equipo: gleida candelero pÉrez manuel jimÉnez y paredes
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EQUIPO:
GLEIDA CANDELERO PÉREZ
MANUEL JIMÉNEZ Y PAREDES
DERECHO ARBITRAL
CONAMED.
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¿QUE ES LA CONAMED?
Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
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ismos.
CONAMED
GARANTIZA A LOS USUARIOS
Y PRESTADORES DE
SERVICIOS MÉDICOS LA
IMPARCIALIDAD EN EL
ANÁLISIS, DICTAMEN Y
RESOLUCIÓN DE LAS
CONTROVERSIAS.
ORIENTACIÓN Y GESTIÓN
CONCILIACIÓN
JUICIO ARBITRAL
PROCESO ANTE LA CONAMED.
Actividades:
CONAMED
•Orientación ciudadana• Atender la Queja Médica
CONAMED
•Asesoría Especializada• Gestión inmediata.
CONAMED
•Conciliación arbitral.•Amigable composición• Periciales.
CONAMED
•Convenios Arbitrales
•Arbitro
•Laudos Arbitrales
QUE VALORES RIGEN A LA CONAMED
RESPETO
IMPARCIALIDAD
ACTITUD DE SERVICIO
CONFIDENCIALIDAD
HONESTIDAD
TRABAJO EN EQUIPO
TRATO AMIGABLE
ACTO MÉDICO:
• "Conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud.
CONAMED
• Profesional de la salud:• Médico.• Odontólogo• Obstetra.• Enfermera. • Técnico., etc.
CONAMED
ACTO MÉDICO:
“Lex artis ad hoc”“Lex artis Médica”
Es el principio donde descansa la definición del marco general de actuación
del profesional, técnico y
auxiliar de la salud
El profesional de salud sólo puede
realizar las acciones que expresamente
han sido admitidas como
válidas en la literatura médica.
CIVIL• Responsabilidad Objetiva• Daños materiales y morales.• Perjuicios
PENAL• Responsabilidad Profesional y técnica.
ADMINISTRATIVAAmonestaciónSanción económicaInhabilitación Suspensión y destitución de cargo o comisión.
RESPONSABILIDAD DELPROFESIONAL DE LA SALUD
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION CONTROVERSIAS MEDICAS
JURISDICCIONAL
PROCESO ARBITRAL
PENALCIVIL
CONAMED
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION CONTROVERSIAS MEDICAS
JURISDICCIONAL
PROCESO ARBITRAL
Complicada AbogadoPublicasEstricto DerechoCostosaDesigualdad procesalJusticia rogada
ÁgilComunicación directa Igualdad ProcesalEconomía procesalVoluntad de las partesConfidencialidadPrivadasInstitución especializada
Conjunto de actos procesales y procedimientos.
Inicia con la admisión de queja.
Gestión inmediata.
Convenio de conciliación Juicio arbitral.
El Proceso Arbitral
Laudo
Etapa Resolutiva
Convenio de conciliación
Etapa ConciliatoriaGestión
Gestión inmediata
Queja
Apertura de Expediente
Documentación e Ingreso a Proceso.
Asesoría
Atención inicial
Recepción
Información
Orientación
PROCESO ARBITRAL
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA QUEJA MEDICA Y GESTIÓN PERICIAL DE LA CONAMED REGLAMENTO INTERNO DE LA CONAMED CÓDIGO CIVILES CÓDIGOS PENALES CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F. Y LOCAL. ART. 22 LEY GENERAL DE SALUD LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL LEGISLACIÓN ESTATAL NORMAS OFICIALES MEXICANAS. GUÍAS MÉDICAS. LEX ARTIS.
MARCO JURÍDICO
PROCESO ARBITRAL
Homologa Juzgado
Laudo
Etapa Resolutiva
Convenio de conciliación
AudienciaTripartita
Gestión
Cont. 9 días
Apertura de Expediente
Inicia proceso
10 días
Presentación Queja
ConciliaciónPruebasAlegatos
30 días30 días
Fin Proceso
Nombre, domicilio, telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico.
Descripción breve de hechos.
Pretensiones que reclama.
Si actúa en nombre de tercero, acreditar su personalidad.
Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso.
Exhibir copia simple y legible de los documentos que soporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.).
