el fuero de los españoles
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1. Fuero de los españoles
Art. 1º El Estado español proclama como el principio rector de sus actos el respeto a la
dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en
cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de
deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 2° Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y
obediencia a las leyes.
Art. 6° La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español,
gozará de la protección oficial.
Nadie ni podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de
su culto. No se permitirán otras ceremonias manifestaciones externas que las de la
Religión Católica.
Art. 10° Todos los españoles tiene derecho a participar en las funciones públicas de
carácter representativo a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio
de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 22° El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y
fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda Ley
humana positiva. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El
matrimonio será uno e indisoluble.
Art. 33° El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar
a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Dado en El Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco.
Texto completo de la Ley:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/67926282101469673765679/in
dex.htm
Se trata de un texto político, de carácter legal o jurídico, que recoge una selección de
artículos del “Fuero de los Españoles”, uno de los más importantes del régimen
franquista por ser una de las leyes fundamentales del reino. Por tanto, una fuente
histórica objetiva, primaria y directa para el conocimiento de ¨los principios
fundamentales del Estado¨.
Es un documento oficial y público puesto que va destinado a todos los españoles.
La intención de Franco al promulgar esta ley y otras anteriores (1942 Ley constitutiva
de las Cortes) era la de atenuar la imagen autoritaria del régimen, para así perpetuarlo.
Así como provocar en los españoles el rechazo a las opciones alternativas que desde el
exterior se estaban proponiendo, tanto por los países occidentales (EEUU, RU, Francia),
consistentes en la sustitución de las dictaduras por las democracias, y a las expresadas
por el heredero de Alfonso XIII, Don Juan de Borbón, una monarquía constitucional y
democrática.
Promulgada por Franco en su palacio del Pardo el 17 de julio de 1945, el mismo día
en que se celebraba el tercer aniversario de la creación de las Cortes y el noveno
aniversario del “glorioso alzamiento nacional”. Se aprobó nueve días antes que la Carta
de las Naciones Unidas y tres años antes que la Declaración Universal de Derechos.
El general Franco, Jefe del estado español que ejercía su mandato de forma dictatorial,
es el autor formal de este texto, que fue aprobado por las Cortes Españolas, órgano
superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, el 17 de julio de 1945, en
plena época franquista, y que constituye una de las ocho Leyes Fundamentales de esta
época. Fue uno de los líderes del alzamiento nacional al mando del Ejército de África el
19 de julio. Terminaría siendo nombrado generalísimo de las fuerzas
militares sublevadas (29 de septiembre de 1936) y jefe del Estado el 1 de octubre de
ese mismo año. En cualquier caso el proyecto para las garantías civiles se le asignó al
Instituto de Estudios Políticos cuyo Director, Fernando María Castiella, era un joven
político y teórico de la derecha de preguerra y más tarde neofalangista. Con la ayuda
de varios intelectuales del Instituto, elaboró un nuevo fuero para los ciudadanos
españoles al que se opusieron firmemente algunos de los falangistas más duros, pero
Franco lo aceptó.
Acorde con la estructura dada a esta ley fundamental, podemos dividir el fragmento
del Fuero de los españoles en dos partes:
La primera parte estaría constituida por los artículos dedicados a los derechos y
deberes de los españoles, que en el citado Fuero están dentro del título primero. Los
artículos elegidos son el 1, 6, 10 y 26.
La segunda parte correspondería al título II dedicado al ejercicio y garantía de los
derechos. En esta parte se incluiría el art. 33.
