evasion renta de quinta acuarios srl - 08 02 2016
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7/26/2019 Evasion Renta de Quinta Acuarios Srl - 08 02 2016
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y
COMERCIALES
Evasin tributaria en la remuneracin de los trabajadores y la Incidencia en la
determinacin del impuesto a la renta de quinta categora en la empresa IMPORT!OR
"#RIO$ $%%"&
TRABAJO DE INVESTIGACION
Para optar el ttulo de Cotador Pu!l"#o
INTEGRANTES
Bea$"de% So&a
Marujo Serna Antonia Lucila.
Lima - Per
'()*
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!E!I"TORI
De agradecimiento a Dios, por estar con nosotras en cada paso que
damos, por haber sido nuestra gua y camino durante el periodo de
estudio.
A nuestros padres, a quienes agradecemos su cario, sucomprensin, su apoyo en todo momento, su dedicacin porque han
sabido formarnos con buenos hbitos y valores, lo cual nos ha
ayudado a cumplir con esta meta y a buscar siempre un camino mejor.
I+TRO!#""IO+
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l crecimiento econmico y desarrollo del pas depende de nuestra participacin ciudadana,
quienes tenemos un papel muy importante en la contribucin para que se concrete, sin embargo
nuestra realidad es otra! ya que no estamos preparados para cumplir con este papel ante la
sociedad debido a la falta de cultura tributaria y de esto nace la informalidad, y por ende la evasin
tributaria. ste es un problema que la administracin tributaria, viene controlando con nuevas
polticas de control para erradicar la evasin tributaria, seg"n una publicacin del diario #estin del
da $$ de septiembre del ao %&$', indica que la recaudacin tributaria cay en un (.)* entre
enero y agosto del %&$', en donde las retenciones del +mpuesto a la enta de quinta categora
disminuyeron en -./0 millones. A esta ra1n hemos tomado como problemtica la Evasin
tributaria en la remuneracin de los trabajadores y la Incidencia en la determinacin del
impuesto a la renta de quinta categora en la empresa IMPORT!OR "#RIO$ $%%", en
donde hemos desarrollado ciertos pasos desde el 2lanteamiento del 2roblema, 3arco 4erico,
3arco legal, 5aso prctico, y se ha terminado con las 5onclusiones y ecomendaciones! as
como, los Ane6os respectivos.
2rimer 5aptulo7 2lanteamiento del 2roblema, que comprende la descripcin de la realidad
problemtica, donde se aprecia que la gran parte de las pequeas y medianas empresas en el
2er" consignan sueldos no reales en las nminas de sus trabajadores, incurriendo en vasin
4ributaria y beneficios laborales hacia sus trabajadores, disminuyendo la recaudacin de ingresos,
en la renta de quinta categora, aportaciones a la entidad prestadora de salud 8--A9:D;,
afectando de esta manera al pas y a los trabajadores en sus beneficios laborales que pudieran
percibir como 5.4.-, gratificacin, vacaciones, Afp u
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contingencias en que incurre la empresa +mportadora Acuarios -.A.5! y con las recomendaciones
se establecieron en dar una mejora continua a la empresa proponiendo la declaracin total de las
remuneraciones de sus trabajadores! consideramos las fuentes de informacin, tanto
bibliogrficas como electrnicas y los ane6os que corresponden.
"PIT#,O I
P,+TEMIE+TO !E, PRO-,EM
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Evasin tributaria en la remuneracin de los trabajadores y la Incidencia en la
determinacin del impuesto a la renta de quinta categora en la empresa IMPORT!OR
"#RIO$ $%%"&
)%) $ituacin Problem.tica)%)%) Problem.tica
5omo se conoce, la recaudacin fiscal permite al stado atender las necesidades de la poblacin
en lo social, educativo, salud, seguridad, entre otros, pero cuando los contribuyentes evaden sus
obligaciones tributarias disminuye la recaudacin de ingresos, afectando al presupuesto que se
destina a brindar dichos servicios.
Dentro de las diferentes formas de evasin tributaria nos enfocaremos en las rentas de trabajo de
quinta categora.
#ran parte de las pequeas y medianas empresas en el 2er" consignan sueldos no reales en las
nminas de sus trabajadores, evadiendo las normas laborales y tributarias, perjudicando al estado
peruano y a los mismos trabajadores de dichas empresas.
9a presente investigacin se enmarca en la evasin de impuestos a las remuneraciones de los
trabajadores y su incidencia en la determinacin del impuesto a la renta de quinta categora en la
empresa +mportadora Acuarios -.A.5 por el periodo %&$'.
+mportadora Acuarios -.A.5 es una empresa dedicada e6clusivamente a la Acuicultura s de transferencias bancarias, en donde dichos depsitos son superiores a los
declarados a la Administracin 4ributaria, consignando como base imponible solo el importe de laremuneracin mnima vital.
Dicho esto, podemos inferir que la empresa +mportadora Acuarios -.A.5., incurre en contingencias
tributarias ya que omite declarar parte de la remuneracin real que percibe el trabajador, esto
tendra incidencias en los estados financieros, as como tambi>n en los beneficios laborales de sus
trabajadores, tales como7 ssalud,
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a su ve1 repercute tambi>n en la determinacin del +mpuesto a la renta empresarial a pagar, en
donde los e6cedentes desembolsados y no declarados son considerados como un gasto no
deducible en su totalidad, esto en la medida que la empresa estara registrando la diferencia de los
pagos a los trabajadores como un gasto no deducible para el impuesto a la renta de tercera
categora, el cual incrementa la base imponible y por ende el impuesto a la renta a pagar, que se
determina al finali1ar el ejercicio contable.
2or "ltimo, no solo el problema que se determina es el de evadir impuestos y omitir los beneficios
de los trabajadores! esto a corto, mediano o largo pla1o ante una fiscali1acin laboral o tributaria,
va a tener como resultado perjudicar a la empresa con determinacin de multas por parte de la
-uperintendencia de Administracin 4ributaria 8-:@A4; y la -uperintendencia de iscali1acin
9aboral 8-:@A+9;.
)%' /ormulacin del Problema)%'%) Pregunta 0eneral1
B5ules son las contingencias tributarias en que incurre la empresa +mportadora Acuarios -.A.5.
respecto al impuesto de quinta categora al no declarar la totalidad de las remuneracionesC
)%'%' Preguntas Espec2icas1
B5mo controla los pagos de las remuneraciones a los trabajadores en la actualidad la empresa
+mportadora Acuarios -.A.5C
B5mo la declaracin de las remuneraciones en su totalidad, podr beneficiar a la empresa paraefectos del clculo del impuesto a la renta de tercera categoraC
)%3 Objetivos)%3%) Objetivos 0eneral
Determinar las contingencias tributarias en que incurre la empresa +mportadora Acuarios -.A.5,
respecto al impuesto a la renta de quinta categora, al no declarar la totalidad de las
remuneraciones.
)%3%' Objetivos Espec2icos1
+dentificar cules son las medidas de control en el proceso de pago a los trabajadores en la
empresa +mportadora Acuarios -.A.5.
Determinar los beneficios que tendra la empresa +mportadora Acuarios -.A.5, en el impuesto a la
renta de tercera categora, al declarar la totalidad de las remuneraciones hacia sus trabajadores.
)%4 5usti2icacin7
l presente trabajo se justifica, en la medida que la empresa +mportadora Acuarios -.A.5 viene
reali1ando declaraciones en la 2lanilla lectrnica, consignando solo la emuneracin 3nima ?ital
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de sus trabajadores y no en funcin a los pagos reali1ados como consta en las transferencias
bancarias, esto ocasiona contingencias tributarias ante futuras fiscali1aciones de parte de la
Administracin 4ributaria y la -uperintendencia de iscali1acin 9aboral, por omitir las aportaciones
que tendra que reali1ar la empresa y los trabajadores.
-iendo as, nuestro anlisis se centrar en determinar dichas contingencias tributarias, adems del
tratamiento correcto que debera aplicar la empresa, para reali1ar los clculos remunerativos a los
trabajadores.
9a formulacin del trabajo, permitir obtener mayor conocimiento del problema y los resultados del
mismo podrn servir como documento de consulta para el p"blico en general, empresas del
sector y afines, personas interesadas en el tema y a futuros estudiantes de la carrera contable.
"PIT#,O II
MR"O TEORI"O6 ,E0, y "O+"EPT#,
'%) Marco Terico%
'%)%) ntecedentes bibliogr.2icosAl reali1ar la investigacin se hi1o una b"squeda del tema en diferentes libros, compendios, leyes,
e internet! tanto a nivel nacional como internacional, donde encontramos algunas opiniones7
-eg"n os> #arca y dson #on1ales, Ao 8%&$%, pg. $%$;, dicin +nstituto 2acifico, en el libro
E#astos Deducibles7 anlisis tributario y contableE, conceptuali1a la remuneracin para efectos
legales y tributario el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en
especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de libre
disposicin, es por ello que para efectos laborales y tributarios ser considerada remuneracin la
totalidad de las remuneraciones otorgadas al trabajador. 9a suma de estas remuneraciones sera
considerada para el clculo de los beneficios sociales que debe percibir el trabajador, as como
los aportes y el impuesto a la renta que se debe abonar a la administracin tributaria.
