en mayoria - osce.gob.peb… · la contratista afirma que no ha existido un compromiso de ejecutar...
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LAUDO ARBITRAL EMITIDO EN MAYORIA
CASO No 0012004SVCPROVIAS DEP AMPLIACION N 5DEMANDANTE CONSORCIO CALAPUJA
DEMANDADO PROVIAS DEPARTAMENTAL
`RBITROS DR JUAN CARLOS BENAVENTE TEIXEIRA
DR CESAR CARLOS ANAYA CAMACHO
ING CARLOS LLANOS GUIÑO
SECRETARIO DR RAFAEL TORRES MORALES
Lima 29 de Noviembre de 2004
IHECHOS
Con fecha 10 de febrero de 2003 las partes suscribieron el Contrato de
Obra N 3832003MTC22 para la Rehabilitación yMejoramiento a
Nivel de Asfaltado de la Carretera Calapuja AzÆngaro tramo Km 28
500 Km 46 605 estableciØndose como plazo de ejecucióncontractual 162 días naturales venciendo el plazo original pactado el 3
de setiembre de 2003
J Durante laeecución de la obra se solicitaron 4 ampliaciones de plazoJdefiriØndose la fecha de tØrmino de la misma al 12 de marzo de 2004
IA partir del 24 de diciembre de 2003 hasta el 12 de enero de 2004 LA
CONTRATISTA a travØs de su Residente dejó constancia en el
Cuaderno de Obras asiento 261 262 263 265 270 271 272 275
278 acerca de la presentación de lluvias intensas iniciadas desde el día23 de diciembre de 2003 lo que no le permitió el cumplimiento de las
especificaciones tØcnicas y la ejecución de los trabajos resultando
imposible mantener vigente el calendario de obra lo que segœn esta
parte constituía causal de ampliación de plazo
Asimismo mediante asiento 281 del 12 de enero de 2004 LA
CONTRATISTA comunicó el fin de la causal paralizacíón de trabajospor luvias al haber recibido una Carta Notarial N 004 mediante la cual
LA ENTIDAD comunicó a la primera la paralización temporal de la obra
por limitaciones de orden presupuestal
2Con fecha 19 de enero de 2004 ambas partes suscribieron el Acia deAcuerdo aprobada posteriormente mediante Resolución N 1322004MTC22 de fecha 26 de febrero de 2004 en la que se acordó paralizarlos trabajos entre el 13 de enero hasta el 31 de marzo de 2004 a
consecuencia de las constantes precipitaciones pluviales que impedíancontinuar con el normal desarrollo de la obra transigiØndose elreconocimiento de gastos generales enS1007031 incluido el IGV pordía
Con fecha 26 de enero de 2004 y mediante Carta N 00704R0CA LACONTRATISTA sustenta su solicitud de ampliación de plazo N 5 por20 días naturales desde le 24122003 hasta el 1212004 conreconocimiento de mayores gastos generales ascendente a S31860310 fundamentando su posición en la presentación de lluviasextraordinarias así como en las especificaciones tØcnicas precisadas enel Expediente TØcnico de Obra
Con fecha 13 de febrero de 2004 LA ENTIDAD emitió la ResoluciónDirectoral N 0982004MTC22 desestimando la solicitud de LACONTRATISTA
IIRESUMEN DE LA POSICIÓN DE LAS PARTES
21 Demanda
La Resolución Directoral N 0982004MTC22 del 13 de febrero de2004 se fundamenta entre otros en el Informe emitido por el coordinador
r de obra en el que se precisa que a LA CONTRATISTA propuso que laejecución de la obra se iniciase el 2 de enero de 2003 es decir en plenatemporada de lluvias y b LA CONTRATISTA no ha acreditado laexistencia de lluvias extraordinarias
Sobre el primer argumento LA CONTRATISTA precisa que dicha fechafue propuesta de manera referencial dado que i AI momento depresentarse las propuestas no se tenía certeza de la fecha en la que sesuscribiría el contrato ii luego de obtenida la buena pro la suscripcióndel contrato podría demandar 10 días hÆbiles iii Antes de iniciarse laslabores tanto LA CONTRATISTA como LA ENTIDAD debían cumplir conciertas obligaciones para que el plazo contractual entre en vigencia Ental sentido luego que el plazo contractual entra en vigencia una vezvencido los pasos antes detallados LA CONTRATISTA reciØn debepresentar el cronograma de ejecución de obra y el calendario valorizado
3ajustado a la fecha real de inicio del plazo contractual Por lo expuestoLA CONTRATISTA afirma que no ha existido un compromiso deejecutar la obra a partir del 2 de enero de 2003 como lo refiere elcoordinador de obra sino mas bien de acuerdo a lo dispuesto en elContrato los trabajos se efectuarían entre el 26 de marzo y el 3 desetiembre de 2003 es decir en Øpoca de estiaje Øpoca sin lluvias
Con relación al segundo argumento esgrimido por el coordinador deobra LA CONTRATISTA precisa que Østa sí acreditó la existencia delluvias extraordinarias conforme puede observarse del cuadro que sepresentó anexo a su solicitud de ampliación de plazo y que conteníadatos de precipitaciones extraídos del SENAMHI Finalmente puntualizaque el propio Expediente TØcnico prohibe la ejecución de las partidas deSub Base Granular Base y Carpeta AsfÆltica cuando existanlluvias sean extraordinarias o no AdemÆs las bases integradasconsideraban como causal de ampliación de plazo la presencia delluvias de carÆcter extraordinario Finalmente existe un Acuerdocelebrado entre las partes en la que se reconocía que lasprecipitaciones impedían continuar con el avance de la obra
22 Contestación de la Demanda
De la información remitida por LA CONTRATISTA no puededeterminarse la calidad de la precipitación en el sentido de que si setrató de normal o extraordinaria
Lo afirmado por LA CONTRATISTA en relación a que su propuesta de162 días calendario lo propuso considerando ejecutarlo en Øpoca deGL estiaje no es cierta puesto que la fecha de presentación de la propuestase realizó el 271103 y al sustentar su plazo de ejecución de obraindicó que tomaba como fecha de inicio el212003 es decir en plenatemporada de lluvias
El numeral 14 de las bases se indica claramente que no se deducirÆdías de lluvia
No es procedente considerar la solicitud de ampliación de plazo puestoque LA CONTRATISTA no demuestra ni sustenta que las condicionespresentadas son de carÆcter extraordinario condición excepcional quepodría considerarse como causal de ampliación de plazo
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LA CONTRATISTA de manera reiterada ha mencionado que sí hatomado en cuenta la presencia de lluvias para determinar su plazoofertado factor fundamental en la calificación de su propuesta
Con relaciónalo seæalado por LA CONTRATISTA en el sentido que ensu cronograma las partidas Sub base granular base y carpetaasfÆltica se ejecutarían a partir del 26 de marzo de 2003 al 27 de mayode 2003 del 07 de abril de 2003 al 31 de mayo de 2003 y del 27 de abrilal 5 de junio de 2003 es decir en Øpoca de estiaje LA ENTIDAD dejaen claro que LA CONTRATISTA ofertó su plazo teniendo en cuenta losfactores climÆticos en el cual se encontraba incluido las lluvias
Finalmente LA ENTIDAD emplaza a LA CONTRATISTA a que presenteun documento del SENAMHI en el que se indique que la precipitacionespluviales en el período en el cual se solicita ampliación de plazo fueronextraordinarias documento oficial que de forma sencilla puededeterminar la veracidad de cada posición
El Acta de Acuerdo al que hace alusión LA CONTRATISTA no se refierea períodos anteriores al 13 de enero de 2004
Con relación ala pretensión de indemnización alegando que la Entidadno ha ejecutado sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o leve o
por inejecución de la obligación por incumplimiento parcial tardío 0
defectuoso LA ENTIDAD la contradice precisando que en todomomento ha actuado con diligencia y en cumplimiento de la Ley y elRECAE aprobÆndose tramitÆndose y autorizÆndose las adicionales deobra dentro de los plazos previstos por ley
23 Ale atos de LA ENTIDAD9
Se reafirma en los argumentos expuestos en su contestación de lademandaDel mismo modo precisa que al haber concluido la obra con fecha 24 demayo de 2004 y al encontrarse plenamente definida la culminación de lamisma Østa no puede ser modificada puesto que no tiene sentidoampliar el calendario de ejecución si la obra se encuentra concluida
24 Alegatos de LA CONTRATISTA
Se reafirma en los argumentos expuestos en su escrito de Demanda
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Del mismo modo precisa que no existe ninguna medida que LACONTRATISTA pudiera adoptar para contrarrestar o superar las Ituviaspor cuanto cualquier medida que se hubiere adoptado constituiría causalde resolución de contrato por incumplimiento de las especificacionestØcnicas
AdemÆs aæade que la propuesta a la que hace mención LA ENTIDADno genera derechos ni obligaciones El cronograma presentado en lapropuesta solo sirvió para sustentar el plazo ofertado y para indicargrÆficamente la secuencia lógica de ejecución de las partidas de la obraFinalmente concluye que el Calendario es el œnico documentocontractual vÆlido el mismo que debe ser presentado por LACONTRATISTA dentro de los 15 días siguientes a la suscripción delcontrato
III PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con fecha 12 de julio del aæo 2004 se llevó a cabo la Audiencia deConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento contÆndosecon la asistencia de ambas partes por lo que el Tribunal Arbitral procedió afijar los siguientØs puntos controvertidos
Determinar si corresponde declarar nula la Resolución N 0982004MTC22 por carecer de fundamentos tØcnicos y legales
Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de AmpliaciónN 5 consistente en 20 días naturales con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 31860310
Determinar si de ser el caso corresponde ordenar a LA ENTIDADefectuar el pago a favor de LA CONTRATISTA de la suma de S31860310 por concepto de pago de indemnización por daæossupuestamente irrogados a LA CONTRATISTA al haberse visto estaœltima supuestamente forzada a llegar a nuevos períodos de lluvia quele impiden ejecutar la obra cuando la ejecución de la misma había sidoprogramada para el período de estiaje comprendido entre marzo de2003 y setiembre 2003
