esquemas familia
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7/27/2019 Esquemas Familia
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Esquemas Derecho deFamilia:Separación, Divorcio,
Compensación y RegímenesProfesor Carlos López Díaz
Versión 2012
7/27/2019 Esquemas Familia
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2
Separación
De hecho
Regulaciónconvencional
Regulación judicial
• Necesidad de una regulación.• Fecha del acuerdo. Importancia.
• Procedencia. Causales semejantes a divorcio.• Contenido del acuerdo. • Procedimiento y aspectos procesales.
Judicial
Acuerdo“completo y
suficiente”
Aspectos básicos
Aspectos cuando existen hijos
Limitaciones
Artículo 21 inciso 1º Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, decomún acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente losalimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienesdel matrimonio.
Artículo 21 inciso 2º. En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdodeberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los
alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular quemantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo sucuidado.
Artículo 21 inciso 3º. Los acuerdos antes mencionados deberánrespetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el carácter deirrenunciables.
Artículo 27: Si la solicitud fuereconjunta, los cónyuges deberán
acompañar un acuerdo que regule enforma completa y suficiente sus
relaciones mutuas y con respecto asus hijos. El acuerdo será completo si
regula todas y cada una de las
materias indicadas en el artículo 21.Se entenderá que es suficiente siresguarda el interés superior de los
hijos, procura aminorar el menoscaboeconómico que pudo causar la ruptura
y establece relaciones equitativas,hacia el futuro, entre los cónyuges
cuya separación se solicita.
La separación
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Separación
De hecho
Judicial
La separación
Causales quepuede alegarla
uno de loscónyuges
Causal que puedealegarla
cualquiera de loscónyuges.
Causales
a) Que medie una falta imputable al otro.b) Que constituya una violación grave de los deberes y
obligaciones que les impone el matrimonio.c) O bien que constituya una violación grave de los deberes y
obligaciones para con los hijos.d) Que la infracción grave deba ser de tal entidad, que torne
intolerable la vida en común.
El artículo 27 dispone que “(…) cualquiera de los cónyuges
podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuandohubiere cesado la convivencia”. Para tal evento los cónyuges
deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa ysuficiente: (1) sus relaciones mutuas y (2) con respecto a sus
hijos.
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La separación y sus efectos
Efectos
Efectos en el orden personalentre marido y mujer
Efectos en materia sucesoria
Efectos con relacióna los hijos
Efectos en el régimenmatrimonial
Efectos en materia de alimentos
Efectos con respecto
a la adopción
• Pasan a ser separados. ¿Estado civil nuevo?• Subsisten derechos y obligaciones personales compatibles.• No compensación económica
• Termina sociedad conyugal o RPG• Subsiste derecho de usufructo, uso o habitación constituido por el artículo 147 Código Civil (bienes familiares)
• No se altera• Si hubo separación por culpa de uno, no será heredero
• No se altera• Parecido a caso sucesorio: si hubo culpa de uno, seráatenuado (de necesarios a congruos), pero no suprimido
• Filiación no es afectada (pero no el hijo concebido una vez declaradala separación judicial no goza de la presunción de paternidad delartículo 184 del Código Civil. Excepción : puede ser inscrito como hijo
de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos.• Reglas sobre cuidado personal de los hijos no se alteran (a la madre,salvo acuerdo, otras personas: artículo 225).• Ejercicio de la patria potestad se altera radicándose en aquel quetenga a los menores (al padre, salvo acuerdo, otras personas: artículo244).
• Separados judicialmente no pueden adoptar mientras dure talcalidad
• Salvo interés superior del adoptado (Ley 19.620, artículos 20 y22)
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La separación y sus efectos
Momento enque producesus efectos
Respecto delas partes
Respecto deterceros
ejecutoriada la sentencia que la decreta
subinscrita al margen de respectiva inscripciónmatrimonial ( oponibilidad )
Reanudaciónde la vida en
común
Efectos entre los separados
Efectos patrimoniales
Efectos procesales
Efectos respecto
de terceros
restablece estado civil de casados
no revive sociedad conyugal ni RPG
se revoca sentencia de separación
subinscrita al margen de respectivainscripción matrimonial (oponibilidad)
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Terminación del matrimonio por muerte
Muerte Muerte
presunta
Plazos
Cómo operala disolución
Nulidad
10 años
1 año
Muertenatural
5 años
Matrimonioposterior
Efectos
Plazos legales + declaración judicial +inscripción en el Libro de Defunciones delRegistro Civil
El posterior matrimonio que haya contraído el cónyuge deldesaparecido con un tercero, conservará su validez auncuando llegare a probarse que el desaparecidom uriórealmente después de la fecha en que dicho matrimonio se
contrajo, esto es, que no era en verdad viudo o viuda almomento de contraer el vínculo (artículo 43 inciso final).
• Se disuelve la sociedad conyugal.• Termina el RPG.• Genera una comunidad hereditaria formada por loshijos y el cónyuge sobreviviente.
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Terminación del matrimonio por nulidad
Generalidadesde la nulidad
Causales
Incapacidadesartículo 5, 6, 7
Consentimiento nilibre ni espontáneo
Otrosaspectos
Características
Falta testigoshábiles
• Las causales de nulidad son taxativas.• No cabe distinguir entre nulidad absoluta yrelativa.• Es personal.• La causal que la hace procedente tiene quehaber existido al momento de su celebración.• La acción de nulidad de matrimonio esimprescriptible por regla general.
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Causales de nulidad matrimonial
Causalesnulidad
I ncapacidad de alguno de los
contrayentes
I ncapacidades por parentesco
Falta de
consentimiento li bre y
espontáneo
I ncapacidades que impiden
la f ormación del
consentimiento
I ncapacidades por crimen
I ncumplimiento de
solemnidades por falta
de dos testi gos hábi les
(1) Ligamen o vínculo matrimonial no disuelto (artículo 5º,
Nº 1º); (2) menor de dieciséis años (artículo 5º, Nº 2º).
