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PORTADA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El régimen sancionador municipal para la protección del patrimonio
arquitectónico de Quito de los grafitis.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación, previo a la obtención del
Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTOR: Aguilar Ruales Iván Fernando
TUTOR: MSc. Hernán Ullianodth García Suasnavas
Quito, 2019
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Iván Fernando Aguilar Ruales, en calidad de autor y titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de titulación: El régimen sancionador municipal para la protección
del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis, modalidad Proyecto de Investigación,
de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el
uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos
los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiere presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Firma: _________________________
Iván Fernando Aguilar Ruales
CC. 0302006275
Dirección electrónica: ivanfernando_1991@outlook.com
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
iv
DEDICATORIA
A mis padres, por la vida y el apoyo
incondicional que siempre me brindan;
y, a mis amigos por su amistad sincera.
v
AGRADECIMIENTOS
Gracias a Dios, por la vida, por llenar mi vida de bendiciones, y por la fortaleza y consuelo
en los tiempos difíciles.
A mis padres Iván Aguilar y Soraya Ruales, quienes con su cariño, apoyo, esfuerzo y
paciencia me han permitido culminar mis estudios universitarios.
Al Dr. Hernán Ullianodth García Suasnavas, tutor del presente proyecto de investigación,
quien ha guiado con responsabilidad, paciencia y rectitud todo el proceso investigativo.
A todos los docentes por compartir sus conocimientos a lo largo de la carrera, a mis amigos
por brindarme su amistad y apoyo incondicional.
Y finalmente a los profesionales del derecho que, gracias a sus valiosos aportes sobre el
tema, enriquecen su contenido; y, a todos los habitantes del Centro Histórico del Distrito
Metropolitano de Quito, quienes dedicaron unos minutos de su tiempo para responder a las
encuestas aplicadas.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
PORTADA ......................................................................................................................... i
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
INDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. ix
INDICE DE CUADROS .................................................................................................. x
RESUMEN ....................................................................................................................... x
ABSTRACT .................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPITULO I .................................................................................................................... 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 3
1.1 Antecedentes del problema ..................................................................................... 3
1.2. Estado de la situación actual del problema ............................................................ 6
1.3 Formulación del Problema ...................................................................................... 7
1.4 Preguntas Directrices .............................................................................................. 7
1.5 Objetivos. ................................................................................................................ 7
1.5.1 General ............................................................................................................. 7
1.5.2 Especifico ......................................................................................................... 7
1.6 Idea a Defender ....................................................................................................... 8
1.7. Justificación ............................................................................................................ 8
1.7.1 Importancia ....................................................................................................... 8
1.7.2 Novedoso .......................................................................................................... 9
1.7.3 Factible ............................................................................................................. 9
1.7.4 Utilidad Teórica y Práctica ............................................................................... 9
CAPITULO II ................................................................................................................. 10
MARCO GENERAL ...................................................................................................... 10
2.1 Marco Teórico, Doctrinario .................................................................................. 10
2.2 Historia del Grafiti ................................................................................................ 13
vii
2.2.1 Grafitis en la Biblia ........................................................................................ 13
2.2.2 Los grafiti pompeyanos: ................................................................................. 14
2.2.3 Grafiti en la época Precolombina ................................................................... 15
2.2.4 Los grafitis en Europa y Latinoamérica ......................................................... 16
2.3 Derecho Comparado .............................................................................................. 20
2.3.1 Colombia ........................................................................................................ 20
Decreto 75 reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti de
Colombia ...................................................................................................................... 20
Lugares no autorizados ............................................................................................ 22
Medidas correctivas ................................................................................................. 23
2.3.2 Chile ............................................................................................................... 24
Ordenanza N°1756 aprueba ordenanza sobre el rayado de muros y fachadas
exteriores de los inmuebles particulares, municipales o fiscales (grafitis) y su regulación
...................................................................................................................................... 24
De la Fiscalización y las Sanciones ......................................................................... 26
2.3.3 ESPAÑA......................................................................................................... 28
Ordenanza 5904 de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos
Marginal: ...................................................................................................................... 28
Sanciones ................................................................................................................. 29
2.4 Marco Legal Nacional ........................................................................................... 30
2.4.1 Constitución de la República del Ecuador 2008............................................ 30
2.4.2 Código Orgánico Integral Penal ..................................................................... 31
Contravenciones ...................................................................................................... 31
2.4.3 Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización .... 32
2.4.4 Ordenanza Metropolitana No. O282 .............................................................. 33
2.5 Glosario de términos ............................................................................................. 34
CAPITULO III ................................................................................................................ 36
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 36
3.1 Nivel de Investigación ........................................................................................... 36
3.2 Métodos ................................................................................................................. 36
3.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación ............................................................. 36
3.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos ........................................................ 37
3.5 Definición de Variables ......................................................................................... 37
viii
Variable Independiente: .............................................................................................. 37
Variable Dependiente: ................................................................................................. 37
3.6 Operacionalización de Variables ........................................................................... 38
3.7 Universo, Población, Muestra ............................................................................... 40
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 41
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 41
4.1.-ANÁLISIS DE ENTREVISTAS ......................................................................... 41
4.2.-ANÁLISIS DE ENCUESTAS ............................................................................. 49
4.3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 64
CAPITULO V ................................................................................................................. 65
Propuesta ......................................................................................................................... 65
5.1.- Justificación de la propuesta ............................................................................... 65
5.2.- Beneficiarios ....................................................................................................... 68
5.2.1.-Beneficiario directo ....................................................................................... 68
5.2.2.- Beneficiario indirecto ................................................................................... 68
5.3.- Objetivos ............................................................................................................. 69
5.3.1.- Objetivo general ........................................................................................... 69
5.3.2.- Objetivos específicos ................................................................................... 69
5.4.- Resultado esperado ............................................................................................. 69
5.5.- Factibilidad de la propuesta ................................................................................ 70
5.6.-Desarrollo de la propuesta ................................................................................... 70
5.6.1.- Contenido ..................................................................................................... 70
5.7.- Recursos Humanos y técnicos ............................................................................ 75
5.8.- Presupuesto ......................................................................................................... 75
5.9.- Cronograma de Actividades ................................................................................ 76
REFERENCIAS .............................................................................................................. 78
BIBLIOGRAFIA: ........................................................................................................... 78
ANEXOS ........................................................................................................................ 84
ix
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Zonas afectadas en el Centro Histórico de Quito ........................................................ 40
Gráfico 2 PREGUNTA 1 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 49
Gráfico 3 PREGUNTA 2 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 51
Gráfico 4 PREGUNTA 3 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 52
Gráfico 5 PREGUNTA 4 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 54
Gráfico 6 PREGUNTA 5 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 55
Gráfico 7 PREGUNTA 6 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 57
Gráfico 8 PREGUNTA 7 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 58
Gráfico 9 PREGUNTA 8 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 60
Gráfico 10 PREGUNTA 9 DE LA ENCUESTA ........................................................................ 61
Gráfico 11 PREGUNTA 10 DE LA ENCUESTA ...................................................................... 63
x
INDICE DE CUADROS
Cuadro 1 Operacionalización de las variables ........................................................................... 39
Cuadro 2 PREGUNTA 1 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 43
Cuadro 3 PREGUNTA 2 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 44
Cuadro 4 PREGUNTA 3 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 45
Cuadro 5 PREGUNTA 4 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 46
Cuadro 6 PREGUNTA 5 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 48
Cuadro 7 PREGUNTA 1 DE LA ENCUESTA ......................................................................... 49
Cuadro 8 PREGUNTA 2 DE LA ENCUESTA ......................................................................... 50
Cuadro 9 PREGUNTA 3 DE LA ENCUESTA ......................................................................... 52
Cuadro 10 PREGUNTA 4 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 53
Cuadro 11 PREGUNTA5 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 55
Cuadro 12 PREGUNTA 6 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 56
Cuadro 13 PREGUNTA 7 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 58
Cuadro 14 PREGUNTA 8 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 59
Cuadro 15 PREGUNTA 9 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 61
Cuadro 16 PREGUNTA 10 DE LA ENCUESTA ..................................................................... 62
Cuadro 17 PRESUPUESTO ...................................................................................................... 75
Cuadro 18 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................... 77
xi
TÍTULO: El régimen sancionador municipal para la protección del patrimonio
arquitectónico de Quito de los grafitis.
Autor: Iván Fernando Aguilar Ruales
Tutor: Msc. Hernán Ullianodth García Suasnava
RESUMEN
La presente investigación tiene como propósito analizar y determinar el régimen sancionador
para proteger el Centro Histórico de Quito de los grafitis, además, se pretende examinar la
causa y origen de la problemática en la infraestructura de las casas de Quito,
fundamentalmente en el Centro Histórico de la capital. La presente investigación pretende
analizar la normativa que protege al Centro Histórico como patrimonio de la humanidad,
con el objetivo de evitar estos hechos que atentan al ornato de la ciudad. En el caso específico
una ordenanza según el artículo 7 COOTAD es competencia del Consejo Municipal dictar
normas por medio de ordenanzas, además, el artículo 321 del COOTAD afirma sobre lo que
debe contener un proyecto de ordenanza, para que pueda ser aprobada: deberá referirse a una
sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga
y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los
proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. En este caso se busca reformar
las sanciones de la ordenanza 282 del 10 de septiembre de 2012 que sanciona a cualquier
persona cuando realiza rayones o grafitis sobre la pared de las casas del patrimonio
arquitectónico.
PALABRAS CLAVE: GRAFITI/ ORDENANZA/ SANCIONES/ PROCEDIMIENTO/
LEGAL/ INFRACTOR.
xii
TITLE: The municipal sanctioning regime for the protection of the architectural
inheritance of Quito from graffiti.
Author: Iván Fernando Aguilar Ruales
Tutor: Msc. Hernán Ullianodth García Suasnava
ABSTRACT
This investigation is intended to analyze and determine the sanctioning law to protect the
Historical Center of Quito from graffiti. Additionally the cause and the origin of the
problematic related to infrastructure in Quito is to be analyzed, mainly those of the Historical
Center of the capital city. This investigation is intended to analyze the regulatory body
addressed to protect the Historical Center as a mankind heritage, intended to prevent the
occurrence of such events affecting the city decoration. In the specific case of an ordinance,
article 7 COOTAD the Municipal Council has the exclusive competency of enacting
regulations through ordinances, in addition to article 321 of COOTAD that provides
directions on elements to be contained by an ordinance project to be passed: it should be
addressed to one single topic and supported with reasons, articles and the clear expression
of other articles to be derogated or emended with the new ordinance. Projects without such
requirements are not admitted for discussion. The current case seeks reforming sanctions
provided in ordinance 282 of September 10, 2012 sanctioning people for making traces or
graffiti on the wall of houses that are a part of the architectural world heritage.
KEYWORD: GRAFFITI / ORDINANCE / SANCTIONS / PROCEDURE / LEGAL /
OFFENDER.
ABSTRACT
1
INTRODUCCIÓN
Este trabajo investigativo propone la aplicación de un método especial sancionador
municipal para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis,
para las personas que manchan con pintura las fachadas del centro histórico. Por
ende, es necesario crear sanciones eficientes a los grafiteros para erradicar esta
problemática que causa malestar en los dueños de los inmuebles afectados.
Para lograr el cometido, es importante la participación de los ciudadanos que
habitan en el centro histórico, ya que su ayuda es primordial para denunciar estos
casos y poder identificar a los grafiteros. En ese sentido, es importante que los
afectados conozcan ante quien realizar la denuncia y quién será el responsable de
la reparación inmediata de la fachada, debido a que en la actualidad, las personas
que son afectadas por los grafitis no tienen información respecto a la ordenanza
N°282 lo cual hace inmune para poder realizar las sanciones pertinentes ante las
autoridades correspondientes.
Por otra parte, es importante dar solución al siguiente cuestionamiento, ¿Cómo
repercute el régimen sancionador en el Distrito Metropolitano de Quito para la
protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis?; la pregunta se
plantea contestar en la presente investigación a través de métodos bibliográficos e
investigación de campo, empleando las herramientas de las encuestas a la
ciudadanía perjudicada por los grafitis, y, finalmente, entrevistas a profesionales
de derecho.
Por último, en la propuesta se busca reformar la Ordenanza 282 del 10 de
septiembre de 2012, en donde se pretende aumentar las multas y aplicar más horas
comunitarias a las personas que irrespetan el patrimonio cultural de la ciudad de
Quito, además de innovar en la creación de una policía municipal especializada en
grafitis.
En lo que concierne al contenido del proyecto de investigación, se lo estructuró
en seis capítulos, los que a continuación se describe:
2
El capítulo I trata sobre la definición del problema del grafiti, antecedentes del
problema, estado de la situación actual del problema, formulación del problema,
preguntas directrices, objetivos, ideas a defender, importancia, novedoso, factible,
utilidad teórica y práctica.
El capítulo II versa sobre el marco general, marco teórico, doctrinario, historia
del grafiti, derecho comparado con países como Colombia, Chile y España, marco
legal nacional y glosario de términos.
El capítulo III, habla sobre la metodología, nivel de investigación, métodos,
técnicas e instrumentos de investigación, validez y confiabilidad de los
instrumentos, definición de variables, universo, población y muestra.
El capítulo IV, establece el análisis e interpretación de resultados, análisis de
entrevistas, conclusiones y recomendaciones sobre las medidas a tomar sobre el
grafiti.
El capítulo V, contiene la propuesta, justificación de la propuesta, beneficiarios
directos e indirectos, objetivos, resultados esperados, factibilidad de la propuesta,
desarrollo de la propuesta, recursos humanos y técnicos además del presupuesto y
cronograma de actividades que se va a emplear.
3
CAPITULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del problema
La presente investigación tiene como eje principal el grafiti y como afecta al
Centro Histórico de Quito y atenta al patrimonio cultural de la humanidad. Para
poder entender que es el grafiti primero se dará el significado de esta palabra. Así,
la Real Academia de la Lengua española lo define como:
Grafiti. (Del it. graffiti, pl. de graffito).
Grafito. (Del it. graffito).
1. “m. Escrito o dibujo hecho a mano por los antiguos en los monumentos.
2. m. Letrero o dibujo circunstanciales, de estética peculiar, realizados con
aerosoles sobre una pared u otra superficie resistente”
(http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti).
Es un término que proviene del italiano graffiti, plural de graffito, que significa
‘marca o inscripción hecha rascando o rayando un muro’ y del mismo modo
arqueólogos y epigrafistas llaman a las inscripciones espontáneas que han quedado
en las paredes desde tiempos del Imperio romano.
En la República del Ecuador, el grafiti adquiere importancia en la década de los
90 período en el que existió una participación política ciudadana activa, en donde
las organizaciones sociales marcaron la historia, puesto, que los movimientos
indígenas y obreros marcharon juntos para dar a conocer sus demandas y no sean
vulnerados sus derechos tanto en el campo como en las jornadas laborales; Es así,
que durante estos años los movimientos sociales fueron partícipes de importantes
transformaciones socioeconómicas e institucionales en el país, como se observa a
continuación.
En la década de los 50 y 60 se dio el protagonismo político a los actores sociales,
como movimientos campesinos y movimientos estudiantiles en los años 70. Así, el
Comité de Trabajadores del Ecuador, Bloque Social Popular que agrupaban en su
4
seno a organizaciones obreras, federaciones campesinas, comunas indígenas,
pobladores urbanos, gremios de artesanos, sindicatos del sector público, esto tenía
más que todo un significado simbólico generador de identidad y fortaleza en los
momentos de lucha social.
En los años 70 y 80 se fortaleció el movimiento obrero, el mismo que se expresó
con el surgimiento del sindicalismo y organizaciones laborales en todo el país,
como el (FUT) Frente Unitario de Trabajadores quien aglutinó a los trabajadores,
alrededor de ideas de izquierda.
En la década de los 90, surgen en el escenario nacional los movimientos
indígenas, que junto con el movimiento obrero alcanzan protagonismo como por
ejemplo La CONAIE - Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
que agrupó en su seno a ECUARUNARI (Sierra), CONFENIAE (Amazonía) y
COINCE (Costa). En efecto, para la CONAIE en su cosmovisión, manifiesta que
Ecuador es un país multiétnico y pluricultural, los indígenas conforman etnias,
aunque también se habla de “pueblos” y su medio de hacer sentir su clamor fue a
través de grafitis de reivindicación de los pueblos indígenas del Ecuador.
Por otro lado, y también la década de los 80 - 90 se unen las organizaciones de
mujeres y movimiento ecologistas, en su mayoría provenientes de las
universidades, sectores medios y los sectores populares. Como se puede observar
fue una época de grandes movilizaciones sociales y políticas que buscaban
reivindicaciones colectivas de clase, género, etnia, ecología, entre otras.
Estas movilizaciones populares sintieron la necesidad de expresar pensamientos,
ideologías, utilizando el grafiti pintado en las paredes de las casas, como el vehículo
de publicidad, difusión, y proselitismo. Sobre todo buscaban expresar su
inconformidad en el sistema en que vivían.
