugar, es preciso establecer que la Doctrina de Seguridad Nacional no
desaparece, sino que es reformulada en los marcos de las nuevas amenazas que parecen
afectar a los órdenes democráticos occidentales. Así, la amenaza del comunismo será
119
remplazada por la noción de terrorismo, lo que cuenta con la desventaja de poseer una
conceptualización poco precisa, tanto en el ordenamiento internacional como en la
legislación interna. Esto influye en que su utilización dependa en gran medida de quien
la invoca. El caso mapuche resulta una clara prueba de aquello. La persistencia de la
idea de enemigo interno también se puede ver representada, reforzando el argumento, en
la dependencia de la policía –hasta hace unos pocos meses- del Ministerio de Defensa,
lo que no solo resulta un problema teórico en relación a la división seguridad
interna/seguridad externa, sino también encontrará sus efectos prácticos en, por
ejemplo, la aplicación de justicia militar, tanto a los efectivos de carabineros, como a los
sujetos que atenten contra ellos. Esto no solo causa irregularidades en torno a las
sanciones de los últimos, sino que también redunda en una falta de transparencia de los
procesos disciplinarios aplicados a la policía, al limitar la información sobre éstos. En
este marco, los mapuche han sido una de las colectividades, si no la más, afectada.
En este contexto, en la investigación se evidencia como el accionar del Estado ha
afectado profundamente los derechos humanos, tanto en términos individuales como
colectivos de los indígenas. Los procedimientos de Carabineros de Chile han incurrido
en una serie de excesos que han incluido maltrato físico y psicológico a los miembros
de las comunidades en conflicto, destrucción de sus bienes y, en los casos más graves,
han determinado la muerte de jóvenes mapuche. Asimismo, la utilización de leyes de
excepción, como la Ley Antiterrorista, en contra de los comuneros, ha implicado una
serie de irregularidades en los procedimientos legales; entre éstas, la violación de las
garantías del debido proceso, el que es sustentado por el sistema internacional de
derechos humanos, junto a otra serie de principios relativos a éste mismo. En esta
misma línea, es posible cuestionar la aplicación de esta Ley en la medida en que los
delitos cometidos, en su mayoría, han tenido como objeto la propiedad y no las
personas. Cabe preguntarse entonces, y en la medida en que estas legislaciones han sido
aplicadas hasta el 2009 solo a los indígenas, ¿el mapuche se ha convertido en el nuevo
enemigo interno?
En términos de derechos colectivos, se observa como aún en la Constitución los
mapuche, así como los demás indígenas que habitan el territorio, serán considerados
como “etnias” negándoles su carácter de pueblo; lo que no solo remite a u problema
120
nominal, sino que afecta directamente los derechos que los indígenas podrán demandar.
Asimismo, se observa como las políticas del Estado no han logrado resolver las
demandas que remiten a la tierra y al territorio, menos aun las que reclaman autonomía;
todo esto, enmarcado en derechos legítimos en tanto se enmarcan en el derecho
indígena. Si bien es muy pronto para realizar una evaluación sobre la implementación
del Convenio 169 de la OIT, ratificado el año 2008, hasta ahora no ha implicado ningún
cambio sustancial en la política indígena. Aún cuando es posible reconocer que el
debate sobre la relación entre el Estado y los pueblos indígenas es un asunto no zanjado
tanto en el debate político como académico en distintos contextos regionales,
especialmente en el caso Latinoamericano, el caso chileno creo que resulta
paradigmático en tanto no ha logrado plasmar, especialmente en su práctica, los avances
que se reconocen en el ámbito internacional en la materia. Esto, como se observa en el
cuarto capítulo, ha sido advertido por diversos organismos de derechos humanos,
quienes se han hecho eco, en mucho mayor grado que el ámbito interno, de las
demandas mapuche y su legitimidad; así como de las injusticias cometidas en su
territorio. Las recomendaciones que se han revisado, que se remontan desde el año
2003, si bien han sido recibidas por el Estado, no han redundado en ningún cambio
sustancial. Esto nos remite a pensar en que, como se afirma desde las perspectivas
realistas de las relaciones internacionales, el Estado continúa siendo el actor
fundamental en el panorama internacional; estando los regímenes supeditados a las
decisiones de éste.