(1) Privación de razón (artículo 5º, Nº 3º, primera parte); (2)trastorno o anomalía psíquica (artículo 5º, Nº 3º, segunda parte); (3) carencia de suficiente juicio o discernimiento(artículo 5º, Nº 4º); (4) imposibilidad de manifestar claramente la voluntad (artículo 5º, Nº 5º).
(1) Parentesco de consanguinidad o afinidad (artículo 6ºinciso 1º); (2) adopción (artículo 6º inciso 2º).
(artículo 7º)
(1) Error . Esto en las dos hipótesis: error en la identidad de la
persona del otro contrayente (artículo 8º Nº 1º), y error acerca dealguna cualidad personal otro contrayente que, atendida lanaturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada comodeterminante para otorgar el consentimiento (artículo 8º Nº 2º). (2)Fuerza (artículo 8º Nº 3º).
(artículo 17)
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Titulares de acción de nulidad matrimonial
Titulares
Excepciones
Primeraexcepción
Segundaexcepción
Quintaexcepción
Reglageneral
Terceraexcepción
Cuartaexcepción
A cualesquiera de los presuntos cónyuges
Se habla de “presuntos” cónyuges porque si la causal invocada terminasiendo efectiva y se declara la nulidad del matrimonio, se entenderáque los cónyuges nunca han estado casados.
Cuando se invoque la nulidad fundada en el número 2º del artículo 5º(los menores de dieciséis años) podrá ser demandada por cualquierade los cónyuges o por alguno de sus ascendientes, pero alcanzadoslos dieciséis años por parte de ambos contrayentes, la acción seradicará únicamente en el o los que contrajeron sin tener esa edad.
Cuando la acción de nulidad esté fundada en alguno de los vicios previstos en el artículo 8º (las hipótesis de error y fuerza) correspondeexclusivamente al cónyuge que ha sufrido tal vicio.
En los casos de matrimonio celebrado en artículo de muerte, la accióntambién corresponde a los demás herederos del cónyuge difunto.
Corresponderá al cónyuge anterior o a sus herederos la acciónde nulidad cuando se funde en la existencia de un vínculomatrimonial no disuelto.
La declaración de nulidad fundada en alguna de las causalescontempladas en los artículos 6º (impedimento dirimente relativode parentesco) y 7º (impedimento de homicidio) podrá ser solicitada, además, por cualquier persona, en el interés de la
moral o de la ley.cualquiera persona
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Prescripción de acción de nulidad matrimonial
Prescripción
Excepciones
Casos en que prescri be en
un año
Reglageneral
Casos en que
prescri be en
tres años
La acción de nulidad de matrimonio es imprescriptible; alterándose de este modola regla general según la cual las acciones prescriben después de transcurridocierto lapso de tiempo.
1) Cuando alguno o ambos contrayentes eran menores de dieciséis años . El plazo de un año será contado desde la fechaen que el cónyuge inhábil para contraer matrimonio hubiereadquirido la mayoría de edad, o sea, a los diecinueve años.
2) El matrimonio celebrado en artícul o de muerte , plazo quese contará desde la fecha del fallecimiento del cónyugeenfermo.3) La existencia de un víncul o matr imon ial no di suelto , casola acción podrá intentarse dentro del año siguiente alfallecimiento de uno de los cónyuges.4) Cuando la acción de nulidad se fundare en la falta de
testi gos hábiles , el año será contado desde la celebración delmatrimonio.
Esto en los casos previstos en el artículo 8º (error ofuerza), hipótesis en las que la acción de nulidad prescribe en el término de tres años, y contados
desde que hubiere desaparecido el hecho que originael vicio de error o fuerza.
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Nulidad matrimonial. Matrimonio putativo
Los cónyuges quedan en la misma situación anterior a su matrimonio, esto es, se mira como si nuncahubiera existido (matrimonio simplemente nulo). Excepción del matrimonio putativo
Matrimonioputativo
Requisitos
Efectos
Texto legal
“El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el Oficial del
Registro Civil produce los mismos efectos civiles que el válido respecto delcónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejaráde producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de amboscónyuges”. (artículo 51 )
a) Que el matrimonio haya sido declarado nulo.b) Que el matrimonio se hubiere celebrado ante Oficial del Registro Civil o ante unministro de culto perteneciente a una entidad religiosa con personalidad jurídica dederecho público, y ratificado en el plazo legal ante el Oficial del Registro Civil.c) Buena fe.d) Que haya habido justa causa de error.
La buena fe • Presunción de buena fe.• Cuándo se pierde la buena fe
Respecto de los hijos
Respecto de loscónyuges
No afecta filiación. Mismo efecto en el matrimoniosimplemente nulo
• Producirá los mismos efectos civiles que el válido, siempre que haya buena fey justa causa de error de ambos cónyuges.• Si lo hay respecto de uno solo, este matrimonio producirá los mismos efectosciviles que el válido, pero sólo respecto de ese cónyuge, además de tener los
derechos que le confiere la Ley de Matrimonio Civil en su art. 51.2° y 3°.
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Terminación del matrimonio por divorcio
Divorcio
Clases
Divorcio culpa odivorcio sanción
Divorcio por mutuo consentimiento
Concepto
Divorcio remedio(por cese efectivo de la convivencia)
Divorcio es la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos cónyuges, osea, la disolución absoluta, plena y duradera del vínculo de matrimonio,pudiendo, por lo tanto, ambos cónyuges contraer nuevas nupcias
“Causal de término del matrimonio válidamente celebrado, que declara el
juez, a petición de uno o de ambos cónyuges, cumpliendo previamente losrequisitos que lo autorizan y en ciertos casos, transcurrido que sea el plazoprevisto en la ley” (JUAN ANDRÉS ORREGO)
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Divorcio culpa
(1)Divorcio
culpa
Que exista una falta
imputable al otro cónyuge
Que la falta torne intolerablela vida en común
Causal genérica
Que dicha falta constituyauna violación grave de los
deberes y obligaciones
Tales como...
