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EL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS

DE LA UNIÓN EUROPEA

II Curso Jean Monnet organizado por la Universidad Miguel Hernández de Elche

Francisco José PASCUAL VIVESProfesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público

y Relaciones Internacionales

Universidad de Alicante

ÍNDICE DE MATERIAS

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea2. El Reglamento 1049/2001

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL1. El Tratado de Lisboa2. La Carta de Derechos Fundamentales 3. El Reglamento 1049/2001

IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

V. CONCLUSIÓN

I. INTRODUCCIÓN

FINALIDADDEL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS

1. PARTICULAR: DERECHO DEL ADMINISTRADO EN LAS RELACIONES VERTICALES (UE-PARTICULARES)

2. GENERAL: REFORZAR PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y ACERCAR LA UNIÓN EUROPEA A

LOS INDIVIDUOS

I. INTRODUCCIÓN

BUENA ADMINISTRACIÓN: Derecho de acceso al expediente personal que le concierne (Artículo 41 de la Carta de Derechos

Fundamentales)

TRANSPARENCIA: Derecho de acceso a los documentos de la Unión Europea (Artículo 42 de la Carta de Derechos

Fundamentales)

I. INTRODUCCIÓN

PROBLEMAS PREVIOS

LA UE ES UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL = GRUPO DE ESTADOS

CONFIDENCIALIDAD

Todo lo que NO está en la web de la institución es CONFIDENCIAL

I. INTRODUCCIÓN

PREMISA INICIAL

PARADOJA

TRANSPARENCIA versus PROTECCIÓN DEL INTERÉS DE LA UNIÓN

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea

2. El Reglamento 1049/2001

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea

TRATADO ÁMSTERDAM

PRIMERO QUE RECONOCE EXPRESAMENTE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

ANTES: TRATADO DE MAASTRICHT

LA TRANSPARENCIA SE INCLUYÓ EN UNA DECLARACIÓN ANEJA AL TRATADO, NO EN

SU ARTICULADO

RESULTADO: CÓDIGO DE CONDUCTA DE 1993(NO ES UNA NORMA VINCULANTE)

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

ARTÍCULO 255.1 TCE:

“Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión con arreglo a los principio y las condiciones que se establecerán de conformidad con los apartados 2 y 3”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

ARTÍCULO 255.1 TCE:

A) CIUDADANO + PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DOMICILIADAS EN UN ESTADO MIEMBRO (ÁMBITO DE APLICACIÓN AMPLIO).

B) DERECHO A ACCEDER A LOS DOCUMENTOS… ¿TODOS? NO, DEL PARLAMENTO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN… ¿Y EL RESTO DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS?

C) CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DEL ARTÍCULO 255.2 Y 255.3 TCE.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

ARTÍCULO 255.2 TCE:

“El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 (codecisión), determinará los principios generales y los límites, por motivos de interés público o privado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

ARTÍCULO 255.2 TCE:

A) LÍMITES: Interés público y privado (desarrollo normativo)

B) PLAZO TRANSITORIO: 2 años

Tratado de Ámsterdam se firma en 1997, entra en vigor en 1999 = en 2001 se tenía que elaborar la norma

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

ARTÍCULO 255.3 TCE:

“Cada una de las instituciones mencionadas elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a

sus documentos”.

EVITAR incompatibilidades entre la norma que debe elaborarse según el párrafo 2 y los reglamentos internos de cada Institución

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

2. El Reglamento 1049/2001

Dos años después de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam: de 30 de mayo de 2001

REGLAMENTO 1049/2001 (DO L 145, 31-5-2001)

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

PREÁMBULO REGLAMENTO

“garantizar una mayor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, así como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración para con los ciudadanos en un sistema democrático”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

PREÁMBULO REGLAMENTO

“Con objeto de aumentar la apertura de las actividades de las instituciones, conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión permitan el acceso no solamente a los documentos elaborados por las instituciones, sino también a los documentos por ellas recibidos”. (AMPLIACIÓN del Artículo 255 TCE)

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

PREÁMBULO REGLAMENTO

“deben ser protegidos determinados intereses públicos y privados a través de excepciones. Conviene que, cuando sea necesario, las instituciones puedan proteger sus consultas ydeliberaciones internas con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

