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Unidad II Aspectos LegalesNacionales e Internacionales
¿Cómo formar unaAgencia de Diseño?
Tipos de organizaciones que existen, y
requisitos para comenzar su funcionamiento.
Producto & NormativaDiseño Gráfico | Duoc UC
Profesor José Ignacio Gallardo
j.galllardob@profesor.duoc.cl SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDOCARRERA DISEÑO GRÁFICO
Objetivos:
1.- Conocer las formas en que las personas se organizanpara el desarrollo de productos.
2.- Evaluar distintos aspectos involucrados en laConstitución de empresas, de sociedades.
3.- Explicar qué son los impuestos, por qué sonnecesarios.
4.- Saber resolver en la práctica algunos trámites básicosvinculados a los impuestos.
Conceptos de Empresa
• Organicista Organización de los factores deproducción (capital y trabajo) con una finalidadlucrativa.
• Económico Organismo dinámico integrado por laactividad del empresario, la labor de los trabajadores ylos bienes instrumentales necesarios para conseguir unfin económico determinado.
• Jurídico Actividad profesional, continua ypermanente, de carácter económico, destinada aintervenir en el mercado de bienes y servicios.
¿Qué es una persona?
Persona sujeto de derecho: seres que
conforme al sistema legal están dotados de capacidad
jurídica (o capacidad de goce):
aptitud para tener derechos y obligaciones
Personas naturales:
“Todos los individuos de laespecie huma, cualquiera sea suedad, sexo, estirpe o condición”
Atributos de la persona natural:capacidad de contraer derechos yobligaciones; nacionalidad;nombre; estado civil; domicilio;patrimonio.No es lo mismo la capacidad paracontraer derechos que lacapacidad para ejercerlos.
Personas jurídicas:
se explican por la existencia deintereses colectivos o sociales.Cuando un fin colectivo exige laasociación estable de variaspersonas o la destinación de unpatrimonio cuantioso al logro dedicho fin, este se asegura si seconsidera al grupo humano o amasa de bienes como un centrode intereses unitario. Esto seconsigue confiriéndole a estaorganización o masa de bienes lacalidad de sujeto de derecho.
Personas JurídicasLas personas jurídicas, con excepción del Estado, requierenun reconocimiento explícito otorgado por la autoridad,conforme a algún procedimiento.
Es en definitiva un ente abstracto, una persona ficticia, queconstituida por otras personas organizadas para el logro deuna finalidad, que ha recibido reconocimiento legal.
Es importante no confundir persona jurídica y comunidad:hay comunidad cuando un derecho en vez de tener un únicotitular tiene más de uno. Por ejemplo, cuando dos personasson dueñas de una casa, o cuando dos co-autores sontitulares de derechos patrimoniales de autor sobre la mismaobra.
La comunidad es un hecho, la sociedad nace de un contrato.En el caso de la comunidad, ésta NO es un sujeto de derechoindependiente de los comuneros que la conforman.
Las personas jurídicas se clasifican en:
sin fines de lucro: corporaciones y fundaciones; ycon fines de lucro: sociedades industriales, las que a su vezpueden ser civiles y comerciales.
Nos concentraremos en las sociedades comerciales, pues sonla forma más habitual de organización para desarrollarproductos.
La sociedad es un contrato en que dos o máspersonas acuerdan poner algo en común con mirasa repartir entre si los beneficios que de elloprovengan. Y la sociedad forma una persona
jurídica distinta de los sociosindividualmente considerados.
A continuación se señalan los distintos tipos de sociedadescomerciales (sociedad colectiva; sociedad de responsabilidadlimitada, sociedad en comandita y sociedad anónima) y susprincipales características
Sociedad ¿Cómo se Razón Social ¿Cómo responden ¿Pueden los
administra? ¿Quién (cómo se frente a otros? socios ceder
toma las forma el (vender) susdecisiones? nombre de la derechos?
sociedad)
Colectiva A cargo de todos, Nombre de Los socios No es posible
uno, varios socios u uno, varios o responden ilimitada
otro ajeno, según se todos los socios y solidariamenteseñale en el + „y compañía‟ con sus bienes
contrato propios.
