el orden publico y las buenas costumbres

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EL ORDEN PÚBLICO Y LAS

BUENAS COSTUMBRES

ARTÍCULO V: Tít. Prel. C.C.

 Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres

Autonomía de la voluntad

subordinada al orden público (art.140, 1351,

1352)

Normas de orden público

conforman el Derecho Cogente

ORDEN PÚBLICO

Conjunto de normas

positivas; se imponen de

modo absoluto a la voluntad de las partes

BUENAS

COSTUMBRES

«costumbres que son aceptadas por el consenso

general» y que no pueden ser transgredidas por personas que vengan de otros países; calificación de orden moral, pero desde el punto de vista jurídico. Vgr. El Servinacuy.

Supuestos que regula la

norma jurídica

No se puede contratar con normas que lesionan

el orden público; vgr.

Estado regula tasas de interés compensatorio y

moratorio (Art. 1243 C.C.). Castiga la usura

(Art 214. C.P.). La legítima, prohibición

de disponer más del tercio de libre

disponibilidad (art.723, 725, 726 y 727 C.C.)

No se puede contratar con normas que afectan las buenas costumbres

El juez para calificar la costumbre social desde el lado jurídico, debe

considerarla relevante para determinar su licitud o ilicitud de

un acto jurídico: debe considerar la antigüedad en el tiempo, la

conciencia de obligatoriedad y uso generalizado

EJEMPLOS

Una persona que cobra intereses compensatorios

que superan el 30% mensual comente delito de usura (art 214.C.P). Una padre, que da en

anticipo de herencia el 100% de sus bienes teniendo más hijos (art.723, 725 C.C.)

Contratar a un menor para hacer trabajos

forzados, Contratar a niños para hacer pedir

limosnas

No se puede contratar con normas que afectan las buenas costumbres

Vgr. Asignarle derechos a una persona estando muerto, Instalar

un prostíbulo en el Centro de la ciudad de Chimbote.

INTERÉS PARA OBRAR OBRAR

ART. VI DEL TIP. C.C.

INTERÉS LEGÍTIMO

Es legítimo, si quien ejercita la acción es titular del DERECHO SUBJETIVO (propiamiante dicho)

vulnerado que se encuentra protegido por la ley. Vgr. A un

propietario se le usurpa su inmueble. Acción

reivindicataria (art. 923 CC. ), o si es copropietario (art. 979

del C.C.)

INTERÉS ECONÓMICO, cuando se pretende una

prestación pecuniaria o el reconocimiento de un derecho patrimonial: vgr. Obligación de dar suma de dinero (art.

1219 c.c), la reivindicación de un inmueble (art. 923 del

C.C.)

INTERÉS MORAL, por que se da en relación con los valores: el honor , la dignidad. Vgr. La demanda de responsabilidad

civil extracontractual por DAÑO MORAL (cuando se

lesiona nuestro honor subjetivo, por una injuria) (art. 1982, 1983, 1984)

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