el poder judicial
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El Poder El Poder JudicialJudicial
Estado y función Estado y función politicapolitica
El Estado sufre los cambios que se producen en la sociedad.
Función política: consiste en responder a estos cambios.
Los órganos encargados de ello son poderes políticos.
Parlamento
Gobierno
Función Política y Función Función Política y Función JurídicaJurídica
Parlamento y Gobierno deben renovarse periódicamente.
La función política es expresión de los cambios producidos en la sociedad.
Pero también existe otra función: FUNCION JURIDICA.
Sociedad: acuerdo de Sociedad: acuerdo de voluntadesvoluntadesSOCIEDAD: conjunto de personas titulares de derechos subjetivos. Jurídicamente iguales y libres.
Pero también es una cadena ininterrumpida de relaciones jurídicas.
La única forma de relación imaginable es el acuerdo de voluntades.
Sociedad: acuerdo de Sociedad: acuerdo de voluntadesvoluntades
Acuerdo, Pacto,
Contracto
Seguridad JurídicaSeguridad Jurídica
Los individuos que producen estas relaciones infinitas de intercambio reciproco, necesitan
PREVISIBILIDAD
NONO
SEGURIDAD JURIDICA
Seguridad JurídicaSeguridad Jurídica
Es el resultado de dos operaciones complementarias:
Definición del marco jurídico
Aplicación garantizada e individual del marco juridico
Gobierno Gobierno y y
ParlameParlamentonto
Poder Poder JudicialJudicial
PoderPoder Judicial Judicial• Expresa únicamente el momento jurídico del Estado.
• Es un poder que no interviene en el proceso político.
• Los jueces tienen que limitarse a aplicar una norma jurídica.
Montesquieu y el Poder Montesquieu y el Poder JudicialJudicial
“El poder de juzgar no debe ser dado a un senado permanente, sino ejercido por personas extraidas del cuerpo del pueblo […] el poder de juzgar tan terrible entre los hombres, al no estar vinculado ni a un cierto estado ni a una cierta profesion, deviene, invisible y nulo. No se tiene continuamente a los jueces ante los ojos y se teme a la magistratura y no a los magistrados.”
Poder Judicial – Poder Judicial – CaracterísticasCaracterísticasPoder terrible: amenaza la libertad de la gente.
Poder nulo: no debe tener ninguna influencia sobre las voluntades políticas.
Poder ciego: se dispone para proteger a todos los individuos y a todos los derechos .
La posición del Poder Judicial en el Estado Constitucional
• Carácter radicalmente apolítico.
• El poder judicial es un poder estrictamente jurídico, sin participación activa o pasiva en el mundo de la política.
• Función política: la aplicación del derecho creado por los órganos legitimados para ello.
Principios constitucionales sobre el P. J.-Legitimación Democrática-
• Art. 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”
• Aquí la legitimidad democrática no es tan visible, pues los ciudadanos no pueden designar o remover a los jueces.
• La legitimación democrática se establece a través de la sumisión del juez a la ley.
Principios constitucionales sobre el P. J.-Legitimación Democrática-
El Pueblo elige sus representantes políticos
Los representantes políticos producen normas jurídicas
Los jueces deben aplicar las normas jurídicas.
Principios constitucionales sobre el P. J.-La sumisión del juez a la ley-
La voluntad del Juez tiene que ser la
voluntad de la Ley
Efectos
Motivación de las resoluciones
judiciales
Recurso de inconstitucionalida
d
Principios constitucionales sobre el P. J.-El Principio de Independencia-
• Independencia frente a particulares y resto de los poderes públicos.
• Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho.
• El Derecho exige a todos obediencia.
La independencia es la peculiar forma de obediencia que el derecho exige a
sus jueces.
NONO
Principios constitucionales sobre el P. J.-El Principio de Imparcialidad-
•Art. 24.2 y 10.2 (que aplica el art. 10. de la Dec. Univ. Der. Hum. y el art. 6 del C.E.D.H.).
