en esta dÉcimo octava clase pretendo explicar: concepto y caracteres de condiciones personales de...
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EN ESTA DÉCIMO OCTAVA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
Concepto y caracteres de condiciones
personales de punibilidad
Excusas absolutorias
Noción y clases de acciones
penales
Extinción de las acciones penales
por muerte, amnistía y
prescripción
UNIDAD TEMÁTICA 5:
TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS
DEL DELITO
Existen 4 preguntas
básicas
¿Qué es el Derecho Penal?
¿Qué es el delito?
¿Cuáles son las consecuencias
del delito?
¿Qué es la ley Penal?
La teoría de laciencia del
Derecho Penal
A ello lo estudiamos en
La teoría de la Ley Penal
La teoría del Delito
La teoría de las consecuencias del
delito
El concepto,la función,
los caracteres,la división, y
la historia del Derecho Penal
Aquí estudiamos
Los principios constitucionales
penales,La interpretación, y
La aplicación de la ley penalen el espacio, en el tiempo, y
Con relación a las personas
Los elementos del delito, y
las formas ampliadas de responsabilidad penal
La punibilidad, las penas, y
las medidas de seguridad
PUNIBILIDAD
En sentido amplio:En sentido amplio:
Son las condiciones de las que la ley hace depender el Son las condiciones de las que la ley hace depender el castigo penal.castigo penal.
En sentido restringido:En sentido restringido:
Son las condiciones para que exista la posibilidad Son las condiciones para que exista la posibilidad jurídica de aplicar la sanción penal frente a un delito. jurídica de aplicar la sanción penal frente a un delito.
“Porque no a todo delito se le puede aplicar pena”
Rasgos fundamentales
Son personales
No afectan la existencia del delito
Se fundan en criterios de política criminal que prevalecen a los que sugieren castigar el delito cometido.
Estas condicionespersonales de
punibilidadse clasifican en:
Positivas: es necesaria su concurrencia para que
proceda el castigo(subsistencia de la
acción penal)
Negativas: no deben concurrir para que
sea viable el castigo(excusas absolutorias)
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
SON CAUSAS PERSONALES DE EXCLUSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA PENA, QUE SE FUNDAN EN
CRITERIOS DE POLÍTICA CRIMINAL AJENOS A LOS DEL DISVALOR DE ACCIÓN Y DEL RESULTADO
SUPUESTOS
Causas que
excluyen la penalidad
Causas que
cancelan la penalidad
mujer embarazada que intenta abortar
hurtos, daños, o defraudaciones entre parientes
Injurias entre litigantes no dadas a publicidad
Desistimiento voluntario en la tentativa
Retractación pública en delitos contra el honor
Injurias recíprocas
LAS ACCIONES PENALES COMO PRETENSIÓN PUNITIVA
Son formas jurídicas mediante las cuales se ejerce el deber estatal de perseguir y juzgar al sospechoso de haber participado en la comisión de un delito (noción formal)
Tienen naturaleza pública, por perseguir un fin social: la investigación y juicio de supuestos delitos
CLASES DE ACCIONES PENALES
POR SU DISPOSICIÓN (titular de su
ejercicio)
ACCIONES PÚBLICAS
ACCIONES PRIVADAS (art. 73)
Promovibles de oficio (art. 71del CP)
Promovibles a instancia de parte (art. 72)
Por su promoción
Pueden ser
LA REGLA es la acción de ejercicio público promovible de oficio
ACCIONES PÚBLICAS PROMOVIBLES DE OFICIO
LAS EJERCE EL MINISTERIO PÚBLICO (Art. 120 C.Nac.)
Poseen las siguientes características:
OFICIOSIDAD: la promoción de la acción es de oficio.
LEGALIDAD: necesaria promoción de la acción ante indicios de comisión de delito de acción pública. Una vez iniciada, es irretractable, se agota por medios establecidos por la ley.
Distinta es la llamada OPORTUNIDAD, esto es, la posibilidad de que ante un supuesto delito no se promueva o prosiga el ejercicio de la acción.
INDIVISIBILIDAD: tanto objetiva (en cuanto a los hechos), como subjetiva (en cuanto a los partícipes).
ACCIONES PÚBLICAS PROMOVIBLES A INSTANCIA DE PARTE
EL OFENDIDO TIENE DERECHO A PROVOCAR LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL MEDIANTE UNA
DENUNCIA
OFICIOSIDAD una vez iniciada.
ES UNA MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD REGLADA
ES DIVISIBLE OBJETIVAMENTE (ex ante), e INDIVISIBLE SUBJETIVAMENTE (después de ejercida)
Poseen las siguientes características:
DELITOS COMPRENDIDOS (art. 72 C.P.)
1. Delitos contra la integridad sexual, salvo muerte o lesiones gravísimas
2. Lesiones leves, salvo razones de interés público o seguridad pública
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes
DEBE ACTUARSE DE OFICIO SI:
• El delito se comete contra un menor sin representantes legales
• El delito es cometido por los representantes del menor
• Existen intereses gravemente contrapuestos entre el menor y sus representantes (es posible actuar de oficio, si ello beneficia al menor)
ACCIONES PRIVADAS
SON AQUELLAS EN LAS QUE EL INTERÉS SOCIAL EN LA PERSECUCIÓN DEL DELITO SE IDENTIFICA CON EL INTERÉS DEL AGRAVIADO
EL OFENDIDO ES UN ACTOR PENAL PRIVADO. EJERCE ESTE DERECHO MEDIANTE UNA “QUERELLA”
NO HAY OFICIOSIDAD: el agraviado puede o no ejercer la acción
HAY OPORTUNIDAD: el ejercicio de esta acción es retractable
SON DIVISIBLES tanto objetiva como subjetivamente
Poseen las siguientes características:
DELITOS COMPRENDIDOS (art. 73 C.P.)
