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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN
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Evolución del Régimen Jurídico de la EducaciónSuperior Universitaria en Costa Rica
IES/2003/ED/PI/68Date of Publication: 2003
.
EVOLUCION DEL REGIMEN JURIDICO
DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
EN COSTARICA
1821 – 2002
Lic. Arturo Ferrer Schlager
2
PRESENTACION
Este estudio responde a la tarea, solicitada por el Dr. Claudio Rama, Director del Instituto
Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC-
UNESCO), de recopilar las disposiciones legales que permitan exponer la evolución y el
estado actual del marco jurídico de la Educación Superior universitaria en Costa Rica.
El tema no había sido tocado anteriormente desde el punto de vista histórico y los resultados
de la investigación realizada exhibieron algunos aspectos nunca antes observados, debido al
período tan amplio –de 1821 hasta la fecha- que se consideró pertinente para estudiar el
desarrollo de este marco jurídico tan particular.
Debe apuntarse también que la información recopilada presenta esas disposiciones en su
último estado hasta su derogatoria y, los vigentes, en su estado actual. Tal es el caso de los
estatutos de las universidades estatales, desde su inicio hasta hoy; así como el de los artículos
citados de las dos Constituciones Políticas – la de 1871 y la de 1949- que se recogen con las
reformas efectuadas.
Por ser tan extenso el período estudiado, al incluir los textos completos de las disposiciones
jurídicas estos se incorporaron por separado, dando a cada norma un número para
identificarla a través de este texto explicativo.
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INTRODUCCION
La presente exposición de las disposiciones jurídicas relativas a la Educación Superior
Universitaria en Costa Rica, muestra el desarrollo de la academia costarricense, desde el
advenimiento del primer centro de enseñanza, tan solo tres años después de celebrar la
Independencia en 1821, hasta el conjunto actual de normas vigentes.
Aunque los resultados de esta investigación podrían presentarse como un simple inventario
de leyes, ordenado según la fecha en que fueron puestas en vigencia, la presentación de la
información jurídica se lleva a cabo exponiendo algunos de los motivos que dieron origen a
las normas y al momento histórico en el que fueron establecidas.
Para facilitar la exposición de los resultados del estudio, las normas se dividieron en cuatro
grupos, los cuales corresponden a cinco períodos fácilmente identificables en la evolución del
marco jurídico de la Educación Superior Universitaria en Costa Rica:
- del año 1824 al año 1890, durante el cual fue creada, cerrada y restablecida la primera
universidad, la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica;
- del año 1891 al año 1941, durante el cual no funcionó la universidad, apareció la Escuela
Normal de Costa Rica y, al cabo de los cuales nace la Universidad de Costa Rica;
- del año 1942 al año 1977, durante los cuales nacen las otras tres universidades estatales:
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional y la Universidad Estatal
a Distancia; también son creados los mecanismos de coordinación entre esas cuatro
instituciones; y,
- del año 1978 al año 2002, durante el cual aparecen las universidades privadas y se
perfeccionan los mecanismos de coordinación de las universidades estatales.
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LA INDEPENDENCIA DE COSTA RICA Y LA PRIMERA UNIVERSIDAD
Cuando la noticia de la independencia llegó desde Guatemala, con veintiocho días de atraso,
los habitantes del Valle Central se dividieron en dos bandos: los republicanos y los
imperialistas. Los vecinos de la ciudad de Cartago y de la ciudad de Heredia se unieron con
el propósito de anexarse al Imperio Mexicano de Iturbide. Mientras, los habitantes de San
José y de Alajuela eran partidarios de la República. Esta diferencia se resolvió en la Batalla
de Ochomogo, de la cual surgió, como vencedor y dictador, don Gregorio José Ramírez. Con
él da inicio el régimen democrático y republicano, porque su paso por el Poder solo duró diez
días, al cabo de los cuales lo devolvió, dando un ejemplo solo igualado por don José Figueres
Ferrer ciento veintiseis años después.
A pesar de los problemas políticos, económicos, sociales y militares, en este período el
Estado costarricense implementó sus principales funciones; entre ellas, los gobernantes
dieron prioridad a la instrucción pública de sus habitantes.
La economía del país se mantuvo por medio de los ingresos por la exportación de café,
mediante el trabajo y afán de los productores del grano, quienes acumularon grandes
capitales con los que adquirieron poder politico y, con él, alcanzaron a nombrar a sus
gobernantes. De esta manera, asumieron el gobierno Jefes de Estado, Presidentes y
Dictadores, apoyados por ese grupo económico. También ejerció gran influencia la Iglesia
Católica, la cual apoyaba a los candidatos de su preferencia, llegando incluso a crear su
propio partido político para participar en las elecciones nacionales.
Los productores de café generaron enormes ingresos para el Estado y para si mismos.
Posteriormente, los capitales acumulados, se diversificaron hacia el comercio y, más
adelante, al desarrollarse la economía, permitieron la aparición de un poderoso grupo
financiero.
Algunos cafetaleros se dedicaron también al comercio. La economía era incipiente y la
movilidad social mínima. Solamente la instrucción pública daba oportunidad para mejorar la
situación socioeconómica de los habitantes. La obra de gobierno se dirigía a crear los
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servicios básicos como carreteras y edificios gubernamentales. Las finanzas públicas todavía
estaban sanas y no existía déficit por la obra y por el funcionamiento del gobierno. Sin
embargo, la sucesión de gobernantes se caracterizó por proceder de las luchas internas entre
los grupos económicos que detentaban el poder, utilizando principalmente la fuerza y el uso
de las armas.
Hasta el año 1838 Costa Rica permaneció adherida a la Federación Centroamericana; la
separación se produjo durante el gobierno de don Braulio Carrillo, el dictador liberal.
No fue sino hasta el año 1849, cuando es fundada la República, hecho atribuido al Doctor
José María Castro Madriz, llamado por eso “El Fundador de la República”. El fue el primer
Presidente investido por la Asamblea Legislativa.