As mismo, 5lara ?illanueva, enny 2ea, dson #on1ales y ?ctor 9aguna, Ao 8%&$%, pag.%0' al
%/F ;, ditorial 2acifico ditores de Actualidad empresarial, en el libro E3anual de +nfracciones y
-anciones 4ributariasG, sealan que entre uno de los temas importantes y de confusin para los
contribuyentes en algunos casos es el de las infracciones y sanciones tributarias reguladas en el
4tulo + del 9ibro cuarto del 5digo 4ributario aprobado por el decreto supremo @H$0'IJJ , enese sentido se toma como referencia este libro para el presente trabajo, para identificar y tratar
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cada infraccin tributaria y como se determinan sus respectivas sanciones, revisando para ello
cada artculo correspondiente, consignando la doctrina, sumillas de 4 e informes de -:@A4. As
mismo conocer el r>gimen de #radualidad y de +ncentivos tributarios para cada sancin, para
nuestro caso como trataramos las infracciones que tuviera la empresa ante un proceso de
fiscali1acin por no declarar la totalidad de las remuneraciones.
De acuerdo a lo e6trado de osa -alavarria y orge #u1mn, Ao 8%&$$, pg. $$ a F(;, diciones
5aballero Kustamante, en el 9ibro 3anual 4ributario, detallan los alcances ms relevantes de las
principales normas en materia tributaria vigente. As mismo se detallan casos aplicativos para
apoyar los aspectos tericos, tomando como referencia el captulo +, 5ontribuciones -ociales,
donde se detalla las tasas, pla1os aportes y clculo de inter>s moratorios por pagos
e6temporneos y multas.
n su tesis ui1 os>, Ao 8%&&(;, +nforme inal +nvestigacin Docente presentada a la :niversidad
@acional -antiago Ant"ne1 de 3ayolo6 Luara1, con su tema E-istema 4ributario7 9a elusin una
ventana para no cumplir lcitamente lasobligacionesfiscales. Anlisis 5rticoG. l autor, indica que
la elusin fiscal es un acto lcito cuyo propsito es reducir el pago de los tributos que por ley le
corresponden a un contribuyente. 2ueden ser por el aprovechamiento de vacos en la normas
tributarias! en buena cuenta la elusin constituye una ventana para no cumplir lcitamente las
obligaciones fiscales! que sin embargo el sistema tributario debe abocarse a reducir dichos vacos
para evitar que se siga produciendo este acto que va en contra lapolticatributaria del pas. ntre
tanto el problema es de qu> manera se pueden obtener normas que contengan obligaciones
fiscales sin vacos legales, de tal modo que se pueda disminuir la elusin fiscal y facilitar la
efectividad del sistema tributario de nuestro pas. l propsito de este trabajo es proponer
alternativas que permitan disponer de normas que aprueban obligaciones fiscales que no
contengan vacos legales y por tanto se neutralice la elusin fiscal y facilite la efectividad del
sistema tributario.
2ara tal efecto se propone la participacin de especialistas del ms alto nivel acad>mico y con
las competenciassuficientes para que las normas tributarias no contengan los vacos legales que
permitan la elusin fiscal! si no todo lo contrario para que el sistema financierocumpla sus metas,
objetivos, misin y visin.
n su tesis speran1a Muintanilla, Ao 8%&$);, Evasin 4ributaria y su +ncidencia en la
ecaudacin iscal en el 2er" y 9atinoam>ricaG. :niversidad -an 3artin de 2orres. 9a tesis
consiste en el estudio del problema de la evasin tributaria que tiene incidencia en la recaudacin
fiscal, en el 2er" y 9atinoam>rica, debido a que muchas veces los contribuyentes se valen de
artificios vedados para evitar cumplir con sus obligaciones tributarias, no declarando todos sus
http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sistfinanciero/sistfinanciero.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sistfinanciero/sistfinanciero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml -
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ingresos, ocultando documentos o bienes. ormularon los problemas y objetivos de la
investigacin, la justificacin e importancia! as como, las limitaciones y su viabilidad. 4rabajaron
con informacin recopilada en encuestas, donde procedieron a anali1ar los datos sobre las
interrogantes, con la elaboracin de tablas y grficos respectivos, para luego llevar a cabo la
interpretacin y anlisis.
n el 5ompendio de Derecho 9aboral 2eruano 'ta. dicin, Ao 8%&$0;, evista de Asesora
9aboral 5aballero Kustamante, E3ultas +nspectivasG en la 89ey @N %((&/ O 9ey %JJ($ O D.-. @N
&$JI%&&/I4 O D.-. @N &$JI%&&FI4;, se describe las +nfracciones Detalladas en el ttulo +++ del
D.-. @N &$JI%&&/I4,n materia de relaciones laborales O +nfracciones #ravesl incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrnicas, o
registro de trabajadores y prestadores de servicios7 no encontrarse actuali1ado! no encontrarse
debidamente autori1ado de ser e6igido! no consignar los datos completos! no presentarlo ante la
Autoridad Administrativa de 4rabajo! no presentarlo dentro del pla1o o presentarlo incluyendo datos
falsos o que no correspondan a la realidad! no efectuar el alta en el egistro, la modificacin o
actuali1acin de datos, o la baja en el egistro, dentro del pla1o correspondiente. Pnicamente para
el clculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas,
prestadores de servicios, personal en formacin O 3odalidad ormativa 9aboral y otros, as como
derechohabientes. D.-. @N &&(I%&$$I4 8&/.&/.$$;. 9a informacin de la revista nos ayudar a
tener en claro las multas y sus beneficios tributarios laborales que se encuentran vigente y que
sern de aplicacin para la empresa Acuarios -..9, ante un proceso de fiscali1acin laboral.
-eg"n uan 3ario Alva 3atteucci, Director de la evista Actualidad mpresarial, Abogado de la
2ontificia :niversidad 5atlica del 2er", gresado de la 3aestra en 5ontabilidad con mencin en
2oltica y Administracin 4ributaria de la :niversidad @acional 3ayor de -an 3arcos, Ao 8%&$';,
en su Klog de 3ario Alva 3atteucci O Artculos vinculados con el Derecho 4ributario, publica un
artculo en mencin a la Eetencin por entas de Muinta 5ategora, 5artas +nductivas, 3ultas y
-unatG donde nos comenta su anlisis de las supuestas omisiones de la enta de Muinta 5ategora
en que incurrieron los contribuyentes, la -unat identific a trav>s de la informacin contenida ensus sistemas informticos posibles inconsistencias en la presentacin del 2D4I2lanilla lectrnicaI
Ao %&$), pues en el mes de enero del %&$' emitieron a una cantidad considerable de
contribuyentes una carta inductiva a trav>s de la cual se le indica el propsito de que cumplan
correctamente con sus obligaciones tributarias, y as puedan regulari1ar las inconsistencias.
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'%' Marco ,egal
'%'%) !ecreto $upremo +7 )89:'((4:E/ ;(
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d; 9as rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como
jubilacin, montepo e invalide1.e; 9os subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.f; 9as rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas t>cnicas de las
compaas de seguros de vida constituidas o establecidas en el pas, para pensiones de jubilacin,
invalide1 y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del -istema 2rivado de
Administracin del ondo de 2ensiones, constituidas de acuerdo a 9ey.
Asimismo, estn inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que respaldan las
reservas t>cnicas constituidas de acuerdo a 9ey de las rentas vitalicias distintas a las sealadas en
el inciso anterior y las reservas t>cnicas de otros productos que comercialicen las compaas de
seguros de vida constituidas o establecidas en el pas, aunque tengan un componente de ahorro
yo inversin.
Dicha inafectacin se mantendrn mientras las rentas y ganancias contin"en respaldando lasobligaciones previsionales antes indicadas.
2ara que proceda la inafectacin, la composicin de los activos que respaldan las reservas
t>cnicas de los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan en virtud del presente inciso,
deber ser informada mensualmente a la -uperintendencia de Kanca, -eguros y Administradoras
de ondos de 2ensiones, dentro del pla1o que >sta seale, en forma discriminada y con similar
nivel de detalle e6igido a las Administradoras de ondos de 2ensiones por las inversiones que
reali1an con los recursos de los fondos previsionales que administran.
g; 9os mrgenes y retornos e6igidos por las 5maras de 5ompensacin y 9iquidacin de+nstrumentos inancieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el
contrato.h; 9os intereses y ganancias de capital provenientes de7I 9etras del 4esoro 2"blico emitidas por la ep"blica del 2er".I Konos y otros ttulos de deuda emitidos por la ep"blica del 2er" bajo el 2rograma de 5readores
de 3ercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del ao %&&0.I ndoles de aplicacin las sanciones establecidas en el 5digo 4ributario.
