el pago de la obligación - derecho civil
Post on 14-Jul-2015
225 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Derecho Civil
Obligaciones II
¿Cómo extinguir el vinculo?
1630- cualquiera puede pagar por el
deudorExcepto
no capacidad de disposición
Intuito Personae
Según la doctrinaLa obligación se
extingue de 2 modos
DirectoAtaca directamente la prestación (pago)
IndirectoAtaca la fuente que le
da nacimiento a la obligación (contrato)
El CC- 1625 – modos de extinción
Convención extintiva 1602-1609 Voluntad de la partes
Crear
Extinguir (mutuo disenso)
Revocación unilateral
Muerte del acreedor o del deudor
Por nulidad
Resolución judicial
Revocación judicial
Pacto comisorio
Revocación unilateral
¿Que es?
Facultad que se le confiere a las partes
Permite por mutuo propio extinguir una
obligación
Cualquiera de las partes
El contrato se termina
Pero se deben pagar los perjuicios
La misma ley los determina
Ejemplos
Mandato 2142-2189
ArrendamientoLey 820/03 –
art.1973-2066
Contrato laboral Art.64 CST
Pacto en arras Art.1829
Confección de obras materiales
Muerte del acreedor o del deudor
No extingue la obligación
Existe es una traslación de la obligación
Cuando existe condición el legatario
podrá aceptar o rechazar
Excepto Obligación intuito
Personae
Plazo extintivoSe extingue con el
hecho
Condición resolutoriaSe extingue con el
cumplimiento de la condición
Agotamiento del fondoSe extingue agotado el
fondo
Extinción de la obligación por
nulidades
Requisitos de validez
son
Capacidad 1740
Consentimiento libre de vicios
1502
Causa 1504 Licita, real
Objeto Licito, real
No lesión enorme
El juez declara Nulo
Características
Absoluta
1742- no se sanean
Ni con el tiempo
Ni con acuerdo de voluntades
El juez la declara
De oficio
A petición
de parte
del ministerio publico
de un tercero por interés
publico o jurídicoRelativa
No es oficiosa –1743
Es saneable
Por ratificación
Por paso del tiempo
Resolución judicial
Es un proceso declarativo
(incumplimiento)
Se puede pedir
la resolución
O El cumplimiento
mas la indemnización de
perjuicios1602-1618-1609
1546
Busca“las cosas
vuelvan a su estado anterior”
1609- nadie puede alegar su
propia mora
Pacto comisorio(Contrato
de venta)
1935-1930-1936-1937
Con mora No paga el precio al tiempo convenido
Resolución
precio
Mas perjuicios
24 horas siguientes al notificación para
que page
A favor del vendedor
Si el comprador, No paga el valor
El contrato se resuelve
automáticamente
Extingue la obligación
Requiere declaratoria judicial
Revocación judicial
Dos momentos
Acción de simulación
Que es?
1766
No es un delito en Colombia
¿se perjudica el estado?
Acuerdo para defraudar
Cuando afecta el patrimonio
Se debe restituir el patrimonio
Se puede presentar acción
de simulación
El juez lo nulita por causa ilícita
Se presenta en:
El precio
Voluntad
Querida
Oculta
Acción pauliana
La transacción Contrato
Las partes ceden a favor de otras
Evitar o terminar el conflicto
La conciliación DiligenciaHecha por un
tercero facultado por la ley
Las partes ceden a favor de otra
Evitar o terminar el conflicto
Derecho Civil obligaciones II
El pago de la obligación
¿Qué es?
Art. 1626Prestación de lo
que se debe
Modo directo de extinción de la
obligación
¿Cómo se obliga?Por medio de un
contrato
¿Qué se paga?Prestación, acreencia ,
crédito
Dar, hacer, no hacer.