En la actualidad, el grafiti sigue manteniendo su expresión política, social y
colectiva, a esto se ha sumado, que en la promoción de candidaturas, los ciudadanos
contrarios a dichos partidos han utilizado también los grafitis. En consecuencia,
esto ha ocasionado una preocupante contaminación visual y además se ha
5
convertido en un grave problema para los ciudadanos de la capital, quienes sienten
la agresión que se produce a sus viviendas, juegos infantiles, parques, esculturas y
monumentos en la ciudad de Quito. El grafiti se ha convertido en la expresión del
vandalismo urbano, que ha sido utilizado por pandillas juveniles o grupos
delincuenciales.
En consecuencia, el grafiti que tuvo sus inicios, como una forma de expresar
formas de pensamiento, para buscar reivindicaciones sociales y alcanzar presencia
política en el escenario ecuatoriano, se ha convertido en rayones, pinturas, signos y
otros dibujos que lo único que hacen es agredir a nuestra bella ciudad de Quito,
considerada Patrimonio Cultural de la Humanidad.
No se trata de satanizar el grafiti como medio de expresión social y política, se
trata de que las personas respeten la normativa y exijan a las autoridades pertinentes,
espacios donde se permita realizar el grafiti, sin que esto signifique dañar el
Patrimonio Cultural, además del Centro Histórico motivo de orgullo para los
quiteños.
6
1.2. Estado de la situación actual del problema
El 8 de septiembre de 1978, la ciudad de San Francisco de Quito fue declarada
por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad. Para esta designación se consideró
la inconmensurable riqueza arquitectónica patrimonial, sobre todo del Centro
Histórico, el cual es considerado uno de los más grandes de Sudamérica.
Sin embargo, desde hace algunos años, este patrimonio que es motivo de orgullo
para todos los ecuatorianos, es agredido con rayones y/o grafitis que sin ningún
control se pintan en las fachadas de las casas patrimoniales de Quito. Evidencias de
esta situación fueron publicadas por varios medios de comunicación y por
instituciones encargadas del control como se demuestra a continuación:
El Diario el Comercio, en el mes de julio del 2015, manifestó que 25 personas
fueron detenidas ‘in fraganti’ la mayoría menor de edad y la multa impuesta a estos
contraventores fue de 177 dólares, y además tuvieron que reparar los daños a la
fachada afectada.(El Comercio, julio 2015)
De acuerdo al diario El Comercio en su publicación del 6 de noviembre del 2016
se identifica en Quito 10 sectores donde hay mayor incidencia de rayones entre ellos
se puede considerar a: Quitumbe, Solanda, Centro Histórico, América, Jipijapa,
Kenedy, El Rosario, La Ofelia, Carcelén, Carapungo. (El Comercio, 6 de noviembre
2016)
Revisando los datos de la Agencia Metropolitana de Control, durante el mes de
abril del 2016, se admitió 3 denuncias y 3 personas fueron capturadas en el barrio
de San Diego rayando las fachadas de inmuebles. Uno de los infractores tuvo que
remediar de manera inmediata la fachada dañada y dos infractores por ser menores
de edad, tuvieron que realizar 30 horas de labor comunitaria.
El 8 de marzo del 2017 el Instituto Metropolitano de Patrimonio y la
Administración Zonal del Centro dio a conocer que 60 casas del Centro Histórico
de Quito resultaron afectadas tras marcha por el Día Internacional de la mujer.
El Instituto Metropolitano de Patrimonio es la institución encargada de restaurar
los rayones en las edificaciones patrimoniales, la misma que informó que los daños
7
a los bienes patrimoniales son irremediables, debido a los químicos utilizados, los
mismos que por su acción corrosiva van acabando la piedra o el adobe, elementos
ancestrales con las que estas estructuras fueron edificadas.
Por los datos que antes mencionados existe un claro problema de transgresión a
la normativa que protege a la ciudad de Quito, como patrimonio cultural de la
humanidad.
1.3 Formulación del Problema
¿Cómo repercute el régimen sancionador en el Distrito Metropolitano de Quito
para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis?
1.4 Preguntas Directrices
¿Cuáles son las acciones legales y comunitarias que establece la norma para
sancionar a un infractor por perjudicar las fachadas del Centro Histórico de Quito?
¿Cuáles son las medidas de reparación que se imponen al infractor para restaurar
el patrimonio arquitectónico?
¿Por qué no existe concientización de la ciudadanía sobre la conservación de las
fachadas del Centro Histórico de Quito?
1.5 Objetivos.
1.5.1 General
Determinar las repercusiones del régimen sancionador en el Distrito Metropolitano de
Quito para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis.
1.5.2 Especifico
Identificar las acciones comunitarias y legales que establece la norma
cuando se trata de sancionar a un infractor por perjudicar las fachadas del
Centro Histórico de Quito.
8
Analizar las medidas de reparación que se han llevado a cabo para restaurar
el patrimonio arquitectónico.
Concientizar a los ciudadanos sobre la conservación de las fachadas del
Centro Histórico de Quito
1.6 Idea a Defender
El régimen sancionador actual no garantiza la protección del patrimonio
arquitectónico de Quito de los grafitis.
1.7. Justificación
1.7.1 Importancia
La presente investigación tiene importancia a nivel jurídico, cultural e incluso
axiológico. Desde la óptica jurídica permitirá identificar la importancia de la
normativa municipal en la vida de los ciudadanos. Solo la correcta aplicación de las
ordenanzas permite una ciudad amigable y en armonía con la naturaleza.
En relación al ámbito cultural, es importante cuidar el Patrimonio Histórico de
Quito ante este problema del grafiti para preservar y proteger la historia
arquitectónica de esta ciudad.
Los resultados de la presente investigación sobre de los grafitis en el Centro
Histórico, permitirá hacer conciencia de que los dibujos o rayones deterioran
nuestro hábitat, al mismo tiempo que deterioran el casco colonial, considerado el
más grande y mejor preservado de América Latina. Por lo tanto, investigar sobre la
aplicación de la normativa que preserva nuestra ciudad incide en el ámbito cultural.
También la presente investigación pretende incursionar en el ámbito axiológico.
Desarrollar el valor del respeto a los bienes públicos y privados como casas, iglesias
y monumentos del casco colonial, propone de manera tácita evitar la contaminación
visual y mantener una ciudad ecológicamente equilibrada y amigable con el ser
humano.
9
1.7.2 Novedoso
El presente tema es novedoso, puesto que en la actualidad no existe ningún
estudio jurídico sobre la vulneración del espacio público y transgresión a la
propiedad privada por parte de los grafitis y más grave es el desconocimiento de
los procedimientos legales para poder sancionar eficazmente a quien realiza grafitis,
además que generan con estos hechos una contaminación visual, negando a las
personas del centro histórico de Quito el derecho a vivir en un ambiente sano
1.7.3 Factible
Es posible llevar a cabo esta investigación con la ayuda y colaboración de los
ciudadanos que viven en el Centro Histórico, además de valiosa información del
Municipio de Quito, sobre las frecuentes denuncias realizadas por los ciudadanos.
Los quiteños requieren que se garantice el derecho al buen vivir, además que no
se afecten los bienes públicos y se nos brinde la protección de la propiedad privada.
1.7.4 Utilidad Teórica y Práctica
El estudio que se pretende realizar tiene una utilidad eminentemente práctica, se
trata de evidenciar un problema que aqueja desde hace algunos años, a los
moradores del Centro Histórico y frente al cual no existen acciones efectivas por
parte del Municipio de Quito.
Una estrategia para implementar, es a través de colectivos ciudadanos los
cuales se puedan proteger utilizando números telefónicos especiales, esto alerta a
las autoridades competentes sobre las personas que realicen grafitis en las fachadas
del Centro Histórico de Quito y así erradicar el grafiti del casco colonial.
10
CAPITULO II
MARCO GENERAL
2.1 Marco Teórico, Doctrinario
Con el objetivo de dar sustento teórico y doctrinario a la presente investigación, se
abordará la discusión epistemológica desde los planteamientos de la Escuela del
Neo constitucionalista, en donde claramente se expresa y se garantiza los derechos
ciudadanos.
En la estructura de sus planteamientos teóricos, manifiestamente se puede
evidenciar los derechos del buen vivir, en donde el derecho a tener un hábitat
amigable se convierte en una necesidad y un derecho irrenunciable. Como se puede
inferir el Neo-constitucionalismo es una vertiente teórica que promueve la
protección de los derechos ciudadanos.
Esta vertiente garantista de derechos, se ubica como un antecedente importante
de la Constitución de la República del Ecuador (2008), en donde, “entre otros ejes
temáticos se puede identificar que garantiza el pleno ejercicio de los derechos
económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales de hombres y mujeres”.
(Constitución, 2008)
Para el profesor mexicano Miguel Carbonell, Profesor de Derecho en la
Universidad Complutense de Madrid, en su libro titulado “Teoría del
Neoconstitucionalismo” señala:
Que el neoconstitucionalismo es una corriente que
surge a partir de la segunda guerra mundial con el
desarrollo de constituciones pro humanas, que condicionan
la actuación del Estado con el respeto a los derechos de los
personas, adicionalmente, el efecto del neo
constitucionalismo es la existencia de un ordenamiento
jurídico constitucionalizado, es decir, una Constitución
capaz de condicionar la legislación, jurisprudencia y
doctrina aplicada en los diferentes campos del derecho;
como la acción de los distintos actores políticos de una
sociedad, e incluso las relaciones entre particulares, lo cual
incluye la esfera del derecho privado. Es una manera que
los derechos fundamentales son el medio y el fin de la
11
organización social, que debe ser conocida y aplicada por
el Estado a través de los diferentes órganos de la
administración pública” (Carbonell, 2003, p334).
Por otra parte y parafraseando al Dr. Ramiro Ávila Santamaría (2008) en el libro
“El Estado y el Derecho”, habla del neo constitucionalismo no bajo el
entendimiento del término, sino más bien del significado y aplicación del mismo en
la órbita de los derechos fundamentales, de ahí que explica que los derechos son el
centro de la teoría del derecho y del Estado; “a través de lo cual, el derecho se
construye ya no a partir de la ley, de la propiedad, del mercado, de la autonomía de
la voluntad, del derecho subjetivo, del Estado, de orden público, de los principios
generales, sino que debe construirse a partir de las personas y colectividades y de
sus derechos” (Ávila, 2008, p.307).
Es así que el Neo constitucionalismo defiende los derechos de los ciudadanos, a
través de sus diferentes ramas, en este caso: la Ordenanza No. 282 del 10 de
septiembre de 2012 precautela la propiedad privada y pública además del
Patrimonio Cultural de la Humanidad.
El Doctor Fernando Carrión Profesor investigador de la FLACSO, y un
académico dedicado al estudio de los problemas acuciantes de la ciudad de Quito,
en su libro titulado “Financiamiento de los centros históricos de América latina y el
Caribe”, señala que:
Nos da una perspectiva social , urbanística del cambio
del centro histórico de Quito de acuerdo a cada etapa
política, social , gubernamental y al cambio que el futuro
trae consigo , esto hace que la gente que habita el casco
colonial se vaya apoderando de los espacios públicos , que
aprenda a cuidar el patrimonio cultural que a su vez son sus
hogares , a través de políticas administrativas como son las
del Municipio de Quito se pueda crear una cultura de
cuidado de los inmuebles públicos y privados y con eso una
perspectiva ética de bienestar colectivo. Con el
financiamiento de las distintas actividades en el centro
histórico se ha logrado que este espacio se reconstituya
como generador de capital social, como se había
mencionado, como un espacio privilegiado para el
reconocimiento de la identidad de la ciudad y del pasado
histórico del que somos su resultado. (Carrión, 2007,
p.410)
12
Lo que se describe en el libro del Dr. Fernando Carrión “Financiamiento de los
centros históricos de América latina y el Caribe”, es un espejo social de cómo se
visualiza el centro histórico de Quito tanto social, como político ya que es un lugar
de concentración para visitar, expresar el sentir del pueblo y como es necesario que
los ciudadanos se apropien de los espacios, para junto con los gobiernos locales
desarrollen acciones de protección para defender el Centro Histórico de Quito,
declarado como Patrimonio de la Humanidad.
En consecuencia, la Escuela Neo-constitucionalista, perfectamente dota de
contenido al presente estudio que pretende abordar los derechos de los ciudadanos
en general y de manera particular el derecho a un ambiente sano, lo que significaría
evitar la contaminación visual y la preservación de nuestra arquitectura ancestral,
derechos reconocidos en nuestra Carta Magna.
Los grafitis en el Centro Histórico producen contaminación visual, y atentan al
derecho que tenemos los quiteños a vivir en un espacio amigable y no permiten que
se preserve a lo largo del tiempo el patrimonio arquitectónico de la ciudad.
La Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 en su sección sexta,
hábitat y vivienda y específicamente en su artículo 31 señala:
Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía. (Constitución, 2008)
Esto se refiere a que la Constitución protege a la ciudadanía para poder tener un
disfrute pleno del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Quito y del espacio
público del mismo esto significa respetar sus fachadas y no realizar grafitis.
Además, la Norma Fundamentar establece el deber de crear espacios para que
las personas que deseen puedan realizar los grafitis en lugares que la autoridad
municipal así lo designe, de esta manera poder tener un equilibrio con esta cultura
urbana
13
2.2 Historia del Grafiti
2.2.1 Grafitis en la Biblia
Es importante saber el origen del grafiti, como en la biblia, el cual el
doctrinario Russi dice lo siguiente:
En el Libro de Daniel (profeta del Antiguo Testamento)
hay un pasaje en el que se cuenta que Baltasar, rey de
Babilonia hizo traer de Jerusalén una serie de cálices para
terminar bebiendo en ellos (lo que constituía un evidente
sacrilegio). La historia cuenta que alguien escribió una
leyenda en la pared para que el rey la leyera, que decía:
“mene, mene, tekel, uparsin”. Daniel interpretó que la frase
quería decir que Dios ha contado el reino de Baltasar, lo ha
pesado y concluido que el rey no pasó la prueba: su destino
es ser conquistado por persas y medos (Russi, 2016, p.54).
En la biblia se encuentra este pasaje sobre la utilización de los grafitis y como
estos tenían su intención de informar sobre lo que sucedía, en este caso la
advertencia fue pintada en una pared así anuncio la caída del reino de Baltasar por
no cumplir con la prueba que Dios le encomendó, por lo que termino bajo el
dominio de los persas.
Además Russi, manifiesta sobre el libro del Éxodo, donde dice lo
siguiente:
Poco después, el rey medo Darío se apodera de
Babilonia y mata a Baltasar. En el Libro del Éxodo (12, 21)
Moisés anuncia la décima plaga que asolará a Egipto: la
muerte de los primogénitos de todas las familias. Como el
castigo no se aplicará a los judíos, éstos debieron pintar la
parte de arriba de sus casas con sangre de cordero, con el
propósito de marcarlas y evitar la muerte de sus hijos.
(Russi, 2016, p.54).
Los grafitis tienen antecedentes, como lo relata la biblia donde ya se escribe
leyendas en las paredes para advertir o recordar en este caso la justicia de Dios, otra
de las formas que utilizo Moisés para anunciar la décima plaga fue a través de pintar
las entradas de las casas, en este caso como medio para poder salvar la vida de las
personas afectadas por este castigo divino.
14
Gándara sugiere un parecido con las
inscripciones que hacían los nazis en los vecindarios
judíos para remarcar la presencia de habitantes de esa
raza. Esa marca, por supuesto, no era para evitar una
masacre sino para estimularla (en ese sentido el
ejemplo es inverso). Pero Gándara extrae de esto DOS
CARACTERÍSTICAS que suelen tener muchas veces
los graffiti: la MARCACIÓN TERRITORIAL y la
INTIMIDACIÓN (Russi, 2016, p.54).
Gándara hace una semejanza de la utilización de grafitis por parte de los nazis
para poder marcar los hogares donde vivían los judíos, lo que se considera una
forma de amedrentar e intimidar a dichos sujetos, se observa que los grafitis siempre
han estado presentes en los pasajes de la historia humana siendo un método forajido
y vandálico para poder expresar una noticia o advertir algo a la sociedad.
2.2.2 Los grafiti pompeyanos:
Russi, habla sobre la importancia de los grafitis pompeyanos:
ocios de escribidores” Los graffitis se romanos eran
conservan en entusiastas graffiteros. Pompeya (alrededor
Si de bien la 10.000) mayor se han cantidad de encontrado
inscripciones y leyendas en lugares como las mansiones de
los emperadores Nerón y Adriano hasta en las pirámides de
Egipto. En los graffiti pompeyanos se encuentran todo tipo
de inscripciones que abarcan temas muy variados:
declaraciones de amor, sátiras a los gobernantes,
cualidades eróticas de los soldados, insultos, comentarios
ingeniosos u obscenos. También en los graffiti
pompeyanos hay dibujos, caricaturas y caligramas (Russi,
2016, p.54).