Renta de @uinta "ategora
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rtculo 347.I -on rentas de quinta categora las obtenidas por concepto de7a; l trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos p"blicos, electivos o
no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.
@o se considerarn como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en
lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viticos por gastos de
alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos e6igidos por la naturale1a de sus
labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propsito de evadir el
impuesto.
4ratndose de funcionarios p"blicos que por ra1n del servicio o comisin especial se encuentren
en el e6terior y perciban sus haberes en moneda e6tranjera, se considerar renta gravada de estacategora, "nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a
su grado o categora.
b; entas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin,
montepo e invalide1, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
c; 9as participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de
cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas.
d; 9os ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e; 9os ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos deprestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar
y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo
y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.
f; 9os ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro de la cuarta categora,
efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de
dependencia.
Impuesto a la Renta de @uinta "ategora
rtculo 4(7%: 2ara determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categora a que se
refiere el Artculo F'N de la 9ey, se proceder de la siguiente manera7
a; 9a remuneracin ordinaria mensual puesta a disposicin del trabajador en el mes se multiplicar
por el n"mero de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que correspondala retencin. Al resultado se le sumar las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y
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las remuneraciones ordinarias y dems conceptos que hubieran sido puestas a disposicin del
trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y
cualquier otra suma e6traordinaria.
b; Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restar el monto equivalente a las siete 8F;
:nidades +mpositivas 4ributarias a que se refiere el artculo )/N de la 9ey. -i el trabajador solo
percibe rentas de la quinta categora, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el
segundo prrafo del artculo )JN de la 9ey solo podr ser deducido en el mes de diciembre con
motivo de la regulari1acin anual. 9as donaciones efectuadas se acreditarn con los documentos
sealados en los acpites i;, ii; o iii; del numeral $.% del inciso s; del artculo %$N, seg"n
corresponda.
+nciso modificado por el artculo %N del Decreto -upremo @.N &((I%&$'I, publicado el $( de abril
de %&$', vigente a partir del $J de abril de %&$'.
c; Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicar las tasas previstas en el artculo
'0N de la 9ey, determinndose as el impuesto anual.
d; l impuesto anual determinado en cada mes se fraccionar de la siguiente manera7
$. n los meses de enero a mar1o, el impuesto anual se dividir entre doce 8$%;.
%. n el mes de abril, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de
enero a mar1o del mismo ejercicio. l resultado de esta operacin se dividir entre nueve 8J;.
0. n los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los
meses de enero a abril del mismo ejercicio. l monto obtenido se dividir entre ocho 8(;.
). n el mes de agosto, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses
de enero a julio del mismo ejercicio. l resultado de esta operacin se dividir entre cinco 8';.
'. n los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducir las retenciones
efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. l resultado de esta operacin sedividir entre cuatro 8);.
/. n el mes de diciembre, se efectuar la regulari1acin del +mpuesto anual, para cuyo efecto se
deducirn las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.
e; n los meses en que se ponga a disposicin del trabajador cualquier monto distinto a la
remuneracin y gratificacin ordinaria, tal como participacin de los trabajadores en las utilidades o
reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones e6traordinarias! el empleador calcular el
monto a retener de la siguiente manera7
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$. Aplicarn lo descrito en los incisos a; al d;, determinndose el impuesto a retener en ese mes
sobre las remuneraciones ordinarias.
%. Al monto determinado en e.$; se sumar el monto que se obtenga del siguiente procedimiento7
i; Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a; y b; se le sumar el monto adicional
percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas e6traordinarias.
ii; A la suma obtenida en el acpite 8i; se le aplicar las tasas previstas en el artculo '0N de la 9ey.
iii; Del resultado obtenido en el acpite 8ii; se deducir el monto calculado en el inciso c;.
9a suma resultante constituye el monto a retener en el mes.
g; n los casos en que la remuneracin no se abone en forma mensual, sino semanal o
quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionar proporcionalmente en las fechas de
pago.
l empleador deber incluir toda compensacin en especie que constituya renta gravable y deber
computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.G
rtculo 4*7%: De las rentas de cuarta y quinta categoras podrn deducirse anualmente, un monto
fijo equivalente a siete 8F; :nidades +mpositivas 4ributarias. 9os contribuyentes que obtengan
rentas de ambas categoras solo podrn deducir el monto fijo por una ve1.
rtculo A37%: l impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pas, se determina aplicando a
la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente e6tranjera a que se refiere el artculo '$N
de esta 9ey, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente7
A partir del ejercicio gravable %&$'7
$uma de la Renta +eta deTrabajo y de
Tasala Renta de /uente
E>tranjeraLasta ' :+4 (*
3s de ' :+4 hasta %& :+4 $)*
3s de %& :+4 hasta 0' :+4 $F*
3s de 0' :+4 hasta )' :+4 %&*
3s de )' :+4 0&*G
gentes de Retencin
rtculo 8)7%: -on agentes de retencin7a; 9as personas que paguen o acrediten rentas consideradas de7I -egunda 5ategora! y,I Muinta 5ategora.
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b; 9as personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y
segundo prrafos del artculo /'H de la presente 9ey, cuando paguen o acrediten honorarios u otras
remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora.c; 9as personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturale1a a beneficiarios no
domiciliados.d; 9as +nstituciones de 5ompensacin y 9iquidacin de ?alores o quienes ejer1an funciones similares,
constituidas en el pas, cuando efect"en la liquidacin en efectivo en operaciones con instrumentos
o valores mobiliarios! y las personas jurdicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al
portador u otros valores al portador.e; 9as -ociedades Administradoras de los ondos 3utuos de +nversin en ?alores y de los ondos de
+nversin, as como las -ociedades 4ituli1adoras de 2atrimonios ideicometidos, los iduciarios de
ideicomisos Kancarios y las Administradoras 2rivadas de ondos de 2ensiones Opor los aportes
voluntarios sin fines previsionalesI respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que
paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o
patrimonios, de los fideicomitentes en el ideicomiso Kancario, o de los afiliados en el ondo de
2ensiones.f; 9as personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categora a sujetos
domiciliados, designadas por la -uperintendencia @acional de Administracin 4ributaria mediante
esolucin de -uperintendencia. 9as retenciones se efectuarn por el monto, en la oportunidad,
forma, pla1os y condiciones que estable1ca dicha entidad.g; 9as personas domicilia 9as personas domiciliadas en el pas cuando paguen o acrediten rentas por
la enajenacin indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de una personajurdica domiciliada en el pas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e; del artculo $& de esta 9ey.4ratndose de personas jurdicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros
valores al portador, la obligacin de retener el +mpuesto correspondiente a las rentas indicadas en
el inciso d;, siempre que sean deducibles para efecto de la determinacin de su renta neta, surgir
en el mes de su devengo.9as retenciones debern ser pagadas dentro de los pla1os establecidos en el 5digo 4ributario
para las obligaciones de carcter mensual.9os usuarios de obras protegidas por la 9ey sobre el Derecho de Autor no se encuentran obligados
a efectuar las retenciones previstas en los incisos a; y c; del presente artculo, respecto de lasrentas que abonen por el uso de dichas obras a las siguientes personas o entidades7
I A la sociedad de gestin colectivaI A los titulares de las obras o sus derechohabientes, a trav>s de una sociedad de gestin colectiva.
3ediante decreto supremo se podr establecer supuestos en los que no procedern las
retenciones del +mpuesto o en los que se suspendern las retenciones que dispone esta 9ey. n
ning"n caso, se establecer la suspensin de retenciones o la no procedencia de la retencin a
personas que obtengan rentas de tercera categora que no tengan p>rdidas arrastrables generadas
en ejercicios anteriores al ejercicio gravable por el cual se deba efectuar la retencin o no tengan
saldos a favor.
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rtculo 8A7.I 9as personas naturales y jurdicas o entidades p"blicas o privadas que paguen
rentas comprendidas en la quinta categora, debern retener mensualmente sobre las
remuneraciones que abonen a sus servidores un do1avo del impuesto que, conforme a las normas
de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el
ao, dicho total se disminuir en el importe de las deducciones previstas por el Artculo )/H de esta
ley.
4ratndose de personas que presten servicios para ms de un empleador, la retencin la efectuar
aqu>l que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.
sta retencin deber abonarse al isco dentro de los pla1os previstos por el 5digo 4ributario
para las obligaciones de periodicidad mensual.