Naturaleza jurídica
ConvenciónAcuerdo de voluntades
Acto jurídicoManifestación de
la voluntadExtinguir la obligación
Pago puro y simple
Ninguna modalidad
Régimen del pagoCausalidad – real,
licita, justa
Eficiente Existió una fuente
FinalLa intención de
extinguir la obligación
¿Quién puede pagar por el deudor?
Los herederos
Por honor
Como una carga dejada en el testamento
Le correspondió pagar
Legatario o asignatario
Se le impuso la carga de pagar (testamento)
Representante legal
Tutor, curador, mandatario,
diputado.
Pagan a nombre del deudor
No hay subrogación
Efecto
La obligación se extingue por
activa y pasiva
Excepto
Pago parcial
Intuito personae
Depende el efecto
La traslación del patrimonio y las
obligaciones
Paga el Codeudor solidario
Se subroga por mandato de la ley
Se extingue para el acreedor – no para el deudor.
Los privilegios pasan al
subrogado
Prelación de créditos
Garantías
La solidaridad se extingue
Los codeudores se vuelven deudores de cuota
La cesión
Es un contrato
Cedente cede al cesionario un
derecho crediticio
Ojo la solidaridad se mantiene
Pago de un codeudor solidario de obligación
indivisible
La obligación se extingue para todos
No hay subrogación
Tiene derecho a ser indemnizado
Proceso declarativo, ordinario (acción de
repetición)
No hay privilegios
Cuando la obligación es una cosa y está
individualizada paga quien la tiene
No se puede dividir materialmente o las partes
han hecho que no se pueda dividir. (una vaca)
Paga el 3º que garantizo el crédito
con hipoteca
Leer 2361 SSFianza, hipoteca,
prenda
Si es titular del dominio
No hay subrogación
Solución cesión
Si es poseedorSe subroga en
todos los privilegios
pago que hace un acreedor de grado
inferior (quirografario)
1630 cualquiera puede pagar
a nadie le perjudica que a alguien le mejoren su
situación
mejora su garantía2493, 2494, 2497 inc. 3º, 2499, 1668 inc. 1º.
cesión
que se haga con conocimiento del
deudor
mandato , efecto subrogación- 2149,
1668
sin conocimiento1631, 2304 -
reembolso, repetición
contra la voluntad del deudor
(1632) no reembolso
2309 si reembolso
Se aplica la norma posterior leer art. 10
Pago en las obligaciones de
Dar
Nadie puede dar un mejor derecho
del que tiene
No todos pueden trasladar el
dominio.(art. 740)
El dueño
Capacidad de enajenar
Si el pago está sometido a
solemnidades
Deberá someterse a estos
Pago valido
Existenciaactual o potencial 1518,1869,1820
Comerciable Trafico comercial
DeterminadoConcreto
(individualizado)
Voluntad de pago
Causa eficiente Licita (contrato)
Causa final Extinguir
Pago exentó de vicios
No obligado
Capacidad Plenamente
Facultad de disposición
Titularidad
Solemnidades dar
¿A quien se le debe pagar?
Regla general Al acreedor
También a:
Los subrogados
Los herederos (titulo universal)
Los legatarios (titulo singular)
Los cesionarios (titulo singular)
El mandatario
El tutor
El curador
El albacea
El liquidador
El diputado
El poseedor de buena fe (titulo)
Legitimación por activa para
recibir el crédito
Efectos del pago
La obligación se extingue
Si quien pago fue a nombre del deudor
Erga omnes
Ar
Dr
Si quien pago es un 3º
Se extingue solo para el acreedor
Si la obligación se extinguió
El acreedor no tiene acción
El deudor queda librado frente al
acreedortambién
El codeudor, fiador, asegurador, titular
del bien hipotecado
Liberación de la garantía
La solidaridad se extingue
El vinculo se rompe
Cuando el pago se hace a personas que no están legitimadas
El vinculo no se rompe
La obligación continua en las mismas
condiciones en que estaba
Sin perjuicio de la acción de repetición
Si el deudor ratifica el pago hecho (sanear el
pago)
Expresamente
Devuelve el titulo
Carta de pago
Tácitamente Se queda callado
Al incapazSe puede ratificar por
medio de la ley
Representante legal
Pago valido si el incapaz se beneficia 1747,1636
Mal pago
Leer 1636, 963, 964, 1504, 2243, 2309, 1747
El pago se le hace al hijo del acreedor
y este muere
Se debe hacer la compensación
Favorecido en la vida por el padre
Por ministerio de la ley
El pago al legatarioSe debe
compensar
Si este recibe el dinero después de
la muerte
¿Cuándo el pago es nulo?
