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ORIGIN/\L ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
.. ,.,,···,,
P. del S. 1138
SEGUNDO INFORME POSITIVO
]._ L{ DE AGOSTO DE 2015
A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:
6ta.sesi6n
Ordinaria
La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la
Camara de Representantes, recomienda la aprobaci6n con enmiendas del
Proyecto del Senado 1138, de la autorfa de la senadora Santiago Negron.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La pieza legislativa tiene el prop6sito de crear la "Ley Angeli Rivera Ortiz
de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Cr6nicas
Remediables"; afiadir un nuevo Articulo 2, reenumerar los Articulos 4, 7, 9 y 10
como Articulos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, enmendar el Articulo 2, y
reenumerarlo como Articulo 3, enmendar el Articulo 3 y reenumerarlo como Articulo 4, enmendar el Artfculo 5 y reenumerarlo como Articulo 6, enmendar el
Artfculo 6 y reenumerarlo como Artfculo 7, enmendar el Artfculo 8 y
reenumerarlo como Artfculo 9 de la Ley 195-2012, conocida como "La Carta de
Derechos del Estudiante de Puerto Rico; enmendar el Artfculo 11 del Plan de
Reorganizaci6n Num. 1-2010, seglin enmendado, conocido como 11 Plan de
Reorganizaci6n del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico11, con el fin de
reconocer derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud
cr6nicas remediables; y para otros fines.
2
ANALISIS DE LA MEDIDA
La intenci6n legislativa busca ofrecerle alternativas reales para aquellos
estudiantes que sufren de enfermedades cr6nicas remediables, que aun esten en
su formaci6n educativa, para que min en su tratamiento no pierdan el esfuerzo,
tiempo y desempefio siempre y cuando la enfermedad que les aqueja no les
limite en demasia.
Como bien expresara en su ponencia la licenciada Vanessa Bello y luego
reiterara el Departamento de Educaci6n, las leyes federales tales como el Titulo
III de la Ley American with Disabilities Act (Ley ADA), enmendado por
American with Disabilities Act Amendment Act de 2008 (ADAAA) y la Secci6n
504 del Rehabilitation Act, protegen a los/ as nifios/ as del discrimen tanto en
instituciones privadas, como publicas. La propia ley establece los requisitos bajo
los cuales les seria de aplicaci6n la misma. Sin embargo, son limitados y no
contemplan la totalidad de las condiciones que estarian cubiertas bajo la medida
de autos. Este proyecto uniformaria la obligaci6n de proveer acomodo razonable
tanto en instituciones de educaci6n basica y superior, privadas como publicas.
Los requisitos que establece la Ley ADA para su aplicabilidad son los
siguientes: que el estudiante tenga (a) una condici6n fisica o impedimento metal
que sustancialmente limite una o mas de sus actividades del diario vivir; (b)
aquella que tenga un record de tal impedimento; o (c) aquella a quien se le
perciba como si tuviese tal impedimento aunque no lo tenga. Contrario a la Ley
ADA, el Rehabilitation Act en su secci6n 504 requiere que la instituci6n reciba
fondos federales.
Existe claramente un interes apremiante por parte del Estado en proteger
a nuestros nifios y mas aun evitar la discriminaci6n. Es importante sefialar como se hiciera en las ponencias, que existen otras leyes especiales que establecen
derechos estatales mucho mas abarcadores que los derechos que nos otorgan las
leyes federales aplicables y que siempre nos aplicaria aquella ley que nos
concediera mayores beneficios. Siendo esto asi es de vanguardia, el hecho que el
Proyecto del Senado 1138 aplique a instituciones de educaci6n basica como
superior tanto publicas como privadas. Ademas, no se atenta contra la
autonomia de las instituciones privadas pues el proyecto de autos no trastoca los
derechos y deberes de las instituciones privadas, sino que establece ciertas guias
3
para que se le puedan brindar oportunidades a aquellos estudiantes que sufren
de enfermedades cr6nicas remediables y mas min mantiene al Consejo de
Educaci6n de Puerto Rico como el rector de las propias instituciones privadas y
le otorga libertad para que el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico sea quien las
supervise en cuanto al objeto de esta medida.
Cabe sefialar, que el hecho que sea una ley especial estatal la que provea
remedios, da oportunidad para que los afectados puedan solicitar tales remedios
en el foro estatal, siendo mucho mas accesible por ser Puerto Rico una sola
jurisdicci6n y menos oneroso que buscar ayuda ante el foro federal.
Asimismo, las soluciones que plantea el Proyecto del Senado 1138 no
atentan contra el fisco ni suprime el fondo presupuestario del Departamento de
Educaci6n, pues la propia medida provee variadas opciones cuando por alguna
raz6n haya que invertir alguna cantidad minuscula para lograr su prop6sito.
El Proyecto del Senado 1138 le hace justicia a todos los/ as nifios/ as, y
aunque creemos en el coraz6n bondadoso de nuestro pueblo puertorriquefio ante
situaciones como las de Alina, Angeli y Andrea del Mar, es necesario que se
torne en responsabilidad legal velar porque sus derechos no sean desquebrajados
y no brindar oportunidades para que el discrimen se manifieste. Por tales
razones es que esta Comisi6n le rinde un informe positivo a la medida al
entender que legislaci6n como esta es necesaria para un adecuado convivir y
desarrollo de nuestro Pais.
MEMORANDOS
La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura,
celebr6 dos vistas publicas para el mejor y mas profundo analisis de la medida que nos compete. Ademas, obtuvimos ponencia por escrito de la Asociaci6n de
Educaci6n Privada de Puerto Rico. En la Vista Publica celebrada el 12 de mayo
de 2015 depuso el grupo Todos con Alina y la Familia Rivera Ortiz. Mas
adelante, en la Vista Publica celebrada el 19 de mayo de 2015 depuso el Consejo
de Educaci6n de Puerto Rico y el Departamento de Educaci6n. Dijeron.
4
ASOCIACION DE EDUCACION PRIV ADA DE PUERTO RICO
El 26 de mayo de 2015, la Asociaci6n de Educaci6n Privada de Puerto
Rico, mediante su presidenta Madeline Carrion Parrilla, explica que la
Asociaci6n de Educaci6n Privada de Puerto Rico, es una entidad sin fines de
lucro, que agrupa multiples y diversas instituciones educativas privadas a nivel
universitario, post secundario, vocacional, tecnico, secundario, elemental,
escuelas maternales y campamentos de verano. Se establece para promover la
excelencia en la educaci6n dentro de un ambiente pluralista y de libertad,
respetando la individualidad y diferencia en filosofia de cada uno de sus
asociados. Nuestra organizaci6n ofrece su apoyo a todas aquellas causas que
conduzcan al fortalecimiento de la calidad educativa del pueblo puertorriquefio.
Fomenta, ademas, el espiritu cooperativo entre sus miembros como fuerza
educativa en el pals, y anticipa cambios y cursos de acci6n que le permita ejercer
liderazgo como genuino representante de la educaci6n privada de Puerto Rico y
en foros internacionales.
El prop6sito del Proyecto del Senado 1138 es evitar que los estudiantes de
escuelas publicas y privadas afectados por enfermedades cr6nicas remediables,
"tengan que interrumpir sus estudios ante la imposibilidad de cefiirse a los
requerimientos academicos regulares", mientras esten bajo tratamiento medico.
Existe amplia legislaci6n, tanto federal como local, que protege los
derechos de los estudiantes con impedimentos y que les permite obtener
acomodo razonable para llevar a cabo sus estudios en igualdad de condiciones
que los demas estudiantes que no tienen impedimentos y que forman parte del
cuerpo estudiantil regular. Entre estas se encuentran:
• La Ley de Rehabilitaci6n de 1973, Secci6n 504.
• La Ley de Educaci6n para Individuos con Discapacidades (Individuals
with Disabilities Education Act (IDEA)).
• La American Disabilities Act (ADA).
• La Ley Numero 51 de 7 de junio de 1996, segun enmendada, conocida como la Ley de Servicios Educativos Integrales para personas con
Impedimentos.
• La Ley N umero 44 de 2 de julio de 1985 (Ley de Prohibici6n de Discrimen
contra Impedidos).
5
La secci6n 504 es una legislaci6n sobre derechos civiles que prohfbe el
discrimen en actividades publicas y privadas, y es aplicable a las escuelas que
participan en programas financiados con fondos federales.
La Secci6n 504 dispone que:
"Ninguna persona cualificada con impedimentos podra, por
raz6n de dicho impedimenta ser excluido de participar, o negarsele
los beneficios de alglin programa ni tampoco ser objeto de
discriminaci6n bajo ninglin programa o actividad que reciba
fondos federales. [29 U.S.C. Sec 794]"
Bajo las disposiciones reglamentarias de la referida Secci6n, la definici6n
de persona con impedimenta es la siguiente:
"To be protected under Section 504, a student must be
determined to: (1) have a physical or mental impairment that
substantially limits one or more major life activities; or (2) have a
record of such impairment; or (3) be regarded as having such
impairment; Section 504 requires that school districts provide a free
appropriate public education (F APE) to qualified students in their
jurisdictions who have a physical or mental impairment that
substantially limits one or more major life activities." [34 CFR 104
(3)]
El termino "Physical or mental impairment" tiene el siguiente significado:
A. Any physiological disorder or condition, cosmetic disfigurement, or
anatomical loss affecting one or more of the following body systems: neurological; musculoskeletal; special sense organs; respiratory,
including speech organs; cardiovascular; reproductive, digestive,
genito-urinary; hemic and lymphatic; skin; and endocrine; or
B. Any mental or psychological disorder, such as mental retardation,
organic brain syndrome, emotional or mental illness, and specific
learning disabilities." [34 CFR 104.3(i)]
6
Explican que si observamos, esta definici6n es muy similar a la definici6n
de Condiciones de Salud Cr6nica bajo el Articulo 2. (g). Ellos entienden ademas,
que el listado de enfermedades cr6nicas que se enumeran bajo dicho articulo,
tambien podrian considerarse como impedimentos cubiertos bajo la Secci6n 504
y que puedan ser elegibles para recibir los acomodos razonables dispuestos bajo dicha legislaci6n. La lista de enfermedades cr6nicas no es limitada. El
Departamento de Educaci6n incluye ademas los siguientes impedimentos:
• enfermedades contagiosas (ej. Hepatitis);
• impedimentos temporeros como resultado de un
accidente que puedan necesitar un periodo corto de
hospitalizaci6n o recuperaci6n en el hogar;
• alergias o asma;
• adicci6n a drogas o alcohol, mientras no esten utilizando
drogas ilegales en ese momenta;
• enfermedades ambientales; o
• dificultades de atenci6n.
Por otro lado, la "Ley de Educaci6n de los Individuos con Impedimentos",
IDEA, (Individuals with Disabilities Education Act) requiere de las escuelas
publicas ofrecer a todo nifio elegible con impedimenta, una educaci6n publica
apropiada y gratuita, (F APE), disefiada de acuerdo a las necesidades particulares
del estudiante. Bajo esta legislaci6n s6lo son elegibles los estudiantes con los
siguientes impedimentos:
• ortopedico
• auditivo
• visual
• sordo-ciego
• retraso mental
• problemas emocionales
• problemas de aprendizaje
• problemas de idioma del habla
• autismo
• impedimentos multiples
• lesion cerebral
7
IDEA es s6lo aplicable a las escuelas publicas hasta K-12. No es aplicable a
escuelas privadas. Se requiere que la escuela prepare un Programa Educativo
individualizado (IEP) para cada estudiante elegible y que en su preparaci6n
participen activamente un equipo de profesionales de la educaci6n. (Comite de
Programaci6n y Ubicaci6n (COMPU)). Incluye coma minima al padre del
estudiante (o el estudiante si es adulto), un representante del distrito escolar
calificado para supervisar las servicios especiales de educaci6n y maestros de
educaci6n general. El IEP debe ser revisado par lo menos anualmente. El IEP
desglosa las servicios especiales que el estudiante puede necesitar para
reubicarlo y beneficiarse de una educaci6n publica apropiada gratis.
