“el rol de los nuevos actores en el proceso penal acusatorio de michoacán”

Post on 12-Jan-2016

41 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

“El rol de los nuevos actores en el proceso penal acusatorio de Michoacán”. Dr. Carlos Alberto Zizumbo Zacarias. Juez de oralidad en reserva. Índice Temático:. I. El Imputado. II. La Víctima. III. Defensor. IV. Ministerio Público. V. Juez. VI. Policía Investigador. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

“El rol de los nuevos actores en el proceso penal acusatorio de

Michoacán”

Dr. Carlos Alberto Zizumbo Zacarias. Juez de oralidad en reserva

Índice Temático:

• I. El Imputado.• II. La Víctima.• III. Defensor.• IV. Ministerio Público.• V. Juez.• VI. Policía Investigador.

Tiempo: 5 horas con 2 recesos de 15 mn. 5:45 pm 1, 7:45 pm 2 Propósito: 9 pm. Interactiva

I. El Imputado

Imputado: Sujeto procesal principal

• Principal actor e interesado en el proceso; entonces es un actor material o físico ?

• Con la reforma penal Constitucional del 18 de junio del 2008, precisamente en su artículo 20, se establece en el apartado “B” el enunciado siguiente:

“De los derechos de toda persona «imputada»”

Abandono:

• De los conceptos de “indiciado” “inculpado” o “procesado”

• Ahora se constitucionaliza y conceptualiza a esa persona como:

imputado

• En los CPP de Zacatecas, Oaxaca y Chihuahua, existe coincidencia con el concepto de imputado.

Conciben:

• Al sujeto que por un acto procesal, es señalado como posible autor de un hecho punible

El imputado [Doctrinalmente]:

• Es aquel interviniente contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado.

• Se adquiere tal calidad desde la primera actuaciónprimera actuación del procedimiento hasta la «completa» ejecución de la sentencia.

• Entonces aquí vale realizar las siguientes preguntas:

¿ A partir de qué momento se puede considerar imputado a una persona ?

¿A partir de cuándo el imputado puede hacer valer sus derechos constitucionales?

Respuestas tentativas:

En la fase judicializada [desformalizada, formalizada, intermedia, juicio oral, de ejecución];

O bien

Desde la etapa de Investigación.

Respuesta correcta:

• El abanico de prerrogativas Cons abarca todo el procedimiento judicializado y de investigación.

• Comprende desde la primera actuación que puede realizar el policía.

Entonces: ¿ Cuáles son esos Derechos ?

D: A la Defensa. • La «defensa» como «derecho» del imputado se

concibe:

La facultad que tiene el imputado de intervenir en el procedimiento penal que se dirige en su contra.

• Con dos finalidades:

• Exculparse;

• Demostrar la falta de fundamentación en la pretensión punitiva.

El derecho a una «defensa» comprende genéricamente

los siguientes derechos [PIDCP y CADH]: • El derecho a ser oído:

– Conocer el contenido de los cargos que se imputan; y los antecedentes en que se fundan.

– Finalidad: » Ejercer adecuadamente el derecho a defenderse; » A formular planteamientos y alegaciones;

• El derecho de probar los hechos que él mismo invoca.– Propósito: excluir la relación penal o atenuarla.

• El derecho de alegar en JO en relación con la prueba producida.

• El derecho de eligir a un defensor que lo represente y lo asista.

¿ Qué pasa si no se respetan las anteriores garantías ?

a) Conllevaría a la nulidad del proce.

b) Nulidad del juicio; o bien

c) Nulidad de la «sentencia».

• Entonces el derecho a la defensa del imputado comprende: [Doctrina]

•El derecho a la defensa material; y

•El d. a una defensa técnica.

La defensa material

• Consiste, en el «ejercicio» de los derechos que la Constitución y las leyes, le confieren y atingen personalmente al imputado.

• La autodefensa no esta propiamente citada como tal en el Nuevo CPPE, sin embargo en el artículo 14, podemos abstraer tal practica al concederle la norma el derecho al imputado de «intervenir» en todos los «actos» procesales.

Obligación de autoridades: [MP y Juez]

• Es obligación tanto del juez como del MP de asegurar una defensa adecuada, que es precisamente la «asistencia» de un «defensor». [Doctrina] Se conoce como al letrado

—abogado con título profesional—.