La Casa de Enseñanza de Santo Tomás
Por disposición del Primer Jefe de Estado de Costa Rica, don Juan Mora Fernández, se creó
la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, mediante el Ordenamiento dictado el 10 de diciembre
de 1824. Este Ordenamiento corresponde a la Ley No. 27 del 14 de diciembre de 1824. Véase
el documento adjunto No.1.
Cuatro meses después de la creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, bajo la Ley
No. 32, del 26 de abril de 1825, se da el reglamento correspondiente. Véase el documento
adjunto No.2.
La Casa de Enseñanza de Santo Tomás de Aquino tuvo la función de brindar educación de
carácter general, pues enseñaba a leer y a escribir, otorgaba títulos de bachillerato en
filosofía, derecho y teología y daba lecciones de artes manuales. No contaba con maestros ni
profesores suficientemente capacitados; esta situación llevó a establecer la siguiente norma
en su reglamento:
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”Art° 24. El Maestro de leer y escrivir debe posér conocimientos en estas artes, y los demás
ramos de su cargo que son: la Doctrina Christiana, pacto social, Gramatica Castellana,
Ortografía y Aritmetica.
Art° 25. A falta de estos conocimientos deberá ser joben de algunos talentos y aplicacion,
comprometiendose á dedicarlos exclucivamente al estudio de los que le faltan.”
Los gobiernos que pasaron durante su existencia, apoyaron a la Casa de Enseñanza de Santo
Tomás. Esta institución llegó a graduar a muchos ilustres costarricenses en varias disciplinas
y promovió la movilidad social, creando la oportunidad para progresar y mejorar la situación
socioeconómica de los habitantes de la Meseta Central. La participación de la Iglesia Católica
fue un factor fundamental para su creación, porque los curas estaban capacitados para
enseñar las disciplinas básicas y la Teología; además le imprimieron orden y disciplina a la
actividad docente y administrativa de la institución.
Jefes de Estado como José Rafael de Gallegos y Alvarado, quien ejerció el cargo en dos
oportunidades –de 1833 a 1835 y de 1845 a 1846- cooperó con la Casa de Enseñanza de
Santo Tomás; asimismo, el abogado, licenciado Manuel Aguilar Chacón, quien gobernó de
1837 a 1838, estimuló la educación pública. El espíritu republicano impregnó la labor de esos
Jefes de Estado, quienes dirigían a la sociedad costarricense hacia su verdadera
independencia como nación libre y soberana.
La Universidad de Santo Tomás de Costa Rica
Después del segundo período de gobierno dictatorial de don Braulio Carrillo Colina, del año
1838 al año 1842, la nación costarricense se sintió de nuevo decepcionada por el gobierno de
Francisco Morazán Quesada de abril a setiembre del año 1842. El pueblo costarricense
esperó de ambos un gobierno liberal que desarrollara la vida republicana y sus instituciones
públicas y estimulara el desarrollo económico y el empleo; sin embargo, ambos actuaron en
contra de sus propios principios, más por las circunstancias que rodearon a sus respectivos
gobiernos que por motivos ideológicos. Por ese motivo, de las nuevas elecciones surgió don
José María Alfaro Zamora como Jefe de Estado, quien en su primer mandato -del año 1842
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al año 1844- delegó el gobierno en una ocasión en su Vice Jefe Francisco María Oreamuno
Bonilla; en el gabinete de gobierno de ese período participó el Doctor José María Castro
Madriz ejerciendo el cargo de Ministro General. En su segundo período, del año 1846 al año
1847, don Francisco María Oreamuno Bonilla se separó dos veces de su cargo, siendo
sustituido en ambas ocasiones por el Doctor José María Castro Madriz, esta vez ejerciendo el
cargo de Vice Jefe de Estado.
Hasta el año 1842 funcionó como tal la Casa de Enseñanza de Santo Tomás. Fue entonces
cuando, por Ley No. 11 del 3 de mayo de 1843, ese centro de enseñanza se convirtió en la
Universidad de Santo Tomás de Costa Rica, mientras don José María Alfaro Zamora fungía
como Jefe de Estado y el Doctor José María Castro Madriz ocupaba el cargo de Ministro
General. Véase el documento adjunto No. 3.
El nuevo centro de enseñanza respondió al espíritu visionario del Doctor Castro Madriz, de
fomentar la cultura en el pueblo, asignando al gobierno la responsabilidad de brindar
instrucción pública, considerada por él como un factor indispensable para el desarrollo de la
naciente República. El Estado, por medio del Gobierno, asumió así la función de ofrecer
educación universitaria, beneficio al que solo tenían acceso aquellos costarricenses que
podían pagar sus estudios, principalmente en universidades de Europa –donde don José
María obtuvo su título de abogado- en Nicaragua y en los Estados Unidos.
Los dos primeros considerandos que aparecen en la exposición de motivos de la Ley de
Erección de la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica dicen:
“1.- Que solo la ilustración pone al hombre en el importante conocimiento de sus derechos y
obligaciones; que refrena y dirige sus pasiones; que siembra en su corazón los gérmenes de la
dignidad y el honor, y que imponiéndole sublimes y nobles sentimientos, le hace justo,
benéfico y patriota.
2.- Que de esta manera la ilustración es el baluarte indestructible de la libertad de los pueblos,
el firme apoyo de su tranquilidad, el Paladión de sus derechos y la primordial causa de su
engrandecimiento y prosperidad.”
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Los Estatutos de la Universidad de Santo Tomás fueron promulgados por medio de la Ley
No. 39 del 1 de setiembre de 1843. Véase el documento adjunto No. 4. Mediante estas
disposiciones, la Universidad de Santo Tomás de Aquino estableció sus funciones, las
materias que impartiría, su forma de gobierno propio, el financiamiento de sus gastos y hasta
los más pequeños detalles como la vestimenta de estudiantes y profesores.
