el niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales...
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El niño, su
centralidad y
sus derechos.
Análisis crítico
del maltrato
infantil,
factores
sociales que lo
envuelven
María Sánchez Hernández
Eva Herrando González
María Díaz López
2ºEducación Infantil B
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Índice
1. Introducción. Pág. 3
2. Ley que regula los derechos de los niños/as. Pág. 4
3. ¿Qué es el maltrato infantil? Pág. 9
4. Tipos de maltrato infantil. Pág. 10
5. Detección. Indicadores de maltrato infantil. Pág. 11
6. Intervención en situaciones de maltrato, actuación. Pág. 14
7. Notificación del maltrato. Pág. 18
8. Noticias y curiosidades. Pág. 21
9. Conclusión. Pág. 23
10. Bibliografía y webgrafía. Pág. 24
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1. INTRODUCCIÓN
http://www.youtube.com/watch?v=1kQr7-Pp820
Antes de comenzar a hablar del niño tenemos que conocer el entorno que envuelve al
pequeño como es la familia. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) se
entiende por familia a los miembros del hogar emparentados entre sí, hasta un grado
determinado, por sangre, adopción y matrimonio. La familia tiene como fin primordial
la socialización de sus miembros, la autonomía y la identidad.
Funciones básicas que cumple la familia:
- Vinculación íntima y permanente entre los miembros del grupo familiar.
- Crianza y manutenciones biológicas y psicólogas de los hijos.
- Socialización según las pautas culturales de la familia y de la sociedad.
- Asignación de valores.
- Producción y consumo como mini-unidad económica.
- Preparación de los hijos para la formación de sus propias unidades familiares.
- Desarrollo personal de los hijos.
- Meta común de mantener la propia identidad y la cohesión familiar.
- Representación de los hijos ante la sociedad.
- Colaboración en el mejoramiento de la calidad de vida propia y ajena.
- Relación y ayuda a otras familias de su comunidad.
Cuando la familia no cumple adecuadamente sus funciones se derivan de una serie de
problemas, tanto en lo que concierte al crecimiento y maduración de sus miembros,
como en su relación con la comunidad: abandono de los hijos, hábitos inadecuados,
malos tratos... es decir, si no se cumplen las necesidades básicas que requiere el niño
para conseguir su bienestar. Dichas necesidades básicas son:
Necesidades biológicas: aquellas que garantizan el desarrollo físico a través de
la alimentación, el sueño, la higiene, la actividad física y, en definitiva, el
cuidado de la salud.
Necesidades cognitivas: son todas aquellas condiciones que facilitan el
conocimiento del entorno y los mecanismos de comunicación que se consiguen a
través de la comprensión de la realidad física y social, la estimulación sensorial
y la exploración del entorno inmediato.
Necesidades emocionales y sociales: comprenden aquellos elementos que
facilitan la elaboración de estrategias para expresar y comprender los
sentimientos, las conductas de relación e interacción con los demás, y cualquier
condición que facilite el desarrollo afectivo saludable y adecuado.
Es evidente que cuando la familia no cumple adecuadamente estas necesidades se
pueden identificar situaciones de riesgo que pueden dar lugar a diferentes formas de
maltrato.
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2. LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS.
Como hemos visto anteriormente el niño posee unas necesidades que deben ser
cubiertas, para garantizar que se cumplan se necesitan derechos:
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los
seres humanos. Rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su
relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos.
Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto
que vulnere los derechos de los demás.
Los derechos son inherentes, inalienables, universales, iguales, indivisibles y
mutuamente relacionados.
- Los derechos humanos son inherentes; nacemos con ellos y nos pertenecen por
nuestra humanidad.
- Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede
privarles de ellos.
- Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes,
independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el
nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida.
Los derechos humanos pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de
nosotros.
- Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos
"menores".
- Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados.
Sin embargo tenemos que tener presente que hay países que carecen de derechos civiles
y políticos, como la participación política,
El marco internacional de los derechos de la infancia.
Los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano,
sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad.
Las Naciones Unidas establecieron una serie de normas comunes sobre los derechos
humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Como parte del marco jurídico de derechos humanos, comprende la importancia de
promover, proteger y dar cumplimiento a los derechos de la infancia.
1. La Declaración de Ginebra
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El primer paso hacia los derechos de los niños y niñas se dio en 1923 cuando surgió la
primera idea de formular una Declaración de los Derechos del Niño.