Determinar a quien corresponde asumir los gastos generados pararesolver la presente controversia costos de las remuneraciones de losÆrbitros gastos administrativos del proceso arbitral y gastos por
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concepto de asesoría tØcnica y legal
IV EVALUACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declararnula la Resolución N 0982004MTC22 por carecer de fundamentostØcnicos y legales
El Tribunal Arbitral considera que este punto controvertido engloba lassiguientes interrogantes las mismas que son necesarias resolver a efectos deemitir un pronunciamiento vÆlido y conforme a Ley
Se cumplieron con todas las formalidades en cuanto a plazos ysustentación en el proceso de Ampliación de Plazo N 5establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y en su Reglamento
La Resolución N 0982004MTC22 como acto administrativocumple con los requisitos de validez exigidos por ley De no ser
así es posible declarar su nulidad
1 Se cumplieron con todas las formalidades en cuanto a plazossustentación de la solicitud de la ampliación de plazo N 5 a cargo de LACONTRATISTA así como respecto al plazo para emitir elpronunciamiento acargo de LA ENTIDAD
De acuerdo a los medios probatorios presentados por ambas partes así como
a los fundamentos de hecho y de derecho invocados por las mismas quedameridianamente claro que no existe controversia alguna referida alincumplimiento de las formalidades precisadas en el artículo 42 del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante la Ley y el 155de su Reglamento en adelante el RECAE
LEY
Artículo42Adicionales reducciones yampliaciones
El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado poratrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el
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cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a laEntidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamentecomprobados que modifiquen el calendario contractual
RECAE
Artículo 155 Ampliación de plazo por causas ajenasacontratista
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidadcon o establecido en el Artículo 42 de la Ley e contratista porintermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra lascircunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazoDentro de los quince 15 días de concluido el hecho invocado elcontratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición deprórroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda siempreque la demora haya afectado realmente el calendario general
Dentro de los siete 7 días siguientes el inspector osupervisor emitirÆ un informe expresando opinión sobre la solicitudde ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Entidad La EntidadresolverÆ sobre dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10días contados desde la recepción del indicado informe De noemitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete 17 días dela recepción de la solicitud por el inspector o supervisor seconsiderarÆ ampliado e plazo bajo responsabilidad de la Entidad
rey
C La ejecución de obras adicionales serÆ causal de ampliaciónde plazo sólo si Østas conllevan la modificación del calendario deavance de obra
La ampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar alinspector osupervisor un calendario de avance de obra actualizadoen un plazo que no excederÆ de diez 10 días de aprobada aquØlladebiendo dicho profesional elevarlo a la Entidad junto con uninforme en el que exprese su opinión
En tal sentido y de acuerdo a los actuados queda claro que
Existieron ciertos hechos que originaron la presentación por parte de LA
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CONTRATISTA de su solicitud de ampliación de plazo y mayores gastosgenerales derivadas de problemas de lluvias que impidieron eldesarrollo normal del calendario de obra
LA CONTRATISTA presentó su solicitud de ampliación de plazo ymayores gastos generales dentro del plazo de Ley ante el Supervisor
LA ENTIDAD emitió y comunicó su pronunciamiento respecto a dichasolicitud dentro del plazo de Ley desestimando la solicitud planteadapor LA CONTRATISTA
En efecto con relaciónala ampliación del plazo y los mayores gastosgenerales tanto lA CONTRATISTA como LA ENTIDAD entienden que han
existido causales plenamente susceptibles de originarlos no obstante sus
posiciones son contradictorias en cuanto a la acreditación de los hechos quepudieron haber generado la referida ampliación veamos
Segœn LA CONTRATISTA desde el 23 de diciembre de 2003 hasta el 12de enero de 2004 se presentaron lluvias intensas lo que no le permitió elcumplimiento de las especificaciones tØcnicas y la ejecución de lostrabajos resultando imposible mantener vigente el calendario de obrasituación que generaba una ampliación de plazo y el reconocimiento demayores gastos generales
Segœn LA ENTIDAD LA CONTRATISTA no ha cumplido con acreditarla existencia de lluvias de carÆcter extraordinarias œnica situación
prevista por las bases para poder aprobar una ampliación de plazo bajoestos supuestos lo que hubiera implicado reconocer del mismo modo a
esta parte mayores gastos generales
AI respecto la propia Resolución N 0982004MTC22 emitida por LAENTIDAD precisa claramente en sus considerandos lo antes seæalado
Que dentro de dicho contexto tal como se establece en las Basesel plazo de ejecución del contrato tiene que computarse sindeducción de días festivos ni de lluvias entendiØndose estas como
normales Dicha apreciación es corroborada con la absolución de laconsulta N 02 efectuada por el postor N 03 al solicitar que se
considere como una de las causales de extensión de plazo laocurrencia de lluvias o accidentes climÆticos fuera de lo normal a lo
que el ComitØ Especial respondió de manera afirmativa es decir se
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consideró como ampliación de plazo la presencia de lluvias decarÆcter extraordinarias a amparo de lo establecido en los artículosde a ley y 51 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado
En conclusión tanto LA CONTRATISTA como LA ENTIDAD cumplieron con
los plazos dispuestos en el artículo 155 del RECAE ya sea para presentar su
solicitud a cargo de LA CONTRATISTA como para resolverla y notificarla acargo de LA ENTIDAD por tanto la controversia se centra en la acreditacióno no de la existencia de lluvias de carÆcter extraordinarias en la zona de
AzÆngaro
2 La Resolución N 0982004MTC22 como acto administrativo
cumple con los requisitos de validez exigidos por ley De no ser así es
posible declarar su nulidad
Con relaciónalas causales de nulidad de las Resoluciones emitidas por LAENTIDAD la norma especial es decir la Ley y el RECAE no regula estos
aspectos razón por la cual resulta necesario en este punto recurrir a la Leydel Procedimiento Administrativo General Ley Ng 27444 con el objeto dedeterminar a partir de Østa cuÆles serían las causales reconocidas por Leypara determinar la nulidad de las Resoluciones emitidas por las instituciones
pœblicas para luego de ello advertir si para el presente caso nos encontramosfrente a alguna de estas causales
AI respecto la Ley N 27444 en su artículo 10 establece de manera taxativa lascausales de nulidad que pueden recaer en todo acto administrativo
Artículo 10 Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de
pleno derecho los siguientes
1La contravención a la Constitución a las leyes o a lasnormas reglamentarias
2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de
validez salvo que se presente alguno de los supuestos deconservación del acto a que se refiere el Artículo 14
103 Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de a aprobación automÆtica o por silencioadministrativo positivo por los que se adquiere facultades oderechos cuando son contrarios al ordenamiento jurídico ocuando no se cumplen con los requisitos documentación otramites esenciales para su adquisición
4 Los actos administrativos que sean constitutivos deinfracción penal o que se dicten como consecuencia de lamisma
Atendiendo a las causales de nulidad antes seæaladas corresponde alj Tribunal Arbitral en este punto analizar si los argumentos expuestos por LACONTRATISTA para solicitar la nulidad de la Resolución Directoral N 0982004MTC22 se encuentran fundamentados en alguna de estas causalesDe ser ello así corresponderÆ al Tribunal Arbitral advertir si dichaargumentación se encuentra debidamente acreditada
Sobre el particular la pretensión de LA CONTRATISTA en cuanto a que sedeclare la nulidad de la Resolución N 0982004MTC22 se sustentafundamentalmente en los siguientes aspectos mencionados en su Escrito deDemanda Aspectos relacionados a las Pretensiones
El período comprendido entre el 24 de diciembre de 2003 al 12 de enerode 2004 han ocurrido lluvias extraordinarias que imposibilitaron laejecución de los trabajos conforme se acredita en el Registro dePrecipitaciones emitido por el SENAMHIPUNO
El Expediente TØcnico prohibe la ejecución de las partidas Sub basegranular base y Carpeta AsfÆltica cuando existan lluvias o fundadotemor que ocurran sean extraordinarios o no
De acuerdo al cronograma contractual original de ejecución de obras su
obligación contractual de ejecutar dichas obras fue para el períodocomprendido entre el 26 de marzo de 2003 hasta el 3 de setiembre de2003 es decir en Øpoca de estiaje