1.Calumnias e injurias
2.Violación de secretos, salvo intervención de funcionario público
3.Concurrencia desleal
4.Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (si la víctima es el cónyuge)
EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES
IMPLICA EL CIERRE ANTICIPADO DEL PROCESO SIN UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
RIGE EL “NON BIS IN IDEM”
DEBE TRATARSE DE UNA CAUSA QUE OPERE ANTES DEL AGOTAMIENTO DE LA PRETENSIÓN PENAL, ESTO ES, ANTES DE UNA SENTENCIA FIRME. SI NO, LO QUE SE HABRÁ EXTINGUIDO ES LA PENA.
INVESTIGACIÓN JUICIO
sentencia sentencia firme
RECURSOS
ACCIÓN PENAL PENA
cumplimien-to de pena
EJECUCIÓN DE PENA
ESTA CAUSA EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL O LA PENA
TIENE SU FUNDAMENTO EN EL SUB-PRINCIPIO DE LA
PERSONALIDAD DE LA PENA
AFECTA A CUALQUIER CLASE DE ACCIONES PENALES
ES PERSONAL: NO AFECTA A LOS RESTANTES PARTÍCIPES
SE REFIERE TANTO A LA MUERTE NATURAL COMO CEREBRAL, PERO NO ABARCA LA AUSENCIA CON
PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
MUERTE DEL IMPUTADO
AMNISTÍA
Es el olvido de un delito pasado (común o político) por graves razones de orden público: restablecer la tranquilidad social
Es un acto político-jurídico emanado del Poder Legislativo (nacional o provincial)
Excede la normal facultad legislativa penal, ya que no implica un cambio de concepción represiva del legislador hacia el futuro, sino que abarca hechos pasados privándolos de punibilidad
Esta facultad es indelegable en los otros Poderes del Estado
EN CUANTO A SUS CARACTERES
LA AMNISTÍA ...
-ES REAL: A DIFERENCIA DEL INDULTO, SE REFIERE A HECHOS, NO A PERSONAS
-ES DE ORDEN PÚBLICO: NO REQUIERE INSTANCIA NI ACEPTACIÓN DEL BENEFICIADO, Y ES IRRENUNCIABLE.
LA PRESCRIPCIÓN
ES LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO
SE FUNDA EN LA EXTINCIÓN DE LA ALARMA SOCIAL
Es personal, y es de orden público
Plazos (art. 62 C.P.)
PRISIÓN O RECLUSIÓN
• perpetua: 15 años
• temporal: el máximo de la escala (no menos de 2 ni más de 12 años)
MULTA: 2 AÑOS
INHABILITACIÓN
• perpetua: 5 años
• temporal: 1 año
1.A partir de la medianoche del día en que se cometió (si el delito fue instantáneo) o en que cesó de cometerse (si el delito fue permanente)
2.Frente a delitos sexuales, con víctimas menores de edad:
• Si el menor quedó vivo, desde la medianoche del día en que adquiere la mayoría de edad.
• Si el menor murió, desde la medianoche del día en que habría adquirido la mayoría de edad
EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN COMIENZA:
LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
IMPORTA LA SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DE UNA ACCIÓN PENAL YA EJERCIDA O LA NO INICIACIÓN DE AQUELLA CUYO EJERCICIO ES INMINENTE.
REMOVIDA LA CAUSA DE SUSPENSIÓN, NO SE PIERDE EL TIEMPO TRANSCURRIDO
LA PRESCRIPCIÓN SE SUSPENDE POR:
1) Cuestiones previas y prejudiciales: son cuestiones jurídicas a decidir en otro juicio
Las cuestiones previas impiden la iniciación o continuación del juicio y no hacen cosa juzgada.
Las cuestiones prejudiciales impiden el dictado de sentencia penal y hacen cosa juzgada
2) Delitos cometidos en ejercicio de la función pública.
3) Atentados al orden constitucional y a la vida democrática, se suspende hasta el restablecimiento del orden constitucional.
4) Suspensión del juicio a prueba (probation), durante el período de prueba
LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
TIENE COMO EFECTO BORRAR EL PLAZO YA TRANSCURRIDO CON ANTERIORIDAD E IMPIDE SU CONTINUACIÓN.
UNA VEZ PRODUCIDO EL ACTO INTERRUPTOR COMIENZA UN NUEVO TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE POR:
1) Comisión de nuevo delito:
Es necesaria la declaración de la existencia del posterior delito y de la responsabilidad del imputado, mediante sentencia condenatoria firme
Comienzan a correr plazos paralelos
Actos procesales interruptivos:
2) Primer llamado a una persona para recibirle declaración indagatoria por el delito investigado
3) Requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio
4) Auto de citación a juicio o acto procesal equivalente
5) Dictado de sentencia condenatoria no firme
RESUELVA EL SIGUIENTE CASO PRÁCTICO
Luego de una discusión, Diego y Lucas golpean a César, produciéndole lesiones leves. Ante ello, César presenta la denuncia correspondiente. A raíz de esta denuncia, Lucas y Diego en forma pública niegan la agresión e injurian a Cesar, quien presenta posteriormente la querella por injurias. Luego de un mes decide retirar las acciones de lesiones leves e injurias sólo contra Diego, pero dejar subsistente las acciones contra Lucas. Si Ud. fuera el juez de la causa, ¿qué resolvería frente a esta pretensión de César? Fundamente (Caso aportado por Rodrigo Ordoñez y Javier Peralta)
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