• [Discusión]:

» Legalmente hasta este momento sólo se requiere título profesional de abogado en derecho para litigar.

» Pero no existe norma o regulación jurídica para poder litigar en el nuevo sistema de justicia penal. [Tema legislativo —Certificación—]

La «defensa técnica» consiste:

• En el derecho que tiene el imputado de ser asistido o bien «defendido» por un letrado desde la primera actuación del procedimiento.

• En consecuencia la defensa técnica deriva de la defensa material, pero cuenta con un carácter eminentemente técnico-legal

• Garantizar las posiciones de igualdad en el proceso penal. Con el estado es o en la mayoría de las ocasiones imposible, pero en cierta forma el objetivo es garantizar la igualdad de armas.

• Los derechos y garantías que el imputado puede hacer valer desde el inicio del procedimiento en «ejercicio» de su derecho de defensa material, son los siguientes:

– Ellos se reconducen en tres grupos:

a. Derechos de información;

b. Derechos de intervención;

c. Derechos de abstención.

a) En cuanto al derecho de información:

• Constituyen el presupuesto necesario para que el imputado pueda ser “oído” [Derecho de audiencia].

Propósito: Defenderse de los cargos que se le imputan.

– PIDCP: La información debe ser sin «demora»

lenguaje «lenguaje comprensible» «forma detallada las causas de la acusación»

• Ley PPE establece:

• Que el imputado debe ser informado de forma específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;

• Y de los derechos que le otorgan, la Constitución y las leyes.

• Nomen iuris Esta información debe ser tal y como es.

» Debe ser en forma precisa los hechos que se atribuyen al acusado.

• Veribigratia: El policía debe informar a los familiares de los hechos que se le atribuye al detenido, y a este de que puede consultar a su abogado en privado, estando en prisión.

Debe quedar constancia.

Si sabe leer, debe dejársele esa constancia de sus derechos y de los demás.

En todo recinto policial:

Debe existir en un lugar destacado claramente visible al publico un cartel en el cual se consignen los derechos de toda persona detenida.

b) En cuanto al derecho de intervención:

• Correlacionada con el derecho de ser oído:

• Puede asumir varias posturas:

• De ser excluido tempranamente de la persecución penal;

• De influir en la «decisión» jurisdiccional.

• Solicitar audiencia con el Juez; bien, —declarar— o solicitar diligencias de investigación.

a. Solicitar el contenido de la investigación.b. Solicitar el sobreseimiento de la causa.c. A interrogar o contrainterrogar al testigo. [AVP

JO]

A que hagan comparecer a los testigos de descargo [Sus testigos]. [JO] Al derecho de alegar y replicar, en alegatos de clausura [JO] El derecho de recurrir el fallo ante el Juez o tribunal superior [14.5 PIDCP, 8.2.h CADH] [Derecho al recurso].

c) Derecho de «abstención» del imputado

• Se activa, cuando existe la posibilidad de que se puedan «afectar» derechos fundamentales del imputado.

1. Al afectar el derecho a la defensa; o

2. Cuando se afecta la dignidad humana.

Estos derechos del imputado:

• A guardar silencio.• A no «autoincriminarse» —no confesarse

culpable—.

• A no ser sometido a tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• A no ser juzgado sin que esté presente.• A no reformatio in peius. No revisar en

perjuicio.

Derechos subjetivos Constitucionales:

• «Presunción de inocencia»: Art. 20 “A” fracc. I Estatus que goza el imputado —primer acto de investigación. Rige extraprocesalmente. [Atención medios de comunicación]

• «In dubio pro reo» [Aforismo universal] En caso de duda se deberá estar a favor del reo. Guarda íntima relación con la «duda razonable». Convicción para condenar.

• Diferencia: La primera se refiere a la insuficiencia de la prueba.

• [Doctrina anglosajona] Que exista seguridad y convencimiento en el jurado de que la persona es culpable.

La Víctima

• En Latinoamérica, derivado de las reformas procesales, el sentido de «victima» recupera el protagonismo perdido.

• Influencia de instituciones Inglesas:

1. La acción penal privada;

2. Querellante particular.

3. La acción civil dentro del proceso penal.

No tratadas en el sistema tradicional inquisitivo.

II. La Víctima

• Se considera víctima al titular del bien jurídico afectado por el delito.