Es un documento compuesto de 5 artículos, en el que por primera vez se conceptualiza
la niñez como un colectivo que debe ser objeto de medidas especiales de protección
para garantizar su normal desarrollo material y espiritual:
“Por la presente Declaración de los Derechos del niño, llamada Declaración de
Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad
debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de
toda consideración de raza, nacionalidad o creencia”.
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el
punto de vista material y espiritual.
2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser atendido, el
niño deficiente debe ser ayudado, el niño desadaptado debe ser radicado, el
huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.
3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido
de cualquier explotación.
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene del
poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
2. La Declaración de los Derechos del Niño.
Finalizada la segunda guerra mundial, bajo la égida de la Organización de las Naciones
Unidas y tras la creación de UNICEF, se retomó la preocupación por la protección y los
derechos de la infancia, proceso que culminó en 1959 se aprobó el documento conoció
como Declaración de los Derechos del Niño.
Este documento consta de un preámbulo de 10 artículos, en el que se pone de manifiesto
la exigencia que tiene la sociedad de proporcionar protección a los pequeños y dotarlos
de derechos, e insta a gobiernos nacionales para que se reconozcan esos derechos y los
incorporen a su normativa promulgando medidas legislativas:
“Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, proclama la
presente Declaración de los Derechos del niño, a fin de que éste pueda tener una
infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y
libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres
individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos
nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los
siguientes principios.
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1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración…
2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios…
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social…
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social
debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión…
7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales…
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra forma de abandono, crueldad y explotación…
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole.
3. La Convención sobre los Derechos del Niño
En pocos años se vio que los diez artículos de la Declaración eran insuficientes para
garantizar la protección y el desarrollo integral de los menores; al no ser de obligado
cumplimiento por los estados firmantes, quedaba en una simple proclamación de
intenciones sin ninguna fuerza legal por lo que el camino hacia la Convención sobre los
Derechos del Niño ha sido largo y lento.
Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada tres años después, y en ella
se hizo un mayor hincapié en que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales.
Las declaraciones son manifiestos con intención moral y ética, pero no son instrumentos
jurídicamente vinculantes.
Los derechos de la infancia siguieron después el mismo camino. En 1978 se propuso un
borrador de la Convención sobre los Derechos del Niño. La aprobación final tuvo lugar
el 20 de noviembre de 1989. La Convención se transformó en un documento
jurídicamente vinculante en septiembre de 1990. Casi todos los Estados forman parte
del tratado ahora excepto Somalia y Los Estados Unidos. Somalía por su falta de
estructura gubernamental y EEUU porque "crean conflicto con las políticas de Estados
Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales" según el gobierno de
George W. Bush.
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El significado de la Convención:
La convención de los Derechos del Niño conserva los principios de la Declaración de
1959 e introduce muchos aspectos no tratados anteriormente. En su totalidad se
compone de 54 artículos que señalan derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales.
La Convención supone la culminación de todo el proceso iniciado en las décadas
anteriores, ya que en ella, por primera vez, los niños y niñas de todo el mundo son
considerados no sólo objeto de protección especial por parte de los adultos y del estado,
sino también sujetos de derechos civiles y políticos, que los equiparan a la condición de
ciudadanos al otorgarles, por ejemplo la libertad de expresión o de participación.
Por otra parte, la Convención reconoce que en todos los países del mundo hay niños/as
que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que necesitan especial
consideración; en este sentido, aboga por la cooperación internacional para el
mejoramiento de las condiciones de vida de todos los niños y niñas en todos los países.
El contenido de la Convención:
La redacción de los 54 artículos de la Convención se apoya en cuatro amplios principios
básicos:
1. No discriminación: Ningún niño o niña debe ser discriminado por razones de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento,
o cualquier otra condición propia, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Interés superior del menor. Todas las medidas respecto del menor deben estar
basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al estado
asegurar una adecuada protección y cuidado cuando los padres, madres u otras
personas responsables no tienen capacidad para hacerlo.
3. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Todo niño o niña tiene
derecho intrínseco a la vida y es obligación de los estados tomar las medidas
necesarias para garantizarla, del mismo modo que deberá garantizar un
desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social
de los niños y niñas, considerando sus aptitudes y talentos.
4. Participación. Los menores, como personas y sujetos de derecho, pueden y
deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben
ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o
educativa de un país.