Los programas de educaci6n especial s6lo se ofrecen a estudiantes con
impedimentos que tienen un impacto adverso en su aprovechamiento
academico. (V ease la lista de impedimentos antes mencionada que cualifican
para educaci6n especial.) Observamos que la cubierta de impedimentos bajo la
Secci6n 504 es mucho mas amplia que las cubiertas par IDEA. Como regla
general, todo estudiante de IDEA esta cubierto bajo la Secci6n 504. Sin embargo,
no todo estudiante bajo la Secci6n 504 es elegible para obtener las beneficios bajo
IDEA. Si no se puede demostrar que el impedimenta afecta adversamente el
aprovechamiento academico del estudiante, no es elegible para obtener
educaci6n especial.
La Secci6n 504 es aplicable, tanto a las escuelas privadas coma a las
publicas que participan en programas que reciben fondos federales. Los fondos
de IDEA no se pueden utilizar para subsidiar un plan educativo bajo la Secci6n
504. Si la escuela publica no puede ofrecer las servicios de educaci6n especial
requeridos, esta puede contratar con las instituciones educativas privadas para ofrecer las mismos.
En relaci6n a las disposiciones de la Secci6n 504, las que son aplicables a
las instituciones educativas privadas en Puerto Rico que participan en programas
financiados con fondos federales, se dispone que una instituci6n de educaci6n
basica privada no puede excluir a las personas con incapacidad cualificadas, si la
persona puede, con ajustes menores, (minors adjustments) recibir una educaci6n
apropiada en las programas o actividades de la entidad recipiente ("recipients
program"). Sin embargo, en el caso de que la instituci6n incurra en un costo
adicional en la educaci6n de una persona impedida, se dispone y citamos:
8
(b) "A recipient to which this section applies may not charge more for the provision of an appropriate education to handicapped persons than to nonhandicapped persons except to the extent that any additional charge is justified by a substantial increase in cost to the recipient." 34CFR104.39
Sin embargo, bajo la medida P. del S. 1138, no solo tendria que proveer
cualquier "acomodo razonable", sino que se le podria requerir, ademas,
acomodo con asistencia tecnol6gica. Vease Articulo 4(15) Derechos generales del
Estudiante. Dicho concepto esta definido en el Articulo 1(2) (Pagina 3, linea 6).
Esta exigencia es una contradicci6n de lo que se entiende por acomodo
razonable", ya que estos equipos, como regla general, son creados, comprados,
arreglados o hechos segiln las especificaciones requeridas en cada caso y podrian
constituir una carga onerosa para la instituci6n privada pequefia, que no recibe
ayuda alguna del estado. Este es un concepto que solo es aplicable a los
acomodos razonables que se hacen bajo la legislaci6n de educaci6n especial y
cualquier equipo que se solicite lo proveen los Centros de Servicios de Educaci6n
Especial.
Una escuela privada no esta obligada a realizar acomodos que no sean
razonables y que requiera un estudiante impedido que sea elegible para obtener
educaci6n especial. Asi lo determin6 el Tribunal de Apelaciones del Primer
Circuito, en un caso en que se discutia si una instituci6n educativa privada tenia
la obligaci6n de proveerle acomodo razonable, bajo la Ley ADA, a un estudiante
con problemas graves de conducta. Expres6 el Tribunal:
"The Baldwin School is a private college preparatory school. Like other private schools, it is covered by Title III of the ADA as a place of public accommodation. That a private non-special needs school is covered by the ADA does not, as a matter of law, transform it into a special needs school. The Baldwin School is not equipped to handle special needs students with severe behavioral problems. Despite the district court's order that Baldwin create an individualized 'accommodation plan' for Jason which creates special treatment for Jason, the ADA imposes no requirement on Baldwin to devise an individualized education plan such as the ID EA requires of public schools. "1
1 Bercovitch v. Baldwin School Inc., United States Court of Appeals, First Circuit, Case No. 97-1739 (January 12, 1998)
9
En el caso de un padre de un estudiante de educaci6n especial, este puede
optar por matricularlo en una escuela privada, pero tiene que hacerlo, solicitando
su registro en el Centro de Servicios de Educaci6n Especial de la region
educativa de su area, para que sea evaluado y se pueda determinar si cumple con
los requisitos del "Individuals with Disabilities Education Act", "Provisions
related to children with disabilities enrolled by the parents in private schools" [34
CFR, Part 300.130]
No obstante, en todos los casos de estudiantes con impedimentos, si la
instituci6n no recibe fondos federales o no le aplica la legislaci6n federal, la
instituci6n educativa tiene que proveer, a su costo, los acomodos razonables que
sean necesarios, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Numero 44 de 2 de
julio de 1985. La misma dispone en el Articulo 3 y 8 lo siguiente:
"Articulo 3.-
Se prohfbe que cualquier persona natural o jurfdica, por sf o a
traves de otra, impida, estorbe, limite o excluya a otra persona con impedimentos
por el mero hecho de tales impedimentos, de participar, formar parte o disfrutar
en o de cualesquiera programas o actividades organizadas, patrocinadas,
operadas, implantadas, administradas o de cualquier otra forma dirigidas o
llevadas a cabo por cualesquiera instituciones publicas y privadas, de todos los
niveles de ensefianza e independientemente sf reciben o no recursos econ6micos
del Estado."
"Articulo 8.-
Las instituciones publicas o privadas que ofrezcan y presten
servicios de ensefianza en todos los niveles no podran discriminar contra una
persona con impedimentos y deberan hacer los arreglos y adoptar aquellas medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa a los estudiantes
con impedimentos."
Expresan que los estudiantes con impedimentos en Puerto Rico estan
ampliamente protegidos por la legislaci6n anti-discrimen, tanto federal como
local, por lo que no es correcta la afirmaci6n que se hace en la exposici6n de
motivos de que no existe protecci6n para estudiantes que sean diagnosticados
con enfermedades cr6nicas remediables.
10
Exponen ademas, cierta ambigiiedad en algunas disposiciones del P. del S.
1138. Al definir el termino "Asistencia Tecno16gica" se hace referenda a las
"capacidades residuales de la persona de edad avanzada", pag. 3, linea 9-10. No
ven que relaci6n tiene esto con los estudiantes. En la pagina 11, linea 6, el texto
aparece incompleto. No existe uniformidad en los prop6sitos que persigue la
medida. En algunos lugares se expresa que el "acomodo razonable" debera
otorgarse a estudiantes con enfermedades cr6nicas remediables. En otras partes
el proyecto se refiere a personas con enfermedades catastr6ficas remediables,
dando a entender que los acomodos para cada uno de estos casos es distinto.
Por otro lado, en la pagina 4, linea 19, al referirse a las instituciones de
educaci6n privada utiliza el termino "sistema de educaci6n privada". El uso de
este termino refleja una percepci6n equivocada, prevaleciente en algunos
sectores de nuestra comunidad, de que las instituciones educativas privadas
componen un sistema educativo al igual que al del estado, ignorando que esas
son completamente aut6nomas y pueden desarrollar sus objetivos libres de toda
interferencia gubernamental, coma cualquier otra empresa privada. Al amparo
de nuestro ordenamiento constitucional s6lo existe un sistema educativo, el
publico. La secci6n 5 del Artfculo II, de la Constituci6n del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, asi lo dispone al expresar:
"Habra un sistema de instrucci6n publica el cual sera libre y enteramente
no sectario." El termino sistema se define coma el conjunto ordenado de normas
y procedimientos que regulan el funcionamiento de una colectividad. Por lo que
debe entenderse que cuando se habla de "sistema" educativo se refiere
exclusivamente a las escuelas del Estado. El sistema publico y el sector de la
educaci6n privada, son dos entes totalmente separados y no componen un sistema. Las escuelas privadas son parte de la actividad empresarial privada y
para cubrir sus costos operacionales tienen que cobrar por sus servicios, ya que
les esta vedado el uso de recursos del Estado para su sostenimiento. La relaci6n entre las instituciones educativas, padres y estudiantes se rige por un contrato
entre las partes y mientras no este en contra de la moral y el orden publico, no
puede ser objeto de dirigismo gubernamental.
Sin embargo, las disposiciones mas objetables al Proyecto del Senado 1138,
son las enmiendas propuestas a la Carta de Derechos del Estudiante y que nada
tienen que ver con acomodos razonables. La Carta de Derechos del Estudiante de
11
Puerto Rico, Ley 195 de 2012, enumera los derechos aplicables solamente a
estudiantes matriculados en las escuelas publicas del estado y que se rige por el
Departamento de Educacion.
Desean aclarar que los derechos de un estudiante de educacion publica y
un estudiante de educacion privada no son similares. Tratar de incorporar a estos bajo la misma legislacion, como pretende el P. del S. 1138, a los fines de crear una
sola Carta de Derechos, aplicable por igual a estudiantes de escuelas publicas y
privadas, es una politica equivocada e incorrecta y podria dar lugar a confusion.
Ademas, al asf hacerlo, impone serias limitaciones a los procesos normativos de
las instituciones educativas privadas relacionados con sus asuntos
administrativos, estudiantiles y academicos, que son prerrogativas que solo
puede ejercer el plantel educativo y que asf lo reconoce el Plan de
Reorganizacion Num. 1 del 26 de julio de 2010, en el Articulo 11(e)(7), al
disponer sobre estos asuntos, que:
il£l Consejo de Educaci6n no podra imponerle a una instituci6n educativa la f orma y manera especifica de c6mo llevar a cabo dichas actividades, siempre que estas se ajusten a las leyes y reglamentos locales y federales aplicables."
Las enmiendas propuestas no toman en consideracion las diferencias de
enfoques, valores y programacion academica que caracterizan los ofrecimientos
de las instituciones de educacion privada a los que se ofrecen bajo el sistema
publico de ensefianza. La politica publica tiene que establecer un balance
adecuado entre el interes publico que esta investido la educacion de nuestros
ciudadanos, mientras se fomenta la diversidad educativa. Asf se desprende de la
Declaracion de Polftica Publica del Plan de Reorganizacion Num. 1, al reafirmar
que: i/Nuestro Gobierno reafirma dicha politica publica y establece que el
poder estatal regulador sera ejercido de forma tal que propicie una relaci6n dinamica entre el Gobierno, las instituciones y la sociedad, permitiendo el desarrollo de las Instituciones de Educaci6n. Como parte de sus facultades, el Estado requerira a estas instituciones que cumplan con unos requisitos de licenciamiento, con el prop6sito de proteger el interes publico, sin intervenir de forma indebida en los aspectos medulares del proceso de ensenanza-aprendizaje, asociados con el derecho de cada instituci6n a la libertad academica, que han de ser de la competencia exclusiva de los cuerpos deliberativos de las Instituciones
12
de Educaci6n, quienes detenninaran dichos asuntos en confonnidad con la
misi6n y filosofia que libremente haya optado el plantel educativo."
A continuaci6n ofrecen algunos ejemplos de la legislaci6n propuesta en
los que entienden se esta interviniendo en asuntos medulares del proceso de
ensefianza-aprendizaje, y que tienen que ser siempre de la competencia exclusiva
de los cuerpos deliberativos de las instituciones educativas privadas que
determinan estos asuntos en conformidad con su misi6n y filosofias:
1. Bilingiiismo (PS 1138 pag. 7, linea 1)
Las instituciones educativas privadas tienen libertad para
seleccionar el idioma en que se ensefia a sus estudiantes, en ingles, en
espafiol o en ambos idiomas o en cualquier otro idioma sea ingles-frances.