• Ejem: – Si “X” se apropia clandestinamente de un bien

mueble propiedad de “Y” pero que al momento de la sustracción estaba en poder de “Z” entonces, sólo “Y” es víctima del robo.

Derechos de la Víctima

• En Nuevo SJPM la víctima podrá intervenir sin patrocinio. Tendrá que existir una división de Atención a Víctimas y Testigos.

• El MP deberá apoyarse en una dependencia, que le brinde asistencia letrada

Las «víctimas» cuentan con los

siguientes —principales— [Derechos]:1. Solicitar «medidas de protección» contra

probables hostigamientos, amenazas o atentados contra su familia.

2. Presentar «querella».3. Ejercer contra el imputado «acciones

civiles».4. «Ser oída» por el Tribunal, sobre todo si se

resuelve sobre la terminación de la causa.5. Impugnar el sobreseimiento temporal,

definitivo, o la sentencia definitiva.

Derechos «fundamentales»20 CPEUM Apartado “C”

a) Asesoría jurídica:

A cargo de quién ? MP o Profesional del Derecho

• En Michoacán ?

• Opinión: Debe ser una «dependencia» ajena al MP.

b) Información:

La propia CPEUM establece: El derecho de la víctima de ser «informado» de sus derechos.

• Hacer saber de manera clara, precisa y detallada:

Desde la primera audiencia ante el MP o ante el Juez.

Etapa de Investigación, preliminar, intermedia y juicio oral.

No sólo los comprendidos en el apartado “C” del 20 CPEUM. También los comprendidos en los preceptos 19

Prisión preventiva [art. 19 CPEUM]

• El MP sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación Y LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.

• A modo personal: Este artículo preceptúa una «protección» «dual»

Por una parte al imputado; y A la víctima, de poner en riesgo su integridad.

La acción particular [Art. 21 CPEUM]

• El ejercicio de la acción penal corresponde al MP.

• La “Ley" determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

– Se rompe el monopolio del MP

» En este caso, la víctima, pero en determinados casos podrá ejercer la accion penal directamente ante un Tribunal sin la intervención del MP.

Continuación de “D” CPEUM

C) Coadyuvancia: • La víctima tiene derecho, a que se le «reciban»

todos los datos o elementos de prueba con los que cuente. Posibilidad de —aportar pruebas—.

• Sistema tradicional: Solo en etapa de investigación o para la “RD”.

– Ahora para acreditar los presupuestos de fondo: acreditación del delito, responsabilidad del imputado y de la pena.

» El ejercicio de la «coadyuvancia» se extiende hasta el proceso judicial, no solo en la investigación.

d) Al auxilio del Estado: atención médica psicologica.

• La CPEUM prevé un auxilio «inmediato» de un «médico» para las víctimas de un delito.

• Sin embargo la garantía se encuentra limitada. No se regula el auxilio posterior.

»Tratados internacionales: aplicación del derecho convencional.

e) Reparación del Daño:

La dicotomía en la obtención efectiva de la reparación del daño.

Sistema tradicional vs sistema acusatorio

Afortunadamente: las instituciones como:

• Los mecanismos alternativos de solución de conflictos • La suspensión condicional del procedimiento

Objetivo: Pago “temprano” de la “RD”

– Existiendo sentencia condenatorio el juzgador no puede absolver al pago de la reparación del daño

– Y la circunstancia de la indeterminación de daños no imposibilita la condena. Cuantificación ejecutiva.

f) Protección a la identidad: 20 “C” v CPEUM

Protección de los datos de identificación en casos taxativamente

determinados.

1. Víctimas en delitos de violación;2. Secuestro; 3. Delincuencia organizada

Refleja dos enfoques:

• Limita la publicidad de las etapas

¿Podrá limitar el principio de contradicción? La defensa manda a declarar a una víctima de delito de violación.

Sumamente excepcional. Revictimización

III. El Defensor

Figura indispensable• No basta la sola

«asignación» de un abogado defensor, porque ello no asegura la «asistencia jurídica eficiente».

• La «calidad» de la «defensa técnica» es una preocupación importante y constante, no solo de la defensa pública, sino de la defensa privada.

Comparación:

Sistema tradicional Sistema acusatorio

a) Papel es pasivo;

b) No aporta

pruebas

c) No cuenta con

apoyo de otras

instituciones:

peritos, policías.

a) Activo;

b) Responsabilidad de controlar y controvertir la evidencia;

b) Investigar;

c) Apoyo en expertos profesionales.

