económicas en el transporte terrestre automotor de
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GUÍA SOBRE
“Relaciones
económicas en el
transporte
terrestre
automotor de
carga”
#CargateDeLegalidad
BORRADOR PARA COMENTARIOS DEL
PÚBLICO
#CargateDeLegalidad
GUÍA SOBRE “RELACIONES ECONÓMICAS EN EL
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA”
GUÍA SOBRE “RELACIONES ECONÓMICAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA” 1
Contenido
Generalidades
Modelo económico en Colombia
Esquema de intervención de precios
Antecedentes
Línea del tiempo
Tabla de fletes
Problemática identificada
Sistema de costos eficientes
Definición
Parámetros contemplados
Uso de la herramienta
Supervisión por parte de la autoridad
Estructuración de la tarifa
Criterios de interpretación
Juicio de Responsabilidad
Carga probatoria del vigilado
Defensa del investigado - excepción de eficiencia
Conclusiones
Fuentes
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Generalidades
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GUÍA SOBRE “RELACIONES ECONÓMICAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA” 4
Señor generador de carga, empresario, propietario, les voy a
explicar la importancia del régimen de relaciones económicas en la
cadena de la operación, iniciemos…..
Lo primero que hay que saber es que
Colombia adoptó constitucionalmente a
través del articulo 333 de la Constitución
Política un modelo económico denominado
– social de mercado -
En consecuencia existe la libertad de
empresa y la libre competencia económica
bajo la intervención del Estado.
Modelo económico en Colombia
Dentro de las variables que el
Estado puede intervenir están los
precios. En la ley se han definido
los esquemas de intervención de
precios
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Libertad totalControl
directoLibertad
vigilada
Esquemas de intervención de precios
Libertad
regulada
Antecedentes
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6GUÍA SOBRE “RELACIONES ECONÓMICAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA”
GUÍA SOBRE “RELACIONES ECONÓMICAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA” 7
Línea del Tiempo
1996-
19972007
2001 -
2006
2011 Actualidad
Expedición del
Decreto 1150 de
1997 “Tabla de
Fletes”
Actualizaciones periódicas a través de
resoluciones (888/01, 2500/02) .
El Consejo
Nacional de
Política Económica
y Social CONPES
propone migración
a un sistema de
libertad vigilada
3489/07.
Expedición del Decreto 2092 de 2011
Política Tarifaria para el Transporte de carga,
Libertad Vigilada
Libertad vigilada – tarifaria
donde los actores determinan la
tarifa en atención a unos costos
de referencia SICE TAC D.
2228/13 y R. 757 de 2015.
1
2
3
4 5
El esquema de la llamada “tabla de
fletes” fue planteado inicialmente en
el ámbito del transporte terrestre
nacional de carga como un
mecanismo que buscó dar solución a
la problemática del sector que
consistió en realizar pagos a
propietarios, poseedores y/o
tenedores de vehículos por debajo su
estructura de costos de operación.
¿Cómo inicio la regulación económica en el ámbito del
transporte?
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La reglamentación del tema encuentra su origen en el Decreto 1150 de 1997, que
se ocupó exclusivamente de las relaciones entre la empresa de transporte y el
propietario, poseedor o dueño del vehículo, norma de la cual es posible extraer con
claridad que los costos, entendidos como el importe económico causado por la
movilización de mercancías, son la base del marco normativo en el tema.
“Tabla de Fletes”
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En la práctica se presentaron ineficiencias en elcumplimiento y control efectivo de dichos valores, lo cualgeneró brechas entre los costos operativos, los valoresefectivamente pactados para la movilización y los valoresestablecidos por la Tabla de Fletes.
Problemática identificada
Con el fin de
armonizar las
relaciones económicas
de todos y cada uno
de los integrantes de
la cadena, de acuerdo
con principios de
eficiencia,
sostenibilidad,
desarrollo y
competitividad del
sector, fue necesario
migrar hacia un
esquema de
regulación basado en
el principio de
intervenir sólo en los
casos en que se
presenten fallas de
mercado.
Para aquel entonces, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES tuvo oportunidad de analizar
el tema
A través del documento 3489, Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga
Se identificó la necesidad de migrar de una política de control directo a una de libertad vigilada .
Sistema de Costos
eficientes
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SICE TAC
¿Cómo vamos a desarrollar la política de libertad vigilada ?
A) Es el modelo de costos de referencia creado por el Ministerio de Transporte.
B) Regulación de relaciones económicas en el sector Transporte
automotor de carga.
C) compuesto por unos parámetros generales y tres tipos de costos, costos fijos, costos variables y otros
costos
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Tipo de costo Fórmula Denominación
Costos Fijos
Capital,
comunicaciones,
impuestos,
parqueaderos,
revisión técnico
mecánica, salarios y
prestaciones
tripulación (básico),
seguros
Costos variables Combustibles,
filtros, lavado y
engrase, llantas,
lubricantes,
mantenimiento y
reparaciones
Otros Costos Comisiones y factor
prestacional, gastos
de administración,
imprevistos,
ReteICA
Así las cosas, los tres grupos de costo que contempla el SICE TAC son el
resultado de la sumatoria de las diferentes tipologías que los componen. Dentro de
los parámetros generales se encuentran las distancias, horas hábiles de operación
al mes, tiempos logísticos, y velocidad promedio.
Parámetros contemplados
Uso de la herramienta
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Origen Destino Tipo de Carga
Configuración
Horas Cargue
Modelo
1
2
Horas Descargue Horas de Espera
Periodo
Carga de Compensación
Se ingresa a la dirección web pública destinada para el efecto (previamente a
solicitar usuario y contraseña del sistema) :
https://plc.mintransporte.gov.co/Runtime/empresa/ctl/SiceTAC/mid/417
Se especifican entre otras los parámetros y las características propias del viaje,
entre otras:
3 El sistema calcula los costos eficientes para esa operación
Supervisión por parte de la
autoridad de transporte
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Estructuración de la tarifa
¿Cuáles criterios se tienen en cuenta para la vigilancia en
materia de relaciones económicas?