Durante la denominada etapa azul o nacional-sindicalista (1939-1945), llamada así
por el predominio de los falangistas, y caracterizada por la represión, el régimen inicia
su consolidación institucional dictando una serie de leyes (Fuero del Trabajo, en la
primavera de 1938, primera de las Leyes Fundamentales, que regulaba las relaciones
laborales y establecía los fundamentos sobre los que se organizara la economía del
nuevo Estado: sindicatos verticales e intervención del Estado; Ley de Responsabilidades
Políticas, 1939; Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940,). En 1942,
cuando el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial hacía presagiar un triunfo aliado,
se pretendió atenuar el carácter totalitario y se crean las Cortes españolas. Con la ley
constitutiva de las Cortes (segunda Ley Fundamental) el régimen convocaba a la
participación del pueblo en las tareas del Estado mediante la institución de una
Cámara representativa compuesta por más de quinientos procuradores en Cortes la
mayoría de los cuales lo eran de oficio y veinticinco designados directamente por
Franco. La elección nunca fue directa salvo a partir de 1968 cuando se permitió elegir
un tercio de procuradores de representación familiar. Así, el régimen comenzó a
autodefinirse como “Democracia orgánica”. Era el primer paso hacia la adopción de la
llamada<<democracia orgánica>>, en la que los representantes o procuradores no se
elegían mediante sufragio universal, sino por medio de lo que se consideraban
órganos naturales de la sociedad: la familia, el sindicato y el municipio. En 1945, fecha
de la promulgación del texto, la Segunda Guerra Mundial está a punto de terminar. Es
un momento delicado para el régimen porque entre los aliados existe un clima de
entendimiento que hace posible la creación de la ONU. En este contexto los aliados
ven a España como un molesto resquicio de las dictaduras filofascistas en Europa. En
la conferencia de Postdam los líderes mundiales decidieron el cierre de fronteras y el
inicio de un bloqueo que debería finalizar con la caída del régimen de Franco En la
conferencia de San Francisco, que dio lugar al nacimiento de las Naciones Unidas la
dictadura fue excluida del nuevo sistema internacional e invitó a sus miembros a
retirar a sus embajadores en España, debido al apoyo de Franco a los vencidos.
En 1946, Francia cerró sus fronteras a la dictadura y en diciembre de 1946 la ONU
decidió la retirada de los embajadores mientras no se restableciera un régimen
democrático en España. La campaña internacional, coincidió con la presión de los
sectores monárquicos en el interior, que postulaban una salida pactada que condujera
a la coronación de don Juan como rey de España (publicación del Manifiesto de
Lausana). Fue el momento más crítico para la dictadura. Su aislamiento internacional y
las dificultades de una economía en bancarrota introdujeron fuertes incógnitas sobre
la supervivencia de la dictadura. En este contexto crítico, la ayuda recibida en
1947 por la Argentina de Juan Domingo Perón fue decisiva para aliviar el
desabastecimiento alimentario de España. La dictadura trató de acentuar sus distancias
con las derrotadas Alemania nazi e Italia fascista.
Francisco Franco era consciente de que se encontraba ante la coyuntura más crítica en
la historia del Régimen y de que tendría que llevar a cabo ciertos cambios para
sobrevivir en el mundo de la posguerra de la Europa occidental socialdemócrata. No
hay pruebas para creer que contemplara la idea de abandonar el poder y si lo hizo, el
final de Mussolini y las purgas que se hicieron en Francia y los Países Bajos le harían
cambiar de opinión. El caudillaje, una vez que lo había puesto en marcha, era una
empresa a seguir hasta la muerte. Como le dijo a uno de sus generales: “Yo no haré la
tontería de Primo de Rivera. Yo no dimito; de aquí al cementerio” (citado en
Alfredo Kindelán, La verdad de mis relaciones con Franco, Barcelona, 1981, 187).
Los responsables del gobierno tratan de hacer “un lavado de cara” para dar una
apariencia no fascista al sistema. Se limitaron los símbolos falangistas e inició algunas
reformas políticas de apariencia democrática. El generalísimo se opuso frontalmente a
una constitución que recordase al periodo liberal. En la primavera de 1945 Franco ya
había diseñado con bastante detalle sus futuras acciones. Habría que introducir nuevas
leyes fundamentales para dar al Régimen un contenido jurídico más objetivo y
proveerlo de algunas garantías civiles básicas. Se haría un esfuerzo importante para
atraer a nuevos políticos católicos y para intensificar la imagen católica del Régimen
para ganar el apoyo del Vaticano y reducir la hostilidad de las demás democracias. La
Falange perdería protagonismo, pero sin desaparecer del todo ya que todavía tenía
utilidad. No se permitirían otras organizaciones políticas, aunque se relajaría la
censura hasta cierto punto. Aunós, el Ministro de Justicia, había empezado a hacer un
borrador para una nueva superestructura legal en 1943, y le apoyó Lequerica, que
había pedido a Franco que tomara medidas. El proyecto para las garantías civiles, al
principio, se le asignó a Arrese, pero después sé pasó al Instituto de Estudios Políticos
cuyo Director, Fernando María Castiella, había nombrado el propio Arrese.
