el patrimonio arqueológico de la provincia de

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el patrimonio arqueológico de la provincia

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EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE

LA PROVINCIA DE AZÁNGARO.

Piter Mendoza Tito.

Ley General del Patrimonio Cultural del Perú “se entiende por patrimonio cultural de la nación toda manifestación

del quehacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y significado paleontológico, tradicional religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienes la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente ley¨ (ley 28296: Título Preliminar, Artículo II).

LA NECESIDAD E INTERÉS

¨Declárase de necesidad e interés nacional el funcionamiento del Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.” (Artículo I).

EL PATRIMONIO COMO RECURSO

se entiende por patrimonio cultural – material o inmaterial – todo producto de las sociedades pasadas, y sirven para construir un sentido del pasado, además que se trata de un potente recurso identitario por lo tanto rescata la necesidad de protegerlo porque es algo irremplazable y que su gestión adecuada genera beneficios a la ciudadanía

Instituciones del estado

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO ¨cooperar con el

ministerio de cultura, la biblioteca nacional, y el archivo general el en inventariado, protección, conservación difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación (Ley 28296, título II, Cap. II, Art. 29)

Organización de la municipalidad.

Gerente General. Gerencia de Administración. Gerencia de Asesoría Jurídica. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Gerencia de Desarrollo Social. Desarrollo Económico y Agropecuario. Gerencia de Servicios Municipales y Gestión

Ambiental. Gerencia de Infraestructura y desarrollo Urbano

Rural.

Según la Ley General del Patrimonio Cultural las municipalidades están en la obligación de ¨dictar medidas administrativas necesarias para la protección, conservación, y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación en su localidad en concordancia con la legislación…¨ (Ley 28296, título II, Cap. II, Art. 29).

Además tienen la obligación de elaborar ¨planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación de su localidad, en coordinación con los organismos…¨ (Ley 28296, título II, Cap. II, Art. 29) del estado .

Esfuerzos mínimos

La población azangarína y el patrimonio cultural 

EL DESCONOCIMIENTO DEL TEMA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU IMPORTANCIA DESCONOCIMIENTO DE LA LEY LOS PREJUICIO. ¨La desconfianza proviene de la idea muy difundida en esa área que todo trabajo de gente foránea que involucre reconocimientos de superficie y excavaciones está relacionado con actividades mineras y con la consecuente expropiación de tierras. Por ello, durante las investigaciones en el valle, una de las principales tareas ha sido explicar a los comuneros cuales son los objetivos y función de la práctica del equipo de investigación¨. (IFEA, 2010. P. 184)

¨ el propietario donde exista un bien del patrimonio cultural de la nación de carácter prehispánico está obligado a registrarlo, protegerlos y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción conforme a las disposiciones del Ministerio de Cultura (…) cualquier acto que perturbe de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Ministerio Cultural ¨ (Ley 28296, Titulo. I, Cap. II, Art, 6 inc. 3).

. ¨declárese la necesidad publica la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de propiedad privada, siempre que se encuentre en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Ministerio de Cultura¨ (Ley 28296, Titulo I, Art. 6, Inc. 1).

sociedades prehispánicas que ocuparon el espacio geográfico de la provincia de Azángaro.

Los primeros: cazadores y recolectores Qaluyu Pukara Tiwanaku Colla Incas

Sitios arqueológicos que se encuentran en la provincia de Azángaro.

El sitio de cancha cancha, de ocupación Qaluyu y Pukara en la comunidad de Hanajquia

La fortaleza de Chunta Chuntani de ocupación Pukara Los sitios de Collana y Caccallacu en donde encontramos petroglifos de las

culturas Colla y Pukara. Ruinas del sondor Huasi. Petroglios de Tahuacachi Petroglifos de Acopujio de la comunidad de collana Canta Cantani en la comunidad de Yajchata Muyu Pukara en la comunidad de Yajchata, se encuentra el centro de

observación Inca Chucnta Chuntani en la comunidad de san miguel de ocupación Pukara El sitio de Tahuacachi de ocupación Qaluyu, Pucara, colla e Inca El sitio de chaupi sawacasi, muy estudiado por el Dr. Tantalean. Sitio del cerro Inampu, se encuentra restos de chullpas de la cultura Pukara

RESTOS QUE SE HALLARÓN EN EL ESPACIO GEOGRAFICO DE AZANGARO

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