Los protocolos facultativos:
La Convención pretende ser un instrumento activo y dinámico a través del cual se
puedan mejorar las condiciones de los niños y niñas en el mundo. Sin embargo la
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realidad es mucho más compleja, y a pesar de estas pretensiones, los niños continúan
siendo objeto de explotación y abuso constante en el mundo actual.
Para hacer frente a estas situaciones, la Convención intenta actuar en casos concretos
para atenuar los efectos de estas situaciones. Una de estas actuaciones se concretó con la
aprobación de los llamados Protocolos facultativos. Éstos están destinados
principalmente a combatir dos fenómenos:
1. Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos
armados. Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento
obligatorio y exige a los estados que hagan todo lo posible para evitar que
menores de 18 años participen directamente en las hostilidades.
2. Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de los niños en la pornografía. Llama especialmente la atención
sobre la necesidad de criminalizar esas graves violaciones de los derechos de la
infancia y hace hincapié en la importancia que tienen la concienciación pública y
la cooperación internacional en las actividades para combatirlas.
Los derechos de la infancia en la Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea también se han abordado los derechos de los niños y
niñas. Los documentos más importantes en este sentido son:
Carta Europea de los Derechos del Niño. Este documento se basa en los
principios de la convención, concreta más específicamente los problemas de
los menores derivados de la integración europea y el mercado único.
Carta de los Derechos Fundamentales. Reconoce especialmente los
derechos de la infancia.
Estrategia sobre los derechos de la infancia. Se trata de una comunicación
de la comisión Europea, con el objeto de promover y proteger de forma
eficaz los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la UE y
apoyar la labor de los estados miembros en este ámbito.
El marco jurídico de la atención a la infancia en España
La actuación del gobierno español y las Administraciones respecto a la atención,
protección y derechos, se enmarcan:
El marco constitucional: En la Constitución Española del 1978, encontramos artículos
relacionados de forma directa con la atención, protección y sus derechos. (Título I. De
los derechos y deberes fundamentales):
Estas son las actuaciones del gobierno español para cumplir con los derechos y
protecciones que los niños necesitan.
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3. ¿QUÉ ES EL MALTRATO INFANTIL?
Existen múltiples definiciones de maltrato, dada su complejidad ya que no se refiere
solo a casos y situaciones evidentes sino también aquellas que pasan inadvertidas.
El Observatorio de la Infancia define el maltrato infantil como toda “acción, omisión o
trato negligente, que prive al niño de sus derechos y su bienestar, que amenace y/o
interfiera en su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social y cuyos autores pueden
ser personas, instituciones o la propia sociedad”.
Si analizamos esta definición los elementos del maltrato son:
Tres hechos: que causan maltrato.
Acción: los actos realizados.
Omisión. Aquellos cuidados y atenciones que deberían haberse prestado
y se han omitido.
Trato negligente: desatención. Aquellos cuidados inadecuados o
insuficiente
Articulo 14. Cita “los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación de edad…
Artículo 20. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
la juventud y de la infancia.
Artículo 27. Hace referencia al derecho a la educación. Los aspectos más destacados:
Todos tienen derecho a la educación.
Libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
en respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.
Se garantiza la formación religiosa y moral de acuerdo a las convicciones
morales familiares.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Se garantiza el derecho a la educación mediante la creación de una
programación general y creación de centros.
Articulo 39. Trata sobre la protección de la infancia y de la familia y la
responsabilidad de los padres:
Los poderes públicos aseguran la protección de la familia.
Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a sus hijos.
Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales.
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Dos condiciones: cuando los hechos anteriores
Priven al pequeño de sus derechos y bienestar.
Amenacen su desarrollo físico, psíquico y social o interfieran el él.
Unos causantes o autores que pueden ser:
Personas: pueden ser familiares o fuera del entorno familiar.
Instituciones: por ejemplo el maltrato institucional.
La sociedad: cuando no hay un responsable directo del maltrato, pero
existen circunstancias que repercuten negativamente en el menor pj
entorno violento.
Es necesario apuntar que generalmente nos referimos a maltrato postnatal, pero
también puede ser prenatal engloba alcoholismo, etc.
4. TIPOS DE MALTRATO INFANTIL.
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5. DETECCIÓN. INDICADORES DE MALTRATO
INFANTIL.
