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El juicio verbal. Demanda y contestación. La vista:
cuestiones procesales, prueba y conclusiones.
Sentencia. Procesos ordinarios con especialidades.
Jaime Vegas Torres
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Rey Juan Carlos
Clases de procesos declarativos
Procesos declarativos ordinarios Juicio ordinario
Juicio verbal
Procesos ordinarios con especialidades Juicios ordinarios con especialidades
Procesos sobre derechos fundamentales, impugnación de
acuerdos de sociedades, competencia desleal, propiedad
industrial y otros
Juicios verbales con especialidades Plenarios: alimentos, rectificación
Sumarios: desahucio, posesorios y otros
Procesos especiales Procesos sobre estado civil, familia, monitorio, cambiario y otros
regulados en el Libro IV LEC
Ámbito del juicio verbal
Por razón de la materia (250.1 LEC) Demandas de reclamación de rentas y de desahucio, posesión
de bienes hereditarios, tutela sumaria de la posesión,
suspensión de una obra nueva, derribo de una obra ruinosa,
efectividad de derechos reales inscritos, alimentos, rectificación
de hechos inexactos, ciertas acciones basadas en contratos de
venta a plazos o de leasing y acción de cesación en defensa de
los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Por razón de la cuantía (259.2 LEC) Cuando la cuantía no exceda de 6.000 euros
Hasta 2000 euros no es preceptiva la intervención de abogado y
procurador
Juicio verbal: demanda y acumulación de acciones
• Demanda– Regla general: igual que en juicio ordinario (437.1 y 399 LEC)
– Demanda sucinta: (i) identificación de las partes; (ii) petición y (iii) hechos fundamentales (437.2 LEC)
• Sólo cuando no intervengan Abogado y Procurador
• Se pueden utilizar impresos normalizados
• Acumulación objetiva de acciones– Acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que
proceda, en todo caso, el juicio verbal
– Acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella
– Acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago o por expiración del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame (art. 438.3 LEC).
• Acumulación subjetiva – Con los mismos requisitos que en el juicio ordinario (art. 437.5 en relación
con arts. 72 y 73.1 LEC).
Juicio verbal: contestación y reconvención
• Admisión de la demanda
– Admisión por decreto del Letrado de la Administración de Justicia o decisión del Juez
mediante auto (arts. 438.1 y 404 LEC)
• Contestación
– Plazo: diez días desde la notificación (art. 438.1 LEC)
– Forma: por escrito, igual que en el juicio ordinario (art. 438.1, I LEC).
– Impresos normalizados, cuando el demandado pueda actuar sin abogado ni procurador (art.
438.1, II LEC)
• Rebeldía
– Si el demandado no comparece dentro del plazo para contestar (arts. 438.1 y 496 LEC)
• Reconvención
– Requisitos
• Cuando no determine la improcedencia del juicio verbal y
• Exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y la demanda principal
• No se admite en juicios verbales sumarios
– Tramitación como en juicio ordinario, con contestación en diez días (art. 438.2, II LEC)
• Excepción de compensación
– Admisible cuando el crédito que el demandado pretenda compensar no exceda del límite de
cuantía del juicio verbal
– Se tramitará conforme a lo previsto en el art. 408 LEC (art. 438.3 LEC)
Juicio verbal: señalamiento y citación para la vista
• Procedencia de la celebración de vista
– Pronunciamiento expreso de las partes: (i) demandado, en la contestación y (ii)
actor en el plazo de tres días (438.4 LEC).
– Se convoca si cualquiera de las partes lo solicita
– Cuando ninguna de las partes solicite vista, el tribunal puede dictar sentencia sin
más trámites
• Citación para la vista
– Se efectúa por el Letrado de la Administración de Justicia
– Debe incluir las siguientes indicaciones
• Día y hora, dentro del mes siguiente
• Información a las partes sobre negociación y mediación
• Consecuencias de la inasistencia de las partes (art. 442.1 LEC)
• Advertencia de que se ha de concurrir con los medios de prueba
• Emplazamiento por cinco días para solicitar que se cite a partes, testigos o peritos
• Inasistencia de las partes– Demandante: desistimiento con costas e indemnización de daños si se pide por
el demandado; el juicio continúa si el demandado alega interés legítimo (442.1
LEC).