2. Igual Protecci6n de las leyes (PS 1138 pag. 6, linea 15)
Los procesos disciplinarios de un colegio privado, no pueden ser
evaluados, ni poseen protecci6n bajo los criterios de /1 debido proceso de
ley" contenidos en la secci6n siete de la Carta de Derechos de la
Constituci6n del ELA (1 LPRA Const. Del ELA Art. 11 § 7). De hecho, al
no estar regulados por la clausula de debido proceso de ley de la
Constituci6n, tales actuaciones y la discreci6n y facultad de las escuelas
privadas para establecer sus reglas y procedimientos operacionales
internos es amplia y los Tribunales intervendran unicamente cuando
exista abuso de esa discreci6n o cuando los procedimientos no se llevan a
cabo de una forma fundamentalmente justa. Gereci v. St. Xavier High
School, 1978 WL. 216591. Vease ademas, Regents of University of
Michigan vs. Ewing, 474 US 214 (1985), que resuelve /1 Plainly, judges may not override the faculty's professional judgment unless it is such a substantial departure from accepted academic norms as to demonstrate that the person or committee responsible did not exercise professional judgment."
Al no constituir acci6n del Estado, los derechos procesales y
sustantivos de un estudiante que confronta un proceso disciplinario en
una instituci6n privada a niveles primario y secundario, son
sustancialmente menores que los que tienen los estudiantes de nivel
13
universitario. Sobre este particular vease ademas, el caso de Hernandez v. Don Bosco Preparatory High School, 730 A2d. 365(199) que resolvi6 que:
"A private school is bound to the constitutional requirements of due process only if the school has substantial involvement with the state. U.S.C.A. Const. Amend. 14&1: N.f.S.A. Const, Art. 1 par.1 ...
A private or secondary school is generally considered a private association rather than a function of the state, for procedural rights purposes.
The procedural rights inherent in membership with a private association, and the termination of that membership, are substantially less than those of a public school or public university student ... "
3. Acciones disciplinarias y Asuntos estudiantiles (PS 1138 pag. 7, linea
16 y pag. 10, linea 10 ... )
La interferencia del Estado y los Tribunales en los asuntos
internos y academicos de las instituciones privadas, esta limitada a la
determinaci6n de si ha habido un claro incumplimiento de contrato de
parte de la instituci6n privada, considerando siempre que en asuntos
academicos y disciplinarios los colegios tienen amplia discreci6n para
aplicar sus normas y procesos; y que la intervenci6n judicial s6lo
procedera cuando la conducta de la instituci6n haya sido arbitraria y
se hayan violados normas basicas de razonabilidad. (Subrayado
suplido) Gereci, supra.
4. Reglamentaci6n del Consejo (PS 1138 Regidas por el Consejo pag. 5,
linea 16, pag. 9, linea 4 y pag. 12)
A traves de una lectura de las distintas disposiciones del P. del
S. 1138, se trata al Consejo de Educaci6n coma una agenda
departamental que tiene las mismas facultades jerarquicas sobre las instituciones de educaci6n privada a las que tiene el Departamento de
Educaci6n sabre las escuelas publicas. En una parte del proyecto se
expresa: "que la presente Ley enmienda el plan de Reorganizaci6n del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico, ente facultado para regir sabre las
14
institucion~vadas en nuestra jurisdicci6n. (Subrayado suplido). No
obstante adaran que el Consejo no se crea para regir las instituciones
de educaci6n privada. Conforme al Articulo 4 del referido Plan, /1 Se
crea el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico en la Rama Ejecutiva coma
cuerpo rector colegiado, con el prop6sito de administrar la politica publica
sabre las estandares de la educaci6n de Puerto Rico, dentro del marco
normativo que se fija en este Plan y que tendra entre sus facultades de la
expedici6n de Licencias para establecer y operar Instituciones de Educaci6n en
Puerto Rico, sin menoscabo a la autonomia de las instituciones."
Observan que el Consejo opera como cuerpo colegiado, cuya funci6n
principal es administrar la politica publica sobre la educaci6n, y no tiene las
funciones de administrar un /1 sistema" como lo tiene el Secretario de Educaci6n.
Les preocupa la intenci6n de esta legislaci6n de obligar a las instituciones
educativas privadas proveer un acomodo razonable con equipos de asistencia
tecnol6gica, asumiendo estas el costo de los mismos, lo que consideramos
excesivamente oneroso. Bajo la reglamentaci6n de la Seccion 504 federal las
escuelas pueden recuperar el costo de la inversion, si es sustancial. La obligaci6n
de proveer los equipos y los servicios de asistencia tecnologica corresponde a la
Secretaria Asociada de Educaci6n Especial del Departamento de Educaci6n
Especial del Departamento de Educacion, bajo la Ley 51 del 1996 y la Ley Federal
IDEA. Sin embargo, el P. del S. 1138 no le reconoce ese derecho a nuestras
escuelas, lo que afectarfa principalmente a las escuelas mas pequefias. Seglin
datos informados por el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico, durante vistas
publicas recientes, la mayoria de las instituciones de educaci6n basica privadas
se encuentran en precario.
Resumen y Conclusiones por parte de la Asociacion de Educacion Privada de
Puerto Rico, Inc.:
1. En su opinion, el proyecto tal y como esta redactado es inconstitucional porque viola la autonomfa de las instituciones
educativas privadas. La reglamentacion del Estado sobre las
instituciones de educaci6n privada tiene que permitir que estas
puedan promover y desarrollar sus actividades y objetivos, libre de toda intervencion gubernamental que pueda menoscabar su libertad
academica. La libertad academica de nuestras instituciones educativas
15
esta protegida por nuestro ordenamiento constitucional. V ease
Asociaci6n de Educaci6n · Privada de Puerto Rico Inc. Et al vs. Alejandro Garcia Padilla, Secretario de Asuntos del Consumidor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, United Court of Appeals for the First Circuit (490 F3rd 2007)
2. No tienen objeci6n en cumplir con los requisitos de acomodo, siempre
y cuando sean razonables como lo requiere la legislaci6n federal y local
vigente.
3. Objetan la imposici6n a las escuelas privadas de acomodos razonables
que requieran el uso de equipos y servicios relacionados con asistencia
tecnol6gica. Esto representaria un cargo muy oneroso para las
escuelas. De requerirse, se debe adoptar la norma de la Secci6n 504 de
la Ley Federal que permite recuperar su costo, si es sustancial.
4. Por tratarse, de un proyecto de dudosa constitucionalidad,
recomiendan se obtenga el beneficio de la opinion del Secretario de
Justicia sobre dicha medida.
5. La medida propuesta por el P. del S. 1138, para hacer un acomodo
razonable a estudiantes diagnosticados con alguna enfermedad o
condici6n cr6nica de salud, es innecesaria. Si la instituci6n recibe
fondos federales, esta obligada a proveer acomodo razonable bajo la
Secci6n 504. De no recibir ayuda federal, tiene que cumplir con la Ley
Federal ADA o la Ley 44 (ADA local) y aun asi, las instituciones estan
dispuestas a hacerlo mutis propio.
6. Todo padre de un estudiante que sufre de una condici6n fisica, mental o emocional, que afecte adversamente su aprovechamiento escolar,
tiene derecho a registrarlo y ser evaluado para recibir servicios de
educaci6n especial de parte del Departamento de Educaci6n.
7. La Ley Federal, Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), ni
la Ley 51 del 7 de junio de 1996, Ley de Servicios Integrales para Personas con impedimentos, aplican a las escuelas privadas, por lo
tanto no estan obligadas a realizar acomodos bajo sus disposiciones.
16
8. Las escuelas privadas no estan obligadas a preparar un Programa
Educativo Individualizado (PEI), para responder a las necesidades de
un estudiante de educaci6n especial.
9. Las escuelas privadas pueden ofrecer servicios de educaci6n especial
en los siguientes casos:
a. Bajo contrato con el Departamento de Educaci6n;
b. Por designaci6n de una entidad estatal (Ej. Por un Tribunal)
c. Por acuerdo entre el padre que selecciona una escuela privada,
en consulta con el componente de educaci6n especial del
Departamento de Educaci6n.
10. Si para lograr el exito academico de un estudiante elegible con
impedimento, depende de la implantaci6n de un acomodo razonable,
cualquier instituci6n educativa en Puerto Rico tiene la obligaci6n de
efectuar el mismo en cumplimiento con la legislaci6n a la que hemos
hecho referenda.
Dicen no tener objeci6n a los acomodos razonables de estudiantes con
impedimentos, segun definidos por la legislaci6n federal y local vigente, que
entienden son aplicables a personas con condiciones de salud cr6nica. Sin
embargo, por considerar que la medida tal y como esta redactada impone
acomodos irrazonables y ademas, viola la autonomia de las instituciones
educativas privadas, no apoyan la misma.
TODDS CON ALINA
El 12 de mayo de 2015, "Todos con Alina" mediante la licenciada Vanessa L. Bello Martinez, expuso que "T odos con Alina" es un movimiento que surgi6
en la red social "Facebook" a raiz del atropello cometido en contra de su sobrina
Alina Isabel Colon Bello, de cuatro aftos de edad, al ser discriminada por el
Colegio Caribbean School de Ponce e impedirle comenzar su curso escolar de
Kinder en dicho colegio donde ya habia cursado su grado Pre Kinder, ya habia
pagado matricula para Kinder, en el que su mama (Liz) es maestra y su otra
hermana (Yariana) tambien estudiaba, por el mero hecho de su condici6n de
salud cr6nica conocida como atresia biliar. Vale aclarar que en su grado Pre
17
Kinder le brindaron el acomodo razonable sin ningun problema, el cual consistfa
unicamente de una dieta libre en irritantes y evitar golpes contundentes en su
abdomen. Un acomodo razonable para nada oneroso.
La atresia biliar ocurre aproximadamente en uno de cada 15,000
nacimientos. Es una condici6n mediante la cual los ductos biliares que conectan
el higado con el intestino estan obstruidos, por lo que estos pacientes requieren
un diagn6stico temprano y ser operados mediante un procedimiento llamado
"Kasai", antes de la sexta semana de vida para poder sobrevivir. De no hacerlo,
el nifio puede fallecer porque desarrolla cirrosis de hfgado. Los que logran
sobrevivir el procedimiento quirurgico tienen aproximadamente un 80% de
probabilidad de requerir un trasplante de higado para poder vivir previo a la
adolescencia.
Alguna de las complicaciones de esta condici6n pueden ser varices
esofagicas, sangrado, cirrosis del higado, fibrosis, bazo inflamado, entre otras.
Alina fue operada (procedimiento Kasai) cerca de su cuarta semana de
vida en el Philadelphia Children's Hospital donde le salvaron la vida y le
conectaron directamente su higado a su intestino. Luego de dos afios de
inestabilidad de su condici6n, de muchos procedimientos y largas estadfas en
hospitales, mi sobrina pudo superarlo y dentro de su condici6n ha estado
relativamente estable. No obstante, no saben que pueda ocurrir en un futuro,
aunque siempre esperan lo mejor. Alina no tiene ninguna limitaci6n para
aprender, sin embargo, requiere unos cuidados especiales y / o acomodo
razonable consistentes en proteger su abdomen de un golpe contundente (para
evitar el sangrado puesto que su bazo esta inflamado) y requiere una alimentaci6n baja en irritantes.
Luego de agotar todos los remedios y de realizar todas las gestiones para
que el colegio se retractara de su determinaci6n y aceptara que Alina pudiese
comenzar su curso escolar en Kinder, los mismos no rindieron frutos, su
hermana junto con el papa de sus sobrinas, radicaron un pleito por discrimen
conforme a la Ley ADA y a la Secci6n 504 del Rehabilitation Act, el cual esta
activo en el Tribunal Federal y pendiente para juicio en su fondo en agosto del
presente afio 2015.