El centro escolar en la detección del maltrato
La escuela se convierte en un lugar privilegiado para la detección del maltrato infantil,
ya que en la mayoría de los casos, los docentes son las personas que más tiempo están
en contacto con ellos, los que les convierten en testigos de su desarrollo y
comportamiento, y en agentes que deberán contribuir en mayor medida a la detección de
situaciones de maltrato.
El maltrato generalmente se produce en el hogar, por lo que no se puede ver
directamente. La sospecha de situaciones de riesgo o maltrato infantil deberá hacerse en
base a la observación del estado físico y del comportamiento del pequeño y también del
comportamiento del pequeño, actitudes y situación general de las familias. Pero no
debemos de olvidar que la detección de estas situaciones no suele ser fácil, y a veces
aunque se detecten indicios más o menos claros, no hay un punto preciso a partir del
cual un comportamiento pase de la consideración de “normal” a la de maltrato.
Todos los elementos que alertan sobre la posible presencia del maltrato, se pueden
concretar de una manera precisa en una serie de indicadores que nos darán indicios o
pistas sobre la existencia de este tipo de situaciones.
Los indicadores más importantes para la detección del maltrato son:
Indicadores físicos
- Acude al centro sin desayunar o sin ningún tipo de alimento.
- Pide la comida a los compañeros/as.
- Lleva siempre la misma ropa o ropa inadecuada.
- Lleva el pelo sucio y presenta olores desagradables.
- Presenta heridas o raspaduras, señales de mordeduras humanas, señales de
golpes en el cuerpo o quemaduras.
- Llega cansado al colegio y se muestra cansado en clase.
- Su rostro manifiesta tristeza.
- Presenta un desarrollo físico inadecuado.
- Presenta una gran frecuencia de enfermedades o dolencias físicas.
- Acude enfermo a la escuela.
Indicadores comportamentales
- No quiere irse a casa.
- Manifiesta actitudes defensivas ante cualquier aproximación física.
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- Muestra excesiva cautela ante el contacto físico con personas adultas.
- Tiene una actitud hipervigilante.
- Es poco expresivo y permanece largo tiempo callado.
- Es muy inquieto.
- Se muestra triste y llora en clase sin causa justificada.
- Busca protección en el profesor/a.
- Se muestra aprensivo cuando otros niños o niñas lloran.
- Muestra poca empatía hacia lo que sienten los demás.
- Intenta ser el centro de atención continuamente.
- Se aísla en el recreo.
- Cae mal a sus compañeros y compañeras.
- Se escapa de clase.
- Muestra agresividad con sus compañeros y compañeras y con los profesores/as.
- Destruye objetos.
- Se orina o hace caca en la escuela.
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Los indicadores anteriores nos permitirán descubrir indicios de situaciones anómalas.
Tendremos que acentuar el rigor en la observación, siendo esta más sistemática y
continuada. Otro elemento que podemos utilizar es a través de contactos informales y
entrevistas que el personal educativo mantiene con los padres.
Dificultades en la detección y consideración de situaciones de maltrato.
Dificultades para la detección:
- No siempre es fácil su diagnóstico, muchos no llegan siquiera a sospecharse.
- La ausencia de una definición omnicomprensiva, que permita reconocerlos sin
grandes dificultades.
- Dificultad de diferenciarlos en muchos casos de las lesiones producidas de
forma accidental.
Indicadores familiares
- Quitan importancia a las conductas perturbadoras.
- Rehúsan comentar los problemas del pequeño y no dan ninguna explicación al
respecto.
- Son extremadamente protectores y no ponen límites al comportamiento del
pequeño.
- Tratan de forma desigual a los hermanos y hermanas.
- Tienen una imagen negativa del pequeño y le culpan o desprecian y se quejan
frecuentemente de su comportamiento.
- Son muy exigentes y utilizan una disciplina demasiado rígida y autoritaria.
- Utilizan el castigo físico como método de disciplina.
- No manifiestan afecto hacia el menor y no se preocupan de su educación ni
prestan atención a sus necesidades.
- No tienen expectativas realistas sobre sus capacidades.
- Manifiestan que su hijo o hija es de su propiedad.
- Privan al menor de relaciones sociales.
- Están frecuentemente ausentes del hogar y dejan al menor sin supervisión al
cuidado de personas extrañas.
- Disponen de una casa en malas condiciones de seguridad e higiene.
- No acuden al centro cuando son citados.