LA QUEJA
REQUISITOS
LA QUEJAQUEJOSO
DEMANDADO
PARTES
LA QUEJA
INGRESACONAMED
ADMITIDA(5 días)
ACLARA(10 días)
DESECHA
NO ACEPTA
AUDIENCIAEXPLICATIVA
CONCILIACIÓNPRUEBAS
ALEGATOS
ACEPTAARBITRAJE
NOTIFICAINVITA
(10 días)
NO CONTESTAREBELDÍA
COTESTA(9 días)
ARCHIVO
OPINION
EXP. MEDICO
LAUDO(30 días)
INASISTENCIA
ARCHIVO
TERMINACIÓN
CONTROVERSIA
HOMOLOGACIÓN JUEZ
Art. 67
CONVENIOTRANSACCION
AL
TRANSACCIÓN
VOLUNTAD PARTES
DESISTIMIENTO
FINIQUITO
VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL:
Se trata de un contrato, pues proviene de la voluntad de las partes.
Apreciación especializada de quien participa como perito.
Las partes fijan el procedimiento Señalan la legislación aplicable Permite la conciliación en cualquier momento Otorgar mayor claridad. El procedimiento es confidencial. Designa al juez competente para la ejecución del
laudo. Tanto el médico como el abogado deben actuar en
forma complementaria y, Nunca el médico interpreta la ley ni el abogado
interpreta la lex artis médica ad hoc.
CLAUSULA COMPROMISORIA
Es un compromiso arbitral ante la CONAMED.
Antes de que haya juicio civil, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si lo interesados la conocieren.
En caso de existir algún juicio en trámite, las partes necesariamente deberán renunciar a la instancia previa, pues de otro modo no podrá intervenir la CONAMED en calidad de árbitro.Art. 70
CONVENIOS
I. Proteger la salud de los usuarios;II. Proteger y evitar perjuicios de quien pretenda obtener lucro;III. Busca la resolución observando la mayor igualdad entre las partes;IV. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley.V. No ir en contra de la ley, el orden público o las buenas costumbres;VI. No puede alegarse de su uso, costumbre o práctica en contrario;VII. Será nula toda transacción que verse:
a) Sobre delito, dolo y culpa futuros, y
b) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.
Señalará los hechos que afirme o niegue o que ignore porque no le sean propios. Acompañar síntesis curricular, Fotocopia de su título y cédula profesional y, Comprobantes de especialidad, certificado del consejo de especialidad y la cédula correspondiente
LA CONTESTACIÓN
INSTRUMENTAL YPRESUNCIONAL
PERICIAL
RECONOCIMIENTO MEDICO PACIENTE
FOTOGRAFIAS
PRUEBAS
Ser presentados durante la audiencia,
Debe exhibirse original y copia simple de la cédula profesional del perito.
De ser especialista, original y copia de la documentación comprobatoria de ese carácter.
No será necesaria la ratificación de los dictámenes en diligencia especial.
PERITAJES
AUDIENCIA TRIPARTITA
AUDIENCIA CONCILIACI
ÓN
LAUDO(15 días)
ALEGATOSDESAHOGO PRUEBAS
DOCUMENTAL
PRESUNCIÓN
PERICIAL
CITACIÓN PARA
LAUDO(15 días)
LAUDO
COLEGIADO
COMISIONADO NACIONAL
SUBCOMISIONADO MEDICO
DIRECTOR GENERAL DE ARBITRAJE
PRESIDENTE DE LA SALA DE ARBITRAJE
ESPECIALISTAS
MÉDICOS
DEFINTIVO
SENTENCIA
(Art. 87)
LAUDO
ELEMENTOS
Lugar, fecha y responsable de emisión
Nombre de las partes
Carácter de concurrencia
Objeto de la controversia
En daños y perjuicios cantidad líquida
Base de su liquidación.
Art. 90
LAUDO
Art. 2
EN CONCIENCI
A
ESTRICTO
DERECHO
Resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;
Resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica
EJECUCIÓN LAUDO
(Art.529)
REQUERIMIENTO PAGO
REMATE(Art. 570)
AVALÚO
EMBARGO
VÍA DE APREMIO(Art. 500)
5 días
JUEZ CIVIL
10 años
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