estado de derecho, seguridad jurídica y jurisprudencia

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Estado de Derecho, Seguridad Jurídica y

JurisprudenciaPRESENTA:

Magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero

Coordinador General de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del XVI Circuito y Tercera Región Auxiliar del Poder

Judicial de la Federación

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Uno de los valores fundamentales en el mundo del derecho es la seguridad jurídica. Delos la define como la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

La idea de seguridad jurídica implica la certeza, protección, firmeza y claridad de las normas jurídicas y su aplicación, esto es, que el gobernado sabe perfectamente a qué atenerse.

1. Seguridad Jurídica y Estado de Derecho

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Derivado de lo anterior se sigue que las garantías de seguridad jurídica son las prescripciones jurídicas que impone el Constituyente a todas las autoridades, en el sentido de que éstas deberán cumplir con determinados requisitos, condiciones o procedimientos para afectar válidamente la esfera jurídica de los individuos. Así, en general, las garantías de seguridad jurídica son limitaciones de procedimiento a la autoridad para afectar al gobernado en sus derechos. Correlativamente con estos deberes de procedimiento de la autoridad, el gobernado tiene a su favor el derecho subjetivo público para se le pueda afectar se deberá cumplir con un camino previamente determinado. Esto se puede reducir a un concepto: que está vigente un Estado de Derecho.

1. Seguridad Jurídica y Estado de Derecho

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En efecto, la idea de Estado de Derecho presupone un retorno a las bases fundamentales, esto es, que frente a la organización de la sociedad, sólo el Derecho es el instrumento capaz de establecer las reglas para una convivencia como presupuesto del desarrollo, la paz y la manera más eficaz de permitir que sus miembros alcancen sus propios fines. Ubi societas, ubi ius reza el aforismo latino, pero esta máxima va más allá: la sociedad que se traicione a sí misma y se olvide del Derecho -en su acepción más elevada- estará sufriendo un paulatino proceso de olvido de sus valores fundamentales. De esta forma, el desprecio por el Derecho no es más que la fatal consecuencia de un funesto proceso de desmoralización.

1. Seguridad Jurídica y Estado de Derecho

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De esta forma, por seguridad jurídica, entonces, debe entenderse la existencia de normas claras que se aplican indistintamente. Su consecuencia es el Estado de Derecho, en el que el actuar del Estado se desarrolla a través de sus leyes, por lo que se establecen limitaciones de procedimiento al actuar del gobernante, ya que es necesario satisfacer requisitos para afectar la esfera jurídica del gobernado.

1. Seguridad Jurídica y Estado de Derecho

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En términos generales, el conocimiento y manejo de la jurisprudencia resulta indispensable para adentrarse en cualquier rama del Derecho Positivo y mantenerse actualizado. En efecto, la fuente señalada tiene la virtud de exponer al estudioso o aplicador del Derecho los temas que más frecuentemente se presentan en los tribunales y la solución que los mismos han dado a los distintos problemas de interpretación o integración de la Ley.

2.1. INTRODUCCIÓN

2. La Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación

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2.2. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA

Eduardo García Maynez define la jurisprudencia de la siguiente manera:

“Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las resoluciones de los tribunales.”

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2.2. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA

* La jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho, junto con la legislación, la doctrina y la costumbre.

* Todo órgano que realiza una labor jurisdiccional, dirimiendo controversias, aplicando la ley al caso concreto, crea jurisprudencia.

* La jurisprudencia se debe entender como la interpretación judicial de la ley.

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2.3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Son dos los sistemas de integración de jurisprudencia en el Poder Judicial de la Federación que contempla la Ley de Amparo:

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2.3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

2.3.1 Reiteración

2.3.2 Unificación

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2.3.1 Reiteración

Mediante este mecanismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito pueden integrar jurisprudencia que puede ser obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país, para ello es necesario que el criterio haya sido producto de cinco resoluciones en un mismo sentido y ninguna en contra, además de que cada una de esas cinco resoluciones haya alcanzado una votación especial.

2.3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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La base constitucional que permite a algunos órganos del Poder Judicial de la Federación integrar jurisprudencia por el sistema de reiteración se encuentra en el artículo 94, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

2.3.1 SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN

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2.3.1 SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN

Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo particularizan los requisitos para integrar jurisprudencia por reiteración, estableciéndose para ello los siguientes:

a) Que se trate de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o Salas, o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos de su competencia exclusiva.

b) Que el órgano emisor sea terminal.

c) Que sustenten un criterio en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario.

d) Que las ejecutorias respectivas alcancen una votación de ocho votos si son de Pleno, cuatro si son de Sala y unanimidad si son de Tribunales Colegiados de Circuito.

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El propio Código Supremo establece una forma de integración de la jurisprudencia que se conoce como el mecanismo de unificación de tesis contradictorias de los Tribunales Colegiados y de las Salas de la Suprema Corte.