– Demandado: celebración del juicio sin su presencia (art. 442.2 LEC)
Juicio verbal: desarrollo de la vista y sentencia
• Comprobación de la subsistencia del litigio
– Posible acuerdo con desistimiento u homologación judicial
– Posible suspensión para mediación (art. 443.1)
• Debate y decisión sobre cuestiones procesales
– Excepciones procesales de la contestación o suscitadas de oficio (443.2 LEC)
• Aclaraciones y fijación de hechos controvertidos (443.3 LEC)
• Proposición, admisión y práctica de las pruebas
– Solamente se practican pruebas que puedan llevarse a cabo en el acto
– Las partes han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse,
incluidos los testigos y peritos (arts. 440.1, III y 443.3 LEC)
• Conclusiones orales
– A criterio del tribunal (art. 447.1 LEC)
• Posibles diligencias finales
– STS 1ª de 12 de noviembre de 2008 (Roj: STS 5820/2008)
• Sentencia
– Plazo: diez días desde la vista (art. 447.1 LEC)
Tutela judicial civil de derechos fundamentales
• Objeto del proceso
– Tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
– Tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo el
derecho de rectificación
• Juicio ordinario (art. 249.1.2º LEC), con especialidades:
– Competencia territorial imperativa
• Tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio
español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que
vulnere el derecho fundamental de que se trate (art. 52.1.6º LEC).
– Es siempre parte el Ministerio Fiscal (art. 249.1.2º LEC).
– Tramitación preferente (art. 249.1.2º LEC).
Impugnación de acuerdos de sociedades
• Objeto del proceso
– Demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o
Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos
colegiados de administración en entidades mercantiles
• Juicio ordinario (art. 249.1.3º) con especialidades:
– Competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil (art. 86 ter, apartado 2.a
LOPJ)
– Competencia territorial imperativa
• Juzgado del lugar del domicilio social (art. 52.1.10º LEC)
– Acumulación de oficio de todos los procesos de impugnación de acuerdos
adoptados en una misma Junta o Asamblea o en una misma sesión dentro de
los cuarenta días siguientes a la primera demanda (art. 76.2.2º LEC).
– Cosa juzgada: las sentencias afectarán a todos los socios, aunque no hubieren
litigado (art. 222.3,III LEC).
Procesos sobre competencia desleal
• Objeto del proceso
– Actos de competencia desleal (4 y ss. Ley 3/1991, de 10 de enero, de
competencia desleal): confusión, de engaño, de denigración,
explotación de la reputación ajena, venta a pérdida, entre otros
– Prácticas comerciales desleales con los consumidores (19 y ss. LCD):
engaño a los consumidores sobre la adhesión a códigos de conducta,
uso no autorizado de distintivos de calidad, prácticas señuelo y
prácticas promocionales engañosas, prácticas de venta piramidal o
prácticas agresivas
– Acciones frente a estos actos y prácticas (32 LCD)
• Declarativa de la deslealtad
• De cesación o prohibición de la conducta desleal
• De remoción de los efectos
• De rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas
• De resarcimiento de los daños y perjuicios y
• De enriquecimiento injusto
Procesos sobre competencia desleal
• Especialidades
– Legitimación activa y pasiva (arts. 33 LCD y 34 LCD).
– Como regla, trámites del juicio ordinario; si se limitan a reclamación de cantidad,
procedimiento que corresponda por razón de la cuantía (249.1.4º LEC)
– Competencia objetiva: Juzgados de lo Mercantil (86 ter, 2.a LOPJ)
– Competencia territorial imperativa
• Tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta
de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en
territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de
competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del
demandante (52.1.12º LEC).
– Carga de la prueba: en procesos sobre actos de engaño o denigración el
demandado tiene la carga de probar la exactitud y veracidad de las indicaciones
y manifestaciones realizadas (217.4 LEC).
– Diligencias preliminares especiales "para la comprobación de aquellos hechos
cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para preparar el juicio“
(art. 36 LCD que remite a Ley de Patentes).
