el concubinato

Post on 07-Jan-2017

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Law

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En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.

Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.

Se puede definir el concubinato como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer. Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio.

Publico y Notorio

Regulado y Permanente

Singular

Personas de sexo opuesto

Económicas Bajos Recursos

Culturales Falta de Desarrollo Educacional

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código civil venezolano.

Ley de seguro social.

Ley orgánica del registro civil.

Art. 117 inscripción Manifestación de voluntad. Documento autentico o publico. Decisión judicial. Art.118 manifestación de voluntad. Art.119 decisión judicial.

Art. 121 prohibiciones No podrán registrarse uniones estables de

hecho:De niños y niñas.De los adolescente menores de 14 años De los demás que establezcan las leyes

Por muerte de uno o de ambos compañero Por el matrimonio de uno o de ambos

compañeros. Por mutuo consentimiento de los

compañeros permanentes elevados a escritura publica.

Por sentencia judicial.

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