El documento elaborado recibió el nombre de Fuero de los Españoles, título muy
acorde con el lenguaje tan querido por el régimen. Se trataba de un texto legislativo,
promulgado el 17 de julio de 1945, en el que se recogen los derechos, deberes y
libertades concedidos por el dictador a los españoles. En principio son los que
tradicionalmente recogen la mayor parte de los textos constitucionales, y por tanto
comunes en el mundo occidental, como la libertad de residencia y correspondencia y el
derecho a no ser detenido durante más de 72 horas sin una vista preliminar ante un
juez. Al parecer, Castiella fue quien añadió el artículo 12, en el que se especificaba
el derecho de todos los españoles a expresar sus ideas libremente mientras no
atacaran los principios fundamentales del Estado y el 16, en el que se declaraba que
los españoles eran libres de reunirse y asociarse si sus objetivos eran legales.
De los 36 artículos del Fuero de los Españoles, el fragmento sólo recoge el derecho a
la dignidad, integridad y libertad (art. 1); a la participación en las funciones públicas
que las leyes permitan, siendo la familia, el municipio y el sindicato el cauce de
participación (art. 10); a la libertad privada de culto (art.6). Entre los deberes:
el de fidelidad a la Patria, al Jefe del Estado y obediencia a las leyes (art.2). Además se
establece la confesionalidad del estado en torno a la religión católica (art. 6) y la
familia como institución natural portadora de derechos y deberes (art.22).
El análisis del fragmento nos permite afirmar que el régimen, que la citada ley
fundamental sustenta, contiene elementos pertenecientes a los grandes principios de
la dictadura franquista. Del nacionalsindicalismo ya que el art. 10 establece que el
marco de participación política de los españoles deben ser las corporaciones: la
familia, el municipio y el sindicato. Se trata de un principio básico de la democracia
orgánica, que Franco copia de los regímenes fascistas, opuesto radicalmente a la
participación directa de los partidos políticos, que defiende la democracia
liberal. Acorde con el modelo económico fascista, intervencionista y autárquico, que
está funcionando en estos momentos en el país, el art. 30, que no aparece recogido
en la selección, subordina la propiedad privada a los intereses del estado. Del
nacionalcatolicismo, recoge la defensa de la religión y la moral católica como
principios fundamentales del estado. Así el art. 6° señala “La profesión y práctica de la
Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie
podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto.
No se permitirán otras ceremonias manifestaciones externas que las de la Religión
Católica.” El estado, en consecuencia, será confesional, si bien se permiten que se
puedan tener otras creencias, aunque habrá que preguntarse si tal posibilidad afecta a
los españoles, o es sólo para los extranjeros. En cualquier caso, tal concesión se limita
al hecho de que no se hagan públicas. La confesionalidad del estado se traduce en
que la moral católica se hace ley y la iglesia, durante años, impone sus normas
morales a la sociedad española. Acorde con ello, la familia se convierte en uno de los
pilares básicos del orden social, ya que en ella nacen y se preparan los miembros de la
sociedad civil, dependiendo por tanto de ella el futuro de la nación, como establece el
art. 22. Dicha familia se concibe bajo el prisma tradicional de la moral católica:
sociedad conyugal indisoluble formada por el marido y la mujer. La finalidad
del matrimonio es la procreación y la educación de los hijos. Siendo la familia uno de
los órganos componentes de la sociedad civil, el Estado tiene derecho a dictar leyes
relacionadas con la misma, en esencial, sobre la educación y deberes de los padres
para con los hijos; pero por ser de origen divino y anterior al Estado no puede
absorberla, ni mucho menos suplantar sus funciones.
La inclusión de tales garantías civiles preocupaba a Arrese, pero la libertad que
otorgaban estas secciones se recortaba en el título II “Del ejercicio y garantía de los
derechos”. El título no responde al articulado, pues en ellos únicamente se habla de
prohibiciones (art. 33) y suspensión de derechos (art.35). No hay ningún artículo
dedicado a las garantías de los derechos del título anterior. En el artículo 33 se
especificaba que ninguno de los derechos garantizados por el Fuero podía
aprovecharse para atacar la unidad espiritual, nacional y social del país, y el artículo
35 permitía que el Gobierno suspendiera temporalmente estas libertades en caso de
emergencia.