Procesos en materia de defensa de la competencia
• Objeto del proceso
– Procesos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la
Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la
Competencia
• Especialidades
– Trámites del juicio ordinario; salvo reclamación de cantidad (art. 249.1.4º LEC)
– Traslado de admisión de la demanda a la Comisión Nacional de la Competencia
(art. 404.3 LEC)
– Posible intervención de la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la
Competencia y los órganos de las Comunidades Autónomas, sin tener la
condición de parte
– Posible suspensión del plazo para sentencia en primera instancia o recurso por
expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la
Competencia o los órganos de las Comunidades Autónomas (434.3 y 465.6
LEC).
– Comunicación de las sentencias a la Comisión Nacional de la Competencia (art.
212.3 LEC)
Procesos sobre propiedad industrial
• Objeto del proceso
– Demandas que se basen en las disposiciones de la Ley 24/2015, de 24 de julio,
de Patentes (LP), en las de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y en
las de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial,
así como las basadas en el Derecho de la Unión Europea en materia de
propiedad industrial.
• Especialidades
– Juicio ordinario; salvo reclamación de cantidad (art. 249.1.4º LEC)
– Competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil especializados en materia
de patentes (arts. 86 ter, apartado 2.a LOPJ y 118.2 LP).• Competencia de los juzgados de lo mercantil de Alicante ("Juzgados de Marca Comunitaria“) (art. 86
bis, apartado 4 LOPJ) para litigios basados en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Marca
Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios.
– Competencia territorial imperativa• Juzgado del lugar del domicilio del demandado o de la residencia del representante autorizado en
España para actuar en nombre del titular; en el caso de acciones por violación del derecho de
patente, también será competente, a elección del demandante, el Juzgado de del lugar donde se
hubiera realizado la violación o se hubieran producido sus efectos. No obstante, si en la Comunidad
Autónoma correspondiente a esos lugares no hubiese Juzgado de lo Mercantil especializado en
patentes, será competente cualquiera de los Juzgados especializados radicados en otras
Comunidades Autónomas (arts. 52.1.13º LEC y 118.3 y 4 LP).
Procesos sobre propiedad industrial
• Especialidades
– Diligencias preliminares especiales• Comprobación de hechos (123 a 126 LP)
• Obtención de datos sobre el origen y redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen
un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial (256.1.7 LEC)
• Exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un
determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable de
una infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual
cometida mediante actos desarrollados a escala comercial (art. 256.1.8 LEC)
• Identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran
indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta,
contenidos, obras o prestaciones sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de
propiedad industrial (art. 256.1.10 LEC).
– Medidas cautelares (127 a 132 LP)
– Medidas de aseguramiento de la prueba (art. 297.2,II LEC)
– Deber de exhibición documental entre partes: documentos bancarios,
financieros, comerciales o aduaneros producidos en un determinado período de
tiempo y que se presuman en poder del demandado (328.3 LEC)
– Cosa juzgada: la sentencia que declara la nulidad de una patente, marca o
diseño industrial tiene fuerza de cosa juzgada frente a todos (arts. 104.4 LP, 61.2
Ley de Marcas y 68.3 Ley Diseño Industrial).
Procesos sobre propiedad intelectual
• Objeto del proceso
– Demandas en materia de propiedad intelectual, en particular las demandas
basadas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
• Especialidades
– Juicio ordinario; salvo reclamación de cantidad (249.1.4º LEC).
– Competencia objetiva: Juzgados de lo Mercantil (86 ter, 2.a LOPJ)
– Competencia territorial imperativa• Tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se
encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante (art. 52.1.11º LEC)
– Diligencias preliminares especiales: (i) "obtención de datos sobre el origen y
redes de distribución de las mercancías o servicios“ (256.1.7 LEC); (ii) exhibición
de documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros (art. 256.1.8
LEC); (iii) identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la
información (256.1.10 LEC); (iv) requerimiento a un prestador de servicios de la
sociedad de la información para identificación de un usuario (256.1.11 LEC).
– Medidas de aseguramiento de la prueba (297.2,II LEC).