NO SE AMPLÍA ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL DERECHO

Artículo 2.1: ciudadanos + residentes en un Estado miembro (Artículo 255.1 TCE)

Artículo 2.2: “Con arreglo a los mismos principios, condiciones y límites, las instituciones podrán conceder el acceso a los documentos a toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un Estado miembro”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

SE AMPLÍA ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL DERECHO

Excepcionalmente

Tras la celebración del Convenio de Aarhus, se hizo necesario extender este derecho a cualquier sujeto, con independencia de su lugar de residencia, pero sólo en materias medioambientales.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL DERECHO

Artículo 2.3: “a todos los documentos que obren en poder de una institución; es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

SE AMPLÍA POR DOS RAZONES:

1. Los que hubiera recibido de otra (de cualquier otra).

2. En todos los ámbitos de la actividad (Políticas de la Unión, PESC y CPJP).

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

SE AMPLÍA EL CONCEPTO DE DOCUMENTO:

Artículo 3.a): “todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

SE ESTABLECEN LAS EXCEPCIONES

EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

“1. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:

a) el interés público, por lo que respecta a: la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro”

EJEMPLO:

EUROPEAN COMMISSION, “Note for the Attention of the 133 Committee: Upgrading the EU Investment Policy”, 30-5-2006. El Consejo de la UE ha denegado el acceso a la versión definitiva de esta propuesta (Documento 15375/06), alegando que su difusión perjudicaría la posición de la UE en las negociaciones comerciales presentes y futuras: cf. COUNCIL, Doc. 10193/09 (Annex), 4-6-2009, párs. 5-7.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

“1. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:

b) la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

“2. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:

“los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, el objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría, salvo que su divulgación revista un interés público superior”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

“3. Se denegará el acceso a un documento elaborado por una institución para su uso interno o recibido por ella, relacionado con un asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión, si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución, salvo que dicha divulgación revista un interés público superior”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

“4. En el caso de documentos de terceros, la institución consultará a los terceros con el fin de verificar si son aplicables las excepciones previstas en los apartados 1 o 2, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de los mismos”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

“5. Un Estado miembro podrá solicitar a una institución que no divulgue sin su consentimiento previo un documento originario de dicho Estado”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

Primera excepción de la excepción:

Artículo 4.6. “En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

Segunda excepción de la excepción:

Artículo 4.7. “Podrán aplicarse las excepciones durante un período máximo de 30 años. En el caso de los documentos cubiertos por las excepciones relativas a la intimidad o a los intereses comerciales, así como en el caso de los documentos sensibles, las excepciones podrán seguir aplicándose después de dicho período, si fuere necesario”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

Forma de SOLICITAR el documento:

A) POR ESCRITO (EN UNA LENGUA OFICIAL DE LA UE).B) DE MANERA SUFICIENTEMENTE PRECISA.C) NO HAY OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA SOLICITUD.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

“En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento

solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos de la denegación total o parcial e informará al

solicitante de su derecho de presentar una solicitud confirmatoria conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo”.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

En caso de que otorgue el derecho:

El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias. Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través del registro serán gratuitos.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGLAMENTO

En caso de que deniegue o de silencio de la instituciónPosibilidad de recurso:

1. Solicitud confirmatoria: ante la propia institución.2. Si, pese a la anterior, sigue sin reconocer el derecho:

A) recurso de anulación ante el TJUE.B) reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL

1. El Tratado de Lisboa

2. La Carta de Derechos Fundamentales

3. El Reglamento 1049/2001

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL

1. El Tratado de Lisboa

TUE + TFUE

Artículo 15.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL

“3. Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con el presente apartado (…)”.

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL

“(…) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones sólo estarán sujetos al presente apartado cuando ejerzan funciones administrativas”.

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL

2. La Carta de Derechos Fundamentales

“Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte”.

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL

3. El Reglamento 1049/2001

Remisión a lo establecido en el apartado II.

IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA

PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Diario Oficial de la Unión Europea

2. Tratados y acuerdos internacionales

3. Jurisprudencia

4. Registros de documentos

IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA

PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Web de la Unión Europea

V. CONCLUSIONES

TENSIÓN ENTRE

TRANSPARENCIAY

CONFIDENCIALIDAD

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