- No recogen al niño o a la niña al salir de clase.
- Abusan del alcohol u otras drogas.
- Utilizan al menor en tareas inapropiadas para su edad.
- Utilizan al hijo o hija como arma en procesos de separación.
- Manifiestan que quieren internarlo.
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- La formación profesional que se recibe sobre el maltrato es escasa o nula e
impide identificar las lesiones.
- Criterios personales del propio profesional.
Dificultades para la consideración o la comunicación del maltrato:
- Las lesiones son consideradas poco importantes.
- No se sabe con seguridad, aunque se sospeche, cómo se han producido (miedo a
equivocarse).
- Miedo al pensar que el emitir un parte de lesiones equivale a poner una
denuncia.
- Preocupaciones de índole personal del profesional: legales (tener que declarar),
económicas (pérdida de horas de trabajo, pérdida de clientes) comodidad
(traslado al juzgado si tiene que prestar declaración), miedo (reacción de los
padres).
- Experiencias anteriores, en las cuales a pesar de comunicar la sospecha de
maltrato a las autoridades, el niño fue entregado a los padres, sin el tratamiento
social previo pertinente.
- Muchos profesionales que al comunicar la sospecha de existencia de un maltrato
piensan que el niño sale más perjudicado que beneficiado porque:
o El agresor ve en el niño el motivo de que se le investigue o interrogue y
actuará posteriormente con más violencia.
o Más valen unos malos padres que una buena institución.
o Consideran que no deben interferir en los asuntos privados de otras
familias.
6. INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE
MALTRATO, ACTUACIÓN.
Actuaciones ante situaciones de maltrato
Las personas que están más cerca de los pequeños y pasan más tiempo con ellos, tiene
más posibilidades en la detección de situaciones de maltrato. Entre ellos están los
familiares, vecinos, profesionales de la sanidad y por supuesto los profesionales de la
educación infantil tanto formal como no formales.
El conocimiento o detección de situaciones de maltrato, activa una serie de protocolos o
procedimientos de actuación que es imprescindible de conocer y aplicar cuando se den
las circunstancias previstas en dicho protocolo.
Estos protocolos estarán destinados a garantizar la protección del menor y la
satisfacción de las necesidades que no tiene cubiertas, así como facilitar las funciones y
actuaciones de los profesionales del centro.
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Los protocolos que se tiene que seguir se clasifican en fases, en las dos primeras y de
manera especial en la primera los profesionales de la educación infantil tienen
importancia. Fases:
Detección del maltrato
Notificación del maltrato
Valoración y diagnostico de la situación
Actuaciones
Evaluación y seguimiento
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Una vez analizada la realidad y el entorno del menor y su familia se determinarán las
actuaciones para atender adecuadamente sus requerimientos, se diseñará y ejecutará un
plan de intervención que se adapte a las necesidades del menos y su familia.
Como primera opción se intenta conseguir que el cambio se produzca dentro del propio
entorno del menor, antes de pensar en medidas que supongan su separación del núcleo
familiar. Deberá cumplir los requisitos mínimos:
- Partir del principio del interés prioritario del menor.
- Considerarle como una persona en su totalidad, en la que intervienen un
conjunto de circunstancias individuales, familiares y sociales. La intervención
tendrá lugar sobre el conjunto de estos elementos y no se limitará a la atención a
la víctima.
- La intervención se efectuará de manera coordinada por un equipo de
profesionales con formación y conocimiento específicos en temas relacionados
con la infancia y la familia.
Actuaciones que se llevan a cabo manteniendo al menor en su núcleo familiar.
Se buscará que el menor continúe en su núcleo familiar pero manteniendo un cierto
control e intervención con la familia. Es conveniente establecer relaciones con el centro
educativo del menor en materia de prevención y detección de nuevas situaciones de
riesgo.
Cada Comunidad Autónoma dispondrá de sus propios recursos e itinerarios de
intervención:
Programas de prevención.
Tienen como objetivo la intervención en familias en situación de riesgo, en las que se
ha detectado carencias que dificultan su bienestar y desarrollo integral, y que se pueden
ver abocados a situaciones más graves.
Estos programas están especializados en las diferentes áreas: Psicológica, social,
educativa y jurídica. Se llevan a cabo desde los ayuntamientos y ofrecen la atención
necesaria a las familias en situaciones especiales o que nacen a raíz de nuevas dinámicas
familiares. Programas:
- Atención especializada a familias: Familias que se encuentran en una situación
de dificultad concreta y que requieren de apoyo y orientación en el plano
psicológico, educativo, social o lúdico.