Finalmente, y en relación a la tesis propuesta, todo lo expuesto anteriormente
permite argumentar que efectivamente existe una contradicción entre las políticas de
seguridad y los regímenes de derechos humanos suscritos por Chile, aun cuando éstos
son parte del bloque constitucional. Si bien no es el objetivo de esta investigación cerrar
las explicaciones de la afirmación realizada, existen dos elementos que con claridad es
posible distinguir como factores intervinientes en el problema. El primero, y como se
comenzaba afirmando, será la noción de nación unitaria, homogénea, y poseedora de
soberanía, la que no permitirá avanzar en mayores grados de reconocimiento y derechos
a los pueblos indígenas; lo que devendrá en una pugna con quienes no se sientan parte
de ésta. Lo segundo, remite a los intereses económicos que se ponen en juego en el
121
conflicto. En esta investigación se pone en evidencia, como se exponía en la discusión
teórica, como el carácter de “periférico” del Estado, tiene relación con las políticas de
seguridad que éste implementa; confirmándose como el crecimiento económico será
tratado también como un asunto de interés nacional. En este marco, al ser el territorio
mapuche una zona rica en recursos naturales, ha llamado fuertemente a la inversión de
los grandes grupos económicos del país y de transnacionales; los que han instalado
forestales, hidroeléctricas, mineras, y una serie de otras industrias en La Araucanía. La
importancia de la permanencia de estas empresas en el país para el Estado, así como la
presión que éstas han ejercido a los distintos gobiernos en pos de acallar y terminar el
conflicto, sin duda será uno de los elementos más importantes para entender la
complejidad del problema.
En este sentido, ¿estarán los derechos indígenas supeditados a los derechos de
propiedad, por ejemplo? Asimismo, ¿existen sujetos a los que se les debe asegurar sus
derechos por sobre otros en el marco de un Estado democrático?
122
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ENTREVISTAS
Enrique Antileo, entrevista, 2011.
Sergio Coniuqueo, entrevista, 2011.
Lucía Dammert, entrevista, 2011.
Felipe Harboe, entrevista, 2011.
Pablo Mariman, entrevista, 2011.
Felipe Simonsohn, entrevista, 2011.
Tito Tricot, entrevista, 2011.
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ANEXOS
Anexo 1: Mapa Conflictos Territoriales 1 Alto Bío Bío - Conflicto por centrales hidroeléctricas Pangue y Ralco - Proyectos mineros y geotermia - Proyectos turísticos 2 Arauco - Conflictos con empresas forestales - Proyectos mineros - Privatización borde costero 3 Malleco: Cordillera Nahuelbuta y Valle - Conflicto con empresas forestales - Planta de celulosa - Reivindicación de “tierras antiguas” - Gasoducto San Vicente-Temuco - Proyectos mineros - Plantas de tratamiento de aguas servidas 4 Temuco y Área Metropolitana Regional - Carretera By Pass por Truf Truf - Proyecto de nuevo aeropuerto - Expansión urbana sobre tierras mapuche - Basurales y vertederos de basuras - Plantas de tratamiento de aguas servidas 5 Cuenca del Lago Budi - Carretera Costera - Presión de ONG, universidades y organismos públicos 6 Icalma-Galletue - Corredor Bioceánico-IIRSA - Proyectos turísticos - Actividad minera 7 Valle Centro-Sur - Expansión forestal 8 Zona Lacustre - Proyectos turísticos de elite - Presión inmobiliaria sobre tierras mapuche - Basurales y vertederos - Plantas de tratamiento de aguas servidas - Acuicultura 9 Mehuin-Queule - Proyecto ducto al mar con desechos tóxicos de planta celulosa - Expansión forestal 10 Neltume-Pellaifa - Proyecto centrales hidroeléctricas - Proyectos mineros 11 Lago Ranco - Proyectos turísticos de elite - Presión inmobiliaria sobre tierras mapuche 12 San Juan de la Costa - Usurpaciones de tierras huilliches - Explotación de bosque nativo 13 Río Negro - Actividad minera 14 Chiloé - Conflictos por usurpación de tierras - Parques conservacionistas privados - Explotación bosque nativo - Salmonicultura - Reclamación de títulos y tratados históricos
Fuente: Toledo, 2007
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Anexo 2:
Fuente: Toledo, 2007.
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