'%'%' !ecreto $upremo +7 )3A:99:E/ ;3(%()%)999=6 Te>to ?nico Ordenado del "digo
Tributario%
Responsables de la Obligacin Tributaria
rtculo 87%: EDeudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria
como contribuyente o responsableG.
rtculo l que reali1a, o respecto del cual se produce el hecho
generador de la obligacin tributariaG.
rtculo 97%: Eesponsable es aqu>l que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la
obligacin atribuida a >steG.
rtculo )(7%: En defecto de la ley, mediante Decreto -upremo, pueden ser designados agentes
de retencin o percepcin los sujetos que, por ra1n de su actividad, funcin o posicin contractual
est>n en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente la Administracin 4ributaria podr designar como agente de retencin o percepcin
a los sujetos que considere que se encuentran en disposicin para efectuar la retencin o
percepcin de tributosG.
In2racciones Tributarias
rtculo )*47%: "oncepto de In2raccin Tributaria Es infraccin tributaria, toda accin u omisin
que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el
presente 4tulo o en otras leyes o decretos legislativos.G
rtculo )*AB%: !eterminacin de la In2raccin6 Tipos de $anciones y gentes /iscaliCadores
9a infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas
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pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos,
concesiones o autori1aciones vigentes otorgadas por entidades del stado para el desempeo de
actividades o servicios p"blicos.
n el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la -uperintendencia
@acional de Administracin 4ributaria I -:@A4, se presume la veracidad de los actos comprobados
por los agentes fiscali1adores, de acuerdo a lo que se estable1ca mediante Decreto -upremoG.
rtculo )**7%: /acultad $ancionatoria% 9a Administracin 4ributaria tiene la facultad discrecional
de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
n virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin 4ributaria tambi>n puede aplicar
gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella estable1ca, mediante esolucin
de -uperintendencia o norma de rango similar.
2ara efecto de graduar las sanciones, la Administracin 4ributaria se encuentra facultada para fijar,
mediante esolucin de -uperintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios
objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin
establecida en las normas respectivasG.
+umeral )36 del rtculo )887%: In2racciones relacionadas con la obligacin de permitir el
control de la dministracin6 In2ormar y "omparecer ante la misma% E@o efectuar las
retenciones o percepciones establecidas por 9ey, salvo que el agente de retencin o percepcin
hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los pla1os
establecidosG.rtculo )8rdidas tributarias o cr>ditos a favor del deudor tributario yo que generen la obtencin indebida de
@otas de 5r>dito @egociables u otros valores similares.%. mplear bienes o productos que gocen de e6oneraciones o beneficios en actividades distintas de
las que corresponden.0. laborar o comerciali1ar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los controles
fiscales! la utili1acin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control! la
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destruccin o adulteracin de los mismos! la alteracin de las caractersticas de los bienes! la
ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de los mismos.). @o pagar dentro de los pla1os establecidos los tributos retenidos o percibidos.'. @o pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracin 4ributaria o utili1ar un medio
de pago distinto de los sealados en las normas tributarias, cuando se hubiera e6imido de la
obligacin de presentar declaracin jurada./. @o entregar a la Administracin 4ributaria el monto retenido por embargo en forma de retencinF. 2ermitir que un tercero goce de las e6oneraciones contenidas en el Ap>ndice de la 9ey @H %($J),
sin dar cumplimiento a lo sealado en el artculo $$H de la citada ley(. 2resentar la declaracin jurada a que hace referencia el artculo $$H de la 9ey @H %($J) con
informacin no conforme con la realidad.
RDgimen de Incentivos
9a sancin de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales $, ) y ' del
artculo $F(N, se sujetar, al siguiente r>gimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla
con cancelar la misma con la rebaja correspondiente7a. -er rebajada en un noventa y cinco por ciento 8J'*; siempre que el deudor tributario cumpla con
declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento de la
Administracin relativa al tributo o perodo a regulari1ar.b. -i la declaracin se reali1a con posterioridad a la notificacin de un requerimiento de la
Administracin, pero antes del cumplimiento del pla1o otorgado por >sta seg"n lo dispuesto en el
artculo F'N o en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla1o, antes de que surta efectos la
notificacin de la
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de ser el caso, o esolucin de 3ulta notificadas, no procede ninguna rebaja! salvo que el medio
impugnatorio est> referido a la aplicacin del r>gimen de incentivos.f. 4ratndose de tributos retenidos o percibidos, el presente r>gimen ser de aplicacin siempre que
se presente la declaracin del tributo omitido y se cancelen >stos o la
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%).) @o pagar ntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que
tienen derecho los trabajadores por todo concepto, as como la reduccin de los mismos en fraude
a la ley.
%).' @o depositar ntegra y oportunamente la compensacin por tiempo de servicios.
%)./ l incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones
alimentarias, siempre que no est> tipificado como muy grave.
%).F @o celebrar por escrito y en los pla1os previstos contratos de trabajo, cuando este requisito
sea e6igible, as como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de
4rabajo para su conocimiento y registro.
%).( 9a modificacin unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, en los
casos en los que no se encuentra facultado para ello.
%).J l incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de
los trabajadores de informacin sobre la situacin econmica, financiera, social y dems pertinente
de la empresa, durante el procedimiento de negociacin colectiva.
%).$& l incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas
sindicales y contribuciones destinadas a la constitucin y fomento de las cooperativas formadas por
los trabajadores sindicali1ados.
%).$$ l incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para
el ejercicio de la actividad sindical.
%).$% @o contratar la pli1a de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente
la prima, a favor de los trabajadores con derecho a >ste, incurri>ndose en una infraccin por cadatrabajador afectado.
%).$0 @o proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentacin y facilidades para la
asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda.
%).$) @o contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social
diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.
Ttulo I de las responsabilidades y sanciones
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rtculo 4stas se incrementarn en un %'* de la sancin
impuesta.
I 2ara el caso de reiteracin de multas graves, >stas se incrementarn en un '&* de la sancin
impuesta.
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I 2ara el caso de reiteracin de multas muy graves, >stas se incrementarn en un $&&* de la
sancin impuesta.
Dicho incremento no podr e6ceder las cuantas m6imas de las multas previstas para cada tipo de
infraccin conforme al tercer prrafo del artculo )& de la 9ey.
rtculo A)%: Prescripcin
9a facultad de la autoridad inspectiva para determinar la e6istencia de infracciones en materia socio
laboral a que se refiere el artculo $0 de la 9ey prescribe a los cinco 8'; aos contados a partir de la
fecha en que se cometi la infraccin o desde que ces si fuera una accin continuada.
5onforme a lo dispuesto por el artculo %00 de la 9ey @H %F))), 9ey del 2rocedimiento
Administrativo #eneral, el inicio de actuaciones de vigilancia y control de la normas interrumpir el
pla1o de prescripcin de las infracciones en materia socio laboral.
'%'%* Te>to ?nico Ordenado de la ,ey de "ompensacin por Tiempos de $ervicios !ecreto
$upremo +7 (():98:TR ;()%(3%)998=% Reglamento de la ,ey de "ompensacin por Tiempos de
$ervicios !%$% +7 ((4:98:TR ;)A%(4%)998=
+ormas ,aborales
+aturaleCa de la "ompensacin por Tiempo de $ervicios y E2ectos del Pago
rtculo )%: 9a compensacin por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de
previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su
familia.
rtculo '%: 9a compensacin por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de
iniciado el vnculo laboral! cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos.
9a compensacin por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institucin elegida por
el trabajador. fectuado el depsito queda cumplida y pagada la obligacin, sin perjuicio de los
reintegros que deban efectuarse en caso de depsito insuficiente o que resultare diminuto.
rtculo 3%: 9a compensacin por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador
por perodo menor a un semestre le ser pagada directamente por el empleador, dentro de las )(
horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
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9a remuneracin computable ser la vigente a la fecha del cese.
Trabajadores "omprendidos
rtculo 4%: -lo estn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios
los trabajadores sujetos al r>gimen laboral com"n de la actividad privada que cumplan, cuando
menos en promedio, una jornada mnima diaria de cuatro horas.
rtculo A.I -e encuentran igualmente comprendidos en la presente 9ey, aquellos trabajadores
sujetos al r>gimen laboral y compensatorio com"n de la actividad privada, aun cuando tuvieran un
r>gimen especial de remuneracin! la determinacin de la remuneracin computable se efectuar
atendiendo dicho r>gimen especial.
Trabajadores E>cluidos
rtculo *%: @o estn comprendidos en el r>gimen de compensacin por tiempo de servicios los
trabajadores que perciben el 0&* o ms del importe de las tarifas que paga el p"blico por los
servicios. @o se considera tarifa las remuneraciones de naturale1a imprecisa tales como la
comisin y el destajo.
