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CONJUEZ PONENTE: DOCTOR EDGAR WILFRIDO FLORES MIER
PROCESO: 0960-2013.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.- SALA ESPECIALIZADA DELO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Quito, 23 dejulio de 2014. Las 09H30.
VISTOS: De la sentencia dictada por la Tercera Sala de Garantías Penales de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que resuelve desestimar el recurso de
apelación interpuesto por los procesados Víctor Alfonso López González y Olmer
Geyson Paz Guerrero y confirmar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal
Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, en la que declara la culpabilidad de los
procesados por ser autores y responsables del delito tipificado y sancionado en los
artículos 550, 551 y 552 numeral 2 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis
años de reclusión menor; condenándole además al pago de daños y perjuicios,
conforme lo determina el artículo 309 numeral 5 del Código de Procedimiento
Penal, fijándose en la cantidad de once mil ciento noventa dólares americanos.
Además por ser los sentenciados de nacionalidad colombiana se dispone oficiar al
señor Juez de Contravenciones de la Manzana (sic), a fin de que se cumpla con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Migración. Interponen recurso de casación
los procesados Víctor Alfonso López González y Olmer Geyson Paz Guerrero, y
una vez que se ha dado el trámite legal correspondiente y encontrándose la causa
en estado de resolver para hacerlo se considera:
PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución N° 03-2013 de 22
de julio de 2013, integró sus seis Salas Especializadas conforme lo dispone el
artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, sustituido por el artículo 8
de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013. La
Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, tenemos
competencia para conocer el presente proceso según los artículos 184.1 de la
Constitución de la República del Ecuador, y 9 de la Ley Reformatoria invocada.
Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la causa, por sorteo realizado la
doctora Ximena Vintimilla Moscoso, tiene el cargo de Jueza Ponente según el
artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial; quien por estar con
licencia, actúa en su remplazo el doctor Edgar Wilfrido Flores Mier, conforme se
desprende del oficio No.-998-SG-CNJ-IJ-2014, suscrito por el doctor Carlos
Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia y conforme al
numeral 2) del Art. 201 del Código Orgánico de la Función Judicial; además
integran el Tribunal las doctoras: Lucy Blacio Pereira y Mariana Yumbay Yallico,
Juezas Nacionales.
SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.
El recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de los
Arts. 352 y 345 del Código de Procedimiento Penal; asimismo se ha aplicado lo
que dispone el Art. 76, número 3) de la Constitución de la República del Ecuador,
por lo que se declara su validez al no haberse verificado la existencia de
violaciones de procedimiento que puedan afectar su eficacia procesal.
TERCERO: ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
El día 11 de junio de 2012, la doctora Yolanda Cueva Bautista, Jueza Octava de
Garantías Penales de Pichincha, ha dictado auto de llamamiento a juicio en contra
de los procesados Víctor Alfonso López González y Olmer Geyson Paz Guerrero,
por considerarlos autores del delito previsto y sancionado en los artículos 550 y
552.2 del Código Penal, confirmando la prisión preventiva dictada en sus contras.
El auto resolutorio se ha dictado teniendo como antecedente la denuncia
presentada por el señor Luis Vicente Mera Morales, quien da a conocer que: el 3
de diciembre de 2011, a eso de las 10H30, en la parroquia de San Antonio de
Pichincha, en la vía que conduce a unas canteras del sector, en circunstancias
que se ha encontrado haciendo una carrera en su vehículo de placas PBC-2055, a
un señor de tez blanca con acento colombiano, han salido otras dos personas
quienes han procedido a amenazarle con armas de fuego y a bajarle del vehículo,
luego ha sido maniatado y dejado tras un muro de tapia, sustrayéndose la
camioneta y dándose a la fuga; posteriormente la víctima ha logrado zafarse y
denunciar en la policía judicial. Que el 25 de enero de 2012, la víctima ha
observado una motocicleta con las mismas características estacionada pero con
otro color, se ha acercado para verificar y en eso han llegado unos dos señores y
se han sacado los cascos, reconociéndoles y llamando a la policía, logrando
detenerlos a los hoy acusados, quienes al ser detenidos le han dicho que retire la
denuncia y que le iban a volver el vehículo sin ningún resultado; que su camioneta
le ha costado 19.300,oo dólares y que está pagando 250; que por la cercanía que
estuvo, pudo reconocer a los acusados, agregando que uno de ellos en la
audiencia de flagrancia ha dicho que por buena gente no lo han matado.