• La imparcialidad es la consecuencia de la independencia del juez.
• Mecanismos de control de la imparcialidad encontramos:
- Abstención (art. 217 LOPJ)- Recusación (art. 219 LOPJ)
Principios constitucionales sobre el P. J.-El Principio de Responsabilidad-
• El poder judicial como tal tiene que estar sujeto a responsabilidad.
• Un poder sin responsabilidad puede acabar siendo un poder corrompido.
• El princ. de responsabilidad evita que el juez pueda estar subordinado a intereses privados.• Responsabilidad:
- Penal.- Disciplinaria.
Principios constitucionales sobre el P. J.-El Principio de Exclusividad-
• La función judicial sólo puede ser ejercida por el
poder judicial.
La exclusividad tiene dos vertientes:
- Positiva.Positiva. La función judicial es exclusiva del poder judicial.
- Disciplinaria.Disciplinaria. El poder judicial no podrá ejercer funciones distintas a la estrictamente jurisdiccional.
Principios constitucionales sobre el P. J.-El Principio de Unidad Jurisdiccional-
• · Consiste en prohibir tajantemente la creación de tribunales ad hoc. Se limita la creación de tribunales especiales.
· Principio de igualdad.
• Art. 117.5 CE: “El principio de unidad de la jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.”
• Art. 117.6 CE: “Se prohíben los Tribunales de excepción.”
El Principio de Unidad Jurisdiccional-El caso de los JVM-
• Agilizar los procesos relacionados con el maltrato de la mujer.
• Juicios rápidos:- competencias civiles y penales;- agresiones constitutivas de delito;- no investigación complicada.Peñafort y Perera, titulares de dos
JVM en Madrid.
El Principio de Unidad Jurisdiccional-Funcionamiento de los JVM-
• Denuncia y asignación abogado (si no lo tiene).
• Detención del presunto agresor (evitar reiteración).
• Asistencia medica, psicológica, y social.
• La policía toma declaración a ambos y se les cita a declarar ante el juez (72 horas).
• El magistrado escucha sus testimonios y estudia los informes policiales.
• Si el denunciado confirma los hechos y la pena propuesta por el ministerio fiscal, el magistrado dicta sentencia. (prisión, orden de protección, alejamiento, condenas rebajadas).
• No hay acuerdo: el caso se juzga por lo penal en el plazo máximo de un mes.
Principio de Igualdad FormalPrincipio de Igualdad FormalArt. 14 CEArt. 14 CE: : “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.”circunstancia personal o social.”
Principio de Igualdad MaterialPrincipio de Igualdad MaterialArt. 9.2 CEArt. 9.2 CE: : “Corresponde a los poderes públicos promover las “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.económica, cultural y social.
Igualdad y ConstituciónIgualdad y Constitución
““¿Discriminación o trato diferente?”¿Discriminación o trato diferente?”La actuación de los poderes públicos que implica un trato diferente ha de La actuación de los poderes públicos que implica un trato diferente ha de
reunir una serie de características para no ser declarada discriminatoria. reunir una serie de características para no ser declarada discriminatoria.
1.1. Existencia de una Existencia de una distinta situación de hechodistinta situación de hecho..
2.2. La actuación tiene que cumplir con una La actuación tiene que cumplir con una finalidadfinalidad..
3.3. Esta finalidad tiene que ser Esta finalidad tiene que ser razonablerazonable, es decir, compatible con , es decir, compatible con los preceptos, valores y principios constitucionales.los preceptos, valores y principios constitucionales.
4.4. Presencia de una Presencia de una racionalidad internaracionalidad interna, es decir, una coherencia , es decir, una coherencia entre objetivo perseguido y medida aplicada.entre objetivo perseguido y medida aplicada.
5.5. ProporcionalidadProporcionalidad entre consecuencia jurídica del trato desigual entre consecuencia jurídica del trato desigual y circunstancias de hecho.y circunstancias de hecho.
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