– Deber de exhibición documental entre partes: documentos bancarios,
financieros, comerciales o aduaneros (328.3 LEC)
Procesos sobre publicidad
• Objeto del proceso
– Demandas en materia de publicidad, en particular las demandas en que se
ejerciten las acciones frente a la publicidad ilícita a que se refiere el art. 6 de la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), que remite a las
acciones derivadas de la competencia desleal de la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal (LCD)
• Especialidades
– Juicio ordinario; salvo reclamación de cantidad y acciones de cesación en
defensa de los intereses de los consumidores y usuarios (249.1.4º y 250.1.12º).
– Competencia objetiva: Juzgados de lo Mercantil (86 ter, 2.a LOPJ).
– Competencia territorial imperativa: misma regla competencia desleal (52.1.12º)
– Legitimación acciones frente a publicidad ilícita por utilizar de forma
discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer: (i) la Delegación del Gobierno
para la Violencia de Género; (ii) Instituto de la Mujer o su equivalente
autonómico; (iii) las asociaciones de defensa de intereses de la mujer; y (iv)
Ministerio Fiscal (6.2 LGP).
– Carga de la prueba: corresponde al demandado probar la exactitud y veracidad
de los datos materiales que la publicidad exprese (217.4 LEC).
– Diligencias preliminares de los procesos sobre competencia desleal (36 LCD).
Procesos sobre condiciones generales de la contratación
• Objeto del proceso
– Demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de
contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia; en
especial, las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa
previstas en el art. 12 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones
generales de la contratación (LCGC)
• Especialidades
– Juicio ordinario; salvo acciones de cesación en defensa de los intereses de los
consumidores y usuarios (249.1.5º i.f. y 250.1.12º LEC).
– Competencia objetiva: Juzgados de lo Mercantil (86 ter, 2.d LOPJ)
– Competencia territorial imperativa• Acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas: tribunal del
domicilio del demandante; acciones declarativa, de cesación o de retractación: tribunal del lugar
donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si careciere de
domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión (52.1.14º LEC)
Procesos sobre condiciones generales de la contratación
• Especialidades
– Legitimación para acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa: (i)
asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores (ii)
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; (iii) asociaciones de
consumidores y usuarios; (iv) Instituto Nacional del Consumo y los órganos
autonómicos o locales de defensa de los consumidores; (v) colegios
profesionales legalmente constituidos; (vi) Ministerio Fiscal, y (vii) entidades de
otros Estados miembros de la Comunidad Europea para la protección de los
intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores (art. 16
LCGC).
– Publicidad de las sentencias
• Publicación en el BORME o en un periódico de los de mayor circulación en la provincia:
fallo de la sentencia dictada en el ejercicio de una acción colectiva, una vez firme, junto
con el texto de la cláusula afectada (art. 21 LCGC)
• Inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación: la sentencia
que estime una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación
relativa a condiciones generales (art. 22 LCGC).
Procesos sobre retracto
• Objeto del proceso
– Demandas que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo
• Juicio ordinario, con especialidades:
– Con la demanda han de aportarse los documentos que constituyan un principio
de prueba del título en que se funde (art. 266.2º LEC).
– Cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, ha de
aportarse también con la demanda el documento que acredite haber
consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse
constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se
conociere (art. 266.2º LEC).
– La aportación de los anteriores documentos es requisito de admisibilidad de las
demandas de retracto (arts. 269.2 y 403.3 LEC).
Procesos sobre propiedad horizontal
• Objeto del proceso– Demandas en que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
• Especialidades– Juicio ordinario; salvo reclamación de cantidad (art. 249.1.8º LEC)
• Hay pretensiones que tienen cauces procesales diferentes: (i) reclamación de cuotas
impagadas en proceso monitorio (arts. 812.2.2º LEC y 21 LPH), (ii) adopción judicial de
acuerdos (art. 17.7,II LPH), y (iii) nombramiento y remoción de Presidente (art. 13.2
LPH).
– Competencia territorial imperativa• El tribunal del lugar en que radique la finca (art. 52.1.8º LEC)
– Depósito del importe de la condena para recurrir• En procesos de reclamación de las cantidades debidas por un propietario a la
comunidad (art. 449.4)
– La LPH contiene disposiciones especiales para• Procesos en que se ejercite la acción de cesación de actividades prohibidas (art. 7.2
LPH), y
• Procesos de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios (art. 18 LPH).