Con fecha 21 de agosto de 212, el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de
Pichincha, analizada la prueba actuada dentro de la audiencia del juicio, ha
llegado a tener la certeza en la existencia de la infracción y en la responsabilidad
directa de los acusados Víctor Alfonso López González y Olmer Geyson Paz
Guerrero, en el cometimiento del delito tipificado y sancionado en los artículos
550, 551 y 552.2 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de
reclusión menor. Con daños y perjuicios conforme lo determina el artículo 309.5
del Código de Procedimiento Penal, fijándose en la cantidad de once mil ciento
( noventa dólares americanos. Además por ser los sentenciados de nacionalidadcolombiana e dispone oficiarse al señor Juez de Contravenciones de la Manzana
(sic), a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Migración.
Los sentenciados Víctor Alfonso López González y Olmer Geyson Paz Guerrero,
inconformes con la sentenciada dictada en esta causa, interponen recursos de
apelación ante la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha, tribunal ad-quem que rechaza los recursos de apelación
interpuestos por los procesados y confirma la sentencia subida en grado.
Inconformes con la sentencia, los procesados Víctor Alfonso López González y
Olmer Geyson Paz Guerrero, interponen recurso de casación.
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CUARTO: ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA:
Según lo dispuesto en el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, con fecha
jueves cinco de junio de dos mil catorce, a las once horas con treinta minutos, se
llevó a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria y en la misma los
concurrentes expresan:
4.1.- DE LOS PROCESADOS:
El doctor Julio Benavides, defensor de los procesados y recurrentes Víctor Alfonso
López González y Olmer Geyson Paz Guerrero, en lo principal manifiesta:
a. Que existe una indebida aplicación de la ley, porque sus defendidos cuando
han sido privados de la libertad, esto es, el 25 de enero de 2012, se han
acercado a Alex señor de la moto para solicitarle les preste un dinero para
pagar el arriendo, siendo detenidos por ser colombianos sin que haya
ninguna prueba de cargo en su contra como puede verificarse del proceso,
sin que con esto pretenda pedir que se vuelva a valorar la prueba.
b. Que se ha sentenciado a los procesados, solo con el testimonio del señor
Vicente Mera, por lo que se ha violado el artículo 304-A del Código de
Procedimiento Penal, por indebida aplicación, ya que no existe la certeza
de la existencia de la infracción, mucho menos la responsabilidad de sus
defendidos; no se puede dictar sentencia condenatoria solo con el
testimonio del ofendido ya que según el artículo 140 del Código de
Procedimiento Penal, este testimonio por sí solo no constituye prueba, es
más, a ninguna de sus defendidos se les ha encontrado con documentos
alguno del vehículo o que exista algún indicio que los vincule con el delito
que se juzga.
c. Que los testimonios de los agentes de policía no pueden ser tomados en
cuenta porque cuando han sido detenidos se les ha hecho autoincriminarse,
siendo esta prueba ineficaz y por lo tanto, se ha aplicado indebidamente el
artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, violándose el artículo 76.4
de la Constitución de la República, en relación con el artículo 77.7.c íbidem.
4.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
Interviene la doctora Paulina Garcés, a nombre de la Fiscalía General del Estado,
quien en lo principal manifiesta:
a. Que el recurso de casación es extraordinario y debe fundamentarse en
alguna de las causales del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.
b. Que la sentencia impugnada está debidamente motivada, además existe el
doble conforme condenatorio en base a la prueba actuada y valorada,
comprobándose la existencia del delito y la responsabilidad de los
procesados. Además existe un pedido de un acuerdo reparatorio.
c. Que el artículo 77.7.c de la Constitución de la República, se refiere que
nadie puede ser “forzado” a autoincriminarse, por lo que considera que
existe un error conceptual respecto a lo manifestado por los recurrentes;
por lo tanto, no procede lo solicitado por la defensa que ha hecho un simple
alegato, haciendo una simple referencia de la supuesta indebida aplicación
de normas procesales, solicitando se deseche el recurso interpuesto por los
procesados Víctor Alfonso López González y Olmer Geyson Paz Guerrero.
4.4. RÉPLICA:
La defensa técnica de los procesados Víctor Alfonso López González y Olmer
Geyson Paz Guerrero, manifiesta que el supuesto acuerdo reparatorio, fue
sugerido por el abogado Spencer para poder sacarles libres ofreciendo devolver la
camioneta. Se ratifica en que se ha violado los artículos 80 del Código de
Procedimiento Penal, en relación con el 76.4 y 77.7.c de la Constitución de la
República; y, además se ha dado una indebida aplicación del artículo 304-A del
Código de Procedimiento Penal.
QUINTO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LA SALA
DE LO PENAL. PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.