- Apoyo a familias monoparentales: Dirigidas a familias de un solo progenitor o
tutor con hijos menores, con el objetivo de apoyarles para poder superar las
dificultades sociales en las que puedan hallarse y cumplir correctamente con sus
funciones parentales.
- Mediación familiar: Dirigido a las parejas en situación de ruptura cuya finalidad
es facilitar un punto de encuentro en el que se consigan acuerdos de la manera
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menos conflictiva posible y que puedan ocuparse de los hijos, aunque no exista
la convivencia conyugal.
- Orientación e intervención familiar: Su objetivo es atender los problemas
relacionados con los procesos de conflictividad familiar a través de un servicio
de apoyo y atención psicológica, se afrontan situaciones en las que hay riesgo de
desestructuración familiar o de separación o divorcio que conlleven un fuerte
coste emocional.
- Puntos de encuentro familiar: Son espacios neutrales que facilitan el encuentro
del menor con el progenitor que no tenga la custodia o con otros miembros de la
familia, garantizando el derecho de relación del pequeño con ambos padres, de
manera segura, facilitando el cumplimiento del régimen de visitas que pueda
haber establecido.
Atención en la propia familia. El plan de mejora.
La atención en la propia familia puede revestir diversas modalidades en función de la
gravedad del maltrato, del peligro de reincidencia y de las consecuencias que afrontarán
los pequeños. La opción prioritaria parte de que los padres conserven la tutela y la
guarda del menor, aunque si no se obtienen los resultados esperados, la tutela puede
pasar a asumirla la Administración y los padres conservar sólo la guarda. Estas medidas,
van acompañadas de apoyo psicosocial, personal o económico para que pueda resolver
su situación.
Ante estos casos se suele diseñar un plan de mejora, que han de firmar los padres. En
una primera entrevista se expondrán aquellos recursos con que cuenta la familia y los
que están dispuestos a aportar y en base a ellos se evaluará la posibilidad de mejora y se
trazará el proceso de ayuda. Un equipo de profesionales especializados efectuará un
seguimiento exhaustivo.
Los planes de mejora son documentos contractuales en los que se pondrán de
manifiesto todos los objetivos que deben lograrse en relación con el asunto que se esté
tratando. Estos planes contemplan diversos puntos para trabajar:
- A nivel individual: higiene, hábitos…
- A nivel familiar: relaciones familiares, de amistad…
- A nivel social: Participación en actividades del barrio…
En estos documentos se recogen todas las intervenciones que se deben realizar en el
sistema familiar. Se ven involucrados directa o indirectamente los profesionales de
todos los servicios que intervienen en el plan, evaluando los profesos del usuario, cada
uno en la disciplina que le concierne.
En el diseño del plan se hace hincapié en los hándicaps y disfuncionalidades. Se suele
establecer una periodicidad para ir evaluando los avances. Estas evaluaciones se
prorrogan las veces que sea necesario.
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En los puntos finales, se cita una medida de tipo más restrictivo y siempre amparándose
en la ley, para ser adoptada si no se producen avances en ningún sentido, por ejemplo la
pérdida de la tutela.
La reintegración del menor a su núcleo familiar requerirá la condición de que la familia
acepte la intervención y sea consciente de que ésta ha de suponer un cambio en la
dinámica familiar, si la familia no está conforme o no lo desea hacer el profesional no
podrá obligarla a realizar dicho cambio. Son muchas las ocasiones en que existe un
manifiesto rechazo hacia ellas. El profesional deberá intentar canalizar las aspiraciones
de la familia y hacerla reflexionar sobre las consecuencias beneficiosas que comportará
la intervención.
Actuaciones separando al menor de su núcleo familiar.
Si la gravedad del caso lo requiere se producirá la separación del menor núcleo familiar,
permanente o temporal hasta que el menor pueda reintegrarse de nuevo con su familia.
Modalidades:
- Atención familiar simple en familia extensa. Se confía la guarda del menor, de
forma temporal, a algún familiar de la familia extensa, ya que no puede estar con
sus progenitores por problemas personales o socioeconómicos que dificultan su
atención correcta.
