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==== ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE
ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE “ALKARTASUNA
FUNDAZIOA” A LA LEY 9/2.016, DE 2 DE JUNIO, DE
FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO =======================
NUMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO----------------
En Bilbao, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho --------------
Ante mí, JUAN BENGURIA CORTABITARTE , Notario del
Ilustre Colegio de Bilbao, con residencia en esta villa. -----------------------
==================C O M P A R E C E ===================
DOÑA LORENA LOPEZ DE LACALLE ARIZTI, mayor de
edad, vecina a estos efectos, de Bilbao (Bizkaia), calle Arenal número 2,
3º, con Documento Nacional de Identidad y N.I.F., número y letra,
16249850M. -------------------------------------------------------------------------
=====================INTERVIENE ===================
en nombre y representación como PRESIDENTA DEL
PATRONATO de “ALKARTASUNA FUNDAZIOA”, con C.I.F. G-
95344123 y domicilio en Bilbao (Bizkaia), Paseo del Arenal, 2-3. Esta
Fundación fue constituida por el Partido Político “Eusko Alkartasuna”,
mediante escritura autorizada en Vitoria, el veintidós de septiembre de
dos mil cuatro, por el Notario don Alfredo Pérez Avila, con el número
3.153 de su protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro de
Fundaciones del País Vasco bajo el número registro F-170. -----------------
Manifiesta el compareciente que la fundación tiene como fines: ”a)
La defensa y promoción de la personalidad, libertad e identidad de Euskal
Herria como nación. b) El estudio, investigación y difusión de la Historia
y de los Derechos Históricos que corresponden al Pueblo Vasco. c) La
defensa del Derecho de Autodeterminación y del Principio político de la
Soberanía vasca, tanto en Euskalherria, como en los Estados francés y
español, en la Unión Europea y en otros organismo internacioneales. d) El
fomento y realización de estudios y anánlisis sobre las corrientes de
pensamiento contemporáneo en su dimensión nacional y social, y su
historia, trayectoria o implicación en la sociedad vasca. e) El desarrollo y
estímulo a todo tipo de iniciativas sociales y culturales, así como en
materia de cooperación al desarrollo, especialmente en aquellos pueblos
que tengan alguna relación histórica con Euskalherria (Diáspora). f)
Propiciar un crecimiento armónico de las dimensiones política,
económica, social y cultural en Euskalherria.”----------------------------------
Me acredita su nombramiento y facultades para el presente
otorgamiento mediante la resolución de 05 de abril de 2018, expedida por
el Registro de Fundaciones del Pais Vasco, que me exhibe y devuelvo,
considerando yo el notario suficientes sus facultades representativas para
el acto, que mediante este instrumento se formaliza, tal y como ha sido
calificado. ----------------------------------------------------------------------------
Manifiesta la compareciente que subsisten las facultades con las que
actúa y que no ha variado la capacidad jurídica de su representada. --------
TITULARIDAD REAL: --------------------------------------------------
Que no existen personas físicas que directa o indirectamente,
participen en el capital social con un porcentaje superior al veinticinco
por cien (25%), siendo su órgano de administración el que se detalla a
continuación, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley: doña Lorena López de la Calle Arizti (Presidenta), don Luis
Mariano Alava Zorrilla (Secretario), don Rafael Larreina Valderrama
(Vocal), doña Edurne Gumuzio Añibarro (Vocal), doña Iria Epalza
Markoartu (Vocal), don Pierre Mattin Etchepare (Vocal), don Pello
Gurbindo Jiménez (Vocal), don Jon Joseba Arrizabalaga Zubizarreta
(Vocal), doña Amaia Larrañaga Galdós (Vocal), don Lauren Uría Peña
(Vocal), don César Aníbal Arrondo (Vocal), don Jokin Melida Beltrán de
Heredia (Vocal) y don Arritokieta Zulaika Portillo (Vocal). ------------------
Identifico a la compareciente mediante su D.N.I. antes reseñado y le
juzgo con la capacidad legal necesaria para esta Escritura de
ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE
ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE ALKARTASUNA
FUNDAZIOA A LA LEY 9/2.016, DE 2 DE JUNIO, DE
FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO, y al efecto, -------------------------
======================E X P O N E ====================
Que en ejecución de lo acordado por el Patronato de “Alkartasuna
Fundazioa”, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, procede
a elevar a publico los acuerdos en ella adoptados, que se reflejan en la