Procesos sobre alimentos
• Objeto del proceso
– Demandas que soliciten alimentos debidos por disposición legal
o por otro título
• Especialidades
– Juicio verbal (art. 250.1.8º LEC),
– Se exige, como requisito de admisibilidad de la demanda, que
con ella se aporten los documentos que justifiquen
cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos (arts.
266.2º y 269.2 LEC).
Procesos sobre derecho de rectificación
• Objeto del proceso
– Demandas que reclamen la rectificación de noticias inexactas y
perjudiciales para el demandante, tras reclamación al director del medio
(2 y 3 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del
Derecho de Rectificación y 250.1.9º LEC)
• Juicio verbal con especialidades
– Competencia territorial imperativa• Tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en España, el tribunal del lugar donde
se hubiera producido el hecho (52.1.6º LEC).
– No necesaria intervención de Abogado y Procurador (5, I LO 2/1984)
– Inadmisión de demanda: rectificación manifiestamente improcedente (5, II).
– Documentos con demanda: rectificación y la justificación de que se remitió en
plazo; información rectificada (5, I LO 2/1984).
– Admitida la demanda, convocatoria telegráfica de la vista del juicio verbal (5, II)
– La vista se celebra en los siete días siguientes a la demanda (5, II LO 2/1984).
– El Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la
información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita (6 LO 2/1984)
– La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio (6 LO 2/1984)
– Auto de no admisión de la demanda y sentencia apelables
Procesos sobre daños derivados de la circulación de
vehículos a motor
• Objeto del proceso
– Demandas en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de
la circulación de vehículos de motor
• Especialidades
– Procedimiento: el que corresponda por razón de la cuantía de la demanda
– Competencia territorial imperativa
• Tribunal del lugar en que se causaron los daños (art. 52.1.9º LEC).
– Depósito para recurrir
• No se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de
apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al
interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la
condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento
destinado al efecto (art. 449.3 LEC)
Procesos de desahucio por falta de pago
• Objeto del proceso
– Demandas sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades
debidas, cualquiera que sea el importe reclamado.
– Demandas que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas
por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente,
pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a
poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero,
o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
• Juicio verbal con especialidades
– Competencia territorial: tribunal del lugar en que esté sita la finca (art. 52.1.7º
LEC).
– Enervación del desahucio de finca urbana: el proceso termina si, antes de la
celebración de la vista, el arrendatario paga las cantidades reclamadas en la
demanda y las que adeude en el momento del pago• No es posible la enervación en los siguientes casos: a) cuando el arrendatario hubiera enervado el
desahucio en una ocasión anterior; b) cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario
por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda
y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación (art. 22.4 LEC)
– Actos de comunicación: en la vivienda o local arrendado, salvo que las partes
hubiesen señalado en el contrato un domicilio diferente (art. 155.3 LEC). Si el
demandado no es hallado, citación por edictos (art. 164.IV LEC).
Procesos de desahucio por falta de pago
• Juicio verbal con especialidades
– Demanda• Debe indicar las circunstancias concurrentes sobre enervación del desahucio (art. 439.3 LEC).
• El demandante podrá anunciar en la demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario
toda o parte de la deuda y de las costas, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del
plazo que se indique (art. 437.3 LEC).
– Requerimiento de desalojo y pago. El letrado de la Administración de Justicia,
requerirá al demandado para que, en el plazo de 15 días:• Desaloje el inmueble y pague al actor (art. 440.3,I LEC).
• En caso de pretender la enervación, pague las cantidades debidas (art. 440.3,I LEC).
• Comparezca ante el tribunal y formule oposición (art. 440.3,I LEC).
• Apercibimiento al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones anteriores, se
procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior (art. 440.3,IV LEC).
– El requerimiento expresará también:• El día y la hora señalado para la eventual vista, para la que servirá de citación (art. 440.3,III LEC).
• El día y la hora señalado para la práctica del lanzamiento (art. 440.3,III y 4 LEC).
• Que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días
siguientes a la práctica del requerimiento (art. 440.3,III LEC).