Las instalaciones fueron las mismas que ocupó la Casa de Enseñanza de Santo Tomás; a su
personal docente le fue otorgado el título de bachillerato en Filosofía y la oportunidad de
proseguir trabajando para la nueva institución.
Los Estatutos aquí adjuntos, como documento No.4, son los que se encontraban vigentes en
el mes de mayo del año 1861. Los originales fueron reformados por el Reglamento orgánico
de Instrucción pública No. 10 del 4 de octubre de 1849; después fueron sustituídos por los
Estatutos del 31 de julio de 1858. Posteriormente, por orden del Gobierno No. 27 del 13 de
setiembre de 1858, se mandaron a observar los presentes, mientras se pedía arreglar mejor el
establecimiento universitario.
De los Estatutos de la Universidad de Santo Tomás extraigo el No 107 por su importancia
durante su vigencia, importancia que mantiene hasta la actualidad:
“Art. 107. El grado de Licenciado confiere al graduado la facultad de ejercer su profesión;
mas para que los Licenciados en Derecho Civil la ejerzan como Abogados, es preciso que
ostentando su título de Universidad, soliciten el de la Corte Superior de Justicia, la cual
deberá expedirlo sin otra formalidad que juramentar de nuevo al Candidato”.
Esta disposición es relevante en la historia de la Educación Superior universitaria de Costa
Rica, porque le otorgó a la Universidad la función de autorizar a los graduados para ejercer
la profesión que el título les confería. Antes de ella no existía disposición alguna en ese
sentido.
El primero de setiembre del año 1843 se da la Ley No. 41, mediante la cual se creó la
Fundación de la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica. Esta fundación tenía el
propósito de mejorar el financiamiento de la universidad, porque ciertos sectores de la
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sociedad, principalmente los de la clase adinerada, criticaban la utilización de fondos
públicos para financiar sus actividades académicas. La clase pudiente no daba importancia a
la función pública de la universidad, pues la educación superior en el extranjero estaba a su
alcance. También consideraban un peligro para su estabilidad la aparición de una clase social
nueva, los profesionales, provenientes de estratos de la población de inferior condición
socioeconómica y no comprometidos social, económica o políticamente, porque su unión
gremial crearía grupos de presión que detentarían el poder en desmedro del que ellos poseían.
Además, le señalaron una deficiente calidad docente y no confiaron en la calidad profesional
de los graduados en ella, apoyando su criterio en la calidad demostrada por las
universidades del exterior. Véase el documento adjunto No.5.
Sin embargo, el proyecto para crear una academia prosiguió, a pesar de que la primera
universidad no estaba exenta de problemas:
- no había suficientes aspirantes que cumplieran a cabalidad con los requisitos necesarios
para ingresar a ella, porque los egresados de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás -y de
otros centros de enseñanza- recibieron el conocimiento de una o varias disciplinas que luego
resultaron insuficientes para el estudio de una carrera universitaria, concebida de acuerdo con
la experiencia vivida por aquellos que estudiaron y se graduaron en universidades de Europa,
Guatemala o Nicaragua; porque, al regresar, trataron de implementar en la Universidad de
Santo Tomás los mismos métodos de enseñanza y establecer el mismo contenido curricular
de la carrera en los cursos que impartían, a los que agregaban algo del espíritu republicano
que dominaba la orientación política en todo el Continente Americano.
- la población de Costa Rica era muy pequeña y los niños y adolescentes eran parte de la
fuerza laboral, lo cual diezmaba el ingreso a la Educación Primaria y a la Educación
Secundaria. El empleo giraba, principalmente, alrededor de la producción y del trasiego del
café y, la mano de obra era –y aún es- esencial para la cosecha, tarea en la que se iniciaban
los niños desde muy temprana edad. También resultaba conveniente para muchos jóvenes,
provenientes de familias acaudaladas, aprovechar las oportunidades académicas que ofrecía
el vecino país de Nicaragua y a las que consideraban de mayor.calidad.
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- por otra parte, no era fácil encontrar profesionales que se dedicaran a la docencia; por ese
motivo, el Doctor José María Castro Madriz se propuso crear una Escuela Normal.
La Escuela Normal que el Doctor Castro estaba dispuesto a fundar, tenía el propósito de
capacitar maestros y profesores que pudieran crear un grupo suficientemente numeroso de
estudiantes, para dotar de ellos a la incipiente universidad y dar mayores motivos para
justificar su funcionamiento y el consecuente financiamiento por parte del Estado.
No cabe duda de que la nueva institución de educación superior universitaria aún no se
encontraba preparada para asumir todas las funciones académicas que le competían. Además,
existía un prejuicio, según el cual, el nuevo grupo social y económico que se estaba creando,
los profesionales, causaría un desbalance en el status quo político existente entre los
monarquistas y los republicanos, quienes todavía se enfrentaban ideológicamente, a pesar de
que sus diferencias ya habían sido dirimidas por medio de las armas.
El Doctor José María Castro Madriz fue el primer Presidente de la República investido por la
Asamblea Legislativa. Fue un profesional en leyes, abogado, que estudió en el extranjero y
que traía la cultura adquirida, dispuesto a ofrecerla a través de las instituciones que la
naciente república había creado. Gran pensador, gran estadista. Capaz de infundir respeto por
la instrucción y la cultura, y con la capacidad política para dotar al Estado costarricense de
los instrumentos para brindar educación pública de calidad, incluso superior y de nivel
universitario, en un período en el cual los habitantes de Costa Rica aún no tenían claro su
papel dentro de la comunidad centroamericana, ni dentro de una nación que aprendía a ser
una república soberana, libre e independiente.
Así, la Universidad de Santo Tomás llegó a graduar médicos, abogados, maestros y
profesores. Otorgaba títulos de bachillerato, de licenciatura y de doctorado en varias
disciplinas incluso en Teología. El mismo don José María Castro fue Rector de la
Universidad de Santo Tomás, además de ser su cofundador.