De acuerdo con el art. 33, tales derechos no pueden atacar los principios
fundamentales del Estado ni la “unidad espiritual, nacional y social” del país. El primer
límite que establece el citado art. es la unidad espiritual o unidad religiosa. Por tanto el
ejercicio de los derechos contenidos en el fuero no puede atentar contra la el principio
de una nación una sola creencia, la religión católica. El segundo de los
límites establecidos es la unidad nacional, es decir, la defensa de la unidad de
España frente a cualquier pretensión autonomista o separatista. Nada puede atentar
contra la España unitaria que concibe el régimen, una España grande y libre, sin
separatismos regionales o autonomías. Por último, subordina el ejercicio de los
derechos individuales a la unidad social de la nación. Se trata de evitar la lucha de
clases y conseguir la colaboración de los diferentes grupos de españoles en el marco
de las corporaciones.
Para cerrar cualquier posibilidad de ejercicio de las libertades contra los principios
fundamentales del régimen, el art. 35, que aquí no aparece, da la posibilidad al
ejecutivo de suspender estos limitados derechos cuando lo vea necesario, lo que
supone un reforzamiento del poder del gobierno, propio de los regímenes autoritarios.
El Estado se arroga el poder delimitar estos derechos naturales de los ciudadanos
españoles para proteger el bien común. Esta actitud es muy típica de las dictaduras filo
fascistas. No olvidemos que para esta ideología los derechos del hombre se deben
supeditar a los de la nación en aras de alcanzar su “glorioso” destino. El texto proponía
un sistema político autoritario de carácter confesional con derechos limitados.
En materia de deberes, el fragmento del Fuero de los Españoles (1945), recoge el
deber de fidelidad a la Patria, al Jefe del Estado y obediencia a las leyes (art.2). El Fuero
no hace sino copiar algunos de los deberes recogidos por la constitución de Cádiz.
Esta constitución, que a su vez se inspira en la francesa de 1795, estableció como
deberes de los españoles el amor a la Patria, la fidelidad a la Constitución, el respeto a
las autoridades establecidas, defender a la Patria con las armas, contribuir a los gastos
del Estado, ser justos y benéficos y, a partir de 1830, saber leer y escribir. Desde 1837
a 1931, las distintas Constituciones redujeron estos deberes a sólo dos: el de defender
a la Patria con las armas cuando fueren llamados, y el de contribuir en proporción a
sus haberes a los gastos del Estado, Provincia o Municipio fijados en las leyes de
presupuesto o en otras especiales (1837, 1845 y 1856) o votados por las Cortes o
Corporaciones autorizadas (1869, 1876 y 1931), y no en otro caso. El Fuero de los
Españoles (1945), además de estos dos deberes, que no aparecen recogidos en el
fragmento, señalaba los de fidelidad a la Patria, lealtad al Jefe del Estado, obediencia a
las leyes, prestación personal cuando lo exigieran con carácter general el interés de la
Nación o las necesidades públicas, el de los padres de alimentar, educar e instruir a
sus hijos, y el general de trabajar. El fuero, como corresponde a un régimen
autoritario, sustituye la fidelidad a la Constitución, por la fidelidad al Jefe del Estado,
es decir, al propio Franco. Si tenemos en cuenta que Franco conservó todos los
poderes, que no existía ningún tipo de oposición dada la existencia de un único
partido, y que la soberanía residió en él, pedir la lealtad al Jefe del Estado era pedir la
lealtad a la dictadura franquista.
El mismo año, 1945, El Fuero de los Españoles fue completado por la ley de
Referéndum. La ley de referéndum establecía que los españoles podían ser
consultados individualmente en forma de plebiscito nacional, siempre por decisión de
Franco y para someterles cuestiones de Estado.
Tras la promulgación del Fuero de los Españoles, una ley que retóricamente reconocía
las libertades de los españoles, pero que en la práctica difícilmente encubría el carácter
dictatorial del régimen, concretamente dos años después, en 1947, se aprobaba la Ley
de Sucesión de la Jefatura del Estado (quinta Ley Fundamental), por la cual se cerraban
de manera jurídica las pretensiones restauradoras de los monárquicos, al reconocer al
Jefe del Estado el derecho a designar sucesor a “título de rey o de regente”, declarando
al régimen como “un estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su
tradición, se declara constituido en Reino”. La ley confirmaba a Franco como jefe
vitalicio del Estado y creaba también dos nuevos órganos del Estado, el Consejo de
Regencia y el Consejo del Reino.