a) Primera causal : Atentado contra la vida o
malos tratamientos graves contra la integridadfísica o psíquica del cónyuge o de alguno de loshijos b) Segunda causal : Trasgresión grave yreiterada de los deberes de convivencia,socorro y fidelidad propios del matrimonioc) Tercera causal : Condena ejecutoriada por lacomisión de ciertos crímenes o simples delitos
que involucre una grave ruptura de la armoníaconyugald) Cuarta causal : Conducta homosexuale) Quinta causal : Alcoholismo o drogadicciónque constituya un impedimento grave para laconvivencia armoniosa entre los cónyuges oentre éstos y los hijosf) Sexta causal : Tentativa para prostituir al otrocónyuge o a los hijos
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Divorcio por mutuo consentimiento y divorcio remedio
(2)Divorcio
por mutuoconsentimiento
Cese efectivo de la convivencia por un plazo mínimo de un año
Solicitud conjuntade los cónyuges
Presentación de acuerdo regulador de relaciones mutuas respecto
de cónyuges e hijos
(3)Divorcioremedio
Cese efectivo de la convivencia por un plazo mínimo de tres años
Cumplimiento por el demandantede sus obligaciones de alimentos
para con su cónyuge e hijos
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Divorcio Momento enque producesus efectos
Entre cónyuges
Respecto deterceros
Acción dedivorcio
Efectos
Regla
general
Excepción
Otros aspectos del divorcio
a) Los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados una vez efectuada lasubinscripción de la sentencia ejecutoriada, con lo que quedan habilitados paravolver a contraer matrimonio.
b) Se pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad yejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesoriosrecíprocos y el derecho de alimentos (artículo 60).
El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desdeque quede ejecutoriada la sentencia que lo declare
Debe subinscribirse al margen de la respectivainscripción matrimonial
La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los
cónyuges (artículo 56); por ende, cualquiera de ellos podrá demandar el divorcio.
Sin embargo, cuando se invoque la causal contemplada en elartículo 54, la acción corresponderá sólo al cónyuge que nohubiere dado lugar a aquélla.
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Compensación económica
Compensacióneconómica
Concepto
Conjunto de prestaciones (generalmente por una suma de dinero) que
tiene derecho a percibir el cónyuge más débil, a propósito del divorcioo nulidad del matrimonio, con el objeto de proporcionarle unaasistencia o resarcimiento pecuniario por motivo de haberse dedicadoa las labores del hogar o crianza, sea en instancia judicial o de mutuoacuerdo, la que debe constar en una escritura pública o acta deavenimiento (López)
Indemnización que debe pagar uno de los cónyuges al otro con elobjeto de restablecer, al término del matrimonio por nulidad de este odivorcio, el equilibrio de las condiciones pecuniarias de vida (Cuevas)
Naturaleza jurídica
• Carácter de al imentos • Carácter indemnizator io • Carácter sui generi s
ESTÁ CLARO LO QUE NO ES:
No son alimentos, ni indemnizaciónSI PODRÍA TENER carácter resarcitorio: o sea, reequilibra un
patrimonio, sin el juicio de reproche de la expresión “indemnización” Esto es creación doctrinaria
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Compensación económica
Procedencia dela compensación
económica
Reglasgenerales
Excepción
• Procede si uno de los cónyuges (1) no pudo desarrollar una
actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o bien (2) lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
• Que lo anterior se haya debido (1) a haberse dedicado elcónyuge al cuidado de los hijos o bien (2) a las labores propias del hogar común (artículo 61). Por ende no esimprescindible la existencia de hijos comunes.
• Procede también cualquiera sea el régimen patrimonial delmatrimonio.
• Procede en los casos de nulidad y de divorcio; sin embargo,no se aplicará a la separación judicial, debido a quetratándose de la separación subsiste el deber recíproco desocorro entre los cónyuges.
Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá:(1) denegar la compensación económica que habríacorrespondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o bien(2) disminuir prudencialmente su monto (artículo 62 inciso2º).
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Compensación económica
Compensacióneconómica
Forma de pago
a) Por entrega de unasuma de dinero, acciones
u otros bienes
b) Por la constitución de derechos de usufructo,
uso o habitación
Factores que permitendeterminar la existencia
del menoscaboeconómico y la cuantía
de la compensación
Cumplimiento de lacuota
a) La duración del matrimonio y de la vida en común de loscónyuges.
b) La situación patrimonial de ambos.c) La buena o mala fe.d) La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.e) La situación en materia de beneficios previsionales y de salud.f) La cualificación profesional y posibilidades de acceso al
mercado laboral.g) La colaboración que hubiere prestado a las actividades
lucrativas del otro cónyuge.h) Otros aspectos.
Tratándose de dinero, podrá ser enteradoen una o varias cuotas reajustables,respecto de las cuales el juez fijará
seguridades para su pago.
“La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de sucumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías parasu efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”
(artículo 66, inciso 2º)
Importancia por l os apremios y procedencia del recurso de amparo
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Capitulaciones matrimoniales
Capitulacionesmatrimoniales
Definición
Naturaleza jurídica
Capacidad
Mayor de edad
Menor adulto • Renuncia gananciales• Enajenaciones bienes raíces• Gravámenes bienes raíces
(1) Requieren de asenso
(2) Limitaciones
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Las CONVENCIONES MATRIMONIALES son el género ylas CAPITULACIONES MATRIMONIALES, la especie.
Son las convenciones de carácter patrimonial que celebran losesposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su
celebración. Artículo 1715
• 1) las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimoniose miran como contrato dependiente
• 2) las capitulaciones matrimoniales celebradas al momento decontraer matrimonio, tienen carácter inmutable.
Características• Son un acto jurídico bilateral, esto es, una convención.• Afectan tanto a los esposos como a los terceros que contraten con ellos.• Son solemnes.