Posteriormente, en su período constitucional, el señor Presidente Juan Rafael Mora Porras
construyó el edificio de la Universidad de Santo Tomás. A pesar de haber sido un tiempo en
el que sucedieron graves acontecimientos en Costa Rica y en América Central,
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principalmente por la Campaña Nacional de 1856, dura prueba en la que el pueblo
costarricense luchó valientemente en contra de los filibusteros. Esta administración realizó
una gran obra pública, especialmente en edificios y carreteras. Don Juan Rafael Mora fue un
Presidente de transacción entre los grupos productores de café y los comerciantes que
nacieron de su propio seno; su mismo cuñado, don Vicente Aguilar, era un acaudalado
comerciante, quien cooperó con su gobierno activamente, aunque don Juan Rafael Mora era
miembro de una poderosa familia cafetalera. Aunque las diferencias entre republicanos e
imperialistas ya habían sido resueltas, el conflicto prosiguió entre los productores de café y
los comerciantes.
Al asumir el poder, don Juan Rafael Mora dedicó su mandato a realizar importantes obras
que dieron satisfacción al pueblo y un notable impulso a la institución republicana, como el
Palacio Nacional, la Fábrica Nacional de Licores entre otros. Fue durante su gobierno cuando
se firmó el Tratado Cañas-Jerez y se llevaron a cabo otras obras importantes, como la
construcción del edificio de la Universidad de Santo Tomás, infraestructura necesaria para su
funcionamiento y una muestra del apoyo brindado por don Juan Rafael a la universidad y de
su interés por consolidarla como institución pública. Durante su gobierno se declaró
pontificia a la Universidad de Santo Tomás, mediante la Ley del 24 de octubre de 1853.
Véase el documento adjunto No. 6.
Don José María Montealegre Fernández llegó al poder después de un golpe militar en contra
de don Juan Rafael Mora y posteriormente fue proclamado Presidente por elección popular.
Su mandato estuvo apoyado por el grupo de productores cafetaleros. Fue el primer
costarricense que se graduó de médico cirujano en Europa, específicamente en Inglaterra y
sirvió como profesor de esa carrera en la Universidad de Santo Tomás.
Posteriormente, ocupó el cargo de Presidente de la República don Jesús Jiménez Zamora, del
año 1863 al año 1866. Fue un médico graduado en Guatemala. Apoyó la instrucción pública
y organizó la educación primaria, declarándola gratuita y obligatoria en el año 1869. Durante
su mandato creó la Escuela Normal en 1869, para preparar maestros y profesores. También
contrató los servicios profesionales de distinguidos profesores europeos para que orientaran e
impulsaran la educación costarricense.
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Suya es la frase “El pueblo que tenga más y mejores escuelas será el mejor de los pueblos”.
Sin embargo, durante su segundo mandato, del año 1868 al año 1870, don Jesús Jiménez
declaró la primera clausura de la Universidad de Santo Tomás, por medio de la Ley No. 45
del 20 de noviembre de 1868. Véase el documento adjunto No. 7.
.
Mediante la Ley No. 72, del 17 de noviembre de 1869, los Estatutos de la Universidad de
Santo Tomás fueron reformados. Véase el documento adjunto No. 8.
Entre los Rectores de la Universidad de Santo Tomás se encuentra el médico y periodista,
don Bruno Carranza Ramírez, quien también ocupó la Presidencia de la República del mes de
abril hasta el mes de agosto del año 1870.
El país se encuentra ayuno de fundamentos constitucionales porque, a pesar de darse la Ley
por medio de la cual aparece una nueva Constitución Política el 7 de diciembre de 1871, su
promulgación se produce hasta once años después, precisamente el 26 de abril del año 1882.
Véase el documento adjunto No. 9.
El 4 de mayo de 1874 se promulga la Ley No. 13, la cual anula los Estatutos de la
Universidad y esta se convierte en el Instituto Nacional de Educación, utilizando las mismas
instalaciones de la Universidad, preparando anticipadamente su clausura.. Esta ley fue
decretada por el General Tomás Guardia Gutiérrez, durante su segundo mandato, del año
1872 al año 1876. Véase el documento adjunto No. 10.
También durante su mandato se fundó el Colegio de Abogados en el año 1881.
Debe también destacarse que fue el General Tomás Guardia quien logró imponerse a la
oligarquía cafetalera que dominó el ambiente político hasta ese momento; con esto sentó las
bases del Estado libre.
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Fue hasta el año 1883 cuando don Eusebio Figueroa, quien ocupaba el cargo de Ministro de
Instrucción Pública, decreta la recuperación de las mismas condiciones que tenía la
Universidad de Santo Tomás antes de la Ley del año 1874 y el restablecimiento de sus
Estatutos, mediante la Ley No. 17 del 9 de junio de 1886. Esta disposición aparece en el
documento adjunto No. 11.
Pero esta situación no dura mucho, porque la Ley No. 77, del 20 de agosto de 1888, declara
el segundo cierre de la Universidad de Santo Tomás. Esta ley es promulgada durante el
segundo mandato del señor Presidente Bernardo Soto Alfaro -del año 1886 al año 1889-
quien, curiosamente, fue un promotor de la educación costarricense y bajo cuyos auspicios se
dictó la Ley General de Educación en el año 1886; don Bernardo también es fundador del
Liceo de Costa Rica en el año1887 y del Colegio de Señoritas en el año 1888. También es
fundador del Instituto de Alajuela. Véase el documento adjunto No. 12.
Después de la segunda clausura de la Universidad de Santo Tomás, solo quedaron operando
las facultades de Derecho, de Medicina y de Agronomía, las cuales crearon sus propios
colegios profesionales, quedando en estos la potestad de autorizar el ejercicio de las
respectivas profesiones.
