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  • 16 EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. SBADO 9 DE JULIO DE 1938.

    i

    Tal di* como hoy, julio 9, ocu- rrieron lo* siguientes hechos his- tricos: .

    Julio 9.-E1 dia 9 de julio de 1916 ei fecha notable para la Repblica Argentina. Fu el dia en. que naci al mundo oficial la repblica, de- clarndole la independencia en el clebre congruo de Tucumin. El Congreso lo presidid la prestante figura de Le pira, y loa patriotas all reunidos obraron bajo las inspira* clones de San Martin, Puyrredn y Rivadavia.

    Julio 9.En 1689 naci en Dijon, Francia, el poeta Alexis Pirn, uno de los espritus ms sutiles que ha- ya producido Francia. Falleci en Pars el 21 de enero de 1773. Rival d Voltaire y pleno de talento, fu sin embargo mucho menos afor- tunado, ya que hasta le result di- fcil vivir con la mayor modestia. A pesar de que en su juventud se le acusaba de licencioso, la verdad es que su vida no era menos mo- ral que la mayora de loa hombres de aquella poca.

    Tras mltiples esfuerzos, se gra- du de Derecho en Bezancon, titu- lo que no utiliz nunca. La poesa era lo que le atraa. Haba escrito ya algunos versos dedicados a una belleza de Dijon, su primer amor. Son de un valor menguado, tal que no parece fueran del autor de la "Oda a Prlapo".

    En 1719 se fu a Pars, donde du- rante varios meses trabaj como simple copista de manuscritos. Lue- go ingres en calidad de corredor en casa de un financiero. Tampoco dur all. Entonces pens en dedi- carse a escribir obras de teatro. E! empresario del Teatro Saint Lau- rent, que estaba sin obra*, le acep- t una opereta, "Arlequin-Deuca- lion" en la cual no intervena ms que un personaje, y que obtuvo un xito extraordinario. El ingenio de- rrochado en los tres actos de este monlogo atrajo una concurrencia enorme. Los papeles de comparsas

    fueron representados por tteres. La msica fu compuesta por Ra- meau, quien no se cansaba de afir- mar que el monlogo era una obra maestra.

    Pirn comenz a surgir a la fa- ma. Empezaron a pedirle obras de diversos teatros, y en 1728 tuvo al fin la consagracin de la Academia Francesa. Produjo abundantes co- medias. Pirn era un hombre de "sprit". Las bromas, epigramas, las fraaes desconcertantes brotaban de sus labios a cada instante derrum- bando en el ridiculo las ms serias argumentaciones. Finalmente la Academia Francesa le eligi para llenar la vacante creada por muer- te de Langet de Gergy.

    Los ltimos aos de Pirn, que se habla casado a los 53 con una vieja amiga que tenia M, fueron tristes. Casi ciego, tornse devoto y luego de traducir los "Siete Salmos de !a Penitencia", produjo un volumen de poesas sagradas.

    Julio 9.En 1819 naci en Spen- cer, Massachussetts, Elias Howe, a quien se atribuye la invencin de la mquina de coser. Muri el 3 de octubre ed 1867.

    Julio 9.En 1851 muri asesinado por Baltasar Gerard, Guillermo El Taciturno o El Silencioso, Conde de Nassau y Prlncloe de Orange. Habla nacido en el Castillo de Dil- lemhurg en Nassau el 25 de abril de 1533. y es considerado como el fundador de la nacin holandesa.

    Julio 9.En 1850 muri en Pars Jean Pierre Boyer. Presidente de Hait. Fu el que obtuvo de Fran- cia el reconocimiento de la Inde- pendencia y el que sucedi a Cris- tbal I que ostentaba el titulo de Emperador de Hait. Pierre Boyer habla nacido en Port Au Prince el 28 de febrero de 1776.

    Julio 9.En 1848 muri en Vich Jaime Luciano Balmes, el famoso filsofo y apogolista espaol. Habla nacido en la misma Ct-iad de Vich el 28 de agosto de 1810.

    "EL DERROTERO INDICADO"

    CRNICA DE GAGUAS Por A. Martnez Garca

    Teniente Vctor M. Ramrez

    A principios del pasado mes de junio el joven Vctor M. Ramrez, perteneciente a una distinguida familia de esta cuidad, fu nom- brado por orden del Secretario de la Guerra. Teniente de la Reserva del Ejrcito de los Estados Uni- dos.

    El Joven Ramrez na sido llama- do a sen-lelo activo en el primer grupo de oficiales asignados como instructores para el C. M. T. C. que dar comienzo el da primero de agosto prximo.

    Sra. Amalia Higuera Mangual

    Ha estado enferma durante es- tos das, recluida en su residencia a consecuencia de un fuerte ataque gripal, la tesorera y directora es- colar de Caguas, seora Amalia Hi- guera Mangual.