Las bases integradas consideran que la presencia de lluvias de carÆcterextraordinario constituyen causal de ampliación de plazo
En el Acta de Acuerdo del 19 de enero de 2004 y en la ResoluciónDirectoral N 1322004MTCdel 26 de febrero de 2004 LA ENTIDAD ha
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reconocido que en el período comprendido entre el 24 de diciembre de2003 y el 12 de enero de 2004 ocurrieron lluvias que imposibilitaron la
ejecución de las obras
Que de acuerdo a los argumentos expuestos por LA CONTRATISTA puedeadvertirse lo siguiente
Que en la decisión adoptada por LA ENTIDAD a travØs de la ResoluciónDirectoral N 0982004MTC22 segœn LA CONTRATISTA no se
habría tomado en cuenta entrØ otros lo establecido en el expedienteTØcnico ni lo establecido en las bases integradas
Que siendo ello así y teniendo en cuenta que constituye una de las causalesde nulidad La contravención a la Constitución a las leyes o a lasnormas reglamentarias de acuerdo a lo seæalado en el numeral 1 delartículo 10 de la Ley 27444 corresponde a este Colegiado determinar si a
partir de los fundamentos antes expuestos se habría configurado dichacausal
a Con relación al Expediente TØcnico
Los anexos 23 al 27 del Escrito de Demanda presentado por LACONTRATISTA con fecha 21 de mayo de 2004 y admitidos para el
presente proceso arbitral los mismos que no han sido objeto de tachasni oposiciones son documentos integrantes del Expediente TØcnico dela Obra
El Tribunal Arbitral considera necesario precisar sobre este punto queel Expediente TØcnico constituye un elemento integrante del Contrato deObra encontrÆndose sus alcances incluso precisados a nivel legislativoartículo 6 de la Ley y numeral 20 del artículo 2 del RECAE por lo quecualquier contravención o desconocimiento a su contenido o a sus
alcances normativos podría acarrear vicios de nulidad en la Resoluciónmateria de impugnación
De acuerdo a la clÆusula segunda del Contrato N 3832003MTC22 El presentecontrato tiene por obeto la ecución de las Obras de Rehabilitación de acuerdo a
los documentos del Expediente TØcnico los mismos que se incorporan como parteintegrante de este contrato
12Articulo 6 Expediente
Para el caso de ejecución de obras la Entidad deberÆ contarademÆs previa a a convocatoria del proceso de seleccióncorrespondiente con el Expediente TØcnico e mismo quedebe cumplir con los requisitos establecidos en elRealamento debiendo la Entidad cautelar su adecuadaformulación con el fin de asegurar su calidad tØcnica yreducir al mínimo a necesidad de su reformulación porerrores o deficiencias tØcnicas que repercutan en e procesode ejecución de obras
Artículo2 Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por
20 Expediente TØcnico de Obra El conjunto de documentosque comprende memora descriptiva especificacionestØcnicas planos de ejecución de obra metradospresupuesto Valor Referencial anÆlisis de precios yfórmulas polinómicas y si el caso lo requiere estudio desueos estudio geológico de impacto ambiental u otroscomplementarios
Z En virtud a la importancia que recae tanto a nivel legal comocontractual en estos documentos el Tribunal Arbitral consideraconveniente efectuar un detenido anÆlisis sobre el contenido de losmismos para luego advertir si la Resolución materia de impugnación hacontravenido o no con sus alcances
En tal sentido de una lectura sobre los mismos puede apreciarse losiguiente
ANEXO 23 Folio 171 del Expediente TØcnico en este documento seestableció como limitación para la ejecución de la partida terraplenes losiguiente
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Limitación en la ejecución
La construcción de terrapenes sólo se llevarÆ a cabocuando no haya lluvia y la temperatura ambiente no sea
inferior a dos grados Celsius 2 C
ANEXO 24 Folio 186 del Expediente TØcnico en este documento se
estableció como limitación para la ejecución de la partida subbasegranular lo siguiente
Tampoco se ejecutarÆ la subbase granular en momentosen que haya lluvia o fundado temor que ella ocurra ni
cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos gradosCelsius 2 C
ANEXO 26 Folio 208 del Expediente TØcnico en este documento se
estableció como limitación para la ejecución de la partida ImprimaciónAsfÆltica lo siguiente
La capa de imprimación debe ser aplicada solamentecuando la temperatura atmosfØrica a la sombra estØ porencima de los 10 C y la superficie del camino estØrazonablemente seca y las condiciones climÆtícas en la
opinión de la Supervisión se vean favorables no lluvioso nf
nublado
íj ANEXO 27 Folio 220 del Expediente TØcnico en este documento se
estableció como limitación para la ejecución de las mezclas asfÆlticas lo
siguiente
41007 Limitaciones climÆticas
Las mezclas asfÆlticas calientes se colocarÆn œnicamentecuando la base a tratar se encuentre seca la temperaturaatmosfØrica a la sombra sea superiora 10 C en ascenso y el
tiempo no estØ nubloso ni lluvioso ademÆs la base
preparada debe estar en condiciones satisfactorias
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Tal y conforme puede apreciarse de los mencionados medios
probatorios el Expediente TØcnico de la Obra dispuso una serie delimitaciones de carÆcter climatológico relacionados a la ejecución de
determinadas partidas
TerraplØnSubbase granularImprimación AsfÆltica
Del mismo modo el Expediente TØcnico precisó las limitaciones
climatológicas particulares para la ejecución de estas partidas las queen caso de configurarse originarían obligatoriamente la paralización de
las mismas siendo Østas las siguientes
Temperatura atmosfØricaSituación no nublosa ni lluviosa
En tal sentido el Expediente TØcnico documento de índole contractual
y legal de manera particular estableció de manera clara y precisa un
tratamiento diferenciado por aspectos netamente tØcnicos respecto a
determinadas partidas precisando como causal de paralización deobras sobre dichas partidas la existencia de lluvias fuesen Østas
extraordinarias o no incluyØndose incluso dentro de estos supuestos de
paralización el caso de nubosidad es decir la simple posibilidad de
que se produjeran lluvias representaba la obligación de LACONTRATISTA de paralizar sus trabajos sobre estas partidas
b Con relaciónalas bases integradas
El Anexo 34 del escrito de Demanda presentado con fecha 21 de mayode 2004 y admitido para el proceso arbitral el mismo que no ha sido
objeto de tacha ni oposición constituye la respuesta a una consulta
efectuada por uno de los postores la misma que definió como causal de
ampliación de plazo la concurrencia de lluvias o accidentes climÆticos
fuera de lo normal
Teniendo en consideración los anuncios de entidades
especializadas sobre a presencia del fenómeno del niæoagradeceremos considerar dentro de una de las causales de
extensión de plazo la concurrencia de lluvias o accidentes
climÆticos fuera de lo normal
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RespuestaAfirmación correcta se fundamenta en el artículo 42 de la leyy 155 del reglamento
Sobre este punto el Colegiado considera conveniente precisar que todarespuesta sobre consultas efectuadas a las bases durante el proceso deselección són consideradas por ley como parte integrantes de lasBases
Artículo 27 Consultas
El calendario a que se refiere el inciso f del artículo 25de la presente Ley debe establecer un plazo para lapresentación de consultas sobre las Bases el que podrÆvariar de acuerdo a la complejidad de la adquisición ocontratación y unplazo para su absolución
Las respuestas a las consultas deben serfundamentadas y susfenfadas se harÆn de conocimientooportuno y simultÆneo de los participantes en procesos deselección y se considerarÆn como parte integrante de lasBases del proceso
E procedimiento y plazo para tramitar las consultas se
Wf fijarÆ en el Reglamento
Llegado este punto el Tribunal Arbitral considera necesario determinarsi la respuesta a esta Consulta misma que forma parte de las Basesresulta ser contradictoria con lo detallado en los Anexos 24 al 27 antescomentados Expediente TØcnico o en todo caso son complementariasentre sí
Esta disquisición tiene por objeto advertir si para las partidas TerraplØnSubbase granular o Imprimación AsfÆltica el acaecimiento de lluvias nocatalogadas como extraordinarias constituían o no una causal deampliación de plazo
En efecto de acuerdo a la posición adoptada por LA ENTIDAD asícomo de los informes emitidos por el Coordinador de Obra y la Gerencia
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de Asuntos Legales a travØs de los cuales sustentó su posición al emitirla Resolución Directoral N 0982004MTC22 esta parte ha concluido
que LA CONTRATISTA no le correspondía la ampliación de plazo ymenos aœn el reconocimiento de mayores gastos generales al no haberacreditado la condición de lluvias extraordinarias que impidieron efectuarla ejecución de dichas partidas conforme lo detalla la respuesta a laconsulta anteriormente citada
Sobre el particular el Tribunal Arbitral entiende que tanto la respuesta a
la consulta efectuada por el postor como el Expediente TØcnico debenencontrarse dentro de los parÆmetros legales dispuestos tanto por la
Ley como el Reglamento normas especiales que regulan los
procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Estado
Tomando en consideración lo antes seæalado el Tribunal Arbitralconsidera pertinente citar el artículo 42 de la Ley
Artículo42Adicionales reducciones yampliaciones
cEl contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactadopor atrasosyo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante y por caso fortuito 0