El grafiti era conocido en la época de los romanos como ocios de los
escribidores, en Pompeya específicamente se mantienen inscripciones y leyendas
de quienes daban a conocer lo que sucedía en los muros de la ciudad, incluso se
encuentran grafitis en las pirámides de Egipto pintadas dentro de sus cámaras
funerarias y así poder saber que emperadores allí habitan para poder realizar
saqueos de los tesoros reales, esto sienta precedentes de cómo se transgredía las
paredes y como siempre fue censurado en todas las épocas.
También, Russi afirma la conexión del grafiti con los emperadores romanos, en
donde dice lo siguiente:
15
Los grafitis romanos específicamente en Pompeya
donde se ha encontrado la mayor cantidad de inscripciones
en las mansiones de los emperadores como Nerón y
Adriano , estos grafitis hacían alusiones de cualidades
eróticas de los soldados, insultos , declaraciones de amor,
insultos ; con lo que queda claro que el uso del graffiti
dentro del gran imperio romano que gobernó el mundo en
la antigüedad su uso siempre fue de personas que no podían
expresar lo que pensaban o sentían , siendo los relegados
de la sociedad quienes lo hacían (Russi, 2016, p.54).
“La escritura clandestina en las paredes era fuertemente reprimida. Véanse, en
ese sentido, las anticipaciones o maldiciones de «prohibido fijar carteles»
encontradas en Pompeya, diciendo aproximadamente, según Vázquez; que nada sea
escrito aquí, sea desgraciado el candidato cuyo nombre sea escrito sobre esta pared”
(Russi, 2016, p.54).
El escribir en las paredes en tiempo del imperio romano era reprimido con toda
la fuerza por parte de los soldados romanos incluso se llegaba a maldecir a la
persona que realizaba el grafiti y al nombre escrito si era el caso, claramente la
sociedad nunca estuvo de acuerdo con estas manifestaciones que transgreden la
cultura y el buen vivir de cada pueblo.
2.2.3 Grafiti en la época Precolombina
El dogmático Russi, manifiesta sobre la importancia de los grafitis en las culturas
precolombinas diciendo lo siguiente:
Tres siglos de historia americana (XVI, XVIII, XX) son
testigos de la presencia y crecimiento de esas
manifestaciones escritas. En Tenochtitlán, en el momento
de repartir el botín después de la derrota de los aztecas
(1521), los capitanes se sintieron engañados En América
Latina (Silva, 1987: 27) el español H. Cortéz (en México),
sorprendido por los escritos en la pared de su casa que
llamaban la atención sobre la forma en que habían sido
distribuidas las riquezas por sus capitanes, respondía en
verso cada mañana. Pero, en determinado momento,
enfadado con la situación (réplicas y contrarréplicas), cerró
la discusión con la siguiente frase: «pared blanca, papel de
necios»; una condena al acento de la clandestinidad y al
atentado a tales expresiones (Russi, 2016, p.55).
16
Esta rebelión que se dio por el mal reparto del oro de los aztecas por parte de los
generales que estuvieron al frente de la conquista española, ocasionó que la tropa
opte por llenar de grafitis la casa de Hernán Cortés, quienes utilizaron este método
de rebeldía son personas que fueron mercenarios, ya que el grafiti en la antigüedad
era asignada a la clase social oprimida que no tenía educación.
“Alonso Carrión de la Vandera (1700, inspector de correos), reprobó los grafitis
de las paredes de las Posadas del Alto Perú, reconociéndolas como obra de los
hombres de bajo escalón por sus mensajes y escritura; necios que escriben sobre
materiales no destinados para ese fin” (Russi, 2016, p.55).
En este caso en específico se ve como el inspector de correos del alto Perú castiga
de manera tajante a las personas que realizan grafitis, ya que lo escrito en las paredes
son burdas que solo son atribuidas a personas de un estrato social bajo, vándalos de
la época que su única forma de ser tomados en cuenta es transgrediendo la
propiedad privada para dichos fines.
2.2.4 Los grafitis en Europa y Latinoamérica
Para Russi es esencial como se ha desarrollado los grafitis en Europa y
Latinoamérica, afirmando lo siguiente:
En la segunda mitad de 1900, los grafitis entran de
forma intensa en la escena política por medio de los muros
de las ciudades, «provocando» represiones por el aparato
de vigilancia estatal y, al mismo tiempo, convirtiéndolos en
blanqueadores de paredes, «en el año 1969, en la mitad de
la agitación nacional, el gobierno del Uruguay dictó un
decreto que prohibía la utilización, en cualquier escrito
público, de siete palabras» (Rama, 1985: 11). Los
continuos flujos urbanos, sociales, culturales, económicos,
etc., llevaron a la distinción e hibridación de formas de
expresión que utilizaban las hojas —lienzos— urbanas
para manifestarse (Russi, 2016, p.55).
En Uruguay en 1900 ya se empezó a reprimir los grafitis a través de la fuerza
pública en medio de una crisis social, pero el grafiti logro poder transformarse para
poder ser expresada por las diferentes organizaciones sociales que no se
17
encontraban de acuerdo con el gobierno de turno, estos nuevos métodos fueron a
través de pancartas de tela con el mensaje pintado en el interior.
Así mismo, Russi habla sobre el grafiti en Francia y Norteamérica:
Hay dos tipos de grafiti: por un lado, el europeo francés,
que optamos por reconocer como grafiti, y, por otro lado,
las manifestaciones designadas como de origen
norteamericano. Ambas formas de expresión llegaron a
Latinoamérica labrando influencias particulares. El modelo
francés se corresponde con un tipo de escritura con
componentes verbales muy intensos, su corpus destaca en
el texto de la revuelta estudiantil de Mayo del 68 (París),
simultánea al movimiento hippie en California (EUA). Se
trata de un modelo que dirige todo su énfasis a la
elaboración verbal, heredera de una profunda tradición
filosófica, poética literaria, humorística, irónica, de
consignas obreras-sindicales, de panfleto macro político
(cambiar la sociedad a partir de eso). La heterogeneidad,
manifestada y vivificada por los diferentes estilos voyous,
beatniks, snobs, ye-yes, rockers, gays, dandies, se extiende
a las formas de vestirse, de hablar, de gustos, de lugares de
encuentro y reunión (Russi, 2016, p.54).
Se conoce dos tipos de grafitis el primero que viene de Francia donde la sociedad
por su amplia historia con tradición histórica, filosófica, poética y literaria hace que
las expresiones que se escribe en las paredes de dicho país busquen el cambio social,
el poder ser más libres con más derechos, además que se refleja a través de la
aparición de formas de vestirse que hacen evidente esta expresión social.
Algo que se expresa, paradigmáticamente, en la Francia de los años 1960 por un
complejo sistema de oposiciones, generalmente binarias. De esa forma, se hacen
presentes las identificaciones categóricas que, como un espejo, reflejan la estructura
social: joven/adulto, proletario/burgués, centro/periferia, superación/ negación,
violencia/estética” (Muñoz, 1994, p.236)
Para los años 60 en Francia se identifica una clara
oposición al sistema existente para ese tiempo donde a
través de los grafitis identificaban una problemática sobre
la estructura social como es la burguesía, proletariado, la
violencia, la estética, la discriminación, problemas que
hacían la vida no fuera lo que la sociedad esperaba, que se
negaba a salir a la luz y la escritura en la pared lo hizo
vidente, esto acarrea el tratar de exigir derechos y a la vez
atentar contra la propiedad privada para llegar con su
mensaje (Russi, 2016, p.55).
18
En Francia ocurrió un fenómeno en donde se dio inicio al grafiti para poder dar
a conocer que existía inconformismo social como las clases sociales: la burguesía,
proletariado, la violencia, discriminación, esto genera que se vulnere las fachadas
de propiedad privada y de este modo que su mensaje llegue a las autoridades y se
den cuenta el deterioro de la estructura social de aquel tiempo.
Además Russi, dice sobre los grafitis en la guerra de Vietnam lo
siguiente:
Los grafitis de carácter político se exteriorizan: la
esvástica del movimiento nazi, la hoz y el martillo del
comunismo soviético, el símbolo del anarquismo y el
dibujo hippie en estrecha relación con la Guerra de
Vietnam, el grafiti parisiense, que surge en ese espacio, es
un acto de subversión al orden moral, exponiendo lo
socialmente prohibido y obsceno (fuera de escena) al
campo de la visión, de lo público (Russi, 2016, p.55).
Estos símbolos políticos hacen que se exteriorice por medio del grafiti, logrando
que estos ideales, algunos anarquistas sean una marca que los represente, el pintar
dicho signo sea reconocido no solo local si no internacional , como lo fue la
esvástica nazi o el martillo del comunismo soviético o el símbolo hippie contra la
guerra de Vietnam, esto hace que el escribir en la pared hace que una parte de la
sociedad salga a la luz con todo los problemas que esto conlleva, como el daño a
las fachadas por estas minorías sociales.
Canevacci señala que el grafiti:
busca provocar a todos los ciudadanos, invitándolos a
participar de una operación colectiva que, sirviéndose de la
herramienta discursiva, ejercerá presión por el propio texto,
por lo explícito de la imagen. Lo obsceno es expuesto en
los muros para que todos vean, son íconos
(representaciones) expresivos de la vida cotidiana de una
sociedad, diciendo lo que no debe ser dicho y, de esa forma,
legitimándolo como tal; «aunque hayan sido practicadas
desde el inicio del propio movimiento [contracultura],
principalmente en el «mayo francés», es, al fin, donde
adquieren la forma de comunicación autónoma (Canevacci,
1990, 201).
Tratan de por medio de los grafitis en los muros o fachadas de las ciudades el
dar un mensaje social o transformación de la sociedad francesa, el tener legitimidad
a un acto el cual es criminal ya que pasa sobre el derecho a la propiedad privada de
cada persona y causando daños incluso a bienes patrimoniales, solo exterioriza que
quienes realizan estos actos son personas que no respetan el bien común.
19
Esas expresiones que se presentaban intensamente
en la vida europea, en los años 1970 se vieron
interrumpidas por la modalidad norteamericana,
especialmente con la forma del grafiti hip-hop, como
movimiento contrario a la violencia, a la droga y al racismo
(De Diego, 2001); El modelo norteamericano, identificado
por las intervenciones famosas de Nueva York (años 1970),
está directamente relacionado con la cultura de los guetos
latinos, negros, migrantes, campesinos (sectores
territoriales), con las manifestaciones hip-hop, rap, break-
dance, Dj’ing (Russi, 2016, p.55).
Nace el movimiento del grafiti norteamericano donde se utiliza este método de
pintar las paredes para demarcar un territorio, ya que existe mucha diversidad como
los negros, latinos los cuales se relacionaban también con manifestaciones
musicales como el rap o hip hop, esto creaba un movimiento contrario al racismo y
las drogas que en ese momento solo era exclusivo de los blancos.
Nace con una función no muy diferente a la de los
grafitis parisienses relacionada con una fuerte resistencia,
pero luego hay una preocupación por la mejora técnica y
estética comercial, llegando a ser exhibidos en algunos
museos.Podemos citar rápidamente, como paradigma de
esa situación, a Jean-Michel Basquiat (19601988), de la
calle a los museos y de los museos al «suicidio». Ese
movimiento, cuantitativamente, se destaca por las
imágenes plásticas que transformaron el concepto de muro
en mural y los escenarios fijos, en móviles trenes (Russi,
2016, p.55).
Los grafitis incluso saltan a galerías por su mejora estética y mejor técnica,
iniciando así ya no solo la transgresión a bienes privados si no públicos también
como fachadas de edificios incluso los vagones de los trenes, atentando a los
derechos de las demás.
Como conclusión sobre la historia del grafiti la autora Gándara nos manifiesta:
El graffiti ha tenido una productiva ASOCIACIÓN
CON MOVIMIENTOS SOCIALES. El hito más
importante de ello ha sido la rebelión estudiantil-sindical
del MAYO FRANCÉS (aunque, naturalmente, la parte de
los graffiti corrió por cuenta de los estudiantes). El graffiti
cumplió la función de ser un MEDIO DE PROPAGANDA
EFICAZ Y BARATO. En los graffiti de ese movimiento
aparecían inscripciones clásicamente políticas combinadas
con indicaciones a los participantes, reflexiones sobre la
20
acción, etc combinadas con citas de Marx, Bakunin y los
poetas surrealistas (Gándara, 2009, p.86)
A través de los movimientos sociales fue donde los grafitis surgieron, ya que es
una forma concreta y barata para poder expresar su descontento con el régimen
existente, un referente de estos movimientos fue el movimiento estudiantil y
sindical llamado MAYO FRANCES, con esto queda claro que este método de
expresión en las paredes es símbolo de marginalidad e irrespeto a la sociedad que
lucha por vivir bajos las normas existentes, ya que se transgrede la propiedad
privada para realizar estos grafitis sociales.
De ese conjunto de materiales heterogéneos algunos
autores han sacado la conclusión de orden general de que
LA ACCIÓN DESBORDA LOS ESQUEMAS
TEÓRICOS por más lúcidos que estos puedan ser. Entre
los graffiti que aparecen seleccionados en las
recopilaciones, los siguientes pueden captar el espíritu de
aquel movimiento: “El sueño es realidad” “Las paredes
tienen orejas, las orejas tienen paredes” “El derecho de
vivir no se mendiga. Se toma” “Cuando el dedo muestra la
luna, el imbécil mira el dedo (Gándara, 2009, p.86)
Para terminar la historia del grafiti, algunos autores catalogan como arte o un
medio de expresión social para de este modo el gobierno conozca y atienda a estos
grupos sociales, pero lo que nadie se da cuenta es que pintar las paredes trae
consecuencias económicas y sociales a los dueños de las fachadas afectadas, ya que
nadie les paga lo rayado ni son sancionados las personas que lo realizan.
2.3 Derecho Comparado
2.3.1 Colombia
Decreto 75 reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti
de Colombia
Artículo 1º.- Objeto. “El objeto del presente Decreto es el de reglamentar los
lugares no autorizados para la práctica de grafiti, establecer las estrategias
pedagógicas y de fomento en la materia y aclarar las medidas correctivas
aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad, de conformidad con
el Acuerdo 482 de 2011 del Concejo de Bogotá” (Decreto 75, 2013). “La práctica
del grafiti debe promover y respetar los principios, fines y derechos
21
fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como respetar el
principio de corresponsabilidad, que implica el cumplimiento de deberes de
manera paralela al ejercicio de los derechos y libertades” (Decreto 75, 2013).
En el articulo N°1 se habla sobre reglamentar la práctica del grafiti en Bogotá,
además dentro de esta ordenanza se establece estrategias para poder sancionar a
las personas que rayen las paredes , además de puntualizar como se debe respetar
las fachadas públicas y privas , dando en cumplimiento a los derechos de la
Constitución Política de Colombia .
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente
Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: a) Grafiti:
Toda forma de expresión artística y cultural temporal
urbana, entre las que se encuentran las inscripciones,
dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas
similares que se realicen en el espacio público de la ciudad,
siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión
alguna a marca, logo, producto o servicio. b) Autor:
“Persona, natural o jurídica, o colectivo que concibe y
realiza un grafiti. c) Espacio público: “Conjunto de
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y
naturales de los inmuebles privados, destinados por su
naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto,
los límites de los intereses individuales de los habitantes.
d) Bien de Interés Cultural: “Son bienes de interés cultural
aquellos declarados como tales por las autoridades
competentes, en razón del interés especial que el bien
reviste para la comunidad (Decreto 75, 2013).
El artículo N°2 nos da a conocer lo que significa la palabra grafiti y todo lo que
abarca que va desde manchas, dibujos e ilustraciones, además del significado de
autor para las personas naturales, jurídicas o colectivos; se especifica el espacio
publico y cuales son los bienes de interés cultural para la proteccion del grafiti en
Bogotá.
22
Lugares no autorizados
Artículo 3º.- “Lugares no autorizados. No se podrá realizar la práctica del grafiti
en las siguientes superficies naturales o construidas de los elementos constitutivos
o complementarios del espacio público de la ciudad” (Decreto 75, 2013):
1. “En superficies de los elementos que conforman el Subsistema Vial de la
ciudad tales como: El pavimento de las calzadas destinadas al tránsito de vehículos
automotores, El pavimento de andenes y espacios para el tránsito peatonal”
(Decreto 75,2013).
2. “En los equipamientos, mobiliario y señalización del Sistema de Transporte
de la ciudad tales como: 1. Elementos del Sistema de Transporte Masivo, 2. Los
paraderos de Transmilenio y del Sistema Integrado de Transporte Público (Decreto
75,2013).
En este Decreto se señala los lugares en los cuales no se puede realizar grafitis
los cuales son las superficies de los elementos que conforman el subsistema vial de
la ciudad así como andenes y espacios para el paso peatonal, además de los
equipamientos, mobiliario y señalización del sistema de transporte público de la
ciudad.
