el peritaje psiclogico
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Universidad Católica Los Angeles de Chimbote.
Carrera Profesional de Derecho.
Psicologia Forense
NEYRA DÍAZ, Susana
Derecho VIII “A”
2015
LA PERICIA PSICOLÒGICA
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Este trabajo se lo dedico a nuestro
Dios quién siempre me guía por el
buen camino, dándome fuerzas para
seguir adelante y no desmayar en los
problemas que se presentan,
enseñándome a encarar las
adversidades sin perder nunca la
dignidad ni desfallecer en el intento.
A mi docente tutor Ps. Jorge Paredes
Pérez, por ser quien me impulsa a la
investigación científica y me afianza a
desarrollar mis capacidades intelectuales.
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INDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………...Pág. 3
LA PERICIA PSICOLÒGICA
1. Perito…………………………………………….……………………………………………Pág.4
2. Peritaje ……………………………………………………………………………………..…Pág.5
3. Pericia …………….…………………………………………………………….........................Pág.6
3.1. Clases de pericia ………………………………………....…………………………….Pág.7
4. Peritaje psicológico …………………………………….……………………………………...Pág.9
4.1. Áreas de actuación ………………………………...………………………...………....Pág.10
4.2. Aspectos más resaltantes …………………………………………..............................….Pág.11
5. Dictamen pericial ………………………………………………...……………………………Pág.12
5.1. Garantías de la prueba pericial……………………………………………………….…Pág.13
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………..……..Pág.14
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………...…Pág.15
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INTRODUCCIÓN
La Psicología Forense, dentro de la psicología reúne Psicología y Derecho. Su
objetivo es el apoyo y asesoramiento a jueces, tribunales y afectados en el proceso
judicial para su mejor resolución. Tal como indican las leyes de enjuiciamiento Civil y
Criminal, el juez o tribunal puede solicitar auxilio para mejor decidir en cuanto a
unos hechos de los que desconoce su naturaleza.
El Psicólogo Forense trabaja en el proceso judicial como experto que informa y
asesora al jurista. Su actuación se centra en la exploración, evaluación y diagnóstico
de las relaciones, actitudes, pautas de interacción, aspectos de la personalidad,
inteligencia, aptitudes, y otros aspectos de las personas implicadas en los procesos
judiciales.
La prueba pericial es una declaración de conocimientos que emite un profesional
sobre los hechos de autos, cuando son necesarios conocimientos científicos. De esta
forma el perito ilustra, asesora y aporta conocimientos al juez o tribunal.
Como vemos en los conflictos jurídicos actuales el peritaje psicológico es un eje
fundamental para que los jueces resuelvan, es así que el presente trabajo tiene como
objeto definir y establecer la utilidad del peritaje.
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1. EL PERITO
Del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o
arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos,
actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y
reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión
fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas
partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el
juicio.
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de
una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo
laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia
necesaria para esclarecer la verdad, etc.).
Al decir que el perito cuenta con estudios superiores y suministra información fundada hay
que recalcar que siempre actúa bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza
suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de
acuerdo a sus estudios. De esta manera, el juez recibe información que le aporta razones o
argumentos a la hora de dictar su fallo.
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En concreto, el perito judicial tenemos que establecer que no sólo debe contar con la
titulación oficial que le acredita como experto en una materia concreta sino que además se
convierte en una figura clave dentro de cualquier procedimiento judicial en el que se requiere.
¿Por qué? Porque permitirá aclarar y probar determinados aspectos de los que dependerá
notablemente la sentencia y, por tanto, la inocencia o culpabilidad del acusado en cuestión.
2. PERITAJE
Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego
entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
Por “Peritaje” debe entenderse toda aquella actividad de estudio realizada por una persona o
equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación
certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e
indubitados útiles para los fines de la actividad procesal.
El peritaje juega un papel fundamental en el proceso, pues con su ayuda, el instructor, el fiscal
y el tribunal estudian los materiales en una causa, con el objetivo de obtener aquellos
elementos que del estudio de las pruebas materiales y otros objetos brinde el perito, al
establecer nuevas circunstancias cuyo resultado final se obtiene mediante la investigación
pericial en forma d conclusiones periciales.
Las conclusiones del perito como fuente de conocimiento sobre los factores o hechos
establecidos en una cauda penal, aparecen como resultado de la realización de la acción
procesal denominada peritaje.
