el salario
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: Yoselyn MustafáC.I.: 20.926.057
SAIA-BPROFESORA Abg. Abg. Gabrielis Rodríguez
EL PAGO DEL SALARIO
Remuneración El salario, es entendido como aquella cantidad
de dinero que se entrega al trabajador para
retribuir su servicio personal bajo la subordinación o dependencia del
empleador. De modo que, el salario es el
precio de la fuerza de trabajo subordinado (Rodríguez Ovalles,
2014)
Es necesario iniciar con el concepto de salario
DEL PAGO DEL SALARIO
Prestación de un servicio
Asimismo, se considera que el salario “Es la remuneración que
corresponde al trabajador por la prestación de sus
servicios”
Conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT, 2012), el trabajador (a)
tiene derecho a un salario suficiente a fin
de satisfacer sus necesidades y la de su familia, así como para mejorar su calidad de
vida
Debe ser pagado en dinero en efectivo, y debe ser suficiente y equitativo permitiendo así la satisfacción y subsistencia del trabajador y su familia
(artículo 123 LOTTT)
Pago de Salario
Y Formas de Pago
(Art. 123 LOTTT)
No se permite la sustitución de la forma de pago
El pago del salario es directo al trabajador Puede cobrarlo un tercero autorizado por el trabajador
La autorización tiene carácter revocable
• Tiempo oportuno en el pago • En moneda de curso legal en el país• En cheque bancario o por entidad de ahorro y préstamo • Tiempo oportuno en el pago
Se puede establecer el salario como beneficio social (vivienda, alimentos, otros)
(Art. 124 LOTTT)
Oportunidad de Pago
Artículo 126
Todo trabajador (a) debe cumplir con las obligaciones familiares con su cónyuge o personal en unión estable de hecho, presentando medios de
prueba para disponer del salario del trabajador (a) con el patrono
El lapso acordado para el trabajador (a) y el patrono (a) no debe ser mayor a una quincena
Artículo
125 En caso de menores de edad (hijos (as), deberá acudir a los órganos
competentes en materia de niños, niñas y adolescentes
En caso de recibir alimentación y vivienda podrá ser de un mes el lapso de pago
El pago del salario debe efectuarse en un día laborable En el sitio donde los trabajadores (as) prestan sus servicios
Se prohíbe el pago del salario en sitios ajenos al lugar de trabajo
Día de pago e Intereses
Moratorios(Art. 127 y 128)
Todo patrono (a) está obligado a cancelar mora en el pago del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, calculador conforme a la tasa
del Banco Central de Venezuela
El salario mínimo no puede ser
inferior al establecido por el Ejecutivo Nacional
Es garantizado
por el Estado
Salario Mínimo
Cantidad de dinero fijada por el ejecutivo nacional que debe recibir un trabajador por la
prestación de sus servicios Art. 129 LOTTT
Es igual para todo
trabajador (a)
Es ajustado cada año
Prohíbe la discriminación en su
monto y disfrute
El patrono (a) que pague un salario inferior
será sancionado
Artículo 130. Violación del Salario Mínimo
Se obliga al patrono (a) a pagar la
diferencia del salario pagado del salario
mínimo
De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de
Trabajo
Artículo 130 y 131
Todo trabajador (a) según la CRBV y la LOTTT, tiene el derecho de participación y disfrutar de los efectos patrimoniales originados por la relación de trabajo,
como es antigüedad o prestaciones sociales y utilidades o bono de fin de año
De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de
Trabajo
Artículos 133 al 140
Se toma como base la declaración de Impuesto sobre la Renta del Patrono
para la determinación del
monto distribuible
La determinación definitiva de los
beneficios de una entidad de trabajo se
hará atendiendo al concepto de unidad
económica de la empresa
La entidad de trabajo no podrá imputar a un
ejercicio anual las pérdidas que hubiere
sufrido con anterioridad a ese
ejercicio
De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de
TrabajoEs justa la participación del trabajador (a) en
los beneficios del dueño o empleador
Todo trabajador (a) tiene derecho a los beneficios anuales de cada año, no obstante que anteriormente la entidad haya
presentado pérdidas
La institucionalización del beneficio anual o utilidades es fijado para las empresas con fines de lucro
Se acuerdan las utilidades de forma colectiva e individual, con la condición de que no desmejoren el beneficio establecido en la ley
Cálculo de
utilidades
Se calculan conformen al quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que obtengan la entidad laboral al final del
ejercicio fiscal declarado
La bonificación de fin de año puede constituir un adelanto de las utilidades, para efectos de las empresas
con fines de lucro
Las Utilidades pueden ser fraccionadas, y se podrá calcular conforme a los meses completos
de los servicios prestados por el trabajador
GRACIAS…
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