Ética del defensor

• Cuando se habla de la «moral» de un médico, ingeniero, arquitecto, biólogo químico u otro, no existe duda de su moralidad profesional.

Con ciertas o pocas excepciones.

• Pero con la abogacía existe un enfoque distinto. Que en ocasiones cala de inmoralidad.

• Normar el comportamiento como «debe ser».

Profesional del derecho positivo

Implica: conocer fuentes básicas: doctrina, jurisprudencia y normas

Destrezas en litigación:

Por escrito o por palabra

Capacidad para defender y dictaminar un caso

Confidente

Sentido de responsabilidad No improvisar.

Principios éticos del abogado:i. Independencia profesional: decisión y voluntad propia; no ingerencias

extrañas.

ii. Libertad: para escoger los medios de prueba y la forma de organización.

iii. Dignidad y decoro: al ser auxiliares en la impartición de justicia automáticamente adquieren compromiso y con ello dignificación.

iv. Diligencia: supone el celo, la cautela, el interés, lo escrúpulo, y la atención en los asuntos.

v. Corrección: actuación con seriedad, cortesía, honestidad, rectitud y respeto con los clientes, colegas, terceros y administradores de justicia.

vi. Reserva: secreto profesional.

vii. Lealtad: no aportar argumentos o pruebas falaces, fraudulentas, o engañosas.

Deberes del Defensor con el Juez y con los demás intervinientes

a) Respeto a la investidura del Juez y a sus colegas MP, Imputado, Víctima etc.

El defensor debe abstenerse de expresiones groseras o vulgares en presencia del juez y de los demás.

Si en virtud del ejercicio de la defensa surgen controversias con el Juez o con los demás, se debe hacer uso de los recursos y mecanismos de ley.

Existencia insoslayable de un defensor [art. 20 apartado B CPEUM]

• El defensor, debe contar con conocimiento y experiencia en técnicas de litigación oral.

• Tiene las siguientes obligaciones:

a. Información;

b.Gestión;

a) Información:

Lograr una comunicación eficaz con el representado:

Explicar todo estadio y evento del proceso donde sea preciso que ambos tomen decisiones.

Luego transmitir esa voluntad, con conocimiento, compromiso y lealtad.

b) Gestión:

1. Interponer recursos: apelación, revisión, casación,

revocación.

2. “Objetar”: incidencia por excelencia, al mecanismo procesal por excelencia [objeciones].

3. Presentar oposiciones: al procedimiento abreviado o a la acusación.

4. Invocar: causales de nulidad, incompetencia o de procedibilidad.

c) Negociación:

A pesar que hayan concurrido: elementos típicos, antijurídicos y culpables: la «nueva tendencia» del sistema acusatorio y adversarial, «es»:

i. Aportar conocimientos en el ejercicio de un acuerdo reparatorio.

ii. Acceder a un procedimiento:

a. Abreviado;b. Suspensión condicional del proceso;c. Preacuerdo con el MP no ejercicio de la acción penal.

d) Petición:

1. Comunicación privada con el imputado.

1. Contar con el tiempo y medios suficientes para preparar la defensa.

1. De conocer los hechos que se le imputan a su representado.

1. causales de nulidad, incompetencia o de procedibilidad.

Diseño: «estrategia» de defensa

• Trabajo profesional y eficiente: no improvisación ni dejar al azar el asunto.

• Se requiere: Visualizar y revaluar opciones —objetivo—

fortalecimiento de la teoría del caso. Prever y reaccionar adecuadamente ante las

estrategias de la contraparte.

Preparación del defensor previo al debate

• Un buen defensor, previo al debate de juicio oral, habrá efectuado lo siguiente:

• Deber de procurar la «negociación» si la estrategia y si convino a su representado.

• Procurado otra salida alterna al juicio.

• Planificar sus actividades previas al juicio: preparar el desahogo de pruebas.

• Preparar interrogatorios, contrainterrogatorios y estar alerta ante eventualidades.

• Preparar alegatos iniciales y los de clausura y eventualidades o cambios.

IV. El MP

Tendencias Igualitarias

• Ministerio Público:

– Es una institución que surge del Estado Central Europeo moderno con la idea de la “persecución penal pública”.