- Acogimiento familiar simple o indefinido. El menor pasa a convivir por un
periodo variable, pero teniendo muy presente su realidad familiar y personal.
- Acogimiento preadoptivo. Cuando los padres biológicos quedan imposibilitados
para poder ejercer la potestad previsiblemente de forma permanente, se aplica la
medida de acogimiento preadoptivo, que es la medida previa a la adopción.
- Atención en un centro de acogida o residencial. El menor pasa a residir en una
institución con otros menores en situación semejante. En estos centros se le
atiende de forma integral, cuidando de su salud física o psíquica y velando por
su desarrollo personal, a través del diseño del proyecto educativo individual.
7. NOTIFICACIÓN DEL MALTRATO
La notificación a las instancias pertinentes.
Notificación: la comunicación de la situación observada a la institución pertinente. En
el ámbito educativo la persona responsable de la notificación es el director. La
notificación se dirigirá a los servicios sociales de la propia Comunidad Autónoma,
siguiendo los procesos que ésta determine y en función de la gravedad de cada caso
cauces a seguir:
Ante casos no graves y no urgentes: se notificará a los servicios sociales
básicos, para que hagan una valoración más profunda de la situación.
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Ante situaciones graves y urgentes: requieran un procedimiento de urgencia,
cuando se sospeche de la existencia de conductas alto riesgo para la integridad
física o psíquica del menor o haya indicios de abuso sexual, se notificará a los
servicios sociales especializados en atención a la infancia. Agilizar los pasos y
simplificar los procedimientos, cuando estas situaciones sean muy evidentes se
podrá avisar directamente a la policía o a los cuerpos y fuerzas de seguridad o
presentar una denuncia en el juzgado de la zona, el cual se encargará de cumplir
todos los trámites necesarios.
En aquellos casos que se presenten daños físicos en el menor, los profesionales
educativos deberán trasladar al pequeño a un centro sanitario para su reconocimiento o
ingreso si se da el caso. Se activarán los trámites oportunos. Se comunicará dicha
situación a los padres.
El procedimiento de notificación.
La notificación se llevará a cabo mediante un formulario normalizado u hoja de
notificación de riesgo de maltrato infantil en el ámbito escolar.
La hoja de notificación incorpora un apartado con los datos del niño susceptible de
maltrato y otro con los datos de la persona que lo notifica. La información contenida en
estos apartados es confidencial y se encuentra protegida por la ley.
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8. Noticias, curiosidades
Titulares:
- "Una sola vez basta para matar la inocencia de un niño, y tú y yo sabemos que
fueron más veces.
http://www.rtve.es/noticias/20110425/sola-vez-basta-para-matar-inocencia-nino-
tu-yo-sabemos-fueron-mas-veces/426408.shtml
- Detenidos por maltratar a un bebé de dos años.
http://www.rtve.es/alacarta/audios/illes-balears/detenidos-maltratar-bebe-dos-
anos/692740/
- Muere un niño por desnutrición en hogar sustituto en Barranquilla. http://www.eltiempo.com/colombia/barranquilla/muri-nio-por-desnutricin-en-
hogar-sustituto-en-baranquilla_11628981-4
- Cada día se denuncian 343 maltratos a niños en Colombia.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10885624
- Buscan a papás de la bebé de seis meses que murió por maltrato.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-9813944
- Ocho de cada diez casos de maltrato infantil en España no se detectan.
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-ocho-cada-diez-casos-maltrato-
infantil-espana-no-detectan-20090915142130.html
- Son padres, no los dueños de sus hijos.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/03/09/actualidad/1331328957_616432
.html
- El acusado de matar a un bebé tiene antecedentes por maltrato.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/01/09/catalunya/1326070847_570636.html
- Detenido un hombre por secuestrar a una menor para que se prostituyese.
http://elpais.com/diario/2011/08/29/madrid/1314617057_850215.html
- El Defensor investiga otro caso de malos tratos en un centro para niños.
http://elpais.com/diario/2010/12/16/madrid/1292502262_850215.html
- La mitad de los niños maltratados tienen menos de nueve año.
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http://elpais.com/diario/2010/08/27/andalucia/1282861329_850215.html
Mitos y falsas creencias:
“El maltrato infantil es un fenómeno infrecuente”.
“La violencia y el amor no pueden darse al mismo tiempo en la misma
familia”.
“El maltrato infantil sólo se da en clases sociales bajas o desfavorecidas”.
