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FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
ASIGNATURA: ADMINISTRACION DE RRHH
TÍTULO: TIPOS DE CONTRATOS
AUTOR: MA. ROSA ARÍZAGADANIEL DÁVILA
PROFESOR: GABRIELA CONRADO GARZÓN
FECHA: 09/05/2012
CONTRATO
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas.
Tipos de Contratos de Trabajo
Tiempo Fijo Por tiempo indefinido
De Temporada Eventual Ocasional Por obra
cierta Por tarea A destajo Por hora A prueba De equipo
Contrato de tiempo fijo
Cuando las partes pueden determinar la duración del
contrato.
Contrato por tiempo indefinido
No tienen duración predeterminada por las
partes o por la naturaleza de que se trata.
Contrato Temporal
Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la
naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad,
entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran.
Contratos Eventuales
Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador,
tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo
caso, en el contrato deberá justificarse la ausencia.
Contratos Ocasionales
Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o
extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y
cuya duración no excederá de treinta días en un año.
Contrato de Jornada Parcial
El trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que
se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que
corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica
mínima unificada.
Contrato por obra cierta
Es cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor
determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la
misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en
ejecutarla.
Contrato por tarea
El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente
establecido.
Contrato a destajo
El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada
una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
Contratos por hora
Aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de
trabajo.
El empleador que mantuviere contratos de trabajo bajo otras modalidades previstas en la
ley, no podrá trasladarlos a la modalidad de pago por horas.
Contrato a prueba
En todo contrato cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de
prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente
se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una
sola vez entre las mismas partes.
El contrato individual termina:1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; Ministerio de Trabajo y Empleo REGIMEN LABORAL ECUATORIANO;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. Por desahucio.
Contrato de Equipo
Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no
habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores,
como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino
frente al grupo.
CONCLUSIÓN
El contrato de trabajo es convenio entre dos o más personas al que tiene derecho de suscribir el trabajador (res) con su empleador, para poder obtener todos los beneficios impuestos por las Leyes ecuatorianas, y evitar que se practiquen injusticias de parte del empleador con el trabajador. Además da a conocer a los empleados las cláusulas que pueden ser causa de despido para el empleado, de manera que el mismo podrá evitar incurrir en ciertas prohibiciones.
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