La promulgación del Fuero coincidió con cambios sustanciales en el gabinete (al día
siguiente -18 de julio-). Estos cambios se traducen en la sustitución de numerosos
falangistas al frente de diferentes ministerios por personalidades católicas, como
Carrero Blanco. Se trataba de reforzar el catolicismo del Régimen y ofrecer una nueva
imagen al mundo. Los cambios en el Gobierno fueron precedidos por una nueva Ley de
Educación Primaria, que subordinaba oficialmente toda la educación primaria a las
normas católicas. En el nuevo gabinete emprendió una serie de tímidas reformas con el
objeto de construir, lo que se ha llamado un constitucionalismo cosmético: la
publicación de una nueva ley electoral el 12 de marzo de 1946. Se mantenía el
principio de las elecciones corporativas indirectas y controladas, pero admitía la
representación en los ayuntamientos y una participación sindical más activa. Los
miembros de los ayuntamientos se elegirían por un procedimiento indirecto -un tercio
por los cabeza de familia, otro tercio por los sindicatos, y el tercio restante por
aquellos que habían salido elegidos por los dos canales mencionados- aunque el
Gobierno seguiría nombrando los alcaldes a dedo. El 20 de octubre, se anunció
una amnistía para los prisioneros por crímenes cometidos durante la guerra civil y dos
días después salió una nueva Ley del Referéndum Nacional (cuarta ley Fundamental) en
la que se dictaba qué cuestiones de trascendencia nacional se someterían a
Referéndum popular a la discreción del gobierno. Con esta ley lo que se pretendió fue
dar una imagen de aperturismo recurriendo a un tipo de sufragio universal y directo. El
brazo en alto o saludo romano, declarado saludo nacional en abril de 1937, se
abolió oficialmente el 11 de septiembre de 1945, sin tener en cuenta las objeciones de
los ministros falangistas que quedaban. Se mantuvo la FET porque, como
organización de masas, tenía potencial para atraer a toda clase de gente y era la
que preparaba el apoyo popular del Régimen, que Franco aseguraba ver en sus viajes.
También proporcionó el contenido y los cuadros administrativos de la Política social
del Régimen.
En esta nueva etapa, 1945-59, nacional-católica de breve aislamiento y posterior
reintegración internacional, la nueva meta era presentar el Régimen como un sistema
de gobierno cuyo poder ejecutivo estaba limitado por el legislativo, lo que era cierto en
la forma, pero engañoso en cuanto a la estructura política. Incluso el propio Franco
diría a un periodista: “Yo no soy, como fuera se cree, dueño de lo que quiero; necesito,
como todos los Gobiernos del mundo, la asistencia y acuerdo de mi Gobierno”; y una
vez más, definió el Régimen como una democracia popular orgánica (Arriba, 6 marzo
1947), y repitió el eslogan acuñado en 1944 que se seguiría empleando con muchas
variaciones durante las tres décadas siguientes.
Los cambios internos y sobre todo la situación internacional darían sus frutos. En 1950
la constitución de la República Popular China y la guerra de Corea hicieron patente la
amenaza soviética y el temor a la expansión comunista llevó a que en noviembre
de 1950 se revocara por amplia mayoría, con apoyo norteamericano y la abstención de
Francia e Inglaterra, la resolución condenatoria hacia España. En los meses
siguientes comenzaron a regresar a Madrid los embajadores occidentales y se aprobó
la entrada de España en los organismos internacionales especializados., la FAO,
UNESCO, OMS, OIT, … En 1951 las autoridades norteamericanas iniciaban
conversaciones con España, este diálogo se cerró con la firma en 1953 de tres
acuerdos hispanoamericanos de diez años de duración, uno convenio defensivo, uno
de ayuda mutua defensiva y un convenio de ayuda económica. España concedía a EEUU
el derecho a establecer y utilizar instalaciones militares en su territorio y los
norteamericanos ofrecían una limitada ayuda económica de 465 millones de dólares
además de material bélico para modernizar el anticuado ejército español. En 1953 se
firmaba también el concordato con el Vaticano, que suponía el reconocimiento del
régimen por parte de la Iglesia a cambio del restablecimiento completo de la
confesionalidad católica del estado y de los privilegios legales e institucionales del
culto y clero. En 1955 España ingresaba definitivamente en la ONU. El aislamiento
internacional había concluido.