Actúan libremente
El que se encuentre bajo curaduría por otra causa que la menor edad Autorización del curador
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Capitulacionesmatrimoniales
Solemnidades
Inmutabilidad
Capitulaciones matrimoniales
Antes delmatrimonio
Almomento
Antes delmatrimonio
Almomento
Se requiere otorgar escritura pública, la cual debe
subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio. Talsubinscripción deberá hacerse al momento de celebrarse elmatrimonio o dentro de los 30 días siguientes al de sucelebración. En caso que se omita la subinscripción, o no sehaga en la forma y tiempo debidos, las capitulacionescarecerán de valor tanto respecto de las partes como deterceros (art. 1716 inciso 1°).
Deberán constar en la inscripción de matrimonio. En caso de
omitirse, no tendrán valor alguno.
Sí pueden modificarse. Tales modificaciones deberánhacerse con las mismas solemnidades que las originales(art. 1722). Sin embargo, el límite a esta libertad está en quedichas alteraciones proceden hasta el momento en que secontraiga matrimonio
• REGLA GENERAL. No pueden modificarse.• EXCEPCIÓN. Esto salvo caso artículo 1723.1: “durante elmatrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir elrégimen de sociedad de bienes por el de participación en losgananciales o por el de separación total. También podránsubstituir la separación total por el régimen de participación en losgananciales”.
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Objeto
Antes delmatrimonio
Almomento
Capitulaciones matrimoniales
Estipulaciones permitidas
Estipulaciones prohibidas
• 1) Adoptar un régimen matrimonial distinto al de sociedadconyugal, como el de separación total de bienes o el de
participación en los gananciales• 2) estipular que la mujer dispondrá libremente de una sumadeterminada de dinero, o de una determinada pensiónperiódica• 3) efectuar donaciones por causa de matrimonio• 4) renunciar la mujer a los gananciales (art. 1719 inciso 1°)• 5) eximir de la sociedad cualquiera parte de los bienesmuebles• 6) destinación de valores propios para comprar, durante elmatrimonio, un bien raíz que no ingresará a la sociedad sino
para que sea propio del cónyuge.
• 1) Estipulaciones en detrimento de los derechos y obligacionesde los cónyuges, como en relación con los descendientescomunes• 2) estipulaciones relativas a la vigencia de la sociedad conyugal(art. 1721 inciso final)• 3) en general, las capitulaciones matrimoniales no pueden
contener ninguna estipulación contraria a las buenas costumbresni a las leyes (art. 1717).
Todo lo señalado no es aplicable a las capitulaciones celebradas almomento de contraer matrimonio, ya que según lo dispone el art. 1715inciso final, “sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen
de participación en los gananciales”.
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Regímenes matrimoniales
a) Es un estatuto normativo dirigido a un ordenamientoeconómico del "hogar";b) Por medio de él regulan los intereses pecuniarios de los
cónyuges, en lo "que son del matrimonio y sirven parael matrimonio", ya que hay otras "relacionespatrimoniales que aunque de orden económico nopertenecen al "régimen matrimonial", como el delusufructo legal del padre de familia "sobre los bienes delhijo", las que nacen de relaciones paterno-filiales, es
"decir, directamente de los estados de padre e hijo.c) En el régimen matrimonial se contempla medidas de
protección de los 'terceros', yd) La naturaleza del régimen económico matrimonial
corresponde más a "una institución que a un contrato".
Regímenes
matrimoniales
Características
Concepto"el estatuto que regla los intereses pecuniarios delos cónyuges entre sí y en sus relaciones conterceros“ (Alessandri)
Según Fueyo
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Regímenes matrimoniales
Sociedadconyugal
Separación debienes
Participaciónen los
gananciales
Es aquel régimen de comunidad restringida que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, y en que la
administración la tiene ordinariamente el marido y puede tenerla un curador,que será primeramente la mujer, y en que a su disolución como régimen los
cónyuges se reparten por mitades las ganancias que hubieren obtenido.
• No es propiamente un régimen de bienes entre los cónyuges, ya que hayausencia de él.
• En su virtud, los cónyuges separados de bienes administran, con plenaindependencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los
que adquieren durante éste, a cualquier título.
Forma ecléctica entre la sociedad conyugal y el de separación de bienes, en elque cada cónyuge administra separadamente su patrimonio, y en el que al finaldel régimen, se reparten los gananciales obtenidos, en una modalidad crediticia,
luego de examinar los patrimonios originarios y final de cada uno de ellos.
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Sociedad conyugal
Sociedadconyugal
¿Es una sociedad?
¿Es una comunidad?
¿Es una persona jurídica?
Art. 2056, prohíbe toda sociedad de ganancias a títulouniversal, excepto entre cónyuges
¿Es una institución sui generis ?
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Diferencias sociedad conyugal y sociedad
Diferencias
En cuanto a su origen
En cuanto a la extensióndel patrimonio que abarca
En cuanto a susubsistencia
• La sociedad común nace fruto de un pacto
voluntario.• La sociedad conyugal no, pues nace de la voluntad
de la ley y por el solo hecho del matrimonio (art.1718).
En cuanto alos beneficios
En cuanto a laadministración
• La sociedad común. A falta de uno de los socios, la
sociedad puede continuar con los herederos.• La sociedad conyugal. Esto es imposible: la sociedad
sólo existe entre los cónyuges y se disuelve ipso facto sifalta uno de ellos.
• La sociedad común no admite pactos a título universal. • La sociedad conyugal sí.
• La sociedad común admite como normal que los beneficios se
repartan a prorrata de los aportes.• La sociedad conyugal no; aquí los gananciales se reparten por
mitad, cualquiera sea el monto de los aportes e incluso aunqueuno de los cónyuges no haya aportado nada.
• La sociedad común. Aquí todos los socios administran con
iguales facultades, pudiendo delegarlas en un tercero.• La sociedad conyugal no admite esto: sólo administra el
marido.
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Haber real
Haber aparente
1725 Nº 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros decualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea delos bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguendurante el matrimonio;
1725 Nº 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos yoficios, devengados durante el matrimonio;
1725 Nº 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquieradurante el matrimonio a título oneroso;
1731 (tesoro, parte del descubridor ).
1725 Nº 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare almatrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa;
1725 Nº 4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera delos cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedandoobligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.