No queda claro el cierre definitivo de la Universidad de Santo Tomás, porque mediante la
Ley No. 64 del 29 de julio de 1890 esta se restableció con las condiciones originales dictadas
en el año 1843 por medio de la Ley No. 41, inclusive sus rentas, el capital consolidado y
otros bienes, así como el edificio y otras propiedades; y, señaló al día siete de diciembre de
1890 para proceder a nombrar el gobierno interino de la Universidad. Véase el documento
adjunto No. 13.
Sin embargo, aunque legalmente la Universidad de Santo Tomás prosiguió con su vigencia,
en la realidad no volvió a abrir sus puertas, dejando un vacío tanto en lo académico como en
la función de autorizar el ejercicio de las profesiones desde un punto de vista técnico y
fundamentado en el aspecto curricular.
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SIN UNIVERSIDAD
Desde el año 1890 al año 1915 solo funcionaron las Facultades de Derecho, la de Medicina la
de Agronomía; también fueron establecidas en ese período las Escuelas de Bellas Artes y
Enfermería. Los profesionales gtaduados de estas carreras establecieron asociaciones
gremiales, creando Colegios Profesionales, los cuales se ocuparon de otorgar la autorización
para el ejercicio de esas profesiones; tenían sus propios estatutos y normas para el
otorgamiento de la autorización de las respectivas profesiones y para la incorporación al
colegio.
Los profesionales asociados en el colegio respectivo, mediante sus Estatutos Orgánicos,
establecieron procedimientos propios y exámenes de incorporación, con el propósito de
vigilar el ejercicio profesional y su apego a las normas, las costumbres y a los principios
éticos.
De esta manera, la función de legitimar y autorizar la aplicación profesional del conjunto de
materias que forman el currículum académico aprobado por los profesionales, hasta el
otorgamiento de su título, correspondió en ese tiempo a los colegios profesionales. En el
documento No. 14, aparecen copias de los estatutos orgánicos del Colegio de Abogados y
del Colegio de Médicos.
En el año 1894 resultó elegido como Presidente don Rafael Iglesias Castro, quien ocupó ese
cargo en dos períodos presidenciales –del año 1894 al año 1898 y del año 1898 hasta el año
1902- dedicando su gobierno a realizar obra pública, en un momento en que el Estado se
encontraba con dificultades financieras. Entre otras, durante su administración se fundó la
Escuela de Bellas Artes en el año 1897; también creó el Parque Nacional y el Monumento
Nacional, en memoria de la Campaña Nacional de 1856 y terminó la construcción del Teatro
Nacional también en el año 1897. Entre otras obras públicas destaca el inicio de la
construcción del ferrocarril al Pacífico y la creación de la Inspección y Contaduría General de
Catastro.
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Para ese tiempo, el Estado costarricense ya cuenta con un conjunto de instituciones públicas
que le permitieron brindar mayor bienestar a la sociedad costarricense y alcanzar mayor
control y eficiencia de la administración pública. Pero el tema de la reactivación de la misma
Universidad de Santo Tomás -la cual legalmente está restablecida por medio de lo dispuesto
en la vigente Ley No. 64 del 29 de julio de 1890.- o de una universidad nueva, era evitado
por los gobiernos de turno; otros asuntos tenían mayor importancia, como la infraestructura
necesaria para desarrollo comercial, principalmente en materia de puertos y carreteras.
Pero la demanda por educación superior estaba latente. Existían salidas del sistema educativo
formal –educación primaria y secundaria- principalmente por los colegios de artes y oficios y
las instituciones educativas de la Iglesia. Pero la universidad era concebida como un servicio
solo adquirible en el extranjero.
Durante este período, la población de Costa Rica ha aumentado significativamente. La
actividad comercial y financiera, además de la reservada al gobierno, requerían parsonal más
capacitado; las Facultades de Derecho, Medicina, Agronomía y las Escuelas de Bellas Artes
y de Enfermería proseguían su tarea docente, pero no era suficiente. Se requerían ingenieros
especializados y era necesaria una mayor especialización en todos los campos, fomentar la
investigación y proyectar el conocimiento aplicado a la sociedad. En otras palabras: era
necesaria la universidad. Fue así como Costa Rica tomó una directriz política en materia de
educación, que llevó a referirse a ella como una república “con más maestros que soldados”:
la creación en el año 1915 de la Escuela Normal de Costa Rica. Véase el documento adjunto
No 15.
El advenimiento de la Escuela Normal ocurre durante la administración del señor Presidente
Alfredo González Flores, del año 1914 al año 1917. Su función inicial fue la de gestar un
movimiento reformador del sistema educativo, para dotarlo de más y mejores maestros y
profesores, la cual cumplió más allá de lo esperado. El Señor González Flores ejerció, en su
oportunidad, la Presidencia de la Junta de la Escuela Normal.
La Escuela Normal se convirtió en la continuación preferida de los estudios de los
costarricenses. Muchas personas se graduaron para no ejercer jamás la profesión. Otros
16
llegaron a formar un gremio organizado, hasta consolidarse como el grupo de presión más
fuerte del país.
La aparición de más instituciones de enseñanza primaria y secundaria y de más maestros y
profesores tuvo un resultado explosivo: un clamor popular por educación superior
universitaria que aumentara las oportunidades académicas de los egresados del la enseñanza
media.. Este clamor fue bien interpretado por uno de los de los grandes caudillos políticos,
don Rafael Angel Calderón Guardia, quien ejerció la Presidencia de la República del año
1940 al año 1944; durante su mandato fue creada la Universidad de Costa Rica, en el año
1941, por medio de la Ley No. . Véase documento adjunto No. 16.
Además, véanse sus Estatutos en el documento adjunto No. 17
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EL RETORNO DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad de Costa Rica vino a realizar una verdadera revolución en Costa Rica.