• La doctrina ha decantado que el primer antecedente y surgimiento del «ministerio público»

– Código Napoleónico —código criminal de 1808—, sin embargo, nació aquí el ministerio público.

– En México con la Constitución de 1917.

Principios: Rigen la actividad del MP

a) Unidad e indivisibilidad:

No se debe visualizar al MP en lo individual, sino como una «institución» encargada de la «investigación» y «persecución» de los delitos.

No tanto importa la persona física: su función la realiza como representante de la institución.

i. Entonces todos los actos ejecutados o realizados por los agentes, vuelve indisoluble a la Institución.

ii. Los agentes colaboran y trabajan en conjunto representando a la Institución y colaborando en conjunto y cordinadamente:

a. Permite la intervención de varios agentes, en la investigación,

intermedia, en el juicio o parcialmente en dichas etapas;b. Satisfacer la demanda de la sociedad

P: oficialidad. Monopolio —acción penal—.

• Ejecutivo —Estado «Gobierno» a través del MP— tiene en sus manos la exclusividad en la investigación y persecución de los delitos.

Excepción [La acción penal privada art. 21 CPEUM]

• A diferencia del anterior artículo 21 CPEUM la investigación será compartida con «policías» (de cualquier fuero o nivel).

• Los policías al mando del MP y no de manera autónoma.

P: dualidad de caracteres: • El MP es un actor insoslayable y por lo

mismo primario y fundamental en diversas etapas.

• El MP es quien lleva la «directriz» de la investigación.

• Opera a través del principio de oficialidad [Mandato CPEUM 21] se le otorga competencia para perseguir delitos.

MP es parte Sui Generis

Existen dos visiones doctrinales

No es parte

Porque no puede concebirse al MP con intereses contrarios al imputado, por la razón de la «objetividad» de recabar pruebas también a favor del éste.

Pero en el juicio oral ya no.

Goza de idénticas facultades que el imputado o defensor, colocándose en un plano igualitario que impone el sistema adversarial.

P: Legalidad y oportunidad

Legalidad: Oportunidad:

MP tiene la obligación de ejercer la acción penal, al considerar que se acredita el derecho material y

procesal.

Novedosa inclusión a la CPEUM

«Antítesis» del principio de legalidad.

Se faculta al MP aún con prueba suficiente para determinar un delito, de realizar lo siguiente:

–No iniciar la investigación;–Terminar la investigación.

Utilidad Social y Política Criminal.

P: Irrevocabilidad de la acción penal:

• Invocada, iniciada la acción penal ante un Juez, no puede desistirse de ella.

• Adquiere la obligación de continuarla hasta conseguir la decisión jurisdiccional que ponga fin a ella.

– Se minimiza o se atenúa:a. Modos simplicativos de terminación: b. Criterios de oportunidadc. Mediación, conciliación, negociaciónd. Suspensión del proceso a prueba.

– Mecanismos que debido a su naturaleza culminan anticipadamente el proceso sin necesidad de una sentencia.

P: Obligatoriedad en la RD

• Un derecho fundamental de la víctima.

• Es una exigencia y una carga ineludible para el MP, en casos en que proceda.

– Verificar la naturaleza de la pena de la cual deriva la reparacion del daño.

– Vías alternas para la exigibilidad de la reparación del daño.

P: Objetividad

• Principio básico:• La investigación debe ser de forma «objetiva».

La investigación debe ser con celo profesional, buscando una calificación de un hecho fundada y sustentada, sin «calificaciones prejuiciosas», «mala fe» o por «inercia».

No sólo recabar pruebas a favor de la víctima sino también a favor del imputado.

P: Lealtad

• Impone la obligación al MP de litigar con «información veraz con conocimiento cierto» respecto de la investigación recabada y que fue formalizada, o bien aún siendo desformalizada.

• Y no ocultar datos o elementos de prueba algunos que pudieran favorecer a cualquiera de los intervinientes.