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Ante el sentido de frustraci6n, de desesperaci6n y de indignaci6n al ver el
atropello a los derechos de mi sobrina a una educaci6n en el colegio que se
escogi6 para ello y donde ya ella estudiaba, y al ver el desespero y sufrimiento de
su hermana, se dio a la tarea de crear una pagina en Facebook llamada "Todos
con Alina", donde manifestaba la indignaci6n ante el atropello que se cometi6
contra su sobrina. Para su sorpresa y la de toda su familia, en poco tiempo la
pagina ya casi cuenta con 20,000 likes. Ha recibido cientos de mensajes de
personas solidarizandose con su causa, mensajes de personas que han pasado
por lo mismo, personas que dia a dia luchan por sus hijos sintiendose impotentes
al sentir que se enfrentan ante un Goliat. Personas que exigen un cambio y que se
vele por los derechos de nuestros nifios a una buena educaci6n y a no ser
discriminados por su condici6n de salud cr6nica y para que se le brinde el
acomodo razonable necesario para que puedan cumplir con su curso escolar,
siempre y cuando su condici6n se lo permita.
Es por esto que hoy me atrevo a levantar la voz, no solo por Alina, sino
por todos aquellos estudiantes que padecen condiciones cr6nicas que conllevan
tratamientos y largas hospitalizaciones, y que por el mero hecho de su condici6n
de salud, se les limita su derecho a una educaci6n en su escuela o colegio y se le
niega un acomodo razonable.
El Proyecto del Senado 1138 busca hacerles justicia a estos nifios que como
su sobrina Alina, padecen de una condici6n cr6nica, para que el colegio o escuela
le brinde el acomodo razonable que necesite, de manera que pueda completar
sus estudios.
Lamentablemente, en lo que a colegios privados se refiere, aunque existen
leyes federales tales como el Titulo III de la Ley American with Disabilities Act
(Ley ADA), enmendado por American with Disabilities Act Amendment Act de
2008 (ADAAA) y la Secci6n 504 del Rehabilitation Act, que protegen a nifios del
discrimen tanto en instituciones privadas, como publicas, la propia ley establece
los requisitos bajo los cuales les seria de aplicaci6n la misma, por lo que no se
contemplan la totalidad de las condiciones que estarian cubiertas bajo este
Proyecto del Senado 1138. Este proyecto uniformarfa la obligaci6n de proveer
acomodo razonable tanto en escuelas privadas como publicas.
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La Ley ADA define incapacidad como un individuo que tenga (a) una
condici6n fisica o impedimento mental que sustancialmente limite una o mas de
sus actividades del diario vivir; (b) aquella que tenga un record de tal
impedimento; o (c) aquella a quien se le perciba como si tuviese tal impedimento
aunque no lo tenga. Contrario a la Ley ADA, el Rehabilitation Act requiere que la
escuela o colegio reciba fondos federales.
Las instituciones publicas ni privadas deben estar por encima de la ley. El
Estado tiene el deber de velar por el derecho a que no se discrimine de un nifio
por su condici6n de salud. El crear una ley que vele por dicho derecho no seria
una intromisi6n del Estado en la manera como una instituci6n educativa lleva
sus asuntos estudiantiles, sino que seria la manera de garantizar un derecho.
Veamos.
A modo de ejemplo, existe la Ley de Protecci6n de Madres Obreras, Ley
Numero 3 del 13 de marzo de 1942, segun enmendada en la que se decret6 que
como parte de la politica publica de dicha Ley es, la protecci6n de la vida, la
salud y la seguridad de empleados y obreros, se establece el derecho de las
madres obreras a un periodo de descanso que comprendera cuatro semanas
antes del alumbramiento y cuatro semanas despues y que protege a las mujeres
embarazadas de que no sean discriminadas por sus patronos por raz6n de
embarazo. Esta ley aplica tanto a empleadas del gobierno como a empleadas de
la empresa privada. El Estado tiene total derecho para legislar y esto no
constituye una intromisi6n con la empresa privada.
Otro ejemplo, la Ley Numero 100 de 30 de junio de 1959, segun
enmendada, protege a los empleados y aspirantes de empleo contra discrimenes
de los patronos ode las organizaciones obreras en el empleo por raz6n de edad,
raza, color, sexo, origen o condici6n social o nacional, ideas politicas o religiosas,
matrimonio o impedimento. Esta ley le es de aplicaci6n a los empleados de la empresa privada contra todo tipo de discrimen y su protecci6n se extiende,
ademas, a los empleados de las agendas e instrumentalidades del gobierno que
operan como negocios o empresa privada.
Con los dos ejemplos antes mencionados podemos notar c6mo existe un
interes apremiante del Estado de proteger la vida, la seguridad y la integridad
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del empleado y se constituye coma politica publica a pesar de que existen leyes
federales que cobijan algunos de esos derechos.
Aplicando lo anterior al caso de autos, sin lugar a dudas, existe un interes
apremiante del Estado de velar por la salud fisica, emocional e integridad de
todo estudiante para que nose le discrimine par su condici6n de salud cr6nica,
de manera de fijar responsabilidades en caso de tal incumplimiento. Este
proyecto de ley 1138 es uno sumamente razonable y va acarde y / o complementa
la legislaci6n estatal y federal existente. Pero da un paso mucho mas alla, porque
de manera especffica, se establecen las condiciones bajo las cuales un estudiante
se definiria coma que tenga una condici6n "Cr6nica" de manera que pueda estar
cobijado por esta ley y requerir que se le brinde un acomodo razonable en la
instituci6n publica o privada en la que estudie.
De hecho, este proyecto, de ser aprobado, se complementaria con la
legislaci6n federal existente y se evitaria la radicaci6n de demandas en la carte
federal bajo la Ley ADA y la Secci6n 504 del Rehabilitation Act, la cual podria ser
una sumamente costosa y onerosa para quien solicite tal remedio.
Nuestros nifios son nuestro presente y nuestro futuro y debemos
brindarles todas las herramientas necesarias para que se puedan desarrollar, aun
dentro de la condici6n de salud cr6nica que puedan tener. A modo de ejemplo,
recibi6 el siguiente mensaje en la cuenta de Facebook de Todos con Alina, el cual
le impact6. Se lo envi6 la doctara Anette Cotto y cita:
"La historia de Alina me ha impactado y conmovido mucho mas
alla de lo que hubiese imaginado. Me gustaria contarles par que ... He sido asmatica toda mi vida, pero de nifia mis episodios eran sumamente
severos; raz6n por la cual casi semestralmente era hospitalizada por
semanas. En tercer grado fue al extrema de estar a un dia de perder el
semestre en una escuela privada. Ese afio tuve un angel especial. .. Mi
maestra de tercer grado de la escuela Josefita Monserrate de Selles. Ella
luego de salir de clases acudia al hospital a llevarme las asignaciones y
asegurarse de ponerme al dia ... Tambien tenia el detalle de llevarme
dibujos de mis compafieros y otros hechos par ella. Esto hizo una
diferencia enorme en mi vida y en seguir al dia en mis estudios. Hoy dia
soy medico. Sabe Dias que hubiese sido de mi sino hubiese contado con el
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apoyo de mi maestra, mis padres y mi escuela. El nombre de mi maestra
es Alina, yen honor a ella mi hija menor tiene su nombre ... Alina Isabel. ..
Cual logre contactar y agradecerle el enorme impacto que tuvo en mi! Les
admiro y aplaudo la enorme labor, no solo para Alina, sino para muchos
nifios que son nuestro futuro. Cuentan con mi total apoyo y admiraci6n.
Bendiciones infinitas para ustedes y su familia. Dios los acompafia en esta
hermosa lucha ... "
Este mensaje de la doctora Cotto le impact6 porque ella es un vivo
ejemplo de c6mo debe proceder un colegio ante una condici6n cr6nica como la
que ella tenia y como brindarle el acomodo razonable para que pudiera terminar
su grado escolar. lY cual fue el resultado? Gracias a un colegio que entendi6 su
necesidad, se le brind6 el acomodo necesario sumado a la calidad humana de
una maestra maravillosa que se llama Alina, que fue el puente entre la estudiante
y la escuela. Aqui se demuestra que querer es poder. lQue hubiese pasado con
esta hoy doctora, si no le hubiesen permitido proseguir su grado academico a tan
temprana edad? Es un ejemplo de un acomodo sencillo que de ninguna manera
afecta al colegio.
Aqui les muestra otro ejemplo que le impact6, este caso es el de una
madre (Raquel Judith Lebron Rosado), que tiene una nifia con atresia biliar,
misma condici6n de su sobrina Alina, y cita:
"Estas es mi hija Andrea. Ella naci6 con Atresia Biliar al igual que
Alina. El procedimiento Kasai al que fue sometida a los dos meses no
funcion6. A los ocho meses de nacida, un doctor del Hospital Pediatrico
de Rio Piedras nos dijo que no habia nada mas que hacer por ella. Dios
nos envi6 al doctor Jose D. Santiago, quien a su vez nos refiri6 al Hospital Mt. Sinai en Nueva York. Andrea recibi6 un trasplante de un pedazo de
mi higado. Hoy tiene 16 afios. Nunca ha sido discriminada en ninguna
escuela, ni publica ni privada, aun cuando no tiene algunas de las vacunas
necesarias para asistir a la escuela por motivo de salud. Las escuelas en las
que ha estado, la han aceptado y nunca se sinti6 diferente porque no
podia participar en deportes de alto riesgo de impacto. Vive una vida
normal. Hoy estoy aqui apoyandote, Alina. Y junto a tu familia, me
asegurare que jamas vuelvan a discriminarte ni a ti, ni a ningun nifio/ a con una condici6n catastr6fica."
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Asi como estos ejemplos, han recibido cientos y miles de ellos, todos
apoyando su causa, la de velar por los derechos de nuestros nifios con
impedimentos para que no se les discrimine y para que se les provea un
acomodo razonable en la instituci6n en la que estudien cuando tengan una
condici6n cr6nica de salud que amerite hospitalizaciones y tratamientos especiales durante horarios de clase. Esta convencida de queen estos casos existe
una genuina vocaci6n de muchos maestros que estan dispuestos a dar el 100%
por sus estudiantes. Un colegio, privado o publico, no debe privarle a un
estudiante de su derecho a la educaci6n en la instituci6n en la que decidi6
matricularse.
En el caso de su sobrina Alina fue peor, porque ya Alina habiendo sido
aceptada para estudiar su grado Kinder y haber pagado la matricula, y su mama
(Liz) siendo maestra de ese mismo colegio, de manera discriminatoria, inmoral,
insensible y por el solo hecho de su condici6n de salud y de representar un
supuesto "liability" para el colegio, que requeria un acomodo razonable minimo,
le impidieron comenzar su curso escolar. Para ella esto no tiene ningun sentido,
ni legal, ni mucho menos moral.
Esta en las manos de ustedes, legisladores, crear conciencia acerca de un
tema que esta segura toca de cerca a miembros de nuestras propias familias. En
sus manos esta el aprobar este Proyecto de Ley 1138, que de manera
vanguardista, protege el derecho a una educaci6n de un estudiante con una
condici6n de salud cr6nica con un simple acomodo razonable. El Estado esta en
todo su derecho de aprobar este medida, porque seria una legal, justa y beneficiosa para miles de nifios que como su sobrina Alina, han tenido que pasar
por momentos tan doloroso en los que le han dado la espalda en el colegio que
creia suyo y al que llegaba con una sonrisa cada mafiana. Pero Dios es grande, y
mientras ese colegio la rechaz6 bajo fundamentos discriminatorios, otro colegio
llamado Sagrado Corazon de Jesus en Ponce, le abri6 sus puertas y su coraz6n.
"Todos con Alina" apoyamos el Proyecto del Senado 1138 y solicitamos
que el mismo sea aprobado a la mayor brevedad posible. El tiempo apremia y son muchos los nifios y padres de nifios con condiciones cr6nicas que esperamos
ese rayo de luz al final del tunel.
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Hoy es Alina, Angeli, Andrea del Mar, pero mafiana podria ser cualquiera
de sus hijos.
La licenciada Bello culmina su ponencia diciendo: "Y a ti Alina de mi
coraz6n, el tiempo nos ha ensefiado que tienes un prop6sito muy importante en
esta vida y esta titi que te ama con todo su coraz6n, al igual que toda tu familia
que te apoya, a esos casi 20,000 seguidores que siguen de cerca tu caso, no
claudicaremos y todos, unidos, apoyamos el Proyecto del Senado 1138".