• Apercibimiento sobre las consecuencias de la no comparecencia del demandado en la vista (art.
440.3,IV y 4 LEC).
– Requerimiento mediante entrega de cédula en la sede del tribunal o en el
domicilio, conforme a lo previsto en el art. 161 LEC (440.3,IV LEC).
Procesos de desahucio por falta de pago
• Juicio verbal con especialidades
– Falta de respuesta al requerimiento: el Letrado de la Administración de
Justicia pone fin al proceso mediante decreto, y se procederá el lanzamiento en
la fecha fijada (art. 440.3.V LEC).
– Celebración de la vista. solo cuando (i) el demandado haya respondido al
requerimiento formulando oposición a la reclamación, o bien (ii) cuando el
demandado pretenda la enervación y el arrendador se oponga (art. 22.4 LEC).
– Especialidades en la vista:• Desahucio inmediato en caso de rebeldía del demandado (art. 440.4 LEC).
• Limitación de las alegaciones del demandado: sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago
o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (art. 444.1 LEC).
– Sentencia. Ausencia de cosa juzgada (art. 447.2 LEC).
– Depósito para recurrir. No se admitirán al demandado los recursos de
apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no
manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas adeudadas
(art. 449.1 LEC).
– Lanzamiento. Firme la sentencia, se procederá al lanzamiento en la fecha
señalada anticipadamente (art. 440.3 LEC).
– Posible tramitación como "juicios rápidos civiles". Estos procesos se tramitarán
como "juicios rápidos civiles" en aquellos partidos judiciales en que existan
Oficinas de Señalamiento Inmediato (D.A. 5ª 2, b) LEC).
Procesos sobre tutela sumaria de la posesión
• Objeto del proceso
– Demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la
posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de
ellas o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4º LEC).
• Juicio verbal con especialidades
– Plazo de un año desde la perturbación o el despojo (439.1 LEC)
– La sentencia no tiene fuerza de cosa juzgada material (447.2 LEC)
Procesos de tutela sumaria en casos de
obra nueva y obra ruinosa
• Objeto del proceso
– Demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la
suspensión de una obra nueva (art. 250.1.5º LEC)
– Demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la
demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto
análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande (art.
250.1.6º LEC)
• Juicio verbal con especialidades
– La sentencia no tiene fuerza de cosa juzgada material (art. 447.2 LEC)
– Demanda de suspensión de una obra nueva: el tribunal, antes del traslado para
contestación a la demanda, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o
encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la
realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado (art. 441.2
LEC).
– El tribunal podrá acordar la práctica de reconocimiento judicial, pericial o
conjunto, antes de la vista (art. 441.2 LEC)
Procesos sobre protección de derechos reales inscritos
• Objeto del proceso
– Demandas presentadas por los titulares de derechos reales inscritos en el
Registro de la Propiedad, reclamando la efectividad de esos derechos frente a
quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito
que legitime la oposición o la perturbación (art. 250.1.7º LEC)
• Juicio verbal con especialidades
– Competencia territorial imperativa• Tribunal del lugar en que esté sita la cosa litigiosa (art. 52.1.1º LEC).
– Requisitos especiales de la demanda (art. 439.2 LEC): (i) expresar las
medidas necesarias para la eficacia de la sentencia (ii) señalar la caución que ha
de prestar el demandado; si no se señala caución se entiende que el
demandante renuncia a ella (art. 444.2 LEC); (iii) acompañar certificación literal
del Registro de la Propiedad de vigencia del asiento base de la demanda
– Medidas de aseguramiento: el tribunal, al admitir la demanda, adoptará las
medidas solicitadas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia
(art. 441.3 LEC).
– Estimación de la demanda si el demandado no comparece o no presta caución
(art. 440.2 LEC).
Procesos sobre protección de derechos reales inscritos
• Juicio verbal con especialidades
– Oposición del demandado. Causas de oposición:
• Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o
condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada
• Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u
otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares
anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al
titular inscrito
• Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y
así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad
acreditativa de la vigencia de la inscripción
• No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado (art. 444.2
LEC).
– La sentencia no tiene fuerza de cosa juzgada material (art. 447.3 LEC).
