evaluación legal de resultados del convenio de doble tributación de chile con otros países

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“Evaluación legal de los resultados de la aplicación del Convenio de Doble Tributación de Chile con otros países latinoamericanos”, Asociado Junior de Estudio Legal Carey & Allende, Diego García

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Evaluación legal de los resultados de la aplicación del Convenio de Doble

Tributación con otros países Latinoamericanos.Latinoamericanos.

Diego García Pujol - Director Área de Impuestos Carey & Allende.

A. BREVE RESUMEN DE LA ESTRUCTURATRIBUTARIA CHILENA.

TEMAS A TRATAR

B. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS TRATADOS DEDOBLE TRIBUTACIÓN EN CHILE.

• En Chile existen diferentes tipos de impuesto: Renta,IVA, Timbres y Estampillas, arancel aduanero, patentemunicipal, etc.

• En materia de Impuesto a la Renta, Chile utiliza un

A. Estructura Tributaria

• En materia de Impuesto a la Renta, Chile utiliza unsistema de imputación/ dual/ bifásico.

• El impuesto a los negocios (impuesto de 1ª Categoría)se aplica con una tasa de 17% sobre la RLI.

• El impuesto a los negocios se puede considerar comoun adelanto en contra del impuesto final.

• El impuesto final (impuesto Adicional) grava a laspersonas sin residencia en Chile con una tasa de 35%.

A. Estructura Tributaria

• El impuesto a los negocios constituye un créditocontra los impuestos finales.

• Finalmente, los dividendos inter-compañía locales nose encuentran gravados con impuesto.

•Renta Imponible CO 100•Impuesto 1ª Categoría (17%) (17)•Disponible para Distribución 83

A. Ejemplo Tributación

Colombia

Empresa Colombiana

Chile

•CO distribuye a CH 83 (17)

Chile

Chile Operativa

Chile Holding

•Remesa de CH a EC 83•Agregar tax credit 17•Base Impuesto Adicional 100•Impuesto Adicional (35%) 35•Deducción tax credit 1ª Cat (17)•Impuesto Adicional 18•Monto neto de utilidad 65

• En Chile, el Impuesto Adicional, se aplica sobre:

• Intereses– Regla General 35%– Bancos 4%

• Regalías

A. Impuestos de Retención

• Regalías– Marcas, patentes, formulas 30%– Programas computacionales 15% o 30%

• Servicios– Regla General 35%– Técnicos e ingeniería 15% o 20%

B. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN

EN CHILE

Argentina Brasil CanadáColombia Corea del Sur CroaciaDinamarca Ecuador España Francia Irlanda Malasia México Noruega Nueva Zelanda

I. Tratados Vigentes

México Noruega Nueva Zelanda Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido Suecia

* Chile. País plataforma de negocios.

• El objetivo principal es evitar la Doble TributaciónInternacional.

• Otras finalidades:– Reducir la tributación

II. Objetivos

– Reducir la tributación– Facilitar el financiamiento internacional– Facilitar las transferencias tecnológicas– Prevenir la discriminación (nacionales vs.

extranjeros)– Combatir la evasión (intercambio información,

transferencia de precios)

• Chile utiliza un Convenio inspirado en los Modelosde la OCDE y de la ONU, inspirados en el Principiode Residencia.

III. Modelos y Principios

• Los Tratados de Doble Tributación prevalecen sobrela leyes locales, presentes y futuras.

• No se gravan en Estado de la Fuente, a menos quesean obtenidos a través de un establecimientopermanente.

• Los servicios comprendidos en esta regla alcanzan lamayoría de los servicios prestados por empresas,

IV. Beneficios Empresariales (Art. 7)

mayoría de los servicios prestados por empresas,incluida la asistencia técnica.

• Como curiosidad: el tratado con Colombia señala quelas remuneraciones por asistencia técnica y consultoríase tratan como Regalías.

• Importancia del concepto.