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual
Las discrepancias respecto de la procedencia de la
ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el
procedimiento establecido en el inciso b del Artículo 41 de
la presente Ley
Como puede apreciarse del tenor del artículo 42 de la Ley Østa
reconoce la procedencia de toda solicitud de ampliación de plazosiempre y cuando reœna los siguientes requisitos
Que existan atrasos o paralizaciones ajenos a la voluntad del
Contratista atribuibles a la Entidad contratante o por caso fortuito 0
fuerza mayor debidamente comprobados
Que dicha situación modifique el calendario contractual
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Advirtiendo que el Expediente tØcnico en sus folios 171 186 191 208
y 220 expresamente establecen la obligación a cargo de LACONTRATISTA de paralizar sus labores respecto a determinadas
partidas en caso se configuren situaciones consideradas como hechosfortuitos o de fuerza mayor no atribuibles a ninguna de las partes yadvirtiendo que el incumplimiento de lo referido podría incluso acarrear
la resolución del Contratoz el Tribunal Arbitral entiende que dehaberse configurado lluvias sean estas extraordinarias o no por el sólomØrito de Østas nos habríamos encontrado bajo el supuestoestablecido en el artículo 42 de la Ley norma de estricto cumplimientopara la ejecución de contratos en donde intervenga el Estado
Asimismo el Tribunal Arbitral entiende que la respuesta a la consulta
misma que forma parte integrante de las bases debe ser interpretadadentro del contexto tØcnicocontractual a que se sujetaron las partespara la construcción encomendada siendo esta respuesta aplicablesólo para los casos generales y no para los casos que de manera
particular y precisa fueron establecidos en el propio ExpedienteTØcnico casos que por sus características tØcnicas impedían la
ejecución de la obra ante los supuestos de lluvias extraordinaria o no 0
incluso en situaciones de mera nubosidad
Entender lo contrario implicaría una clara contradicción con losalcances establecidos por la Ley al no reconocerse como hechosfortuitos o de fuerza mayor la ocurrencias de lluvias extraordinarias o
no que no permitieron a LA CONTRATISTA a nivel contractual segœnlo establecido or el ro io Ex ediente TØcnico el cum Iimiento delÉ P P P P Pcalendario de obras
En este punto y advirtiendo que de acuerdo al Expediente TØcnico
como al artículo 42 de la Ley correspondería a LA CONTRATISTAreconocerle una ampliación de plazo como mayores gastos generalesen caso de configurarse los supuestos establecidos en los Anexosantes citados el Tribunal Arbitral considera necesario determinar si LACONTRATISTA acreditó o no los hechos fortuitos o de fuerza mayorlos mismos que segœn esta parte produjeron la paralización de la obra
Luego de evaluar los medios probatorios ofrecidos por las partes y en
z En efecto de acuerdo al literal 1611contenido en la ClÆusula Decimo Sexta del Contrato de
Obra constituía causal de nulidad el incumplimiento de obligaciones contractuales esencialeslegales o reglamentarias a cargo de LA CONTRATISTA
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particular aquellos que constituyeron el sustento de la Solicitud deAmpliación de Plazo presentada por LA CONTRATISTA el TribunalArbitral considera pertinente precisar lo siguiente
a Con relación al Cuaderno de Obras
LA CONTRATISTA ha presentado en este proceso arbitral los AsientosN 261 262 263264 265 268 270 271 272 274 275 278 279 280y 281 emitidos por su Residente y por la Supervisión Asientosconsignados en el Cuaderno de Obras desde el 24 de diciembre de2003 hasta el 12 de enero de 2004
Dichos medios probatorios han sido admitidos como medios probatoriosen el presente proceso arbitral no habiendo sido materia de tachas nide oposiciones
A travØs de dichos Asientos se dejó constancia expresa acerca de lapresentación de lluvias desde el día 23 hasta el día 12 de enero de2004
Que resulta necesario destacar el contenido de los Asientos N 264 N268 y N 274 los mismos que fueron emitidos por el Supervisor de Obrarepresentante de LA ENTIDAD en la obra conforme a lo seæalado en elartículo 149 del RECAE quien en respuesta a los Asientos N 261 N262 N 263 N 265 N 270 N 271 N 272 verificó en campo lascondiciones del terreno y de los agregados de rellenos para terraplenessub base base y carpeta asfÆltica así como los problemasclimatológicos antes seæalados lluvias en la zona de AzÆngaro Cabeprecisar que díchos Asientos fueron suscritos por el Supervisor de Obracon fechas 261203 301203 y 7104 respectivamente
Sobre este punto el Tribunal Arbitral considera necesario remarcar laimportancia del Cuaderno de Obra como medio probatorio deimprescindible valor dado que en Øl se consignan de manera ordenadalos hechos relevantes que ocurren a lo largo de la ejecución de un
contrato de obra Sobre el particular el RECAE cumple con brindarnosuna definición clara sobre los alcances de este instrumento
Artículo 2 Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por
19
16 Cuaderno de obra el documento que debidamentefoliado se abre al inicio de toda obra y en el que e inspector o
supervisor y el residente anotan las ocurrencias órdenesconsultas y las respuestas
Artículo 151 En el Cuaderno de obra se anotarÆn los hechosrelevantes que ocurran durante la ejecución de ella firmandoal pie de cada anotación el inspector o supervisor o elresidente segœn sea el que efecfœe la anotación
F b Registro de Precipitaciones
LA CONTRATISTA ha presentado como medio probatorio el Anexo 33Copia del Registro de Precipitaciones emitido por el SENAMHIPUNO
El mencionado Anexo fue admitido como medio probatorio en elpresente proceso arbitral no siendo materia de tacha ni de oposiciónalguna
Dicho documento fue empleado como instrumento probatorio que diosustento a la Solicitud de Ampliación de Plazo que LA CONTRATISTApresentara mediante comunicación de fecha 27 de enero de 2004 antela Supervisión de Obra de conformidad con lo establecido en el Artículo155 del RECAE
k
A travØs de dicho documento se acreditó la ocurrencia de lluvias desdeel día 23 de diciembre de 2003 hasta el día 12 de enero de 2004
Que lejos de que dicho documento precise la calidad de lasmencionadas lluvias resulta claro advertir conforme a lo seæalado en
los pÆrrafos precedentes que la obligación a cargo de LACONTRATISTA para sustentar su pedido de ampliación de plazo se
limitó a acreditar la existencia de lluvias no necesariamente de carÆcter
extraordinarias de conformidad con lo establecido en el ExpedienteTØcnico de la Obra
Que en tal sentido y advirtiendo el contenido de los medios probatoriosque corren en autos el Tribunal Arbitral considera que LA
20
CONTRATISTA cumplió plenamente con acreditar ciertos hechosfortuitos o de fuerza mayor ocurrencia de lluvias que impidieron eldesarrollo normal de la obra trayendo como consecuencia la
paralización de la misma
Sobre este punto cabe precisar que el Tribunal Arbitral atendiendo a loexpresamente seæalado por LA ENTIDAD en su Escrito de Contestaciónde la Demanda en el sentido de que a travØs de un documento emitidopor el SENAMHI podría determinarse de manera sencilla la veracidadde cada posición sobre el carÆcter de extraordinaria o no de las lluviases que mediante Resolución N 10 y 12 ordenó de oficio la tramitaciónde un Informe a cargo de dicho Organismo TØcnico a efecto de que se
sirviera aclarar el carÆcter extraordinario o no de las precipitacionesacaecidas durante diciembre 2003 enero 2004 siendo la conclusión dedicho informe la siguiente
Las lluvias acumuladas de123dediciembre al i2 de enero fueronaltamente significativas dado que se registró e192 de la cantidadde lluvias que debería hacer acumulado en 62 días considerÆndosecomo un evento hidrometereológico extraordinario
En conclusión
Queda meridianamente claro que para la emisión de la ResoluciónDirectoral N 0982004MTC22 no se tomaron en cuenta diversosartículos de la Ley particularmente el artículo 6 y 42 y del propiocontrato situación que refleja vicios de nulidad en el mencionado acto
a administrativo
Tanto la Ley como el Expediente TØcnico de la Obra reconocen que en
caso de configurarse hechos ajenos a la voluntad de LA CONTRATISTAy ello originase una modificación del Calendario de Obras dichasituación implicaría un reconocimiento a favor de la solicitante de una
ampliación de plazo y mayores gastos generales
Queda meridianamente claro que el carÆcter de lluvias extraordinarias o
normales no resulta relevante para este caso dado que el ExpedienteTØcnico para determinadas partidas concordado con el artículo 42 de la
Ley no lo previó así
Que sin perjuicio de ello la entidad tØcnica correspondiente SENAMHIha emitido un pronunciamiento en el sentido que las lluvias ocurridas
21
en el sector de AzÆngaro durante el 231203 al 1212004 resultaronun evento hidrometereológico extraordinario
En tal sentido y a mayor abundamiento como conclusión en este puntoresulta claro que LA CONTRATISTA le asistía todo el derecho desolicitar su ampliación de plazo y mayores gastos generales por hechosfortuitos o de fuerza mayor ajenos a su voluntad al haber acreditado laocurrencia de los mismos a travØs del Cuaderno de Obra y el Registrode Precipitaciones pluviales
Por lo expuesto este Colegiado considera que la emisión de laResolución Directoral N 0982004MTC22 se ha efectuadocontraviniendo los artículos 6 y 42 de la Ley encontrÆndose por tantoen causal de nulidad conforme a lo establecido en el numeral 1 delartículo 10 de la Ley 27444