En febrero de 1957 se nombró un nuevo gobierno en el que la Falange quedaba
definitivamente al margen. El nuevo gobierno de tecnócratas debía sacar al país de la
crisis económica.
El principal proyecto de este programa se materializaría en el Plan de Estabilización y
Liberalización, aprobado en julio de 1959, que supuso un profundo cambio de rumbo
económico y que lograría, a la postre, el despegue industrial y económico
español durante la siguiente década y que suponía la renuncia a la autarquía y al
intervencionismo estatal. Se inicia así la etapa autoritaria de desarrollismo tecnocrático
y expansión económica (1959-69). El crecimiento económico dio una nueva
legitimidad al régimen, pero también sumió al mismo en una serie de contradicciones
sociales y culturales que llevarían a su desmoronamiento a mediados de los años 70.
Paradójicamente el mismo año 1959, en el que España se encaminaba a su
modernización económica y social, se inauguraba el Valle de los Caídos.
En 1958 Franco promulgo la ley de principios del movimiento nacional. La ley suponía
la incorporación institucional de la doctrina falangista y el reconocimiento de Falange
española tradicionalista como único partido. Publicada y sometida a referéndum
en 1966 la ley Orgánica del Estado introdujo algunas novedades funcionales como
la separación de los cargos de jefe del Estado y presidente del Gobierno aunque este
no se cubriría hasta 1973,fecha en la que, por primera vez, cedió la jefatura del
gobierno a su mano derecha, el almirante Luis Carrero Blanco. Hasta junio de 1973,
Franco fue al mismo tiempo jefe del Estado, del gobierno y del Ejército.
A pesar de todas estas reformas, todos aquellos principios constitutivos de un estado
democrático como separación de poderes o vida judicial normalizada fueron ignorados
por las leyes franquistas. La existencia de tribunales de excepción en las jurisdicciones
especiales rompía el principio de igualdad ante la ley y negaba el Estado de derecho.
Una de las libertades mas perseguidas por un tribunal de excepción, el de orden
público, fue la de reunión que junto con la de expresión se consideraba peligrosa y
atentatoria contra la seguridad del estado. Todas las reuniones públicas necesitaban
autorización oficial excepto las de menos de veinte personas.
A diferencia de Miguel Primo de Rivera, que reconoció en numerosas ocasiones que su
régimen era una dictadura, Franco jamás lo hizo y es evidente. Franco, fruto de la
presión externa, debía dar unos aires de legalidad y modernidad que le permitiera
abrirse al exterior, una careta democrática que le diera licencia a EEUU para apoyar al
régimen de Franco en contraposición con el comunismo de la URSS. Si dieron resultado
fue porque la hostilidad española hacia el comunismo beneficiaba ampliamente a los
EEUU dentro del contexto internacional de Guerra Fría.
Desde que terminó la guerra el 1 de abril de 1939 y hasta su muerte(acaecida el 20 de
noviembre de 1975 en Madrid), monopolizó un régimen que se confunde con su
titular: el franquismo.. Sin embargo, desde 1969 y hasta 1975, fecha de su muerte,
asistimos a la fase final de crisis del sistema franquista.
El Fuero de los Españoles no constituyó ningún intento de defender las libertades y
derechos de los individuos. Más bien es la reafirmación de un Estado Autoritario que
concede los derechos a los individuos a modo de carta otorgada, sólo cuando su
autoridad no se ve afectada y se respeten sus normas, “Los principios fundamentales
del régimen, las leyes franquistas, la religión y la moral católica, la unidad única de
una España centralizada y una sociedad y economía representadas únicamente por los
miembros de la falange o adictos al gobierno que son elegidos para formar parte de
los sindicatos verticales. Estamos ante un documento que refuerza esa concepción del
estado, que durante los cuarenta años del franquismo se inculcó a los estudiantes a
través de una asignatura obligatoria que se denominaba “Formación del Espíritu
Nacional”.
Principios fundamentales del Régimen: Son las leyes fundamentales: Fuero del Trabajo
(1938), Ley de Cortes (1942), El Fuero del Trabajo (1945), la Ley de Referéndum
(1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947). ….
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_Opinion_1556575
Videos
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Biografía de Franco
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Discurso de Franco tras la victoria.
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Últimos días del gobierno de Franco.
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El testamento de Franco.
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