P: Buena Fe

• MINISTERIO PÚBLICO. NO SE ROMPE EL EQUILIBRIO PROCESAL POR EL HECHO DE DAR EFICACIA PROBATORIA A LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. No es correcto el argumento del quejoso de que forzosamente se le deba conceder mayor valor probatorio a aquellos medios de prueba que se rindan ante la autoridad jurisdiccional, respecto de los que se rindieron ante el Ministerio Público, aludiendo a que de lo contrario se produce una supuesta violación al equilibrio procesal. Esto es así, porque como se ha dicho corresponde a la representación social la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delito del que tenga conocimiento, ello por imperativo constitucional y, por tanto, las actuaciones que en uso de esa facultad realice, observando los preceptos legales aplicables en cada caso particular, son merecedoras de valoración por parte de la autoridad jurisdiccional, partiendo además del principio de que es una institución de buena feinstitución de buena fe y que, además, está dotada de fe está dotada de fe pública.pública.

• Recordatorio: Sistema tradicional

• Las pruebas recabadas por el MP en la etapa de investigación servian para el juicio.

• Sistema acusatorio:

• Se consideran pruebas las que hayan sido producidas en juicio oral.

• Seguirá siendo de buena fe pero bajo el auspicio de la objetividad de su trabajo profesional.

V. El JUEZ *

Procedimiento escriturista• Posibilita la delegación de funciones judiciales en empleados

subalternos [secretarios y a veces oficiales]

• El juez se constituye en un supervisor de las actuaciones de sus auxiliares.

• Los secretarios [actualmente] son los que ejercen el trabajo pesado: en ocasiones interrogan a los testigos, al inculpado, realizan ordenes de aprehensión y sentencias.

• Lo anterior ocasiona:

» Burocratización de la justicia: todo el justiciable es tratado de forma genérica.

» No se individualizan los casos. Deben ser tratados de forma individual por un juez

» Delegación de funciones

No existen personas vivas• No existe drama, no hay garantía de audiencia.

• Existen alegatos de oreja y en una oficina cerrada, donde por lo regular no se escucha a la contraparte.

• Las personas físicas que acuden al juzgado son remplazadas por papeles sometidos a patrones fijos y con estos se resuelve.

Toda una artesanía

Reforma CPEUM

• El constructor de la máxima ley advirtió la importancia de la figura del Juez en la implementación del NSJP.

• Recordatorio:

• Se le brindo mayores facultades al MP para efectuar una investigación, por tal motivo es necesario que sea mayormente controlado su trabajo.

Así nace:

El Juez de Control

• El juez de control, precisamente se denomina así porque controla las actuaciones del MP, y de los auxiliares de éste, como garante de la Constitución y de los derechos humanos de las personas involucradas en un conflicto penal.

• Este juez es distinto al Juez de Debate.

• El juez de control:

• Resuelve los conflictos que se suscitan en la etapa de investigación.

• No ejerce funciones de oficio, sino a petición del MP o por requerimiento de alguno de los actores principales.

Escenarios de actuaciónJ C

• Analiza y autoriza peticiones de actuación del MP que tengan que ver con afectación de derechos fundamentales.

• El control lo realiza en régimen de «audiencias» donde decide:

» Orden de aprehensión de una persona imputada;» Obtención de muestras del imputado cuando éste se

niega a proporcionar;» Inspecciones corporales;» Registros personales.

• El control de garantías posterior; audiencias preliminares:

a. Legalidad de la detención; b. Cateos; c. Intervención de comunicaciones

privadas;d. Formulación de la imputación;e. Vinculación a proceso;f. Medidas cautelares;g. Cierre de la Investigación; h. Etapa Intermedia.

Jueces de Debate

• La función del Tribunal de JO es juzgar las causas que no hayan sido resueltas por el JC

• Tribunal compuesto por «tres» jueces profesionales [Presidente, primer relator y segundo relator].

• Ninguno debió tener «intervención» en etapas previas al JO

Los jueces no podrán contaminarse

• En cumplimiento con el principio de imparcialidad:

• Los jueces no pueden subirse al tribunal de debate, si previamente conocieron los hechos motivos del litigio oral.

[motivo de excusa y de nulidad]

Actuación del Tribunal de JOa) El Juez Presidente:

• Verifica que las condiciones para llevar a cabo la audiencia se encuentren satisfechas.

• Apertura el juicio y previene a los intervinientes, así como a los medios de comunicación de que guarden decoro y orden en la sala de audiencias.

• Se asegura de que el acusado y la víctima conozcan sus derechos que les asisten en la audiencia.

• Verifica la presencia de los testigos, se les apercibe y se les auxilia para que permanezcan en la sala de testigos.