Responsabilida A cargo de todos, Nombre de Cada socio No es posible
d limitada uno, varios socios u uno, varios o responde hasta elotro ajeno, según se todos los socios monto de su aporte
señale en el + „y compañía al capital de la
contrato limitada‟ sociedad.
En Comandita A cargo de un tipo Nombre de Gestores ilimitada yde socios, llamados uno, varios o solidaria,
„Gestores‟ todos los socios ComanditariosGestores + „y proporcional al
compañía‟ aporte
Gestores No
pueden ceder,
Comanditarios Si.
Anónima A cargo de un Denominación Cada socio Es posible
directorio, que debe + S.A. responde hasta el
rendir cuentas a la monto de su aporte
junta de accionistas al capital de la
sociedad.
Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
Un solución alternativa a la sociedad.
Es una persona jurídica con patrimonio propiodistintito de propio del titular que la constituye. Seregula por la Ley 19.857.
Es siempre considerada mercantil.
Su modelo es la Sociedad de Responsabilidad Limitada,las formalidades que exige su constitución son muysimilares.
Responde limitadamente, hasta el monto del aporte,dentro de su giro.
El responsable es su titular, quien podrá designar ungerente general, mandatarios generales o especiales,siempre que conste dicha facultad en escritura publica.
¿Cómo se constituye una Sociedad?
Las sociedades comerciales se constituyen a
través de un contrato escrito: el pacto social, en que
los socios acuerdan los aspectos más importantes de
esta nueva persona (jurídica).
Posterior a ello se debe seguir una serie de
pasos que conducen al reconocimiento de este
contrato por parte de la autoridad.
Una vez completada dicha tramitación, la
persona jurídica ha nacido para el derecho, y puede
proceder a iniciar actividades y cumplir sus
obligaciones tributarias.
A continuación revisaremos los pasos para
constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Pasos para constituir una S.R.L.1.- Contrato social, redactado y firmado por un abogado, con
acuerdo y firma de todos los socios ante un Notario, en una
escritura pública. Creación de un extracto de dicho contrato,
firmado por el Notario.
2.- Inscripción del extracto en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la
sociedad.
3.- Publicación del extracto, en el Diario Oficial.
4.- Protocolización de una copia del extracto publicado.
El plazo es de 60 días desde la redacción de la escritura
(contrato de sociedad) en la Notaría hasta la protocolización (la
copia se archiva en un libro de la Notaría).
Qué se busca con estos pasos: publicidad, garantizar la seriedad
del comerciante (la Sociedad) frente a la autoridad y los que con
él contraten.
Costos: Dependen del tipo de sociedad a
constituir y el capital de ella.
Abogado: Generalmente el valor de redactar la escritura es el 1% del
capital de la Sociedad. Ejemplo: Para una Sociedad Limitada de 3
socios con un capital inicial de 15 millones de pesos, el valor del
documento será de 150.000 pesos.
Notaría: Depende del Tipo de Sociedad y de su Capital. Aquí el valor
considera la legalización del documento. Ejemplo: Para una sociedad
con las mismas características que las expresadas en el ejemplo
anterior, el valor considera la legalización del documento y puede
ascender a los 70 mil pesos.
Registro de Conservador: Aquí lo que se cobra son las copias de la
inscripción. El costo aproximado es de 20 mil pesos.
Publicación en el Diario Oficial (D.O.): depende de cuan largo sea (se
cobra por líneas y caracteres). Aproximado: 80 mil pesos.
Constituyendo una SRLDebemos llegar a acuerdo sobre los siguientes aspectos, que quedarán
plasmados en la escritura (Es lo que nos preguntará el Abogado):
1.- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
2.- La razón o firma social. Podrá contener el nombre de uno o más socios, o
una referencia al objeto de la sociedad. Siempre deberá terminar con la
palabra limitada, sin lo cual todos los socios serán solidariamente
responsables de las obligaciones de la sociedad. Ejemplo de razón social es el
siguiente: “José Gallardo y Compañía Limitada” o “Agencia de Diseño
Producto y Normativa Limitada”.
3.- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
4.- El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en
dinero, en crédito o en cualquier otra clase de bienes y el valor que se asigne
a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles.