FAMILIA RIVERA ORTIZ
El 14 de abril de 2015, la Familia Rivera Ortiz por conducto del senor
Angel Rivera Cintron, expresa que se presenta como padre de una hija que tuvo
una enfermedad cr6nica, como contribuyente, maestro del sistema publico de
ensefianza, profesor en la Universidad de Puerto Rico y doctorado en curriculo y
ensefianza.
El 2 de agosto de 2013, su hija Angeli Rivera Ortiz de 16 afios de edad fue
diagnosticada con cancer. Comenzaba el (12) duodecimo grado. El famoso
(senior year). Fue hospitalizada en: San Jorge, Cardiovascular de PR, Hospital
Pediatrico de PR y el Auxilio Mutuo. Recibi6 tratamiento de quimio y
radioterapia hasta el 31 de diciembre de 2013. Gracias a Dios, en febrero de 2014
fue declarada libre de cancer.
Durante el proceso mantuvimos comunicaci6n con sus maestros. Con la
ayuda de Dios, los tutores de la Fundaci6n San Jorge y nuestra ayuda completo las tareas asignadas.
En enero de 2014 al regresar a la escuela la directora escolar le exigi6 que
completara la misma cantidad de puntos que los que asistieron regularmente a
clase, ya que segun ella era injusto evaluarla con menos puntos que los que
asistieron a clase.
Fue un golpe bien fuerte para todos, especialmente para ella.
Emocionalmente se afect6. Se sinti6 traicionada, discriminada y sinti6 que muchos piensan que aquel que tiene una condici6n cr6nica no es capaz de lograr
sus suefios. Como padre y educador entendi6 que luego del tratamiento y de
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haber completado las tareas asignadas era injusto someterla a otra carga de
trabajo escolar a la vez que hacia la transici6n de asistir y cumplir con su ultimo
semestre.
El trabajo que habia realizado era suficiente para cumplir con los
estandares y expectativas del grado que cursa. Sin embargo, una decision negativa de un oficial escolar pudo haber afectado adversamente el futuro de su
hija como estudiante y persona.
Bajo las condiciones en que su hija realizo las tareas fueron dificiles pero
no imposibles. Cumpli6 con las exigencias de los maestros y con los estandares y
expectativas de cada materia. Desde el momento en que le pusieron los
obstaculos decidieron dar una gran batalla. Buscar ayuda y apoyo.
Durante el proceso se comunicaron con personal de la oficina del
Procurador del Paciente, Procurador del Impedido, Departamento de Educaci6n,
Consejo de Educaci6n de Puerto Rico y otras agendas. Todas les decian que
nunca le habian llevado una situaci6n parecida, ya que siempre florecia la parte
humanitaria.
Se dieron cuenta, que no existe nada en derecho para defender al
estudiante-paciente hospitalizado con condiciones cr6nicas en casos donde no
florece la parte humanitaria.
Al llevarle el problema a la duefia de la escuela ella entendi6 que la
situaci6n ameritaba su intervenci6n. Gracias a ella se resolvi6 el problema. A
pesar de haber resuelto el problema, su hija qued6 preocupada por los demas pacientes. El dia cuando se resolvi6 el problema dijo y cita: "Papi no todos los
pacientes tienen a unos padres que tengan el conocimiento y la perseverancia
para defender a sus hijos. Hoy resolvimos mi problema, pero l,Quien defiende a
los nifios (as) que estaban hospitalizados conmigo en el Hospital San Jorge, a los
que estaban conmigo en el area de intensivo del Hospital Pediatrico de Puerto
Rico, los que estaban el Cardiovascular y los que hacian turno para coger
radioterapia en el Auxilio Mutuo? l,Quien defiende a los que faltan por
diagnosticar?".
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Su inquietud la llevo a redactar un escrito en defensa de los estudiantes
pacientes hospitalizados con enfermedades cr6nicas. Sacamos una cita con la
senadora Maria de Lourdes Santiago. La senadora atendi6 las inquietudes de
Angeli. Es ahi donde nace el P. del S. 1138.
Su hija se gradu6 de escuela superior, fue aceptada al programa de
Ingenierfa Qufmica de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagiiez,
actualmente cursa su segundo semestre yes estudiante atleta de la universidad.
De agosto a diciembre 2013 hizo su primer semestre senior de escuela superior
desde el Hospital San Jorge. Acudi6 a la escuela un (1) semestre. Se supone que
en la transici6n de un estudiante de escuela superior bajo condiciones normales a
la universidad sea dificil, imaginemoslo estando 6 meses bajo tratamiento contra
el Cancer. Pu es este pasado semestre termino con promedio de A en la
Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagiiez. El dia de la vista publica no
le pudo acompafiar porque se encontraba en Ponce participando en sus primeras
Justas Inter Colegiales como estudiante atleta.
No quieren que la falta de sentido humanitario sea una excusa. Hay
maneras de darles acomodo razonable a los estudiantes en estas situaciones. El
proyecto no le impone reglas a las escuelas publicas ni privadas. El P. del S. 1138
les daria derechos a los estudiantes. Los acomodos razonables no son privilegios
son derechos. Estos acomodos se darian siempre y cuando el tratamiento lo
permita.
Son muchas las familias que son victimas de procesos injustos. Los
tratamientos para condiciones cr6nicas son diffciles. La perseverancia, fe y la
ayuda de Dios son importantes. El derecho a completar la fase academica con un
acomodo razonable es justo. En sus manos queda la oportunidad de darle
esperanza a miles de estudiantes-pacientes que tienen el deseo de superar su salud y lograr sus suefios de convertirse en profesionales al servicio de nuestro
pafs y / o de la comunidad internacional.
Espera y confia se apruebe este proyecto que no conlleva asignaci6n del presupuesto del gobierno. Loque conlleva es voluntad y vision de justicia para el
estudiante-paciente, las familias ya Puerto Rico.
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CONSEJO DE EDUCACION DE PUERTO RICO
El 14 de mayo de 2015, el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico mediante
su Director Ejecutivo Interino David Baez Davila, estableci6 que como expresa la
exposici6n de motivo del Proyecto del Senado 1138, la Ley Num. 195 de 2012,
creo la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico y la misma contiene
varios derechos generales de los estudiantes. Sin embargo, no contiene una
protecci6n especffica para estudiantes que sean diagnosticados con enfermedades cr6nicas remediables.
El Consejo tiene entre otras, las siguientes responsabilidades dispuestas en
su ley organica, Plan de Reorganizaci6n Num. 1 de 2010 (PR1), segun
enmendado: licenciar las instituciones educativas que operan en Puerto Rico
desde el nivel elemental hasta el universitario; autorizar los programas
academicos que ofrecen las instituciones de Educaci6n Basica; administrar los
programas estatales de asistencia econ6mica a estudiantes post secundarios;
promover la recopilaci6n de estadisticas y la investigaci6n sobre asuntos
relacionados a la educaci6n con miras a desarrollar politica publica; administrar
una asignaci6n anual del Departamento de Educaci6n Federal proveniente del
Titulo II Parte A Sub-parte III de la Ley No Child Left Behind de 2001.
El Articulo 11 del Plan, establece lo pertinente al Licenciamiento de las
Instituciones de Educaci6n Basica en Puerto Rico, y con la presente medida se
pretende afiadir un inciso adicional a los fines de requerir que toda instituci6n de
educaci6n basica sea publica o privada cumpla con la Carta de Derechos del
Estudiante de Puerto Rico, a los fines de brindar acomodo razonable a los
estudiantes que sean diagnosticados con enfermedades o condiciones de salud
cr6nica. De esta manera, la instituci6n educativa debera evidenciar que cuenta e
implanta protocolos definidos y ejecutables conforme requerira la Carta de Derechos del Estudiante.
Los deberes y responsabilidades del Consejo con relaci6n al
licenciamiento de las instituciones educativas estan enmarcados actualmente en los siguientes aspectos segiln el PR 1:
1. Estructura organizacional
2. Credenciales academicas de la facultad
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3. Ofrecimientos academicos
4. Instalaciones ffsicas
5. Recursos Bibliotecarios y tecnol6gicos
6. Capacidad financiera y solvencia econ6mica
7. Servicios Estudiantiles- esto se refiere a que los servicios de apoyo que
ofrece la instituci6n a sus estudiantes son c6nsonos con la modalidad de
ensefianza-aprendizaje y contribuyen al logro de su misi6n.
Espedficamente se evalua lo siguiente sobre este aspecto:
a. Reglamentaci6n de asuntos estudiantiles que incluya- normas de
conducta, derechos, responsabilidades y procedimientos para
querellas.
b. Requisitos de admisi6n correspondiente para cada nivel academico.
c. Polftica de conservaci6n de documentos y de expedientes
academicos de los estudiantes.
d. Plan para proveer acomodo razonable a los estudiantes que asf lo
soliciten y para facilitar el acceso de los estudiantes con necesidades
especiales a las instalaciones y actividades institucionales.
e. Polf ticas para estudiantes pacientes de Asma (Ley 56-2006).
£. Polf ticas sobre el uso del numero de seguro social (Ley 186-2006).
g. Polf ticas, protocolos, reglamentos y procedimientos definidos y
ejecutables en contra del hostigamiento e intimidaci6n ("bullying"
y "cyber-bullying").
h. Manual de Procedimientos para la implantaci6n de la Ley
Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable (Ley 250-2012).
8. Garantfas de responsabilidad civil
9. Misi6n y objetivos institucionales
Por lo que se desprende del Artfculo 2 del Proyecto del Senado 1138, el
Consejo sera el ente administrador cuando los reclamos con respecto al
cumplimiento con la Carta de Derechos del Estudiante provengan del sistema de
educaci6n basica privada. En ese caso sera necesario solicitarle a dichas
instituciones dentro del requisito de Servicios Estudiantiles las polf ticas para el cumplimiento con la Ley 195-2012.
Reconocen que esta iniciativa debe resultar en minimizar el ausentismo, el
fracaso en grados academicos y la deserci6n escolar que pueda provocar el
enfrentar una enfermedad cr6nica, de larga duraci6n o con tratamiento medico
28
prolongado. Permitiendo de esta forma que el estudiante tenga una continuidad
en sus estudios y pueda reinsertarse en el sistema escolar, especialmente en su
escuela de origen donde tiene vinculos con su comunidad y familia.
La instituci6n educativa debe contemplar entre otras cosas; adaptaciones
curriculares individualizadas y el uso de diferentes estrategias educativas que se
adapten a las necesidades ya la realidad de estos estudiantes. Esto tambien debe
incluir la capacitaci6n de los maestros y profesores a este nuevo ambiente de
trabajo. Este nuevo enfoque debera estar dirigido a disminuir aspectos negativos
que implique estar padeciendo una enfermedad cr6nica, el estar hospitalizando,
incluyendo tambien los que estan bajo reposo en el hogar por indicaci6n medica.
Los padres deberan permanecer en la ecuaci6n como protagonistas y
colaboradores activos; y / o facilitadores para cumplir con la meta de esta
iniciativa.
El Consejo de Educaci6n de Puerto Rico avala la aprobaci6n del P. del S.
1138. Recomiendan que la Comisi6n solicite comentarios de las agrupaciones que
representan la educaci6n basica privada.
Donde (mico tienen reservas es en lo relacionado al Articulo 10 del
Proyecto que requiere al CEPR notificar en por lo menos dos (2) diarios de
circulaci6n general, la aprobaci6n de esta Ley y de su aplicaci6n a las
instituciones privadas de educaci6n. Esto dado la limitaci6n en los recursos
presupuestarios disponibles.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
El 18 de mayo de 2015, el Departamento de Educaci6n mediante su
Secretario Asociado de Educaci6n Especial, licenciado Carlos J. Rodriguez
Beltran, expuso que la salud es un concepto inseparable de factores ffsicos,
psicol6gicos, interpersonales y sociales. La salud y la educaci6n estan
entrelazadas. Ademas, de que es un proceso continuo y dinamico que abarca la
totalidad de la vida. El exito del proceso de ensefianza y aprendizaje depende, en
gran medida, del estado 6ptimo de salud del estudiante. Consciente de esto en la
agenda educativa de nuestra agenda se fomenta el desarrollo academico, fisico y emocional de cada uno de nuestros estudiantes desde el inicio de su experiencia
academica.