• Se concede al MP que rinda su alegato inicial, posteriormente se hace lo mismo con la defensa.

• Se inicia con la producción de prueba: [El MP produce primero y luego la Defensa] [Debate —interrogatorio, contrainterrogatorio, redirecto y recontrainterrogatorio.

• Se efectuan los alegatos de clausura.

• Se retira el Tribunal para deliberar en privado.

Fallo

• Primer Juez relator:

• Se encarga de proyectar el fallo y la sentencia.

• Asimismo: de forma verbal «explica» la sentencia.

Función del Segundo Juez Relator

Observa y escucha a los intervinientes y todo lo que ocurre en la audiencia.

» En ocasiones el Juez presidente se entretiene en el debate que no es posible observar todo.

El juez sirve de apoyo y también orienta en la dedición final.

Lo que hace que la colegiación en la decisión sea mas objetiva y profesional.

“Si se produce una disputa, esto significa que las emociones y pasiones más constructivas que podrían ayudar, en principio a superarla (reverencia, amor, devoción, etcétera) serían incapaces de resolver el problema… Sólo hay dos soluciones; una es, el uso de la emoción y en última instancia de la violencia; y la otra es el uso de la razón, de la imparcialidad y del compromiso razonable”.

Karl Ppoper

VI. El POLICÍA

Policía científica:

• El NSJP contempla división de funciones.

• Objetivo:

• Investigar de forma profesional, técnica y científicamente.

Coordinación

• Con MP, peritos y demás intervinientes en la escena de un acontecimiento delictivo.

• Fundamento: mandato CPEUM art. 21.

• La investigación de los delitos corresponde al MP.

Actuaciones

a) Recibir denuncias:

» Anteriormente el MP era el único facultado. » Ahora será el Policía y él se encargara de manera

inmediata iniciar la investigación. Objetivo rapidez.

b) Coordinación de Campo:

» La Policía Investigadora, llevará las actuaciones de campo, en las escenas del crimen.

» El MP sólo se concretará a las labores jurídicas.

c) Dirigir y supervisar el lugar del hecho:

– Preservación: Ninguna persona podrá, tomar alguna cosa. Sólo podrán hacerlo los Policías o bajo la autorización de éstos.

– Fijación: Se delimitará —colocación de cintas— el lugar exacto en donde haya ocurrido el evento criminal.

– Recolección de indicios: evidencia; objetos materiales, que tengan relación con el hecho motivo de la investigación.

» Trabajo químico» Trabajo biológico» Matemático » Computacional» Forense

– De lo anterior depende el éxito de la investigación.

Responsabilidad

• Todo lo que se haga o se deje de hacer en la escena del crimen, será responsabilidad del Policía Investigador, a cargo del asunto y correlativamente también del MP.

• También, le corresponderá la logística del rastreo de indicios, hasta la implementación de la cadena de custodia, el llenado de las actas y la solicitud de los dictámenes de los peritos.

Conducción en la cadena de custodia

• Qué es?

Un procedimiento documentado que se aplica a la evidencia física [material probatorio] con el fin de garantizar y asegurar:

1. Identidad; 2. Preservación; 3. Almacenamiento; 4. Continuidad; y 5. Registro.

De esa evidencia.

Qué es el EMP o EF ?

• Cualquier artículo «tangible» o «intangible» que permite de manera objetiva una observación y con ello comprobar una hipótesis.

Por qué es importante Cadena Custodia ?

• Si se asegura la autenticidad del procedimiento existe posibilidad de que la misma se convierta en prueba y con ello se acredite la pretensión del MP.

Dónde inicia y termina ?

• Cuando se hace el hallazgo-encuentro del EMP o EF.

Finaliza:

– Ante el Juez con fundamento en la sentencia.

Opinión personal:

• Se necesita:

• Laboratorios de evidencias;

• Custodios;

• Sistema informático.

Policía ante JO• Si el caso penal llega hasta el JO será llamado a

declarar el Policía.

– Preparación instructiva;– Preparación policiaca;– Preparación en la conducción de los EMP y de la EF.

• Propósito:

• Ser interrogado, contraexaminado.

• Fomentar sentido ético:

• No podrá mentir, se tomará protesta de decir verdad.

¡ Gracias !

• Imail: carloszizu_32@hotmail.com

top related