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declararfundada la solicitud de Ampliación N 5 consistente en 20 días naturalescon reconocimiento de gastos generales ascendentes a S 31860310
a
Atendiendo a los fundamentos expuestos en los puntos precedentes así como
a los hechos precisados por las partes a lo largo del presente proceso arbitral
queda meridianamente claro que
fi Con fecha 23 de diciembre de 2003 la ejecución de la obra quedóparalizada producto de un acto no atribuible a LA CONTRATISTAocurrencia de lluvias que impedían la ejecución de determinadas
partidas de acuerdo a lo seæalado en el Expediente TØcnico
fi Con fecha 12 de enero concluyó la paralización de la obra quedandov afectado su calendario general
l n LA CONTRATISTA cumplió con sustentar su solicitud de ampliación de
plazo presentado los medios probatorios necesarios para acreditar la
paralización de sus labores asientos del cuaderno de obras y Registrode Precipitaciones
fi LA ENTIDAD aplicó incorrectamente los alcances de la respuestaformulada a la consulta efectuada por uno de los postores entendiendoerróneamente que bajo cualquier ocurrencia de lluvias normales ello
implicaría el no reconocimiento de ampliaciones de plazo a favor de LACONTRATISTA y menos aœn el reconocimiento de mayores gastos
22
generales contraviniendo dicha posición con lo expresamente seæaladoen el expediente tØcnico y lo precisado en el artículo 42 de la Ley
Que en tal sentido y atendiendo a lo antes seæalado corresponde otorgar a LACONTRATISTA una Ampliación de Plazo por 20 días naturales con
reconocimiento de gastos calculados de conformidad con en el Artículo 156del RECAE segœn se indica a continuación
Gastos Generales del Contrato GG 20973347Plazo contractual I P 162Gasto General diario GGDGGP 1294651Días de ampliación i D 20˝ndice 39 de Enero 2004 í Ip 2959˝ndice 39 de Junio 2002 l0 28471Gastos Generales de la Ampliación GGA GGDDIplo 26917065IGV 19GGT 511424TOTAL 32031308
Cabe precisar que la diferencia entre el monto exigido por LA CONTRATISTAen su Escrito de Demanda S31860310 y el monto obtenido por el TribunalArbitral e incorporado en el cuadro precedente S32031308 radica en queLA CONTRATISTA por error utilizó el índice 39 correspondiente al mes deenero de 2004 como Ip 29439 debiendo ser Øste Ip 29597 conforme a
los Indices Unificados de Precios publicados en el Diario Oficial El Peruano el2022004 Res Jefatura N 0592004INEI
Que sin perjuicio de ello y dado que LA CONTRATISTA ha sustentado yexigido a travØs su Carta N 00704 R0CA y su Escrito de Demanda una
pretensión económica ascendente a la suma de S 31860310 el TribunalArbitral considera que no puede otorgar a favor de esta parte una suma dedinero mayor a la sustentada y exigida en el presente proceso arbitralquedando en todo caso a salvo el derecho de LA CONTRATISTA para que lohaga valer de acuerdo de a ley si así lo considera conveniente
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si de ser el casocorresponde ordenar a LA ENTIDAD efectuar el pago a favor de LACONTRATISTA de la suma de S 31860310 por concepto de pago deindemnización por daæos supuestamente irrogados a LA CONTRATISTAal haberse visto esta œltima supuestamente forzada a llegar a nuevos
períodos de lluvia que le impiden ejecutar la obra cuando la ejecución dela misma había sido programada para el período de estiaje comprendido
23
entre marzo de 2003 y setiembre 2003
Que atendiendo a las conclusiones arribadas en los puntos controvertidos
precedentes resulta innecesario emitir un pronunciamiento respecto al
presente punto mÆxime si Øste ha sido propuesto como subordinado es decirque esta pretensión quede sujeta a la eventualidad de que la propuesta como
principal sea desestimada
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde que LAENTIDAD asuma los gastos generados para resolver la presentecontroversia costos de las remuneraciones de los Ærbitros gastosadministrativos del proceso arbitral y gastos por concepto de asesoría
tØcnica y legal
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52 del de la Ley General de
Arbitraje Ley N 26572 el Tribunal Arbitral debe pronunciarse sin perjuicioque así sea solicitado por las partes sobre los gastos del Arbitraje
AMículo 52 Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre
los gastos de Arbtraje teniendo presente de ser e caso lo
pactado en el convenio Los gastos incluyenpero no se
limitan a las retribuciones de los Ærbitros y de los abogados de
las partes las retribucfones del secretarlo que se hubiera
nombrado sl Øste no fuese Ærbitro los gastos de
protocolización del laudo cuando se hubiera pactado y en su
caso la retribución a la institución arbitral
SI el convenio no contiene pacto alguno sobre gastos los
Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre su condena o
exoneración tomando en consideración el resultado o sentida
del mismo
Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los quesean comunes en iguales proporciones entendiØndose como
comunes las de los Ærbitros la del secretario si Øste no fuera
Ærbitro y la de la institución arbitral
Atendiendo al sentido de la citada clÆusula y teniendo en cuenta que el
Convenio arbitral contenido en el contrato celebrado por las partes no hace
referencia alguna sobre el tratamiento que se le deberÆ dar a las costas y
24
costos en un proceso arbitral corresponde al Tribunal Arbitral pronunciarserespecto a la condena ya sea sobre LA CONTRATISTA o sobre LAENTIDAD o a la exoneración de los gastos arbitrales costos y costas delprocedimiento arbitral
Cabe precisar que el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje a diferencia delCódigo Procesal Civil vigente vØase artículo 410 y 411 no establece demanera taxativa que gastos deben ser entendido como costas y costosentendiØndose por tanto que dentro de las costas y costos puedan calcularseno solamente las remuneraciones de los Ærbitros de la secretaría arbitral y delos abogados sino incluso otros gastos siempre y cuando Østos tuvieranrelación directa con el proceso arbitral como lo podría constituir las AsesoríasTØcnicoLegales
Atendiendo a ello así como a las conclusiones arribadas en los puntoscontrovertidos precedentes el Tribunal Arbitral considera que LACONTRATISTA tuvo un legítimo derecho de invocar la clÆusula arbitral y desolicitar el inicio del proceso arbitral con la finalidad de hacer valer susderechos conforme a Ley
Por tanto el Tribunal Arbitral considera que es atendible el pedido de LACONTRATISTA en el sentido que se le condene a LA ENTIDAD a asumir losgastos que esta parte ha tenido que hacer frente en la presente controversiacostos de las remuneraciones de los Ærbitros honorarios del secretario arbitraly honorarios por concepto de asesoría tØcnica y legal
V RESOLUTIVA
Que en virtud a los considerandos precedentes el Tribunal Arbitral debe laudarbajo las normas de derecho pertinentes pero con criterio de equidad si elcaso lo requiere por todas estas consideraciones el Tribunal Arbitral
2 RESUELVE
PRIMERO A la pretensión que se declare nula la Resolución Directoral N0982004MTC22por carecer de fundamentos tØcnicos y legales se declaraFUNDADA no siendo necesario emitir pronunciamiento respecto de lapretensión propuesta como subordinada
SEGUNDO A la pretensión que se declare fundada la solicitud deAmpliación de Plazo N 5 consistente en 20 días naturales con
25
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S 31860310 se
declara FUNDADA
TERCERO A la pretensión que LA ENTIDAD asuma los gastos generadospara resolver la presente controversia se declara FUNDADA por tantoCondØnese a LA ENTIDAD al pago de los gastos asumidos por LACONTRATISTA y generados para resolver la presente controversia costosde las remuneraciones de los Ærbitros gastos administrativos del procesoarbitral y gastos por concepto de asesoría tØcnica y legal previaacreditación de los mismos
Lima 29 de noviembre de 20043
JUAN CARL BENA NTE TEIXEIRAPRESIDE IB NAL ARBITRAL
Pnf i
CARLOS L ANOS GUIÑOARBITRO
VOTO SINGULAR
CASO No 0012004SVCPROVIAS DEP AMPLIACION N5DEMANDANTE CONSORCIO CALAPUJADEMANDADO PROVIAS DEPARTAMENTAL
`RBITROS DR JUAN CARLOS BENAVENTE TEIXEIRA
DR CESAR CARLOS ANAYA CAMACHOING CARLOS LLANOS GUIÑO
SECRETARIO DR RAFAEL TORRES MORALES
Lima 29 de Noviembre de 2004
IHECHOS
Con fecha 10 de febrero de 2003 las partes suscribieron el Contrato deObra N 3832003MTC22 para la Rehabilitación yMejoramiento a
Nivel de Asfaltado de la Carretera Calapuja AzÆngaro tramo Km 28500 Km 46 605 estableciØndose como plazo de ejecucióncontractual 162 días naturales venciendo el plazo original pactado el 3de setiembre de 2003
Durante la ejecución de la obra se solicitaron 4 ampliaciones de plazodefiriØndose la fecha de tØrmino de la misma al 12 de marzo de 2004
A partir del 24 de diciembre de 2003 hasta el 12 de enero de 2004 LACONTRATISTA a travØs de su Residente dejó constancia en el
Cuaderno de Obras asientos 261 262 263 265 270 271 272 275278 acerca de la presentación de lluvias intensas iniciadas desde el día23 de diciembre de 2003 lo que no le permitió el cumplimiento de las
especificaciones tØcnicas y la ejecución de los trabajos resultando
imposible mantener vigente el calendario de obra lo que segœn esta
parte constituía causal de ampliación de plazo
Asimismo mediante asiento 281 del 12 de enero de 2004 LACONTRATISTA comunicó el fin de la causal paralización de trabajospor lluvias al haber recibido una Carta Notarial N 004 mediante la cualLA ENTIDAD comunicó a la primera la paralización temporal de la obra
por limitaciones de orden presupuestal