5.- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad. El objetosocial en el caso de cualquier SRL puede abarcar todo tipo de giro, conexcepción de negocios bancarios u otros que están expresamentedestinados a ser explotados por las sociedades anónimas (como compañíade seguros, AFP, etc.).
6.- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista oindustrial.
7.- La época en que la sociedad debe principiar o disolverse.
8.- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastosparticulares.
9.- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del habersocial.
10.- Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán o no sersometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma enque deba hacerse el nombramiento.
11.-El domicilio de la sociedad.
Impuestos
Los impuestos son la forma mas visible en que semanifiesta el poder tributario, es decir, la potestaddel Estado de exigir tributos dentro de su jurisdicción
¿Quién se encarga de ellos?
Servicio de Impuestos Internos (SII): Una de lasinstituciones fiscalizadoras del Estado. De acuerdo a la
Ley, sus funciones son la "aplicación y fiscalización de
todos los impuestos internos actualmente establecidos
o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en
que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad
diferente" (www.sii.cl).
¿Qué son los Tributos?
Prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estadoa los habitantes de un lugar en el ejercicio de su poder de Imperio (usode la fuerza), establecida por una ley, para cubrir los gastos quedemanda el cumplimiento de sus fines.
Los principios fundamentales que rigen en materia de tributos son:
1.-Legalidad: sólo por una LEY pueden establecerse tributos (no porreglamentos ni decretos)
2.-Igualdad: Todos quienes estén en idénticas condiciones deberán pagartributos de la misma manera . Los tributos no pueden serdiscriminatorios. Sólo pueden establecerse diferencias basadas en ladiversa capacidad de pago; en el origen de las rentas; y en el beneficiode los contribuyentes.
3.-No confiscatoriedad: La ley no podrá establecer tributosmanifiestamente desproporcionados o injustos . No podrá a través delos tributos privarse injustamente a una persona de su propiedad oimpedir el ejercicio lícito de una actividad.
4.-No afectación: los tributos, por regla general, no deben estar afectos aun fin específico. Los dineros ingresarán al patrimonio general de lanación, sin estar destinados de manera directa a un gastodeterminado .
Tipos de tributos
Dependiendo de la forma en que se beneficia el obligadopor el tributo, éstos pueden clasificarse en:
1. Impuestos (IVA, estampillas, rentas, herencias…) : lacontraprestación es “cero”
2. Tasas: el contribuyente paga al Estado por un servicioque le presta (Ferrocarriles, Registro Civil, Aeropuerto).Monto fijado por ley.
3. Contribuciones: tributos especiales, que de algunaforma se traducen en una ventaja especial para ciertoscontribuyentes. Depende del avalúo, por ejemplo lascontribuciones de bienes raíces, que permiten almunicipio financiar el equipamiento urbano de las calles,paseos, lugares públicos, etc.
4. Derechos: en general, si lo pago obtengo un beneficioperceptible (ej. Derechos de aseo, Permisos)
Cuáles son los principales Impuestos:
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.):
consiste en el recargo del 19% al monto del precio finaldeterminado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúaen cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador. Elconsumidor del bien o servicio es quien soporta por último elimpuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hastael consumidor final.
Lo pagamos en la compra y venta de productos y servicios. Ej.Compra y venta de creaciones intelectuales (patentes, derechos deautor)
Es indirecto, grava la riqueza cuando se consume
Impuesto a la Renta:
Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentransujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que lafuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Por suparte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas aimpuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Se grava: los ingresos que constituyan utilidades o beneficios; y elincremento de patrimonio cualquiera sea su naturaleza, origen odenominación.
Algunos conceptos importantes:
• Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o losadministradores o tenedores de bienes ajenos afectados porimpuestos.
• Boletas de compra y venta: Es el comprobante tributario queacredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.
• Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresosgenerados en las prestaciones de servicios personales por lasactividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de laRenta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, losprofesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas,Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de SociedadesAnónimas y auxiliares de la administración de justicia.
• Boleta de Honorarios Electrónica: Es un documento tributariolegalmente válido que tiene la particularidad de ser emitido yelaborado en el sitio web del SII, donde es autorizado en línea yregistrado en sus bases de datos. No requiere talonario físico niconfección en una imprenta, así como tampoco necesita sertimbrada en una unidad del SII.