Artículos 29 - Ley 336 de 1996 “(…) [M]inisterio de
Transporte formular la política y fijar los criterios
a tener en cuenta para la directa, controlada o
libre fijación de las tarifas en cada uno de los
Modos de transporte.”
Código de Comercio artículo 997. “El Gobierno
reglamentará (…) en cuanto a las tarifas, horarios,
itinerarios y reglamentos de las empresas.”
CONPES 3489 de 2007 Dicho índice deberá estar
fundamentado en una metodología que refleje la
realidad del mercado, que contenga una
estructura de costos de operación eficiente y
que sirva de base para formular parámetros de
regulación y formulas tarifarias
Decreto 2092 del 2011 “[P]or el cual se fija la
política tarifaria” Corte Constitucional, Ley 336
de 1996 articulo 46 literal d
1. Función
administrativa
2. Delegación
reglamentaria
3. Fuente
fáctica de la
norma
4. Política
tarifaria
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Criterios de interpretación
1. La tarifa es establecida con libertad por parte de los
actores de la cadena de transporte , bien sea en el contrato
de transporte ó de vinculación.
2. El calculo del valor determinado en cualquier caso debe
observar los criterios establecidos por parte de la autoridad
a través del sistema de costos eficientes (SICE TAC).
4. La vulneración al régimen económico de l sector no tiene
como fundamento el pago de una suma rígida sino el
respeto de los costos de operación de la movilización .
3. La desatención de los parámetros de la herramienta
debe estar sustentada en condiciones de eficiencia de la
operación, las cuales deben ser probadas.
5. En consecuencia, se vislumbran dos alternativas i) Pagar
conforme a los costos calculados por la herramienta ii)
Demostrar condiciones de operación mas eficientes.
6. El pago por debajo de las condiciones expuestas (aún
aplicando descuentos pactados por las partes) se entiende
como vulneración a las condiciones económicas de la
operación.
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Contrato de Transporte
Generador de la Carga Empresa de Transporte
Reflejado en el contrato de transporte, factura de transporte e
información declarada a otras entidades
Flete
Costo de Referencia dado por el
(SICE TAC)
VALOR FLETE
Documentos –factura,
liquidación, información
exógena
Pacto y pago por debajo de
los costos eficientes de
operación
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Silogismo Jurídico
CONTRATO DE TRANSPORTE - FLETE
Vulneración al régimen económico del sector
transporte y por ende infracción del literal d)
artículo 46 de la Ley 336 de 1996.
Confronta Resultado
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Contrato de Vinculación
Empresa de Transporte
Propietario, Poseedor o
Tenedor de vehículo
automotor
Reportado por en el RNDC y consignado el manifiesto - verificado por la autoridad,
entre otras en las visitas de inspección con la solicitud de soportes de pagos de
anticipos, liquidaciones y comprobantes de pago.
Valor a pagar
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Silogismo Jurídico
CONTRATO DE VINCULACIÓN - VALOR
A PAGAR
Costo de Referencia
(SICE TAC)
VALOR A PAGAR
Manifiesto de Carga
expedido por la Empresa de Transporte a
través del RNDC
Pacto y pago por debajo de
los costos eficientes de
operación
Vulneración al régimen económico del sector
transporte y por ende infracción del literal d)
artículo 46 de la Ley 336 de 1996.
Confronta Resultado
Defensa del investigado -
excepción de eficiencia
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CARGA PROBATORIA DEL VIGILADO
1. Demostrar eficiencias en la operación
(logísticas, operativas etc.). Entre otras podrían
ser contratos a largo plazo, cargas de retorno,
tiempos de cargue
3. Las eficiencias deben ser cuantificables,
demostrables en la operación en particular y dentro
del marco de la legalidad.
2. Las eficiencias deben trasladarse al
Propietario, Poseedor o Tenedor del Vehículo
Conclusiones
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La Superintendencia de transporte como autoridad
de inspección, vigilancia y control del sector
transporte vela por el cumplimiento del régimen
económico del sector transporte.
De tal forma, para evidenciar fallas del mercado
emergentes (pagos por debajo por encima
vulnerando el mercado de los costos de la
operación) realiza un análisis a partir de los costos
eficientes de operación establecidos en el SICE
TAC.
En consecuencia, de existir pagos inferiores a los
valores establecidos en el modelo, la carga de la
prueba es del vigilado para acreditar que no se
vulnero la política tarifaria.
Lo anterior en el entendido que el modelo de
libertad vigilada implica el control de la autoridad a
través del análisis de la información reportada por
los vigilados.
Fuentes
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GUÍA SOBRE “RELACIONES ECONÓMICAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA” 28
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
I. Ley 336 de 1996.
II. Decreto 1150 de 1997
III. CONPES 3489 de 2007.
IV. Decreto 2092 de 2011.
V. Decreto 2228 de 2013.
VI. Resolución 757 de 2015.
VII. Decreto 1079 de 2015.
VIII. Memorando conjunto de fecha 13-05-2015 .
IX. Resolución 3382 de 2008.
X. Decreto 2663 de 2008.
XI. Resolución 212 del 2000.
XII. Resolución 888 de 2001.
XIII. Resolución 2323 de 2000.
XIV. Resolución 3000 de 2003.
XV. Resolución 2004 de 2004.
XVI. Resolución 888 de 2006.
XVII. Resolución 5250 de 2007.
XVIII. Resolución 3175 de 2008.
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