5.1.- La casación al ser un medio de impugnación extraordinario, está sometido a
restricciones para su procedencia, se ha configurado en interés de la ley para un
control de legalidad de la sentencia impugnada. En tal virtud, el recurso de
casación constituye un instrumento protector de los derechos humanos y de las
garantías constitucionales de los sujetos procesales, teniendo como objeto
alcanzar la justicia y recuperar la paz social. Asimismo, la casación constituye una
manifestación del ejercicio del derecho de impugnación, garantizado en el artículo
76.7.m de la Constitución de la República, en relación con el artículo 8.2 literal h)
de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
que señala: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas: “... derecho de recurrir del fallo ante juez o
tribunal superior”, norma que guarda concordancia con el artículo 14.5 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece: “Toda persona
declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la
pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo
prescrito por la ley”.
En la casación penal hay que tener en cuenta que lo que procede es el examen de (la sentencia recurrida, para determinar posibles violaciones en ella a la ley, ya por
haberse contravenido expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa
aplicación de la misma; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente, como
dispone el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal. El recurso de casación es
especial y extraordinario, el mismo que tiene como objeto de estudio la sentencia
impugnada, sin relación con la prueba actuada, impidiendo una nueva apreciación
de las pruebas que han sido consideradas por el juzgador en la sentencia, sin que
tampoco pueda realizarse un nuevo estudio del proceso, como ha sido el criterio
mantenido por la jurisprudencia de la Ex Corte Suprema y actual Corte Nacional
de Justicia. No obstante, cuando el juzgador comete errores de derecho en la
valoración de la prueba, procede su corrección.
Sin dejar de mencionar que la casación “es un mecanismo de control de la
legalidad, de los procesos, proyectada a desestabilizar sentencias en sí mismas
irregulares o proferidas dentro de un juicio viciado de nulidad. Por consiguiente es
un mecanismo que garantiza la preservación de los derechos fundamentales del
procesado y la legalidad del juicio. La casación por su naturaleza es entonces,
independientemente de la clasificación jurídica a la que pertenezca, un
procedimiento técnico de corrección de errores judiciales, o lo que es lo mismo
decir, un procedimiento encaminado a garantizar la efectividad del debido
proceso”1.
5.2. Los objetivos del recurso de casación se contraen a tres: el imperio de la ley,
es decir la aplicación correcta; la uniformidad de la jurisprudencia, para que los
jueces den igual interpretación a igual ley y en iguales circunstancias; y, la
rectificación del agravio inferido a una de las partes procesales. Sin dejar de
mencionar que a través del recurso de casación, el Estado vela por la aplicación
correcta del Derecho, para la vigencia efectiva de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
5.3. La sentencia no es simplemente un documento suscrito por el juez sino el
resultado de una génesis que tiene lugar en dos planos diversos: el objetivo, que
es propiamente el proceso considerado en sentido jurídico, integrado por las
varias etapas que la ley contempla, y el subjetivo, que corresponde a la operación
mental efectuada por el fallador, en cuyo fondo lógico hay un silogismo que tiene
como premisa mayor la norma general y abstracta de la ley, por premisa menor los
hechos controvertidos y por conclusión la parte resolutiva del fallo, que se
constituye en mandato concreto, obligatorio para quienes fueron partes dentro del
proceso.
‘Ramírez Poveda, Samuel. Los Errores de Hecho en Sede de Casación Penal. Ediciones jurídicas GustavoIbáñez. Medellín-Colombia. 2002. Pág. 34.
SEXTO: ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS
IMPUGNACIONES PRESENTADAS.
6.1. En el presente caso, los procesados y recurrentes, a través de su abogado
defensor, alegan que existe indebida aplicación de los artículos 80 y 304-A del
Código de Procedimiento Penal, relacionándolos con los artículos 76.4 y 77.7.c de
la Constitución de la República.
Al respecto este Tribunal de Casación considera que es obligación de los
recurrentes en casación precisar, en forma clara y concreta, la violación a la ley en
la sentencia. En la especie, se dice que existe una indebida aplicación, esto ocurre
cuando el juzgador entiende correctamente la norma jurídica en su alcance y
significado, se la aplica a un caso que no es el que ella contempla o no es
pertinente para su resolución. Emana pues, la indebida aplicación, no del error
sobre la existencia y validez de la ley, sino del yerro en que incurre el juzgador al
relacionar la situación fáctica controvertida con el proceso y el hecho hipotetizado
la norma que aplica. Pero no solo basta con mencionar
2 Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes yen el ejercicio de sus atribuciones, aplicará
los siguientes principios:6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION.- Todo proceso judicial se
promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partescomo objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración dederechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestiónen la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.
por
indebidamente aplicada, sino que debe determinarse
en su lugar, exteriorizando los fundamentos en virtud
considera que existe error de derecho, por lo tanto, la
de casación realizada por los recurrentes, no cumple
observación, respecto de la interposición del recurso
que la correcta formulación del recurso obliga una
jurídica que permita identificar con precisión la causal
principio dispositivo (Art. 168.6 de la Constitución de
Código Orgánico de la Función Judicial3) debe
la norma
cuál norma debió aplicarse
de los cuales el recurrente
fundamentación del recurso
con estas exigencias. Esta
de casación, exige precisar
mínima actividad técnico
invocada que luego, por el
la República2 y Art. 19 del
ser fundamentada por el
casacionista quien pretende enervar el valor de la sentencia impugnada,
determinando la modalidad de la infracción en cualquiera de las formas previstas
en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal.