Brindaba una extensa gama de carreras, incluyendo las de aquellas facultades que quedaron
después de la clausura de la Universidad de Santo Tomás de Aquino en el año 1888. .
De la Constitución del año 1871, reformada en el año 1943 y derogada en el año 1944,
extremos el siguiente párrafo.
“TITULO V
DE LA ENSEÑANZA
Artículo 67.-La enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y costeada por La Nación.
La dirección de ella corresponde al Poder Ejecutivo.
El Estado mantendrá las escuelas de educación primaria y los Colegios de Segunda
Enseñanza que requieren las necesidades del país, y creará rentas para el sostenimiento de la
Universidad .”
Véase documento adjunto No. 9.
Debe ser destacado el hecho de que la Escuela Normal proseguía su labor de dotar de
maestros y profesores al sistema educativo, en forma independiente de la actividad
desarrollada por la Universidad de Costa Rica. Esto produjo que la demanda por educación
universitaria se mantuviera durante un tiempo, para luego aumentar por la cantidad cada vez
más grande de egresados de la educación secundaria que aspiraban a seguir una carrera
universitaria.
Otro aspecto importante del papel de la universidad en la sociedad fue la facultad para
graduar, otorgar los grados y títulos universitarios y –en desmedro de la adquirida por los
Colegios Profesionales- autorizar para el ejercicio de las profesiones.
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Por otra parte, el funcionamiento de la Universidad de Costa Rica tuvo efectos indirectos en
la sociedad costarricense; era un lugar de reunión, para realizar asambleas, conferencias y
otras actividades de extensión académica. Era el sitio propicio para discutir, para disentir. La
participación política del Partido Comunista en Costa Rica tenía como campo de acción al
campus universitario, el cual era también utilizado por otras corrientes políticas.
Hasta que el ambiente político del país entró en crisis en 1948, cuando tres grupos claramente
definidos se alzaron en armas y se produjo la Revolución de 1948, la cual trajo sufrimiento y
dolor para el pueblo costarricense.
Pero la Guerra Civil del año 1948 también trajo un nuevo orden social, político y económico,
fundamentado en la nueva Constitución Política del 7 de noviembre del año 1949, la cual está
vigente hasta hoy. Véase el documento adjunto No. 18
El artículo 84 de la Constitución Política, en su versión original, establecía lo siguiente:
“Artículo 84.-La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que
goza de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y
gobierno propios.
El Estado la dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.
Este artículo es fundamental para el régimen jurídico de la Educación Superior Universitaria,
porque dota a la universidad de autonomía completa para darse su propia organización y su
propio gobierno.
Por otra parte el artículo 85 de la Constitución Política de 1949, se refería al financiamiento
de las operaciones de la Universidad de Costa Rica:
“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica; le creará las rentas
necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el
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diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación
pública, cantidad que se le girará en cuotas mensuales”.
Además de otras disposiciones, relativas a la formación de docentes (artículo 86) y a la
discusión de proyectos de ley relacionados con la universidad (artículo 88), el artículo 87 de
la Constitución Política establece lo siguiente:
“Artículo 87.- La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.
La Constitución Política del año 1949 es la base fundamental del desarrollo institucional al
cual se dedica la labor de gobierno. Las instituciones de servicio público surgen una tras otra,
con el fin de crear un Estado paternal que aumente el bienestar de la sociedad. Sale
favorecida la clase media, la cual ya tiene varias instancias para mejorar su situación
socioeconómica: a través de los servicios que brindan muchas instituciones públicas en
materia de salud, vivienda, servicios de agua, electricidad, etc.; pero, principalmente, tiene a
la universidad como promotora de su movilidad social, la clase media crece con la
graduación de nuevos profesionales. Los gremios se agrupan en Colegios Federados y, en fin,
el país se desarrolla social y económicamente.
Pero también se gesta un problema: el número de los egresados de la educación secundaria
continúa aumentando, hasta crear una presa en el ingreso a la Universidad de Costa Rica. La
estadística demuestra a los gobernantes que, durante el período comprendido entre los años
1970 y 1980, la población estudiantil egresada de la educación secundaria se multiplicaría
desmesuradamente; y así ocurrió en la realidad al pasar estos de 806 egresados en el año
1960, a 6655 egresados en el año 1970. Y, la proyección de esta población mostró que
continuaría aumentando; realmente alcanzó el número de 18390 egresados en el año 1980..
Los gobernantes comprendieron claramente la situación que se avecinaba.
En las elecciones nacionales del año 1970, el pueblo costarricense elige a don José Figueres
Ferrer, para el último de los dos períodos en los que ocupó el cargo de Presidente de la
República, del año 1970 al año 1974. Con su administración -y los siguientes gobiernos- el
Estado alcanza la consolidación de la Educación Superior Universitaria.
20
LA EXPANSION UNIVERSITARIA
Mientras la cantidad de egresados de la Educación Secundaria aumentaba, en la misma
proporción esta población incrementaba la lista de aspirantes para ingresar a la Universidad
de Costa Rica. Los estudios revelaban que la demanda podía satisfacerse mediante el
establecimiento de otra institución de Educación Superior Universitaria. La nueva
universidad, pero orientada hacia el campo tecnológico, surge en el año 1971, en la figura del
Instituto Tecnológico de Costa Rica. Véase la Ley de creación en el documento adjunto No
19 y sus Estatutos en el No. 20.
Posteriormente, en el año 1973 y durante la misma administración de don Pepe Figueres, se
aprobó y promulgó la Ley de creación de la Universidad Nacional. En el mismo acto se
clausuró la Escuela Normal de Costa Rica. Véase el documento adjunto No. 21.
Los Estatutos de la Universidad Nacional se adjuntan en el documento No. 22
La creación de las dos instituciones de Educación Superior Universitaria satisfizo la gran
demanda que existía en el país. Además, la organización del gobierno y de sus instituciones
también crecía, convirtiéndose en un campo de oportunidades laborales para los egresados de
las tres universidades.