• Está definido en el Art. 5 como: “Un lugar fijo denegocios mediante el cual una empresa efectúa toda oparte de su actividad”.

V. Establecimiento Permanente (Art. 5)

• Art. 5 da ejemplos de qué se incluye y no se incluye enla definición.

• El tratado con Colombia incluye referencia a laasignación de personal por más de 183 días.

• Cabe señalar que el SII ha interpretado que en elevento que se configure un EP de conformidad con unTratado, éste determina como lo grava en Chile: (i) si lograva como EP; o, (ii) como rentas de un no residente.

• Si lo grava como EP, estos deberán llevar contabilidadcompleta y efectuar balance y pagar el impuesto de

V. Establecimiento Permanente (Art. 5)

completa y efectuar balance y pagar el impuesto deprimera categoría y adicional según las normasgenerales.

• Si lo sujeta a impuesto adicional, deberá pagarimpuesto adicional al momento de la remesa.

• El Art. 10 incluye “Cláusula-Chile”.

• En tanto el Impuesto de Primera Categoría sirva decrédito contra el Impuesto Adicional, no se rebaja la

VI. Dividendos (Art. 10)

crédito contra el Impuesto Adicional, no se rebaja latasa de este último.

• Esto es una situación excepcional en el área de lostratados, ya que otros países generalmente limitan elimpuesto de retención sobre los dividendos.

• Se reduce la tasa del Impuesto Adicional.

• ¿Qué sucede si hay endeudamiento excesivo?

VII. Intereses (Art. 11)

• ¿Qué sucede si hay endeudamiento excesivo?

• Se reduce la tasa del Impuesto Adicional.

• Opera la tasa del 10%.

VIII. Regalías (Art. 12)

• Cláusula Nación Más Favorecida: en caso queColombia establezca exención o reducción de tasa porasistencia técnica, servicios técnicos o servicios deconsultoría en otros Convenios.

• Concepto asistencia técnica en legislación chilena.

• Las ganancias que obtiene un residente de un Estado puedensometerse a imposición en el Estado de la Fuente, siempre que:

1. El valor de las ganancias esté representado en a lo menos un50% por el valor de bienes raíces situados en el Estado de laFuente; o

IX. Ganancias de Capital de Acciones o Derechos(Art. 13)

Fuente; o2. El enajenante haya poseído, en cualquier momento durante

los últimos 12 meses, acciones o derechos que representen almenos 20% del capital de la sociedad.

• En todos los demás casos, las ganancias pueden gravarse en elEstado de la Fuente, pero el impuesto no puede exceder de un17% de la ganancia.

• La regla general es que éstos solamente se puedangravar en el Estado donde se ejerce el empleo, es decir,donde se prestan los servicios.

• Excepcionalmente, en el caso de asignaciones de corta

X. Servicios Personales Dependientes (Art. 15)

• Excepcionalmente, en el caso de asignaciones de cortaduración (hasta 183 días), los servicios sólo se puedengravar en el Estado de la Residencia, siempre que laremuneración no sea pagada o financiada por unaempresa situada en el Estado donde se prestan losservicios.

• El Estado de la Residencia concede un crédito por losimpuestos pagados en el Estado de la Fuente, de formaque éstos pueden deducirse de aquéllos.

• Normalmente este crédito es directo, pero a veces

XI. Medidas para Evitar la Doble Tributación

• Normalmente este crédito es directo, pero a vecestambién se concede un crédito indirecto.

• El tratados estipula que el crédito se concede respectode todas las rentas comprendidas en el tratado.

Chile podría utilizar tres sistemas distintos:

1. Caso a caso – la gran mayoría de los casos.

XII. Intercambio de Información (Art. 26)

2. Grupos de contribuyentes – utilizado con España,Canadá y Argentina.

3. Información automática permanente – no lo hautilizado hasta el momento.

¿Preguntas?¿Preguntas?

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