9os trabajadores sujetos a regmenes especiales de compensacin por tiempo de servicios, tales
como construccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos anlogos, contin"an
regidos por sus propias normas.
2or Decreto -upremo podr incorporarse al r>gimen compensatorio com"n establecido en esta 9ey
aquellos regmenes especiales cuya naturale1a sea compatible con la misma y su jerarqua
normativa lo permita.
!ecreto ,egislativo +7 8)3 ;(
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rtculo )%: l trabajador tiene derecho como mnimo a %) horas consecutivas de descanso en
cada semana, el que se otorgar preferentemente en da domingo.
rtculo '%: 5uando los requerimientos de la produccin lo hagan indispensable, el empleador
podr establecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos
respetando la debida proporcin, o designar como da de descanso uno distinto al domingo,
determinando el da en que los trabajadores disfrutarn del descanso sustitutorio en forma
individual o colectiva.
rtculo 3%: 9os trabajadores que laboran en su da de descanso sin sustituirlo por otro da en la
misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la labor efectuada ms
una sobretasa del $&&*.
rtculo 4%: 9a remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio ser equivalente al de
una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al n"mero de das
efectivamente trabajados. l reglamento establecer la forma de cmputo en los casos de
trabajadores cuya remuneracin se encuentre establecida por quincena o mes.
"PIT#,O II F !E, !E$"+$O E+ !I$ /ERI!O$
rtculo A%: 9os trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados
sealados en esta 9ey, as como en los que se determinen por dispositivo legal especfico.
rtculo
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a; 4ratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber reali1ado
labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.
b; 4ratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haber
reali1ado labor efectiva por lo menos doscientos die1 das en dicho perodo.
c; n los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en slo cuatro o tres das a la semana o
sufra parali1aciones temporales autori1adas por la Autoridad Administrativa de 4rabajo, los
trabajadores tendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no e6cedan
de die1 en dicho perodo. -e consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el
r>cord conforme al artculo $0 de esta 9ey.
rtculo ))%: l ao de labor e6igido se computar desde la fecha en que el trabajador ingres al
servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fraccin de
servicios correspondiente.
rtculo )'%: 2ara efectos del r>cord vacacional se considera como das efectivos de trabajo los
siguientes7
a; 9a jornada ordinaria mnima de cuatro horas.
b; 9a jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el n"mero de horas laborado.
c; 9as horas de sobre tiempo en n"mero de cuatro o ms en un da.
d; 9as inasistencias por enfermedad com"n, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional,
en todos los casos siempre que no supere /& das al ao.
e; l descanso previo y posterior al parto.
f; l permiso sindical.
g; 9as faltas o inasistencias autori1adas por 9ey, convenio individual o colectivo o decisin del
empleador.
h; l perodo vacacional correspondiente al ao anterior! e,
i; 9os das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
rtculo )3%: l descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador est>
incapacitado por enfermedad o accidente. sta norma no ser aplicable si la incapacidad
sobreviene durante el perodo de vacaciones.
rtculo )4%: 9a oportunidad del descanso vacacional ser fijada de com"n acuerdo entre el
empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y
los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidir el empleador en uso de su facultad
directri1.
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rtculo )A%: 9a remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido
habitualmente en caso de continuar laborando.
-e considera remuneracin, a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de
servicios, aplicndose analgicamente los criterios establecidos para la misma.
rtculo )*%: 9a remuneracin vacacional ser abonada al trabajador antes del inicio del
descanso.
rtculo )8%: l trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida! sin
embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podr autori1ar el goce vacacional en
perodos que no podrn ser inferiores a siete das naturales.
rtculo )s de un ao de servicios continuo disfrute por lo
menos de un descanso de siete das naturales.
4ratndose de trabajadores contratados en el e6tranjero, podrn convenir por escrito la
acumulacin de perodos vacacionales por dos o ms aos.
rtculo )9%: l descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince das, con la respectiva
compensacin de quince das de remuneracin. l acuerdo de reduccin debe constar por escrito.
rtculo '(%: l empleador est obligado a hacer constar e6presamente en el libro de planillas, la
fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneracin correspondiente.
rtculo ')%: n los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duracin fuere inferior a un
ao y no menor a un mes, el trabajador percibir un do1avo de la remuneracin vacacional por
cada mes completo de labor efectiva. 4oda fraccin se considerar por treintavos! en tal caso se
aplica dicha proporcionalidad respecto a la duracin del goce vacacional.
rtculo ''%: 9os trabajadores que cesen despu>s de cumplido el ao de servicios y el
correspondiente r>cord, sin haber disfrutado del descanso, tendrn derecho al abono del ntegro de
la remuneracin vacacional.
l r>cord trunco ser compensado a ra1n de tantos do1avos y treintavos de la remuneracin como
meses y das computables hubiere laborado, respectivamente.
rtculo '3%: 9os trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del aosiguiente a aqu>l en el que adquieren el derecho, percibirn lo siguiente7
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a; :na remuneracin por el trabajo reali1ado!
b; :na remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no go1ado! y,
c; :na indemni1acin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso. sta
indemni1acin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.
l monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la
oportunidad en que se efect"e el pago.
,ey +7 '883A ;(, siempre que sean de su
libre disposicin. -e e6cluyen los conceptos contemplados en el Artculo $J del 4e6to Pnico
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rtculo 4%: Remuneracin imprecisa
l monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneracin imprecisa, se calcular en
base al promedio de la remuneracin percibida en los "ltimos seis meses anteriores al $' de julio y
$' de diciembre, seg"n corresponda.
rtculo A%: Oportunidad de pago
9as gratificaciones sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre,
seg"n el caso.
rtculo *%: Requisitos para percibir el derecGo
2ara tener derecho a la gratificacin es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la
oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de
licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes
de trabajo, salvo lo previsto en artculo siguiente.
n caso que el trabajador cuente con menos de seis mes, percibir la gratificacin en forma
proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artculo ' de la presente 9ey.
rtculo 8%: 0rati2icacin proporcional
-i el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el
beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente, percibir la
gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
rtculo to ?nico Ordenado de la ,ey de Promocin de la "ompetitividad6 /ormaliCacin y
!esarrollo de la Micro y PequeHa Empresa y del cceso al Empleo !ecente6 ,ey MPE%!ecreto $upremo +7 ((8:'((
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rtculo 4%: !e2inicin de la Micro y PequeHa Empresa
9a 3icro y 2equea mpresa es la unidad econmica constituida por una persona natural o
jurdica, bajo cualquier forma de organi1acin o gestin empresarial contemplada en la legislacin
vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de e6traccin, transformacin, produccin,
comerciali1acin de bienes o prestacin de servicios.
5uando en esta 9ey se hace mencin a la sigla 3=2, se est refiriendo a las 3icro y 2equeas
empresas.
rtculo A%: "aractersticas de las MPE
9as 3=2 deben reunir las siguientes caractersticas concurrentes7
3icroempresa7 de uno 8$; hasta die1 8$&; trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto
m6imo de $'& :nidades +mpositivas 4ributarias 8:+4;.
2equea mpresa7 de uno 8$; hasta cien 8$&&; trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el
monto m6imo de $F&& :nidades +mpositivas 4ributarias 8:+4;.
l incremento en el monto m6imo de ventas anuales sealado para la 2equea mpresa ser
determinado por Decreto -upremo refrendado por el 3inistro de conoma y inan1as cada dos 8%;
aos y no ser menor a la variacin porcentual acumulada del 2K+ nominal durante el referido
perodo.
9as entidades p"blicas y privadas promovern la uniformidad de los criterios de medicin a fin de
construir una base de datos homog>nea que permita dar coherencia al diseo y aplicacin de las
polticas p"blicas de promocin y formali1acin del sector.
,E +7 3((A*6 TIT#,O II Medidas para el Impulso al !esarrollo Productivo y al "recimiento
Empresarial% Te>to ?nico Ordenado de la ,ey de Impulso al !esarrollo Productivo y al
"recimiento Empresarial
3odifcanse los artculos $, ', $) y )% del 4e6to Pnico rminos7
rtculo A%: "aractersticas de las microempresas6 pequeHas y medianas empresas
9as microempresas, pequeas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes
categoras empresariales, establecidas en funcin de sus niveles de ventas anuales7
I Microempresa1 ventas anuales hasta el monto m6imo de $'& :nidades +mpositivas 4ributarias
8:+4;.
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I PequeHa empresa1 ventas anuales superiores a $'& :+4 y hasta el monto m6imo de $F&&
:nidades +mpositivas 4ributarias 8:+4;.I Mediana empresa1 ventas anuales superiores a $F&& :+4 y hasta el monto m6imo de %0&& :+4.
l incremento en el monto m6imo de ventas anuales sealado para la micro, pequea y mediana
empresa podr ser determinado por decreto supremo refrendado por el 3inistro de conoma yinan1as y el 3inistro de la 2roduccin cada dos 8%; aos.