1731 (tesoro, parte del dueño del terreno). 1730 (minas)
Activo y pasivo de la sociedad conyugal
Activo de lasociedadconyugal
El haber de la sociedad conyugal se compone:
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Pasivo de lasociedadconyugal
Absoluto
Relativo
1740 Nº 2. De las deudas y obligaciones contraídas durante elmatrimonio por el marido, o la mujer con autorización del
marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren
personales de aquél o ésta, como lo serían las que secontrajesen para el establecimiento de los hijos de unmatrimonio anterior.
1740 Nº 1. De todas las pensiones e intereses que corran seacontra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y
que se devenguen durante la sociedad
1740 Nº 4. De todas las cargas y reparaciones usufructuariasde los bienes sociales o de cada cónyuge.
1740 Nº 3. De las deudas personales de cada uno de loscónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la
sociedad lo que ésta invierta en ello.
1740 Nº 5. Del mantenimiento de los cónyuges; del
mantenimiento, educación y establecimiento de losdescendientes comunes; y de toda otra carga de familia.
Activo y pasivo de la sociedad conyugal
La sociedad es obligada al pago:
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Inmuebles que setenían al momento del matrimonio
Haber propio y subrogación en la sociedad conyugal
Inmuebles adquiridos durante lavigencia de la sociedad conyugal a
título gratuito
Aumentos que experimenten los bienes propios de cada cónyuge
Bienes muebles excluidos de la comunidad, por capitulaciones matrimoniales
Inmuebles ingresados por subrogación
Haber propio
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Oneroso
MueblesHaber real
Inmuebles
Gratuito
MueblesHaber
aparente
InmueblesHaber propio
Esquema de los bienes que ingresan a la sociedad conyugal
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Haber propio y subrogación en la sociedad conyugal
Subrogación Por venta
Clases
Fundamento
Desproporción
De inmueble a valores
De inmueble a inmueble
Por permuta
• La regla es que el bien raíz adquirido a título onerosodurante la vigencia de la sociedad conyugal ingresa alactivo de la misma, lo cual sería manifiestamente injustocuando fue adquirido con valores u otro bien propio delcónyuge.• La excepción que corrige este problema
es que dicha situación no se produzca en virtud de lasubrogación.
Hay que comparar la diferencia de valor entre los bienessubrogados y el inmueble que se recibe: si la diferenciaexcede a la mitad del precio del bien raí z que se recibe, nohabr á subrogación
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De un bien social
Haber absolutoDe un bien propio
Situación de los frutos
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Las recompensas
Lasrecompensas
Concepto
Son las indemnizaciones que los patrimonios de cadacónyuge y de la sociedad están obligados a efectuar entre sí
al momento de liquidar la sociedad conyugal, con el finúltimo de evitar el enriquecimiento injusto de alguno de ellos.
Objetivos
a) Evitar el enriquecimiento injusto (sin causa) de la sociedad o de los cónyuges;b) Evitar las donaciones disimuladas entre los cónyuges; de este modo seprotegen los intereses de los demás herederos y de los de terceros acreedores;c) Evitar el desequilibrio entre los diversos patrimonios, ya que la estructura decada uno de ellos quedó trazada por las capitulaciones matrimoniales y por la ley,
por lo que esta inmutabilidad debe mantenerse, yd) Proteger a la mujer de los eventuales abusos del marido, pues de otro modoéste se enriquecería fácilmente a costa de su cónyuge.
Clases de
recompensas
Recompensas de la sociedada los cónyuges
Recompensas de los cónyugesa la sociedad
Recompensas de cónyuge acónyuge
Otros aspectos
Diapositiva siguiente
• Prueba. El cónyuge que alegue ser acreedor de un crédito de recompensa,deberá probar los hechos en que lo funda (1698, 1739.2 y 3)• Modo de pago. Se pagan en dinero y en valor reajustado (1734)
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Las recompensas
Clases derecompensas
Recompensas de lasociedad a loscónyuges
Recompensas de loscónyuges a la
sociedad
Recompensas de cónyuge acónyuge
• Por el dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio o adquirieredurante él (1725 N° 3°)• Porque durante la vigencia de la sociedad conyugal operó la subrogación, y el bienadquirido era de menor valor que el bien subrogado (1733,3° a 5°).• Por las expensas ordinarias y extraordinarias de educación de un descendientecomún, como por las que se hicieren para establecerle o casarle, cuando no aparezcaque el ánimo del cónyuge sea el de soportarlas (1744.1).• Por el precio de la venta de alguna cosa del marido o de la mujer efectuada durante lasociedad, excepto si se hubiere invertido en la subrogación señalada en el art. 1733, oen otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida, como en el pago de susdeudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonioanterior (1741).• Por los bienes muebles adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título de donación,herencia o legado (1726.2).
Por el pago de una deuda personal de uno de los cónyuges con los bienes de lasociedad (1740 N° 3).Por las donaciones de bienes sociales, y por toda erogación gratuita y cuantiosa afavor de un tercero que no sea descendiente común, con exclusión de: 1) si ladonación fue a un tercero, ésta fue de poca monta y se justifique por lascircunstancias que la ley señala; y 2) si la donación fue a un descendiente común,se imputa por regla general a gananciales, salvo que conste que el cónyuge haquerido asumirla con sus bienes propios (1742 y 1747).
Por las expensas de toda clase hechas en la adquisición o cobro de los bienes,derechos o créditos que pertenezcan al cónyuge (1745).Por el pago de la sociedad de una multa o indemnización proveniente de un delito ocuasidelito del cónyuge (1748).
Cuando con los bienes de un cónyuge se ha pagado una deuda del otrocónyuge.Cuando se ha producido en los bienes propios de un cónyuge un deterioro por dolo o la culpa grave del otro.Cuando se han efectuado reparos o mejoras en los bienes de uno de loscónyuges con los bienes del otro.
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Administración de la sociedad conyugal
Administración de lasociedad conyugal
Aspectos generales
Clases deadministración
Ordinaria
Extraordinaria
De los bienessociales
De los bienes propios de
la mujer y del marido
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Es la que le corresponde al marido, como jefe de lasociedad conyugal, administración que abarca losbienes sociales como los de la mujer, lo que no
exime, en todo caso, al imperativo de sujetarse aciertas reglas y limitaciones.