Iniciación de ActividadesLa declaración de iniciación de actividades es una
declaración jurada formalizada ante el Servicio de
Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de
negocios o labores susceptibles de producir rentasgravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de
la Renta.
Primera Categoría: Rentas del capital y de empresas
comerciales, industriales, mineras y otras.
Segunda Categoría: Rentas provenientes del trabajo.
Hay una demostración del trámite en línea en el Sitio de
Impuestos Internos. Deben revisarla, haciendo click en:
http://www.sii.cl/demos_autoasistencia/demos_autoasistencia.htm
Requisitos para el Inicio de Actividades
Personas naturales:
Debe ir a la oficina del SII que corresponde a
su domicilio y presentar:
1.Cédula de identidad.
2.Formulario 4415 (inicio de actividades)
lleno y firmado.
3.Acreditación de domicilio mediante el rol
de avalúo de la propiedad, certificado de
avalúo, el último recibo de contribuciones
de bienes raíces o inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces, o contrato de
arriendo o autorización del propietario para
usarlo a título gratuito.
Si emite facturas, un representante del SII
visitará el domicilio para comprobarlo y
deberá presentar las facturas de los bienes
que venderá.
Este trámite se debe hacer a más tardar dos
meses después de haber iniciado la
actividad económica.
Se puede realizar por Internet.
Personas Jurídicas:
Debe ir a la oficina del SII(No Internet) quecorresponde al domicilio de la sociedad o de la
empresa y presentar:
1.Cédula de identidad del representante de la
empresa.
2.Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y
firmado.
3.Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúode la propiedad, certificado de avalúo, el últimorecibo de contribuciones de bienes raíces oinscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si noes propietario del inmueble, presentar el contrato dearriendo firmado ante notario o una autorización del
propietario para usarlo a título gratuito.
4.Antecedentes de constitución de la personajurídica, como escritura notarial de la constitución,publicación en el Diario Oficial e inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces.
Si emite facturas, un representante del SII visitará eldomicilio para comprobarlo y deberá presentar las
facturas de los bienes que venderá.
Trámite se debe hacer a más tardar dos meses
después de haber iniciado la actividad económica.
¿Qué es el timbraje de documentos?
Un procedimiento para legalizar los documentos que acreditarán y respaldarán
las operaciones comerciales que se hagan:
Boletas de ventas y servicios; Boletas de honorarios; Boletas de prestación a terceros;
Facturas; Notas de crédito; Notas de débito; Guías de despacho; Contabilidad en hojas
sueltas con numeración única; Rollos de máquinas registradoras; Entradas de
espectáculos; Letras de cambio; Pagarés; Liquidaciones; Libros de contabilidad
empastados; Facturas exentas de IVA (Impuesto al Valor Agregado).
¿Cómo se hace el timbraje?
Hay que dirigirse a la oficina del SII con los documentos a timbrar y:
- Cédula de identidad de la persona o RUT de la empresa.
- Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
- Formulario 3230 (timbraje de documentos) lleno. Se consigue en la oficina del SII
o en Internet.
- Ultima declaración mensual del IVA (formulario 29), en caso que corresponda. El
formulario también se consigue en la oficina del SII o en Internet.
- Carta poder notarial en caso de que el trámite lo realice un tercero.
Otra alternativa es emitir boletas o facturas electrónicas a través de Internet.
Para ello debe suscribirse en el sistema de facturación electrónica del SII y realizartimbraje electrónico.
Patentes MunicipalesEs una contribución (un tipo de tributo) municipal a que
está sujeto el ejercicio de toda profesión, oficio,
industria, comercio arte o cualquier actividad lucrativa,
sea cual fuere su naturaleza o denominación.
La patente no es un bien que esté en el comercio
humano. Lo que se puede vender o comprar es el
establecimiento de comercio (que incluye las patentes
junto a otros bienes.)
La solicitud de la patente es un trámite que debe
realizarse en el Departamento de Patentes Municipales
antes de instalar un local, previa revisión del plano
regulador de la municipalidad respectiva, y cuya
obtención permite llevar a cabo la actividad comercial
dentro de los límites de una comuna.