Ocupa entonces la Presidencia de la República el Lic. Daniel Oduber Quirós, para el período
constitucional del año 1974 al año 1978, quien se encarga de darle un impulso trascendental a
la Educación Superior Universitaria Estatal.
Las tres instituciones universitarias tenían problemas para funcionar en forma conjunta. Pero,
ejerciendo su autonomía, crearon el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y la Oficina
de Plenificación de la Educación Superior (OPES) por medio del Convenio de Coordinación
de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, en su primera versión del 25 de
21
mayo de 1974. La coordinación académica y financiera es la función que aún tienen ambos
órganos, permitiéndoles a las instituciones universitarias interactuar entre sí y,
coherentemente, con las autoridades del gobierno. El texto del Convenio de Coordinación se
encuentra en el documento adjunto No. 23.
Por otra parte, el funcionamiento y el financiamiento de las dos nuevas instituciones no se
encontraban amparados por los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, debilitando su
establecimiento. Por esa razón, en el año 1975, por medio de la Ley No. 5697 de 9 de junio
de 1975, fue modificado el texto del artículo 84 de la Constitución Política, quedando como
sigue:
“Artículo 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza
de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno
propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán
la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de
Costa Rica.
El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”
Con esto las dos nuevas instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal
adquirieron los mismos derechos que poseía la Universidad de Costa Rica y, en conjunto
preservaron la autonomía universitaria.
El propio Poder Ejecutivo acoge la creación de estos órganos y decreta la creación de la
Comisión de Enlace como otro de los organismos coordinadores de la Educación Superior
Universitaria y reconoce la aplicación del Convenio de Coordinación suscrito entre las tres
universidades existentes hasta ese momento. Véase el documento adjunto No. 24, en el que
aparece el Decreto Ejecutivo No.4437-E del 23 de diciembre del año 1974.
Pero no solo está la iniciativa por parte de la acción gubernamental en nombre del Estado;
pues en el año 1976 aparece la Universidad Autónoma de Centro América, el primer centro
universitario creado por el sector privado, después de ser aceptada su creación por el Poder
22
Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 5622-E del 23 de diciembre de 1975. Véase el
documento adjunto No. 25.
Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Centro América, son refrendados por su propio
órgano colegiado el 25 de agosto del año 1976. Véase el documento adjunto No. 26 al cual se
anexa el Reglamento correspondiente.
Durante la administración de don Daniel Oduber Quirós, por medio de la Ley No. 6052 de 15
de junio de 1977, también fue reformado el artículo 85 de la Constitución Política, para
incluir a las otras universidades estatales, como ya se había realizado anteriormente con el
artículo 84. Su texto quedó como sigue:
“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto
Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a las demás instituciones públicas de
educación superior. El Estado les creará rentas propias, además de las que ellas mismas
originen y contribuirá a su mantenimiento con las sumas que sean necesarias”.
Pero el auge de la Educación Superior Universitaria no había concluído, pues el Lic Oduber
Quirós fue un promotor del modelo de “universidad abierta”. Por eso impulsa la creación de
la Universidad Estatal a Distancia. Véase su Ley de creación en el documento adjunto No.
27. Otras obras parecidas deben atribuirsele al Presidente Oduber como el Sistema Nacional
de Radio y Televisión, concebido también con un propósito novedoso y diferente de la
función de las instituciones estatales. La Universidad Estatal a Distancia vino a llenar una
necesidad y una demanda por educación universitaria para una población numerosa. Esta
institución suscribió el Convenio de Coordinación de la Educación Superior, mediante el
Acuerdo para Adherir a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) al Convenio de
Coordinación de la Educación Superior, del 25 de mayo de 1979; véase este Acuerdo en el
documento adjunto No. 28 Con ello, la Universidad Estatal a Distancia pasó a formar parte
del grupo de instituciones académicas de Educación Superior Universitaria Estatal.
En el mes de enero de 1978, mientras ejercía todavíe el Lic. Daniel Oduber el cargo de
Presidente de la República, se promulga la Ley No. 6162 de 30 de noviembre de 1977,
mediante la cual se otorga personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores, creado por
23
el Convenio de Coordinación de la Educación Superior, suscrito por las universidades
estatales. Véase el documento adjunto No. 29.
Se avecinaban tiempos difíciles para el país. El modelo de política económica aplicado,
fundamentado en la sustitución de importaciones, no dio resultado. Los precios del café
estaban a la baja, el tamaño del sector público era muy grande y su gasto incidía
perjudicialmente en las finanzas públicas.
Sucedió al Lic. Daniel Oduber Quirós el Lic. Rodrigo Carazo Odio. De su administración
destaca la creación de la Universidad para la Paz con sede en Costa Rica, por medio de la
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 3555, del 5 de diciembre del
año 1980. Véase el documento adjunto No. 30.
Sin embargo, la grave situación de las finanzas públicas obligó a la administración del Lic.
Carazo Odio a declarar una moratoria de los pagos al Banco Mundial, al rechazar las
recomendaciones del Fondo Monetario Internacional para corregir la situación financiera del
país. Por otra parte el incremento galopante de los precios internacionales del petróleo
afectaron inflacionariamente los precios internos hasta alcanzar cifras desmesuradas. Era
imperativa la disminución del gasto público y las universidades estatales lo afectaban
significativamente. La coordinación de la infraestructura y de los programas académicos de
las cuatro instituciones universitarias estatales se demostró a cabalidad con estudios
efectuados por la Asamblea Legislativa, cuando estas fueron objeto de sus estudios como
fuente de reducción del gasto.
El régimen jurídico de las universidades privadas fue establecido por medio de la Ley No.
6693 de 23 de noviembre del año 1981. Véase el documento adjunto No. 31. Con ella fue
creado el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP), adscrito al
Ministerio de Educación Pública y encargado de inspeccionar y regular la actividad
académica privada.