Dudosa constitucionalidad, vulneraría la garantía de laigualdad ante la ley (art. 19 N° 2° CPR)
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Administraciónordinaria
De los bienessociales
De los bienes propiosde la mujer y del
marido
Facultades deadministración
La
autorización
Caso en que la mujer obligaa los bienes sociales
Regla: el marido. 1749.1
Limitaciones
Formalidades
Suplencia
Sanción
De la mujer
Del marido
SANCIÓN
Administración ordinaria de la sociedad conyugal
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Administración ordinaria de la sociedad conyugal
Facultades deadministraciónde los bienes
sociales
Regla: el marido. 1749.1
Limitaciones
Impuestas por ley
Impuestas por lascapitulacionesmatrimoniales
• Por ejemplo, de la estipulación en virtud de la cual lamujer dispondrá de una determinada suma de dinero ode una determinada pensión periódica (1720.2).• En ningún caso estas restricciones deben llegar al puntode privar al marido de la administración de los bienessociales o propios de los cónyuges, pues de otro modotal pacto sería nulo por adolecer de objeto ilícito (1717).
• Para enajenar bienes raíces sociales • Para gravar bienes raíces sociales.• Para prometer enajenar o gravar los bienes raíces
sociales.• Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer
enajenar o gravar los derechos hereditarios de la mujer .• Para donar bienes sociales. (excepción: donaciones depoca monta, atendidas las fuerzas del haber social).• Para arrendar o ceder la tenencia de bienes raícessociales por plazos mayores a los señalados por la ley .Estos plazos son cinco años en caso de predios urbanos, yocho en los rústicos, incluyendo prórrogas.• Para obligar a los bienes sociales, otorgando avales o
constituyéndose en deudor solidario u otorgando otra
caución respecto de obligaciones contraídas por terceros.En caso de faltar la autorización de la mujer, el maridoobliga sólo sus bienes propios.
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Caso en que la mujer obligaa los bienes sociales,
obligándolos
•Compras al fiado. 137.2• Administración extraordinaria. 138.1•Impedimento del marido. 138.2.•Mandato. 1751
Laautorización
Formalidades
Suplencia
Sanción
• Específica para el acto jurídico de que se trata
• Solemne (por escrito o por escritura pública)• Personalmente o por mandatario• Previa a la celebración del contrato o ejecución del acto (si no, es ratificación)
• Negativa injustificada. 1749 if: “la autorización (…) podrá ser suplida por el
juez de familia, previa audiencia a la que será citada la mujer, si ésta se negaresin justo motivo”
• Impedimento de la mujer. 1749 if: “podrá asimismo ser suplida por el juez [la
autorización] en caso de algún impedimento de la mujer, como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere
perjuicio”.
• Nulidad relativa• Inoponibilidad• Obligación a los bienes propios del marido
Administración ordinaria de la sociedad conyugal
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Administración ordinaria de la sociedad conyugal
De los bienes propiosde la mujer y del
marido
De lamujer
Del marido
Actos en que el maridorequiere autorización
SANCIÓN • Nulidad relativa• Inoponibilidad
Dispone de las mismas facultades que tenía al momento de contraer matrimonio, sólo que los frutos de esos bienes ingresan al haber social.
Actos que el marido puedeejecutar por sí solo.
• Actos de administración. • Percepción de capitales (1579).• Arrendamiento de bienes raíces. Esto siempreque no exceda los cinco u ocho años
dependiendo si el predio es urbano o rústico,pues ya vimos que en el exceso es inoponible ala mujer.• Adquisición de bienes raíces y muebles. En elcaso de los bienes raíces, con el fin que seanobjeto de subrogación.
• Enajenación y gravamen de bienes muebles. 1755• Enajenación y gravamen de bienes raíces. 1754.1• Provocación de la partición en que tenga interés lamujer. 1322.2• Nombramiento de partidor. 1326.2• Arriendo en plazos superiores
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Administración extraordinaria de la sociedad conyugal
Concepto
Administraciónextraordinaria
Procedencia
Facultades
Le corresponde a la
mujer
Le corresponde a untercero
De lamujer
Del tercero
• Interdicción• Minoría de edad• Ausencia
• Interdicción (disipador)• Incapacidad o excusa de la mujer
• Administración de los bienes sociales. 1759.1• Administración de los bienes del marido:CURADURIAS
Reglas tutores y curadores
Constituye la excepción, y procede en los casos en que el marido, por incapacidad o larga ausencia, no pueda efectuarla, entrando aejercerla un curador, que será la mujer por regla general y por
excepción un tercero.
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Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal
Patrimonioreservado de
la mujer casada
“Patrimonio” (no “bienes”)
Qué comprende
Activo
Pasivo
Requisitos
• Que exista un trabajo, profesión, industria u oficio• Separado del marido• Durante la vigencia de la sociedad conyugal• Que dicho trabajo sea remunerado
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• a) Todas las remuneraciones y bienesobtenidos del trabajo separado.• b) Los bienes adquiridos con dichasremuneraciones o bienes.• c) Los frutos e intereses que produzcan losbienes reservados.
• a) Las deudas contraídas por la mujer dentro de suadministración separada (art. 150 inciso 5°).• b) Las deudas contraídas por la mujer aunque actúefuera de los bienes reservados (art. 137 inciso 1°).• c) Las deudas contraídas por la mujer respecto de unbien propio, autorizada por la justicia por negativa delmarido (art. 138 bis).
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Patrimonioreservado de
la mujer casada
Administración
Regla
Excepción:facultades del
marido
Corresponde a la mujer
Limitación. 150.2
Prueba
Destino
Se aceptan gananciales
No se aceptan
Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal
Casos en que deudas
provenientes delpatrimonio reservado soncubiertas con bienes
ajenos a ese patrimonio
• Cuando los bienes del marido responden de una deudacontraída por la mujer en su patrimonio reservado; y• Cuando existen bienes bajo administración de la mujer envirtud de los arts. 166 y 167.