Con fecha 19 de enero de 2004 ambas partes suscribieron el Acta deAcuerdo aprobada posteriormente mediante Resolución N 1322004MTC22 de fecha 26 de febrero de 2004 en la que se acordó paralizar
z
los trabajos entre el 13 de enero hasta el 31 de marzo de 2004 a
consecuencia de las constantes precipitaciones pluviales que impedíancontinuar con el normal desarrollo de la obra transigiØndose el
reconocimiento de gastos generales enS1007031 incluido el iGV por
día
Con fecha 26 de enero de 2004 y mediante Carta N 00704 R0CA LA
CONTRATISTA sustenta su solicitud de ampliación de plazo N 5 por 20
días naturales desde le 24122003 hasta el 1212004 con
reconocimiento de mayores gastos generales ascendente a S
31860310 fundamentando su posición en la presentación de lluvias
extraordinarias así como en las especificaciones tØcnicas precisadas en
el Expediente TØcnico de Obra
Con fecha 13 de febrero de 2004 LA ENTIDAD emitió la Resolución
Directoral N 0982004MTC22 desestimando la solicitud de LA
CONTRATISTA
II RESUMEN DE LA POSICIÓN DE LAS PARTES
21 Demanda
La Resolución Directoral N0982004MTC22 de 13 de febrero de 2004
se fundamenta entre otros en el Informe emitido por el coordinador de
obra en el que se precisa que a LA CONTRATISTA propuso que la
ejecución de la obra se iniciase el 2 de enero de 2003 es decir en plenatemporada de lluvias y b LA CONTRATISTA no ha acreditado la
existencia de Iluvías extraordinarias
Sobre el primer argumento LA CONTRATISTA precisa que dicha fecha
fue propuesta de manera referencial dado que i AI momento de
presentarse las propuestas no se tenía certeza de la fecha en la que se
suscribiría el contrato ii luego de obtenida la buena pro la suscripcióndel contrato podría demandar 10 días hÆbiles iii Antes de iniciarse las
labores tanto LA CONTRATISTA como LA ENTIDAD debían cumplir con
ciertas obligaciones para que el plazo contractual entre en vigencia En
tal sentido luego que el plazo contractual entra en vigencia una vez
vencido los pasos antes detallados LA CONTRATISTA reciØn debe
presentar el cronograma de ejecución de obra y el calendario valorizado
ajustado a la fecha real de inicio del plazo contractual Por lo expuestoLA CONTRATISTA afirma que no ha existido un compromiso de ejecutarla obra a partir del 2 de enero de 2003 como lo refiere el coordinador de
obra sino mas bien de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato los
trabajos se efectuarían entre el 26 de marzo y el 3 de setiembre de 2003
es decir en Øpoca de estiaje Øpoca sin lluvias
3
Con relación al segundo argumento esgrimido por el coordinador deobra LA CONTRATISTA precisa que Østa sí acreditó la existencia delluvias extraordinarias conforme puede observarse del cuadro que se
presentó anexo a su solicitud de ampliación de plazo y que conteníadatos de precipitaciones extraídos del SENAMHI Finalmente puntualizaque el propio Expediente TØcnico prohibe la ejecución de las partidas deSub Base Granular Base y Carpeta AsfÆltica cuando existan
lluvias sean extraordinarias o no AdemÆs las bases integradasconsideraban como causal de ampliación de plazo la presencia delluvias de carÆcter extraordinario Finalmente existe un Acuerdocelebrado entre las partes en la que se reconocía que las precipitacionesimpedían continuar con el avance de la obra
22 Contestación de la Demanda
De la información remitida por LA CONTRATISTA no puededeterminarse la calidad de la precipitación en el sentido de que si se
trató de normal o extraordinaria
Lo afirmado por LA CONTRATISTA en relación a que su propuesta de162 días calendario lo propuso considerando ejecutarlo en Øpoca de
estiaje no es cierta puesto que la fecha de presentación de la propuestase realizó el 271103y al sustentar su plazo de ejecución de obraindicó que tomaba como fecha de inicio el 212003 es decir en plenatemporada de lluvias
El numeral 14 de las bases se indica claramente que no se deducirÆdías de lluvia
No es procedente considerar la solicitud de ampliación de plazo puestoque LA CONTRATISTA no demuestra ni sustenta que las condicionespresentadas son de carÆcter extraordinario condición excepcional quepodría considerarse como causal de ampliación de plazo
LA CONTRATISTA de manera reiterada ha mencionado que sí hatomado en cuenta la presencia de lluvias para determinar su plazoofertado factor fundamental en la calificación de su propuesta
Con relaciónalo seæalado por LA CONTRATISTA en el sentido que en
su cronograma las partidas Sub base granular base y carpetaI asfÆltica se ejecutarían a partir del 26 de marzo de 2003 al 27 de mayode 2003 del 07 de abril de 2003 al 31 de mayo de 2003 y del 27 de abrilal 5 de junio de 2003 es decir en Øpoca de estiaje LA ENTIDAD dejaen claro que LA CONTRATISTA ofertó su plazo teniendo en cuenta losfactores climÆticos en el cual se encontraba incluido las lluvias
4
Finalmente LA ENTIDAD emplaza a LA CONTRATISTA a que presenteun documento del SENAMHI en el que se indique que las
precipitaciones pluviales en el período en el cual se solicita ampliaciónde plazo fueron extraordinarias documento oficial que de forma sencilla
puede determinar la veracidad de cada posición
El Acta de Acuerdo al que hace alusión LA CONTRATISTA no se refiere
a períodos anteriores al 13 de enero de 2004
Con relación ala pretensión de indemnización alegando que la Entidad
no ha ejecutado sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o leve o
por inejecución de la obligación por incumplimiento parcial tardío 0
defectuoso LA ENTIDAD la contradice precisando que en todomomento ha actuado con diligencia y en cumplimiento de la Ley y el
RECAE aprobÆndose tramitÆndose y autorizÆndose las adicionales deobra dentro de los plazos previstos por ley
23 Alegatos de LA ENTIDAD
Se reafirma en los argumentos expuestos en su contestación de lademandaDel mismo modo precisa que al haber concluido la obra con fecha 24 de
mayo de 2004 y al encontrarse plenamente definida la culminación de lamisma Østa no puede ser modificada puesto que no tiene sentido
ampliar el calendario de ejecución si la obra se encuentra concluida
24Alegatos de LA CONTRATISTA
Se reafirma en los argumentos expuestos en su escrito de Demanda
Del mismo modo precisa que no existe ninguna medida que LACONTRATISTA pudiera adoptar para contrarrestar o superar las lluviaspor cuanto cualquier medida que se hubiere adoptado constituiría causalde resolución de contrato por incumplimiento de las especificacionestØcnicas
AdemÆs aæade que la propuesta a la que hace mención LA ENTIDADno genera derechos ni obligaciones El cronograma presentado en la
propuesta solo sirvió para sustentar el plazo ofertado y para indicar
grÆficamente la secuencia lógica de ejecución de las partidas de la obraFinalmente concluye que el Calendario es el œnico documentocontractual vÆlido el mismo que debe ser presentado por LACONTRATISTA dentro de los 15 días siguientes a la suscripción delcontrato
S
III PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con fecha 12 de Julio del aæo 2004 se llevó a cabo la Audiencia deConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento contÆndosecon la asistencia de ambas partes por lo que el Tribunal Arbitral procedió a fijarlos siguientes puntos controvertidos
v Determinar si corresponde declarar nula la Resolución N 0982004
MTC22 por carecer de fundamentos tØcnicos y legales
v Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de AmpliaciónN 5 consistente en 20 días naturales con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 31860310
o Determinar si de ser el caso corresponde ordenar a LA ENTIDAD
efectuar el pago a favor de LA CONTRATISTA de la suma de S31860310 por concepto de pago de indemnización por daæos
supuestamente irrogados a LA CONTRATISTA al haberse visto esta
œltima supuestamente forzada a llegar a nuevos períodos de lluvia que le
impiden ejecutar la obra cuando la ejecución de la misma había sido
programada para el período de estiaje comprendido entre marzo de2003 y setiembre 2003
Determinar a quien corresponde asumir los gastos generados pararesolver la presente controversia costos de las remuneraciones de losÆrbitros gastos administrativos del proceso arbitral y gastos porconcepto de asesoría tØcnica y legal
IV EVALUACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declarar
nula la Resolución N 0982004MTC22 por carecer de fundamentostØcnicos y legales
El recurrente considera que atendiendo a que el presente es un Arbitraje deDerecho los puntos controvertidos y en particular Øste deben resolverseteniendo en consideración las disposiciones legales que regulan los supuestosnormativos o causales de nulidad del acto administrativo
En ese orden de ideas debe advertirse que ni la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado Ley N 26850 TUO DS N0122001PCM ni su
Reglamento aprobado por DS N 0132001PCM establecen normas
específicas respecto a las causales de nulidad de los actos administrativosreferidos o relacionados con el tema de contratación del Estado Por ello
6
resulta indispensable remitirse a la Ley N 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General concretamente al artículo 10 que seæala
Artículo10Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de
pleno derecho los siguientes
1 La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas
reglamentadas
2 El defecto o la omslón de alguno de sus requisitos de validezsalvo que se presente alguno de los supuestos de conservacióndel acto a que se refiere el Artículo 14