3. Las Ciclorutas. En los demás elementos del
Mobiliario Urbano, tales como: 1. Señales de tránsito,
semáforos, señalética institucional. 2. En los carros de
venta de los parques metropolitanos. 3. En los módulos de
ventas como los kioskos o los suministrados a los
vendedores informales organizados. 4. En los módulos de
servicio al ciudadano. 5. En los módulos de cicloparqueo.
6. En los módulos de servicio sanitario. 7. En los bebederos
de agua. 8. En los teléfonos públicos. 9. En las bancas. 10.
En las canecas que se encuentran en el espacio público
(Decreto 75, 2013).
Se encuentra prohibido el realizar grafitis en la ciclo ruta, semáforos, en los
carros de venta ambulantes, kisokos de los vendedores informales, además de
sanitarios, teléfonos públicos, bebederos de agua y teléfonos públicos con esto se
delimita exactamente que no se puede rayar exactamente.
4. En los Equipamientos del servicio público tales
como: 1. En los equipamientos destinados a la prestación
de servicios de salud, educación y bienestar social, 2. En
23
equipamientos tales como Cementerios y de servicios
funerarios. 3. “En los Equipamientos y mobiliarios de los
parques de la ciudad tales como los Juegos Infantiles y los
elementos que forman parte de la dotación para la práctica
de algunos deportes, como por ejemplo los tableros de
baloncesto y las pistas de patinaje, entre otros. 5.En los
elementos que conforman la Estructura Ecológica
Principal de la ciudad, como por ejemplo:1. Los
santuarios distritales de Flora y Fauna, 2. Todos los
árboles de la ciudad. 3. “Las áreas de reserva forestal,
los parques ecológicos distritales, las áreas de manejo
especial ambiental y las rondas de los ríos, 6. En los
Bienes de Interés Cultural de la ciudad, tanto del nivel
nacional como distrital, así como en los monumentos
y esculturas de la ciudad, 7. En los bienes inmuebles
en los que las entidades públicas con sede en la ciudad
presten sus servicios” (Decreto 75, 2013).
También se salvaguarda los equipos de prestación de salud, educación, bienestar
social, en los cementerios, juegos infantiles, mobiliarios para realizar deporte como
tableros de baloncesto y pista de patinaje entre otros; algo muy importante que
señala este decreto es el cuidar de los bienes de interés cultural tanto de nivel
nacional como distrital como son los monumentos y esculturas históricas de la
ciudad.
Medidas correctivas
Artículo 12º-. Régimen sancionatorio. la práctica del grafiti
en lugares no autorizados del distrito capital, conllevará la
aplicación, por parte de las autoridades policivas
competentes y según los procedimientos de policía
vigentes, de las siguientes medidas correctivas, previstas en
los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 16º del artículo 164 del
acuerdo 79 de 2003 -código de policía de bogotá1)
amonestación en público y compromiso de cumplir las
reglas de convivencia ciudadana; 2) expulsión de sitio
público o abierto al público y compromiso de cumplir las
reglas de convivencia ciudadana; 3) Asistencia a
programas pedagógicos de convivencia ciudadana y
compromiso de cumplir las reglas de convivencia
ciudadana” (decreto 75, 2013); 4) “trabajo en obra de
interés público, de carácter ecológico, de pedagogía
ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de
cumplir las reglas de convivencia ciudadana; 5) restitución
del espacio público, de manera inmediata o en un plazo no
mayor de 72 horas.6) multa, de hasta medio salario mínimo
mensual legal vigente, cuando la restitución del inmueble
24
no sea posible o no se lleve a cabo dentro del plazo de 72
horas anteriormente mencionado (decreto 75, 2013).
Parágrafo 1: “La imposición de multa no libera al autor de la obligación de
restituir posteriormente el espacio público, tal como se menciona en el numeral 5
del presente artículo” (Decreto 75, 2013).
Parágrafo 2: “Las medidas correctivas pueden ser impuestas sin perjuicio del
adelantamiento de las eventuales acciones judiciales a que haya lugar” (Decreto 75,
2013).
El Decreto 75 publicado en el Registro Distrital 5071 de 25 de febrero de 2013,
es donde se explica cuáles son las medidas restitutivas las cuales van desde la
amonestación pública y se comprometa a respetar las reglas de convivencia
ciudadana, la expulsión del lugar público donde realizo el grafiti, que el infractor
vaya a charlas pedagógicas para que respete las reglas de convivencia ciudadana;
algo fundamental es la restitución del espacio público afectado en un plazo no
mayor a 72 horas y una multa de medio salario básico mensual legal vigente, cuando
la restitución del inmueble no sea posible; esto nos da una clara idea de cómo
funciona y que la autoridad municipal competente asume de manera correctiva y
dando el interés necesario a este problema del grafiti.
2.3.2 Chile
Ordenanza N°1756 aprueba ordenanza sobre el rayado de muros y fachadas
exteriores de los inmuebles particulares, municipales o fiscales (grafitis) y su
regulación
Artículo 2° “Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por graffitis,
toda expresión satírica, social, cultural y/o política escrita generalmente sobre
muros o paredes de la propiedad pública y privada, realizadas mediante cualquier
tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o mediante cualquier otro elemento de
similares características. Asimismo, se entenderá por Graffitis todo pintado, rayado,
escrituración, formación de letras o signos, representación mediante animación de
25
personas o cosas, maquillajes, bosquejos, retoques y manchados de un color o
varios colores sin arte en una cosa, pintados mal trazados y de colores impropios en
muros y paredes de la propiedad pública o privada y en general, en todos aquellos
espacios a que alude el artículo 4º de la presente Ordenanza” (Ordenanza 1756,
2007).
Artículo 4º: “Se prohíbe a todo individuo realizar o
producir grafitis de cualquier naturaleza en la vía pública,
calles, plazas, mobiliarios de plazas, monumentos,
inmuebles Municipales o fiscales, inmuebles declarados
con valor patrimonial o histórico, árboles, todo tipo de
bienes nacionales de uso público, paseos públicos y
peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas,
talleres e industrias, en las salas de espectáculos,
restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas,
centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo
género, iglesias, templos y casas de culto, en las casas
habitación, individuales o colectivas y, en general, en todos
los inmuebles y lugares que revistan el carácter de públicos
o privados, a menos que cuente con la autorización del
dueño o propietario” (Ordenanza 1756, 2007). Artículo 5º: “Corresponderá a los vecinos dar aviso o
denunciar directamente a la Municipalidad o a
Carabineros de Chile, la realización de graffitis en los
términos señalados en los artículos anteriores”
(Ordenanza 1756, 2007).
La ordenanza N°1756 que se creó específicamente para poder entender que es
un grafiti y que generalmente esta escrita sobre muros o paredes de la propiedad
pública y privada, que es realizada mediante spray, brocha, pincel y pinturas, o
mediante cualquier otro elemento de similares características.
Artículo 6º: Sólo el dueño o propietario podrá prestar su
consentimiento para la realización de graffitis en su
propiedad, en cuyo caso la autorización deberá constar por
escrito, cumpliendo, además, con los siguientes requisitos:
a) Que, quien autoriza la realización de graffitis acredite
dominio de la propiedad mediante el certificado
competente; y b) Que, el hecho sea certificado por un
notario público de la ciudad o por el jefe de los Inspectores
de esta Municipalidad (Ordenanza 1756, 2007).
Artículo 7º: “En los períodos eleccionarios, la propaganda política sólo se podrá
efectuar en la oportunidad y en forma prescrita por la ley 18.700 sobre votaciones
populares y escrutinios” (Ordenanza 1756, 2007).
26
En su artículo N°6 y sus numerales a, b, informa que solo el dueño del inmueble
puede dar la autorización para realizar un grafiti en su fachada, esto se lo respalda
con un certificado elaborado por un notario público o por el jefe de los inspectores
de la Municipalidad; Con este tipo de especificaciones precisas y concisas se puede
erradicar el grafiti vandálico.
De la Fiscalización y las Sanciones
Artículo 9º: Toda infracción a la presente ordenanza será
considerada como falta a la normativa municipal, y será
sancionada con el pago de una multa de beneficio
municipal que fluctúa entre 3 (tres) a 5 (cinco) Unidades
Tributarias Mensuales, pudiendo, además, de ser objeto de
sanciones no pecuniarias, como trabajos en beneficio de la
comunidad. En caso de tratarse de la primera contravención
a la presente ordenanza, la multa puede ser conmutada por
dichos servicios comunitarios. Sin perjuicio de lo anterior,
el infractor, además, será responsable de los gastos y costos
que implica el proceso de limpieza de los lugares afectados
por los graffitis (Ordenanza 1756, 2007).
Artículo 10º: “Para hacer efectiva la responsabilidad a que alude el artículo
anterior, el procedimiento se ajustará a la tramitación propia de los Juzgados de
Policía Local, establecido y regulado en la ley Nº 18.827, de conformidad a lo
prescrito en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades Nº 18.695 y de acuerdo a la Ordenanza sobre Trabajos en
Beneficio de la Comunidad para cumplir Sentencias Dictadas por el Juez de Policía
Local de Arica, si fuere procedente” (Ordenanza 1756, 2007).
Artículo 11º: “Denunciada la infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el
Juzgado de Policía Local, la Dirección de Aseo y Ornato fijará un plazo para que
se cumplan las obligaciones al infractor. Transcurrió el plazo fijado, sin que se
subsane el incumplimiento, el Municipio ejercerá las acciones legales
correspondientes” (Ordenanza 1756, 2007).
Esta ordenanza de Arica- Chile nos habla sobre los grafitis que atentan sobre la
ciudad ya mencionada, se especifica los lugares que se encuentran prohibido para
poder realizar los grafitis así como también las sanciones que va desde el pago de
una multa de beneficio municipal que fluctúa entre 3 (tres) a 5 (cinco) Unidades
27
Tributarias Mensuales además de las restituciones del bien afectado.
Artículo 12º: “Para el caso en que los infractores sean menores de edad, se hará
efectiva la responsabilidad civil en sus padres, de conformidad al artículo Nº 2320
del Código Civil, por los malos hábitos de sus hijos, debiendo presentarse uno de
ellos frente al Juez de Policía Local, quien en definitiva aplicará la multa y
determinará el monto por los daños correspondientes” (Ordenanza 1756, 2007).
Artículo 13º: “Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares
afectados, corresponderá a los Inspectores Municipales, debidamente acreditados,
controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza
y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local competente” (Ordenanza 1756,
2007).
“Asimismo, se les faculta a certificar toda contravención a esta ordenanza,
remitiendo los antecedentes al Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de las
facultades que la ley otorgue a Carabineros de Chile” (Ordenanza 1756, 2007).
Artículo 14º: “La reincidencia en las infracciones a la presente ordenanza, serán
sancionadas con el máximo de Unidades Tributarias Mensuales establecidas en el
artículo 9 del presente instrumento” (Ordenanza 1756, 2007).
Publíquese la presente ordenanza de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de
la ley 19.880.
Dentro de esta ordenanza nos habla del caso que el infractor menor de edad en
este caso los padres se hacen responsables de los daños y pague la multa impuesta
además de presentarse frente a la autoridad , como se puede observar son
ordenanzas muy bien ordenadas, donde no se omite ninguna explicación para poder
sancionar y frenar el grafiti lo que es un buen ejemplo para poder modificar nuestra
ordenanza y poder salvar el bien arquitectónico patrimonial de la ciudad de Quito.
.
28
2.3.3 ESPAÑA
Ordenanza 5904 de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos
Marginal:
Régimen sancionador
Artículo 6. “Vigilancia y colaboración ciudadana. Las
personas encargadas de la vigilancia en las distintas zonas
del término municipal de Madrid en las materias objeto de
la presente Ordenanza, podrán formular denuncias respecto
de infracciones de la misma, poniéndolo en conocimiento
del servicio de inspección municipal regulado en los
artículos 75 y siguientes.2. Todas las personas físicas y
jurídicas de la ciudad de Madrid, en relación con el
cumplimiento de esta Ordenanza, habrán de observar una
conducta encaminada a evitar ensuciar los espacios
públicos, pudiendo poner en conocimiento de la autoridad
municipal las infracciones que presencien o de las que
tengan un conocimiento cierto.3. Será responsabilidad del
Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y
sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que
correspondan en cada caso” (Ordenanza 5904, 2009).
Artículo 17. Pintadas y graffitis. “Se prohíbe realizar
cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto
en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano,
o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,
monumentos, arbolado urbano público y, en general,
cualquier elemento integrante de la ciudad. El coste del
servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las
mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad,
a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio
de las sanciones que, en su caso, procedan” (Ordenanza
5904, 2009).
La Ordenanza 5904 de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos
Marginal en su régimen sancionador hace un llamado a la vigilancia y colaboración
ciudadano ya que se podrán realizar denuncias respectos alas infracciones como el
grafiti.
Además, señala que está prohibido realizar grafitis en espacios públicos como
sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,
monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante
de la ciudad.
29
Sanciones
Artículo 89. a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros. b)
Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros. c) Infracciones leves: multa
de hasta 750,00 euros (Ordenanza 5904, 2009).
Las sanciones dentro de esta ordenanza están muy bien especificadas y de modo
que se ejemplarizadoras ya que van desde una multa de hasta 750,00 euros cuando
es una infracción leve y una multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros cuando es una
infracción grave, lo cual hace que las personas que realizan grafitis puedan optar
por abandonar esta práctica vandálica.
4. “De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de
Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la
realización de cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en la vía
pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios,
fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier
elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00
euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros”(Ordenanza
5904, 2009).
Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción en su caso,
del material usado en la realización de las pintadas, grafitis e inscripciones.
Asimismo, el sujeto infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la
obligación personal de realización de trabajo de limpieza de pintadas en la vía
pública, conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la
competencia en materia de potestad sancionadora conforme a la delegación de
competencias regulada en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid” (Ordenanza 5904, 2009).
5. “De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, se podrá sustituir la sanción económica
por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de
formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que
tenga la finalidad desensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta
30
en el espacio urbano o reparar el daño moral delas víctimas. En caso de
concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación”.
Criterios de graduación de las sanciones
Artículo 90. Para determinar la cuantía de la sanción se
atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos
que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción,
perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad, así
como aquellas circunstancias del responsable que puedan
considerarse como atenuantes o agravantes. 2. “No
obstante lo anterior, se considera circunstancia agravante,
la realización de las conductas prohibidas en el artículo 17
cuando afecten a edificios y monumentos de carácter
histórico” (Ordenanza 5904, 2009).
Esta ordenanza de limpieza de espacios públicos del ayuntamiento de Madrid,
estructura sus sanciones para el grafiti de una manera directa con multas, además
de la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajo de
limpieza de pintadas en la vía pública.
Cuando se incauta se realiza la destrucción del material usado en la realización
de las pintadas, grafitis e inscripciones, la ordenanza N° 282 debería optar por
reformar las sanciones y multas tomando como ejemplo dicha ordenanza donde se
ve cero tolerancia a los grafitis.
2.4 Marco Legal Nacional
La presente investigación se sustentará en las siguientes leyes:
2.4.1 Constitución de la República del Ecuador 2008
Régimen de competencias
“Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 8. Preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fines” (Constitución 2008)
31
En este caso según la Constitución de la República del Ecuador, es competencia
del Municipio de Quito como Gobierno Autónomo Descentralizado, cuidar y
precautelar las fachadas de las casas para evitar los grafitis y rayones, en vista de
que el casco colonial es Patrimonio Cultural de la Humanidad.
Según el autor ecuatoriano Enrique Herreria, manifiesta sobre la Constitución:
Se rige por principios autónomos, nace inspirada en el
contacto directo de los pueblos con sus representantes,
fenómeno social que ha incidido vigorosamente en la
creación de normas supremas eso son las constituciones
que racionalicen el ejercicio del poder estatal y que avalen
los derechos de los ciudadanos y las garantías que existen
para ejercitar esos derechos o esto es muy importante que
se haga una delimitación exacta de las facultades que tienen
los funcionarios públicos en una Constitución, lo que en
doctrina se conoce como principio de legalidad , instituido
en el artículo 119 de la Constitución Ecuatoriana, principio
que lamentablemente es quebrantado frecuentemente en el
Ecuador. (Herreria, 2007, p.1)
La Constitución de la República del Ecuador es donde se define las normas que nos
rige como sociedad, en el caso de los grafitis que afectan al centro histórico de
Quito, le concede al Municipio de Quito el poder precautelar el patrimonio
arquitectónico del casco colonial a través de ordenanzas y poder sancionar a quienes
no las cumplan.
2.4.2 Código Orgánico Integral Penal
Contravenciones
“Art. 393, numeral 2; son contravenciones de primera
clase que son sancionados con cincuenta horas de labor
comunitaria o de uno a cinco días de cárcel a las personas
que destruya o dañe el ornato de la ciudad o propiedad
privada con pinturas, graficos, frases en los lugares no
autorizados, además que las personas tendrán que remediar
el daño causado” (COIP, 2014)
La aplicación del artículo 393 del Código Orgánico Integral Penal, no se ve
reflejado en la realidad, ya que en la ciudad y especialmente en el Centro Histórico
de Quito existen rayones y grafitis, por lo que no existe la vigilancia de la autoridad
32
competente para sancionar y hacer cumplir las 50 horas de labor comunitaria y la
reparación del daño causado.
