equipo 1 glosario

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Equipo 1 “Glosario”

Integrantes:

Badillo González Jessica

González Arroyo Lucero.

Pérez Cruz Daniel

López Hernández Víctor

Índice. ALIMENTOS: PROPORCIONALES: RECÍPROCOS: PERSONALÍSIMOS: A PRORRATA: SUBSIDIARIOS: IMPRESCRIPTIBLE: IRRENUNCIALE: INTRANSIGIBLE:. INCOMPENSABLE: INEMBARGABLE: INTRANSFERIBLE:

CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS

Sustento Habitación. Vestido. Atención Médica. Atención hospitalaria. En su caso, gastos de embarazo y parto.

Tratándose de menores se incluyen además:

Educación básica. Aprendizaje de un oficio, arte o profesión. En cuanto a las personas con algún tipo de

discapacidad o declaradas en estado de interdicción, los alimentos constituyen además a:

Lo necesario para lograr en la medida de lo posible su habilitación o su rehabilitación y su desarrollo.

Lo necesario para su atención geriátrica, procurando que los alimentos se le proporcionen integrándolos al grupo familiar.

Alimento: Del latín alimentum, comida,

sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento.

Jurídicamente por alimentos debe entenderse la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello que una persona tiene derecho a exigir (acreedor) de otro (deudor) para vivir.

PROPORCIONALES: Implica que los alimentos deben

ser proporcionados a las posibilidades del que debe suministrarlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentualdel salario mínimo diario general vigente en la zona geográfica que corresponda.

RECÍPROCOS:

Significa que quien los otorga tiene a su vez el derecho de recibirlos.

PERSONALÍSIMOS:

Debido a que se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga a otra persona específica a proporcionarlos.

A PRORRATA:

Debe prorratearse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro. Debe dividirse atendiendo a los haberes de los deudores; si sólo algunos cuentan con posibilidades, el juez repartirá entre ellos el importe; y si sólo uno las tiene, él cumplirá con el total de la obligación. Cuando no sean comprobables los salarios o ingresos del deudor, será también el juez quien determine el monto con base en la capacidad económica y nivel de vida que, tanto el deudor y sus acreedores alimentarios hayan ostentado en los últimos dos años.

SUBSIDIARIOS:

Que se establece a cargo de los parientes más lejanos cuando los más cercanos no puedan cumplirla.

IMPRESCRIPTIBLE:

El derecho a los alimentos nunca prescribe por el simple transcurso del tiempo sin que se haya ejercido ese derecho.

IRRENUNCIALE:

No permite división al derecho a recibir alimentos.

INTRANSIGIBLE:

No es objeto de transacción entre las partes

INCOMPENSABLE:

Ya que no se extingue a partir de concesiones recíprocas.

INEMBARGABLE:

Debido a que legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo, porque su fundamento, la sobrevivencia, no es un bien disponible que pueda estar en el comercio.

INTRANSFERIBLE:

Debido a su carácter personalísimo, pues es un derecho que ya se le asignó.

Sustento

Mantenimiento, alimento.

Aquello que sirve para dar vigor y permanencia.

Habitación.

Lugar destinado a vivienda.

En una vivienda, cada uno de los espacios entre tabiques destinados a dormir, comer, etc.

Vestido.

Prenda o conjunto de prendas exteriores con que se cubre el cuerpo.

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