9as entidades p"blicas y privadas promovern la uniformidad de los criterios de medicin a fin de
construir una base de datos homog>nea que permita dar coherencia al diseo y aplicacin de las
polticas p"blicas de promocin y formali1acin del sector.
TIT#,O II F I+$TR#ME+TO$ !E /ORM,IJ"IK+ PR E, !E$RRO,,O ,
"OMPETITII!!
rtculo *%: cceso a la 2ormaliCacin
l stado fomenta la formali1acin de las 3=2 a trav>s de la simplificacin de los diversosprocedimientos de registro, supervisin, inspeccin y verificacin posterior.
rtculo 8%: Personera jurdica
2ara acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurdica,
pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. 2odr, sin embargo,
adoptar voluntariamente la forma de mpresa +ndividual de esponsabilidad 9imitada, o cualquiera
de las formas societarias previstas por la ley.
TLT#,O : R0IME+ TRI-#TRIO !E ,$ MPE
rtculo 3*%: RDgimen tributario de las MPE
l r>gimen tributario facilita la tributacin de las 3=2 y permite que un mayor n"mero de
contribuyentes se incorpore a la formalidad.
l stado promueve campaas de difusin sobre el r>gimen tributario, en especial el de aplicacin
a las 3=2 con los sectores involucrados.
9a -:@A4 adopta las medidas t>cnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para
fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscali1adora de los tributos de
las 3=2.
TLT#,O I : R0IME+ ,-OR, !E , MI"RO PE@#EN EMPRE$
rtculo 38%: !erecGos laborales 2undamentales
n toda empresa, cualquiera sea su dimensin, ubicacin geogrfica o actividad, se deben respetar
los derechos laborales fundamentales. 2or tanto, deben cumplir lo siguiente7
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$. @o utili1ar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por
personas cuya edad es inferior a las mnimas autori1adas por el 5digo de los @ios y
Adolescentes.
%. #aranti1ar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mnimo,
con la normatividad legal.
0. @o utili1ar ni auspiciar el uso de trabajo for1ado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos
corporales.
). #aranti1ar que los trabajadores no podrn ser discriminados en base a ra1a, credo, g>nero,
origen y, en general, en base a cualquier otra caracterstica personal, creencia o afiliacin.
+gualmente, no podr efectuar o auspiciar ning"n tipo de discriminacin al remunerar, capacitar,
entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.
'. espetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los
trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organi1aciones legalmente establecidas.
/. 2roporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.
rtculo 3gimen laboral de la actividad
privada, que presten servicios en las micro y pequeas empresas, as como a sus conductores y
empleadores.
rtculo 39%: Regulacin de derecGos y bene2icios laborales
9a presente norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales
celebrados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 9egislativo @H $&(/.
9os contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto 9egislativo @H $&(/, continuarn rigi>ndose bajo sus mismos t>rminos y condiciones, y
bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebracin.
l r>gimen laboral especial establecido en el Decreto 9egislativo @H $&(/ no ser aplicable a los
trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratadosinmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un
8$; ao desde el cese.
rtculo 4(%: E>clusiones
@o estn comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos las
empresas que, no obstante cumplir con las caractersticas definidas en la presente 9ey, conformen
un grupo econmico que en conjunto no re"nan tales caractersticas, tengan vinculacin
econmica con otras empresas o grupos econmicos nacionales o e6tranjeros que no cumplan condichas caractersticas, falseen informacin o dividan sus unidades empresariales, bajo sancin de
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multa e inhabilitacin de contratar con el stado por un perodo no menor de un 8$; ao ni mayor
de dos 8%; aos.
9os criterios para establecer la vinculacin econmica y la aplicacin de las sanciones sern
establecidas en el eglamento.
rtculo 4)%: Objeto
5r>ase el >gimen 9aboral special dirigido a fomentar la formali1acin y desarrollo de la 3icro y
2equea mpresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturale1a
laboral de los trabajadores de las mismas.
l >gimen 9aboral special comprende7 remuneracin, jornada de trabajo de ocho 8(; horas,
horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso
por das feriados, proteccin contra el despido injustificado.
9os trabajadores de la 2equea mpresa tienen derecho a un -eguro 5omplementario de 4rabajo
de iesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la 9ey @H
%/FJ&, 9ey de 3oderni1acin de la -eguridad -ocial en -alud, modificatorias y normas
reglamentarias! y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto 9egislativo @H /((, 9ey de 5onsolidacin de Keneficios -ociales, y modificatorias.
2ara la 2equea mpresa, los derechos colectivos continuarn regulndose por las normas del
>gimen #eneral de la actividad privada.
Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto 9egislativo @H (J% y
su eglamento, slo corresponde a los trabajadores de la pequea empresa.
9os trabajadores de la pequea empresa tendrn derecho, adems, a la compensacin por tiempo
de servicios, con arreglo a las normas del r>gimen com"n, computada a ra1n de quince 8$';
remuneraciones diarias por ao completo de servicios, hasta alcan1ar un m6imo de noventa 8J&;
remuneraciones diarias.Adicionalmente, los trabajadores de la pequea empresa tendrn derecho a percibir dos
gratificaciones en el ao con ocasin de las iestas 2atrias y la @avidad, siempre que cumplan con
lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. l monto de las
gratificaciones es equivalente a media remuneracin cada una.
9os trabajadores y la 3icro y 2equea mpresa comprendidas en el >gimen 9aboral special
podrn pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente
artculo.
rtculo 4'%: +aturaleCa y permanencia en el RDgimen ,aboral Especial
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l presente >gimen 9aboral special es de naturale1a permanente.
9a empresa cuyo nivel de ventas o el n"mero de trabajadores promedio de dos 8%; aos
consecutivos supere el nivel de ventas o el n"mero de trabajadores lmites establecidos en la
presente 9ey para clasificar a una empresa como 3icro o 2equea mpresa, podr conservar por
un 8$; ao calendario el >gimen 9aboral special correspondiente. 9uego de este perodo, la
empresa pasar definitivamente al >gimen 9aboral que le corresponda.
,E +7 3((A*6 TIT#,O II Medidas para el Impulso al !esarrollo Productivo y al "recimiento
Empresarial% Te>to ?nico Ordenado de la ,ey de Impulso al !esarrollo Productivo y al
"recimiento Empresarial
3odifcanse los artculos $, ', $) y )% del 4e6to Pnico rminos7
rtculo 4'%: +aturaleCa y permanencia en el RDgimen ,aboral Especial
l presente >gimen 9aboral special es de naturale1a permanente y "nicamente aplicable a la
micro y pequea empresa. 9a microempresa que durante dos 8%; aos calendario consecutivos
supere el nivel de ventas establecido en la presente 9ey, podr conservar por un 8$; ao calendario
adicional el mismo r>gimen laboral. n el caso de las pequeas empresas, de superar durante dos
8%; aos consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente 9ey, podrn conservar durante
tres 80; aos adicionales el mismo r>gimen laboral.
9uego de este perodo, la empresa pasar definitivamente al r>gimen laboral que le corresponda.G
rtculo 43%: Remuneracin
9os trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente 9ey tienen derecho a percibir
por lo menos la emuneracin 3nima ?ital. 5on acuerdo del 5onsejo @acional de 4rabajo y
2romocin del mpleo podr establecerse, mediante Decreto -upremo, una remuneracin
mensual menor.
rtculo 44%: 5ornada y Gorario de trabajo
n materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de
la 3icroempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto -upremo @H &&FI%&&%I4, 4e6to Pnico
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rtculo 4A%: El descanso semanal obligatorio
l descanso semanal obligatorio y el descanso en das feriados se rigen por las normas del
r>gimen laboral com"n de la actividad privada.
rtculo 4*%: El descanso vacacional
l trabajador de la 3icro y 2equea mpresa que cumpla el r>cord establecido en el artculo $& del
Decreto 9egislativo @H F$0, 9ey de 5onsolidacin de Descansos emunerados de los 4rabajadores
sujetos al >gimen 9aboral de la Actividad 2rivada, tendr derecho como mnimo, a quince 8$';
das calendario de descanso por cada ao completo de servicios. n ambos casos rige lo dispuesto
en el Decreto 9egislativo @H F$0 en lo que le sea aplicable.
rtculo 48%: El despido injusti2icado
l importe de la indemni1acin por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es
equivalente a die1 8$&; remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un m6imo
de noventa 8J&; remuneraciones diarias. n el caso del trabajador de la pequea empresa, la
indemni1acin por despido injustificado es equivalente a veinte 8%&; remuneraciones diarias por
cada ao completo de servicios con un m6imo de ciento veinte 8$%&; remuneraciones diarias. n
ambos casos, las fracciones de ao se abonan por do1avosG.
rtculo 4
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9os trabajadores y conductores de la 3icroempresa comprendidos en la presente 9ey, que no se
encuentren afiliados o sean beneficiarios de alg"n r>gimen previsional, podrn optar por el -istema
de 2ensiones -ociales contemplado en el 4tulo ?++ de la presente 9ey. llo se aplica, asimismo,
para los conductores de la 3icroempresa.