Artículo 150 .2, Caso que fuere menor de18 años, necesitará de autorización
judicial, con conocimiento de causa, paragravar y enajenar los bienes raíces.
• Regla general carece de facultades administrativas• Primera excepción. Cuando la mujer es incapaz por demencia, sordera o sordomudez y el marido asume comosu curador (en el caso de disipación, ninguno de loscónyuges puede ser curador del otro)• Segunda excepción. Cuando el marido obra en virtud deun mandato conferido por la mujer.
• Puede ser producida por la mujer • O bien por un tercero.
Los bienes ingresan a formar parte de los gananciales, y serepartirán de conformidad con las reglas generales relativas a laliquidación de la sociedad conyugal.
Los bienes mencionados no ingresan a formar parte de los gananciales,con lo que los herederos o la mujer pasan a ser dueños definitivos de losmismos.
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Disolución de la sociedad conyugal
Disolución dela sociedadconyugal
Causales
Efectos
Directas
Indirectas
(1) Nacimiento de una comunidad
(2) Término administración ordinaria y extraordinaria
1ª FASE. Determinacióndel patrimonio
(3)Liquidación
2ª FASE. Formaciónacervo bruto y retiro de
bienes y créditos
3ª FASE. Deducción del pasivo y división de
gananciales
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Causales de disoluciónde la sociedad
conyugal
Directas
Indirectas oconsecuenciales
• La muerte natural de uno de los cónyuges.• La declaración de nulidad del matrimonio.• La declaración de divorcio.
• 1) por el decreto que concede la posesión provisoria odefinitiva de los bienes del cónyuge desaparecido• 2) por la sentencia de separación judicial• 3) por la sentencia de separación total de bienes• 4) por el pacto de participación en los gananciales; y• 5) por el pacto de separación total de bienes.
Disolución de la sociedad conyugal
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1ª FASE.Determinacióndel patrimonio
Facción deinventario
Qué incluye
Puede ser inventario simple osolemne (858 CPC)
Sanción por omisión: la persona que haya incurrido en la omisiónserá responsable de los perjuicios que de ello deriven, debiendo
además efectuarse el inventario en la forma señalada.
Tasación
Disolución de la sociedad conyugal
Art. 1765: “disuelta la sociedad, se procederá
inmediatamente a la confección de un inventario y tasaciónde todos los bienes que usufructuaba o de que eraresponsable, en el término y forma prescritos para lasucesión por causa de muerte”.
• los bienes sociales•L os bienes que existieren en poder de la sociedad almomento de su disolución, pues se presumen sociales;• los bienes propios de cada cónyuge; y
• los bienes reservados, a menos que la mujer o sus herederosrenuncien a los gananciales.
Deberá efectuarse por peritos, salvo que los involucrados “hayan
legítima y unánimemente convenido en otra [forma]” (1335)
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Disolución de la sociedad conyugal
2ª FASE.Formación acervo bruto y retiro de
bienes y créditos
Sobre la base del inventario y su tasación tenemos un conjunto de bienes denominado acervo bruto o común
(+) AgregacionesSe deben acumular todos los créditos que se adeuden a la
sociedad, sea a título de recompensa o indemnización.
(-) DeduccionesSe deben deducir: 1) las especies y cuerpos ciertos que le pertenezcan a cada cónyuge; y 2) los precios, saldos y
recompensas que constituyan el resto del haber del cónyuge.
• 1) “la mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los
artículos precedentes” (1773 .1) • 2) si no son suficientes los bienes de la sociedad, la mujer “podrá hacer las
deducciones que le correspondan, sobre los bienes propios del marido,elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá el juez” (1773 .2) • 3) la mujer goza de privilegio de cuarta clase en su acreencia (2481 N° 3°).
La mujer tiene ciertas ventajas
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Disolución de la sociedad conyugal
3ª FASE.Deducción del
pasivo y divisiónde gananciales
División del pasivo
División degananciales
Obligación a lasdeudas
Contribución a lasdeudas
• Frente a los terceros, el marido es responsable del totalde las deudas sociales (1778).• No así la mujer, que en virtud del beneficio deemolumento no será responsable frente a terceros de lasdeudas de la sociedad sino hasta concurrencia de lo querecibió a título de gananciales.
REGLA GENERAL
los cónyuges deban soportarlas por mitades
EXCEPCIONES• cuando se trata de una deuda personal de uncónyuge• en el caso del beneficio de emolumento• cuando los cónyuges han estipulado unreparto diferente• cuando se trata de una obligación indivisible,
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Aceptación degananciales
División de losgananciales
Aceptación
Aceptación de los gananciales
• La aceptación puede ser expresa o tácita.• Debe ser pura y simple y debe referirse a la totalidad de los gananciales.
• Tiene efecto retroactivo (se entiende hecha desde el momento de ladisolución de la sociedad conyugal)• No se requiere de autorización judicial para aceptar.• Es irrevocable (salvo las hipótesis de error de hecho, fuerza y dolo)• Se entienden aceptados con beneficio de inventario (1767). Correspondeal denominado beneficio de emolumento (1777), que implica que la mujer responde de las deudas sociales hasta el monto de lo que recibe a título degananciales.
Procedencia. Una vez efectuadas las agregaciones y deducciones ydemás operaciones al acervo bruto, el resultado es el acervo
líquido o partible que se dividirá entre los cónyuges por mitades
Excepciones
• cuando la mujer renunció a los gananciales• cuando en las capitulaciones matrimoniales se
hubiere estipulado otra forma de división• cuando hubiere distracción u ocultación dolosa deun bien social, pues en este caso el cónyuge pierdesu porción en la misma cosa y debe restituirladoblada.
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Es un beneficio que la ley da a la mujer (o a sus herederos), queconsiste en que verificada esta renuncia, la mujer no responde de lasdeudas sociales, que sólo podrán ser exigidas y en su integridad almarido, sin derecho de reintegro.