“Sólo las personas alcohólicas, drogodependientes o mentalmente
perturbadas pueden llevar a cabo estas acciones”.
“Los padres pueden hacer con sus hijos lo que quieran y nadie debe
entrometerse”.
“Los niños necesitan mano dura, ya que de otro modo no aprenden”.
“Sólo si los daños que sufre el niño son graves se puede y se debe
intervenir”.
“Maltratar es dañar físicamente a un niño dejándole graves secuelas”.
“Denunciando no se consigue que se resuelva la situación de la familia”.
“Todas las personas que son maltratadas en la infancia serán maltratadoras
en el futuro”.
“La naturaleza humana impulsa a los progenitores al cuidado y atención a
sus hijos”.
“Sólo podemos decir que un niño es maltratado cuando los padres lo hacen
intencionalmente”.
“Cada sociedad y cada familia tiene unas costumbres y valores propios en
el modo de criar, cuidar y educar a los niños”.
“Los padres y madres que maltratan a sus hijos merecen únicamente ser
castigados”.
“Los niños se inventan las historias sobre abusos sexuales”.
“Una mujer nunca abusaría sexualmente de un menor”.
“Las madres son colaboradoras de los abusadores en las situaciones de
abuso sexual a las hijas”.
“El incesto o abuso sexual sólo afecta a chicas o chicos con
comportamientos negativos o desadaptados”.
“Los niños y las niñas, a menudo, seducen a los adultos”.
“Las víctimas de los abusos sexuales suelen ser adolescentes”.
“El perpetrador de un abuso sexual suele ser una persona sin escrúpulos y
alguien ajeno a la familia”.
“El abuso sexual es fácil de reconocer”.
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9. Conclusión
Para concluir este trabajo recalcamos la importancia de la familia en la sociedad actual y
su gran responsabilidad al hacerse cargo, de cada una de las funciones y necesidades
que sus miembros requieren.
Para asegurarse del cumplimento de éstas, las instituciones han elaborado una serie de
leyes y convenciones que reconozcan y protejan los derechos de los niños y con su
dignidad. Gracias a estas leyes los niños de gran parte del mundo, disfrutan de unos
derechos que pretende aseguran una calidad de vida digna.
Sin embargo, esta calidad de vida no llega a todos los lugares ni a todos los niños, ya
que aun hoy en día, se sigue privando a los niños de su propio bienestar. Cuando se
priva a los niños de sus derechos, podríamos hablar de situación de maltrato.
Nosotras como futuras docentes formamos parte de la vida del niño y somos en gran
medida detectores de estas situaciones anómalas. Los indicadores de detección que
adjuntamos en el trabajo nos orientarán sobre la existencia de posibles casos de
maltrato. Una vez comprobado la existencia del maltrato, actuaremos en base a los
protocolos existentes.
Tenemos que tener en cuenta que estas situaciones son muy difíciles de detectar,
comprobar y notificar. Ya que estos son a la vez de graves, muy delicados. Pues antes
de alarmar, debemos estar muy seguras.
Con el fin de orientar a nuestras compañeras de clase sobre el cumplimentamiento de la
hoja de notificación del maltrato, repartiremos la hoja y la explicaremos sus apartados.
Existen algunos mitos y falsas creencias respecto al maltrato infantil, que pues pueden
dificultar la consideración del maltrato. Para desterrarlo nos ayudaremos de las
compañeras.
Para concienciar y ver la cruda realidad, no hay mejor forma que ver las noticias del día
a día, como algunas de las noticias del apartado anterior.
“Los familiares, amigos, vecinos, educadores o personas que están o entran en
contacto con los niños, tienen su parte de responsabilidad cuando se muestran
indiferentes ante el maltrato infantil. Hay que dar la alerta, no mirar hacia otra parte.
Si no eres la solución, eres parte del problema.”
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10. Bibliografía y webgrafía
- Webgrafía:
http://www.eumed.net/rev/ced/06/fbg.htm
http://www.unicef.es/
- Bibliografía:
Fuente: OBSERVATORIO DE LA INFANCIA. Maltrato infantil:
Detección, notificación y registro de los casos.
Articulo. Maltrato Infantil: detección, notificación y registro de casos.
Observatorio Infantil 2006.
Sorribas, M. García, A. Gras, M;(2008): Intervención con familias y atención a
menores en riesgo social. Barcelona. Altamar.
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