Procesos sobre venta de bienes muebles a plazos y
arrendamiento financiero
• Objeto del proceso
– Demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre
el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los
contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y
formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una
sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el
bien o bienes adquiridos o financiados a plazos (art. 250.1.10º LEC).
– Demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre
el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento
de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio,
siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de
una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien
al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar
indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso
(art. 250.1.11º LEC).
Procesos sobre venta de bienes muebles a plazos y
arrendamiento financiero
• Juicio verbal con especialidades
– Competencia territorial imperativa
• Tribunal del domicilio del comprador o el del domicilio del demandado, a elección del
demandante (art. 52.2 LEC).
– Requisitos de admisión de la demanda
• Demandas por incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos no
se admitirán si no se acompañan: (i) acreditación del requerimiento de pago al deudor,
con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien y (ii) certificación de la
inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (439.4 LEC).
• Demandas por incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes
muebles no se admitirán si no se acompaña la acreditación del requerimiento de pago
al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien (439.4 LEC).
– Medidas de aseguramiento (cautelares)
• Procesos por incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles: (i) la
exhibición de los bienes a su poseedor y (ii) el inmediato embargo preventivo de los
bienes, que se asegurará mediante depósito.
• Procesos por incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero,
arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio:
depósito del bien cuya entrega se reclame.
• Disposiciones comunes: (i) no se exige caución al demandante; (ii) no se admite
oposición del demandado; y (iii) no se admiten solicitudes de modificación o de
sustitución de las medidas por caución (art. 441.4,I LEC).
Procesos sobre venta de bienes muebles a plazos y
arrendamiento financiero
• Juicio verbal con especialidades
– Emplazamiento del demandado para contestar
• Plazo: cinco días
• Causas previstas en el apartado 3 del artículo 444
• Si el demandado no contesta en plazo, o alega causa no comprendida en el art. 444.3,
se dicta sentencia estimatoria de las demanda (art. 441.4,II LEC).
– Causas de oposición
• Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal
• Pago acreditado documentalmente
• Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma
• Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato (444.3 LEC).
– Vista
• Si el demandado no asistiera a la vista sin justa causa o asiste, pero no formula
oposición basada en causa comprendida en el art. 444.3 LEC, se dicta sentencia
estimatoria de la demanda. El demandado será sancionado con multa de hasta la
quinta parte del valor de la reclamación, con un mínimo de 180 euros (art. 441.4,III
LEC).
– Sentencia. No tiene fuerza de cosa juzgada material (447.2 LEC)
– La sentencia en caso de ausencia de oposición o en caso de inasistencia
injustificada del demandado a la vista no es recurrible (441.4,IV LEC).
Procesos para la defensa de los consumidores y usuarios
• Objeto del proceso
– Demandas por hechos dañosos a un grupo de consumidores o usuarios con
componentes determinados o fácilmente determinables (intereses colectivos).
– Demandas por hechos dañosos a una pluralidad de consumidores o usuarios
indeterminada o de difícil determinación (intereses difusos).
– Acciones de cesación de conductas lesivas de los intereses colectivos o difusos
de los consumidores y usuarios
• Especialidades
– Procedimiento: el que corresponda por razón de la materia o de la cuantía; salvo
acciones de cesación que se tramitan en juicio verbal (250.1.12º LEC).
– Competencia territorial para la acción de cesación: Tribunal del lugar del
establecimiento del demandado; a falta de éste, el de su domicilio; a falta de
domicilio en España, el del domicilio del actor (52.1.16º LEC).
Procesos para la defensa de los consumidores y usuarios
• Especialidades
– Legitimación activa
• Tutela de intereses colectivos: asociaciones de consumidores y usuarios,
entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o
protección de éstos y grupos de afectados (11.2 LEC)
• Tutela de intereses difusos: asociaciones de consumidores y usuarios que,
conforme a la Ley, sean representativas (11.3 LEC).
• Con carácter general: 1) El Ministerio Fiscal, para cualquier acción en
defensa de los intereses de los consumidores y usuarios (11.5. LEC); y 2)
entidades habilitadas según normativa comunitaria europea, para el
ejercicio de la acción de cesación (11.4 LEC).