Forma: antes (capitulación matrimonial) o después del matrimonio
Características
• Acto puro y simple; no admite modalidades.• Acto jurídico unilateral. Requiere sólo la voluntad de lamujer o de sus herederos.• Irrevocable, salvo engaño, error, fuerza• Es consensual
Renuncia degananciales
Titulares
• La mujer.
• Los herederos de la mujer.• El marido
Efectos
Renuncia de los gananciales
• Los derechos de la sociedad y del marido se confunden, incluso respecto de los cónyuges.• La mujer conserva sus derechos sobre ciertos bienes. Estos incluyen sus bienes propios yreservados, los frutos de los mismos bienes que administra separadamente, y sobre lasrecompensas que se le deban y las que ella adeude a la sociedad.
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Separación de bienes
Separación debienes
Concepto
Clasificaciones
Según suextensión
Judicial
Según suorigen
Total
Parcial
Legal
Convencional
49
Es aquel que evitando la reunión de los patrimonios de los cónyuges, losdesliga entre sí totalmente o bien en parte, conservando en tal casocada cónyuge los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes(Fueyo)
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Separación judicial de bienes
Separación judicial
Características
Causales
Efectos
• 1) administración extraordinaria• 2) apremio en caso de pago de pensiones alimenticias• 3) insolvencia del marido• 4) mal estado de los negocios del marido• 5) administración fraudulenta del marido• 6) incumplimiento de deberes matrimoniales• 7) ausencia injustificada del marido• 8) separación de hecho.
• El efecto de la separación opera hacia el futuro; carece deefectos retroactivos.• Es irrevocable (art. 165 inciso 1°).• Se produce la disolución de la sociedad conyugal.• La mujer deberá concurrir a proveer a las necesidades de lafamilia común en proporción a sus facultades. La regulación, encaso de desacuerdo, la realizará el juez.
• Sólo compete a la mujer el solicitar separación judicial de bienes.• Sólo procederá su declaración cuando operen las causales señaladastaxativamente en la ley.• Dicha facultad es imprescriptible. Esto es, cualquiera sea la cantidad de años quelleve la mujer casada, siempre podrá pedir la separación judicial.• Dicha facultad es asimismo irrenunciable. Así lo impone el art. 153.• Siempre será total.
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Separación legal de bienes
Separación
legal
Total
Parcial
• Caso del art. 166. Dice relación con los bienes que la mujer ha
adquirido en razón de una donación, herencia o legado hechoscon la condición precisa de que en las cosas donadas,heredadas o legadas no tenga la administración el marido.Respecto de ellos la mujer se mirará como separada de bienes.• Caso del art. 150. Dice relación con los bienes que la mujer haadquirido en razón del ejercicio de un empleo, oficio, profesión oindustria separados de los de su marido. Respecto de ellos, lamujer se considerará separada de bienes. Nos remitimos a lo yaestudiado.• Carácter irrevocable. La separación efectuada por disposiciónde la ley es irrevocable (art. 165 inciso 1°).
• Separación judicial. El art. 34 Ley de Matrimonio Civil• Caso de cónyuges casados en el extranjero. Art. 135 inciso 2°:
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Separación convencional de bienes
Separaciónconvencional
Total
Parcial
• Capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio. Según
lo dispone el art. 1720 inciso 1°, en ellas podrá estipularseseparación total o parcial de bienes.• Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto delmatrimonio (art. 1715 inciso 2°). En dichas capitulaciones podrápactarse solamente separación total de bienes o participación enlos gananciales.• Por convenirlo los cónyuges durante la vigencia delmatrimonio. Los cónyuges pueden estar casados bajo sociedadconyugal, participación en los gananciales o bien separaciónparcial. Siendo mayores de edad, pueden pactar separacióntotal de bienes, cumpliendo los requisitos del art. 1723.
• Enunciación. Procederá en uno de los casos mencionados másarriba, esto es, en las capitulaciones matrimoniales anteriores almatrimonio, ya que no se puede pactar en las capitulaciones
celebradas en el acto del matrimonio.• Carácter revocable. Tratándose de separación convencional, yademás en el caso del art. 40 de la Ley de Matrimonio Civil, loscónyuges podrán pactar por una sola vez el régimen departicipación en los gananciales, en conformidad a lo dispuestoen el art. 1723 (art. 165 inciso 2°).
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Participación en los gananciales
Participaciónen los
gananciales
Concepto
(3) Terminación
Funcionamiento
• Patrimonio originario• Patrimonio final• Gananciales• Facción de inventario
(1) Inicio
(2) Gestión
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Es aquel en que durante el matrimonio cada uno de loscónyuges administra separadamente los bienes queposeía al contraerlo y los que posteriormente adquiera;pero disuelto el régimen, los gananciales obtenidos por uno y otro deben distribuirse entre ambos en forma quecada uno quede en iguales condiciones en lo que a ellosse refiere (Troncoso)
Etapas
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Etapas
(3) Terminación
Causales
Determinación delos gananciales
El crédito departicipación
Los patrimonios
Valoración delos patrimonios
Comparación
(1) InicioOrdinario
Extraordinario
(2) Gestión
Patrimoniooriginario
Patrimoniofinal
• Agregaciones• Deducciones
• Agregaciones• Deducciones
Patrimonio originario
Patrimonio final
Participación en los gananciales
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Bienesfamiliares
Bienes que puedenser declarados
familiares
El inmueble que sirva deresidencia principal de la familia
Muebles que guarnecen el hogar
Afectación
Concepto
Derechos o acciones en sociedades
Excepción : afectaciónprovisoria
Bienes familiares
Efectos
Estatuto jurídico que busca la protección de la familia mediante la afectaciónde los bienes que le sirven de vivienda, como asimismo los demás que
señala la ley, a un régimen jurídico privilegiado que busca conservar suunidad en el tiempo y de destino para la protección del núcleo familiar.
Regla: solicitud
Imposibilidad de gravar o enajenar
Beneficio de excusión. Artículo 148
Conflicto con normativa hipotecaria (soluciónpor la buena o mala fe)
Procede cualquiera sea el régimen matrimonial
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