9os trabajadores de la 2equea mpresa debern obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los
regmenes previsionales contemplados en el Decreto 9ey @H $JJJ&, 9ey que crea el -istema
@acional de 2ensiones de la -eguridad -ocial, y en el Decreto -upremo @H &')IJFI, 4e6to Pnico
gimen especial, las 3icroempresas que cumplan las
condiciones establecidas en los artculos ) y ' de la presente norma, debern presentar ante la
Autoridad Administrativa de 4rabajo una Declaracin urada de poseer las condiciones indicadas,
acompaando, de ser el caso, una copia de la Declaracin urada del +mpuesto a la enta del
ejercicio anterior.
'%3 Marco "onceptual%
Elusin Tributaria6son los medios que utili1a el contribuyente para reducir los tributos, sin
transgredir la ley.
Evasin Tributaria, es cuando el contribuyente declara yo paga menos tributos por errores
materiales yo desconocimiento, transgrediendo la 9ey %($J) E9= 2AA 9A 9:5LA 5
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Retenciones de Ata% "ategora6 el impuesto a la renta de 'ta categora es retenido mensualmente
por el empleador sobre las remuneraciones que abonen sus servidores en funcin a do1avos del
impuesto proyectado a pagar.
Multas, son sanciones administrativas de tipo dinerario que tiene por finalidad reprimir la conducta
del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligacin tributaria sustancial o formal.
!eudor tributario, es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como
contribuyente o responsable de la deuda.
In2raccin Tributaria, es tosa accin u omisin que implique violacin de normas tributarias de
ndole sustancial o formal, siempre que se encuentre tipificada como tal en las leyes y decretos
legislativos.
In2racciones ,aborales, son infracciones administrativas en materia laboral, de seguridad y saluden el trabajo y seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes y
convenios colectivos, mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables como son
los empleadores, terceros, empresas de colocacin, etc.
2ara estos efectos, se considera dentro de la materia de relaciones laborales, los temas de
colocacin, fomento del empleo y modalidades formativas.
"ali2icacin de las in2racciones administrativas
9as infracciones se califican en atencin a la naturale1a del derecho afectado o del deber infringido,
en7
a= ,eves6cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.
b= 0raves6cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se
incumplan obligaciones que trasciendan el mbito meramente formal, as como las referidas a la
labor +nspectivas.
c= Muy graves6los que tengan una especial trascendencia por la naturale1a del deber infringido o
afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
$una2il, -uperintendencia @acional de fiscali1acin 9aboral, es un organismo del 3inisterio de
trabajo y 2romocin del empleo que supervisa el cumplimiento de las normas laborales
dministracin Tributaria, es la entidad encargada de hacer cumplir funciones, verificar y
fiscali1ar el cumplimiento de las leyes, es decir la encargada de controlar los impuestos y tasa del
pas, tiene como objetivo aumentar los ingresos de recaudacin de las fuentes locales y
nacionales, promover el pago voluntario y oportuno de los impuestos. n el 2er" la Administracin4ributaria es la -:@A4.
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gentes de Retencin de renta de quinta, l sujeto obligado es el empleador, cuando realice el
pago de los referidos importes debe efectuar la retencin del +mpuesto a la enta, por lo cual dicha
retencin debe considerarse como una obligacin relativa al perodo fiscal correspondiente al pago
o la acreditacin de las rentas de quinta categora.
#IT, :nidad +mpositiva 4ributaria, es un valor de referencia, la definicin del Diccionario iscal de la
Asociacin +beroamericana de 4ribunales de usticia iscal o Administrativa dice7
Epuede ser utili1ado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones,
lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
4ambi>n podr ser utili1ada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse
en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.G 9a :+4 para el %&$', es de
0('&.&& soles
Planilla Electrnica6 es el documento llevado a trav>s de los medios informticos desarrollados
por la -:@A4, en el que se encuentra la informacin de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin, modalidad formativa y otros,
personal de terceros y derechohabientes. 9a planilla electrnica se encuentra conformada por la
informacin del registro de informacin laboral 8tIegistro; y la planilla mensual de pagos 829A3;,
que se elabora obligatoriamente a partir de la informacin consignada en dicho registro.
P,ME, la planilla mensual conocida como 29A3, es el segundo componente de la planilla
electrnica, que comprende informacin de los ingresos de los sujetos inscritos en el 4Iegistro y
en la 29A3! los das laborados y no laborados, horas ordinarias, sobretiempos del trabajador! los
ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categora, as como informacin
correspondiente a la base de clculo y la determinacin de los conceptos tributarios y no tributarios
cuya recaudacin les ha sido encargada a la -:@A4.
Empleador6 es toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, cooperativas de
trabajadores, institucin privada, empresas del estado o cualquier ente colectivo, que remunere a
cambio de un servicio prestado bajo relacin de subordinacin..
Remuneracin Mnima ital, es el monto mnimo mensual que debe percibir un trabajador de la
actividad privada por una jornada de ocho horas, siendo el requisito para percibirlo laborar por lo
menos ) horas diarias o %) semanales.
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"PIT#,O IIIRE$#,T!O$ !I$"#$I+
"$O PR"TI"O
3%) Presentacin de la empresa Importadora cuarios $%%"
4omaremos como caso prctico la problemtica encontrada en la empresa +mportadora Acuarios
-.A.5, cuya actividad econmica principal es la acuicultura ornamental, donde se comerciali1a
peces ornamentales al por mayor y menor, distribucin de productos de alimentacin, servicio de
crian1a y mantenimiento de acuarios de agua dulce, industriales, marinos y estanques, que
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aseguran la supervivencia de estas especies. 2or confidencialidad, la ra1n social real de la
empresa se mantendr en reserva.
9a empresa tiene ms de %& aos de e6periencia en el rubro de la crian1a, reproduccin,
distribucin y mantenimiento de peces ornamentales, as mismo cuenta con toda la logstica,
permisos y registros para la venta de estas especies. 9a empresa importa peces de los diferentes
pases del mundo entre peces marinos y de agua dulce.
n la actualidad, la empresa +mportadora Acuarios -.A.5. distribuye a sus trabajadores
desempendose en las diferentes reas de la compaa! una de ellas es la planta principal que
funciona como el criadero donde llegan las importaciones de los productos y los peces, >stos se
acondicionan en el ambiente para luego ser despla1ados a los tres locales para la venta directa al
p"blico en general.
5abe precisar que la empresa +mportadora Acuario -.A.5., se encuentra acreditada en el >gimen
9aboral special de la 2equea mpresa.
3%' !esarrollo del "aso Pr.ctico
9a empresa +mportadora Acuarios -.A.5. cuenta con %& trabajadores, de los cuales ' de ellos son
declarados en la 2lanilla lectrnica 829A3; con la emuneracin 3nima ?ital, percibiendo un
sueldo mayor, y los $' trabajadores restantes no son considerados para la declaracin de esta
2lanilla, cabe mencionar que la totalidad de los pagos a los trabajadores son reali1ados a trav>s de
transferencias bancarias.
Desde el periodo %&$) hasta la fecha, se han detectado >stas diferencias entre las remuneraciones
declaradas en la 2lanilla lectrnica y las pagadas, esto se ha locali1ado en los estados de cuenta
corriente de la compaa.
9as remuneraciones son depositadas de manera quincenal, tal como se verifican en las
constancias de transferencias que se reali1an a cada trabajador en su cuenta personal seg"nregistros internos administrativos de la empresa. Dicho esto, luego de lo observado, concluimos
que la empresa +mportadora Acuarios -.A.5. incurre en contingencias tributarias ya que omite
declarar parte de la remuneracin real que percibe cada trabajador, esto tendra incidencia en los
stados inancieros, as como tambi>n en los beneficios laborales de sus trabajadores tales como7
s salud,
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2ara evidenciar las contingencias que se estn generando en la empresa vamos a tomar como
datos los registros contables que se reali1an cada mes, y son visuali1ados en los reportes
siguientes7
egistros contables mensuales 8 nero a Diciembre %&$'; 9ibro diario, donde se provisiona el devengo y pago de la planilla de sueldos, que son visuali1ados
en los reportes generados por el sistema contable que maneja la empresa. 9os e6tractos bancarios, donde se puede identificar las transferencias reali1adas. 9os registros de planilla interna, elaborados en archivos e6cel, donde se detallan los sueldos reales
de los trabajadores.