El doctor Alfonso Zambrano Pasquel, manifiesta sobre el COIP:
Es la parte relacionada con los delitos en particular. En
el abordaje tradicional esto correspondería a la Parte
Especial del Código Penal, estando reservada la Parte
General al estudio de aplicación territorial y espacial de la
ley penal, de la Teoría del delito, de la Teoría de la
Participación, de las Penas y de la Prescripción. Nuestro
flamante COIP tiene un arsenal de Principios procesales,
así como los Derechos de las Víctimas y los Derechos de
los justiciables (Zambrano, 2014, p. 13).
El Código Integral Penal aborda todas las sanciones para los delitos graves que se
estipula en el mismo, para la gente que afecta por medio de los grafitis en el centro
histórico de Quito la pena es de uno a cinco días de cárcel, se busca poder sancionar
de manera sebera y frenar para que no se siga realizando estas malas prácticas que
causan daño a nuestro patrimonio de la humanidad además de los propietarios que
viven en este sector de Quito.
2.4.3 Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización
Art. 144.- Ejercicio de la competencia de preservar,
mantener y difundir el patrimonio cultural.-Corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas
y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y
difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural,
de su circunscripción y construir los espacios públicos para
estos fines. Para el efecto, el patrimonio en referencia será
considerado con todas sus expresiones tangibles e
intangibles (COOTAD, 2010).
La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su
conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento
integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la
sociedad de los valores que representa
33
Según el autor ecuatoriano Efraín Pérez, afirma que el COOTAD es:
Un Sistema Nacional de Competencias que tendrá un
carácter obligatorio y progresivo, en el que se establecen
competencias exclusivas para cada nivel de gobierno y se
abre la posibilidad cierta de que se transfieran
competencias desde el Gobierno Nacional a los gobiernos
autónomos descentralizados de manera general (Pérez,
2013, p.56).
El Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización da la
competencia al Municipio de Quito para poder cuidar, salvaguardar y crear
mecanismos para preservar el Patrimonio Cultural del casco histórico de Quito, por
lo cual se debe mantener una prioridad única para el castigar a quien realiza estos
actos vandálicos mediante el grafiti.
2.4.4 Ordenanza Metropolitana No. O282
Artículo. (34) , numeral número 4 “esto es una infracción grave que se sanciona
con dos salarios básicos unificados cuando las personas realicen alteraciones con
pintura u otro material, además la sanción también se ejecuta cuando se coloque
afiches y otros elementos de carácter electoral de forma indiscriminada si el
correspondiente permiso del municipio de Quito” ( Ordenanza, 2012).
Se debe reformar la ordenanza numero 282 a lo que respecta a la infracción de
los salarios básico unificados en virtud de que debe ser una sanción pecuniaria más
alta para crear conciencia en los infractores, además de implementar horas de labor
comunitaria y la reparación inmediata del bien afectado, con la ayuda y vigilancia
del Municipio de Quito.
El doctrinario ecuatoriano Efraín Pérez dice que la ordenanza es:
Son normas de carácter general que rigen para los
gobiernos municipales, para planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural (Pérez, 2009.p.65).
34
La Ordenanza Municipal es un medio por el cual la Alcaldía puede controlar y
sancionar de manera administrativa a quienes no cumplen con lo estipulado en el
mismo, cuando se realiza un grafiti atentando contra la propiedad privada y el
patrimonio arquitectónico de Quito es castigado como lo dice este órgano regulador
del Municipio, además de proveer el medio monetario y así poder restaurar lo que
se transgredió.
2.5 Glosario de términos
Grafiti.: “Firma, texto o composición pictórica realizados generalmente sin
autorización en lugares públicos, sobre una pared u otra superficie resistente”
(http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti).
“La Real Academia Española define «grafito» como una pintada particular, y su
plural correspondiente es «grafitos», aunque esta palabra se usa específicamente
para referirse a las inscripciones arqueológicas. Su origen se remonta a las
inscripciones que han quedado en paredes desde los tiempos del Imperio romano,
especialmente las que son de carácter satírico o crítico”
(http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti)..
“En el lenguaje común, el grafiti es el resultado de pintar textos abstractos en las
paredes de manera libre, creativa e ilimitada con fines de expresión y divulgación
donde su esencia es cambiar y evolucionar buscando ser un atractivo visual y con
un alto impacto, como parte de un movimiento urbano revolucionario y rebelde
siendo una de las cuatro partes de las ramas del hip hop. Además, se cataloga como
uno de los nueve elementos básicos de la cultura hip hop”
(http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti).
“Es un término tomado del italiano, graffiti, plural de graffito, que significa
‘marca o inscripción hecha rascando o rayando un muro’ y así llaman también
arqueólogos y epigrafistas a las inscripciones espontáneas que han quedado en las
paredes desde tiempos del Imperio romano. El arqueólogo Raffaele
Garrucci divulgó el término en medios académicos internacionales a mediados
35
del siglo XIX” (http://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=graffiti
https://dle.rae.es/?id=JPvdsiL)
Ordenanza: Conjunto de preceptos para el régimen de los militares y buen
gobierno en las tropas, o para el de una ciudad o comunidad.
“Las ordenanzas municipales son leyes públicas regulatorias en un área
determinada. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de Venezuela, define
en su artículo 54 a las ordenanzas como: “los actos que sanciona el Concejo
Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación
general sobre asuntos específicos de interés local”; este tipo de ordenanzas son
emitidas por la máxima autoridad municipal, es decir, el alcalde y, a su vez sólo
tienen validez dentro del territorio que abarque dicho municipio, quedando sin
ninguna validez fuera de los límites del mismo”
(https://conceptodefinicion.de/ordenanza/)
Sanciones: “Una sanción es un castigo o también conocido como una pena a
cumplir si alguna persona ha roto las reglas o las leyes establecidas de algún lugar.
Pueden ser pagadas con dinero o servicio comunitario”
(https://dle.rae.es/?id=XBPPICw)
Infractor: “Este término se dice exclusivamente de una persona, que infringe,
viola, quebranta, trasgrede, delinque, vulnera o incumple una ley, norma, precepto
o una regla ya sea en el ámbito religioso como el pecado o delito en lo jurídico”
(https://definiciona.com/infractor/).
36
CAPITULO III
METODOLOGÍA
3.1 Nivel de Investigación
La presente investigación es de Cuali-cuantitativa
Investigación de Campo: El investigador aplicará encuestas a los habitantes del
Centro Histórico sobre las sanciones y los problemas que debe padecer el Centro
Histórico de Quito por culpa de los grafitis.
Investigación Cualitativa: Se aplicará entrevistas a profesionales abogados en
libre ejercicio, que conocen sobre las normas y sanciones para detener y mitigar los
grafitis en el Centro Histórico de Quito y dar soluciones al problema planteado,
desde un punto jurídico social.
3.2 Métodos
Método Exegético: a través de este método nos permitirá analizar y explicar la
normativa municipal y de manera particular la Ordenanza número 282 del
Municipio de Quito por ser la normativa legal que guarda relación con la presente
investigación.
Método Científico: A través de este método se va a trabajar con la inducción y
la deducción, como dos formas de razonamiento lógico que va a permitir ir de lo
particular a lo general para luego del análisis regresar a lo particular. Proceso que
permitirá generalizar los resultados encontrados en la investigación.
3.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación
Para recolectar la información pertinente al problema de investigación se
utilizará encuesta y entrevista, dos técnicas que permitirán conocer la opinión de
los ciudadanos sobre la incidencia de la normativa que protege de los rayones en
las fachadas del Centro Histórico de Quito
También se pretende a través de entrevistas a profesionales del derecho, para
evitar y sancionar a las personas que transgreden el patrimonio cultural de la
humanidad, en este la problemática de los grafitis.
37
3.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos
Los instrumentos serán validados de dos maneras:
En una primera fase se procederá a la aplicación de un plan piloto que consistirá
en aplicar una encuesta a 20 personas propietarias de las casas patrimoniales del
Centro Histórico de Quito.
En segundo lugar, se recurrirá a criterios de expertos para que validen los
instrumentos.
3.5 Definición de Variables
Variable Independiente:
La incidencia para determinar un régimen sancionador en el Distrito
Metropolitano de Quito para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito
de los grafitis.
Por esta variable se debe entender que se necesita de urgencia un régimen
sancionador para evitar la alteración de la superficie de pintura de fachada con
rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de materiales u otros elementos similares
como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza.
Variable Dependiente:
Las diferentes acciones comunitarias y legales que desarrollan los habitantes del
Centro Histórico de Quito cuando ha sido detenido el infractor.
Por esta variable se debe entender que acciones legales desarrollan los habitantes
del centro histórico, cuando se detiene a una persona pintando o alterando las
fachadas de las casas del Centro Histórico de Quito.
38
3.6 Operacionalización de Variables
¿Cómo repercute el régimen sancionador en el Distrito Metropolitano de Quito para para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los
grafitis y cuáles son las acciones comunitarias y legales que siguen los moradores para sancionar un infractor?
VARIABLE 1 DEFINICIÓN DIMENSIONES
(sub-variables)
INDICADORES ITEMS
Determinar las
repercusiones del
régimen sancionador en
el Distrito Metropolitano
de Quito para la
protección del patrimonio
arquitectónico de Quito
de los grafitis.
.
Por esta variable se debe
entender que se necesita de
urgencia un régimen
sancionador para evitar la
alteración de la superficie
de pintura de fachada con
rayados, pintas u otros, con
cualquier tipo de materiales
u otros elementos similares
como expresión escrita o
simbólica de cualquier
naturaleza.
La frecuencia con que las
casas y locales comerciales del
Centro Histórico son rayados o
pintados con grafitis
Utilización de su vivienda
para publicidad o afiches
políticos
Opinión sobre la aplicación
de la ordenanza que protege el
Centro Histórico de publicidad
y afiches políticos.
Número de veces que la casa
o local comercial ha sido pinta o
rayada.
Número de veces que su
vivienda o local comercial ha
sido utilizada para publicidad o
afiches políticos
denuncias al municipio
Opinión sobre la aplicación
de la ordenanza 282
¿Conoce usted una ley u
ordenanza que regule los
rayones y grafitis en las fachadas
de las casas del centro histórico?
¿Cree usted que debe existir
un régimen sancionador eficaz
para las personas que realizan
grafitis en el Centro histórico del
DMQ?
¿Estima usted que las
sanciones hacia los infractores
que cometen grafitis, tiene el
resultado deseado?
¿Conoce o ha escuchado
sobre la ordenanza 282?
VARIABLE 2 Por esta variable se debe
entender que acciones
Denuncias a las
instituciones pertinentes.
¿Considera usted que se
cumple la ordenanza 282, para
39
Las diferentes
acciones comunitarias y
legales que establece la
norma para sancionar al
infractor por perjudicar
las fachadas del Centro
Histórico de Quito
legales y comunitarias que
desarrollan los habitantes
del centro histórico, cuando
se detiene a una persona
pintando o alterando las
fachadas de las casas del
Centro Histórico de Quito.
.
Acciones de llamado de
atención comunitaria.
Opinión de los ciudadanos
sobre la aplicación de medidas
de reparación emitidas desde el
Municipio de Quito
Número de denuncias
realizadas por los moradores a
las instituciones pertinentes
Acciones ciudadanas
Casas reparadas por el
infractor
Medidas de reparación desde
el Municipio de Quito.
evitar los grafitis y rayones en las
paredes de las casas del casco
colonial?
¿Le parece a usted que existe
preocupación por parte de los
Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) para
precautelar y proteger las
fachadas del Centro Histórico de
los grafitis?
¿Si su pared fue afectada por
los grafitis sabe dónde
denunciar?
¿Cree usted que se puede
remediar el daño causado de los
grafitis, por medio del Municipio
del DMQ?
¿Piensa usted que existe
concientización de parte de la
población sobre el daño
arquitectónico y cultural de los
grafitis en el Centro Histórico?
Cuadro 1 Operacionalización de las variables
Autor: Iván Aguilar.
Fuente: Operacionalización de las variables.
40
3.7 Universo, Población, Muestra
La población son 20 personas, las cuales habitan en el Centro Histórico de Quito, en las
calles, Caldas y la calle 24 de Mayo, además las calles Cuenca y calle Montufar, en virtud
de que estas zonas son las más afectadas por los grafitis, por lo cual no habido una respuesta
eficaz por parte del Municipio de Quito.
Como la población es ilimitada, para obtener la muestra se procederá de la siguiente
manera:
El Centro Histórico será abordado en la zona comprendida entre la calle Caldas
hasta la calle 24 de Mayo sentido norte – sur y entre la cuenca y calle Montufar
sentido este – oeste.
En el sector antes señalado se elegirá las casas que se encuentran más estropeadas
por los grafitis.
La encuesta será aplicada a las personas que residen en las casas de esta zona
deteriorada por los grafitis.
Gráfico 1 Zonas afectadas en el Centro Histórico de Quito
Fuente: Lugares donde se aplicará la encuesta
Autor: Iván Aguilar
41
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1.-ANÁLISIS DE ENTREVISTAS
Pregunta N°1
¿Cree usted que la aplicación de las sanciones para evitar los grafitis en el Centro Histórico
de Quito, cumple con lo dispuesto en la Ordenanza 282?
Tabla N°1. Pregunta N°1
ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA
Ab. Ricardo Fuentes Brito Considero que la Ordenanza 282 es
insuficiente para la sanción de los grafitis,
toda vez que no aborda el problema en
forma particular, sino que establece una
serie de infracciones que pueden
cometerse en el Distrito Metropolitano de
Quito; de allí que, las sanciones previstas
en el artículo 34 de la precitada Ordenanza
no son suficientes para un problema que
afecta al patrimonio quiteño.
Ab. Samuel Vega Santillán Disposición en la que prohíbe que en
las fachadas en las áreas patrimoniales y
turísticas en especial en el centro
histórico, que como es conocido ha sido
declarado por la UNESCO como
patrimonio cultural de la humanidad, sean
alteradas con rayados pinturas en las que
se incluirían los grafitis, sin embargo las
sanciones que establece el Art. 34 de la
Ordenanza 282, únicamente establecen
una sanción económica es decir la multa
de dos salarios básicos unificados del
trabajador que en la actualidad
representaría (USD. 788,00) no son
suficiente, para sancionar a la persona que
realice grafitis en las fachadas del centro
histórico, al que concurren cientos de
miles de turistas de todo el mundo y del
país dejando de esta manera una mala
impresión al turista, en cuanto a la cultura
42
de los ecuatorianos, y el gobierno
seccional como es el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, de forme
urgente a través del Consejo
Metropolitano debería reformar de
manera urgente las sanciones, además de
enviar un proyecto de Ley a la Asamblea
a fin de que estas infracciones sean
tomadas como una contravención grave,
en la que se le imponga al infractor por lo
menos una privación de la libertad de 15 a
30 días, una multa de los dos salarios
básicos unificados, y además de la
reparación integral, se les obligue a las
personas que sean sorprendidas haciendo
grafitis en el centro histórico se les haga
pintar las fachadas, tomando en
consideración la calidad de la pintura y el
bien arquitectónico dañado por los
grafitis, además en los centros educativos
deberías retomar la materia de cívica a fin
de crear desde los años de inicial fomentar
el amor a la ciudad de Quito, y no dañar su
patrimonio cultural y solo a través de la
educación se podrá preservar nuestro
patrimonio. En si la aplicación de las
sanciones establecidas en la ordenanza
282 dictada por el Consejo Metropolitano,
no es cumplida motivos por los cuales los
grafiteros continuarán haciendo daños en
las fachadas del centro histórico, los
personeros del municipio deberían aplicar
de manera urgente la ordenanza creando
un grupo de la policía metropolitana para
que vigile controle y sancione estas
infracciones y de esta manera parar estos
daños al bien patrimonial.
Ab. Patricio Yerovi Onofre Pienso que las sanciones de la
ordenanza 282, son ineficaces y ambiguas,
en virtud de que no disminuye y peor no
elimina la problemática de los grafitis en
el casco colonial, por lo que el organismo
encargado, debe vigilar y precautelar las
43
fachadas, por medio de reformas en la
ordenanza para mejoras las sanciones.
Cuadro 2 PREGUNTA 1 DE LA ENTREVISTA
Tabla 1 Pregunta 1
Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
Respecto a la pregunta planteado a los entrevistados, los cuales confluyen en que la
Ordenanza N° 282 no cumple con su cometido, el cual es el precautelar el bien patrimonial
de Quito lo cual provoca que dichas fachadas sigan dañándose, además que las sanciones no
logran cumplir con lo fundamental que es el reparar el daño en el mismo momento que es
sorprendido rayando los gastos que se genera por parte de los propietarios de estos inmuebles
al momento de reparar son demasiado altos, por lo tanto los tres abogados que hablaron de
este tema están de acuerdo que esta ordenanza está muy desactualizada sin las sanciones
que merece este tipo de problemas como es los grafitis.