certificación incorporada a la presente, las firmas de quienes la suscriben
considero legítimas, con arreglo a las siguientes, -----------------------------
====================C L A U S U L A S==================
PRIMERA.- Se ADAPTAN LOS ESTATUTOS DE
ALKARTASUNA FUNDAZIOA a la vigente Ley 9/2.016, de 2 de
junio, de Fundaciones del País Vasco. -----------------------------------------
Quedan modificados y adaptados los artículos 2, 10, 11, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y
se ha añadido una disposición nueva tal y como resulta del documento
que ha quedado unido a la certifiación incoroporada, quedando los
Estatutos con la redacción que figura en el documento, asimismo unido a
la antes citada certificación. -------------------------------------------------------
SEGUNDA.- Se solicita la inscripción de la presente en el Registro
de Fundaciones, incluso parcial, en el supuesto de que adoleciese la
misma de algún defecto.------------------------------------------------------------
Hago las reservas y advertencias legales y, de forma expresa la
relativa a la necesaria inscripción de esta escritura en el Registro de
Fundaciones y, a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y
responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto
material, formal y sancionador. Advierto en especial, de las obligaciones
contenidas en la vigente legislación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto al plazo de
presentación de esta escritura a la liquidación impositiva y a las
responsabilidades que derivarían de su incumplimiento, informando así
mismo a los comparecientes de los beneficios fiscales reconocidos a esta
categoría societaria. -----------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de Tasas y
Precios Públicos, y según lo dispuesto en los números 1 y 2, y en la
Norma cuarta del Real Decreto 1.426/1.989, por el que se aprueba el
Arancel Notarial, mis honorarios por razón de esta matriz ascienden a la
cantidad de ochenta y cinco euros y sesenta y cinco céntimos de euro
(85,65 €), aplicada la reducción del cinco por ciento (5%) prevista en el
R.D. Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, más la que resulte de
la aplicación de la Norma Foral 7/1994 del 9 de noviembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido. ------------------------------------------------------------
Con arreglo a lo establecido en el Reglamento Europeo 2016/679
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de éstos (RGPD), se informa a los comparecientes, que
aceptan, de la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados
existentes en esta Notaría y que se conservarán en ella con carácter
confidencial, sin perjuicio de las remisiones que vengan impuestas por
normas de obligado cumplimiento. Su finalidad es facilitar la
formalización del presente instrumento público, su facturación y
seguimiento posterior, así como el ejercicio de las actividades propias de
la función notarial, de lo que responde el infrascrito notario, con
domicilio en Gran Vía, 31-3º, Bilbao. -------------------------------------------
Permito a la compareciente, la lectura de esta escritura, porque así
lo solicita después de advertida de la opción que ofrece el artículo 193 del
Reglamento Notarial. Enterada, según dicen, por la lectura que ha
practicado y por mis explicaciones verbales, la compareciente hace
constar su consentimiento al contenido de la escritura, firmándola
conmigo. Y yo, el Notario, doy fe de todo lo consignado en la misma,
cuyo otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente
informada de la otorgante o interviniente, de la identidad de la otorgante,
que a mi juicio tiene capacidad y legitimación suficiente y cuyo
consentimiento ha sido libremente prestado; estando extendido el presente
instrumento en tres folios de papel timbrado, serie N/C, de la Diputación
Foral de Vizcaya, números: el del presente y los dos anteriores en orden
numérico. -----------------------------------------------------------------------------
Esta la firma del compareciente.- Signado, firmado: JUAN
BENGURIA CORTABITARTE.- Rubricado.- Sello de la notaría. ---------
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----------DOCUMENTOS UNIDOS(Escaneados a escala reducida)---------
ES COPIA AUTORIZADA ELECTRONICA EXACTA DE SU MATRIZ, en la que queda anotada. Yo, Notario autorizante del documento la expido, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, a los solos efectos de su remisión al Registro de Fundaciones del País Vasco. En Bilbao el mismo día de su otorgamiento.
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