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El peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se
obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que
viene establecida en la ley, a instancia del instructor, el fiscal o el tribunal y que es ejecutado
por aquellas personas que posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia, el arte,
la técnica o prácticos y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las
preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o
durante la fase del juicio oral.
En el peritaje podemos distinguir:
a) el sujeto que realiza la investigación;
b) el objeto que es investigado;
c) la investigación como proceso donde se utilizan los conocimientos científico-
técnicos, artísticos o empíricos con el objetivo de obtener pruebas para la causa.
d) la forma procesal que debe ser respetada durante la realización de la
investigación.
3. PERICIA
Es la que surge del dictamen de los peritos, una pericia puede ser un estudio que desarrolla un
perito sobre un asunto encomendado por un juez, un tribunal u otra autoridad, que incluye la
presentación de un informe (el informe pericial o dictamen pericial). Este informe puede
convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia.
El informe pericial siempre incluye una descripción detallada del objeto, la persona o la
situación en estudio, la relación de todas las operaciones practicadas durante la pericia con su
resultado, la enumeración de los medios científicos y técnicos que se utilizaron para emitir el
informe y las conclusiones.
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3.1. CLASES DE EXAMENES PERICIALES
Si bien nuestro tema central es pericia psicológica, es importante conocer todos los tipos de
pericias que existen:
3.1.1. Balística Forense.- sus objetivos son:
Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la
escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y
funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.
Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.
Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en
sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.
Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las
armas de fuego.
Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para
determinar orificios de entrada y salida.
Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen
en las armas de fuego.
Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.
Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos,
proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.
3.1.2. Biología Forense.- tienen los siguientes objetivos:
Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar
características y posibles causas de las lesiones que presentan.
Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.
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Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.
Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza,
características.
3.1.3. Pericias Contables
Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador Público,
para formular balances, cuentas, planillas, etc.
3.1.4. Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos:
Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que
solicitan certificados en antecedentes policiales.
3.1.5. Físico química.- tienen los siguientes objetivos:
Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.
Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y
materiales sometidos a peritaje.
Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.
Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc.
3.1.6. Fotografía Forense.- sus objetivos son:
Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los
indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.
Procesar las tomas fotográficas con fines de identificación.
Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. Etc.
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3.1.7. La Odontología Forense.- sus objetivos son:
Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo
facial.
Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje,
trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar
en el archivo de odontogramas.
Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial.
etc.
3.1.8. Pericias Toxicológicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia.
A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas.
El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la causa de
la muerte.
3.1.9. Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben
opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos,
taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por
consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador
corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es
necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.
4. PERITAJE PSICOLOGICO
Un peritaje psicológico es una herramienta legal que consiste en dar argumentos desde el
punto de del porque la persona a quien se representa tiene la razón y cómo las acciones de la
contraparte tienen que ver con sus deficiencias emocionales o de personalidad.
Estos argumentos son sustentados ante el juez mediante los resultados de pruebas
psicométricas, teoría ésta última se utiliza con el fin de que explique los resultados de dichas
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pruebas, y finalmente la entrevista realizada a la persona que se evalúa. De tal manera que sean
argumentos sólidos, verídicos y confiables.
Un peritaje psicológico puede ser una herramienta valiosa en juicios civiles y familiares y
penales ya que es posible que un peritaje sea decisivo en la toma de decisión de un juez, sobre
todo cuando es utilizada con eficiencia.
La eficacia de un peritaje psicológico se logra teniendo un equipo de trabajo comprometido.
Con equipo de trabajo me refiero a la o el abogado, la psicóloga y la persona a quien se está
representando (actora o demandada).
Esta herramienta se utiliza en el momento de presentación de pruebas, y puede ser utilizada
de diversas formas, dependiendo de cuál sea la estrategia planteada por la o el abogado.
4.1. ÁREAS DE ACTUACIÓN
A. DERECHO CIVIL
Derecho de familia: guarda y custodia, patria potestad, etc.
Tutela e incapacitación.
Baremación de secuelas derivadas de accidentes de tráfico.
B. DERECHO PENAL
Responsabilidad penal (imputabilidad).
Evaluación de víctimas de delitos.
Análisis de credibilidad del testimonio en menores víctimas de abuso
sexual.
Secuelas/daño moral.
Preparación y acompañamiento a juicios.
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Simulación / Disimulación de sintomatología.