Pregunta N°2
¿Por qué el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no se preocupa sobre la
prevención de los grafitis en el patrimonio arquitectónico de Quito?
Tabla N°2. Pregunta N°2
ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA
Ab. Ricardo Fuentes Brito La falta de cuidado de las edificaciones
patrimoniales es por el desconocimiento de
mecanismos para la correcta prevención y
sanción de grafitis; en consecuencia las
regulaciones normativas sobre este asunto son
insuficientes, y por lo cual la municipalidad
debe prestar particular atención a través de
una regulación propia y no con otras
infracciones como lo establece la actual
Ordenanza 282.
Ab. Samuel Vega Santillán A mi forma de pensar el Municipio no
toma interés hay que no cuenta con un
presupuesto a fin de crear dentro de la policía
metropolitano u grupo que se dedique a
44
vigilar, custodiar, y aplicar las sanciones que
establece la Ordenanza 282 del Concejo
Metropolitano .
Ab. Patricio Yerovi Onofre El Municipio de Quito, no presta interés a
los grafitis, en vista de que no piensan que es
un problema grave, como lo es la basura o los
mantenimientos de las calles, en verdad se
necesita que el Municipio realice políticas
públicas para controlar los grafitis en el centro
histórico.
Cuadro 3 PREGUNTA 2 DE LA ENTREVISTA
Tabla 2 Pregunta 2
Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
La respuesta de los tres doctores en leyes de libre ejercicio entrevistados nos dan una
respuesta con una generalidad la cual es que el Municipio de Quito no ha prestado atención
a los bienes patrimoniales del Centro Histórico que se encuentran llenos de grafitis en sus
fachadas, aun conociendo que los bienes patrimoniales se encuentran protegidas por la
Constitución de la Republica del Ecuador, esto demuestra que el cabildo no a utilizado
métodos que protejan y erradiquen el grafiti de nuestro casco colonial ni las sanciones
respectivas a quien realiza dichos grafitis .
Pregunta N°3
¿Cuáles serían las sanciones que ejecutaría usted para los infractores que realizan grafitis?
Tabla N°3. Pregunta N°3
ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA
Ab. Ricardo Fuentes Brito La sanción a los infractores debería pasar
por una multa pecuniaria entre una a seis
salarios básicos unificados del trabajador en
45
general, las cuales se aplicarán dependiendo
del daño a la propiedad pública. De igual
forma, debe exigirse la limpieza del bien
afectado por el grafiti.
Ab. Samuel Vega Santillán Como le tengo indicado en la pregunta
número uno, he sugerido que el gobierno
seccional como es el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, de forme urgente a
través del Concejo Metropolitano debería
reformar de manera urgente las sanciones,
además de enviar un proyecto de Ley a la
Asamblea a fin de que estas infracciones sean
tomadas como una contravención grave, en la
que se le imponga al infractor por lo menos
una privación de la libertad de 15 a 30 días,
una multa de los dos salarios básicos
unificados, y además de la reparación
integral, se les obligue a las personas que sean
sorprendidas haciendo grafitis en el centro
histórico se les haga pintar las fachadas,
tomando en consideración la calidad de la
pintura y el bien arquitectónico dañado por
los grafitis
Ab. Patricio Yerovi Onofre Las sanciones que deben aplicarse a las
personas que cometen grafitis sería:
económica y horas comunitarias, basándose
en la proporcionalidad del bien afectado con
el castigo, para que así se cumpla la
reparación del bien agredido.
Cuadro 4 PREGUNTA 3 DE LA ENTREVISTA
Tabla 3 Pregunta 3
Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
Para cada uno de nuestros entrevistados doctores de nuestros tribunales de justicia del
Ecuador, los métodos sancionatorios van desde incrementar las multas que oscilan desde
una, dos hasta seis salarios básicos unificados además que la persona detenidos por hacer
grafitis en las fachadas patrimoniales reparen el bien afectado y cumplan con la reparación
integral, para que se pueda erradicar el grafiti de nuestro Centro Histórico de Quito.
46
Pregunta N°4
¿Cuáles serían las soluciones para evitar que se realicen los grafitis en el centro histórico
de Quito?
Tabla N°4. Pregunta N°4
ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA
Ab. Ricardo Fuentes Brito El Municipio de Quito debe conformar
brigadas con la policía metropolitana a
efectos de vigilar que no sean realizados
grafitis en el centro histórico.
Adicionalmente, considero que debe
realizarse campañas de concientización de
cuidado del patrimonio municipal, a fin de
incentivar que los residentes del perímetro del
casco colonial denuncien a la autoridad
competente de quienes realicen grafitis.
Ab. Samuel Vega Santillán De igual manera he indicado que una de las
soluciones serias que en los centros
educativos deberías retomar la materia de
cívica a fin de crear desde los años de inicial
fomentar el amor a la ciudad de Quito, y no
dañar su patrimonio cultural y solo a través de
la educación se podrá preservar nuestro
patrimonio, además en los barrios se deberían
impartir charlas a fin de fomentar una cultura
en los Quiteños y no quiteños en la
preservación del patrimonio del centro
histórico, y o solo en lo que a los grafitis se
refiere sino también en cuanto a la
cordialidad, limpieza de calles y aceras etc.
Ab. Patricio Yerovi Onofre La solución es que se apliquen las
sanciones, por medio de un Organismo
encargado de vigilar y proteger el Patrimonio
Cultural, en este caso los agentes
metropolitanos, así mismo con la
participación de la comunidad para prevenir
los grafitis.
Cuadro 5 PREGUNTA 4 DE LA ENTREVISTA
Tabla 4 Pregunta 4
Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
47
Los abogados nos dan métodos para evitar los grafitis en nuestro Centro Histórico como
son la creación de un grupo especial dentro de la policía metropolita para que puedan vigilar
de manera eficaz el perímetro del casco colonial, además, la posibilidad de trabajar
conjuntamente con la comunidad para concientizar que hay que proteger nuestro casco
colonial, además de implementar en las escuelas la materia de cívica para fomentar en los
niños y jóvenes el respeto y cariño a nuestro patrimonio arquitectónico de Quito medidas
que harían eficaz el poder eliminar este problema del grafiti.
Pregunta N°5
¿Cree usted que la policía metropolitana debería vigilar y controlar para contrarrestar los
grafitis en el casco colonial?
Tabla N°5. Pregunta N°5
ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA
Ab. Ricardo Fuentes Brito Sí, por cuanto la Policía Metropolitana
es la encargada de cumplir y hacer cumplir
las leyes, ordenanzas, reglamentos y
disposiciones de las autoridades
municipales competentes, de conformidad
con el artículo 597 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; y tiene entre sus
competencias el control del ornato
público. De ahí que, mediante ordenanza
el Municipio de Quito debe solucionar el
problema de los grafitis que afecta al
casco colonial.
Ab. Samuel Vega Santillán De igual manera he manifestado que el
Municipio de quito debe crear un grupo de
policías metropolitanos que se dedique
únicamente a cuidar preservar, controlar y
sancionar a las personas que sean
sorprendidas cometiendo la infracciones
establecidas en el Art. 16 de la ordenanza
282, y para tal efecto debería crear un
48
presupuesto, y con aquello incluso se
ahorrarían dinero los quiteños, ya que no
gastaría en pinturas para poder resarcir la
fachadas que han sido utilizadas por los
grafiteros
Ab. Patricio Yerovi Onofre Si, debe ser el ente encargado, de
precautelar el Casco Colonial de Quito,
por medio de políticas y mecanismos
jurídicos y educativos, para que se radique
de una vez los grafitis.
Cuadro 6 PREGUNTA 5 DE LA ENTREVISTA
Tabla 5 Pregunta 5
Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
Los abogados en esta entrevista están de acuerdo y comparten un mismo criterio en que
la Policía Metropolitana encargado de hacer cumplir las ordenanzas deben crear un grupo
especializado en la prevención y detención cuando se detecte que alguna persona realice
grafitis en las fachadas de los inmuebles patrimoniales, para de esta manera poder contener
y acabar con el grafiti que aqueja a los habitantes y atenta de manera peligrosa a nuestro
patrimonio cultural de Quito.
49
4.2.-ANÁLISIS DE ENCUESTAS
Pregunta N°1
¿Conoce usted una ley u ordenanza que regule los rayones y grafitis en las fachadas de
las casas del centro histórico?
Tabla N°6. Pregunta N°1
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 8 40%
NO 12 60%
TOTAL 20 100%
Cuadro 7 PREGUNTA 1 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Gráfico N°6. Pregunta N°1
Gráfico 2 PREGUNTA 1 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
40%
60%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
50
Análisis
Las personas encuestadas acerca de la implementación sobre la ordenanza 282 que
regula los rayones en las fachadas del centro histórico, refleja que un 60% de la población
del centro histórico afectada por los grafitis desconoce sobre esta ordenanza ya que no hay
ningún tipo de información, lo que genera que la gente que pinta las paredes pueda seguir
realizando esta transgresión con total permisibilidad , ya que las personas al desconocer no
puedan denunciar a la autoridad competente para poder sancionar y de esta forma poder
frenar los grafitis en el casco colonial de quito que atenta al patrimonio cultural de la
humanidad.
Pregunta N°2
¿Cree usted que debe existir un régimen sancionador eficaz para las personas que realizan
grafitis en el Centro histórico del DMQ?
Tabla N°7. Pregunta N°2
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 19 95%
NO 1 5%
TOTAL 20 100%
Cuadro 8 PREGUNTA 2 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
51
Gráfico N°2. Pregunta N°2
Gráfico 3 PREGUNTA 2 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
De acuerdo al 95% de las personas encuestadas en el casco colonial, están de acuerdo
con un régimen sancionador eficaz para poder castigar a las personas que realicen grafitis en
las fachadas del centro histórico de Quito, con esto poder respaldar legalmente y proteger de
estos hechos vandálicos a las personas que habitan en el centro de Quito y que no quede en
la impunidad la transgresión al casco colonial y menos aún a quitar la belleza patrimonial
que en esta ciudad existe.
Dentro de esto el poder destacar las sanciones que sean fuertes y ejemplarizadoras,
dentro de esto la reparación inmediata de la fachada afectada por el infractor y que esta deba
ser vigilada que se cumpla por la policía metropolitana, además de una multa pecuniaria más
alta para quienes realizan grafitis en el Centro Histórico.
95%
5%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
52
Pregunta N°3
¿Estima usted que las sanciones hacia los infractores que cometen grafitis, tiene el
resultado deseado?
Tabla N°8. Pregunta N°3
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 20 100%
TOTAL 20 100%
Cuadro 9 PREGUNTA 3 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Gráfico N°3. Pregunta N°3
Gráfico 4 PREGUNTA 3 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
0%
100%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
53
Análisis
Respecto a esta pregunta, el porcentaje refleja que la ciudadanía se siente inconforme
respecto a los resultados de las sanciones cuando el infractor tiene que pagar por el hecho
vandálico de pintar una fachada, es claro que las sanciones existentes en nada solucionan el
real problema que es la restitución del bien afectado esto es el volver a pintar la fachada
afectada en el mismo momento en que es capturado.
Que las sanciones monetarias sean más seberas para que se pueda frenar estos actos
de pintar las paredes y que si son menores de edad igual cumplan las sanciones como todos
y no tengan ningún privilegio o en su caso el realizar horas de labor comunitaria en vez de
pagar la multa se debe endurecer estas sanciones para que todos sientan una tranquilidad
respecto al cuidado de las fachadas de sus casas.
Pregunta N°4
¿Conoce o ha escuchado sobre la ordenanza 282?
Tabla N°9. Pregunta N°4
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 2 10%
NO 18 90%
TOTAL 20 100%
Cuadro 10 PREGUNTA 4 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
54
Gráfico N°4. Pregunta N°4
Gráfico 5 PREGUNTA 4 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
Respecto de esta pregunta es sorprendente que el 90% de los encuestados
desconozcan esta ordenanza, quiere decir que viven en un abandono total por parte del
Municipio de Quito al no informar los medios que tiene la ciudadanía en este caso la
Ordenanza N° 282 para poder defenderse de los grafitis que afectan a sus fachadas.
Lo que representa primero un costo económico alto para volver a pintar sus paredes
y luego la pérdida de tiempo ya que una vez que se restituye la pared por parte del propietario,
los grafiteros vuelven a pintar dicha fachada lo que hace que la gente no haga nada, esto
conlleva al total abandono de la lucha por erradicar este mal que perjudica al centro histórico
de Quito y mucho más por ser patrimonio cultural de la humanidad.
10%
90%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
55
Pregunta N°5
¿Considera usted que se cumple la ordenanza 282, para evitar los grafitis y rayones en
las paredes de las casas del casco colonial?
Tabla N°10. Pregunta N°5
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 3 15%
NO 17 85%
TOTAL 20 100%
Cuadro 11 PREGUNTA5 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Gráfico N°5. Pregunta N°5
Gráfico 6 PREGUNTA 5 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
15%
85%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
56
Análisis
Las personas cuando contestaron esta pregunta mencionaron que no se cumple la
ordenanza mencionada ya que no existe por parte del Cabildo Quiteño una autoridad que
haga cumplir la ordenanza N°282, por lo que se hace ineficaz el poder sancionar a los
grafiteros y por ende el no cumplir adecuadamente con lo estipulado en esta ordenanza.
Esto causa que la ciudadanía no pueda hacer valer sus derechos y quedar en manos
de estas personas desadaptadas dañan sus fachadas ocasionando que muchas veces vivan con
un paisaje urbano reprochable con contaminación visual que asusta a propios y extranjeros
y mucho peor dañando algo tan ponderoso como es el patrimonio cultural que esta ciudad
de Quito se ganó por su rica historio e inmuebles coloniales.
Pregunta N°6
¿Le parece a usted que existe preocupación por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) para precautelar y proteger las fachadas de los Centros Históricos
de los grafitis?
Tabla N°11. Pregunta N°6
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 4 10%
NO 16 80%
TOTAL 20 100%
Cuadro 12 PREGUNTA 6 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
57
Gráfico N°6. Pregunta N°6
Gráfico 7 PREGUNTA 6 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
Esta pregunta que la gente respondió con un 80% diciendo que no existe
preocupación por parte de los GADs, crea que los habitantes del Centro Histórico de Quito
se sientan abandonados incluso creen que el que estén pintadas sus paredes es algo normal,
lo cual no se puede aceptar ya que en la Constitución de la República del Ecuador se da a
los GADs la potestad de cuidar y buscar los mecanismos para salvaguardar el patrimonio
cultural en este caso de Quito de todo las amenazas que quieran agredir o destruir los bienes
patrimoniales.
Por lo tanto, se debería poner más interés primero en las personas del casco colonial
que son afectadas por el grafiti y buscar mediante sanciones más fuertes a las personas que
atentan a las fachadas del centro histórico de Quito y eliminar este mal que aqueja a toda la
ciudadanía.
10%
80%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
58
Pregunta N°7
7) ¿Si su pared fue afectada por los grafitis sabe dónde denunciar?
Tabla N°12. Pregunta N°7
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 1 5%
NO 19 95%
TOTAL 20 100%
Cuadro 13 PREGUNTA 7 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Gráfico N°7. Pregunta N°7
Gráfico 8 PREGUNTA 7 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
5%
95%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
59
Análisis
Las personas al ser encuestadas respecto a si saben ante quien denunciar si es víctima
del grafiti, hubo un 95% el cual no sabe ante quien denunciar lo que es indignante ya que
esto fomenta que la práctica del grafiti en las fachadas del Centro Histórico de Quito sea
normal y ningún control por parte de las autoridades correspondiente, con esto los habitantes
del casco colonial afectados encuentran una traba más por la falta de información lo que
perjudica los medios de denuncias para poder sancionar a estos infractores.
Si la personas no conocen ante quien denunciar o pedir ayuda cuando es víctima del
grafiti en sus paredes, hace que sea un problema invisible y esto trae consigo el que este
problema siga sin ser remediado o erradicado de una vez del centro histórico de Quito y
vivamos en una ciudad donde se garantice un buen vivir, la no vulneración de los derechos
de los ciudadanos que viven del casco colonial.
Pregunta N°8
¿Cree usted que se puede remediar el daño causado de los grafitis, por medio del
Municipio del DMQ?
Tabla N°13. Pregunta N°8
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 6 30%
NO 14 70%
TOTAL 20 100%
Cuadro 14 PREGUNTA 8 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
60
Gráfico N°8. Pregunta N°8
Gráfico 9 PREGUNTA 8 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
El 70% por ciento de las personas que se encuestó sienten que por parte del Municipio
de Quito no existe ninguna remediación, ya que son los mismos propietarios los que al final
ponen su dinero y su tiempo para remediar la superficie de sus paredes lo que es ilógico ya
que si existe una ordenanza emitida por el cabildo la misma debe hacerse cargo de la
remediación de las fachadas y no dejar que el casco colonial este con grafitis.