6.2. Es importante destacar que, cuando se fundamenta el recurso de casación
deben cumplirse tres requisitos: En primer lugar, se debe mencionar la norma
jurídica concreta, que según el recurrente resultó vulnerada por el tribunal ad
quem; en segundo lugar, debe indicarse el error o vicio en que ha incurrido el
juzgador, que por el principio de taxatividad necesariamente debe ser uno de los
determinados en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; y, en tercer
lugar, exteriorizar los fundamentos en virtud de los cuales considera que existe
error de derecho, para lo cual es de suma importancia que se indique la parte de
la sentencia en la cual consta el razonamiento errado del órgano de apelación,
para luego identificar la forma en que dicho razonamiento influyó en la decisión de
la causa, de tal manera que sea evidente para el Tribunal de Casación la violación
a la ley en la sentencia. Los recurrentes Víctor Alfonso López González y Olmer
Geyson Paz Guerrero, no han cumplido con los requisitos de la fundamentación;
por lo que, el recurso de casación interpuesto es improcedente.
6.3. Los recurrentes no han dado una explicación lógica jurídica sobre la violación
de normas que se hayan aplicado en la sentencia y que conlleven a que el
juzgador tenga la certeza que se ha incurrido en la violación de la ley, en
cualquiera de las formas determinadas en el Art. 349 del Código de Procedimiento
Penal, pretendiendo que se vuelva a analizar hechos fácticos relacionados con la
responsabilidad de los acusados, aspecto que no es materia de análisis en el
presente recurso de casación. Los recurrentes Víctor Alfonso López González y
Olmer Geyson Paz Guerrero, al fundamentar su recurso lo concretan a una
alegación de hechos, requiriendo que este Tribunal de Casación vuelva a valorar
la prueba, cuya potestad es del juzgador de instancia, donde se ponen en práctica
Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá areunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a laceleridad del proceso.
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los principios de concentración, inmediación y contradicción; porque precisamente,
éste es el único ente jurisdiccional, en los delitos de acción pública, competente
para valorar la prueba, conforme a los medíos probatorios presentados por los
sujetos procesales, dejando como materia para la casación el análisis de la
correcta aplicación del ordenamiento jurídico, y las reglas de la sana crítica en
ocasiones excepcionales.
Para ello es necesario recordar que la doctrina y la jurisprudencia, consideran a la
casación no como un recurso constitutivo de instancia, vale decir que el Tribunal
de Casación puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de Derecho; dicho en
otras palabras, la casación es más limitada, pudiendo basarse sólo en una
violación a la ley por parte del Tribunal de Apelación y nunca revisar los hechos de
la causa, criterio que es recogido en nuestro país en la disposición del Art. 349 del
Código de Procedimiento Penal.
6.4. El recurso de casación es un mecanismo procesal que persigue el respeto a
la normativa sustantiva. Constituye un juicio de derecho en el cual se debaten
básicamente los vicios que la parte recurrente imputa al fallo definitivo, aunque por
lo dispuesto en la parte final del Art. 358 del Código de Procedimiento Penal,
compete también a la Sala la acción oficiosa cuando sea necesario suplir una
fundamentación omisa o deficiente, sin que esto ocurra en el caso concreto. (SÉPTIMO: RESOLUCIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Casación de la
Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo que dispone el artículo
358 deI Código de Prócedimiento Penal y por unanimidad resuelve:
1.- Por cuanto los procesados Víctor Alfonso López González y Olmer Geyson Paz
Guerrero, no han fundamentado debidamente el recurso de casación conforme a
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o
las causales previstas en el artículo 349 deI Código de Procedimiento Penal, se lo
declara improcedente; y,
2.- Disponer la devolución del proceso al tribunal de origen, para los fines legales
pertinentes. NOTIFÍQUESE.
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CERTIFICO
NAL
SECRFTAJZM RFLATORA
RAZÓN: En esta fecha a partir de las quince horas cuarenta y cinco,notifíco con la sentencia que antecede al señor FISCAL GENERAL DELESTADO en el casillero Judicial N° 1207 , a VICTOR ALFONSO LÓPEZGONZ LES Y OLMER GEYSON PAZ GUERRERO en el casillero Judicial N°3805 al correo electrónico benajulio64@yahoo.com perteneciente aldoctor Julio Benavides. Quito 29 de julio de 2014. Certifico:
Dra. Martha ViIl~PViiigasSECRETARIA RELATORA E
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