C. DERECHO LABORAL
Acoso moral o “mobbing” y estrés laboral o “burnout”.
Incapacitaciones laborales.
Valoración de secuelas psíquicas de accidentes laborales.
Simulación / Disimulación de sintomatología.
D. ASESORAMIENTO A PROFESIONALES DEL DERECHO
Medios de prueba pertinentes a solicitar.
Reconstrucción de la demanda desde el punto de vista psicológico.
Recomendaciones antes, durante y después del juicio.
Asesoramiento en selección de jurados.
4.2. ASPECTOS MÁS SALTANTES
4.2.1 La Procedencia
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean
necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
4.2.2. La Proposición.
La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto
sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de
los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta
prueba.
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4.2.3. El Nombramiento
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes,
a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al
nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en
contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el
juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
4.2.4. El Diligenciamiento
Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los
peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres,
practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su
dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por
informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y
quedará constancia del mismo en el acta.
5. EL DICTAMEN PERICIAL
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir
una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento
que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios
importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe
Pericial.
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Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién
puede disentir de sus colegas.
Todo dictamen pericial debe contener:
a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como,
el estado y forma en que se encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas de la pericia y su
resultado.
c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
6. GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL
Son los siguientes:
6.1. Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos
pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.
6.2. Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no
lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y
competencia en la materia".
6.3. La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de
entregar la pericia.
6.4. Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de
peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.
6.5. Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde
al juez de la causa y lo hará mediante auto.
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CONCLUSIONES
La persona humana y la sociedad representan para el Psicólogo el motivo de todas sus
preocupaciones, más aun conociendo la serie de grandes problemas que atraviesan como: la
crisis de valores, frustraciones, ansiedades, roles, pautas de comportamiento, etc.;
enmarcándose todos ellos dentro del complejo campo de la conducta personal social, por lo
que se hace a veces imprescindible la Pericia Psicológica para dilucidar conductualmente un
caso delictuoso y contribuir a la administración de justicia teniéndose en cuenta la enorme
importancia que esto reviste para la vida de un individuo y la sociedad.
En este sentido las pericias psicológicas juegan un papel decisivo a la hora de auxiliar a los
jueces en la valoración de la competencia o idoneidad de los sujetos para presentarse ante el
tribunal, en la calificación de la imputabilidad o no de los hechos cometidos por él o la
acusada, en la valoración de la competencia relativa para ostentar la guarda y custodia de los
hijos tras un proceso de separación o divorcio, en la adecuada calificación de la incapacidad
laboral, y en el caso específico de la criminalística, ayuda al policía o pesquisa a orientarse,
señalando la responsabilidad o morbosidad de la persona que cometió el delito.
Entonces el peritaje y los informes redactados por un perito, especialista, que sirven como
fuente de asesoramiento al juez en las cuestiones que se soliciten. Es un documento que
contiene información clínica y que tiene carácter jurídico. Debe ser imparcial y el contenido
debe mostrarse al juez, a las partes y al cliente, bajo su previo conocimiento. Consiste en
corroborar o desmentir la propuesta de la demanda jurídica y las razones que nos llevan a tales
conclusiones.
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BIBLIOGRAFÍA
Beristain, A. (2.001) Algo mejor que la desacralización de la pena kantiana (protagonismo
de las víctimas) En Universitas Diciembre de 2.001 (102) 9-16.
Echeburúa, E.; Corral, Paz de (1.998) Manual de violencia familiar. España: Siglo XXI
Hare, R. (1.999) La naturaleza de los psicópatas: algunas observaciones para entender la
violencia depredadora humana. Trabajo presentado en la Carta reunión internacional
sobre biología y sociología de la violencia. Psicópatas y asesinos en serie. Centro Reina
Sofía para el Estudio de la violencia. Valencia 15-16 de Noviembre de 1.999.
Sampedro, J.A. (2.001) La memoria de las víctimas: un instrumento en la superación del
terrorismo. En Universitas Diciembre de 2.001 (102) 17-27.
Sierra, J.; Jiménez, E. y Bunce, D. (2.001) Técnicas de evaluación en psicología jurídica y
forense. Documento elaborado para el Máster Internacional en Psicología Forense.
Universidad de Granada.
Steller, M.; Koehnken, G. (sf) Análisis de declaraciones basado en criterios. En Raskin, D.
(1.994) Métodos psicológicos en la Investigación y pruebas criminales. Bilbao: DDB.
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