3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia dela aprobación automÆtica o por silencio administrativo positivopor los que se adquiere facultades o derechos cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplencon los requsitos documentación o tramites esenciales para su
adquisición
4 Los actos administrativos que sean constitutivos de
infracción penal o que se dicten como consecuencia de lamisma
Atendiendo a las causales de nulidad previstas en la norma reseæadacorresponde analizar si los argumentos expuestos por LA CONTRATISTA parasolicitar la nulidad de la Resolución Directoral N 0982004MTC22 se
encuentran fundamentados en alguna de estas causales y compulsada la
prueba aportada e incorporada a los autos determinar si la invocada se
encuentra debidamente acreditada
A este respecto que tiene vinculación con el petitorio que constituye su
pretensión principal LA CONTRATISTA ha estructurado su argumentación en
función de dos temas centrales i que entre el 24 de Diciembre del 2003 y el12 de Enero del 2004 ocurrieron en la zona de trabajo lluvias de intensidad tal
que impidieron la realización de los trabajos encomendados y ii que laexcesiva humedad de los materiales y las condiciones climÆticas desfavorablesno permiten los trabajos de conformación de rellenos subbase granular base
granular y carpeta asfÆltica de acuerdo a las especificaciones tØcnicas porcuanto Østas prohiben la ejecución de dichas partidas cuando hayan lluvias o
fundado temorde que ellas ocurran
En tal sentido ha desarrollado su defensa seæalando los argumentos segœn loscuales a su parecer desvirtœa el contenido de la Resolución Directoral N
7
0982004MTC22 ver entre otros numerales a21 y b1 del rubro II
Fundamentos de Hecho de la demanda Sin embargo es de apreciar que en
dicha argumentación la pretensora no seæala alegación que acuse o denuncieinfracción a norma legal que vicie de nulidad insalvable la resolución quecuestiona
En efecto de la argumentación reseæada así como de la prueba aportada se
aprecia que LA CONTRATISTA no ha sustentado ni acreditado así como
tampoco seæalado de manera puntual cual es la norma legal que habríainfringido LA ENTIDAD al momento de expedir la Resolución Directoral N
0982004MTC22 de modo tal que el petitorio se adecue a alguno de los
supuestos de nulidad del acto administrativo previstos en el artículo 10 de la
Ley N 27444
Es importante tener en consideración que la diferente interpretación de la
prueba aportada en sede administrativa fue es en realidad la cuestión defondo materia de la controversia tal como lo reconocen mis colegas en su voto
en mayoría para efectos de resolver la petición de ampliación de plazo con
reconocimiento de gastos generales formulada por LA CONTRATISTA Anexo22 de la demanda y resuelta por LA ENTIDAD mediante la ResoluciónDirectoral N 0982004MTC22 no constituye ni podría serlo bajo ningœnpunto de vista causal de nulidad ya que ello no encuentra amparo o sustentoen nuestro derecho positivo He ahí pues mi discrepancia sustancial con la
posición adoptada por mis colegas miembros del Tribunal que han emitido elvoto en mayoría
En tal sentido conviene recordar dos axiomas que constituyen importantescolumnas que sostienen la doctrina del derecho procesal i que no se puede irmÆs allÆ del petitorio y ii que las partes deben probar los hechos que alegancomo fundamentación fÆctica de su demanda bajo sanción de desestimarse su
pretensión Nuestro ordenamiento adjetivo recoge dichos principios en losartículos VII del Título Preliminar y 196 y 200 del Código Procesal Civil
En consecuencia no existiendo en autos alegación puntual ni prueba algunaque sostenga la alegada nulidad del acto administrativo contenido en laResolución cuestionada no es pertinente ni atendible amparar la pretensióndirigida a tal objetivo
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar s corresponde declararX1 fundada la solicitud de Ampliación N 5 consistente en 20 días naturales
111111 con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S 31860310
Atendiendo a los fundamentos expuestos en relación al primer puntocontrovertido del cual se concluye que no existen argumentos ni prueba quesustente jurídicamente la declaración de nulidad de la Resoluciónadministrativa cuestionada así como a los hechos precisados por las partes a
8
lo largo del presente proceso arbitral en mi concepto el anÆlisis del presentepunto controvertido debe centrarse en si a la luz de los argumentos y pruebasaportadas por las partes resulta atendible revocar la decisión administrativa
cuestionada En tal sentido del estudio de los autos queda claro que
A partir del 23 de Diciembre de 2003 y hasta el 12 de Enero del 2004fecha en que se suspendió temporalmente la obra ver Anexo 18 de la
demanda ocurrieron precipitaciones pluviales en la zona de trabajoocurrencia de lluvias que impedían a decir de LA CONTRATISTA la
ejecución de determinadas partidas de acuerdo a lo seæalado en el
Expediente TØcnico
lA CONTRATISTA cumplió dentro del plazo legal con presentar su
solicitud de ampliación de plazo presentando los medios probatoriosque a su criterio justificaban la paralización de sus labores asientos del
cuaderno de obras y Registro de Precipitaciones ver Anexos 5 al 21 23
al 27 y 33 de la demanda
Respecto a la calidad de las precipitaciones pluviales es de seæalar queen la solicitud de Ampliación de Plazo presentada por LA
CONTRATISTA se acompaæó una hoja conteniendo los datos
numØricos sobre la precipitación diaria en mm documento de fecha 12de Enero del 2004 suscrito por el Ing Herman Saavedra Aguilar en su
condición de Director Regional del SENAMHIPUNO ver Anexo 22 dela demanda Cabe precisar que dicho documento no refería la calidad
de las precipitaciones pues se limita a informar sobre su cantidad En
ese sentido el pronunciamiento de LA ENTIDAD cuando califica de
insuficiente dicha prueba resulta razonable en mi concepto Tanto es
así que ha debido ser el Tribunal el que solicite al SENAMHI un informe
pronunciÆndose sobre la calidad de las antedichas precipitaciones Sin
perjuicio de ello debo anotar que el Informe acompaæado al Oficio N
850SENAMHIJSSOSC2004 que obra en autos resulta igualmenteinsuficiente para despejar las dudas al respecto Por el contrario sus
conclusiones son evidentemente contradictorias En efecto afirmacomo primera conclusión que las lluvias ocurridas el 23 de Diciembresignificó un evento extraordinario sic continœa seæalando en su
segunda conclusión que las lluvias entre el 1 y el 12 de Eneroestuvieron dentro de la variabilidad del mes no presentó evento
slpnificativo sic y termina sosteniendo tercera conclusión que las
lluvias acumuladas del 23 de Diciembre al 12 de Enero fueronaltamente significativas considerÆndose como un evento
hldrometeorológíco extraordinario sic En tal sentido y teniendo en
consideración que las lluvias entre el 1 y el 12 de Enero fueron las
previsibles o lo que es lo mismo fueron ordinarias no presentó evento
significativo segœn el mismo Informe resulta incomprensible como a
renglón seguido se les puede calificar de extraordinarias si de laacumulación a partir del 23 de Diciembre œnicamente la ocurrida el 23
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fue calificada de extraordinaria significó un evento extraordinario
segœn el Informe
AI margen de ello lo que no fue probado ni en el procedimientoadministrativo ni lo ha sido en el presente proceso arbitral son dos
temas de gravita importancia 1 la etapa en que se encontraba el
avance de las obras encargadas y ii las medidas que
responsablemente debió adoptar LA CONTRATISTA tendientes a evitar
o por lo menos mitigar las consecuencias negativas de las
precipitaciones en relaciónalos materiales utilizados
En relación al primer punto debemos tener en consideración que a
pesar de haber contado con diversas ampliaciones del plazo originalaprobadas por RD N2612003MTC225882003MTC22 y 672
2002MTC22 LA CONTRATISTA no elaboró yo presentó ni en la
instancia administrativa ni en la arbitral un cuadro actualizado de
Programación Barras Gantt que permita apreciar el estado situacional
en el tiempo respecto del avance de la obra En otras palabras no
existe prueba en autos que permita determinar puntualmente en que
etapa se encontraba la obra a la fecha en que ocurrieron las
precipitaciones pluviales vale decir LA CONTRATISTA no ha
acreditado que se encontraba en la etapa de desarrollar las partidassubbase granular base granular imprimación y carpeta asfÆltica de
modo tal que sea sostenible la afirmación en el sentido que las lluvias
impedían la realización las mismas de acuerdo a las especificacionestØcnicas En segundo lugar y en la hipótesis de que efectivamente LACONTRATISTA se hubiera encontrando desarrollando las partidas subbase granular base granular imprimación y carpeta asfÆltica cuandoocurrieron las lluvias entre el 241203 y el 120104 ella no hademostrado haber tomado las previsiones mínimas para proteger los
agregados del la humedad producida por dicho evento meteorológicocomopejem colocar cobertores plÆsticos o bajo techos provisionaleso utilizado tØcnicas de secado del suelo p ejem aplicar lanzallamasEs de especial relevancia verificar que el tema de la protección de losmateriales fue debidamente exigido por la Supervisión lo que se
aprecia del asiento 269 del Cuaderno de Obras ver Anexo 10 de la
demanda en la que LA CONTRATISTA respondiendo a la anotaciónde la Supervisión contenida en el asiento 267 seæala que procederÆ a
ampliar la protección de los materiales afirmación que permite sostener
que a juicio de la Supervisión y admitido por LA CONTRATISTA dicha