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El acomodo razonable en muchos protocolos es definido como un ajuste o
modificacion al proceso o escenario academico que necesita el estudiante con
impedimento o condicion para participar y desempefiarse adecuadamente en el
ambiente escolar y / o trabajo. Ademas, es la adaptacion, modificacion, medida o
ajuste adecuado que deben llevar a cabo las instituciones publicas y privadas
para permitirle o facilitarle a la persona con impedimento o condicion a
participar en la sociedad e integrarse en ella en todos los aspectos, incluso, en el
trabajo, instruccion, educacion, transportacion, vivienda, recreacion y
adquisicion de bienes y servicios.
Persiguiendo su deber constitucional de proveerle a cada estudiante una
educacion que propenda al pleno desarrollo de sus facultades, el Departamento
de Educacion (DE) cuenta con servicios educativos, relacionados y de apoyo que
garantizan la inclusion, el rechazo al discrimen y aseguran su derecho a recibir
una educacion publica, gratuita apropiada.
Los estudiantes con impedimentos en edad preescolar y escolar pueden
estar protegidos bajo la Ley "Individuals with Disabilities Education Act"
(IDEA), cuando por razon del impedimento, su desempefio educativo se ve
afectado y requiere servicios de Educacion Especial. Otros estudiantes con
impedimentos pueden no resultar elegibles al Programa de Educacion Especial,
sin embargo podrian requerir acomodos y ayudas para participar y beneficiarse
de la educacion regular. Estos estudiantes estan protegidos por la Subparte D de
la Seccion 504 de la Ley de Rehabilitacion Vocacional de 1973, la cual aplica a
programas y actividades educativas del nivel preescolar, elemental, secundario y
postsecundario (ad ulto).
La Seccion 504 de la Ley de Rehabilitacion de 1973 es una ley de derechos civiles disefiada para eliminar la discriminacion sobre la base de la discapacidad
en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. La
Seccion 504 garantiza ciertos derechos a los individuos con discapacidades, entre
los cuales se encuentra el de participacion y acceso completos a una educacion
publica gratuita y apropiada (F APE, free and appropriate public education) para
todos los nifios, independientemente de la naturaleza o gravedad de la
discapacidad. Esta Seccion requiere la provision de servicios educativos
apropiados que esten disefiados para satisfacer las necesidades individuales de
30
estudiantes calificados de la misma manera en que se satisfacen las necesidades
de estudiantes sin discapacidades. Esencialmente, la Secci6n 504 fue disefiada
para "igualar las condiciones", para asegurar la participaci6n integral de las
personas con discapacidades.
El Departamento de Educaci6n de Puerto Rico, en la busqueda de
garantizar una adecuada integraci6n de las personas con impedimentos en el
ambiente escolar, estableci6 un proceso a nivel escolar para la otorgaci6n de
acomodos y alternativas de ubicaci6n a los j6venes que fuesen elegibles bajo la
Secci6n 504. Los requisitos de elegibilidad bajo la Secci6n 504 son: tener un
impedimento ffsico o mental que limite sustancialmente una o mas de las
actividades esenciales de la vida, tales como: el cuidado propio, realizar tareas
manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar; tener un
expediente (record) que documente la presencia de tal impedimento; ser
considerado como persona con impedimento.
La presente medida persigue que el estudiante que sea diagnosticado con
una enfermedad catastr6£ica remediable, se le garantice un acomodo razonable
por parte de la entidad educativa acorde con sus necesidades, con el fin de que,
en la manera que el tratamiento medico lo permita, el estudiante pueda
continuar recibiendo los servicios educativos que la entidad ofrece. La medida
propone ademas que el estudiante podra recibir como acomodo razonable,
asistencia tecnol6gica, de forma tal que, de estar recluido(a) en el hospital, en su
hogar u otro ambiente, debido a que por su condici6n cr6nica de salud no puede
asistir a la escuela, pueda participar en modo visual en el salon de clases.
El Departamento de Educaci6n avala la aprobaci6n de la medida por la
importancia de la misma y por esta ir dirigida a favorecer el desarrollo integral
de los estudiantes. No obstante a esto, es importante sefialar varios aspectos que
se deben tomar en consideraci6n antes de proceder con la aprobaci6n de la
misma.
En primer lugar, es importante aclarar que en el Artfculo 4, Inciso 15 se
hace referenda a que el o los estudiantes(s) podran recibir como acomodo
razonable, asistencia tecnol6gica. Sohre este particular, es importante aclarar que
Asistencia Tecnol6gica no es un tipo de acomodo sino un servicio suplementario.
Aunque anteriormente se present6 una definici6n del termino Acomodos, les
parece importante volver a definir lo que es un acomodo y definir lo que es
31
Asistencia Tecnol6gica (AT) para que se pueda entender porque no se puede
clasificar esta ultima como un Acomodo.
El Manual de Acomodos de la Secretarfa Asociada de Educaci6n Especial,
define los acomodos como practicas y procedimientos en las areas de
presentaci6n, forma de responder, ambiente y lugar, y tiempo e itinerario que
proveen acceso equitativo durante el proceso de ensefianza y de evaluaci6n para
los estudiantes con impedimentos. Los acomodos tienen la intenci6n de reducir o
quizas eliminar los efectos del impedimento en los estudiantes.
Por otro lado, la Asistencia Tecnol6gica es todo aquel equipo y servicio
indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el prop6sito
de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales, incluyendo
interpretes, anotadores y lectores, conforme haya sido establecido en el Programa
Educativo Individualizado del menor. Por su parte, el Manual de Procedimiento
de Educaci6n Especial establece que la asistencia tecnol6gica puede utilizarse
como servicio suplementario dirigido a propiciar la integraci6n del estudiante
con impedimentos en los grupos regulares, de forma tal que este pueda educarse
con sus pares sin impedimentos y beneficiarse del currfculo general. Los
servicios y equipos de asistencia tecnol6gica pueden tambien considerarse como
servicios relacionados o de apoyo cuando estos son requeridos para que el
estudiante se beneficie de la Educaci6n Especial. Por lo antes sefialado, les parece
fundamental que se haga esta clarificaci6n en la medida para evitar posibles
conflictos al momento de su implementaci6n. En segundo lugar, la medida no
contempla ningun tipo de impacto fiscal y ante esto no provee asignaci6n de
presupuesto para su implementaci6n. Cabe sefialar, que en terminos de los
Acomodos, si se basan en la definici6n que provee el Manual de Procedimiento
de Educaci6n Especial, por lo regular estos acomodos no conllevan impacto
presupuestario alguno y en los casos que si tienen algtin impacto, este es mfnimo. No obstante, en terminos de los servicios de Asistencia Tecnol6gica, la
mayorfa de estos equipos y servicios conllevan costos. Les parece importante
destacar que anualmente la Secretarfa Asociada de Educaci6n Especial invierte
en la compra de equipo de Asistencia Tecnol6gica aproximadamente 3 millones
de d6lares.
De otra parte, en el Artfculo 4, Inciso 15 se hace referenda a la
participaci6n del estudiante de modo virtual en el salon de clases como parte de
32
los acomodos recomendados para estos estudiantes con condiciones cr6nicas. Es
importante aclarar que el participar de manera virtual en el salon de clases no
constituye un acomodo ni se considera parte de la asistencia tecnol6gica provista
a traves de la SAEE y por ende del Departamento. Asi mismo, el implementar
este tipo de sistemas tiene un impacto presupuestario para la agenda pues
conlleva el costo en la adquisici6n de los equipos tecnol6gicos, audiovisuales, de
comunicaci6n y de conectividad al internet (tanto en el hogar, hospital u otro
ambiente o entidad) que sean necesarios para realizar las videoconferencias.
Sobre este particular, es importante aclarar que el Departamento de Educaci6n
cuenta con el servicio de maestros itinerantes los cuales asisten al hogar del
estudiante que por alguna condici6n asi lo requiera para impartirle la ensefianza.
Por ultimo y no menos importante, deseamos puntualizar que aquellos
estudiantes que reciben servicios a traves de la SAEE anualmente se les revisan
su Plan Educativo Individualizado yes ahi en donde debe establecerse tanto sus
acomodos como su equipo de asistencia tecnol6gica de ser necesario. En los
estudiantes elegibles a la Secci6n 504 los acomodos deben recogerse en el Plan de
Servicios que prepara la escuela.
Ciertamente la responsabilidad de brindarles a todos y a todas las mismas
oportunidades y garantizarle un ambiente en el que puedan desarrollarse al
mismo nivel, aquellos que presentan diversidad funcional y aquellos que no, no
la podemos eludir. Crear un mundo que sea reflejo de cada uno es
responsabilidad de todos. Es por esto que una vez considerados nuestras
recomendaciones avalamos el presente proyecto.
ENMIENDAS
La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes, luego de haber revisado el Proyecto del Senado 1138,
recomienda que el mismo se apruebe con las enmiendas contenidas en el
entirillado electr6nico que acompafia esta pieza legislativa. La medida de autos
sufri6 varias enmiendas tanto en el titulo, la exposici6n de motivos como en el
texto decretativo respecto al uso apropiado de terminos y a la correcci6n de
varios accidentes de caracter filol6gico. Ademas, fueron actualizadas las
premisas que fueron enmendadas por la Ley 35-2015. Igualmente, se incluyeron
las recomendaciones realizadas por el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico y el
33
Departamento de Educaci6n. Las recomendaciones aftadidas fueron en el
Articulo 4, secci6n 3, 9 y 15.
En el titulo se aftadi6 la frase "segun enmendada" para atemperar a la
realidad el que la Ley 195-2012, seglin enmendada, conocida como "La Carta de
Derechos del Estudiante de Puerto Rico" en efecto, valga la redundancia, fue
enmendada por la Ley 35-2015.
En el Articulo 2, inciso 2, que comprende la definici6n de lo que se
entenderia por asistencia tecnol6gica fue enmendado para evitar el termino a
definir en su propia definici6n y ser mas explicitos. Igualmente se elimin6 la
frase "de edad avanzada" pues no tiene relevancia ni concordancia.
En el Articulo 3 que establece las enmiendas que se le hacen a la Carta de
Derechos del Estudiante, en su Articulo 2, se elimina la palabra sistema en la
frase "sistema de educaci6n privada" con la palabra sector para atemperarlo con
la realidad legal de tales instituciones en Puerto Rico y asi tambien honrandole la
petici6n de enmienda de la ponencia presentada por la Asociaci6n de Educaci6n
Privada de Puerto Rico, Inc.
En el Articulo 4, que enmienda el Articulo 2 reenumerandolo como el
Articulo 3 de la Carta de Derechos del Estudiante, se cambia la palabra
"catastr6fica" y se cambia por la palabra "cr6nica" para atemperarlo con el titulo
y respectivamente el marco de la medida de autos en general. Al igual queen el
nuevo Articulo 4, secci6n 15 de la Carta de Derechos del Estudiante.
En el nuevo Articulo 4, Secci6n 3 de la Carta de Derechos del Estudiante,
se provey6 para que al momento de la matricula a los padres les fuera entregado copia del Manual de Acomodos de la Secretaria Asociada de Educaci6n Especial, "Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico", reglamentos, protocolos y
demas documentos relacionados y que establezcan los derechos de aquellos que
necesiten acomodos razonables.
En el nuevo Articulo 4, Secci6n 9 de la Carta de Derechos del Estudiante,
se atemper6 el texto con lo establecido en la Ley 35-2015.