    Ledo. Arturo Martnez

    Delgado

    En la semana pasada visit esta ciudad el licenciado Arturo Mar- tnez Delgado, abogado de la ciu- dad de Humacao.

    Bautizo

    Recientemente recibi en el tem- plo catlico de esta poblacin las aguas bautismales el nio Juan Reinaldo Pagan, hijo de los espo- sos Pagan Carreras. Con este mo- tivo se verific en la residencia de sus padres una simptica fies- ta a la cual concurrlero'n entre otros, los padrinos jefe Francisco Vlez Ortlz, de la P. I. y la seora Herminia V. de Vlez, familia Burset de Yabucoa, seora Gracie- la R. de Redondo, seora Panchita V. de Martnez, seoritas Rosita Pagan, Celia y Josefina Muiz, Luz M. Daz Argulnzonl. Juanita Mora- tes, Angeles y Pepita Isrn, Mila- gros Hernndez, Alicia Venegas. las seoritas Carrin y otras damas y caballeros.

    Jefe Vlez Ortiz y seora

    Estuvieron de visita en esta ciu- dad el prximo pasado domingo, el jefe de la Polica Insular de Jua- na Dlaa, seor Francisco Vlez Or- tiz y su distinguida esposa doa Herminia V. de Vlez.

    Velada lrico-literaria

    Result un brillante xito ar-

    tstico y de taquilla, la velada l- rico-literaria o.ue bajo la direccin de doa Agustinita viuda de Justiz se ofreciera al pblico de Caguas.

    La seora de Justiz nos comuni- c que expresaba por mediacin de estas lineas las ms sinceras gracias a las numerosas personas que en esa noche, y despus, le fe- licitaran por el xito del festival.

    Sra. Rafaela Mrquez

    Con el fin de pasar una tempo- rada al lado de sus familiares re- sidentes en la ciudad del Hudson. embarc hacia aquella gran urbe la seora Rafaela Mrquez.

    Hacia Santo Domingo En das pasados embarc hacia

    la Repblica Dominicana, en viaje de negocios, el industrial cagiiefto don J. P. Raldiris Gigante.

    Bachiller en Educacin Obtuvo recientemente su Bachi-

    llerato en Educacin la seorita Luz Maria Arcelay, hija menor de los esposos Arcelay, de Caguas.

    Hacia Hait Embarc a pasar estas vacacio-

    nes en Hait el estudiante univer- sitario y cronista deportivo, Char- les Romney.

    Primeramente Romney visit la Repblica Dominicana y luego pa- s a Hait, accediendo a una invi- tacin que le hiciera un sobrino del presidente de Hait, amigo de Romney. Este, y el sobrino del Presidente de Hait, son amigos,

    (Continuacin de la pgina 15.)

    significa el predominio de una cla- se determinada, o de una parte del pueblo sobre otra a quien pre- tende anular, o como el gobierno exclusivo del elemento trabajador, a que enfticamente se ha llamado dictadura del proletariado.

    Esta dictadura del proletariado o la dictadura del capital, o la de alguna clase privilegiada, son ne- gaciones manifiestas de la demo- cracia, y de ellas debe huir recha- zndolas expresamente la consti- tucin de nuestro Estado.

    Un gobierno democrtico cuyos poderes emanan del pueblo para garantir los derechos y- libertades de ese mismo pueblo, no puede ni debe estar sometido a ninguna cla- se de dictadura, porque ste es el primer paso para la tiranta, sien- do ambas la anttesis de la libertad; y no se concibe cmo alguien pu**de proclamarse defensor de los de- rechos y libertades del pueblo, al mismo tiempo que defienden una ri'ctadura; ni le concibe que tan las tlmosamente se confunda la de- mocracia con la demagogia, la li- bertad con el libertinaje y el pue- blo con el populacho. De todos es- tos peligros debemos salvarnos si queremos constituir un gobierno de- cente y Ubre.

    Aceptada pues, como fundamen- tal esta forma Republicana demo- crtica, veamos cmo ha de plan- tearse en la carta constitucional; y si tenemos en cuenta el mtodo cientfico ya conocido por todos los tratadistas, habremos de consi- derar dividido ese documento fun- damental en dos partes:

    (a) Una que se denomina dogm- tica, en que se exponen los dere- chos que el Estado reconoce al in- dividuo como tal y al ciudadano; o sea la llamada declaracin de derechos (bil of rights) y (b> otra llamada orgnica en que se esta- blecen y determinan los organismos oue constituye propiamente la es- tructura del gobierno y sus fun- ciones.