Hay cuatro tipos de patentes municipales:
•Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa
en general;
•Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas,
estudios de abogados o estudios de arquitectura;
•Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción
o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos,
alimentos, etc.;
•Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y
afines.
A su vez las patentes, de acuerdo a su duración pueden ser
provisorias, definitivaso temporales.
Las patentes son específicas para la actividad para la
que solicitan. Los profesionales independientes también pagan
patentes municipales. Los únicos libres de pagar patentes son
aquellos establecimientos que no tienen fines de lucro, como
bomberos, ciertos colegios, entre otros.
¿Es lo mismo ‘patente’ que ‘permiso’?
NO. Aunque es un error común confundirlos, laautorización o permiso es previo a la patente, y tiene porobjeto verificar que la actividad y el lugar escogido seanhábiles para la obtención de aquella.
La autorización o permiso municipal forma parte dela administración de la comuna, y depende de laMunicipalidad. Dentro del municipio, para suotorgamiento interviene la Dirección de ObrasMunicipales y el Departamento de Patentes de laDirección de Administración y finanzas del territorio.
En esta materia no tienen ninguna atribuciónlegal el Alcalde o los concejales. Es una decisión técnicala que debe primar.
RequisitosLos requisitos para tramitar patentes varían entre un municipio y otro. No
obstante, toda persona que inicie una actividad gravada con patente
municipal deberá presentar en la Municipalidad una solicitud de
autorización, indicando y acompañando con los documentos que
correspondan:
1.- Individualización del solicitante.
2.- Ubicación precisa del local o establecimiento y título que habilita para
ocuparlo.
3.-Naturaleza o denominación de la actividad a desarrollar.
4.- Declaración jurada sobre el monto del capital propio del negocio
5.- Declaración jurada (cuando proceda) del número de trabajadores y sudistribución en los lugares de funcionamiento
6.- Exhibición del RUT del contribuyente y sus representantes.
Otros elementos comunes, como:
-Personas Jurídicas: Escritura de constitución de sociedad, extracto,
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario
Oficial, y modificaciones, si las hubiere;
-Iniciación de actividades ante S.I.I.
Patentes y Movimientos:transferencias y cambio de giro
Si el contribuyente cambia su actividad principal, deberá
solicitar un permiso a la Municipalidad y esperar la
aprobación correspondiente.
Si el establecimiento de comercio, con patente municipal
vigente, el nuevo dueñodeberá registrarse en la
Municipalidad dentro de los siguientes 30 días, efectuando
nuevas declaraciones de capital y trabajadores,
cambiando el monto a pagar de conformidad a estas
nuevas declaraciones.
¿Qué es un establecimiento de
Comercio?No está definido en la ley, pero corresponde a un conjunto debienes vinculados a un fin comercial, bienes corporales eincorporales:
• Corporales: maquinarias, instalaciones, vehículos, mercaderías
• Incorporales: clientela, nombre comercial (seudónimo), marcacomercial, logos reseña o lema, patentes de invención, derecho dellaves.
NO Confundir:
Razón social (denominación jurídica de la sociedad. No setransfiere)
Nombre Comercial (nombre que se le da al establecimiento decomercio)
Marca (signo distintivo registrado)
Obligaciones de los comerciantes:Aunque el derecho que rige a los comerciantes es en general
carente de solemnidades y bastante libre, la Ley establece
obligaciones para proteger al comerciante y otras
personas, y otorgar la publicidad cuando resulta necesaria
1.- Inscribir algunos documentos en el Registro de Comercio
2.- Llevar libros de contabilidad
Código Tributario Art. 16 “Los contribuyentes que deben llevar
estos libros deben ajustar sistemas contables e inventarios a las
prácticas más adecuadas , de modo que reflejen claramente el
movimiento y el resultado de sus negocios”
Sólo puede cambiarse el sistema de contabilidad que se lleva con
autorización del SII. Sólo se puede llevar contabilidad
computarizada con autorización del SII. En caso de pérdida o
inutilización de los registros contables, debe darse aviso al SII
dentro de 48 horas, y reconstruir la contabilidad en el plazo que
este organismo disponga.
FINpresentación
Si tienes cualquier duda, sugerencia oinquietud ruego te dirijas a:
j.gallardob@profesor.duoc.cl
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