34
En el nuevo Articulo 4, Secci6n 15 de la Carta de Derechos del Estudiante,
se proveyeron alternativas para suplir las necesidades especiales tecnol6gicas
cuando las instituciones no tengan las facilidades.
Por ultimo, se afiadi6 el Articulo 11, estableciendo que el Departamento
de Educaci6n y el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico estaran obligados a actualizar sus normativas segun lo establecido en el Proyecto del Senado 1138 y
se reenumero el pasado Articulo 11 por el Articulo 12.
CONCLUSION
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisi6n de Educaci6n, Para el
Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico recomienda la aprobaci6n con enmiendas del
Proyecto del Senado 1138.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
DEARRARAS
Presidenta
Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura
(ENTIRILLADO ELECTRONICO) TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO
(26 DE FERRERO DE 2015)
17 ma Asamblea Legislativa
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1138 16 de mayo de 2014
Presentado por la senora Santiago Negron
Coautores la senora Lopez Leon y el senor Martinez Santiago
3 ra Sesi6n Ordinaria
Referido a la Comision de Derechos Civiles, Participacion Ciudadana y Economia Social
LEY
Para crear la "Ley Angeli Angeli Rivera Ortiz de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Cr6nicas Remediables"; afiadir un nuevo Articulo 2, reenumerar los Articulos 4, 7, 9 y 10 como Articulos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, enmendar el Articulo 2, y reenumerarlo como Articulo 3, enmendar el Articulo 3 y reenumerarlo como Articulo 4, enmendar el Articulo 5 y reenumerarlo como Articulo 6, enmendar el Articulo 6 y reenumerarlo como Articulo 7, enmendar el Articulo 8 y reenumerarlo como Articulo 9 de la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico~; enmendar el Articulo 11 del Plan de Reorganizaci6n Num. 1-2010, segun enmendado, conocido como "Plan de Reorganizaci6n del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico", con el fin de reconocer derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud cr6nicas remediables; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 195-2012, segun enmendada, cre6 la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto
Rico y la misma contiene los derechos generales que gozan los/las estudiantes en nuestro Pais.
Entre estos derechos, se reconocen la educaci6n gratuita, la igual protecci6n de las leyes, la
libertad de expresi6n, libertad religiosa y acomodo razonable para los/las estudiantes que asi lo
ameriten.
Sin embargo, no existe ninguna protecci6n para estudiantes que sean diagnosticados con
enfermedades cr6nicas remediables. Esta carencia ha provocado que nifios/as y j6venes con
2
ciertas condiciones de salud que reqmeren hospitalizaciones frecuentes o prolongadas, o
tratamientos que coincidan con el horario y calendario escolar, tengan que interrumpir sus
estudios, ante la imposibilidad de cefiirse a los requerimientos academicos regulares. Para los/las
pacientes y sus familias, esta situaci6n agrava la angustia, ya devastadora en si misma, generada
por el padecimiento o la condici6n. En algunos casos, la exclusion resultante incide
negativamente en el estado animico del/la nifio/a o joven, haciendo mas dificil la recuperaci6n.
Por ello, mediante esta medida legislativa se enmienda la "Carta de Derechos del Estudiante de
Puerto Rico", para reconocerles a los estudiantes de las escuelas publicas y privadas del pais, el
derecho a un acomodo razonable en caso de que sean diagnosticados con alguna enfermedad o
condici6n de salud cr6nica. Para extender ese derecho a los estudiantes de instituciones
educativas privadas, la presente Ley enmienda el Plan de Reorganizaci6n del Consejo de
Educaci6n de Puerto Rico, ente facultado en Ley para regir sobre las instituciones privadas en
nuestra jurisdicci6n.
Es importante brindarles a los estudiantes de nuestro pais, la oportunidad de continuar su
educaci6n y de hacer un esfuerzo para no perder el afio academico de surgir alguna condici6n
cr6nica de salud, siempre y cuando este esfuerzo no sea incompatible con el tratamiento medico
que esta recibiendo. En muchos casos la disponibilidad de un sencillo acomodo razonable, podria
significar para un estudiante la posibilidad de continuar su proceso de aprendizaje y desarrollo
academico. Ese minimo esfuerzo de la instituci6n educativa significaria asi una diferencia
importantisima en la vida del estudiante.
Por consiguiente, es imperativo moral de justicia de esta Asamblea Legislativa velar por
los derechos de todos los j6venes de nuestro pais, en especial los consignados en la Ley 195::
2012, tmte-s segun enmendada, mediante la creaci6n de esta Ley que regula el acomodo
razonable que debera otorgarse a estudiantes con enfermedades cr6nicas remediables.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO:
1 Articulo 1. - Esta Ley se conocera como la "Ley Angeli Angeli Rivera Ortiz sobre
2 Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Cr6nicas Remediables"; ademas,
3 podra ser citada como la "Ley Angeli Angell".
4 Articulo 2. - Definiciones
5 Para fines de esta Ley, los terminos que aqui se incluyen tendran el siguiente significado:
3
1 (1) Acomodo Razonable: adaptaci6n, modificaci6n, medida o ajuste adecuado o
2 apropiado que se lleva a cabo para permitirle o facultar a un(a) estudiante con una condici6n
3 cr6nica de salud que afecta su proceso de aprender aprendizaje o areeta el cumplimiento con
4 los requisitos para completar un grado o requisitos academicos, participar en todos los
5 aspectos, actividades curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos,
6 deportivos y culturales que le permitan participar y desempefiarse en ese ambiente de
7 aprendizaje escolar en una forma inclusiva y accesible.
8 (2) Asistencia Tecnol6gica: todo tipo de equipos y serv1c10s relacionados con la
9 asistencia tecnol6gica prestaci6n de ayuda mediante el uso de aparatos modernos y
10 tecnol6gicos, incluyendo equipos creados, adaptados o modificados para ser utilizados por
11 una persona con impedimento para mantener, mejorar o aumentar las capacidades funcionales
12 de las personas con diversidad funcional y las capacidades residuales de la persona de edad
13 avanzada. Ello no incluye dispositivos relacionados con la salud que se implantan
14 quirurgicamente.
15 (3) Carta de Derechos: se refiere a la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico.
16 (4) Consejo: se refiere al Consejo de Educaci6n de Puerto Rico.
17 (5) Departamento: se refiere al Departamento de Educaci6n del Estado Libre Asociado de
18 Puerto Rico.
19 ( 6) Enfermedades o condiciones de salud cr6nicas incluyen, pero no se limitan a:
20 (a) Perdida o trastomo anat6mico que afecte uno (1) o mas de los siguientes
21
22
23
sistemas del cuerpo: neurol6gico, musculo-esqueletal, respiratorio,
epidermico, gastrico, auditivo, visual, cardiovascular, reproductivo,
genitourinario, sanguineo, linfatico y endocrino.
1
2
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14
4
(b) Enfermedades que reqmeran serv1c1os de cuidado intensivo regular o
cardiovascular.
(c) Cancer.
( d) Hemofilia.
( e) Factor VIH positivo o sindrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
(f) Hospitalizaciones frecuentes o prolongadas durante el afio escolar.
(g) Otras condiciones de caracter permanente o cr6nico que requieran de equipo o
tratamiento que incluya, sin limitarse:
a. Procedimientos cardiovasculares o de neurocirugia.
b. Dialisis, hemodialisis y servicios relacionados incluyendo tratamiento de
mantenimiento en pacientes de trasplante.
c. Servicios de unidad de cuidado intensivo neonatal, regular o
cardiovascular.
d. Radioterapia, cobalto, quimioterapia, y radiois6topos.
15 e. Camara hiperbarica.
16 Articulo 3.- Se afiade un nuevo Articulo 2 y se reenumeran los Articulos 4, 7, 9 y 10
17 como Articulos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, de la Ley 195-2012, segun enmendada,
18 conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico'', para que lea como
19 s1gue:
20 "Articulo 2.- Aplicabilidad
21 Esta Ley aplicara de forma equitativa tanto a los estudiantes del sistema publico de
22 ensefianza como a los estudiantes del sistema privado de ensefianza. Por consiguiente, los
23 articulos que sean de pertinencia exclusiva al sistema de educaci6n publica, no seran de
24 aplicaci6n al sistema sector de educaci6n privada.
5
1 El Departamento sera el ente administrador cuando se tratare de derechos rogados por
2 estudiantes del sistema de educaci6n publica segun establecidos en esta Ley. No obstante,
3 cuando los referidos derechos sean rogados por estudiantes del sistema sector privado de
4 educaci6n, el ente administrador sera el Consejo."
5 Articulo 4. - Se enmienda el actual Articulo 2 y asi enmendado se reenumera coma
6 Articulo 3 de la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida coma "La Carta de Derechos del
7 Estudiante de Puerto Rico", para que lea coma sigue:
8 "Articulo 3. -Definiciones
9 Para fines de esta Ley, los siguientes terminos tendran el significado que a continuaci6n
10 se expresa:
11 a.) Consejo. Se refiere al Consejo de Educaci6n de Puerto Rico, segun definido en el Plan
12 de Reorganizaci6n 1-2010, segun enmendado,_ conocido coma "Plan de Reorganizaci6n del
13 Consejo de Educaci6n de Puerto Rico". Para fines de esta Ley, en adelante se le conocera
14 coma Consejo.
15 b.) Departamento. Se refiere al Departamento de Educaci6n, segun definido en la Ley
16 149-1999, segiln enmendada, conocida coma la "Ley Organica del Departamento de
17 Educaci6n de Puerto Rico". Para fines de esta Ley, en adelante se le conocera coma
18 Departamento.
19 c.) Estudiante. Se refiere a toda persona entre cinco ( 5) y veintiun (21) afios dedicada al
20 estudio en un programa formal administrado por el Departamento o regido por el Consejo.
21 d.) Enfermedad catastr6fica cr6nica remediable. Se refiere a una enfermedad catastr6fica
22 cr6nica remediable segun definido en la Ley 150-1996, segun enmendada, conocida coma
23 "Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico".
6
1 e.) Persona con impedimentos. Se refiere a una persona con impedimentos segun definido
2 en la Ley 78-2013, segun enmendada, conocida como "Ley del Procurador de las Personas
3 con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
4 f.) Procurador de las Personas con Impedimentos. Se refiere al Procurador de Personas
5 con Impedimentos segun definido en la Ley 78-2013, segun enmendada. conocida como "Ley
6 del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto
7 Rico".
8 g.) Procurador del Paciente. Se refiere al Procurador del Paciente segun definido en la Ley
9 77-2013, segun enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Paciente del Estado
10 Libre Asociado de Puerto Rico"."
11 Articulo 5. - Se enmienda el actual Articulo 3 y asi enmendado se reenumera como
12 Articulo 4 de la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del
13 Estudiante de Puerto Rico", para que lea como sigue:
14 "Articulo 4. - Derechos Generales de los Estudiantes.
15 Toda persona tiene derecho a educarse. La educaci6n en instituciones privadas sera
16 sufragada segun los costos establecidos por cada instituci6n, sin ser financiada por el Estado,
1 7 salvo lo dispuesto en otras legislaciones relacionadas; mientras que la educaci6n provista por
18 el Estado sera gratuita para los estudiantes del sistema publico de ensefianza. La ensefianza
19 elemental y secundaria sera obligatoria. A todos lo estudiantes se les garantizara la igual
20 protecci6n de las leyes y los derechos que les otorga la Constituci6n de Estados Unidos, las
21 leyes federales, la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las demas leyes,
22 reglamentos y ordenanzas que le sean aplicables. Los estudiantes tendran, sin limitarse a, los
23 siguientes derechos:
24 1) ...
7
1 2) ...