Dicha informacin es manejada directamente por la administradora de la empresa, quien nos
facilit los documentos necesarios para reali1ar este informe.
De esta forma, con la informacin anali1ada, vamos a poder determinar en qu> tipo de
contingencias tributarias y laborales est incurriendo la empresa, as como el clculo de las multas
y los intereses a los que estuviera afecta.
As mismo se presentar los estados financieros del periodo %&$' y su modificacin regulari1ando
los gastos de planillas reales, para la comparacin del clculo de la deduccin del impuesto a la
renta empresarial anual.
3%'%) "ontingencias Tributarias y ,aborales
-eg"n el caso que estamos desarrollando y tomando como base imponible los importes de los
cuadros de resumen
T-, +B )
RE$#ME+ TR-5!ORE$ !E",R!O$ ;A=
ME$REM#+ER"IO
+ !E",R!
REM#+ER"I
O+
PER"I-I!
!I/ERE+"I
$ ;-$E
!E,","#,O=
@< 0,F'&.&& F,/&&.&& 0,('&.&&K< 0,F'&.&& F,/&&.&& 0,('&.&&3AR< 0,0F'.&& F,/&&.&& ),%%'.&&AK+9 0,F'&.&& F,/&&.&& 0,('&.&&3A=< 0,F'&.&& F,/&&.&& 0,('&.&&:@+< 0,0F'.&& F,/&&.&& ),%%'.&&:9+< 0,F'&.&& F,/&&.&& 0,('&.&&A#
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3%'%' Ejemplo caso trabajador Marino 0uevara.
:na ve1 anali1ado el problema por el total de trabajadores presentamos a manera de ejemplo el
caso del trabajador 3arino #uevara lio, tomando como dato la remuneracin real anual que
percibe, reali1amos una comparacin de la remuneracin mnima declarada en la planilla
electrnica y la remuneracin que percibe el trabajador por la planilla interna. ste pago es
reflejado en los estados de cuenta de la empresa, reali1ado a trav>s de trasferencias a la cuenta
personal del trabajador cada quincena.
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4abla de la escala progresiva para el clculo de impuestos a la renta de quinta categora, el
trabajador se encuentra en la escala de las ' primeras :+4, por lo tanto el porcentaje del clculo
ser del (* del total de la renta neta como se muestra en el cuadro anterior.
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Asientos contables por la provisin de la remuneracin del trabajador 3arino #uevara lio7
5omprobante de registro &&$
Asiento que muestra la remuneracin anual declarada del trabajador, consignando la remuneracin
mnima vital.
5omprobante de registro &&%
Asiento que muestra el diferencial de la remuneracin entre lo pagado y lo declarado.
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5omprobante de registro &&0
Asiento por trasferencia bancaria.
Retenciones6 aportaciones y bene2icios no pagados al trabajador
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3%'%)%) "ontingencias Tributarias Galladas1
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-eg"n ley @umeral $ del Artculo $F( del D.-. @N $0'IJJI, estn cometiendo la infraccin de
EDeclarar cifras o Datos falsosG, por tributos omitidos7 -e deber calcular la multa por cada tributo!
s salud,
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teniendo una gradualidad del J'* de descuento si hay subsanacin voluntaria siempre y cuando
se regularice y pague todo en la misma fecha por el importe de -.%,'%J.&% 84abla @N $%;.
9as retenciones no pagadas en pla1os establecidos7
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+nternacionales de 5ontabilidad, consignado para nuestro caso el pago de la totalidad de las
remuneraciones .
Estado de resultados +B )
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= para efectos de la determinacin del impuesto a la renta, reali1aremos en este caso la adicin de
los pagos reali1ados por la diferencia de remuneraciones no declaradas de los &' trabajadores
registrados, y los pagos por las remuneraciones de los $' trabajadores no declarados en la
planilla electrnica, as mismo consideraremos en la adicin la provisin de beneficios laborales de
los trabajadores como7 cts., vacaciones, gratificacin, bonificacin e6traordinaria, y las
aportaciones, retenciones no declaradas y no pagadas como ssalud,
-
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podrn deducir en el resultado para efectos del clculo del impuesto a la renta, cabe precisar que
tendra que reali1arse la rectificacin por cada periodo anual de la declaracin jurada.
2ara el caso se reali1an las siguientes deducciones y clculos7
4eniendo una utilidad antes del impuesto a la renta el importe de -. F0&,/0$.&0, se ha reali1ado el
clculo del %(* del impuesto a la renta, teniendo como resultado el importe de -. %&),'F/./J, el
cual la empresa tendra que pagar para este periodo %&$', descontando los pagos a cuenta que
se reali1 en las declaraciones mensuales del ejercicio %&$'.
Estado de resultados +B '
n el siguiente stado de esultados, se est considerando el supuesto de que todos los
trabajadores est>n declarados en la planilla electrnica 8como debera ser;, por ende todos los
sueldos, beneficios, aportaciones, retenciones, son calculados y pagados en su totalidad, teniendo
un efecto significante en el estado de resultados como se muestra en el siguiente cuadro,
obteniendo como resultado de utilidad antes del clculo del impuesto a la renta el importe de -.
0FF,/00.(0 en consecuencia el clculo del impuesto a la renta dara como resultado el importe de
-.$&',F0F.)F, siendo un impuesto menor comparado con el estado de resultados donde se incluy
las regulari1aciones.
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"O+",#$IO+E$
-eg"n el tema que hemos escogido en el presente trabajo, Eevasin tributaria en la remuneracin
de los trabajadores y la +ncidencia en la determinacin del impuesto a la renta de quinta categora
en la empresa +32
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no aporta lo que les corresponde, estar contribuyendo de alguna manera a que ssalud deje de
recibir este dinero para los gastos que esta entidad pueda necesitar y que esto se refleje en la
atencin que hoy podamos por parte de la entidad prestadora de salud.
Al igual sucede con la retencin de 'ta. 5ategora, que viene a ser un impuesto directo que
recauda el estado peruano para los servicio p"blico que tiene que afrontar el estado para generar
un bien com"n para todos los ciudadanos de nuestro pas, como el mantenimiento de las entidades
de
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5on respecto al +mpuesto a la enta Anual, nos perjudica en dos formas7 primero, si no
regulari1amos las declaraciones de las remuneraciones en base a las operaciones reales, los
gastos no sern deducible a la empresa, para efectos de la determinacin del impuesto a la renta
comercial, y todo ese gasto se tienen que adicionar a la utilidad comercial para la determinacin
del impuesto a la renta. -i a la fecha la empresa reali1a la regulari1acin voluntaria se tomara
como gasto deducible sin tener que reali1ar ninguna adicin, para beneficio de la empresa y
determinar un impuesto a la renta menor, sin embargo la empresa tiene que pagar las multas
generadas por la omisin, teniendo como beneficio la subsanacin voluntaria acogi>ndose al pago
con gradualidad y descontando el mayor porcentaje para el pago de las multas! y la otra forma que
nos puede perjudicar a la empresa es que si no lo regulari1amos voluntariamente o antes que haya
una fiscali1acin tendramos una multa mayor y adems el gasto de la planilla ya no sera
deducible a nuestro impuesto, sino se convertira en una adicin mayor porque el pago de las
multas se incrementan.
5omo se ha podido observar y anali1ar, se concluye que el tema de la omisin tributaria es desde
todo punto de vista vital para la gestin de las organi1aciones en el sentido de su formali1acin
como empresa y en su rol como responsables de las obligaciones que generan los trabajadores de
dicha organi1acin.
2ara el empleador los puntos ms resaltantes estaran ligados al tema de responsabilidad en la
informacin que les brinda a sus trabajadores, ya que mantenerlos desinformados en el clculo de
sus impuestos, genera malestar, y esto trae como consecuencia perenne la falta de conciencia
tributaria. As mismo los roles tributarios que juegan los empleadores como los trabajadores estn
enla1ados por medio del principio denominado esponsabilidad -olidaria, producto de la relacin
laboral y de las responsabilidades que se desprenden de dicha relacin, tanto empleadores como
trabajadores deben cooperar entre si para mantener un propsito de inter>s com"n, en este caso
ser partcipes de las responsabilidades tributarias en las retenciones y aportaciones que
determina cada uno.
-e ha reali1ado un anlisis de costo beneficio, que conlleva la declaracin de la totalidad de las
remuneraciones a su personal y que esto les permita tomar como gasto deducible la totalidad de
pagos reali1ados a su personal para la determinacin de un menor impuesto a la renta, y a su ve1,
evite tener contingencias tributarias y laborales ante posibles fiscali1aciones por parte de la
Administracin tributaria y la -uperintendencia de iscali1acin 9aboral.
-
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RE"OME+!"IO+E$
9as recomendaciones estn basadas en buscar una mejora continua a la empresa +mportadoraAcuarios -.A.5, de acuerdo al desarrollo de
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