Lo que genera primero daños a los bienes patrimoniales en cuyo interior habitan los
propietarios del mismo, si no que genera que el atractivo turístico disminuya ya que el estar
rayada o pintada genera perdida de entusiasmo por parte del turismo, el cumplir con tener
un mejor centro histórico de Quito tiene que ser el Municipio con la participación de los
dueños de casas para poder regenerar y erradicar los grafitis del casco colonial.
30%
70%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
61
Pregunta N°9
¿Piensa usted que existe concientización de parte de la población sobre el daño
arquitectónico y cultural de los grafitis en el Centro Histórico?
Tabla N°14. Pregunta N°9
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 4 20%
NO 16 80%
TOTAL 20 100%
Cuadro 15 PREGUNTA 9 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Gráfico N°9. Pregunta N°9
Gráfico 10 PREGUNTA 9 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
20%
80%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
62
Análisis
Las personas deben tomar conciencia sobre el daño que causan los grafitis en las
fachadas del Centro Histórico de Quito, ya que al ser un patrimonio arquitectónico de la
humanidad es un tesoro que la historia de la colonia nos dejó, el vivir en un bien inmueble
del casco colonial hace que su propietario debe cuidar en todos los aspectos ya que por su
antigüedad se hacen más propensos a mayores daños irremediables.
Al pintar o realizar un grafiti daña la superficie de la casa, la pintura se adhiere en la
piedra o adobe y al momento que se saca con la utilización de químicos que permite la
eliminación de la pintura hace que se desgaste lo que pone en peligro los inmuebles con su
gran valor histórico y patrimonial, la gente debe conocer que el casco colonial es una joya
nacional e internacional que se debe cuidar del grafiti.
Pregunta N°10
¿Considera usted que los grafitis es un problema social que afecta al Casco Colonial de
Quito?
Tabla N°15. Pregunta N°10
OPCIONES HABITANTES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO
PORCENTAJE
SI 100 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Cuadro 16 PREGUNTA 10 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
63
Gráfico N°10. Pregunta N°10
Gráfico 11 PREGUNTA 10 DE LA ENCUESTA
Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)
Autor: Iván Aguilar Ruales
Análisis
El 90% que evoca esta pregunta en la encuesta pone en consideración que el grafiti
es un problema social que involucra a jóvenes que no tiene ningún tipo de escrúpulos por
pintar, rayar las paredes del casco colonial, esto nos hace saber que es gente al cual no le
interesa nada sobre nuestro patrimonio arquitectónico, Quito es una de las ciudades donde
mejor se conserva los inmuebles de la época colonial, es un tesoro que los quiteños preservan
y resguardar e igual de importante el derecho a quien no se vea transgredido la propiedad
privada de cada persona que habita en el casco colonial, se debe concientizar más a nuestros
jóvenes y la sociedad en si en precautelar nuestros bienes, que exista mayor educación y
vivir en una mejor sociedad libres de grafitis.
100%
0%
Habitantes del centro Histórico de Quito
SI NO
64
4.3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como conclusión se encuentra un claro problema de eficacia y desactualización de la
Ordenanza Municipal N° 282 del 10 de septiembre de 2012 de Quito, donde se ve obsoletas
las sanciones allí establecidas, ya que el problema del grafiti desbordó la capacidad de
respuesta por parte del Cabildo Quiteño tanto así que el Centro Histórico se llenó de rayones
y grafitis donde la policía municipal no hace cumplir la ordenanza establecida, por parte de
los habitantes del casco colonial una total falta de conocimiento de esta ordenanza por lo
cual no existen denuncias aun peor si las hicieran no saben ante quien denunciar, por otra
parte el no resarcir el daño cometido por el infractor el momento de su captura y como parte
de la reparación integral del bien afectado es un vacío muy grande dentro de esta ordenanza
ahí empieza el gran problema para poder combatir el grafiti que se tomó el centro histórico
de Quito y que atenta al bien patrimonial de esta ciudad.
Las recomendaciones sería elaborar un proyecto de reforma de la Ordenanza N° 282 del
10 de septiembre de 2012 para que se pueda dar una sanción drástica pecuniaria que oscile
de dos a tres salarios mínimos dependiendo el daño causado en la fachada afectada, la
reparación integral obligatoria por parte de la persona que realizó el grafiti y que si es menor
de edad los padres se hagan cargo de la multa el pago de la misma, que le menor como parte
de sus horas de labor comunitaria este la relación obligatoria de la fachada que a afecto.
De esta forma se permite reformar y actualizar la Ordenanza N° 282 y poder combatir de
manera efectiva el problema del grafiti que atenta y daña las fachadas del bien
arquitectónico, cultural que tiene la ciudad de Quito además de cumplir con las competencias
otorgadas al cabildo quiteño de proteger y salvaguardar al patrimonio cultural de la
humanidad que se encuentra en el casco colonial de Quito.
65
CAPITULO V
Propuesta
5.1.- Justificación de la propuesta
Esta propuesta se realiza para poder sancionar a las personas que realizan grafitis en el
Centro Histórico de Quito además de deteriorar el patrimonio arquitectónico, cultural de esta
ciudad, va enfocado específicamente en poder ser más severos con las sanciones que están
establecidas en la Ordenanza N°282 del Municipio de Quito, ya que las existentes sancionas
son inadecuadas y obsoletas para el momento social que se vive en estos tiempos donde no
existe el respetos al bien ajeno por lo que se vulnera las fachadas de los inmuebles que se
encuentran en casco colonial, los dueños de casa son los más afectados por este problema
tanto económico como de tiempo, además que sienten que nadie cuida de sus derechos, sus
bienes por lo que se necesita primero que esta ordenanza sea modificada para poder parar
este tipo de agresiones que genera el pintar las fachadas de nuestro centro histórico.
Con la modificación de esta ordenanza se busca controlar y sancionar a los grafiteros,
además de que se pueda reparar por parte del agresor el daño causado, el dar a conocer esta
ordenanza a las persones que viven en el centro histórico tiene que ser obligatorio por parte
de este cabildo para que la gente pueda denunciar a los grafiteros, que conozcan que tienen
una ordenanza que los protege y por medio de las autoridades poder cumplir lo especificado
en la Ordenanza N°282, de esta manera erradicar este mal que afecta tanto al casco colonial
como a toda la ciudad de Quito.
Este proyecto va dirigido primero para los habitantes del centro histórico de Quito
afectados por los grafitis en sus fachadas, ya que se necesita una ordenanza que sanciones
drásticamente esta práctica que asola a inmuebles coloniales el cual es patrimonio cultural
de la humanidad, la ciudadanía tiene que involucrarse en este proceso para poder denunciar
y atrapar a estas personas que transgreden sus fachadas y facilitar la aplicación de la
Ordenanza N°282 el cual precautela las fachadas de los rayones o pintadas.
El Cabildo de Quito tiene que estar enfocado en esta nueva reforma a las sanciones de la
Ordenanza N°28, ya que si no existe una sanción drástica los grafiteros no van a parar de
destruir nuestros inmuebles patrimoniales, con estas nuevas sanciones se busca que el
Municipio pueda capturar a estos infractores y hacer que restituyan en ese momento el bien
66
afectado, claramente cumplir con la sanción pecuniaria que debe ser drástica de 2 a 3 salarios
básicos unificados , con todo se busca que las autoridades municipales tengan un arma con
el que puedan combatir, si es posible erradicar este gran problema que se propago en la
ciudad de Quito.
Este proyecto tiene tres enfoques:
Jurídico: Por ser un estudio en el cual se busca modificar las sanciones de la ordenanza
Municipal N°282 para asegurar la sanción a la persona que realice grafiti en una fachada de
nuestro centro histórico, además que las multas pecuniarias sean altas y ejemplificadores un
punto importante es que mediante esta ordenanza se restituya el bien afectado en ese
momento por el agresor que lo realizo, así con este mecanismo legal poder erradicar los
grafitis de nuestro casco colonial.
Social: Para poder controlar y erradicar los grafitis en el casco colonial de Quito se debe
socializar esta ordenanza con los habitantes del centro histórico para poder denunciar,
capturar a las personas que transgreden mediante pinturas las fachadas coloniales una vez
que la gente sienta que es responsable por cuidar nuestro casco colonial se obtendrá un mejor
control sobre las personas que realizan grafitis, además de capacitar a la ciudadanía sobre a
quién realizar las denuncias cuando es captado realizando este acto vandálico, el saber que
la ordenanza municipal N°282 lo protege y el agresor debe restituir inmediatamente el bien
afectado en esta caso el pintar lo que rayo, la sociedad que conoce sus derechos permite que
estas prácticas como el grafiti puedan ser erradicadas.
Ambiental: Con la reforma de la Ordenanza N°282 se busca el poder frenar los grafitis
que generan contaminación visual en nuestro centro histórico, tanto para las personas que
habitan en estos lugares, los cuales se ven estigmatizados por la reacción que provocan el
ver casas y barrios completos cubiertos de grafitis lo que acarrea que no visiten el casco
colonial y exista actividad comercial o económica, al ser nuestro casco colonial patrimonio
cultural de la humanidad genera que visiten personas extranjeras nuestra ciudad e
indiscutiblemente el recorrer nuestro Centro Histórico, pero al ver tanto grafiti lo que ocurre
es que se dé una mala imagen de deterioro a nuestros inmuebles patrimoniales así como
zozobra la ver que no es un lugar seguro; por todo esto se debe cuidar y terminar con el
grafiti en nuestro caco colonial.
67
Educativo: Es de imperiosa necesidad el que se eduque a los jóvenes, ya que la mayor
incidencia de grafitis el casco colonial de Quito son realizados por jóvenes estudiantes de
colegio, esto nos lleva a pensar que no existe un respeto por nuestro centro histórico y lo que
representa históricamente para nuestra ciudad y el Ecuador entero y segundo el transgredir
las fachadas de personas propietarias de estos inmuebles históricos así atentando al derecho
a la propiedad privada , entonces para poder erradicar los grafitis es necesario que se eduque
a los jóvenes sobre el valor histórico y el respeto al bien ajeno además que conozcan las
sanciones a quienes irrespeten y realicen grafitis en nuestro patrimonio arquitectónico.
Mediante esta propuesta de la modificación se las sanciones a la ordenanza N° 282 del
Municipio de Quito es brindar nuevas formas para que las autoridades municipales puedan
controlar y sancionar a las personas que realicen grafitis en el casco colonial, y así no sea
una ordenanza que no se cumpla y no proteja a los habitantes que son los que sufren
directamente estos daños.
Se pretende solucionar el problema a los dueños de casa o locales comerciales del Centro
Histórico que son víctimas del grafiti, mediante esta ordenanza dar a conocer a los habitantes
de estos inmuebles patrimoniales que pueden denunciar estos actos vandálicos y que una vez
capturado al infractor se pueda restituir su fachada dañada en ese preciso momento, esto
generara seguridad y una mejor imagen de nuestro patrimonio arquitectónico de Quito.
Mediante esta propuesta de proyecto se pretende reformar las sanciones de la Ordenanza
Municipal N°282 , las cuales son : si es una infracción leve que será sancionado con el treinta
por ciento de un salarios básico unificado, la modificación seria el 50% de un salario básico
unificado y la restitución inmediata de la fachada afectada por el grafiti.
Así mismo de las infracciones graves el cual estipula que la multa será equivalente a dos
salarios básicos unificados. La reforma seria que la multa será equivalente a cuatro salarios
básicos unificados y la restitución del bien afectado por el grafiti.
Las sanciones catalogadas como muy graves que son sancionados con una multa
equivalente a cuatro salarios básico unificados. Sera modificado con una multa equivalente
a cinco salarios básico unificados, además de la restitución de la fachada afectado en ese
preciso momento de la infracción.
68
Además, la reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave será sancionada
con una multa equivalente a ocho salarios básico unificados. La reforma será que la
reincidencia en este caso del grafiti en las fachadas de inmuebles patrimoniales será de diez
salarios básicos unificados y la reparación de la fachada afectada por el grafiti.
5.2.- Beneficiarios
5.2.1.-Beneficiario directo
A los habitantes del centro histórico los cuales son dueños de los inmuebles o
arrendatarios de locales comerciales del casco colonial afectados por los grafitis, que buscan
que ya no se atenten a sus fachadas, que se les dé a conocer sobre esta ordenanza que
defienden sus derechos a la propiedad privada y cuidado del bien patrimonial, el que sus
fachadas sean resarcidas por parte de la persona que transgredió mediante el grafiti su
propiedad.
Con esto se busca que las personas una vez que conozcan esta ordenanza puedan
denunciar estos actos vandálicos y poder así junto a las autoridades municipales recuperar
el centro histórico y terminar con esta problemática de los grafitis.
5.2.2.- Beneficiario indirecto
A toda la ciudadanía del Distrito metropolitano de Quito, ya que no solo en el centro
histórico se vive y se palpa esta problemática en nuestra ciudad existen lugares que ya han
sido tomadas por el grafitis como son : Quitumbe, Solanda, Centro Histórico, América,
Jipijapa ,Kenedy, El Rosario, La Ofelia, Carcelén, Carapungo, además de otras parroquias
donde el grafiti es una forma habitual de transgresión no solo a bienes inmuebles privados
sino también a los bienes públicos como iglesias , colegios , monumentos , incluso las
señaléticas de la avenida Simón Bolívar han sido víctimas de estos hechos vandálicos, esto
tiene en zozobra a la ciudadanía que en muchos casos no conocen que existe esta ordenanza
que protege de los grafitis a los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito.
En el Ecuador es necesario que cada persona conozca que tiene una ordenanza que cuida
de sus bienes frente al grafiti y de esta forma poder frenar definitivamente a este mal que se
propago a nivel nacional, se debe trabajar de manera conjunta la ciudadanía y los Municipios,
una vez que la gente conozca a que autoridad acudir cuando se pinta su fachada, que ese
daño tiene que ser reparado por quien lo causo, por parte de las autoridades municipales
69
hacer que se cumpla sin ninguna restricción o excepción lo establecido en la ordenanza tanto
las sanciones económicas como de restitución del bien, solo así se podrá librar al Ecuador
de los grafitis y a quienes lo realizan.
5.3.- Objetivos
5.3.1.- Objetivo general
Reformar las sanciones de la Ordenanza 282, capítulo VI, referente a la conservación del
patrimonio histórico de Quito de los grafitis.
5.3.2.- Objetivos específicos
1.- Sancionar a los infractores que realizan los grafitis en el Centro Histórico de Quito.
2.- Hacer cumplir las horas comunitarias para resarcir el daño causado en las fachadas de los
bienes patrimoniales por los grafitis.
3.- Concientizar a la comunidad sobre el daño de los grafitis al patrimonio cultural de Quito
por medio de charlas.
4.- Que los habitantes del centro histórico, puedan realizar las denuncias a las autoridades
municipales para erradicar el grafiti.
5.- Sancionar a los que realizan grafitis en los bienes patrimoniales con sanciones pecuniarias
más drásticas.
6.- Crear un grupo especializado de la Policía Municipal para que sean encargados de cuidar
el perímetro del casco colonial, capturar a las personas que realizan grafitis en el centro
histórico de Quito y hacer cumplir las sanciones estipuladas en la ordenanza N°282
5.4.- Resultado esperado
Con la reforma de la Ordenanza 282, se espera sancionar a los infractores, mitigar y
eliminar los grafitis en el casco colonial de Quito, para que el patrimonio arquitectónico,
cultural sea protegido, salvaguardado además de ser valorado, apreciado por sus habitantes
y por los turistas que visitan nuestra ciudad.
70
5.5.- Factibilidad de la propuesta
Es posible la realización de la propuesta, en vista que tenemos el apoyo de la comunidad,
el cual está cansada de los actos vandálicos en las casas del centro histórico de Quito, eso se
puede corroborar en las encuestas planteadas las cuales arrojaron resultados acordes a la
solución del problema del grafiti.
5.6.-Desarrollo de la propuesta
5.6.1.- Contenido
La modificación de las sanciones de la Ordenanza N° 282 referente a las multas por
realizar grafitis en las fachadas de los inmuebles patrimoniales partiendo primero de una
multa que va de dos hasta diez salarios básicos unificados en el caso que sea reiterativo en
estos actos, que el infractor tenga que reparar obligatoria y en un máximo de 72 horas el bien
afectado.
Por su parte el Municipio de Quito debe realizar campañas en los habitantes del centro
histórico para dar a conocer esta Ordenanza N° 282, para que la ciudadanía sea participe y
pueda denunciar estos hechos sepan ante quien acudir en el caso de ver que una persona está
realizando grafitis en una fachada, así la ciudadanía se apodere del casco colonial y sea parte
de la solución para erradicar el grafiti.
Dentro de estas reformas se podrá promover la creación dentro de la policía metropolitana
un grupo especializado para el cuidado y prevención del grafiti en el perímetro del centro
histórico de Quito, además de efectuar las detenciones y hacer cumplir las sanciones a
quienes realicen grafitis en las fachadas patrimoniales en el casco colonial.