2 3) Los padres tendran el derecho y la obligaci6n de estar informados sobre el
3 desempefio escolar de sus hijos, y la responsabilidad de asegurarse de que sus hijos
4 asistan con regularidad a clases. Ademas, sera obligatorio par parte de las
5 autoridades escolares proveer a las padres que vayan a matricular a sus hijos, ya sea
6 en escuelas publicas o privadas, copia de las acreditaciones que ostente la escuela
7 publica o privada, copia del Manual de Acomodos de la Secretaria Asociada de
8 Educaci6n Especial atemperado con lo establecido en la "Carta de Derechos del
9 Estudiante de Puerto Rico" y de esta Ley, asi coma copia de demas politicas,
10 protocolos y reglamentos relacionados a las acomodos razonables disponibles al
11 momenta de solicitar matricula, para asi tomar una decision adecuadamente
12 infOrmada.
13 4) ...
14 5) El estudiante tiene derecho a recibir una educaci6n bilingiie, en la cual se le ensefie
15 a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el
16 ingles y el espafiol.
17 En casos de estudiantes menores no emancipados, o en su defecto su tutor o custodio,
18 que sean participantes del sistema publico de ensefianza, podran comunicar al
19 Departamento su deseo de que el estudiante reciba su ensefianza en el idioma ingles.
20 A tales efectos, estos podran solicitar admisi6n a algunas de las escuelas
21 especializadas para dicho prop6sito sujeto a la disponibilidad de espacio y siguiendo
22 las normas y reglamentos del Departamento.
23 6) Libertad de Expresi6n. Todo estudiante tendra derecho a expresar sus opiniones, asi
24 como a disentir de las opiniones de sus maestros y otro personal escolar, en forma
8
1 ordenada y respetuosa. Las autoridades escolares identificaran y acondicionaran
2 espacios o areas que puedan ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos
3 y expresiones sobre cualquier asunto escolar, las cuales estaran sujetas a las normas
4 establecidas en el Reglamento General de Estudiantes vigente en el Departamento y
5 aquellas establecidas en el Consejo y en las reglamentaciones internas de las
6 instituciones privadas de ensefianza.
7 7) Libertad Religiosa. La educaci6n a impartirse dentro de las escuelas del sistema
8 publico de ensefianza del Estado sera libre y no sectaria. Esta responsabilidad no sera
9 de aplicaci6n a las instituciones privadas de ensefianza.
10 8) ...
11 9) Expedientes Estudiantiles y Conducta Escolar: Privacidad_,_ y Acceso y Divulgaci6n.
12 Los expedientes escolares y etres documentos relacionados, asi como el desempefio,
13
14
15
conducta, asistencia, salud, interacci6n con otros integrantes de la comunidad escolar,
apariencia personal, cuido y atenci6n de sus padres o encargados o cualguier otro
hecho o circunstancia del estudiante dentro del plantel escolar, seran de naturaleza
16 confidencial. Los expedientes y doeumentos relaeionados mismos estaran bajo la
17 custodia del Director Eseolar. de los Directores o delegados de las instituciones, bien
18 sean publicas o privadas.
19 Ningun funcionario del Departamento de Educaci6n esta autorizado a divulgar, por
20 cualguier medio, la informaci6n declarada como confidencial por virtud de esta Ley a
21 menos que cuente con la aprobaci6n expresa y escrita de la madre y del padre con
22 patria potestad, o del tutor legal. El estudiante, el padre o la madre con patria potestad,
23 o los encargados y tutores los padres o eneargados tendran derecho a solicitar copia
24 del expediente escolar. El acceso a estos expedientes estos debera estar sujeto a las
9
1 leyes y normas correspondientes sobre confidencialidad de documentos; personas no
2 contempladas en este inciso no tendran acceso al expediente del estudiante, salvo que
3 medie una ordenjudicial al respecto.
4 -
5 10) Derecho a una Educaci6n Gratuita y Segura en el sistema publico de ensefianza.
6 La educaci6n sera gratuita y accesible a todo estudiante entre las edades de cinco (5) y
7 veintiun (21) afios en las escuelas publicas dentro del nivel primario y secundario.
8 Esta disposici6n no sera de aplicaci6n a las instituciones privadas de ensefianza.
9 11) Los estudiantes tendran derecho a disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre
10 del uso y trafico ilegal de drogas y armas, y libre de todo ti po de ataques a su
11 integridad fisica, mental o emocional.
12 12) Los estudiantes tendran derecho a una educaci6n libre de discrimen, maltrato o
13 negligencia.
14 13) Curriculos
15 Las escuelas publicas implantaran un curricula que desarrolle plenamente las
16 capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales de los estudiantes.
1 7 Desarrollaran a su vez, las capacidades del educando en lo relativo a la sana
18 convivencia del ser humano como miembro indispensable en una sociedad. Dichos
19 curriculos fomentaran en el estudiante su capacidad de analisis y pensamiento,
20 dejando atras la costumbre de la memorizaci6n y el embotellamiento de datos
21 innecesarios. Ademas, la escuela fomentara el desarrollo de valores y la dignidad del
22 ser humano.
10
1 En relaci6n a los curriculos utilizados por las instituciones privadas de ensefianza,
2 estas se regiran segun su filosofia educativa y deberan contar con el minimo de horas
3 contacto requeridas por el Consejo para cada etapa escolar.
4 14) La Educaci6n Especial y el Acomodo Razonable.
5 Todo estudiante, perteneciente al sistema publico de ensefianza, que posea alguna
6 incapacidad fisica, mental o necesidad especial tendra derecho a recibir los servicios
7 necesarios de acuerdo a su condici6n y a que se le garantice un acomodo razonable
8 acorde con sus necesidades, segun establecido en la Ley 51-1996, segun enmendada.
9 conocida como la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con
10 Impedimentos, y los acuerdos del pleito de clase Rosa Velez vs Departamento de
11 Educaci6n, KPEl 980-1738. De tener algun impedimento o padecer alguna condici6n
12 medica, los alumnos tienen el derecho a la confidencialidad con respecto a su
13 informaci6n, de acuerdo a las leyes federales y estatales al respecto.
14 15) Estudiantes con Enfermedades Catastr6ficas Cr6nicas Remediables y el acomodo
15 razonable.
16 Todo estudiante que sea diagnosticado con una enfermedad catastr6fica cr6nica
17 remediable, tendra derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su
18 condici6n y tratamiento, a que se le garantice un acomodo razonable por parte de la
19 entidad educativa acorde con sus necesidades, con el fin de que, en la manera que el
20 tratamiento medico lo permita, el estudiante pueda continuar recibiendo los servicios
21 educativos que la entidad ofrece. El estudiante podra recibir como acomodo razonable
22 asistencia tecnol6gica, de forma tal que, de estar recluido(a) en el hospital, en su
23 hogar u otro ambiente, debido a que por su condici6n cr6nica de salud no puede asistir
24 a la escuela, pueda participar en modo virtual en el salon de clases. En caso que la
11
1 instituci6n no tenga las facilidades se podran utilizar otras alternativas. como la de!
2 Programa de Maestros ltinerantes, Oficina de Asuntos de la Juventud v los Centros
3 de Aprendizaje de la Comunidad para el Siglo 21. Ademas, los estudiantes tienen
4 derecho a la confidencialidad con respecto a su informaci6n medica, incluyendo pero
5 sin limitarse a su diagn6stico y tratamiento, a tenor con las leyes aplicables vigentes.
6 16) Acciones disciplinarias
7 En cualquier proceso disciplinario, el estudiante tiene derecho a un debido proceso
8 de ley. Las acciones disciplinarias se llevaran acorde con lo establecido en el
9 Reglamento de Estudiantes vigente del Departamento. De otra parte, en las
10 instituciones privadas de ensefianza, las acciones disciplinarias se llevaran a cabo por
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aquellas reglamentaciones establecidas por el Consejo y por las normas intemas de
cada instituci6n educativa.
a) .. .
b) .. .
15 c) .. .
16 d) .. .
17 17) .. .
18 18) .. .
19 19) Cada estudiante tendra derecho a ser escuchado y que se respeten sus opiniones,
20 como tambien tendra la obligaci6n de escuchar y respetar las opiniones de otros."
21 Articulo 6.- Se enmienda el actual tercer parrafo del Articulo 5 y asf enmendado se
22 reenumera como Artfculo 6 de la Ley 195-2012, segun enmendada. conocida como "La
23 Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico'', para que lea como sigue:
24 "Articulo 6.- Estado Provisional de derecho
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12
3 El incumplimiento de una orden del tribunal al amparo de esta Ley, se penalizara con
4 desacato civil. El Departamento, el Consejo y la Oficina de la Administraci6n de los
5 Tribunales, deberan proveer a los estudiantes el acceso a los derechos que aqui se otorgan, de
6 forma que se pueda llevar a cabo todo lo dispuesto en esta Ley. Este proceso ...
7
8 Con excepci6n del parrafo anterior, este Bste Articulo no sera de aplicaci6n a casos
9 relacionados a educaci6n especial del Departamento."
10 Articulo 7.- Se enmienda el Articulo 6 y asi enmendado se reenumera como Articulo 7 de
11 la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de
12 Puerto Rico", para que lea como sigue:
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"Articulo 7.- El Departamento, en coordinaci6n con la Oficina de Asuntos de la
Juventud, deberan establecer los mecanismos y sistemas para la publicaci6n, educaci6n y
15 difusi6n general de la Carta de los Derechos del Estudiante que se establece en esta Ley.
16 Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la aprobaci6n de esta Ley, el Departamento,
17 debera notificar de la existencia de la misma, en por lo menos dos (2) diarios de
18 circulaci6n general durante tres (3) dias consecutivos. En adici6n, debera publicar la
19 misma integramente mediante el mecanismo de Internet, en la pagina cibemetica del
20 Departamento. Las instituciones publicas de ensefianza, como las privadas deberan tener
21 accesible y en un lugar visible a estudiantes, maestros, padres y personal docente copia de
22 la Carta de Derechos del Estudiante. El Departamento ni el Consejo toleraran que se
23 coarten o limiten los derechos de los estudiantes contenidos en esta Ley; los mismos no
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1 son taxativos m excluyen cualquier otro derecho que el ordenamiento juridico les
2 conceda."
3 Articulo 8.- Se enmienda el actual Articulo 8 y asi enmendado se reenumera como
4 Articulo 9 de la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del
5 Estudiante de Puerto Rico", para que lea como sigue:
6 "Articulo 9.- Reglamentaci6n
7 El Departamento debera atemperar sus reglamentos a las disposiciones de esta Ley en
8 un termino no mayor de noventa (90) dias. Asimismo, el Consejo debera atemperar o
9 crear reglamentaci6n a tenor con lo dispuesto en esta Ley. Los reglamentos a tales efectos
10 adoptados, estaran sujetos a las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de
11 1988, segun enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
12 Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"."
13 Articulo 9. - Se afiade un nuevo inciso (k), y se reenumeran los actuales incisos (k), (1),
14 (m) y (n) como incisos (1), (m), (n) y (ii), respectivamente, del Articulo 11 del Plan de
15 Reorganizaci6n Num. 1-2010, segun enmendado, conocido como "Plan de Reorganizaci6n
16 del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico", para que lea como sigue:
17 "Articulo 11.- Licenciamiento de Instituciones de Educaci6n Basica.
18 a) .. .
19 b) .. .
20 c) .. .
21 d) .. .
22 e) .. .
23 t) .. .
24 g) .. .
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IO
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h) .. .
i) .. .
j) .. .
k) Toda instituci6n de educaci6n basica vendra obligada a cumplir con lo
instituido en la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de
Derechos del Estudiante de Puerto Rico".
1) .. .
m) .. .
n) .. .
fi) .. .
o) El Consejo de Educaci6n ... "
Articulo 10.- El Consejo notificara, en por lo menos dos (2) diarios de circulaci6n
general, la aprobaci6n de esta Ley y de su aplicaci6n a las instituciones privadas de
educaci6n.
15 Articulo 11. - El Departamento de Educaci6n y el Consejo atemperaran su
16 reglamentaci6n vigente para cumplir con lo establecido en esta Ley.
17 Articulo ++ 12. - Esta Ley entrara en vigor inmediatamente despues de su
18 aprobaci6n.
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