– Diligencias preliminares: medidas oportunas para la averiguación de los
integrantes del grupo de afectados por el hecho dañoso, incluyendo
requerimiento al demandado para que colabore (256.1.6º LEC).
Procesos para la defensa de los consumidores y usuarios
• Especialidades
– Publicidad e intervención. En procesos promovidos por asociaciones o
entidades, o por los grupos de afectados
• Publicación de la admisión de la demanda, que servirá de llamamiento al
proceso a quienes se consideren perjudicados (art. 15.1,I LEC).
• Comunicación de la iniciación del proceso al Ministerio Fiscal (art. 15.1,II
LEC).
• Grupo determinado o determinable: comunicación previa la presentación de
la demanda a todos los interesados, en caso de grupo determinado o
determinable (art. 15.2 LEC).
• Pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación:
suspensión del proceso por plazo de hasta dos meses, tras la publicación
de la admisión de la demanda, reanudándose luego el proceso con todos
los consumidores que acudan al llamamiento (15.3 LEC).
• Las reglas anteriores no se aplican en los procesos sobre acción de
cesación (art. 15.4 LEC).
– Acumulación de procesos. No se aplican las limitaciones en caso de procesos
idénticos o acumulables (art. 78.4 LEC).
Procesos para la defensa de los consumidores y usuarios
• Especialidades
– Sujetos afectados por la sentencia.
• Si se hubiere ejercitado acción de condena, la sentencia estimatoria
determinará individualmente los consumidores y usuarios beneficiarios;
cuando no sea posible, establecerá los datos, características y requisitos
necesarios para poder exigir el pago o instar la ejecución
• Si se declarara ilícita o no conforme a la ley una actividad o conducta, la
sentencia determinará si la declaración ha de surtir efectos procesales no
limitados a quienes hayan sido parte
• Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la
sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones (art.
221.1 LEC).
– Publicación de las sentencias estimatorias de una acción de cesación. Si lo
estima procedente el tribunal y con cargo al demandado (art. 221.2 LEC).
Juicios rápidos civiles
• Medidas de agilización previstas en la Disposición Adicional 5ª de la
LEC (L.O. 19/2003, de 23 de diciembre)
• Partidos judiciales en que existan Oficinas de Señalamiento Inmediato
• Procesos en que se pueden aplicar
– Reclamaciones de cantidad que no excedan de 6000 euros.
– Desahucios de finca urbana por expiración del plazo o por falta de pago
y reclamaciones de rentas cuando la acción se acumule a la de
desahucio
– Medidas cautelares previas o simultáneas a la demanda, en procesos
sobre guarda y custodia o alimentos de hijos menores.
– Medidas provisionales de nulidad, separación o divorcio, previas o
simultáneas a la demanda
– Demandas de nulidad, separación o divorcio de mutuo acuerdo
Juicios rápidos civiles
• Especialidades
– Las demandas y solicitudes se presentarán ante las Oficinas de Señalamiento
Inmediato
– Las Oficinas de Señalamiento Inmediato: (i) registrarán la demanda o solicitud;
(ii) acordarán su reparto al juzgado que corresponda; (iii) señalarán directamente
la vista o comparecencia; (iv) ordenarán la práctica de las citaciones; (v)
requerirán al demandante, en su caso, para la subsanación de los defectos
procesales de la demanda o solicitud; y (vi) remitirán la demanda o solicitud al
juzgado que corresponda.
– Las Oficinas de Señalamiento Inmediato realizarán los señalamientos de
acuerdo con un sistema programado de señalamientos
– Recibida la demanda o solicitud, el Juzgado resolverá sobre su admisión a
trámite; si no fuera admitida a trámite, se dejará sin efecto el señalamiento.
– Si se solicita asistencia jurídica gratuita o designación de abogado y procurador
de oficio, se requiere en la misma resolución de admisión de la demanda; la
designación se efectúa siguiendo un turno especial de asistencia establecido por
los Colegios de Abogados y Procuradores.
El juicio verbal. Demanda y contestación. La vista:
cuestiones procesales, prueba y conclusiones.
Sentencia. Procesos ordinarios con especialidades.
Jaime Vegas Torres
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Rey Juan Carlos
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