Que se cree concientización desde las escuelas y colegios a los niños, niñas y adolescentes
sobre la importancia que tiene nuestro patrimonio arquitectónico del centro histórico de
Quito, así lo puedan valorar y cuidar, evitando así que sea agredido, destruido por el grafiti
y quienes lo realizan.
El Municipio de Quito tiene que tomar como un problema muy grave los grafitis en el
casco colonial, ya que se salió de las manos de las autoridades y llego a destruir muchos
bienes patrimoniales, los cuales están protegidos primero por la Constitución de la República
del Ecuador , es decir que el cabildo quiteño ha dejado en la impunidad estos actos, los cuales
afecta a quienes viven dentro de estos bienes patrimoniales y mucho peor deja que el grafiti
71
termine con un patrimonio cultural de la humanidad, la historia de Quito ante estos hechos
se debe tomar las medidas correctivas necesarias para terminar con este problema del grafiti.
EXTRACTO ORIGINAL DE LA ORDENANZA 282 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE
2012
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el informe No. IC-O-2012-249 de 10 de septiembre de 2012, expedido por la
Comisión de Propiedad y Espacio Público.
Artículo... (31).- “Órgano competente de control.- La Agencia Metropolitana de Control
ejercerá las funciones de inspección, instrucción, resolución y ejecución, de conformidad
con la normativa vigente” (Ordenanza 282, 2012).
Artículo... (33).- “De las infracciones leves y su sanción.- Cometerán infracción
administrativa leve, y serán sancionados con una multa equivalente al treinta por ciento
(30%) de un salario básico unificado, quienes:
1. Incumplan las obligaciones respecto al uso y cuidado de las aceras, detalladas en el
artículo 5 de la presente ordenanza.
2. Ocasionen daños a la condición física de las aceras, bordillos y parterres, de manera
accidental y no provocada.
3. No informen a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de
expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio.
4. No reparen los daños provocados accidentalmente, o por accidente de tránsito sin
infracción de la ley, a un espécimen del arbolado público. 5. Ubiquen cualquier tipo de
elemento extraño en el tronco o ramas del árbol. 6. Pinten los árboles con cualquier
material o sustancia. La reincidencia en el cometimiento de una infracción leve se la
considerará como grave” (Ordenanza 282, 2012).
Artículo... (34).- “De las infracciones graves y su sanción: Cometerán infracción
administrativa grave, y serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) salarios
básicos unificados, quienes:
72
1. Incurran en las prohibiciones respecto del uso, intervenciones y usufructo de las aceras
previstas en el artículo 6 de la presente ordenanza” (Ordenanza 282, 2012).
2. “No hayan obtenido autorización excepcional para el uso y ocupación de una acera, de
conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente
ordenanza” (Ordenanza 282, 2012).
3. “No realicen las obras de restitución de las aceras a su estado original” (Ordenanza
282, 2012).
4. “Realicen alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros,
con cualquier tipo de material, así como quienes promuevan la colocación de afiches y
demás elementos de carácter electoral” (Ordenanza 282, 2012).
5. “Incurran en las prohibiciones detalladas en los literales c) y d) del artículo 16 de la
presente ordenanza, sobre el uso de la superficie de fachadas y cerramientos” (Ordenanza
282, 2012).
6. “Incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la presente ordenanza,
respecto de la preservación del arbolado público” (Ordenanza 282, 2012).
7. “Talen un ejemplar arbóreo sin el respectivo permiso, para la ejecución de un proyecto
de construcción” (Ordenanza 282, 2012).
8. “Realicen obras de infraestructura en la calzada sin la respectiva autorización
municipal” (Ordenanza 282, 2012).
9. “Ejecuten obras en aceras, fachadas, cerramientos o mantenimiento del arbolado
público sin sujetarse a las reglas técnicas aplicables. La reincidencia en el cometimiento
de una infracción grave se la considerará como muy grave” (Ordenanza 282, 2012).
Artículo... (35).- “De las infracciones muy graves y su sanción.- Cometerán infracción
administrativa muy grave, y serán sancionados con una multa equivalente a cuatro (4)
salarios básicos unificados, quienes:
1. No den cumplimiento, dentro del plazo estipulado, con las actas de verificación para
ejecutar obras de mantenimiento o rehabilitación en aceras, emitidas por la Agencia
Metropolitana de Control” (Ordenanza 282, 2012).
73
2. “Afecten, eliminen y/o destruyan por accidente de tránsito con infracción de la ley, un
ejemplar del arbolado público urbano y/o arbolado incluido en el inventario patrimonial”
(Ordenanza 282, 2012).
3. “Incurran en la prohibición establecida en el literal a) del artículo 16 de la presente
ordenanza, relativa a las prohibiciones sobre el uso de la superficie de fachadas y
cerramientos” (Ordenanza 282, 2012).
“Además constituirán infracción administrativa muy grave, todas las infracciones
establecidas en el artículo anterior que se cometieren en áreas y bienes patrimoniales,
arbolado patrimonial incluido en el inventario, zonas turísticas y áreas especiales
definidas como tales por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito” (Ordenanza
282, 2012).
“La reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave será sancionada con
una multa equivalente a ocho (8) salarios básicos unificados” (Ordenanza 282, 2012).
REFORMA DE LA ORDENANZA 282 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Expide
LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA METROPOLITANA
N° 282, SUSTITUIDA DEL CAPÍTULO VI, DE LA AUTORIDAD COMPETENTE,
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 1.-Sustitúyase el artículo 31 por el siguiente:
Órgano competente de control.- La Agencia Metropolitana de Control ejercerá las
funciones de inspección, instrucción, resolución y ejecución, de conformidad con la
normativa vigente, además de hacer cumplir las horas comunitarias a los infractores, para
reparar el daño causado en la fachada.
3. No informen a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de
expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio.
Artículo 2.-Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:
74
De las infracciones leves, quienes cometan una infracción administrativa leve serán
sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de un salario básico
unificado y quince (15) horas comunitarias, quienes:
Realicen obras de expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o
cerramiento de su predio de un bien patrimonial de la ciudad de Quito.
Además de la reparación inmediata de la fachada o cerramiento del predio del bien
patrimonial afectado por parte del infractor por medio de las horas comunitarias que debe
cumplir el transgresor.
Artículo 3.-Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente:
De las infracciones graves, quienes cometan una infracción administrativa grave serán
sancionados con una multa equivalente a cuatro (4) salarios básicos unificados y treinta (30)
horas comunitarias, quienes:
Realicen alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros,
con cualquier tipo de material en los bienes patrimoniales de la ciudad de Quito.
Además de la reparación inmediata de la fachada o cerramiento del predio del bien
patrimonial afectado por parte del infractor, por medio de las horas comunitarias que debe
cumplir el transgresor.
Artículo 4.-Sustitúyase el artículo 35 por el siguiente:
De las infracciones muy graves, quienes cometan una infracción administrativa muy
grave, serán sancionados con una multa equivalente a 5 salarios básicos unificados y treinta
(30) horas comunitarias, quienes:
3. Incurran en la prohibición establecida en el literal a) del artículo 16 de la presente
ordenanza, relativa a las prohibiciones sobre el uso de la superficie de fachadas y
cerramientos de los bienes patrimoniales de la ciudad de Quito.
Además de la reparación inmediata de la fachada o cerramiento del predio del bien
patrimonial afectado por parte del infractor.
La reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave por realizar alteraciones
a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros, con cualquier tipo de
75
material en los bienes patrimoniales de la ciudad será sancionada con una multa equivalente
a ocho (10) salarios básicos unificados y cuarenta (40) horas comunitarias.
En caso de ser un menor de edad se procederá a la reparación inmediata de la fachada o
cerramiento del bien patrimonial afectado, y el pago de la infracción administrativa
cometida, estos deben ser cancelados por parte de los padres o el representante legal del
menor de acuerdo a la gravedad de la infracción, si no cumpliere el municipio de Quito
hará efectivo el cobro vía juicio de coactiva.
5.7.- Recursos Humanos y técnicos
Humanos: Encuestadores, investigador, secretaria
Técnicos: computadora, impresora, soporte informático, copias, flash memory, esferos.
5.8.- Presupuesto
Tabla N°16, Presupuesto
MATERIAL CANTIDAD VALOR
Computadora 1 700
impresora 1 300
Flash memory 1 20
Transporte 50
total $1.070
Autor: Iván Aguilar Ruales
76
5.9.- Cronograma de Actividades
Tiempo
Etapas
De la
Investigación
1
MES
2
MES
3
MES
4
MES
5
MES
6
MES
7
MES
8
MES
9
MES
10
MES
11
MES
12
MES
PROBLEMA INICIAL X X
CONTEXTUALIZACIÓN X X
PROBLEMATIZACIÓN
Y JUSTIFICACIÓN
X
OBJETIVOS
E IDEA A DEFENDER
X
MARCO TEÓRICO X X X
METODOLOGÍA X X
77
RECOLECCIÓN DE
DATOS X
PROCESAMIENTO X X
REDACCIÓN DEL
INFORME FINAL X X X
Cuadro 17 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Autor: Iván Aguilar Ruale
78
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFIA:
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derecho en la Constitución de 2008 Abya Yala. Quito: Universidad Andina Simón
Bolívar / Fundación Rosa Luxemburg.
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los países periféricos" en: Seminario Internacional sobre Id Conservación de
Bienes Culturales en el Contexto del Medio Ambiente Urbano)' Natural (Actas).
Quito: Getty Conscrvation Insuture: Proyecto Regional de Patrimonio Cultural,
Urbano y Natural-PNUO/UNESCO.
Barroso, L. R. (2002). El neoconstitucionalismo y la constitucionalización del derecho: el
triunfo tardío del derecho constitucional en Brasil. México DF: Instituto de
Investigaciones Jurídicas - UNAM. Editorial UOC, 2016.
Carbonell, Miguel. Teoría del neoconstitucionalismo, México, Editorial Trotta, S.A., 2003.
Carrión, F. (2001). Centros Históricos de América Latina y El Caribe. Quito: UNESCO-
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Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Madrid: Editorial Heliasta S.R.I.
Herrería, E. (2007). La constituyente. Quito, CEP Editorial.
Ortega, Alicia. (1999). La ciudad y sus bibiliotecas: el graffiti quiteño y la crónica costeña.
Quito: Universidad Andina Simón Bolívar; Corporación Editora Nacional,
Ecuador.
Pérez, E. (2013). Descentralizaciones y autonomías: En el cootad y la constitución. Quito.
CEP Editorial.
Pérez, E. (2009) Derecho Administrativo. Quito. Editorial Corporación de Estudios
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79
Ponce Villacís, J. (2010). El neoconstitucionalismo en el Ecuador. Quito:
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Rojas. Eduardo. (200 l). Financiando la conservación del patrimonio urbano en
América Latina y el Caribe. Quito: UNESCO, BID, FLACSO.
Russi, P. (2016). Grafitis: Trazos de imaginación y espacios de encuentros.
Barcelona, Editorial UOC.
Zambrano, P. A. (2014). Estudio introductorio al Código Orgánico Integral Penal.
Quito. CEP Editorial.
80
CUERPOS NORMATIVOS:
Constitución de la República del Ecuador. (2008). 20 de octubre de 2008: Registro Oficial
No. 449.
Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización. (2010). 19 de
octubre de 2010: Registro Oficial No. 303.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). 10 de febrero de 2014: Registro Oficial No. 180.
Ordenanza Metropolitana No. O282. (2012). 10 de septiembre de 2012.
Decreto 75 de Colombia, publicado el 22 de febrero de 2013 por el Consejo de Bogotá.
Ordenanza N°1756 de Chile, publicada el 23 de abril de 2007 por el Honorable Concejo
Municipal de Arica.
Ordenanza 5904 de España, publicada el 24 de marzo de 2009 por el Ayuntamiento de
Madrid
81
LINKOGRAFÍA:
Diario el comercio en su publicación de 10 de marzo del 2017
http://www.elcomercio.com/actualidad/casas-centro-quito-afectadas-marcha.html
Diario Expreso de la ciudad de Guayaquil en su publicación el 15 de noviembre del 2017
http://www.expreso.ec/historico/grafitis-arte-o-agresion-XDGR_6247021
Diario Metro de la ciudad de Quito en su publicación del 8 de abril del 2016
https://www.metroecuador.com.ec/ec/noticias/2016/04/08/tres-casos-sancionados-
pintar-grafitis-quito.html
Diario el Comercio en su publicación del 6 de noviembre del 2015
http://www.elcomercio.com/actualidad/quito-grafitis-espaciopublico-
controles.html
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, tomado el 10 de enero
de 2013, dirección Web: http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti
Diario el Comercio en su publicación del 23 de febrero del 2018
https://www.elcomercio.com/actualidad/grafitis-casas-centrohistorico-quito-
minga.html,
Diario el Comercio en su publicación del 21 de marzo del 2018
https://www.elcomercio.com/actualidad/guerra-grafiti-quito-vandalismo-
limpieza.html
Diario el telégrafo en su publicación del 9 de abril del 2016
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/quito/1/cuatro-zonas-del-centro-de-quito-
estan-cubiertas-de-grafitis
82
Diario el comercio en su publicación del 26 de abril del 2018
https://www.elcomercio.com/actualidad/costo-limpieza-grafiti-paredes-quito.html
Diario el Comercio en su publicación del 12 de marzo del 2018
https://www.elcomercio.com/actualidad/esculturas-reparacion-limpieza-quito-
grafitis.html,
83
Referencias Documentales
1. El Dr. Álvarez Diego Mauricio, autora del trabajo de obtención del título de abogado
titulado “EL GRAFITI COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE
AUTOR EN EL ECUADOR”. Pontificia Universidad Católica Del Ecuador , 14 de
abril 2014
2. El Dr. Feijoo Simón Manuel, autor del trabajo de obtención del título de licenciado
en comunicación social, titulado “MANIFESTACIONES SIMBÓLICAS EN LOS
GRAFFITIS DEL SUR DE QUITO” de la Universidad Central del Ecuador.
Universidad Central del Ecuador, 17 de diciembre de 2013.
3. La Dr. Guerra Camino Gustavo, autor del trabajo de obtención de la maestría de
Políticas Culturales, titulado “Procesos de reapropiación del espacio público en
Quito: el caso del graffiti en la administración de Augusto Barrera (2009 –2014) “,
Universidad Simón Bolívar de la ciudad de Quito, 30 de Septiembre de 2014.
84
ANEXOS
85
ENCUESTA
Nota: La presente encuesta tiene el objetivo de conocer sobre la información que tienen
los habitantes del centro histórico de Quito sobre la ordenanza número 282 y cuáles son los
procesos que se aplicar cuando se capturan al infractor, solicitamos que responda con
honestidad, le agradecemos de antemano.
1) ¿Conoce usted una ley u ordenanza que regule los rayones y grafitis en las fachadas de
las casas del centro histórico?
SI ( ) NO ( )
2) ¿Cree usted que debe existir un régimen sancionador eficaz para las personas que
realizan grafitis en el Centro histórico del DMQ?
SI ( ) NO ( )
3) ¿Estima usted que las sanciones hacia los infractores que cometen grafitis, tiene el
resultado deseado?
SI ( ) NO ( )
4) ¿Conoce o ha escuchado sobre la ordenanza 282?
SI ( ) NO ( )
5) ¿Considera usted que se cumple la ordenanza 282, para evitar los grafitis y rayones en
las paredes de las casas del casco colonial?
SI ( ) NO ( )
86
6) ¿Le parece a usted que existe preocupación por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) para precautelar y proteger las fachadas del Centro Histórico de los
grafitis?
SI ( ) NO ( )
7) ¿Si su pared fue afectada por los grafitis sabe dónde denunciar?
SI ( ) NO ( )
8) ¿Cree usted que se puede remediar el daño causado de los grafitis, por medio del
Municipio del DMQ?
SI ( ) NO ( )
9) ¿Piensa usted que existe concientización de parte de la población sobre el daño
arquitectónico y cultural de los grafitis en el Centro Histórico?
SI ( ) NO ( )
10) ¿Considera usted que los grafitis es un problema social que afecta al Casco Colonial
de Quito?
SI ( ) NO ( )
87
ENTREVISTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Entrevista aplicada a los abogados de libre ejercicio, sobre el régimen sancionador
municipal para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis.
Código ____ Nombre_____________________
1) ¿Cree usted que la aplicación de las sanciones para evitar los grafitis en el centro
histórico de Quito, cumple con lo dispuesto en la ordenanza 282?
2) ¿Por qué el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no se preocupa sobre la
prevención de los grafitis en el patrimonio arquitectónico de Quito?
3) ¿Cuáles serían las sanciones que ejecutaría usted para los infractores que realizan
grafitis?
4) ¿Cuáles serían las soluciones para evitar que se realicen los grafitis en el centro
histórico de Quito?
5) ¿Cree usted que la policía metropolitana debería vigilar y controlar para contrarrestar
los grafitis en el casco colonial?
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