    Respecto a la primera, que tiene sus precedente* en las declaracio- nes norteamericanas de Virginia. Maryland, Carolina- del Norte, en el ao 1776, Vermont en 1777, Mas- sachussetts en 1784, New Hamp- shire en 1785, y en la francesa de 1789; es de nqtarse que no figura fn la Constitucin Federal norte- americana por estar contenido lue- go en sus diez primeras enmiendas que empezaron a regir en diciem- bre de 1791; y tal declaracin se hace constar sin excepcin ms o menos detalladamente en las cons- tituciones de cada-uno de los Esta- dos Federales; y asi mismo figura en todas las constituciones moder- nas de los -Estados Europeos; de bjendo observarse, en algunas de ellas como Alemania, Czchecoeslo- vaquta, Polonia, Japn, Espaa, M- jico, Rusia y Turqua, que se hace expresa referencia a los llamados deberes constitucionales.

    Nueatra constitucin debe . por tanto contener unsr declaracin de derechos que puede adaptarse con algunas -variantes necesarias a la que hoy contiene la vigente Carta Orgnica o Bill Jones y tambin de- be contener la indicacin de algu- nos deberes fundamentales.

    La parte orgnica de esa cons- titucin, al regular los organismos gubernamentales se ajustar desde

    y cursan ambos estudios en el Co- legio de Agricultura en Mayaguas.

    Alegre despedida Recientemente loa miembros del

    Club Catlico de Caguas celebra- ron un baile para felicitar y pa- sar horas en alegre camaradera con nuestros compaeros del Cuar- to Ao de Escuela Superior. A es- ta festividad concurrieron todos los miembros del Club, acompaados de sus padres y otros familiares. Una orquesta amenito este festival estudiantil, el cual reault muy agradable, por cierto.

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    luego a la clsica divisin Aristo- tlica universalmente aceptada, o sea a la actuacin del poder sobe- rano nacional en las tres ramas denominadas. ejecutiva, legislativa y judicial. . (1) La rama o poder ejecutivo es la que ha de sufrir sustandal modificacin, por cuanto ha de va- riar radicalmente el sistema ac- tual (del Bill Jones), en que el Gobernador o Jefe Ejecutivp es nombrado por el' Prseidente de los Estados Unidos con el consent- miento de aquel Congreso, sin que se exija al designado ninguna cua- miracin ni siquiera residencia an- terior en nuestra isla. En la nueva Constitucin el Go-

    bernador, como Jefe Ejecutivo, de- rivando sus poderes directamente del pueblo de Puerto Rico, deber ser designado mediante votacin por los electores . capacitados, por eleccin directa en la misma for- ma que. en los Estados incorpora- dos de la Unin.

    El proyecto del Bill Campbell, que hemos mencionado, propona un sistema de eleccin Indirecta confiando esa designacin a los se- nadores y representantes por ma- yora de votos.

    Siguiendo el sistema de los Es- tados incorporados se eligirla en la misma forma y al mismo tiempo un vire-gobernador para sustituir al Gobernador en casos de tusen- ca o imposibilidad, y que actuarla como presidente del Senado, sin voto excepto en los casos de em- pate.

    El trmino de duracin de estos cargos serla el mismo que se fijara para las elecciones generales. Laa cualificaclones o condiciones per- sonales requeridas que actualmen- te no se determinan serian anlo- gas a las que se exigen en las constituciones de los dems Esta- dos, y podramos tomar jor gula las que indica el citado proyecto Campbell, a saber:

    a) Ser elector cualificado e Ins- crito en la isla.

    (b) Ser ciudadano de los Esta- dos Unidos nacido en Puerto Rico o en cualquier Estado o territorio de la Unin, pero residente en Puerto Rico por lo menos cinco aos antes de la eleccin.

    (c) Que tenga ms de 30 aos de edad y sepa leer y escribir el espaol y el ingls.

    Estos requisitos se exigen espe- cficamente-en-todas las constitu- ciones de los Estados y su objeto y alcance" se comprenden fcil- mente.

    Las atribuciones del Gobernador deben especificarse asi mismo en forma anloga-a los -dems Esta- dos, pero teniendo en cuenta las condiciones especiales de Pueilo Rico, aqu podemos tomar como guia y antecedentes las que se enu- meran en el proyecto Campbell y en las constituciones de los Estados incorporados, teniendo en cuenta que ya nuestro Gobernador no os- tentada el doble carcter de-re- presentante o delegado 1el Gobier- no Federal, y del pueblo de Puerto Rico sino que se limitarla a eate

    las leyes votadas por la Legislatu- ra no ser revisado por el Presi- dente de los Estados Unidos en ca- so de q. las Cmaras pasaran sobre dicho veto. Tendr desde luego co- mo tiene hoy la- supervisin y con- trol de todos los departamentos y oficinas del Gobierno; velar por la fiel ejecucin de las leyes: ten- dr la facultad de conceder indul- tos y suspensin de ejecucin de sentencias; y rendir sus Informes anuales a la Legislatura.

