especial julio 2014 5
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Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL
Voces: Gratificacin Gratificacin ordinaria Gratificacin por Fiestas Patrias Bonificacin extraordinaria NIC 19 Beneficios a los empleados.
1. Aspecto contable
La gratificacin por Fiestas Patrias constituye un beneficio del trabajador bajo los lineamientos establecidos por la NIC 19 Beneficios a los empleados. En efecto, el prrafo 7 de la NIC citada, define por beneficios a los empleados todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Sobre el particular, el prrafo 3 de la aludida NIC, establece que dicho beneficio puede generarse debido a una exigencia legal, vale decir, por una norma jurdica.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en la Ley N 29714 se prorrog la vigencia del artculo 3 de la Ley N 29351, hasta el 31.12.2014, pues como se recordar dicha norma esta-bleca que el monto que aportaban los empleadores por concepto de ESSALUD respecto de las gratificaciones, ser ahora abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria, comprendindose sta bajo los alcances de la NIC 19.
Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la gratificacin, as como de la bonificacin extraordinaria el
reconocimiento de dichos conceptos se efecta sobre la base de lo devengado considerndose adems que se trata de un beneficio de corto plazo. En ese sentido, conforme el traba-jador adquiera el derecho a la gratificacin y por ende surja el pasivo u obligacin para la empresa, se debe reconocer el gasto, supuesto que ocurre en forma mensual.
2. Aspecto tributario
En lo referente al Impuesto a la Renta de Quinta Categora, de conformidad con el artculo 34 TUO LIR, la gratificacin ordinaria, como en el presente caso la correspondiente al mes de julio se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, por ende sujeta a retencin de quinta categora, de corresponder. De igual forma, la bonificacin extraordinaria tambin se sujetar a la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora, segn corresponda, de acuerdo al inciso e) del artculo 40 del Reglamento del TUO de la LIR, modificado por el artculo 10 del D.S. N 136-2011-EF (09.07.2011) vigente a partir del 01.01.2012.
A continuacin mostramos el tratamiento contable a otorgar a la gratificacin ordinaria y bonificacin extraordinaria utilizando las cuentas del PCGE, considerando como supuesto que el trabajador en el ejercicio nicamente ha percibido un sueldo mensual de S/. 3 200, ms la bonificacin extraordinaria, la que para efectos de la retencin se considera a partir del mes en que se percibe.
Especial Gratificaciones
Tratamiento contable y tributario de la gratificacin
a. Planilla de sueldo
PLANILLA DE SUELDO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO
Trabajador Cargo Fecha de ingreso
Remu-neracin mensual
Gratifica-cin Fiestas
Patrias
Total Remunera-
cin
Concepto no remunerativo bonificacin
extraordinariaArt. 3 Ley 29351
Descuento del TrabajadorTotal
descuentoNeto a pagar
Aportacin del Empleador Total
AporteONP13%
Rta. 5ta. Cat. (*) Essalud 9%
Eduardo Rodrguez Gerente 03.01.2010 3 200,00 3 200,00 6 400,00 288,00 416,00 270,70 686,70 6 001,30 288,00 288,00Totales S/. 3 200,00 3 200,00 6 400,00 288,00 416,00 270,70 686,70 6 001,30 288,00 288,00
b. Registro Contable
REGISTRO CONTABLE - GRATIFICACIN Y BONIFICACIN
CDIGO DENOMINACINEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL,
DIRECTORES Y GERENTES
621 Remuneraciones 6214 Gratificaciones 533,33 533,33 533,33 533,33 533,33 533,33
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CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL
622 Otras remuneraciones6221 Bonificacin extraordinaria 48,00 48,00 48,00 48,00 48,00 48,00
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
581,33 581,33 581,33 581,33 581,33 581,33
411 Remuneraciones por pagar4114 Gratificaciones por pagar
419 Otras remuneraciones por pagar
4191 Bonificacin extraordinariax/x Por la gratificacin y bonificacin extraordinaria por Fiestas Patrias.
REGISTRO CONTABLE - REMUNERACIN
CDIGO DENOMINACIN Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTO-
RES Y GERENTES 3 488,00
621 Remuneraciones 3 200,00 6211 Sueldos y Salarios
62111 Sueldos627 Seguridad y previsin social 288,00
6271 Rgimen de prestaciones de salud40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIO-NES Y DE SALUD POR PAGAR
974,70
401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40173 Renta de Quinta Categora 270,70 (*)
403 Instituciones pblicas4031 ESSALUD 288,004032 ONP 416,00
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-CIONES POR PAGAR
2 513,30
411 Remuneraciones por pagar4111 Sueldos y Salarios por Pagar41111 Sueldos
31/07/14 Por la provisin de la remune-racin correspondiente al mes de julio.
(*) CLCULO IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORA.
PROCEDIMIENTO GENERAL
Remuneracion Mensual + 2 gratificaciones = 3 200 x 14 44 800,00 Total Renta Bruta Anual 44 800,00 () 7 UIT (26 600,00 ) Renta Neta Anual Proyectada (A) 18 200,00 Impuesto a la Renta (15%) (B) 2 730,00 () Retenciones enero a abril (ver detalle final) (910,00 ) 20 020,00
Impuesto fraccionado (C) 227,50
PROCEDIMIENTO ESPECFICO
Renta Neta Anual Proyectada (A) 18 200,00 Ms: Bonificacin Extraordinaria 288,00 Renta Neta Imponible 18 488,00 Impuesto a la Renta Neta Anual 2 773,20 Menos: Impuesto a la Renta obtenido (B) ( 2 730,00 ) Importe adicional a retener en el mes 43,20 Ms: Impuesto a la Renta fraccionado (C) 227,50 Impuesto total a retener en el mes 270,70
Enero, febrero y marzo = (((3 200*14) 26 600)*15%) / 12*3 682,50 Abril = ((((3 200*14) 26 600)*15%) 682,50) / 9 227,50 Total 910,00
CONCEPTOS CREADOS BAJO LA APLICACIN DE LA LEY N 29351 (prorrogada por la Ley N 29714)CdigosPLAME Conceptos Definicin
0406 GRATIFICACIN FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD LEY 29351
En esta casilla se registrarn las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre del 2009 y 2010 (ampliadas a las del 2011 al 2014). Concepto que de acuerdo a la Ley 29351 no se encuentra afecto a aportaciones ni contribuciones, sin que la inafectacin alcance al Impuesto a la Renta.
0407 GRATIFICACIN PROPOR-CIONAL LEY 29351
Aqu se consignar la gratificacin proporcional o trunca correspondiente a los ceses producidos a partir del 02 de mayo de 2009, hasta el 31.12.2010 y desde el 20.06.2011 hasta el 31.12.2014. Este concepto tampoco se encuentra afecto a aportaciones ni contribuciones, salvo al Impuesto a la Renta.
0312 BONIFICACIN EXTRAOR-DINARIA TEMPORAL LEY 29351
Monto que ser abonado a los trabajadores y que equivale al aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las gratificaciones de julio y diciembre estuvieran gravadas. Esta gratificacin slo se encuentra gravada de Impuesto a la Renta.
0313 BONIFICACIN EXTRAOR-DINARIA PROPORCIONAL LEY 29351
Monto que ser abonado a los trabajadores cuyo cese laboral se produzca a partir del 02.05.2009, pero hubieran laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente. Equivaliendo al aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las gratificaciones de julio y diciembre estuvieran gravadas. Esta gratificacin slo se encuentra gravada de Impuesto a la Renta.
2041 AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD LEY 29351
Los aguinaldos y gratificaciones ordinarias de julio y diciembre del 2009 y 2010 (ampliados a los del 2011 al 2014) que se paguen a los trabajadores del Sector Pblico no se encuentran gravadas con el aporte al EsSalud, Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones. S se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.Tratndose del aguinaldo otorgado a los pensionistas del sector pblico este no se encontrar gravado con aportes al EsSalud, por lo que no ser considerado como parte de la base imponible para la retencin de esta contribucin.Art. 2 de la Ley N 29351
Divisionariassugeridas
Subdivisionariasugerida
Subdivisionariasugerida
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