Se pago al incapazNo tenia libre
administración de sus bienes
Excepto 1747
El crédito estaba embargado
Objeto ilícito
Por que cuando se decreta el embargo del
crédito notifica a los deudores
Los deudores deberán pagar al secuestre
El acreedor se encuentra en
liquidación obligatoria (ley 222/95)
El pago debe hacerse al liquidador
Si no es nulo por objeto ilícito
¿Donde se debe pagar?
Art. 76-83-1645-1646-1647del CC- 23 del CPC-
876 del C de C
Si la obligación es de dar
En el lugar del deudor si es civil
En el lugar del acreedor si es comercial
¿Cuando debe hacerse el pago?
Cuando se pacta en el contrato
Según la convención
Cuando se cumpla el plazo o condición
Imputación del pago
Regla general
El deudor está en la facultad de imputar el
pago
Excepto
1653cc; los abonos se imputan a los intereses
salvo carta de pago que recibió al capital
881 C de C
Si el deudor no esta en mora le corresponden los gasto del pago al
acreedor
Prueba de pago
Pago con beneficio de competencia
se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente
puedan
dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta
subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de
devolución cuando mejoren de fortuna (art.1625).
Dación en pago
acuerdo entre el acreedor y el deudor
para que éste entregue una cosa distinta de la
que constituyó el objeto de la obligación
constituye un modo de extinguir las obligaciones
en materia tributaria
no ha sido reglamentada y, por lo
tanto, no puede aplicarse.
La novación
modo de extinguir las obligaciones
requiere la preexistencia de una relación jurídica y la voluntad inequívoca de
las partes
dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación
elemento esencial
la voluntad irrestricta de las partes
extinguir la relación contractual anterior y
sustituirla por una nueva
La simple modificación
condiciones de tasa, plazo y monto de la cuota
no se debe entender automáticamente como
una novación
la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida
LA COMPENSACION cuando dos personas,
por derecho propio
reúnen la calidad de deudor y acreedor
recíprocamente
cualesquiera que sean las causas de una y otra
deuda
hasta donde alcance la menor
desde el tiempo en que ambas comenzaron a
coexistir
La Remisión
una convención
se perfecciona por el sólo consentimiento
del acreedor
renuncia a su crédito y del deudor que
acepta esta renuncia
No establece la ley por regla general
solemnidad alguna
no es necesario consentimiento
expreso
acreedor o del deudor
la remisión puede ser, ya expresa, ya
tácita
LA CONFUSIÓN
modo de extinguir las obligaciones
concurren las calidades de deudor y acreedoren una sola persona.
Requisitos y efectos
Ocurre cuando transmisión de
obligaciones
Causa de muerte
Entre vivos
recaederecho personal o un
derecho real
Cuando es personal efecto la extinción de la
obligación principal con todos sus accesorios
En los casos deudores solidarios
la confusión sólo extinguirá la cuota del
deudor confundido
el acreedor podrá dirigirse contra los
deudores restantes por las cuotas faltantes
Prescripción liberatoria
La doctrina afirma
adquisitiva o usucapión
adquisición de los derechos reales
de manera especial, en el de la propiedad
extintiva o liberatoria
la extinción de las obligaciones y
acciones en general.
la sanción, es la inactividad del
acreedor
la no exigencia del crédito por el titular del derecho personal
top related