Desde el año 1982 hasta hoy, han proliferado las instituciones privadas de Educación
Superior Universitaria. En algunos casos ha sido cuestionada la excelencia académica de
alguna de estas instituciones por deficiencias académicas o administrativas.
24
En el mismo período las instituciones universitarias estatales han diversificado su oferta de
oportunidades académicas a través de sus modalidades de enseñanza; mientras, la labor de los
órganos de coordinación se ha perfeccionado, suscribiendo convenios interinstitucionales y
con otras instituciones del sector público; las disposiciones principales del marco jurídico
vigente para la Educación Superior Universitaria Estatal se encuentran en el documento
“Leyes, Convenios y Decretos de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica”,
obra publicada por el Consejo Nacional de Rectores, tercera edición, de marzo del año 2000,
accesible por medio de la pagina web del Consejo Nacional de Rectores. Véase el documento
adjunto No. 32 en el cual se encuentra también alguna jurisprudencia relativa a temas como
la autonomía universitaria.
En el mes de diciembre del año 1998, durante la administración del señor Presidente Miguel
Angel Rodríguez Echeverría, fue suscrito, por los miembros de la Comisión de Enlace entre
el Poder Ejecutivo y las instituciones miembros del Consejo Nacional de Rectores, el
“Convenio de financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal 1998-2003”;
este convenio establece el modelo de financiamiento y la fórmula matemática a emplear para
establecer el monto del financiamiento de las cuatro instituciones universitarias estatales, que
se asignará cada año al Fondo Especial para el financiamiento de la Educación Superior
Universitaria Estatal, por medio del Presupuesto Nacional de la República. Véase el
documento adjunto No. 33.
Recientemente y todavía dentro del período constitucional otorgado al Dr. Rodríguez
Echeverría para ocupar el cargo de Presidente de la República, la Educación Superior
Universitaria Estatal alcanzó por medio de sus instituciones académicas y de coordinación un
objetivo de importancia fundamental: la creación del Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior (SINAES), con el propósito de institucionalizar la acreditación
académica. Posteriormente, mediante la Ley de declaratoria de utilidad pública del Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior, Ley No. del tantos y tantos del año
2002. Véase el documento adjunto No. 34.
Con esto arribamos a la actualidad, en la que existen más de cuarenta instituciones
universitarias privadas y cuatro estatales.
26
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS
NO. CONTENIDO
1 Creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, 1823
2 Reglamento de la Ley de creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, 1825
3 Erección de la Universidad de Santo Tomás de Aquino, 1843
4 Estatuto de la Universidad de Santo Tomás, 1843
5 Creación de la Fundación de la Universidad de Santo Tomás de Aquino, 1843
6 Declaratoria como “Pontificia” a la Universidad de Santo Tomás de Aquino, 1853
7 Primera clausura de la Universidad de Santo Tomás, 1868
8 Reforma de los Estatutos de la Universidad de Santo Tomás, 1869
9 Constitución Política de 1871, promulgada en el año 1882
10 La Universidad de Santo Tomás se convierte en institución de Enseñanza Media,
1874
11 La Universidad de Santo Tomás es restablecida, 1886
12 Segunda clausura de la Universidad de Santo Tomás, 1888
13 Nuevo restablecimiento de la Universidad de Santo Tomás, 1890
14 Estatutos de Colegios Profesionales
15 Creación de la Escuela Normal de Costa Rica, 1915
16 Creación de la Universidad de Costa Rica, 1941
17 Estatutos de la Universidad de Costa Rica
18 Constitución Política de 1949
19 Creación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 1971
20 Estatutos del Instituto Tecnológico de Costa Rica
21 Creación de la Universidad Nacional, 1973
22 Estatutos de la Universidad Nacional
23 Convenio de Coordinación de la Educación Superior, creación del Consejo Nacional
de Rectores (CONARE), 1974
24 Creación de la Comisión de Enlace entre el Poder Ejecutivo y las instituciones
miembros del CONARE, 1974
27
25 Pronunciamiento del Poder Ejecutivo sobre el funcionamiento de la Universidad
Autónoma de Centroamérica, 1975
26 Estatutos de la Universidad Autónoma de Centroamérica, 1976
27 Creación de la Universidad Estatal a Distancia , Estatutos, 1978
28 Suscripción de la Universidad Estatal a Distancia al Convenio de Coordinación de la
Educación Superior, 1979
29 Otorgamiento de la personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores, 1977
30 Creación de la Universidad para la Paz, 1980
31 Creación del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada
(CONESUP), 1981
32 Documento “Leyes, Convenios y Decretos de la Educación Superior Universitaria
Estatal en Costa Rica, segunda y tercera edició, 1990 y 2000
33 Suscripción del Convenio de financiamiento de la Educación Superior Universitaria
Estatal 1998-2003, 1998
34 Declaratoria de utilidad pública del Sistema de acreditación de la Educación Superior,
2002
28
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Colección de Leyes y Decretos
Los Rectores de la Universidad de Santo Tomás,
La Universidad de Santo Tomás
Cartilla Histórica de Costa Rica, Ricardo Fernández Guardia
Una interpretación de la historia costarricense, Juan Bosch, 1980
Un siglo de política costarricense, Eduardo Oconitrillo, 1982
Estatutos de la Universidad Autónoma de Centroamérica
Leyes, Convenios y Decretos de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica,
Consejo Nacional de Rectores, Segunda y Tercera ediciones, 1990 2000, respectivamente
29
FUENTES DE INFORMACION CONSULTADAS
Procuraduría General de la República, Lic. Rubén Solano
Consejo Nacional de Rectores
Ministerio de Educación Pública, Departamento de Estadística
Asamblea Legislativa, Departamento de Servicios Bibliotecarios
Consejo Nacional de Educación Superior Privada
Presidencia de la República, Departamento de Leyes y Decretos
Universidad de la Paz, Rectoría
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