    Los dems departamentos ejecu- tivos podran quedar con las va- riantes necesarias organizados co- mo lo estn actualmente, per li designacin de todos sus titulares se hara; bien por el Gobernador con el consentimiento del Senado Insular (sistema actual y que si- guen las constituciones de Califor- nia ' y otros Estados, o bien di- rectamente por eleccin popular en el mismo ticket que el Gobernador y otros funcionarlo* (sistema usa- do en Colorado y otros)

    La destitucin .del Gobernador, se hara por el procedimiento de impeachment como los Estados in- corporados. LdlEl Comisionado de Puerto Rico residente en Estados Unidos, po- dr subsistir en forma anloga a la que hoy se autoriza por el Art. 36 del Bill Jones, y podra discu- tirse si *erla propio que se le con- cediera asiento en el Senado Fe- deral aunque sin voto, tal como hoy lo tienen en la Cmara de Re- presentantes los delegados de los territorios incorporados segn la seccin 1862 de los Estatutos fede- rales. Nuestro actual Comisionado Residente tiene hoy su asiento y voz sin* voto en la Cmara Baja federal, en virtud de una regla de cortesa adoptada por dicha Cma- I.I siendo Comisionado el seor Tu- llo Larrlnaga; pero esa regla pue- de derogarla la misma Cmara en cualquier momento.

    Y ntese que para el Comisiona- do o representante del Estado no incorporado pedimos asiento en el Senado y no en la Cmara, por ra- zn de la categora que entonces ostentaramos, y la concesin de ese asiento sin voto no Implicarla incorporacin.

    (3) Un comisionado o delegado ael Presidente de los E, V., residen- te en Puerto Rico. Se propone en el Bill Campbell fijndole las atri- buciones que hoy tiene el Goberna- dor rumo representante del Gobier- no Federal (Art. 12 Bill Jones), y entre ellas expresamente las si- guientes:

    (a) Actuar como consejero del Gobierno de Puerto Rico y repre- sentar al Presidente de los Estados Unidos.

    (b) Convocar en caso necesario las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos en la isla; sus- pender el privilegio de Habeas Cor- pus y decretar la Ley Marcial has- a la decisin del Presidente. (Estas facultades extraordinarias se re- conocen por las diferentes constitu- ciones a loa gobernadores de los Estados y Territorios Incorpora- dos).

    r) Suspender la vigencia de cual-

    ti-ra de Puerto Rico que pudiera afectar a, o ser incompatible con la soberana de los Estados Unidos en Puerto Rico, y esta suspensin durar hasta la decisin del Pre- sidente que deber rendirse en el trmino de 90 dias.

    Constituye una verdadera nove- dad en los precedentes del Gobier- no de ios Estados Unidos el nrm- bramiento de un funcionario eje- cutivo representante directo del Presidente, cuando ya existe otro funcionarlo ejecutivo designado por eleccin. Pero dentro del princi- pio fundamental de este nuevo Bill, nos parece lgico ese nombramien- to como consecuencia del recono- cimiento de la soberana de los Es- tados Unidos. Se constituye a Puer- to Rico en Estado Libre, pero no en Estado Soberano: como Estado li- bre designa por eleccin a su pro- pio Gobernador Jefe de su ,-ama ejecutiva con todas las atribucio- nes que a dichos gobernadores re- conocen los Estados Incorporados a la UnhSn (que tampoco son ab- solutamente soberanos): como Es- tado no soberano que reconoce la soberana de los Estados Unidos, bajo la bandera americana y con la ciudadana americana, ha de aceptar que exista un delegado o representante del Ejecutivo Sobe- rano que sea aqu la encarnacin de esa soberana. En los territorios de la Unin incorporados o no In- corporados, no existe ni tiene ra- zn de ser ese delegado porque el Piesidente designa al Gobernador! que acte al mismo tiempo como j representante de la soberana na- | cional y Jefe del ejecutivo local, '. ya que los territorio* estn bajo i el control, directo del Congreso de i los Estados Unidos. En lo Estados incorporados tampoco tiene raziSn de ser ese delegado porque en vir- tud de la incorporacin reconocen Ipso facto la alta soberana de la I federacin de que forman par'e. y ' el Presidente de los Estados Unidos el eue directamente repre- senta y encarna esa soberana na cional..

    (Continuar)

    ltimo. El veto que Interponga a quler ley aprobada por la Legisla-

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    de ENSALADA DE FRUTAS

    LIBBY'S. Son sumamente

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