2.3.2 SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR UNIFICACIÓN

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Se dota a las Salas y al Pleno de la competencia necesaria para que resuelvan contradicciones y unifiquen criterios y esa resolución sea obligatoria para todos los tribunales del país. Esta forma de integrar jurisprudencia está prevista en la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo y en los artículos 197, primer párrafo, y 197-A de la misma Ley.

2.3.2 SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR UNIFICACIÓN

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Los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo particularizan el mandato de la fracción XIII del artículo 107 constitucional, estableciendo el segundo mecanismo de integración jurisprudencial a través de la denuncia de la contradicción de tesis de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

2.3.2 SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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Los lineamientos para la integración de la jurisprudencia por unificación son los siguientes:

a) Dos o más resoluciones de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito que sustenten un criterio jurídico diverso. Cabe precisar que se requiere de criterios divergentes en resoluciones de distintos órganos jurisdiccionales del mismo nivel, independientemente de que en un caso el criterio ya haya sentado jurisprudencia por reiteración o unificación y en otra se trate de una sola resolución.

2.3.2 SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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b) Una denuncia formulada ante las Salas o el Pleno de la Corte, según corresponda. Esto es, si los criterios divergentes entre Tribunales Colegiados corresponden a un tema materia de la especialidad de alguna de las Salas, conoce la Sala respectiva, la Primera si es civil o penal y, la Segunda, si es administrativa o laboral; si, por el contrario, la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito es en materia común (amparo) la conoce el Pleno. La contradicción de tesis entre las Salas de la Corte la conoce siempre el Tribunal Pleno.

2.3.2 SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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c) No se fija número de votos para la resolución, por lo que debe estarse a los necesarios para la validez de cualquier ejecutoria (mayoría).

2.3.2 SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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El procedimiento de integración de jurisprudencia por unificación de criterios divergentes de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito es más dinámico que el de reiteración y es una potestad del Máximo Tribunal del país que permite fijar, con el carácter de obligatorio, los criterios que deberán acatar todos los órganos jurisdiccionales al resolver controversias. Por lo mismo, es un mecanismo ágil que establece criterios obligatorios, de esta forma, al desentrañar el sentido de los preceptos respectivos, debe favorecerse el funcionamiento de la integración de jurisprudencia por unificación.

2.3.2 SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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2.3 OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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2.3. AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

1. La del Pleno es obligatoria para las Salas, TCC, TUC, Jueces de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común (de los estados y D.F.) y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

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2. La de las Salas es obligatoria para TCC, TUC, Jueces de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común (de los estados y D.F.) y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

2.3. AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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3. La de los TCC es obligatoria para los TUC, Jueces de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común (de los estados y D.F.) y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

2.3. AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA. NO GENERA POR SÍ MISMA EL DERECHO A SOLICITAR LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE SOBRE EL QUE RECAYÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).(No. Registro: 167,478 Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009Tesis: 1a./J. 6/2009Página: 340)

CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. SU FALTA DE ACTUALIZACIÓN CAUSA PERJUICIO AL ACREEDOR QUE NO FUE CITADO AL REMATE, Y NO AL DEUDOR.(No. Registro: 167,772 Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Tesis: I.3o.C. J/55 Página: 2508)

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EMBARGO. ES ILEGAL EL TRABADO SOBRE UN INMUEBLE QUE ESTÁ FUERA DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA POR EL QUE SE TRANSMITIÓ NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).(No. Registro: 168,141 Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009Tesis: 1a./J. 62/2008 Página: 250 )

COMPRAVENTA. NO ES NULA SI EL ADQUIRENTE ES DE BUENA FE Y ADEMÁS SU VENDEDOR APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (No. Registro: 168,370 Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Diciembre de 2008 Tesis: VI.3o.C. J/70 Página: 824)

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USUCAPIÓN. PARA INTEGRAR DEBIDAMENTE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL ES NECESARIO ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD U OFICINA CATASTRAL, EN EL QUE SE PRECISE SI EL INMUEBLE EN CONTROVERSIA SE ENCUENTRA INSCRITO O NO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). No. Registro: 168,749 Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008Tesis: XXVIII. J/2 Página: 1157

VISITA DOMICILIARIA. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA OBTENER COPIA PARCIAL DE LA CONTABILIDAD DEL VISITADO, IMPLICA QUE EL CASO SE UBIQUE EN ALGUNA DE LAS NUEVE FRACCIONES DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (No. Registro: 175,172 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Abril de 2006 Tesis: II.1o.A.114 A Página: 1222)

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PARA CUALQUIER COMENTARIO O DUDA:

MAGISTRADO ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO

COORDINADOR GENERAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL XVI CIRCUITO Y TERCERA REGIÓN

AUXILIAR

E-MAIL. arielrojascaballero@hotmail.com

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