protección era insuficiente Por otro lado y aœn en la hipótesis de quelas lluvias hubieran sido intensas como afirma LA CONTRATISTAdicho evento œnicamente ocurría durante las noches a partir de las2000 horas prolongÆndose en algunos casos hasta las 0200 horascircunstancia que se desprende de las anotaciones efectuadas en elCuaderno de Obras ver Anexos 05 al 13 de la demanda lo quepermite presumir que de haberse adoptado diligentes previsiones como
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las anotadas ello hubiere permitido que durante mÆs de catorce horas
del día se hubiese podido realizar trabajos o avances en la obraaunque estos pudieren haber sido mínimos
Adicionalmente debe considerarse que LA CONTRATISTA sostuvo
en su propuesta tØcnica contar con amplia experiencia en trabajos en
zonas ubicadas a altitudes mayores 3 500 msnm y ademÆs que en el
desarrollo secuencia de actividades y sus plazos de ejecuciónconsideró los factores climÆticos especialmente lluvias y
temperaturas predominantes en la zona ver literal A22 Anexo id
de la contestación de la demanda lo que demuestra que para efectos
de sus cÆlculos iniciales sí había tomado en consideración la probableocurrencia de precipitaciones pluviales
r
Que atendiendo a lo expresado precedentemente y no habiendo LA
CONTRATISTA acreditado que la ocurrencia de las precipitaciones pluvialeshayan ocurrido en pleno desarrollo de las partidas subbase granular base
granular imprimación y carpeta asfÆltica y aœn en dicho supuesto no habiendotomado medidas paliativas que permitan aminorar las dificultades yconsecuencias negativas que ello ocasiona resulta INFUNDADO el pedido de
ampliación de plazo por veinte días naturales con reconocimiento de mayores
gastos generales
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar sl de ser el caso
corresponde ordenara LA ENTIDAD efectuar el pago a favor de LA
CONTRATISTA de la suma de S 318 60310 por concepto de pago deindemnización por daæos supuestamente irrogados a LA CONTRATISTAal haberse visto esta œltima supuestamente forzada a llegar a nuevos
períodos de lluvia que le impiden ejecutar la obra cuando la ejecución dela misma había sido programada para el período de estiaje comprendidoentre marzo de 2003 y setiembre 2003
Que para que proceda el pago de daæos y perjuicios quien los reclama debeacreditar que su contraparte contractual es decir quien debe asumir la
indemnización ha incurrido en incumplimiento por dolo intencionalmente o
por culpa inexcusable o leve exenta de intención que los daæos irrogadossean consecuencia inmediata de dicho incumplimiento relación de causalidadasí como la cuantía de los mismos con la excepción prevista en el artículo1332 del Código Civil tal obligación se desprende de la concordancia de los
artículos 1321 1330 y 1331 del Código Civil
En ese orden de ideas LA CONTRATISTA reclama el pago de la suma de S31860310 por concepto de indemnización por daæos y perjuicios derivados del
cumplimiento tardío y defectuoso que obedecen a un accionar negligente en el
cumplimiento de las obligaciones contractuales como son la entrega de un
expediente tØcnico debidamente elaborado y supervisado y la atenciónoportuna de las aprobaciones adicionales lo cual nos ha ocasionado un
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grave perjuicio económico por cuanto las deficiencias y omisiones en el
Expediente TØcnico son la evidencia del cumplimiento defectuoso y negligentede las obligaciones de la demandada las que han generado ampliaciones de
plazo cuyos gastos generales no compensan los costos que e Contratista hatenido que asumir durante el tiempo de paralización forzosa de la obra daæoemergente así como los montos dejados de percibir lucro cesante sicNumerala25 de la demanda
En resumen LA CONTRATISTA sostiene i que LA ENTIDAD ha incurrido en
cumplimiento negligente y defectuoso manifestado en la entrega de un
expediente tØcnico indebidamente elaborado y supervisado lo que ha dado
origen a obras adicionales ii la atención inoportuna de las aprobacionesadicionales lo cual le ha ocasionado un daæo emergente y un lucro cesante
AI respecto debemos tener presente lo siguiente
La obra encargada a LA CONTRATISTA ha sido objeto de cuatro
solicitudes de ampliación de plazo contractual sin considerar la que es
materia del presente proceso de las cuales solamente tres de ellas hanmerecido aprobación de LA ENTIDAD ver cuadro en literal a3 de la
demanda La primera ampliación de 1 día aprobada por RDN 261
2003MTC22 se debió al bloqueo de la carretera por pobladores segœnse aprecia del cuarto Considerando de la norma legal citada ver anexo
02 de la demanda por lo que resulta obvio que es ajena al tema en
debate La segunda ampliación aprobada por RD N 5882003
MTC22 fue originada por mayores metrados debido a la sustitución dematerial mayores metrados de partidas que forman parte del
Expediente TØcnico original y mayores metrados por adecuación derellenos ver quinto pÆrrafo de la norma Anexo 03 de la demandaLa cuarta y œltima ampliación aprobada por Resolución Directoral N
6722003MTC22 se sustentó debido a que el desfase entre el
tØrmino de obra hasta la aprobación del presupuesto adicional es dedoce 12 días naturales los mismos que sumados a los días que se
necesitan para la ejecución de dicho adicional alcanzan un total de 138días naturales sic SØtimo Considerando de la RD mencionada ver
Anexo 04 de la demanda
Como se aprecia de la reseæa precedente de las Resoluciones queaprueban las ampliaciones del plazo contractual de la obra no se
evidencia ni reconoce que ellas se hayan debido a lo que LACONTRATISTA denomina deficiencias y omisiones en el expedientetØcnico A lo expresado debe agregarse que ni de la demanda ni de la
prueba aportada en ella se sustenta y acredita en que han consistido lasdeficiencias y omisiones que acusaría el mencionado expedientetØcnico Tampoco explica la relación de causalidad ni la cuantificacióndel lucro cesante y del daæo emergente sufrido de manera diferenciadalimitÆndose a reclamar la misma cifra reclamada por concepto de
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maores gastos generales
Por las consideraciones expresadas mi voto es por que se declare
INFUNDADA la pretensión subordinada de Pago de Daæos y Perjuicios
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde que LA
ENTIDAD asuma los gastos generados para resolver la presente
controversia costos de las remuneraciones de los Ærbitros gastosadministrativos del proceso arbitral y gastos por concepto de asesoría
tØcnica y legal
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52 del de la Ley General de
Arbitraje Ley N 26572 el Tribunal Arbitral debe pronunciarse sin perjuicio que
así sea solicitado por las partes sobre los gastos del Arbitraje
Artículo 52 Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre
los gastos de Arbitraje teniendo presente de ser el caso lo
pactado en el convento Los gastos incluyenpero no se Imitan
a las retribuciones de los Ærbitros y de los abogados de las
partes las retribuciones del secretarlo que se hubiera
nombrado s1 Øste no fuese Ærbitro los gastos de
protocolización del laudo cuando se hubiera pactado y en su
caso la retribución a la Institución arbitral
SI el convenio no condene pacto alguno sobre gastos los
Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre su condena o
exoneración tomando en conslderacfón el resultado o sentido
del mismo
S no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los quesean comunes en iguales proporciones entendiØndose como
comunes las de los Ærbitros la del secretario s1 Øste no fuera
Ærbitro y la de la institución arbitral
Atendiendo al sentido de la citada clÆusula y teniendo en cuenta que el
Convenio Arbitral contenido en el contrato celebrado por las partes no hace
referencia alguna sobre el tratamiento que se le deberÆ dar a las costas y
costos en un proceso arbitral corresponde al Tribunal Arbitral pronunciarse
i respecto a la condena ya sea sobre LA CONTRATISTA o sobre LA ENTIDADo a la exoneración de los gastos arbitrales costos y costas del procedimientoarbitral
Atendiendo a las conclusiones arribadas en los puntos controvertidos
precedentes así como la consideración del suscrito de que ambas partes han
tenido razones atendibles para litigar mi voto es porque cada parte asuma
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sus propios gastos y compartan equitativamente los abonados al Tribunal
Arbitral remuneraciones de los Ærbitros y honorarios del secretario arbitral
V RESOLUTIVA
Que en virtud a las consideraciones precedentes mi voto emitido con arreglo a
las normas de derecho citadas y con criterio de equidad es en los tØrminos
siguientes
RESUELVE
PRIMERO A la pretensión que se declare nula la Resolución Directoral N
0982004MTC22por carecer de fundamentos tØcnicos y legales se declara
s INFUNDADA
SEGUNDO A la pretensión que se declare fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N 5 consistente en 20 días naturales con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S 31860310 se
declara INFUNDADA
TERCERO A la pretensión de pago de la suma de S 318 60310 por
concepto de Daæos y Perjuicios se declara INFUNDADA
CUARTA A la pretensión que LA ENTIDAD asuma los gastos generadospara resolver la presente controversia se declara INFUNDADA Por tanto
cada parte asumirÆ los gastos propios y compartirÆn equitativamente losreferidos al Tribunal Arbitral remuneraciones de los Ærbitros y gastosadministrativos del proceso arbitral
Lima 29de Noviembre de 2004ít5
CESAR CAR OS ANAYA CAMACHOARBITRO
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